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ANALISIS DE LA NORMATIVIDAD
INTERNACIONAL
DERECHO DE ACCESO A LA
INFORMACION
Introducción
El derecho de acceso a la información (DAI)
El derecho de acceder a la información en manos de entidades públicas se
reconoció hace más de 200 años en Suecia
El reconocimiento del acceso a la información como derecho humano ha ido
evolucionando progresivamente en el marco del derecho internacional de los
derechos humanos.
2006 (Claude Reyes y otros) la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
fue el primer tribunal internacional en reconocer que el acceso a la
información es un derecho humano que forma parte del derecho a la libertad
de expresión.
Se ha producido una verdadera revolución en años recientes en términos del
derecho a la información, comúnmente entendido como el derecho de acceder
a información que está en manos de las entidades públicas.
Introducción
1990 2009
• 13 países habían adoptado leyes nacionales
sobre el derecho a la información, solo uno
en Latinoamérica.
• Ninguna organización intergubernamental
había reconocido el derecho a la
información.
• El derecho a la información se veía
principalmente como un asunto de reforma
de la administración estatal.
• Más de 80 leyes en la materia han sido
adoptadas a nivel mundial, 11 en América
Latina, y 20 a 30 países están activamente
considerándolas.
• Todos los bancos multilaterales de desarrollo y
una serie de instituciones financieras
internacionales han adoptado políticas sobre la
divulgación de información.
• Hoy en día se ve cada vez más como un
derecho humano fundamental
La primera ley sobre el derecho a la información en el Medio Oriente,
adoptada en Jordania en el 2007, muestra que la tendencia ahora se
extiende a todas las regiones geográficas del mundo.
Introducción
Cambios de alcance mundial han contribuido a la aceptación del DAI.
•Las transiciones a la democracia, con diferentes ocurridas en varias regiones
del mundo desde 1990.
•Los avances masivos en la tecnología informática, que han cambiado la
manera en que las sociedades se relacionan con la información y la utilizan,
han hecho que el derecho a la información sea más importante para la
ciudadanía.
•La tecnología informática ha aumentado la capacidad general de la
ciudadanía común de controlar la corrupción, de exigir rendición de cuentas
por sus líderes, y de dar insumos a los procesos de decisión.
•Esto paralelamente ha llevado a mayores demandas de que se respete el
derecho a la información.
Introducción
Artículo 19, ha descrito la información como “el oxígeno de la democracia”
Hay varios objetivos utilitarios que subyacen al reconocimiento general del
derecho a la información
La información es un fundamento esencial de la democracia a todo nivel.
En términos muy generales, la democracia trata de la capacidad de los
individuos para participar eficazmente en la toma de decisiones que les
atañen.
La participación eficaz en todos estos niveles depende, de maneras bastante
obvias, del acceso a la información, incluyendo la información en manos de
entidades públicas.
El DAI constituye una herramienta esencial para combatir la corrupción, hacer
realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad
de nuestras democracias.
Introducción
El DAI esta basado en el supuesto de que la información en manos de las
instituciones publicas es propiedad del publico.
Los gobiernos están al servicio de la gente y no al contrario.
El supuesto automático debería de ser que la información que poseen esta
disponible para todos, como un derecho.
Además, deberían existir circunstancias importantes en las que la información en
posesión del entes privados también este disponible para el publico. Esto tendría
que suceder principalmente en los casos en que los servicios públicos seas
provistos por compañías.
El publico también debería tener acceso a la información en manos de entes
privados en los casos en que esto fuera necesario para proteger o hacer cumplir
sus propios derechos.
Introducción
El acceso a la información tiene una amplia variedad de usos prácticos:
Puede exponer alertas ambientales, que amenacen la salud o los medios
de subsistencia.
Pude reducir la amenaza de las violaciones a los derechos humanos.
Puede incrementar la participación popular en el gobierno y desarrollo.
Puede exponer la corrupción, haciendo el gobierno y la economía más
eficientes.
Puede descubrir la mala administración del suministro de alimentos,
haciendo que la escasez sea menos frecuente.
¿Que es el acceso a la
información?
Existen diferentes términos para describir el mismo derecho:
libertad de información,
derecho a la información,
derecho a saber; y
acceso a la información.
El término ‘libertad de información’ ha sido el más común históricamente, sin
embargo, el término del ‘derecho a la información’ se emplea cada vez más, no
sólo por activistas, sino también por funcionarios gubernamentales.
Todos se refieren a un derecho estratégico, clave que puede ser utilizado para
hacer efectivos otros Derechos humanos.
El acceso a la información es visto generalmente como un derecho de elite pero
se trata de un derecho que pertenece a todos y puede ser especialmente útil
como una herramienta para promover los derechos económicos y sociales.
¿Que es el acceso a la
información?Definiciones
Libertad de Información Termino utilizado en nombre de la Ley de Libertad de Información
de los Estados Unidos (Freedom of Information Act), motivo por el cual se utiliza
ampliamente. En algunas ocasiones se utiliza para referirse al derecho de acceso a
información oficial y otras se utiliza en un sentido más amplio, por lo que algunos expertos lo
describen como impreciso y engañoso.
Derecho a la información (Right to Information) es un termino acuñado por los activistas
Indios que significa lo mismo. Ellos sentían que “libertad de información” sugería algo más
pasivo. Derecho a la información significaba que la gente tenia derecho a la información ,
no solo la libertad de recibirla.
Acceso a la información (Access to information) significa simplemente acceso público a la
información oficial y quizá información en posesión de algunos entes privados. La Ley
Sudafricana se llama Ley de Promoción del Acceso a la Información. Muchas de las Leyes
que han sido introducidas en los últimos 10 o 15 años utilizan esta frase.
Derecho a Saber (Right to know) es más o menos lo mismo que el derecho a la
información, pero es quizás un termino un poco menos popular.
No existen un termino bueno o malo, como se ve casi todos significan lo mismo.
¿Que es el acceso a
la información?
Definiciones
Otro termino que es importante considerar es el de gobierno abierto.
Esto describe la idea detrás de que los procesos del gobierno deben ser
abiertos y transparentes. El acceso a la información es una gran parte de
esto, pero el gobierno abierto se refiere a un principio que es más
amplio.
Incluye la idea de que los entes gubernamentales deben de sostener
reuniones que sean abiertas al publico, por ejemplo incluye el principio
que el gobierno debe de proceder , hasta donde le sea posible, por medio
de las consultas al publico más allá de tomar decisiones a sus espaldas.
Normas y Tendencias
Internacionales
Numerosos órganos internacionales responsables de promover y
proteger los derechos humanos han reconocido oficialmente el
fundamental derecho humano de acceder a información en manos de
entidades públicas, así como la necesidad de una legislación eficaz para
asegurar el respeto en la práctica para ese derecho. Éstos incluyen:
 Las Naciones Unidas,
Entidades y mecanismos regionales de derechos humanos en
América en Europa y en África, y
Otros organismos internacionales que tienen un mandato de derechos
humanos, como la Mancomunidad Británica.
Normas y Tendencias Internacionales
El consenso de que el acceso a la información es un derecho humano,
así como un fundamento de la democracia se refleja en la inclusión del
derecho a la información entre los derechos y libertades garantizados
por muchas constituciones nacionales modernas, así como el dramático
incremento en el número de países que han adoptado legislación que
reconoce este derecho en los años recientes.
El derecho a la información también se ha vinculado con:
 El derecho ambiental,
El derecho a la información sobre los derechos humanos y
El derecho a participar en los asuntos públicos.
Objetivos sociales pragmáticos, como el control de la corrupción.
Normas y Tendencias
InternacionalesLas Naciones Unidas
La noción de la ‘libertad de información’ fue reconocida por la ONU en 1946,
durante su primera sesión, la Asamblea General de la ONU adoptó la
Resolución 59(1), que dice: La libertad de información es un derecho humano
fundamental y la piedra de toque de todas las libertades a las cuales están consagradas
las Naciones Unidas..
Declaración Universal de los Derechos Humanos (UDHR), (AG/ONU 1948)
Artículo 19, vinculante para todos los Estados, garantiza el derecho a libertad de
expresión e información en los siguientes términos: Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de
sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), (AG/ONU 1961)
Ratificado por 164 Estados hasta febrero del 2009, tratado jurídicamente
vinculante, garantiza el derecho a la libertad de opinión y expresión, también en
el Artículo 19, y en términos muy similares a la UDHR.
Normas y Tendencias
Internacionales
Estos instrumentos internacionales de derechos humanos no expresaron
específicamente un derecho a la información y sus garantías generales de libertad
de expresión no fueron entendidas – al momento de su adopción – en el sentido
de incluir un derecho de acceder a la información que está en manos de entidades
públicas. Sin embargo, el contenido de los derechos no es estático.
Por ejemplo, la Corte Europea de Derechos Humanos ha sentenciado: “La
Convención Europea sobre los Derechos Humanos es un instrumento viviente que
… deberá interpretarse a la luz de las condiciones actuales.”
Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que los
“tratados [internacionales] de derechos humanos son instrumentos vivientes cuya
interpretación deberá adaptarse a la evolución de la época y, específicamente, a
las condiciones de vida actuales.”
Normas y Tendencias
Internacionales
Relator/a Especial de la ONU para la Libertad de Opinión y Expresión
Establecida en 1993 por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU
Desde 1997 parte de su mandato es aclarar el contenido preciso en la mayoría
de sus informes anuales a la Comisión.
En 2000, sobre el derecho a la información, anoto su fundamental importancia
no sólo para la democracia y libertad, sino también para el derecho a participar y
a realizar el derecho al desarrollo. Además, reiteró su “preocupación por la
tendencia de los Gobiernos, y sus instituciones, de retener del pueblo la
información que por derecho le corresponde”.
Desde 1999, los tres mandatos especiales sobre la libertad de expresión –
el Relator de la ONU, el Representante de la Organización para la Seguridad y la
Cooperación en Europa sobre la Libertad de los Medios de Comunicación Social
y el Relator Especial de la OEA– emiten una Declaración Conjunta anualmente
sobre diferentes temas de la libertad de:
2004. El derecho a acceder a la información que está en manos de autoridades públicas
es un derecho humano fundamental que debe darse vigencia a nivel nacional mediante
legislación integral (por ejemplo, leyes sobre la libertad de información) en base al principio
de transparencia máxima, estableciendo la suposición de que toda información está
accesible, con sujeción apenas a un sistema escueto de excepciones.
Normas Regionales
Los tres principales sistemas regionales de
derechos humanos han reconocido
formalmente el derecho a la información.
 Organización de Estados Americanos;
 El Consejo Europeo; y
 La Unión Africana.
Normas y Tendencias
Internacionales
Normas y Tendencias
Internacionales
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su
artículo IV recoge el derecho de libertad de investigación, opinión,
expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio, como un
derecho inherente a todo ser humano.
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
su artículo 13 protege, asimismo, el derecho y la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
Finalmente, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del año 2001
hace eco de esta facultad de acceder a información pública y resalta
nuevamente que el acceso a la información en poder del Estado es
un derecho fundamental de los individuos.
Normas y Tendencias
Internacionales
Organización de los Estados Americanos OEA
 El Artículo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (ACHR), es
un tratado legalmente vinculante que garantiza la libertad de expresión en términos
similares a incluso más fuertes que los instrumentos de la ONU.
 En 1994, la Asociación Interamericana de Prensa, ONG regional, organizó la
Conferencia Hemisférica sobre la Libertad de Expresión, que adoptó la Declaración de
Chapultepec, conjunto de principios que amplían la garantía de la libertad de expresión
mediante el Artículo 13 de la ACHR.28 La Declaración reconoce explícitamente el
derecho a la información como un derecho fundamental, que incluye el derecho a
acceder a información que está en manos de entidades públicas:
1. Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y
divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos
2. Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos,
en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público ….
 La Relatoría Especial, establecida por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en 1997, ha reconocido en muchas ocasiones que el derecho a la
información es fundamental, e incluye el derecho de acceder a información que está en
manos de entidades públicas. En su Informe Anual a la Comisión en 1999, indicó:
El derecho de acceder a información oficial es uno de los fundamentos de la democracia
representativa. En un sistema de gobierno representativo, sus representantes deben responder
ante las personas que les encargaron su representación y la autoridad de tomar decisiones
sobre asuntos públicos. Al individuo que delegó la administración de los asuntos públicos a sus
representantes le corresponde el derecho a la información. Información que el Estado usa y
produce con el dinero de sus contribuyentes.
Normas y Tendencias
Internacionales
En octubre del 2000, en un adelanto importante, la Comisión aprobó la Declaración
Interamericana de Principios sobre la Libertad de Expresión, que es el documento
oficial más completo hasta la fecha sobre la libertad de expresión en el sistema
interamericano. El Preámbulo reafirma las declaraciones mencionadas sobre el derecho a
la información:
CONVENCIDOS que garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado se conseguirá una
mayor transparencia de los actos del gobierno afianzando las instituciones democráticas; …
Los Principios reconocen inequívocamente el derecho a la información:
3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no
onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario,
actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.
4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están
obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que
deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que
amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.
La Asamblea General de la OEA ha dado seguimiento a los Principios adoptando
resoluciones sobre el acceso a la información pública cada año desde 2003.
En la Declaración de Nueva León, adoptada en 2004, los Jefes de Estado de las
Américas dijeron así:
El acceso a la información en poder del Estado, con el debido respeto a las normas constitucionales y legales,
incluidas las de privacidad y confidencialidad, es condición indispensable para la participación ciudadana y
promueve el respeto efectivo de los derechos humanos. Nos comprometemos a contar con los marcos jurídicos y
normativos, así como con las estructuras y condiciones necesarias para garantizar a nuestros ciudadanos el
derecho al acceso a la información.
Normas y Tendencias
Internacionales
 El 7 de agosto de 2008, en Río de Janeiro una sesión extraordinaria del
Comité Jurídico Interamericano de la Organización de Estados Americanos
OEA, se resolvió la adopción de diez principios sobre el derecho de acceso
a la información.
 En la resolución se reconoce el derecho de acceso a la información como
un derecho humano fundamental que garantiza el acceso a la información
controlada por órganos públicos, incluyendo, dentro de un plazo razonable,
el acceso a los archivos históricos.
 La normativa tiene como antecedente inmediato la decisión de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Claude Reyes y otros
v. Chile del 19 de Septiembre de 2006, en la que se decidió que el derecho
a la libertad de expresión consagrado en el Artículo 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos incluye el derecho de acceso a la
información.
Normas y Tendencias
Internacionales
Consejo de Europa
El Consejo de Europa (COE) es una organización intergubernamental, actualmente con 47
Estados Miembros, dedicada a promover los derechos humanos, la educación y cultura.
Uno de sus documentos fundamentales es la Convención Europea para la Protección de
los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (ECHR), que garantiza la libertad
de expresión e información como derecho humano fundamental, en su Artículo 10. Este
artículo difiere ligeramente de las garantías de los Artículos 19 de la UDHR e ICCPR, y el
Artículo 13 de la ACHR, ya que protege el derecho a “recibir e impartir”, pero no el derecho
a “buscar” la información.
Los órganos políticos del Consejo de Europa han hecho adelantos importantes hacia
reconocer el derecho a la información como derecho humano fundamental. En 1981, el
Comité de Ministros, órgano de decisión política del Consejo de Europa (compuesto por los
Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros) adoptó la Recomendación
No. R(81)19 sobre el Acceso a la Información en Manos de Autoridades Públicas, que
estipula:
I.Toda persona dentro de la jurisdicción de un estado miembro tendrá derecho a obtener, previa
solicitud, la información que está en manos de las Autoridades Públicas aparte de las entidades
legislativas y las autoridades judiciales. …
Normas y Tendencias
Internacionales
En 1994, la IV Conferencia Ministerial Europea sobre las Políticas de los Medios Masivos adoptó una
Declaración que recomendó que el Comité de Ministros considerara “elaborar un instrumento jurídico
vinculante u otras medidas que incorporen los principios básicos del derecho del pueblo de acceder a
la información que está en manos de autoridades públicas.” Más bien, el Comité de Ministros optó por
una recomendación, que la adoptó el 21 de febrero del 2002. La Recomendación incluye la siguiente
disposición:
III
Principio general sobre el acceso a los documentos oficiales
Los Estados Miembros deben garantizar el derecho de toda persona de acceder, previa solicitud, a los documentos
oficiales que están en manos de las autoridades públicas. Este principio deberá aplicarse sin discriminación por ningún
motivo, incluyendo el origen nacional.
En mayo del 2005, el Comité de Ministros encargó a un grupo de expertos “elaborar un instrumento
independiente y jurídicamente vinculante que establece los principios sobre el acceso a los
documentos oficiales.” El Grupo de Especialistas sobre el Acceso a los Documentos Oficiales (DH-S-
AC) presentó un borrador para la Convención Europea sobre el Acceso a los Documentos Oficiales al
Comité de Gestión para los Derechos Humanos del Consejo de Europa. La Convención, una vez
adoptada, sería un instrumento formalmente vinculante que reconoce el derecho individual de acceder
a los documentos oficiales. El Comité de Gestión consideró el borrador del tratado en su reunión en
marzo del 2008, fue aprobado en noviembre y firmado en junio de 2009.
La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, adoptada en el año 2000 por la Unión
Europea que (actualmente) tiene 27 países miembros, establece los derechos humanos con los cuales
se compromete la Unión. El Artículo 42 de la Carta concede el derecho de acceder a los documentos
que estén en manos de las instituciones de la Unión Europea en los siguientes términos:
Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida
o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los
documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.
Normas y Tendencias
Internacionales
El Consejo de Europa y la Convención para el Acceso a Documentos Oficiales
 El Consejo de Europa (CE) adoptó el primer tratado mundial sobre el derecho a
la información el 27 de noviembre del 2008.
El Tratado, denominado Convención del Consejo de Europa para el Acceso a
Documentos Oficiales, fue llamado a ratificar el 18 de junio. Cualquiera de los
47 estados miembros del Consejo puede firmar la Convención. Hasta ahora, 13
paises se han comprometido a firmarlo.
 La Convención para el Acceso a Documentos Oficiales establece unos
mínimos, al que los estados miembros del CE deben adherirse. Aunque estos
mínimos no son todos los requeridos, hay una serie de elementos positivos
incluidos en la Convención, como por ejemplo:
 El Tratado establece el derecho a solicitar "documentos oficiales", que se definen
como toda aquella información que las entidades públicas tienen
 Cualquier persona puede ejercitar este derecho sin tener que demostrar un
interés particular en la información que se solicita
 No hay coste alguno en rellenar las solicitudes y ver los documentos
 El derecho se aplica a todas aquellas entidades que realizan tareas
administrativas. Los estados miembros tienen la opción de añadir otras instancias legislativas o judiciales, así
Normas y Tendencias
Internacionales
 El derecho se aplica a todas aquellas entidades que realizan tareas
administrativas. Los estados miembros tienen la opción de añadir otras
instancias legislativas o judiciales, así como entidades privadas que
realizan funciones publicas
 Existe una lista limitada de excepciones (12 en total), que están sujetas
a criterios de interés público
 Los solicitantes tienen el derecho a una revisión rápida de su solicitud, con un
coste mínimo. Asimismo, tendrán siempre el derecho a apelar a un tribunal de
justicia o a una entidad independiente e imparcial.
 El Tratado es una herramienta útil para promocionar la reforma legal y su
adopción por parte de los estados miembros, así como para comprobar su
evolución, ya que todavía representa un problema muy importante en Europa
debido a la falta de datos, al no recopilar la mayoría de los países datos del
número de solicitudes que reciben y responden. El tratado también establece
unos criterios mínimos que la UE debería aprobar con la reforma de su
normativa de acceso a la documentación.
.
Normas y Tendencias
Internacionales
Unión Africana
Los adelantos en cuanto al derecho a la información en la Unión Africana han
sido algo más modestos. Sin embargo, a Comisión Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos adoptó una Declaración de Principios sobre la
Libertad de Expresión en África en octubre del 2002. La Declaración es una
formulación oficial de la garantía de libertad de expresión formulada en el
Artículo 9 de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los
Pueblos. La Declaración claramente endosa el derecho de acceder a la
información que está en manos de entidades públicas, diciendo:
IV
Libertad de Información
Las entidades públicas no detentan la información para sí mismas sino como custodios del interés
público, y toda persona tiene derecho de acceder a esta información, con sujeción tan sólo a las
reglas claramente definidas por la ley.
El mismo principio continúa, expresando varios rasgos clave del derecho a la
información.
Iniciativas Nacionales
Interpretación constitucional
Algunas cortes de alto nivel en los países de diferentes partes del
mundo han sentenciado que el derecho de acceder a información
está protegido por una garantía constitucional general de libertad de
expresión.
En 1969, la Corte Suprema del Japón estableció en dos casos de alto
perfil el principio de shiru kenri (el “derecho a saber”) está protegido
por la garantía de libertad de expresión en el Artículo 21 de la
Constitución.
En 1982, la Corte Suprema de India, en un caso sobre la negación del
gobierno de entregar información sobre las transferencias y
despidos de jueces, sentenció que el acceso a la información
gubernamental es una parte esencial del derecho fundamental a la
libertad de expresión, garantizado por el Artículo 19 de la
Constitución:
Iniciativas Nacionales
 La proposición de que el derecho a la información es un derecho
humano fundamental encuentra un respaldo fuerte en muchas
iniciativas nacionales.
 En muchos países, el derecho a la información encuentra el
reconocimiento constitucional, mientras que en otros las cortes de alto
nivel han interpretado garantías generales de libertad de expresión
como base que incluye el derecho a la información.
 La importancia del derecho a la información también se refleja en una
tendencia mundial masiva hacia la adopción de leyes nacionales para
dar vigencia a este derecho.
Iniciativas Nacionales
Corea del Sur, la Corte Constitucional sentenció en dos casos históricos en
1989 y 1991 que había un “derecho de saber” inherente en la garantía de la
libertad de expresión del Artículo 21 de la Constitución.
En agosto del 2007, la Corte Constitucional de Chile también sentenció que el
derecho de acceder a la información que está en manos de funcionarios
públicos estaba protegido por la garantía general de la libertad de expresión.
En algunos países, las cortes nacionales han sido renuentes a aceptar que la
garantía de libertad de expresión incluye el derecho de acceder a
información que está en manos del Estado.
La Corte Suprema de los EEUU ha sentenciado que la Primera Enmienda a la
Constitución, que garantiza la libertad de expresión y de la prensa, no “da el
mandato para el derecho de acceder a la información del gobierno ni fuentes
de información dentro del control del gobierno.”
Iniciativas
Nacionales
Disposiciones constitucionales específicas
Las constituciones de un número creciente de países disponen protección
específica para el derecho a la información.
Suecia es un ejemplo interesante, ya que la totalidad de su Ley de Libertad de
la Prensa, adoptada en el año 1766, tiene carácter constitucional. Esta Ley
incluye disposiciones generales sobre el derecho a la información.
Durante la última década, muchos países que han incluido explícitamente el
derecho a la información en sus constituciones. Unos pocos ejemplos de
diferentes regiones del mundo incluyen a Bulgaria (Constitución del 1991,
Artículo 41), Estonia (Constitución del 1992, Artículo 44), Hungría
(Constitución del 1949, Artículo 61(1)), Lituania (Constitución del 1992,
Artículo 25(5)), Malawi (Constitución del 1994, Artículo 37), México
(Constitución del 1917, Artículo 6), Filipinas (Constitución del 1987, Artículo
III(7)), Polonia (Constitución del 1997, Artículo 61), Rumania (Constitución
del 1991, Artículo 31), Sudáfrica (Constitución del 1996, Sección 32) y
Tailandia (Constitución del 2007, Sección 56).
Iniciativas
Nacionales
Disposiciones constitucionales específicas
En América Latina, las constituciones han tendido a enfocarse en un
importante aspecto del derecho a la información, que es la petición
de habeas data, o el derecho de acceder a información sobre uno
mismo/a, sea que esté en manos de entidades públicas o privadas
y, cuando sea necesario, de actualizar o corregir esa información.
La inclusión del derecho a la información entre los derechos y
libertades constitucionalmente garantizados es una indicación clara
de su condición como derecho humano fundamental en estos
países. Es particularmente significativo que tantas constituciones
modernas incluyan la garantía de este derecho, lo que ilustra su
creciente reconocimiento como tal.
Iniciativas Nacionales
Legislación sobre el derecho a la información
Han existido leyes sobre el derecho a la información, para dar vigencia práctica al
derecho de acceder a la información, durante más de 200 años.
Hay una verdadera ola de legislación sobre el derecho a la información alrededor
del planeta y, en los últimos 15 años, numerosas leyes en esta materia se han
aprobado en los países de todas las regiones del mundo; un gran número de
otros países se han comprometido con adoptar esta legislación.
Para 2006 69 países contaban con leyes sobre el derecho a la información.
Desde entonces, varias leyes se han adoptado, incluyendo China, Jordania,
Nepal y Rusia.
PAIS / AÑO PAIS / AÑO
Suecia (1766) Francia (1978)
Colombia (1888) Países Bajos (1978)
EEUU (1967) Australia (1982)
Dinamarca (1970) Canadá (1982)
Noruega (1970) Nueva Zelanda (1982).
Acceso a la Información en el MundoAcceso a la Información en el Mundo
88 países con legislación en la materia88 países con legislación en la materia
Dirección de Asuntos Internacionales
IFAI
Privacy International. Julio 2007. IFAI 2009.
Naranja: Países con Ley
Verde: Países con Decreto o Regulación Nacional
Amarillo: Ley Pendiente de Oficializar
Acceso a la Información en el MundoAcceso a la Información en el Mundo
88 países con legislación en la materia88 países con legislación en la materia
Dirección de Asuntos Internacionales
IFAI
Privacy International. Julio 2007. IFAI 2009.
Naranja: Países con Ley
Verde: Países con Decreto o Regulación Nacional
Amarillo: Ley Pendiente de Oficializar
México:
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Gubernamental, 2003
Honduras:
Instituto de Acceso a la Información Pública, 2008
Gran Bretaña:
Information Commissioner’s Office, 1984 & 2001
Alemania:
Office of the Federal Commissioner for Data Protection and
Freedom of Information, 2006
Eslovenia:
Information Commissioner of the Republic of Slovenia, 2006
Estados Unidos:
Office of Government
Information Services, 2009
Canadá:
Office of the Information
Commissioner, 1983
Office of the Privacy Commissioner,
1983
Hungría:
Parliamentary Commissioner for Data Protection and Freedom of
Information, 1993
Tailandia:
Official Information Commission, 1997
Chile:
Consejo para la Transparencia, 2008
Uruguay:
Unidad de Acceso a la Información, 2009
Leyes de
Transparencia
en América
En el Continente
hay ya 18 países
con Ley aprobada.
En América Latina
11 países han aprobado
leyes de acceso a la
información y 2 países
cuentan con decretos
del poder ejecutivo en
la materia.
AÑO LEYES DECRETOS
1966 Estados Unidos de América
1983 Canadá
1985 Colombia
1994 Belice
1999 Trinidad y Tobago
2002
Panamá
México
Perú
Jamaica
2003 San Vicente y las Granadinas Argentina
2004
Ecuador Bolivia
República Dominicana
Antigua y Barbuda
2006 Honduras
2007 Nicaragua
2008
Chile
Guatemala
Uruguay
América del Norte
Canadá
Estados Unidos
© México
Centro América
© Belice
© Guatemala
Honduras
El Salvador
© Nicaragua
© Costa Rica
Panamá
Mercosur
© Argentina
© Brasil
© Chile
© Paraguay
Uruguay
Comunidad Andina
Bolivia
© Colombia
© Ecuador
© Perú
© Venezuela
Caribe
© Antigua y Barbuda
© Barbados
© Bahamas
Cuba
© Dominica
© Granada
© Guyana
© Haití
© Jamaica
Rep. Dominicana
© Saint Kitts and
Nevis
© San Vicente y las
Granadinas
© Santa Lucia
Trinidad y Tobago
ContinenteContinente
CANADÁ: Oficina del
Comisionado de Privacidad
CANADÁ: Oficina del
Comisionado
de Información
MÉXICO. Instituto Federal de
Acceso a la Información
HONDURAS. Instituto de Acceso
a la Información Pública
República Dominicana
(en discusión)
CHILE. Consejo
para la
Transparencia
URUGUAY.
Unidad de
Acceso a la
Información
Pública
Mecanismos de Revisión
Mecanismo Explicación Países
1.Apelación
Administrativa
Los solicitantes tienen la posibilidad de
llevar a cabo una apelación
administrativa. Esto generalmente se
lleva a cabo ante la autoridad
administrativa superior a la que negó el
acceso.
Colombia
Jamaica
Perú
República Dominicana
2. Revisión Judicial Los solicitantes pueden acudir a una
Corte administrativa y solicitar una
revisión judicial de la decisión.
Estados Unidos de
América
San Vicente y las
Granadinas
3. Órgano Garante o
Instituto Especializado
Los solicitantes pueden llevar su caso de
inconformidad ante un Comité o
Comisionado supervisor, cuyo propósito
principal es supervisar la implementación
de la legislación sobre acceso a
documentos.
Canadá
Chile
Honduras
México
4.Comisión supervisora Los solicitantes pueden llevar su caso de
inconformidad ante un Comité o
Comisionado supervisor que depende
directamente del Ejecutivo.
Antigua y Barbuda
Argentina
Nicaragua
Uruguay
5. Ombudsman También la figura del Ombudsman tiene
competencia dentro del campo del
acceso a la información; sin embargo,
emite recomendaciones que no son
obligatorias.
Belice
Ecuador
Guatemala
Recomendaciones Jurídicas/Políticas
para el Acceso a la Información:
Recomendaciones para los Estados
El acceso a la información pública se debe hacer parte inherente de todas las
funciones públicas
Los Estados deben:
•Promulgar legislación que establezca el derecho de acceso a la información
•Rescindir toda legislación que protege el secretismo o conspira de alguna
manera en contra del acceso a la información.
•Considerar la elaboración e implementación de un instrumento sobre acceso a
la información, ya sea un programa, una convención, una ley modelo para la
región, o algún otro instrumento.
•Destinar los recursos financieros necesarios para crear y mantener un sistema
de acceso a la información, y la necesidad de crear un sistema de recurso y
audiencias para los casos en los cuales el derecho de acceso se haya negado a
algún ciudadano.
Recomendaciones Jurídicas/Políticas
para el Acceso a la Información:
Recomendaciones para los Estados Miembros
Entre las recomendaciones de políticas para los Estados:
•Que creen mecanismos para monitorear el cumplimiento de sus obligaciones
sobre la materia,
•Que designen oficiales (u oficinas) de información destinados(as) a apoyar a los
solicitantes de información,
•Que den capacitación a sus oficiales gubernamentales sobre como cumplir con
sus obligaciones de acceso, y
•Que eduquen a sus ciudadanos en la existencia y empleo de sus derechos de
acceso a la información.
Recomendaciones
Jurídicas/Políticas para el
Acceso a la Información:
Toda legislación se debe basar en el principio de máxima divulgación.
El marco jurídico de todo Estado deber abrir el acceso a toda información en su poder, sin
limite alguno a la forma en que se defina la palabra “información,” sin limite a la manera en
que es grabada o almacenada, sin limite de la fuente de cual proviene la información, sin limite
a la fecha de creación o estatus oficial de la información, y sin limite de si la información a sido
clasificada por el estado.
El principio de máxima divulgación se extiende a actores no-estatales. Todo actor privado que
reciba fondos o beneficios públicos, que cumpla funciones públicas o que explota recursos
naturales deberá ser sujeto del alcance máximo de la legislación.
El DAI se extiende a todo actor o empresa privada, sin limitación, cuando la información
requerida es directamente aplicable al ejercicio o protección de los derechos humanos.
Se debe contemplar la divulgación de información pública, en el cual el costo de realizar la
búsqueda, grabar la información en algún medio o hacer copias, y en efectuar la entrega al
solicitante, debe ser bajo o nulo para el solicitante, y que en ningún caso pueda crear un
obstáculo ala entrega de la información. Por otro lado resaltó que un sistema de acceso a la
información debe garantizar que cualquier persona en ejercicio de este derecho este libre de
toda sanción o persecución.
Casos de Estudio
INIDA (Derechos laborales)
Mazdoor Kisan Shakti Sanghatan (MKSS) una organización social basada en Rajasthán, un estado
pobre en la India occidental en donde se negaba el salario mínimo y los derechos de la recepción de
esquemas alivio de la pobreza a los trabajadores rurales. Para pagar a los trabajadores registrados en
la nómina de pago pública tenían que firmar diariamente una bitácora llamada de asamblea. La gente
estaba enterada que los funcionarios locales cometían actos de corrupción, pero era imposible probarla
sin el acceso a las bitácoras de asamblea. MKSS comenzó a exigir a las autoridades locales el acceso
a las bitácoras de asamblea y se enfrentaron a una fuerte resistencia, incluyendo argumentos de que
se trataba de “documentos secretos.” Sin embargo, MKSS contradijo esta resistencia con reuniones,
huelgas de hambre, y manifestaciones.
En 1994, MKSS comenzó a organizar las audiencias públicas (Jun Suinwayi), a las cuales invitó a
aldeanos, oficiales del gobierno, y a asesores neutrales tales como un periodista, un abogado o un
académico. Las audiencias públicas dieron a gente una plataforma para ser escuchados y ayudando a
inclinar el equilibrio de la poder en favor de la gente, permitiéndoles que su gobierno fuera responsable
de sus acciones. A veces, los funcionarios corruptos que habían aceptado sobornos devolvieron el
dinero después de ser expuesto en las audiencias públicas.
Hasta estas audiencias públicas, el derecho a la información en la región era considerado una
preocupación urbana de la élite, quizás útil en la arena intelectual y no en las esquinas de la calle. Pero
las audiencias captaron la atención de abogados, periodistas y de activistas sociales y permitieron que
MKSS desempeñara el papel de un interventor, demostrando que la acción social expone la corrupción.
Aun cuando raramente ha conducido a la acción criminal contra la corrupción, la campaña hizo que el
gobierno de Rajasthán emitiera legislación sobre el derecho a la información.
Casos de Estudio
TAILANDIA (Derecho a la Educación)
En 1998, el padre de un niño que fue admitido en una escuela pública muy
prestigiosa la Kasetsart Demonstration School, invocó el derecho a la
información para hacer público el proceso secreto de admisiones. El proceso
de admisión para la escuela, integrada principalmente por estudiantes dek
sen, o de niños de familias de élite, incluía un examen de entrada. La
Comisión Oficial de la Información resolvió que las pruebas de entrada de los
120 estudiantes admitidos eran información pública. Una vez que los
resultados fueron divulgados, se encontró que 38 estudiantes admitidos habían
reprobado la prueba y que habían logrado la admisión por medio del soborno -
pagos hechos a la escuela por sus padres. El caso se resolvió a favor del
padre, y un organismo consultivo legal, sostuvo que la cláusula de igualdad de
la constitución de Tailandia había sido violada. También requirió a todas las
escuelas del Estado abandonar políticas corruptas y discriminatorias.
Rajasthán emitiera legislación sobre el derecho a la información.
Casos de Estudio
Chile (Derecho a un medio ambiente limpio)
En 1998, la Fundación Terram, una ONG ambiental chilena, solicitó información del
Comité de Inversiones Extranjeras chileno sobre una empresa que realizaba el proyecto
de explotación forestal Río Condor. La ONG buscó la información sobre el expediente de
registro ambiental de la compañía detrás del proyecto. Su demanda fue rechazada por el
Tribunal Supremo de Chile, y la ONG llevó el caso Claude Reyes y otros V. Chile ante la
Comisión Inter-Americana. En marzo de 2005 la Comisión Interamericana decidió a favor
de los aspirantes, reconociendo el derecho general de acceso a la información del
gobierno bajo Artículo 13 de la Convención Americana. En octubre de 2006 la corte
afirmó la decisión de la Comisión que reconocía el derecho de acceso a la información
como elemento del derecho a la libertad de la expresión. “La corte sostuvo que cualquier
restricción en el derecho del acceso debe conformarse con los requisitos del Artículo
13.2 de la Convención, la presunción era que toda la información en manos del estado
debe ser pública, con excepciones limitadas. Los Estados requieren adoptar un marco
jurídico que dé efecto al derecho de acceso, y reformar leyes y prácticas del secreto. La
corte también ordeno a Chile entrenar a funcionarios en las reglas y los estándares que
gobiernan el acceso público a la información”
Casos de Estudio
ESTADOS UNIDOS (Derecho a Beneficios de Seguridad Social)
El caso de Horace Gee, de 87 años residente de Wisconsin en los
Estados Unidos, era pobre y lisiado, no podía cubrir las cuotas diarias
de cuidado y de medicina para poder pasar los últimos años de su vida
en un programa de asistencia en casa. El gobierno le otorgo un
programa para pasar estos años en un residencia como única opción,
por el costo que implicaba un programa de cuidados a domicilio.
Sus abogados utilizando el derecho, solicitaron la información, con la
cual demostraron errores en las discusiones del estado. Horace ganó
el caso, y pudo pasar el último año de su vida con atención a domicilio.
Casos de Estudio
RUMANIA
En julio de 2004, la prensa rumana divulgó que el gobierno había
publicado una orden secreta que requería a todas las agencias
ejecutivas obtener la aprobación del Primer Ministro para todos los
contratos de publicidad. Posteriormente, la Open Society Justice
Initiative y el Centro para el Periodismo Independiente, que
investigaban el abuso de la publicidad del gobierno como medio de
interferencia con la libertad de medios en Rumania, realizaron una
petición de información para conocer el contenido de la orden. La
oficina del Primer Ministro no contestó y así, las organizaciones
realizaron una queja en la Corte Municipal de Bucarest. En octubre de
2004, la Corte ordenó al gobierno proporcionar la información
solicitada. Un nuevo gobierno fue elegido en 2005 y acordó resolver el
caso y proporcionar toda la información disponible.
Conclusiones
El acceso a la información constituye una
herramienta esencial para combatir la corrupción,
hacer realidad el principio de transparencia en la
gestión pública y mejorar la calidad de nuestras
democracias, signadas por una cultura de
secretismo y por organismos públicos cuyas
políticas y prácticas de manejo físico de la
información no están orientadas a facilitar el
acceso de las personas a la misma.
.
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DAI-Normas internacionales

  • 1. ANALISIS DE LA NORMATIVIDAD INTERNACIONAL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION
  • 2. Introducción El derecho de acceso a la información (DAI) El derecho de acceder a la información en manos de entidades públicas se reconoció hace más de 200 años en Suecia El reconocimiento del acceso a la información como derecho humano ha ido evolucionando progresivamente en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. 2006 (Claude Reyes y otros) la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fue el primer tribunal internacional en reconocer que el acceso a la información es un derecho humano que forma parte del derecho a la libertad de expresión. Se ha producido una verdadera revolución en años recientes en términos del derecho a la información, comúnmente entendido como el derecho de acceder a información que está en manos de las entidades públicas.
  • 3. Introducción 1990 2009 • 13 países habían adoptado leyes nacionales sobre el derecho a la información, solo uno en Latinoamérica. • Ninguna organización intergubernamental había reconocido el derecho a la información. • El derecho a la información se veía principalmente como un asunto de reforma de la administración estatal. • Más de 80 leyes en la materia han sido adoptadas a nivel mundial, 11 en América Latina, y 20 a 30 países están activamente considerándolas. • Todos los bancos multilaterales de desarrollo y una serie de instituciones financieras internacionales han adoptado políticas sobre la divulgación de información. • Hoy en día se ve cada vez más como un derecho humano fundamental La primera ley sobre el derecho a la información en el Medio Oriente, adoptada en Jordania en el 2007, muestra que la tendencia ahora se extiende a todas las regiones geográficas del mundo.
  • 4. Introducción Cambios de alcance mundial han contribuido a la aceptación del DAI. •Las transiciones a la democracia, con diferentes ocurridas en varias regiones del mundo desde 1990. •Los avances masivos en la tecnología informática, que han cambiado la manera en que las sociedades se relacionan con la información y la utilizan, han hecho que el derecho a la información sea más importante para la ciudadanía. •La tecnología informática ha aumentado la capacidad general de la ciudadanía común de controlar la corrupción, de exigir rendición de cuentas por sus líderes, y de dar insumos a los procesos de decisión. •Esto paralelamente ha llevado a mayores demandas de que se respete el derecho a la información.
  • 5. Introducción Artículo 19, ha descrito la información como “el oxígeno de la democracia” Hay varios objetivos utilitarios que subyacen al reconocimiento general del derecho a la información La información es un fundamento esencial de la democracia a todo nivel. En términos muy generales, la democracia trata de la capacidad de los individuos para participar eficazmente en la toma de decisiones que les atañen. La participación eficaz en todos estos niveles depende, de maneras bastante obvias, del acceso a la información, incluyendo la información en manos de entidades públicas. El DAI constituye una herramienta esencial para combatir la corrupción, hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de nuestras democracias.
  • 6. Introducción El DAI esta basado en el supuesto de que la información en manos de las instituciones publicas es propiedad del publico. Los gobiernos están al servicio de la gente y no al contrario. El supuesto automático debería de ser que la información que poseen esta disponible para todos, como un derecho. Además, deberían existir circunstancias importantes en las que la información en posesión del entes privados también este disponible para el publico. Esto tendría que suceder principalmente en los casos en que los servicios públicos seas provistos por compañías. El publico también debería tener acceso a la información en manos de entes privados en los casos en que esto fuera necesario para proteger o hacer cumplir sus propios derechos.
  • 7. Introducción El acceso a la información tiene una amplia variedad de usos prácticos: Puede exponer alertas ambientales, que amenacen la salud o los medios de subsistencia. Pude reducir la amenaza de las violaciones a los derechos humanos. Puede incrementar la participación popular en el gobierno y desarrollo. Puede exponer la corrupción, haciendo el gobierno y la economía más eficientes. Puede descubrir la mala administración del suministro de alimentos, haciendo que la escasez sea menos frecuente.
  • 8. ¿Que es el acceso a la información? Existen diferentes términos para describir el mismo derecho: libertad de información, derecho a la información, derecho a saber; y acceso a la información. El término ‘libertad de información’ ha sido el más común históricamente, sin embargo, el término del ‘derecho a la información’ se emplea cada vez más, no sólo por activistas, sino también por funcionarios gubernamentales. Todos se refieren a un derecho estratégico, clave que puede ser utilizado para hacer efectivos otros Derechos humanos. El acceso a la información es visto generalmente como un derecho de elite pero se trata de un derecho que pertenece a todos y puede ser especialmente útil como una herramienta para promover los derechos económicos y sociales.
  • 9. ¿Que es el acceso a la información?Definiciones Libertad de Información Termino utilizado en nombre de la Ley de Libertad de Información de los Estados Unidos (Freedom of Information Act), motivo por el cual se utiliza ampliamente. En algunas ocasiones se utiliza para referirse al derecho de acceso a información oficial y otras se utiliza en un sentido más amplio, por lo que algunos expertos lo describen como impreciso y engañoso. Derecho a la información (Right to Information) es un termino acuñado por los activistas Indios que significa lo mismo. Ellos sentían que “libertad de información” sugería algo más pasivo. Derecho a la información significaba que la gente tenia derecho a la información , no solo la libertad de recibirla. Acceso a la información (Access to information) significa simplemente acceso público a la información oficial y quizá información en posesión de algunos entes privados. La Ley Sudafricana se llama Ley de Promoción del Acceso a la Información. Muchas de las Leyes que han sido introducidas en los últimos 10 o 15 años utilizan esta frase. Derecho a Saber (Right to know) es más o menos lo mismo que el derecho a la información, pero es quizás un termino un poco menos popular. No existen un termino bueno o malo, como se ve casi todos significan lo mismo.
  • 10. ¿Que es el acceso a la información? Definiciones Otro termino que es importante considerar es el de gobierno abierto. Esto describe la idea detrás de que los procesos del gobierno deben ser abiertos y transparentes. El acceso a la información es una gran parte de esto, pero el gobierno abierto se refiere a un principio que es más amplio. Incluye la idea de que los entes gubernamentales deben de sostener reuniones que sean abiertas al publico, por ejemplo incluye el principio que el gobierno debe de proceder , hasta donde le sea posible, por medio de las consultas al publico más allá de tomar decisiones a sus espaldas.
  • 11. Normas y Tendencias Internacionales Numerosos órganos internacionales responsables de promover y proteger los derechos humanos han reconocido oficialmente el fundamental derecho humano de acceder a información en manos de entidades públicas, así como la necesidad de una legislación eficaz para asegurar el respeto en la práctica para ese derecho. Éstos incluyen:  Las Naciones Unidas, Entidades y mecanismos regionales de derechos humanos en América en Europa y en África, y Otros organismos internacionales que tienen un mandato de derechos humanos, como la Mancomunidad Británica.
  • 12. Normas y Tendencias Internacionales El consenso de que el acceso a la información es un derecho humano, así como un fundamento de la democracia se refleja en la inclusión del derecho a la información entre los derechos y libertades garantizados por muchas constituciones nacionales modernas, así como el dramático incremento en el número de países que han adoptado legislación que reconoce este derecho en los años recientes. El derecho a la información también se ha vinculado con:  El derecho ambiental, El derecho a la información sobre los derechos humanos y El derecho a participar en los asuntos públicos. Objetivos sociales pragmáticos, como el control de la corrupción.
  • 13. Normas y Tendencias InternacionalesLas Naciones Unidas La noción de la ‘libertad de información’ fue reconocida por la ONU en 1946, durante su primera sesión, la Asamblea General de la ONU adoptó la Resolución 59(1), que dice: La libertad de información es un derecho humano fundamental y la piedra de toque de todas las libertades a las cuales están consagradas las Naciones Unidas.. Declaración Universal de los Derechos Humanos (UDHR), (AG/ONU 1948) Artículo 19, vinculante para todos los Estados, garantiza el derecho a libertad de expresión e información en los siguientes términos: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), (AG/ONU 1961) Ratificado por 164 Estados hasta febrero del 2009, tratado jurídicamente vinculante, garantiza el derecho a la libertad de opinión y expresión, también en el Artículo 19, y en términos muy similares a la UDHR.
  • 14. Normas y Tendencias Internacionales Estos instrumentos internacionales de derechos humanos no expresaron específicamente un derecho a la información y sus garantías generales de libertad de expresión no fueron entendidas – al momento de su adopción – en el sentido de incluir un derecho de acceder a la información que está en manos de entidades públicas. Sin embargo, el contenido de los derechos no es estático. Por ejemplo, la Corte Europea de Derechos Humanos ha sentenciado: “La Convención Europea sobre los Derechos Humanos es un instrumento viviente que … deberá interpretarse a la luz de las condiciones actuales.” Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que los “tratados [internacionales] de derechos humanos son instrumentos vivientes cuya interpretación deberá adaptarse a la evolución de la época y, específicamente, a las condiciones de vida actuales.”
  • 15. Normas y Tendencias Internacionales Relator/a Especial de la ONU para la Libertad de Opinión y Expresión Establecida en 1993 por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU Desde 1997 parte de su mandato es aclarar el contenido preciso en la mayoría de sus informes anuales a la Comisión. En 2000, sobre el derecho a la información, anoto su fundamental importancia no sólo para la democracia y libertad, sino también para el derecho a participar y a realizar el derecho al desarrollo. Además, reiteró su “preocupación por la tendencia de los Gobiernos, y sus instituciones, de retener del pueblo la información que por derecho le corresponde”. Desde 1999, los tres mandatos especiales sobre la libertad de expresión – el Relator de la ONU, el Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa sobre la Libertad de los Medios de Comunicación Social y el Relator Especial de la OEA– emiten una Declaración Conjunta anualmente sobre diferentes temas de la libertad de: 2004. El derecho a acceder a la información que está en manos de autoridades públicas es un derecho humano fundamental que debe darse vigencia a nivel nacional mediante legislación integral (por ejemplo, leyes sobre la libertad de información) en base al principio de transparencia máxima, estableciendo la suposición de que toda información está accesible, con sujeción apenas a un sistema escueto de excepciones.
  • 16. Normas Regionales Los tres principales sistemas regionales de derechos humanos han reconocido formalmente el derecho a la información.  Organización de Estados Americanos;  El Consejo Europeo; y  La Unión Africana. Normas y Tendencias Internacionales
  • 17. Normas y Tendencias Internacionales Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo IV recoge el derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio, como un derecho inherente a todo ser humano. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 13 protege, asimismo, el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Finalmente, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del año 2001 hace eco de esta facultad de acceder a información pública y resalta nuevamente que el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos.
  • 18. Normas y Tendencias Internacionales Organización de los Estados Americanos OEA  El Artículo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (ACHR), es un tratado legalmente vinculante que garantiza la libertad de expresión en términos similares a incluso más fuertes que los instrumentos de la ONU.  En 1994, la Asociación Interamericana de Prensa, ONG regional, organizó la Conferencia Hemisférica sobre la Libertad de Expresión, que adoptó la Declaración de Chapultepec, conjunto de principios que amplían la garantía de la libertad de expresión mediante el Artículo 13 de la ACHR.28 La Declaración reconoce explícitamente el derecho a la información como un derecho fundamental, que incluye el derecho a acceder a información que está en manos de entidades públicas: 1. Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos 2. Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público ….  La Relatoría Especial, establecida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1997, ha reconocido en muchas ocasiones que el derecho a la información es fundamental, e incluye el derecho de acceder a información que está en manos de entidades públicas. En su Informe Anual a la Comisión en 1999, indicó: El derecho de acceder a información oficial es uno de los fundamentos de la democracia representativa. En un sistema de gobierno representativo, sus representantes deben responder ante las personas que les encargaron su representación y la autoridad de tomar decisiones sobre asuntos públicos. Al individuo que delegó la administración de los asuntos públicos a sus representantes le corresponde el derecho a la información. Información que el Estado usa y produce con el dinero de sus contribuyentes.
  • 19. Normas y Tendencias Internacionales En octubre del 2000, en un adelanto importante, la Comisión aprobó la Declaración Interamericana de Principios sobre la Libertad de Expresión, que es el documento oficial más completo hasta la fecha sobre la libertad de expresión en el sistema interamericano. El Preámbulo reafirma las declaraciones mencionadas sobre el derecho a la información: CONVENCIDOS que garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos del gobierno afianzando las instituciones democráticas; … Los Principios reconocen inequívocamente el derecho a la información: 3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla. 4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas. La Asamblea General de la OEA ha dado seguimiento a los Principios adoptando resoluciones sobre el acceso a la información pública cada año desde 2003. En la Declaración de Nueva León, adoptada en 2004, los Jefes de Estado de las Américas dijeron así: El acceso a la información en poder del Estado, con el debido respeto a las normas constitucionales y legales, incluidas las de privacidad y confidencialidad, es condición indispensable para la participación ciudadana y promueve el respeto efectivo de los derechos humanos. Nos comprometemos a contar con los marcos jurídicos y normativos, así como con las estructuras y condiciones necesarias para garantizar a nuestros ciudadanos el derecho al acceso a la información.
  • 20. Normas y Tendencias Internacionales  El 7 de agosto de 2008, en Río de Janeiro una sesión extraordinaria del Comité Jurídico Interamericano de la Organización de Estados Americanos OEA, se resolvió la adopción de diez principios sobre el derecho de acceso a la información.  En la resolución se reconoce el derecho de acceso a la información como un derecho humano fundamental que garantiza el acceso a la información controlada por órganos públicos, incluyendo, dentro de un plazo razonable, el acceso a los archivos históricos.  La normativa tiene como antecedente inmediato la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Claude Reyes y otros v. Chile del 19 de Septiembre de 2006, en la que se decidió que el derecho a la libertad de expresión consagrado en el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos incluye el derecho de acceso a la información.
  • 21. Normas y Tendencias Internacionales Consejo de Europa El Consejo de Europa (COE) es una organización intergubernamental, actualmente con 47 Estados Miembros, dedicada a promover los derechos humanos, la educación y cultura. Uno de sus documentos fundamentales es la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (ECHR), que garantiza la libertad de expresión e información como derecho humano fundamental, en su Artículo 10. Este artículo difiere ligeramente de las garantías de los Artículos 19 de la UDHR e ICCPR, y el Artículo 13 de la ACHR, ya que protege el derecho a “recibir e impartir”, pero no el derecho a “buscar” la información. Los órganos políticos del Consejo de Europa han hecho adelantos importantes hacia reconocer el derecho a la información como derecho humano fundamental. En 1981, el Comité de Ministros, órgano de decisión política del Consejo de Europa (compuesto por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros) adoptó la Recomendación No. R(81)19 sobre el Acceso a la Información en Manos de Autoridades Públicas, que estipula: I.Toda persona dentro de la jurisdicción de un estado miembro tendrá derecho a obtener, previa solicitud, la información que está en manos de las Autoridades Públicas aparte de las entidades legislativas y las autoridades judiciales. …
  • 22. Normas y Tendencias Internacionales En 1994, la IV Conferencia Ministerial Europea sobre las Políticas de los Medios Masivos adoptó una Declaración que recomendó que el Comité de Ministros considerara “elaborar un instrumento jurídico vinculante u otras medidas que incorporen los principios básicos del derecho del pueblo de acceder a la información que está en manos de autoridades públicas.” Más bien, el Comité de Ministros optó por una recomendación, que la adoptó el 21 de febrero del 2002. La Recomendación incluye la siguiente disposición: III Principio general sobre el acceso a los documentos oficiales Los Estados Miembros deben garantizar el derecho de toda persona de acceder, previa solicitud, a los documentos oficiales que están en manos de las autoridades públicas. Este principio deberá aplicarse sin discriminación por ningún motivo, incluyendo el origen nacional. En mayo del 2005, el Comité de Ministros encargó a un grupo de expertos “elaborar un instrumento independiente y jurídicamente vinculante que establece los principios sobre el acceso a los documentos oficiales.” El Grupo de Especialistas sobre el Acceso a los Documentos Oficiales (DH-S- AC) presentó un borrador para la Convención Europea sobre el Acceso a los Documentos Oficiales al Comité de Gestión para los Derechos Humanos del Consejo de Europa. La Convención, una vez adoptada, sería un instrumento formalmente vinculante que reconoce el derecho individual de acceder a los documentos oficiales. El Comité de Gestión consideró el borrador del tratado en su reunión en marzo del 2008, fue aprobado en noviembre y firmado en junio de 2009. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, adoptada en el año 2000 por la Unión Europea que (actualmente) tiene 27 países miembros, establece los derechos humanos con los cuales se compromete la Unión. El Artículo 42 de la Carta concede el derecho de acceder a los documentos que estén en manos de las instituciones de la Unión Europea en los siguientes términos: Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.
  • 23. Normas y Tendencias Internacionales El Consejo de Europa y la Convención para el Acceso a Documentos Oficiales  El Consejo de Europa (CE) adoptó el primer tratado mundial sobre el derecho a la información el 27 de noviembre del 2008. El Tratado, denominado Convención del Consejo de Europa para el Acceso a Documentos Oficiales, fue llamado a ratificar el 18 de junio. Cualquiera de los 47 estados miembros del Consejo puede firmar la Convención. Hasta ahora, 13 paises se han comprometido a firmarlo.  La Convención para el Acceso a Documentos Oficiales establece unos mínimos, al que los estados miembros del CE deben adherirse. Aunque estos mínimos no son todos los requeridos, hay una serie de elementos positivos incluidos en la Convención, como por ejemplo:  El Tratado establece el derecho a solicitar "documentos oficiales", que se definen como toda aquella información que las entidades públicas tienen  Cualquier persona puede ejercitar este derecho sin tener que demostrar un interés particular en la información que se solicita  No hay coste alguno en rellenar las solicitudes y ver los documentos  El derecho se aplica a todas aquellas entidades que realizan tareas administrativas. Los estados miembros tienen la opción de añadir otras instancias legislativas o judiciales, así
  • 24. Normas y Tendencias Internacionales  El derecho se aplica a todas aquellas entidades que realizan tareas administrativas. Los estados miembros tienen la opción de añadir otras instancias legislativas o judiciales, así como entidades privadas que realizan funciones publicas  Existe una lista limitada de excepciones (12 en total), que están sujetas a criterios de interés público  Los solicitantes tienen el derecho a una revisión rápida de su solicitud, con un coste mínimo. Asimismo, tendrán siempre el derecho a apelar a un tribunal de justicia o a una entidad independiente e imparcial.  El Tratado es una herramienta útil para promocionar la reforma legal y su adopción por parte de los estados miembros, así como para comprobar su evolución, ya que todavía representa un problema muy importante en Europa debido a la falta de datos, al no recopilar la mayoría de los países datos del número de solicitudes que reciben y responden. El tratado también establece unos criterios mínimos que la UE debería aprobar con la reforma de su normativa de acceso a la documentación. .
  • 25. Normas y Tendencias Internacionales Unión Africana Los adelantos en cuanto al derecho a la información en la Unión Africana han sido algo más modestos. Sin embargo, a Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos adoptó una Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión en África en octubre del 2002. La Declaración es una formulación oficial de la garantía de libertad de expresión formulada en el Artículo 9 de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos. La Declaración claramente endosa el derecho de acceder a la información que está en manos de entidades públicas, diciendo: IV Libertad de Información Las entidades públicas no detentan la información para sí mismas sino como custodios del interés público, y toda persona tiene derecho de acceder a esta información, con sujeción tan sólo a las reglas claramente definidas por la ley. El mismo principio continúa, expresando varios rasgos clave del derecho a la información.
  • 26. Iniciativas Nacionales Interpretación constitucional Algunas cortes de alto nivel en los países de diferentes partes del mundo han sentenciado que el derecho de acceder a información está protegido por una garantía constitucional general de libertad de expresión. En 1969, la Corte Suprema del Japón estableció en dos casos de alto perfil el principio de shiru kenri (el “derecho a saber”) está protegido por la garantía de libertad de expresión en el Artículo 21 de la Constitución. En 1982, la Corte Suprema de India, en un caso sobre la negación del gobierno de entregar información sobre las transferencias y despidos de jueces, sentenció que el acceso a la información gubernamental es una parte esencial del derecho fundamental a la libertad de expresión, garantizado por el Artículo 19 de la Constitución:
  • 27. Iniciativas Nacionales  La proposición de que el derecho a la información es un derecho humano fundamental encuentra un respaldo fuerte en muchas iniciativas nacionales.  En muchos países, el derecho a la información encuentra el reconocimiento constitucional, mientras que en otros las cortes de alto nivel han interpretado garantías generales de libertad de expresión como base que incluye el derecho a la información.  La importancia del derecho a la información también se refleja en una tendencia mundial masiva hacia la adopción de leyes nacionales para dar vigencia a este derecho.
  • 28. Iniciativas Nacionales Corea del Sur, la Corte Constitucional sentenció en dos casos históricos en 1989 y 1991 que había un “derecho de saber” inherente en la garantía de la libertad de expresión del Artículo 21 de la Constitución. En agosto del 2007, la Corte Constitucional de Chile también sentenció que el derecho de acceder a la información que está en manos de funcionarios públicos estaba protegido por la garantía general de la libertad de expresión. En algunos países, las cortes nacionales han sido renuentes a aceptar que la garantía de libertad de expresión incluye el derecho de acceder a información que está en manos del Estado. La Corte Suprema de los EEUU ha sentenciado que la Primera Enmienda a la Constitución, que garantiza la libertad de expresión y de la prensa, no “da el mandato para el derecho de acceder a la información del gobierno ni fuentes de información dentro del control del gobierno.”
  • 29. Iniciativas Nacionales Disposiciones constitucionales específicas Las constituciones de un número creciente de países disponen protección específica para el derecho a la información. Suecia es un ejemplo interesante, ya que la totalidad de su Ley de Libertad de la Prensa, adoptada en el año 1766, tiene carácter constitucional. Esta Ley incluye disposiciones generales sobre el derecho a la información. Durante la última década, muchos países que han incluido explícitamente el derecho a la información en sus constituciones. Unos pocos ejemplos de diferentes regiones del mundo incluyen a Bulgaria (Constitución del 1991, Artículo 41), Estonia (Constitución del 1992, Artículo 44), Hungría (Constitución del 1949, Artículo 61(1)), Lituania (Constitución del 1992, Artículo 25(5)), Malawi (Constitución del 1994, Artículo 37), México (Constitución del 1917, Artículo 6), Filipinas (Constitución del 1987, Artículo III(7)), Polonia (Constitución del 1997, Artículo 61), Rumania (Constitución del 1991, Artículo 31), Sudáfrica (Constitución del 1996, Sección 32) y Tailandia (Constitución del 2007, Sección 56).
  • 30. Iniciativas Nacionales Disposiciones constitucionales específicas En América Latina, las constituciones han tendido a enfocarse en un importante aspecto del derecho a la información, que es la petición de habeas data, o el derecho de acceder a información sobre uno mismo/a, sea que esté en manos de entidades públicas o privadas y, cuando sea necesario, de actualizar o corregir esa información. La inclusión del derecho a la información entre los derechos y libertades constitucionalmente garantizados es una indicación clara de su condición como derecho humano fundamental en estos países. Es particularmente significativo que tantas constituciones modernas incluyan la garantía de este derecho, lo que ilustra su creciente reconocimiento como tal.
  • 31. Iniciativas Nacionales Legislación sobre el derecho a la información Han existido leyes sobre el derecho a la información, para dar vigencia práctica al derecho de acceder a la información, durante más de 200 años. Hay una verdadera ola de legislación sobre el derecho a la información alrededor del planeta y, en los últimos 15 años, numerosas leyes en esta materia se han aprobado en los países de todas las regiones del mundo; un gran número de otros países se han comprometido con adoptar esta legislación. Para 2006 69 países contaban con leyes sobre el derecho a la información. Desde entonces, varias leyes se han adoptado, incluyendo China, Jordania, Nepal y Rusia. PAIS / AÑO PAIS / AÑO Suecia (1766) Francia (1978) Colombia (1888) Países Bajos (1978) EEUU (1967) Australia (1982) Dinamarca (1970) Canadá (1982) Noruega (1970) Nueva Zelanda (1982).
  • 32. Acceso a la Información en el MundoAcceso a la Información en el Mundo 88 países con legislación en la materia88 países con legislación en la materia Dirección de Asuntos Internacionales IFAI Privacy International. Julio 2007. IFAI 2009. Naranja: Países con Ley Verde: Países con Decreto o Regulación Nacional Amarillo: Ley Pendiente de Oficializar
  • 33. Acceso a la Información en el MundoAcceso a la Información en el Mundo 88 países con legislación en la materia88 países con legislación en la materia Dirección de Asuntos Internacionales IFAI Privacy International. Julio 2007. IFAI 2009. Naranja: Países con Ley Verde: Países con Decreto o Regulación Nacional Amarillo: Ley Pendiente de Oficializar México: Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental, 2003 Honduras: Instituto de Acceso a la Información Pública, 2008 Gran Bretaña: Information Commissioner’s Office, 1984 & 2001 Alemania: Office of the Federal Commissioner for Data Protection and Freedom of Information, 2006 Eslovenia: Information Commissioner of the Republic of Slovenia, 2006 Estados Unidos: Office of Government Information Services, 2009 Canadá: Office of the Information Commissioner, 1983 Office of the Privacy Commissioner, 1983 Hungría: Parliamentary Commissioner for Data Protection and Freedom of Information, 1993 Tailandia: Official Information Commission, 1997 Chile: Consejo para la Transparencia, 2008 Uruguay: Unidad de Acceso a la Información, 2009
  • 34. Leyes de Transparencia en América En el Continente hay ya 18 países con Ley aprobada. En América Latina 11 países han aprobado leyes de acceso a la información y 2 países cuentan con decretos del poder ejecutivo en la materia. AÑO LEYES DECRETOS 1966 Estados Unidos de América 1983 Canadá 1985 Colombia 1994 Belice 1999 Trinidad y Tobago 2002 Panamá México Perú Jamaica 2003 San Vicente y las Granadinas Argentina 2004 Ecuador Bolivia República Dominicana Antigua y Barbuda 2006 Honduras 2007 Nicaragua 2008 Chile Guatemala Uruguay
  • 35. América del Norte Canadá Estados Unidos © México Centro América © Belice © Guatemala Honduras El Salvador © Nicaragua © Costa Rica Panamá Mercosur © Argentina © Brasil © Chile © Paraguay Uruguay Comunidad Andina Bolivia © Colombia © Ecuador © Perú © Venezuela Caribe © Antigua y Barbuda © Barbados © Bahamas Cuba © Dominica © Granada © Guyana © Haití © Jamaica Rep. Dominicana © Saint Kitts and Nevis © San Vicente y las Granadinas © Santa Lucia Trinidad y Tobago ContinenteContinente CANADÁ: Oficina del Comisionado de Privacidad CANADÁ: Oficina del Comisionado de Información MÉXICO. Instituto Federal de Acceso a la Información HONDURAS. Instituto de Acceso a la Información Pública República Dominicana (en discusión) CHILE. Consejo para la Transparencia URUGUAY. Unidad de Acceso a la Información Pública
  • 36. Mecanismos de Revisión Mecanismo Explicación Países 1.Apelación Administrativa Los solicitantes tienen la posibilidad de llevar a cabo una apelación administrativa. Esto generalmente se lleva a cabo ante la autoridad administrativa superior a la que negó el acceso. Colombia Jamaica Perú República Dominicana 2. Revisión Judicial Los solicitantes pueden acudir a una Corte administrativa y solicitar una revisión judicial de la decisión. Estados Unidos de América San Vicente y las Granadinas 3. Órgano Garante o Instituto Especializado Los solicitantes pueden llevar su caso de inconformidad ante un Comité o Comisionado supervisor, cuyo propósito principal es supervisar la implementación de la legislación sobre acceso a documentos. Canadá Chile Honduras México 4.Comisión supervisora Los solicitantes pueden llevar su caso de inconformidad ante un Comité o Comisionado supervisor que depende directamente del Ejecutivo. Antigua y Barbuda Argentina Nicaragua Uruguay 5. Ombudsman También la figura del Ombudsman tiene competencia dentro del campo del acceso a la información; sin embargo, emite recomendaciones que no son obligatorias. Belice Ecuador Guatemala
  • 37. Recomendaciones Jurídicas/Políticas para el Acceso a la Información: Recomendaciones para los Estados El acceso a la información pública se debe hacer parte inherente de todas las funciones públicas Los Estados deben: •Promulgar legislación que establezca el derecho de acceso a la información •Rescindir toda legislación que protege el secretismo o conspira de alguna manera en contra del acceso a la información. •Considerar la elaboración e implementación de un instrumento sobre acceso a la información, ya sea un programa, una convención, una ley modelo para la región, o algún otro instrumento. •Destinar los recursos financieros necesarios para crear y mantener un sistema de acceso a la información, y la necesidad de crear un sistema de recurso y audiencias para los casos en los cuales el derecho de acceso se haya negado a algún ciudadano.
  • 38. Recomendaciones Jurídicas/Políticas para el Acceso a la Información: Recomendaciones para los Estados Miembros Entre las recomendaciones de políticas para los Estados: •Que creen mecanismos para monitorear el cumplimiento de sus obligaciones sobre la materia, •Que designen oficiales (u oficinas) de información destinados(as) a apoyar a los solicitantes de información, •Que den capacitación a sus oficiales gubernamentales sobre como cumplir con sus obligaciones de acceso, y •Que eduquen a sus ciudadanos en la existencia y empleo de sus derechos de acceso a la información.
  • 39. Recomendaciones Jurídicas/Políticas para el Acceso a la Información: Toda legislación se debe basar en el principio de máxima divulgación. El marco jurídico de todo Estado deber abrir el acceso a toda información en su poder, sin limite alguno a la forma en que se defina la palabra “información,” sin limite a la manera en que es grabada o almacenada, sin limite de la fuente de cual proviene la información, sin limite a la fecha de creación o estatus oficial de la información, y sin limite de si la información a sido clasificada por el estado. El principio de máxima divulgación se extiende a actores no-estatales. Todo actor privado que reciba fondos o beneficios públicos, que cumpla funciones públicas o que explota recursos naturales deberá ser sujeto del alcance máximo de la legislación. El DAI se extiende a todo actor o empresa privada, sin limitación, cuando la información requerida es directamente aplicable al ejercicio o protección de los derechos humanos. Se debe contemplar la divulgación de información pública, en el cual el costo de realizar la búsqueda, grabar la información en algún medio o hacer copias, y en efectuar la entrega al solicitante, debe ser bajo o nulo para el solicitante, y que en ningún caso pueda crear un obstáculo ala entrega de la información. Por otro lado resaltó que un sistema de acceso a la información debe garantizar que cualquier persona en ejercicio de este derecho este libre de toda sanción o persecución.
  • 40. Casos de Estudio INIDA (Derechos laborales) Mazdoor Kisan Shakti Sanghatan (MKSS) una organización social basada en Rajasthán, un estado pobre en la India occidental en donde se negaba el salario mínimo y los derechos de la recepción de esquemas alivio de la pobreza a los trabajadores rurales. Para pagar a los trabajadores registrados en la nómina de pago pública tenían que firmar diariamente una bitácora llamada de asamblea. La gente estaba enterada que los funcionarios locales cometían actos de corrupción, pero era imposible probarla sin el acceso a las bitácoras de asamblea. MKSS comenzó a exigir a las autoridades locales el acceso a las bitácoras de asamblea y se enfrentaron a una fuerte resistencia, incluyendo argumentos de que se trataba de “documentos secretos.” Sin embargo, MKSS contradijo esta resistencia con reuniones, huelgas de hambre, y manifestaciones. En 1994, MKSS comenzó a organizar las audiencias públicas (Jun Suinwayi), a las cuales invitó a aldeanos, oficiales del gobierno, y a asesores neutrales tales como un periodista, un abogado o un académico. Las audiencias públicas dieron a gente una plataforma para ser escuchados y ayudando a inclinar el equilibrio de la poder en favor de la gente, permitiéndoles que su gobierno fuera responsable de sus acciones. A veces, los funcionarios corruptos que habían aceptado sobornos devolvieron el dinero después de ser expuesto en las audiencias públicas. Hasta estas audiencias públicas, el derecho a la información en la región era considerado una preocupación urbana de la élite, quizás útil en la arena intelectual y no en las esquinas de la calle. Pero las audiencias captaron la atención de abogados, periodistas y de activistas sociales y permitieron que MKSS desempeñara el papel de un interventor, demostrando que la acción social expone la corrupción. Aun cuando raramente ha conducido a la acción criminal contra la corrupción, la campaña hizo que el gobierno de Rajasthán emitiera legislación sobre el derecho a la información.
  • 41. Casos de Estudio TAILANDIA (Derecho a la Educación) En 1998, el padre de un niño que fue admitido en una escuela pública muy prestigiosa la Kasetsart Demonstration School, invocó el derecho a la información para hacer público el proceso secreto de admisiones. El proceso de admisión para la escuela, integrada principalmente por estudiantes dek sen, o de niños de familias de élite, incluía un examen de entrada. La Comisión Oficial de la Información resolvió que las pruebas de entrada de los 120 estudiantes admitidos eran información pública. Una vez que los resultados fueron divulgados, se encontró que 38 estudiantes admitidos habían reprobado la prueba y que habían logrado la admisión por medio del soborno - pagos hechos a la escuela por sus padres. El caso se resolvió a favor del padre, y un organismo consultivo legal, sostuvo que la cláusula de igualdad de la constitución de Tailandia había sido violada. También requirió a todas las escuelas del Estado abandonar políticas corruptas y discriminatorias. Rajasthán emitiera legislación sobre el derecho a la información.
  • 42. Casos de Estudio Chile (Derecho a un medio ambiente limpio) En 1998, la Fundación Terram, una ONG ambiental chilena, solicitó información del Comité de Inversiones Extranjeras chileno sobre una empresa que realizaba el proyecto de explotación forestal Río Condor. La ONG buscó la información sobre el expediente de registro ambiental de la compañía detrás del proyecto. Su demanda fue rechazada por el Tribunal Supremo de Chile, y la ONG llevó el caso Claude Reyes y otros V. Chile ante la Comisión Inter-Americana. En marzo de 2005 la Comisión Interamericana decidió a favor de los aspirantes, reconociendo el derecho general de acceso a la información del gobierno bajo Artículo 13 de la Convención Americana. En octubre de 2006 la corte afirmó la decisión de la Comisión que reconocía el derecho de acceso a la información como elemento del derecho a la libertad de la expresión. “La corte sostuvo que cualquier restricción en el derecho del acceso debe conformarse con los requisitos del Artículo 13.2 de la Convención, la presunción era que toda la información en manos del estado debe ser pública, con excepciones limitadas. Los Estados requieren adoptar un marco jurídico que dé efecto al derecho de acceso, y reformar leyes y prácticas del secreto. La corte también ordeno a Chile entrenar a funcionarios en las reglas y los estándares que gobiernan el acceso público a la información”
  • 43. Casos de Estudio ESTADOS UNIDOS (Derecho a Beneficios de Seguridad Social) El caso de Horace Gee, de 87 años residente de Wisconsin en los Estados Unidos, era pobre y lisiado, no podía cubrir las cuotas diarias de cuidado y de medicina para poder pasar los últimos años de su vida en un programa de asistencia en casa. El gobierno le otorgo un programa para pasar estos años en un residencia como única opción, por el costo que implicaba un programa de cuidados a domicilio. Sus abogados utilizando el derecho, solicitaron la información, con la cual demostraron errores en las discusiones del estado. Horace ganó el caso, y pudo pasar el último año de su vida con atención a domicilio.
  • 44. Casos de Estudio RUMANIA En julio de 2004, la prensa rumana divulgó que el gobierno había publicado una orden secreta que requería a todas las agencias ejecutivas obtener la aprobación del Primer Ministro para todos los contratos de publicidad. Posteriormente, la Open Society Justice Initiative y el Centro para el Periodismo Independiente, que investigaban el abuso de la publicidad del gobierno como medio de interferencia con la libertad de medios en Rumania, realizaron una petición de información para conocer el contenido de la orden. La oficina del Primer Ministro no contestó y así, las organizaciones realizaron una queja en la Corte Municipal de Bucarest. En octubre de 2004, la Corte ordenó al gobierno proporcionar la información solicitada. Un nuevo gobierno fue elegido en 2005 y acordó resolver el caso y proporcionar toda la información disponible.
  • 45. Conclusiones El acceso a la información constituye una herramienta esencial para combatir la corrupción, hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de nuestras democracias, signadas por una cultura de secretismo y por organismos públicos cuyas políticas y prácticas de manejo físico de la información no están orientadas a facilitar el acceso de las personas a la misma. .
  • 46. www.ifai.org.mx 01800 TEL IFAI 01800 835 4324 atencion@ifai.org.mx TEL. 50 04 24 00

Notas del editor

  1. Aunque algunas de las primeras leyes que garantizaban el derecho de acceder a información que está en manos de entidades públicas hablaban de la libertad de información, está claro del contexto que la Resolución se refería en general al flujo libre de información en la sociedad antes que la idea más específica de un derecho a acceder a información en manos de entidades públicas. Las personas responsables de redactar los tratados internacionales de derechos humanos tuvieron mucha visión al formular el derecho a libertad de expresión, al incluir dentro de su ámbito el derecho no sólo de impartir sino también de buscar y recibir información e ideas. Reconocieron el importante rol social no sólo de la libertar de expresarse – de hablar o escribir – sino también de la noción más profunda de un libre flujo de información e ideas en la sociedad. Reconocieron la importancia de proteger no sólo a quien origina la información, sino también a quien la recibe. Se entiende actualmente que este reconocimiento incluye el derecho a la información en el sentido del derecho a solicitar y recibir acceso a la información que está en manos de entidades públicas.
  2. Aunque algunas de las primeras leyes que garantizaban el derecho de acceder a información que está en manos de entidades públicas hablaban de la libertad de información, está claro del contexto que la Resolución se refería en general al flujo libre de información en la sociedad antes que la idea más específica de un derecho a acceder a información en manos de entidades públicas. Las personas responsables de redactar los tratados internacionales de derechos humanos tuvieron mucha visión al formular el derecho a libertad de expresión, al incluir dentro de su ámbito el derecho no sólo de impartir sino también de buscar y recibir información e ideas. Reconocieron el importante rol social no sólo de la libertar de expresarse – de hablar o escribir – sino también de la noción más profunda de un libre flujo de información e ideas en la sociedad. Reconocieron la importancia de proteger no sólo a quien origina la información, sino también a quien la recibe. Se entiende actualmente que este reconocimiento incluye el derecho a la información en el sentido del derecho a solicitar y recibir acceso a la información que está en manos de entidades públicas.
  3. Aunque la Declaración de Chapultepec originalmente no tuvo una condición jurídica formal, como lo anotó el Dr. Santiago Cantón cuando era Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión, “recibe un creciente reconocimiento entre todos los sectores sociales de nuestro hemisferio y está llegando a ser un gran punto de referencia en el área de la libertad de expresión.”29 Hasta la fecha, los Jefes de Estado o Gobierno de unos 30 países en las Américas, así como numerosas otras personas prominentes, han suscrito la Declaración.30 Estas resoluciones resaltan la obligación de los Estados Miembros de “respetar y promover el respeto para el acceso de todos/as a la información pública”, respeto que se considera como “requisito para el propio ejercicio de la democracia.” Las resoluciones también exhortan a los Estados a “promover la adopción de cualquier disposición legislativa o de otro tipo que sea necesaria para asegurar el reconocimiento y la eficaz aplicación del derecho.”34
  4. Aunque la Declaración de Chapultepec originalmente no tuvo una condición jurídica formal, como lo anotó el Dr. Santiago Cantón cuando era Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión, “recibe un creciente reconocimiento entre todos los sectores sociales de nuestro hemisferio y está llegando a ser un gran punto de referencia en el área de la libertad de expresión.”29 Hasta la fecha, los Jefes de Estado o Gobierno de unos 30 países en las Américas, así como numerosas otras personas prominentes, han suscrito la Declaración.30 Estas resoluciones resaltan la obligación de los Estados Miembros de “respetar y promover el respeto para el acceso de todos/as a la información pública”, respeto que se considera como “requisito para el propio ejercicio de la democracia.” Las resoluciones también exhortan a los Estados a “promover la adopción de cualquier disposición legislativa o de otro tipo que sea necesaria para asegurar el reconocimiento y la eficaz aplicación del derecho.”34
  5. Aunque la Declaración de Chapultepec originalmente no tuvo una condición jurídica formal, como lo anotó el Dr. Santiago Cantón cuando era Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión, “recibe un creciente reconocimiento entre todos los sectores sociales de nuestro hemisferio y está llegando a ser un gran punto de referencia en el área de la libertad de expresión.”29 Hasta la fecha, los Jefes de Estado o Gobierno de unos 30 países en las Américas, así como numerosas otras personas prominentes, han suscrito la Declaración.30 Estas resoluciones resaltan la obligación de los Estados Miembros de “respetar y promover el respeto para el acceso de todos/as a la información pública”, respeto que se considera como “requisito para el propio ejercicio de la democracia.” Las resoluciones también exhortan a los Estados a “promover la adopción de cualquier disposición legislativa o de otro tipo que sea necesaria para asegurar el reconocimiento y la eficaz aplicación del derecho.”34