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MANUAL:
CONTABILIDAD FINANCIERA I
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SEMESTRE ACADÉMICO 2015 - I - II
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3
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DR. CRISTIAN YONG CASTAÑEDA
COORDINADOR DE LA SECCIÓN DE POSTGRADO DE ECONOMÍA
MO. VICTOR LORET DE MOLA COBARRUBIA
4
INTRODUCCIÓN
La Universidad de San Martín de Porres, en estos últimos años, está empeñada en
realizar importantes innovaciones en la concepción y práctica educativa con el
propósito de ofrecer a sus alumnos una formación profesional más competitiva, que
haga posible su ingreso con éxito al mundo laboral, desempeñándose con eficacia y
eficiencia en las funciones profesionales que les tocará asumir.
El marco de referencia está dado por los cambios significativos de la sociedad
contemporánea, expresados en la globalización de los intercambios, los nuevos
paradigmas del conocimiento, de la educación y la pedagogía, así como los retos del
mundo laboral.
Para cumplir con el propósito señalado, la Facultad de Ciencias Contables,
Económicas y Financieras ha asumido la misión de lograr una formación profesional
científica, tecnológica y humanística. Constituye nuestro compromiso formar líderes
con capacidad de formular propuestas innovadoras que impulsen la creación de una
nueva realidad universitaria, a base de los siguientes aprendizajes: aprender a ser,
aprender a conocer, aprender a hacer y aprender a convivir.
Uno de los medios para el logro de nuestros propósitos constituye los Manuales de
Auto educación, preparados especialmente para los alumnos. El presente Manual ha
sido concebido como un material educativo que debe servir para afianzar
conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas, así como para orientar la auto
educación permanente. Por ello se ubica como material de lectura, es accesible,
sirve de información y recreación, desempeña un papel motivador, se orienta a
facilitar la lectura comprensiva y crítica, ampliar conocimientos en otras fuentes,
crear hábitos y actitudes para el procesamiento de información, adquisición y
generación de conocimientos.
El presente manual de Contabilidad Financiera I, constituye material de apoyo al
desarrollo del curso del mismo nombre, y está organizado en cuatro unidades
didácticas: Unidad I: Fundamentos de contabilidad. Documentos que respaldan las
5
transacciones mercantiles Unidad II: Reconocimiento e identificación de cuentas
contables de acuerdo a los elementos de los estados financieros; Unidad III:
Principios fundamentales de la partida doble. Libros principales: inventario y balance,
diario, caja y mayor en concordancia a las normas internacionales de información
financiera, contables y tributarias vigentes: Unidad IV: Manejo del sistema de registro
de transacciones mercantiles y análisis de las implicancias financieras
Cada manual está trabajada en referencia a objetivos, que se espera logre el
alumno, mediante el estudio de los contenidos presentados a través de temas. Cada
tema tiene una estructura modular que, además del desarrollo del contenido
incorpora una propuesta de actividades aplicativas y de auto evaluación. Al final de
cada tema se presentan además las referencias documentales, que han servido de
base para la elaboración de los contenidos.
Al término del documento, una vez desarrolladas las unidades didácticas,
presentamos un listado general de otras fuentes de información, de utilidad para el
aprendizaje de Contabilidad Financiera I.
6
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Reconoce, comprende los conceptos contables y la documentación contable, para su
correcta aplicación en los registros contables principales.
Analiza y registra las operaciones económicas para proporcionar una adecuada
información contable, asegurando la razonabilidad de la situación financiera y resultado
de la gestión de una entidad.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Reconoce la importancia de los conceptos en los que se sostiene la contabilidad para
su aplicación en los registros contables.
Registra las operaciones económicas y financieras en el libro diario utilizando la técnica
contable con el empleo apropiado de las cuentas.
Aplica adecuadamente el Plan Contable General Empresarial (PCGE) en el registro en
los Libros Contables principales en el Libro de Inventario y Balances, Libro Diario, Caja
y Mayor..
Reconoce los asientos contables de centralización, la integración contable y formula los
Estados Financieras básicos, para la toma de decisiones.
Evalúa brevemente la situación financiera y el resultado del ejercicio económico de la
entidad.
PAUTAS PARA EL ESTUDIO Y LOS
TRABAJOS DE APLICACIÓN
Este Manual será utilizado como apoyo importante para el desarrollo de la Asignatura
de Contabilidad Financiera I, en algunos casos será estudiado previamente por
indicación del profesor, lo que permitirá el análisis y debate colectivo del tema leído; en
otros casos, servirá para una lectura que complemente las explicaciones recibidas
durante las sesiones de aprendizaje.
Desarrolla las actividades de aplicación propuestas en el Manual. Algunos trabajos son
individuales y otros son para desarrollarse en grupos. Pueden ser realizados en aula,
otros pueden requerir de trabajo de campo y domiciliario. Modalidades que fortalecen
la capacidad de auto aprendizaje del estudiante.
Resuelve las preguntas para la Auto evaluación formulada al final de cada tema. Si
tuvieras dificultad consulta a tu profesor o efectúa investigaciones puntuales.
7
DIAGRAMA DE CONTENIDOS
UNIDAD I
FUNDAMENTOS DE CONTABILIDAD,
DOCUMENTOS QUE RESPAÑDAN LAS
TRANSACCIONES MERCANTILES
UNIDAD II
RECONOCIMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE
CUENTAS CONTABLES DE ACUERDO ALOS
ELEMENTOS DE LOS EE.FF.
UNIDAD III
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA
PARTIDA DOBLE, LIBROS PRINCIPALES,
INVENTARIO Y BALANCE, DIARIO, CAJA Y
MAYOR EN CONCORDANCIA ALAS NIFF
UNIDAD IV
MANEJO DEL SISTEMADE REGISTRO DE
TRANSACCIONES MERCANTILES Y ANALISIS
DE LAS IMPLICANCIAS FINANCIERAS
8
DIAGRAMA DE CONTENIDOS
UNIDAD I
FUNDAMENTOS DE CONTABILIDAD,
DOCUMENTOS QUE RESPALDAN LAS
TRANSACCIONES MERCANTILES
CONTABILIDAD, PROPOSITO,
NATURALEZA.DEFINICIONES
DOCUMENTACION
CONTABLE
COMPROBANTES DE PAGO
TITULOS VALORES
9
TEMA 01
CONTABILIDAD, NATURALEZA, OBJETIVOS, CARACTERÍSTICAS
Muchos autores del área económica financiera han prestado muy poca atención al
concepto de contabilidad, en ésta ocasión emplearemos conceptos que
coadyuvaran en la adquisición de conocimiento del área contable.
Es conveniente conocer el Concepto de Contabilidad para entender la importancia
de llevar los registros, libros y análisis de las transacciones de una Empresa u
Organización.
Definición de Contabilidad
 Según el libro CONTABILIDAD BÁSICA Y DOCUMENTOS MERCANTILES
por Ayaviri García Daniel, describe el Concepto de Contabilidad como: “La
Ciencia y/o técnica que enseña a clasificar y registrar todas las transacciones
financieras de un negocio o empresa para proporcionar informes que sirven
de base para la toma de decisiones sobre la actividad” [1].
 De igual manera, el mismo autor plantea: La “Definición de Contabilidad”,
como: “Ciencia y rama de las matemáticas, que tiene por objeto llevar cuenta
y razón del movimiento de las riquezas públicas y privadas con el fin de
conocer sus resultados" [2].
 Por otro lado según McGraw-Hill en su colección “La BIBLIOTECA MCGRAW-
HILL DE CONTABILIDAD” conceptualiza: “La contabilidad como un sistema
de información, cuya finalidad es ofrecer a los interesados información
económica sobre una entidad. En el proceso de comunicación participan los
que preparan la información y los que la utilizan” [3].
 Según el libro “TEMAS DE CONTABILIDAD BASICA E INTERMEDIA” del
Autor Terán Gandarillas Gonzalo J., precisa al Concepto de Contabilidad,
de la siguiente manera: “La contabilidad es un instrumento de comunicación
10
de hechos económicos, financieros y sociales suscitados en una empresa,
sujeto a medición, registración e interpretación para la toma de decisiones
empresariales” [4].
 Según el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (AICPA),
establecen la Definición de Contabilidad, de la siguiente manera: "La
Contabilidad es el arte de registrar, clasificar y resumir de manera significativa
y en términos de dinero, transacciones y eventos que son en parte, por lo
menos, de carácter financiero e interpretar los resultados de estos" [5].
Es indudable que el concepto de contabilidad como técnica de información ha
logrado predominio absoluto y se ha eliminado el prejuicio de considerarla sólo un
registro de hechos históricos, en la actualidad es una herramienta intrínsecamente
informativa, que es utilizada para facilitar el proceso administrativo y la toma de
decisiones internas (dentro de la misma organización, este tipo de decisión implica
variación en el desarrollo habitual del negocio u empresa) y externas (genera una
conducta sobre el entorno de la empresa vinculada con proveedores, bancos y
accionistas, etc.).
Por lo tanto, de acuerdo a los conceptos y definiciones de Contabilidad plasmados
anteriormente propongo el siguiente concepto de contabilidad.
“La Contabilidad es la Ciencia que proporciona información de
hechos económicos, financieros y sociales suscitados en una
empresa; con el apoyo de técnicas para registrar, clasificar y
resumir de manera significativa y en términos de dinero,
“transacciones y eventos”, de forma continua, ordenada y
sistemática, de tal manera que se obtenga información
oportuna y veraz, sobre la marcha o desenvolvimiento de la
empresa u organización con relación a sus metas y objetivos
trazados, con el objeto de conocer el movimiento de las
riquezas y sus resultados"
11
La Contabilidad es una herramienta clave con la que contamos hoy en día para la
toma de decisiones en materia de inversión, en todo tiempo y lugar la humanidad ha
tenido y tiene la necesidad del orden en materia económica.
Por lo tanto se reconoce que toda Organización con o sin fines de lucro necesita
encaminar su actividad con un orden de transacciones o eventos, debemos enfatizar
que toda organización fija metas y fines para alcanzarlos en el corto, mediano y/o
largo plazo, en este preciso momento la contabilidad se hace imprescindible en
proporcionar información; para obtener la misma nos vemos en la necesidad de
practicar registros (anotaciones) de las operaciones que se susciten a lo largo de un
determinado tiempo de trabajo, ya sea diario, semanal o anual, de dinero,
mercaderías y/o servicios por muy pequeñas o voluminosas que sean estas.
Contabilidad es la Ciencia social que se encarga de estudiar, medir y analizar el
patrimonio de las empresas, con el fin de servir en la toma de decisiones y control,
presentando la información, previamente registrada, de manera sistemática y útil
para las distintas partes interesadas.
Posee además una técnica que produce sistemáticamente y estructuradamente
información cuantitativa y valiosa, expresada en unidades monetarias acerca de las
transacciones que efectúan las Entidades económicas y de ciertos eventos
económicos identificables y cuantificables que la afectan, con la finalidad de
facilitarla a los diversos públicos interesados.
También se puede definir como el sistema que mide la actividad en los negocios y
procesa dicha medición en informes y estados financieros para comunicar resultados
y hallazgos a los encargados de tomar las decisiones.
Otros conceptos indican a la contabilidad como una parte de la economía, y que en
el ámbito de la empresa su principal labor es ayudar al área de Administración.
1. AyaviriGarcia Daniel . CONTABILIDAD BÁSICA Y DOCUMENTOS MERCANTILES. Edición 1º; Editorial “N-DAG”;
Argentina. Pág 10.
2. AyaviriGarcia Daniel . CONTABILIDAD BÁSICA Y DOCUMENTOS MERCANTILES. Edición 1º; Editorial “N-DAG”;
Argentina. Pág 11.
3. Sydney, Davidson & Roman, L. Weil. BIBLIOTECA MCGRAW-HILL DE CONTABILIDAD. Tomo I; Edición 3º; Editorial
MCGRAW-HILL; Pág. 1-3.
12
4. TEMAS DE CONTABILIDAD BASICA E INTERMEDIA; Terán Gandarillas Gonzalo J.; 4ta Edición; Editorial
Educación y Cultura; Pág 4.
5. Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (AICPA).
El producto final de la contabilidad son todos los Estados Contables o Estados
Financieros que son los que resumen la situación económica y financiera de la
empresa. Esta información resulta útil para gestores, reguladores y otros tipos de
interesados como los accionistas, acreedores o propietarios.
En todas las épocas de la historia de la humanidad, se utilizó la contabilidad de
distintas formas, pero siempre con el mismo objetivo general y a pesar de que los
tiempos cambiaron a pasos apresurados el propósito fundamental de la Contabilidad
sigue siendo el mismo, veamos cuales son los objetivos.
La finalidad de la contabilidad es suministrar información en un momento dado y de
los resultados obtenidos durante un período de tiempo, que resulta de utilidad a los
usuarios en la toma de sus decisiones, tanto para el control de la gestión pasada,
como para las estimaciones de los resultados futuros, dotando tales decisiones de
racionalidad y eficiencia.
Naturaleza de la Contabilidad
La naturaleza de la contabilidad y su impotencia en el mundo de los negocios se
manifiestan en la variedad de actividades a que se dedican las personas que se han
preparado en el campo de la contabilidad.
1. Instalación de sistemas de contabilidad. Por regla general, el primer proceso
contable que lleva a cabo cualquier negocio es la planeación e instalación de
su sistema de contabilidad. El contador estudia la naturaleza del negocio,
analiza los tipos de operaciones que probablemente habrán de ocurrir y
proyectar, o seleccionar las formas y registros necesarios para anotar las
operaciones en cuestión.
2. Mantenimiento de registros. Una vez que se halla diseñando el sistema de
contabilidad, las operaciones del negocio se registran en las formas y libros
que integran el sistema.
13
3. Preparación de estados financieros. Valiéndose de los datos obtenidos a lo
largo del ejercicio económico, el contador elabora en intervalos regulares
unos estados que muestran la situación económica del negocio u
organización, dichos estados son una herramienta fundamental de la gerencia
a la hora de tomar decisiones primordiales del rumbo económico del negocio
u organización.
4. Auditoria. Es un procedimiento por la cual un grupo de expertos examina los
registros económicos y estados financieros del negocio u organización para
prevenir fraudes, robos y violación de la seguridad financiera de la
organización de tal manera asegurar que los registros se han elaborado
apegándose a los principios contables y políticas de la organización. Hay dos
clases de auditorías.
Auditoria interna continúa. Consiste en efectuar chequeos permanentes del
trabajo desarrollado en el departamento de contabilidad y en otros
departamentos. Estos chequeos están a cargo de contadores ajenos al
departamento de contabilidad de la empresa.
Auditoria periódica. Para mostrar mayor seguridad a la alta gerencia, se
contrata los servicios de un contador independiente ajeno a la nómina de la
empresa para que determine si los estados reflejan la situación financiera de
la empresa y los resultados reales de sus operaciones de acuerdo a los
principios de contabilidad generalmente aceptados.
5. Contabilidad fiscal. La mayoría de los contadores tienen algún contacto con
los asuntos fiscales y muchos de ellos se especializan en este campo de
actividades.
6. Presupuestos. Aunque la preparación de presupuestos (Planes y previsiones
del futuro) tal vez no sea de exclusiva responsabilidad del contador, este se
convierte en importante participe por el conocimiento que tiene sobre los
registros y procedimientos de contabilidad y sobre la información acumulada.
14
7. Contabilidad de costos. Es indispensable para aquellas organizaciones que
se dediquen a la producción y ventas de sus productos. Es vital que
mantenga registros detallados y adecuados del costo de los materiales, costo
de mano de obra y del CIF (Costos Indirectos de Fabricación). El contador de
costos interviene en la tarea de determinar la forma que deberán recopilarse
los datos del costo en los diferentes registros, y generalmente asume la tarea
de interpretar los resultados obtenidos para ayudar a la gerencia a tomar
decisiones.
8. Contraloría. El contralor es el funcionario contable más importante de un
negocio y unos de los consejeros financieros más relevantes de la gerencia.
La contraloría constituye un campo especializado de la contabilidad, que
requiere una amplia y completa preparación en la administración de negocios
9. Investigaciones especiales. Con frecuencia es necesario realizar
investigaciones de carácter especial que requieren un sólido conocimiento de
los principios y procedimientos de contabilidad, como sucede en el caso de
los negocios que desean conocer el precio de venta de todo un negocio, de
uno de sus departamentos o simplemente de uno de sus productos; o decidir
si una actividad dada es lucrativa o no.
Objetivo general de la contabilidad
Proporcionar información de hechos económicos, financieros y sociales suscitados
en una empresa u organización; de forma continua, ordenada y sistemática, sobre la
marcha y/o desenvolvimiento de la misma, con relación a sus metas y objetivos
trazados, con el objeto de llevar CUENTA Y RAZON del movimiento de las riquezas
públicas y privadas con el fin de conocer sus resultados, para una acertada toma de
decisiones.
Objetivos específicos de la contabilidad
La contabilidad tiene por objeto proporcionar los siguientes informes:
1. Obtener en cualquier momento información ordenada y sistemática sobre el
movimiento económico y financiero del negocio.
15
2. Establecer en términos monetarios, la información histórica o predictiva, la
cuantía de los bienes, deudas y el patrimonio que dispone la empresa.
3. Registrar en forma clara y precisa, todas las operaciones de ingresos y
egresos.
4. Proporcionar, en cualquier momento, una imagen clara de la situación
financiera del negocio.
5. Prever con anticipación las probabilidades futuras del negocio.
6. Determinar las utilidades o pérdidas obtenidas al finalizar el ciclo económico.
7. Servir como comprobante fidedigno, ante terceras personas de todos aquellos
actos de carácter jurídico en que la contabilidad puede tener fuerza probatoria
conforme a Ley.
8. Proporcionar oportunamente información en términos de unidades
monetarias, referidas a la situación de las cuentas que hayan tenido
movimiento hasta la fecha de emisión.
9. Suministrar información requerida para las operaciones de planeación,
evaluación y control, salvaguardar los activos de la institución y comunicarse
con las partes interesadas y ajenas a la empresa.
10.Participar en la toma de decisiones estratégicas, tácticas y operacionales, y
ayudar a coordinar los efectos en toda la organización.
El propósito fundamental de la contabilidad es proporcionar información
relacionada con una entidad económica, así la contabilidad se refiere a la medición,
al registro y a la presentación de este tipo de información a varios tipos de usuarios.
La contabilidad proporciona datos para convertirlos en indicadores de actuación, en
cierto modo coadyuvan a evaluar la trayectoria de la organización, da un parámetro
general del valor de la misma en el tiempo que se precisa dicha información, porque
se llevan los registros (anotaciones) de las operaciones que se susciten a lo largo de
un determinado tiempo de trabajo, ya sea diario, semanal o anual, de dinero,
mercaderías y/o servicios por muy pequeñas o voluminosas que sean estas.
16
Características de la información contable
En una organización pueden existir varios sistemas de información para propósitos
diferentes. La contabilidad es un sistema de información particular, que proporciona
información acerca de las consecuencias económicas del proceso de
transformación.
El principal propósito que persigue la contabilidad es preparar información contable
de calidad.
Hablar de información financiera es hablar de estados financieros; por tanto cuando
se hace referencia a las características cualitativas de la información financiera,
debemos mencionar las características cualitativas de los estados financieros.
Debemos tener presente que la información financiera debe reunir ciertas
características de calidad para ser útiles al usuario en la toma de decisiones, los
cuales deben estar contenidas en las NIF.
Para lograr el objetivo de que la información financiera sea útil a los diversos
usuarios interesados en la toma de decisiones de cumplir con requisitos de calidad;
por tanto se observa que las características cualitativas de la información financiera
son en estricto sentido los requisitos mínimos de calidad que debe contener
cualquier estado financiero.
Conviene destacar que estas características cualitativas no deben verse o aplicarse
de manera individual ni se debe pensar “ésta sí la aplico y ésta no”, sino que todas
ellas deben considerarse en conjunto como un todo o suma de cualidades que
guiarán la preparación y comunicación de la información financiera.
Asimismo, éstas nos permitirán seleccionar métodos contables alternativos o
determinar la cantidad de información que le sea útil en su toma de decisiones, pero
cuidando en todo momento de actuar en juicio profesional que nos permita alcanzar
un equilibrio óptimo de éstos requisitos de calidad.
17
Las características cualitativas primarias establecen que la información financiera
debe ser: confiable, relevante, comprensible y comparable.
a) Confiable. Es aquella que se manifiesta cuando su contenido es congruente
con las transacciones, transformaciones internas y eventos sucedidos por lo
que el usuario la acepta y utiliza para tomar decisiones basándose en ella.
Ahora bien, conviene tener presente que ésta no es una cualidad inherente a la
información financiera, pues es el usuario quien se la otorga cuando el sistema
de información es un reflejo de la realidad (veracidad) al llevar a cabo la
captación y procesamiento de datos, así como su reconocimiento contable e
incorporación de las transacciones, transformaciones internas y eventos
económicos, naturales o de cualquier tipo, que afectan a la entidad, de
PRIMARIAS SECUNDARIAS
Veracidad
Representatividad
Objetividad
Verificabilidad
Información Suficiente
Posibilidad de Predicción y
Confirmación
Importancia Relativa
Confiabilidad
Relevancia
Comprensibilidad
Comparabilidad
Características
Cualitativas
18
acuerdo con su realidad o sustancia económica, y no con su forma jurídica o
legal , siendo una representación fiel de lo que pretende representar
(representatividad); además de estar libre de sesgo o prejuicio (objetividad)de
manera que pueda validarse (verificabilidad); asimismo, debe contener toda la
información que se precise para ejercer influencia en el usuario para la toma de
decisiones (información suficiente).
Lo que equivale a decir que la información no es confiable por sí misma, sino
que esta confianza es adjudicada por el usuario y refleja la relación existente
entre él y la información. Sin lugar a dudas, esta característica primaria
representa el papel y objetivo más importante de la contabilidad, ya que la
información suministrada debe estar razonablemente libre de errores y
desviaciones, y debe representar fielmente lo que pretende representar.
b) Relevante. Se manifiesta cuando su efecto es capaz de influir en las
decisiones del usuario, la información impacta en la toma de decisiones cuando
el mensaje es debidamente comunicado y el usuario es capaz de entenderlo,
de manera que le ayuda en la elaboración de predicciones sobre las
consecuencias de acontecimientos pasados, o en la confirmación modificación
de expectativas; así, el usuario puede mejorar sus habilidades para planear
adecuadamente y hacer pronósticos cada vez más acertados. Esta información
le permite reducir la incertidumbre, para poder confirmar o alterar las
expectativas anteriores (posibilidad de predicción y confirmación) y, además,
debe mostrar los aspectos más significativos de la entidad que durante el
proceso fueron reconocidos contablemente (importancia relativa).
c) Comprensible. Una cualidad esencial de la información contenida en los
estados financieros es que el mensaje sea correctamente comunicado para
facilitar su entendimiento por parte de los usuarios. Para alcanzar este
propósito se requiere (y supone) que los usuarios tengan los conocimientos y la
capacidad de analizar la información financiera; además de un conocimiento
adecuado y razonable de las actividades económicas y del mundo de los
negocios.
19
d) Comparable. La información debe ser elaborada de modo tal que le permita al
usuario compararla a lo largo del tiempo, para apreciar la evolución,
mantenimiento o retroceso de la entidad: Recordemos que “nada es grande ni
pequeño sin la comparación”. La comparabilidad de la información es la
cualidad de ser válidamente comparable en diferentes puntos del tiempo de
una entidad o de dos o más entidades entre sí.
Las características cualitativas primarias están basadas en características
cualitativas secundarias asociadas a ellas. Cada una de estas características
debe cumplir con una serie de elementos o requisitos para ser válida y realizar
su función dentro de la información financiera en su conjunto.
Las características secundarias de la confiabilidad son: veracidad, representatividad,
objetividad, verificabilidad e información suficiente.
a) Veracidad. Es una de las cualidades esenciales de la información financiera,
ya que en caso de no cumplirla, se desvirtuaría completamente la
representación de la entidad; lo cual implica el hecho de presentar eventos,
transacciones y operaciones reales, correctamente valuadas, presentadas y
reveladas a la luz de las herramientas de medición aceptadas como válidas por
el sistema. Deberá incluir todos los datos de lo ocurrido o realizado en el
periodo de una manera confiable, relevante y comprensible.
b) Representatividad. Su contenido debe corresponder con las operaciones y
eventos económicos que afectaron a la entidad; por tanto, para que los estados
financieros transmitan una imagen fiel o una presentación razonable de la
situación financiera, los resultados y los cambios en la posición financiera de la
entidad deben elaborarse con base en las normas.
c) Objetividad. Implica imparcialidad en la aplicación de reglas, postulados, los
juicios, los criterios, etc., del sistema contable, es decir, que no fueron
“deliberadamente distorsionados” y que, como resultado de esta objetividad, los
estados financieros representan razonablemente la realidad, de conformidad
con las reglas en las que se basó. Esta característica permite que el usuario
20
está consciente de que los estados financieros presentan información acorde
con las reglas sobre las cuales se elaboró. Así la información es objetiva, real y
fehaciente desde el punto de vista de la base tomada para su registro.
d) Verificabilidad. La información financiera es verificable si puede ser
comparada y validada por terceros independientes a la entidad. La
verificabilidad depende esencialmente de las normas de control interno que
efectivamente regulen las diferentes operaciones que la entidad lleva a cabo, e
implica que la información financiera pueda ser sometida a comprobación por
cualquier interesado, utilizando para tal fin información provista por la entidad o
fuentes de información externas.
Esta actividad la realizan profesionales especializados e independientes a la
entidad económica con el fin de emitir posteriormente un dictamen. La
verificabilidad se refiere a que el sistema de operación pueda ser confirmado
por otras personas, aplicando pruebas para comprobar la información
producida.
e) Información Suficiente. La información presentada debe ser relevante e
importante, procurando en todo momento que la cantidad de esta no demerite
su calidad y haga que aspectos relevantes o importantes pasen desapercibidos
para los usuarios. Cuando se habla de revelación suficiente, entre otras cosas
se quiere decir que debemos evitar en lo posible la presentación de datos cuyo
significado sea confuso o contrario a lo que se desea expresar, no incluir
demasiada información, que lejos de aclarar, enturbie; pero, por otro lado, se
deben resaltar aquellos datos o acontecimientos cuya significación es de vital
importancia para la gerencia y, por supuesto, los conceptos que integran los
estados financieros deben estar correctamente valuados, presentados y
revelados.
21
DESARROLLO DE LA CONTABILIDAD EN SUS FUNCIONES DE CONTROL
Entre los cambios que ha experimentado nuestra disciplina en los últimos años,
destaca un logro que puede considerarse de notable importancia: nuestra profesión
ha sido capaz de poner de manifiesto la relación entre Contabilidad y Desarrollo
Económico, concienciándose de su papel frente al bienestar social y tratando de
difundir esta elemental pero trascendental idea.
Efectivamente, poco a poco, tal vez al compás del propio Desarrollo Económico, nos
hemos dado cuenta del papel de la información y, con ello, de la Contabilidad, en el
sustento y en el crecimiento de los niveles de actividad económica. Ello es así
porque, al suministrar información útil para la toma de decisiones, la Contabilidad,
contribuye a:
- facilitar la información macro y microeconómica;
- aumentar la confianza entre ahorradores e inversores;
- hacer posible el correcto funcionamiento de los mercados de capitales y de las
instituciones y unidades económicas y, con ello, la utilización racional de los
recursos económicos de un país;
- propiciar la adecuada redistribución de la renta y de la riqueza.
Esta relación, tan trascendental, de nuestra disciplina con el Desarrollo Económico
queda claramente puesta de manifiesto a lo largo de su historia: de un lado, el
entorno ha influido y condicionado a la Contabilidad a lo largo de los siglos; pero, de
otro, no es menos cierto que, de manera constante, la disciplina contable ha
influenciado, condicionado e impulsado el entorno y también el Desarrollo
Económico.
22
TEMA 02
TERMINOLOGIA COMERCIAL- TRIBUTARIA
Base imponible:
En las relaciones jurídico tributarias el hecho imponible pone de manifiesto la
existencia de una capacidad económica en los sujetos, pero para que el impuesto
pueda ser aplicado, este hecho debe valorarse de alguna manera, normalmente en
unidades monetarias.
La base imponible es en definitiva la magnitud que se utiliza en cada impuesto para
medir la capacidad económica del sujeto.
Crédito fiscal
El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado
separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes,
servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con
motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
Domicilio fiscal
El domicilio fiscal es el fijado por el contribuyente dentro del territorio nacional para
efectos tributarios. El domicilio procesal es el fijado por el contribuyente a efecto de
un procedimiento administrativo (contencioso tributario, no contencioso y de
cobranza coactiva). Si el contribuyente señala un domicilio procesal a efecto de un
procedimiento, las notificaciones deben ser hechas en dicho lugar y de no ser
posible, se notificará en el domicilio fiscal.
Exonerado
Es cuando el hecho económico si está contemplado en la ley como generador de
una obligación tributaria, pero por razones sociales, económicas etc, la propia norma
establece de manera temporal, que dichos hechos no generaran imposición.
Ejemplo para el caso del igv también, todas aquellas operaciones contempladas en
el Apéndice I de la ley del igv.
23
Inafecto
Es cuando el hecho económico no está contemplado en la ley, como generador de
una obligación tributaria. Ejemplo para el caso del igv, la transferencia de bienes
usados que efectúen las personas naturales o juridicas que no realicen actividad
empresarial.
Nombre Comercial
El nombre comercial es cualquier signo que sirve para identificar a una persona
natural o jurídica en el ejercicio una actividad económica. Una empresa o
establecimiento podrá tener más de un nombre comercial. Puede constituir nombre
comercial de una empresa o establecimiento, entre otros, su denominación social,
razón social u otra designación inscrita en un registro de personas o sociedades
mercantiles. Los nombres comerciales son independientes de las denominaciones o
razones sociales de las personas jurídicas, pudiendo ambas coexistir.
Obligación tributaria
La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y
el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la
prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.
Precio de venta
El latín pretium, el precio es el valor monetario que se le asigna a algo. Dicho valor
monetario se expresa en dinero y señala la cantidad que debe tener el comprador o
cliente para hacerse con un producto o servicio.
PPrecio de compra
Precio al que se adquiere un bien. Precio pagado en la adquisición de determinado
bien o servicio una vez deducidos los descuentos que consten en factura, a
excepción de los descuentos por pronto pago.
Razón social
Es la característica o rasgo legal que se halla descripto en una escritura pública o en
un documento de constitución, según corresponda y a través del cual será posible
reconocer a una persona jurídica y asimismo mostrar su constitución legal.
24
DOCUMENTACIÓN CONTABLE
Documentos comerciales
En tiempos remotos, el comercio era una de las actividades más importantes del ser
humano, siendo el trueque una de las formas elementales de realización mercantil.
Conforme fue evolucionando el ser humano en su relación con el sistema productivo
mercantil, también fue desarrollando su forma de intercambio en las cosa; entonces
creó la moneda. El hombre de ésta forma cambió objetos por su representación de
valor.
Al hacerse más notorios los adelantos y descubrimientos científicos, también se
tenía que avanzar en las formas de intercambio para ello se crearon documentos
mercantiles que avalaran una determinada relación comercial.
Los documentos comerciales son todos los comprobantes extendidos por escrito en
los que se deja constancia de las operaciones que se realizan en la actividad
mercantil, de acuerdo con los usos y costumbres generalizados y las disposiciones
de la ley. Estos son de vital importancia para mantener un apropiado control de
todas las acciones que se realizan en una compañía o empresas.
Utilidad
 Son una constancia de las operaciones realizadas.
 Constituyen la base del registro contable de las operaciones realizadas
Su misión es importante ya que en ellos queda precisada la relación jurídica entre
las partes que intervienen en una determinada operación. También ayudan a
demostrar la realización de alguna acción comercial y por ende son el elemento
fundamental para la contabilización de tales acciones.
La misión que cumplen los documentos comerciales es de suma importancia,
conforme surge de lo siguiente:
 En ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen
en una determinada operación, o sea sus derechos y obligaciones.
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 Por lo tanto, constituyen un medio de prueba para demostrar la realización de
los actos de comercio
 Constituyen también el elemento fundamental para la contabilización de
dichas operaciones.
 Permiten el control de las operaciones practicadas por la empresa o el
comerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad.
Finalmente estos documentos permiten controlar las operaciones practicadas por la
empresa o el comerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad.
26
Documentación Contable
Es una disciplina que trata del estudio contable de los diversos documentos que
intervienen en las tracciones comerciales ya sean en comercialización y distribución
de los productos o servicios, para su aplicación y preparación se tiene en cuenta las
leyes y disposiciones vigentes de cada país o zona geográfica según su
requerimiento.
Clasificación
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Otra clasificación
 Documentos exigidos legalmente por la SUNAT
 Documentos empleados legalmente por todo sistema comercial- financiero
Documentos exigidos legalmente por la SUNAT
Mediante D.L. 25632 y su Reglamento de Comprobantes de Pago R.S. 007-
99/SUNAT, difundido por la Administración Tributaria, ha establecido nuevas normas
en el sistema de registro documentario a fin de que exista una mejor organización y
control de la actividad tributaria.
Documentos empleados legalmente por el sistema comercial- financiero
Los Títulos Valores están reglamentados bajo una Ley Nº 27287 que fue promulgada
el 19/06/2000 y entro en vigencia el 17/10/2000; en base a ello todos los títulos y
valores pueden ser sustentados o amparados bajo una Ley que permitirá el
cumplimiento de todo compromiso dinerario dentro del sistema empresarial y el
mundo entero.
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TEMA 3
COMPROBANTES DE PAGO
La aplicación correcta de este régimen de comprobantes de pago es muy importante
para la marcha de las empresas, pues, posibilita que estas lleven un mejor control
de las operaciones que realizan. Asimismo, la Administración Tributaria puede
realizar una mejor fiscalización sobre dichas operaciones.
En este sentido, la inobservancia del Régimen de Comprobantes de Pago puede
originar costos elevados e innecesarios a las empresas.
En efecto, de incumplir las normas vigentes, los contribuyentes podrían caer en
alguno de los supuestos que el Código Tributario ha tipificado como infracciones y,
por lo tanto, hacerse acreedores a una sanción (que puede ser multa, cierre de
establecimiento u oficina profesional, o comiso de bienes) o, eventualmente, en
supuestos de presunción de evasión incurrir en la comisión de algún delito tributario.
Definición de comprobante de pago
El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la
entrega en uso o la prestación de servicios.
29
¿Cuál es la finalidad de un comprobante de pago?
Una de las preguntas fundamentales para desterrar la confusión entre el nacimiento
de la obligación tributaria o el hecho imponible de la operación u otros términos
equivalentes que hagan referencia a la operación gravada en sí de la obligación de
emitir el respectivo comprobante de pago es entender cuál es la finalidad – razón de
ser - de los comprobantes de pago.
Por ello, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25632 establece que se considera
comprobante de pago, todo documento que acredite la transferencia de bienes,
entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.
En ese mismo sentido dispone el párrafo del artículo 1° de la Resolución de
Superintendencia N° 007-99/SUNAT, cuando establece que: “El comprobante de
pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o
la prestación de servicios.”
Como podemos observar el comprobante de pago es un documento que acredita
hechos, no ‘personifica los hechos mismos’, y esto implica que perfectamente se
puede emitir los comprobantes de pago con una fecha posterior a la fecha en que
ocurrió el nacimiento de la obligación tributaria.
La función del comprobante de pago sólo es de acreditar el hecho imponible de los
tributos, y además éstos se acreditan con los papeles de trabajo, como son las guías
de remisión, la documentación de salida del almacén de quien vende así como las
entradas de quien compra.
¿Cuándo se está en la obligación de emitir los comprobantes de pago?
La importancia de conocer cuándo se debe emitir y otorgar el respectivo
comprobante de pago con todas las formalidades que exige la legislación de la
materia en toda prestación de servicios o transferencias de bienes, aun cuando no
esté gravado con algún tributo, es clave para lograr ejercer todas las prerrogativas y
efectos tributarios, sobre todo para ejercer el derecho del crédito fiscal del IGV así
como aplicar como gasto o costo para determinar el Impuesto a la Renta.
30
Por lo que, los contribuyentes deben observar que todo empieza desde el momento
en que deben emitir y otorgar los respectivos comprobantes de pago.
Y parece que algunos contribuyentes, empresarios no toman aun conciencias de los
efectos tributarios, económicos y financieros que puede acarrear cumplir en forma
incorrecta con dicha obligación formal para todo contribuyente.
Una de las preguntas que se pasa desapercibida, seguramente por ser obvia, es
cuando en realidad se está en la obligación de emitir comprobantes de pago, y la
respuesta la tenemos casi frente a nuestra vista.
La encontramos en el artículo 1° del Decreto Ley N° 25632, publicado el 24.07.1994,
que es la norma legal de los comprobantes de pago, el cual dispone que se está en
la obligación de emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran
bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza, es decir
aquellas operaciones que no califican como una transferencia de bienes (venta de
bienes), cesión de uso de bienes o prestaciones de servicios no genera la obligación
de emitir comprobantes de pago alguno..
Desde el punto de vista de una fiscalización, el agente de la Sunat va observar que
las operaciones sean reales, no ficticias. No se podría aceptar que una empresa
donde su giro de negocio la prestación de servicios de metal mecánica, emita una
factura donde se consigne servicios de salud. Si es el caso que una empresa emita
un comprobante de pago con dicho concepto diferente a su giro de negocio, para el
destinatario no tendrá los efectos tributarios como la aplicación del crédito fiscal del
IGV o del gasto o costo del Impuesto a la Renta.
Se debe tener en cuenta que está obligación se mantiene aun cuando la
transferencia o prestación no se encuentre gravada con tributos. Sin embargo, no se
puede olvidar que las únicas operaciones que están eximidas de emitir
comprobantes de pago son las reguladas en el artículo 7° del Reglamento de
Comprobantes de pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-
99/SUNAT.
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No obstante, exista alguna norma especial que establezca la no obligación de emitir
el comprobante de pago de forma expresa.
¿Quiénes están obligados a emitir comprobantes de pago?
Están obligados a emitir comprobantes de pago:
a) En la transferencia de bienes
Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas,
sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes
a título gratuito u oneroso:
• Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en
pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien
en propiedad.
• Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo,
arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas
aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.
b) En la prestación de servicios
Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas,
sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose
como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u
oneroso.
c) En operaciones realizadas con sujetos que carezcan de RUC
Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas,
sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir
liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales
productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad
agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres,
minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no
metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas
personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.
Mediante Resolución de Superintendencia se podrán establecer otros casos en los
que se deba emitir liquidación de compra.
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d) En remates realizados por martilleros públicos
Los martilleros públicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de
terceros, se encuentran obligados a emitir una póliza de adjudicación con ocasión
del remate o adjudicación de bienes por venta forzada.
Operaciones por las que se exceptúa de la obligación de emitir y/u otorgar
comprobantes de pago
Se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por:
a) La transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados
por la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional,
salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.
b) La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legítima.
c) La venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuadas por canillitas.
d) El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de
vehículos.
e) Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas,
albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de
municipalidades y actividades similares, así como por los ingresos que provengan de
la contraprestación por servicios prestados bajo el Régimen Especial de
Contratación Administrativa de Servicios – CAS
f) La transferencia de bienes por medio de máquinas expendedoras automáticas
accionadas por monedas de curso legal, siempre que dichas máquinas tengan un
dispositivo lógico contador de unidades vendidas, debidamente identificado (marca,
tipo, número de serie), el cual deberá tener las siguientes características:
• Estar resguardado cuando se abra la máquina para su recarga, debiendo ser
visible su numeración, desde el exterior o en el momento de abrirla.
• Asegurar la imposibilidad de retorno a cero (0), excepto en el caso de alcanzar el
tope de la numeración, así como el retroceso del contador, por ningún medio
(manual, mecánico, electromagnético, etc.).
g) Los aportes efectuados al Seguro Social de Salud (EsSalud) por los asegurados
potestativos, a que se refiere la Ley N° 26790 –Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud– y su reglamento, siempre que los referidos aportes sean
cancelados a través de las empresas del Sistema Financiero Nacional.
33
h) Los servicios de seguridad originados en convenios con la Policía Nacional del
Perú, prestados por sus miembros a entidades públicas o privadas, siempre que la
retribución que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el
transcurso de un mes calendario, no exceda de S/. 1,500 (Un mil quinientos y 00/100
Nuevos Soles).
i) Los servicios prestados a título gratuito por empresas del sistema financiero y de
seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos
del público, que se encuentren bajo el control de la SBS. Asimismo, los prestados a
título oneroso por dichos sujetos a consumidores finales, salvo que el usuario exija la
entrega del comprobante de pago respectivo, en cuyo caso deberá entregársele.
j) El canje de productos por otros de la misma naturaleza, efectuado en aplicación de
cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en contratos de
compraventa o en dispositivos legales que establezcan que dicha obligación es
asumida por el vendedor,
k) La transferencia de créditos2, sea que el adquirente asuma el riesgo crediticio del
deudor de dichos créditos o no, y en este último caso incluso en la devolución del
crédito al transferente o su recompra por éste al adquirente.
Documentos considerados comprobantes de pago
Solo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las
características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de
Comprobantes de Pago1, los siguientes:
a) Facturas.
b) Recibos por Honorarios.
c) Boletas de venta.
d) Liquidaciones de compra.
e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
f) Los documentos autorizados
g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un
adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera
previa, por la SUNAT.
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Casos En Que Deben Emitirse Los Comprobantes De Pago:
¿En qué casos se emiten las facturas?
Las Facturas se emitirán en los siguientes casos:
a) Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas
(IGV) que tengan derecho al crédito fiscal.
b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para
efecto tributario.
c) Cuando el sujeto del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) lo solicite.
d) En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del
IGV
e) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en
relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el
comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro
no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior.
f) En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector
Público Nacional.
En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en
relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el
comisionista actúe como intermediario entre el(los) exportador(es) y el sujeto no
domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior.
Importante
Las facturas solo se emitirán a favor del adquirente o usuario que posea número de
Registro Único de Contribuyentes (RUC), exceptuándose de este requisito a las
siguientes operaciones (en donde no resulta posible que estos sujetos cuenten con
esta identificación):
• En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del
IGV.
• En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en
relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el
comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro
no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior.
• En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en
relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el
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comisionista actúe como intermediario entre el(los) exportadores) y el sujeto no
domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior.
¿En qué casos se emiten recibos por honorarios?
Los Recibos por Honorarios se emiten en los siguientes casos:
a) Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier
profesión, arte, ciencia u oficio.
b) Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo que se traten
de ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas,
síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y
actividades similares, supuesto que se exceptúa de la obligación de emitir
comprobantes de pago.
Importante
Los Recibos por Honorarios podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo
para efecto tributario.
¿En qué casos se emiten boletas de venta?
Las Boletas de Venta se emitirán en los siguientes casos:
a) En operaciones con consumidores o usuarios finales.
b) En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado
(Nuevo RUS), incluso en las de exportación que pueden efectuar dichos sujetos al
amparo de las normas respectivas.
Importante
A diferencia de las facturas y recibos por honorarios, las Boletas de Ventas no
permiten ejercer el derecho al crédito fiscal ni podrán sustentar gasto o costo para
efecto tributario, salvo en el caso previsto en el penúltimo párrafo del artículo 37° de
la Ley del Impuesto a la Renta y siempre que se identifique al adquirente o usuario
con su número de RUC así como con sus apellidos y nombres o denominación o
razón social.
Según el aludido párrafo, podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos
sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos
solo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS, hasta el límite del 6% de los
montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a
36
deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras.
Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT.
¿En qué casos se emiten liquidaciones de compra?
Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas,
sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir
liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales
productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad
agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres,
minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no
metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas
personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.
Importante
Las Liquidaciones de Compra:
• Podrán ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario.
• Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que el IGV de la operación
sea retenido y pagado por el comprador.
¿En qué casos se emiten tickets o cintas emitidos por máquinas
registradoras?
Los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras pueden emitirse en los
siguientes casos:
a) En operaciones con consumidores finales.
b) En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.
Los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras solo podrán ser emitidos en
moneda nacional.
Importante
Estos documentos no permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentarán
gasto o costo para efecto tributario, salvo en el caso previsto en el penúltimo párrafo
del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. Según el aludido párrafo, podrán
ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o
Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos solo por contribuyentes que
pertenezcan al Nuevo RUS, hasta el límite del 6% de los montos acreditados
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mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y
que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá
superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT.
Además de lo anterior, también sustentarán crédito fiscal, gasto o costo para efecto
tributario, o crédito deducible, cuando se traten de los denominados tickets-factura,
supuesto en el cual se debe:
a) Identificar al adquirente o usuario con su número de RUC así como con sus
apellidos y nombres, o denominación o razón social.
b) Emitirse como mínimo en original y una copia además de la cinta testigo.
c) Discriminarse el monto del IGV.
¿Cuáles son los documentos autorizados?
El Reglamento de Comprobantes de Pago establece diversos documentos que sin
cumplir con las características de los comprobantes de pago, cumplen la función de
éstos, es decir sustentan la realización de operaciones.
Para ello, el referido reglamento autoriza el uso de tres tipos de documentos:
a) Documentos autorizados que permiten sustentar gastos o costos y/o ejercer el
derecho al crédito fiscal del IGV.
b) Documentos autorizados que permiten sustentar gastos y costos.
c) Documentos autorizados que no permiten sustentar gastos o costos, ni ejercer el
derecho al crédito fiscal del IGV
¿Cuáles son los documentos autorizados que permiten sustentar gasto o
costo y/o ejercer derecho al crédito fiscal?
Los siguientes documentos permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario
y/o ejercer el derecho al crédito fiscal, según sea el caso, siempre que se identifique
al adquirente o usuario y se discrimine el IGV:
a) Boletos de Transporte Aéreo que emiten las Compañías de Aviación Comercial
por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú.
b) Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por
las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público,
que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.
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c) Documentos emitidos por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
y por las Entidades Prestadoras de Salud, que se encuentren bajo la supervisión de
la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de la
Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, respectivamente, cuando
estén referidos a las operaciones compatibles con sus actividades según lo
establecido por las normas sobre la materia.
d) Recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y
agua; así como por los servicios públicos de telecomunicaciones que se encuentren
bajo el control del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)
e) Pólizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de
intermediación, por operaciones realizadas en las bolsas de valores o bolsas de
productos autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
Asimismo, las pólizas emitidas por los agentes de intermediación, por operaciones
efectuadas fuera de las bolsas de valores y bolsas de productos autorizadas por la
SMV, con valores inscritos o no en ellas.
f) Cartas de porte aéreo y conocimientos de embarque por el servicio de transporte
de carga aérea y marítima, respectivamente.
g) Pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes
por venta forzada, por los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o
subasten bienes por cuenta de terceros. En estos casos, los martilleros públicos y
las entidades que intervengan en estos actos deberán contar con autorización de la
SUNAT, quedando designados como agentes de retención del IGV que corresponda
al ejecutado.
h) Certificados de pago de regalías emitidos por PERUPETRO S.A., siempre que
cumplan con los requisitos y características establecidos por Resolución Ministerial.
i) Formatos proporcionados por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) para
los aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo que efectúen las
entidades empleadoras a través de las empresas del Sistema Financiero Nacional.
j) Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los
sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por bancos e
instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país. Estas empresas
podrán incluir en los comprobantes de pago que emitan, según el formato que
39
que ésta establezca, las comisiones que los referidos bancos e instituciones
perciban de los establecimientos afiliados a los mencionados sistemas de pago.
k) Documentos que emitan las empresas recaudadoras de la denominada Garantía
de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7° de la Ley N°
27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural por los
servicios que prestan, en los que se podrán incluir, según el formato que autorice la
SUNAT y bajo las condiciones que ésta establezca, los comprobantes de pago
correspondientes a la Garantía de Red Principal5.
I) Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros,
siempre que cuenten con la autorización de la autoridad competente, en las rutas
autorizadas.
II) Boletos emitidos por las Compañías de Aviación Comercial que prestan servicios
de transporte aéreo no regular de pasajeros y transporte aéreo especial de
pasajeros.
m) Documentos emitidos por el operador de las sociedades irregulares, consorcios,
joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven
contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y
explotación de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por
la ejecución del contrato o sociedad, que el operador y las demás partes realicen
conjuntamente en una misma operación6.
n) Documentos correspondientes a las demás partes, distintas del operador, de las
sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de
colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se
dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, por la
transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad, que
todas las partes realicen conjuntamente en una misma operación7.
o) Recibos emitidos por el servicio público de distribución de gas natural por red de
ductos, prestado por las empresas concesionarias de dicho servicio, a que se refiere
el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por
Decreto Supremo N° 042- 99-EM y normas modificatorias8.
p) Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas
vehiculares, a las que se refiere el artículo 103° del Reglamento Nacional de
Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y normas
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modificatorias, y el artículo 4° de la Ordenanza N° 694 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, por la prestación de dicho servicio
¿Cuáles son los documentos autorizados que permiten sustentar gasto o
costo?
Los siguientes documentos permitirán sustentar gasto o costo, según sea el caso,
siempre que se identifique al adquirente o usuario:
a) Recibos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e
inmuebles que generen rentas de primera categoría para efecto del Impuesto a la
Renta, los cuales serán proporcionados por la SUNAT.
b) Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el arrendamiento de sus bienes
inmuebles.
c) Boletos emitidos por el servicio de transporte:
- Terrestre regular urbano de pasajeros.
- Ferroviario público de pasajeros prestado en vía férrea local, a que se refieren las
normas sobre la materia.
d) Boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones o espectáculos
públicos en general.
e) Recibos por el pago de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios y
por el pago de la cuota a los que se refieren los artículos 28° y 48°, respectivamente,
del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua aprobado por Decreto
Supremo N° 003-90-AG.
f) Documentos emitidos por los servicios aeroportuarios prestados a favor de los
pasajeros por CORPAC S.A. o la empresa a la que el Estado Peruano haya dado en
concesión algún aeropuerto o el Gobierno Local o Regional que administre un
aeropuerto.
g) Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos,
los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que
presta, al amparo de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley Complementaria de Promoción de acceso a la
propiedad formal
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Importante
Los documentos antes señalados requieren la identificación del adquirente o
usuario. Sin embargo, tratándose de los siguientes documentos, no será necesario
identificar al usuario:
• Boletos emitidos por el servicio de transporte terrestre regular urbano de pasajeros
y por el servicio ferroviario público de pasajeros prestado en vía férrea local.
• Boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones o espectáculos
públicos en general
• Documentos emitidos por los servicios aeroportuarios prestados a favor de los
pasajeros por CORPAC S.A. o la empresa a la que el Estado Peruano haya dado en
concesión algún aeropuerto o el Gobierno Local o Regional que administre un
aeropuerto
¿Cuáles son los documentos autorizados que no permiten sustentar gasto o
costo y/o ejercer derecho al crédito fiscal?
Los siguientes documentos no permitirán sustentar gasto o costo para efecto
tributario, ni ejercer el derecho al crédito fiscal:
a) Billetes de lotería, rifas y apuestas.
b) Documentos emitidos por centros educativos y culturales reconocidos por el
Ministerio de Educación, universidades, asociaciones y fundaciones, en lo referente
a sus actividades no gravadas con tributos administrados por la SUNAT. En caso de
operaciones con sujetos que requieran sustentar gasto o costo para efecto tributario
se requerirá la emisión de facturas.
Los documentos antes señalados, deberán contener el número de RUC del emisor y
un número correlativo que los identifique.
Notas de crédito y notas de débito
Tratándose de las notas de crédito y notas de débito, serán aplicables las siguientes
normas:
a) Notas de Crédito
• Las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos,
bonificaciones, devoluciones y otros.
42
• Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de
pago en relación a los cuales se emitan.
• Solo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar
comprobantes de pago otorgados con anterioridad.
• En el caso de descuentos o bonificaciones, solo podrán modificar comprobantes de
pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible, o sustenten gasto o costo
para efecto tributario. Tratándose de operaciones con consumidores finales, los
descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago.
• Las copias de las notas de crédito no deben consignar la leyenda “COPIA SIN
DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV”.
• El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos,
deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha
de recepción y, de ser el caso, el sello de la empresa.
• Excepcionalmente, tratándose de boletos aéreos emitidos por las compañías de
aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros, las agencias de
viaje podrán emitir notas de crédito únicamente por los descuentos que, sobre la
comisión que perciban, otorguen a quienes requieran sustentar gasto o costo para
efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal o al crédito deducible, según sea
el caso, siempre que se detalle la relación de boletos aéreos comprendidos en el
descuento.
• En el canje de productos por otros de la misma naturaleza, en aplicación de
claúsulas de garantía y similares, (supuesto a que se refiere el inciso 1.10 del
numeral 1 del artículo 7º del Reglamento de Comprobantes de Pago), el vendedor
está exceptuado de emitir la nota de crédito por la devolución del producto
originalmente transferido.
b) Notas de Débito
• Las notas de débito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el
vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como
intereses por mora u otros. Excepcionalmente, el adquirente o usuario podrá emitir
un nota de débito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas por
incumplimiento contractual del proveedor, según consta en el respectivo contrato.
• Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de
pago en relación a los cuales se emitan.
43
• Solo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar
comprobantes de pago otorgados con anterioridad.
• Podrá utilizarse una sola serie a fin de modificar cualquier tipo de comprobantes de
pago, siempre que se cumplan con los requisitos y características establecidos para
las facturas.
• Las notas de crédito y las notas de débito deben consignar la serie y número del
comprobante de pago que modifican.
El destino de las notas de crédito y notas de débito será el siguiente:
TIPO DESTINO
Original ADQUIRENTE O USUARIO
Primera copia EMISOR
Segunda copia SUNAT
Obligaciones para la emisión y archivo de los documentos
La emisión y archivo de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de
débito se sujetará a las siguientes reglas:
a) Segunda copia de las facturas
La segunda copia de las facturas se entregará conjuntamente con el original al
adquirente o usuario, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por
proveedor y ordenado cronológicamente; salvo en los casos de operaciones de
exportación en los cuales la segunda copia será entregada a la SUNAT (ADUANAS).
En todo caso, en los supuestos de exportación, en los cuales no existan bienes
físicos sujetos a revisión o registro en ADUANAS, la segunda copia será archivada
por el emisor.
b) Segunda copia de los Recibos por Honorarios
La segunda copia de los recibos por honorarios se entregará conjuntamente con el
original al usuario, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por proveedor
y ordenado cronológicamente, únicamente si requiere sustentar gasto o costo para
efecto tributario.
c) Segunda copia de las Liquidaciones de Compra
44
La segunda copia de las liquidaciones de compra permanecerá en poder del
comprador, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y
ordenado cronológicamente.
d) Copia de los tickets o cintas de máquinas registradoras
Tratándose de tickets o cintas de máquinas registradoras:
• La copia se entregará conjuntamente con el original al adquirente o usuario, quien
deberá mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado
cronológicamente, únicamente si requiere sustentar gasto o costo para efecto
tributario.
• Al cierre de las operaciones del día, los usuarios de máquinas registradoras
deberán efectuar una liquidación por cada una de las máquinas, la cual deberá
contener el total de ventas del día, el total de rectificaciones, anulaciones,
cancelaciones y el gran total.
• Las rectificaciones, anulaciones o cancelaciones de operaciones realizadas
deberán ser sustentadas anexando a las liquidaciones diarias respectivas, los tickets
de las operaciones anuladas y los tickets de anulación emitidos por la máquina
registradora en las operaciones modificatorias.
e) Copia de las notas de crédito y notas de débito
La segunda copia de las notas de crédito y notas de débito se entregará
conjuntamente con el original al adquirente o usuario, quien deberá mantenerla en
un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronológicamente.
f) Excepción al archivo clasificado por proveedor
No será necesario mantener los archivos clasificados por proveedor y
ordenados cronológicamente señalados en los puntos anteriores, cuando el
contribuyente tenga sistema de cómputo que le permita ubicar y proporcionar las
copias de la SUNAT que le sean solicitadas por la Administración Tributaria,
clasificadas por proveedor y ordenadas cronológicamente en un plazo no mayor de
48 horas.
g) Emisión de copias adicionales
La emisión de documentos en más copias que las exigidas, podrá realizarse sin
necesidad de utilizar papel carbón, carbonado o autocopiativo químico. En esos
casos, las copias no tendrán necesariamente la numeración impresa, debiendo
llevar la leyenda “COPIA NO VALIDA PARA EFECTO TRIBUTARIO” impresa por
45
imprenta, colocada diagonal u horizontalmente en caracteres destacados, salvo en
los casos de facturas por operaciones de exportación.
h) Entrega de copias SUNAT
Las copias de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito
correspondientes a la SUNAT, serán entregadas a ésta cuando lo solicite, la que
dejará constancia de tal hecho.
Monto mínimo para la emisión obligatoria de comprobantes de pago
En operaciones con consumidores finales que no excedan la suma de cinco nuevos
soles (S/. 5.00), la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el
consumidor lo exige deberá entregársele.
En estos casos, el sujeto obligado deberá llevar diariamente un control de dichas
operaciones, emitiendo una boleta de venta al final del día por el importe total de
aquellas por las que no se hubiera emitido el comprobante de pago respectivo,
conservando en su poder el original y la copia.
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MODELO DE BOLETA DE VENTA
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48
MODELO DE RECIBO DE HONORARIOS
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Documentos: Títulos Valores
Ley de Títulos y Valores
La Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287, publicada el 19 de Junio del año 2000, es la norma
mercantil que regula actualmente lo relacionado a la creación, emisión endoso transferencia,
protesto, prescripción y pago de los Títulos Valores reconocidos en el país.
La nueva norma ha traído consigo importantes innovaciones legales, modernizando la
utilización de estos documentos cambiarios, comulgando con un espíritu de permanente
evolución de los Títulos Valores.
La nueva Ley de Títulos y Valores, contiene diversos cambios con respecto a la ley anterior,
siendo alguno de ellos:
La exigencia de que se consigne el número de documento oficial de identidad de la persona
que firme un titulo valor, el endoso en fideicomiso, las cláusulas especiales en los títulos
valores, los plazos de los protestos, las modalidades sustitutorias de protesto, los valores
por anotación en cuenta, las normas del derecho internacional aplicables a los títulos y
valores, la eliminación del vale a la orden” las distintas clases de cheques, la inclusión de la
factura conformada, el certificado bancario en moneda extranjera y en moneda nacional, el
certificado de depósito y el warrant, etc.
Letra de cambio
La Letra de Cambio es el título valor más usado en el tráfico mercantil, la cual suele
utilizarse en operaciones donde se conceda un crédito al obligado o deudor (girado).
Por este título valor, el obligado o girado acepta cumplir con pagar una determinada
cantidad de dinero a favor del tenedor original o de aquellos que adquieran la Letra de
Cambio por endoso.
Se caracteriza por ser jurídicamente abstracta, vale decir, que en el texto de la Letra de
Cambio no consta la causa o motivo de la deuda, hecho que la hace muy ágil para las
actividades mercantiles.
Requisitos de debe contener una Letra de cambio
Las Letras de Cambio deben ser completadas con los siguientes requisitos esenciales:
52
a) La denominación de LETRA DE CAMBIO
b) La indicación del lugar y fecha de giro.
c) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad
determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital
legalmente admitidos
d) El nombre y el número del Documento Oficial de Identidad (DOI) de la persona a cuyo
cargo se gira.
e) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago.
f) El nombre, el número de Documento Oficial de Identidad (DOI) y la firma de la persona
que gira la letra de Cambio.
g) La indicación del vencimiento.
h) La indicación del lugar de pago o sí este se efectúa con cargo en cuenta bancaria.
Vencimiento de la Letra de cambio
Toda obligación civil o comercial debe tener un término en que vence el plazo para su
cancelación. Por ello, en toda Letra de Cambio debe constar necesariamente una fecha de
vencimiento de la obligación, siendo que legalmente sólo es admisible que en la Letra de
Cambio se consigne como formas de vencimiento únicamente las siguientes:
a) A fecha fija; es decir cuando se consigne como fecha de pago un día expresamente
determinado.
b) A la vista; esto significa que el pago de la Letra de Cambio es exigible de manera
inmediata a la aceptación del girado.
c) A cierto plazo desde la aceptación: es decir que el vencimiento se efectuará a partir de
determinados días, meses o años, computados desde la fecha de aceptación de la
Letra de Cambio.
d) A cierto plazo desde su giro; esto es que el vencimiento del título será a partir de
determinados días, meses o años, computados desde la fecha en que es girada.
Solo sea admite como formas de vencimiento, las antes mencionadas, por lo que la Letra de
Cambio girada y pagadera dentro de la República que indique un vencimiento distinto o
vencimientos sucesivos, no produce efectos cambiarios
53
MODELOS DE LETRADE CAMBIO
54
55
CHEQUE
La aparición de los bancos ha facilitado la realización de transacciones comerciales
y financieras. El antecedente de la aparición del cheque, lo tenemos en los depósitos
que efectuaban algunos comerciantes o mercaderes en los bancos (con la finalidad
de custodia) y sobre los cuales podía disponerse el pago a favor de otro de los
clientes del banco.
En efecto un cliente podía comunicar a su banco que transfiriera determinados
montos a favor de su acreedor (el cual también era cliente del mismo banco). Como
se ve esa transferencia no involucraba el desplazamiento físico del dinero, sino tan
solo una anotación contable.
A mitad del siglo XIX, aparece el cheque, como un instrumento de pago que se
emite contra los depósitos de un banco, con la finalidad de disponer ya no la
transferencia sino el pago efectivo a una persona que no era necesariamente cliente
del banco. Esta práctica mercantil innovada con la aparición de talonarios con
efectos de instrumentos de pago (cheques) , tuvo que ser recogida por el Derecho
Comercial.
Fue en Inglaterra con la Bill of Exchange Act de 1882 en que legislativamente se
considera al cheque (check) como una Letra de cambio a la vista girada contra el
banco. Habiendo alcanzado en la actualidad un desarrollo importante como el
instrumento de pago de más fácil realización.
Concepto
A diferencia de la letra de Cambio, el cheque no es una promesa de pago, sino una
orden de pago. Es un título valor que se entrega para su pago y no en pago.
En estricto, es un mandato de desembolso de dinero en efectivo, que debe ser
cumplido por la entidad bancaria ante la sola presentación del beneficiario o tenedor,
dentro del plazo que señale la ley.
Es un título valor que se emite contra los fondos de una cuenta corriente abierta en
una institución bancaria, ante la cual el beneficiario presentará el título para su cobro
56
inmediato. La emisión de los cheques se da en talonarios con los requisitos
dispuestos por las normas cambiarias, a efecto que tengan plena validez jurídica.
Los cheques sólo pueden girarse a cargo de instituciones bancarias, de tal forma
que el cheque que se gira a una entidad que no fuera banco, no sería un título valor,
así fuera que el girador tuviera dinero en él.
Contenido del cheque
La Ley de Títulos Valores exige que el cheque debe contener los siguientes
requisitos:
a) El número o código de identificación que le corresponde.
b) La indicación del lugar y de la fecha de su emisión.
c) La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero,
expresada ya sea en números, o en letras, o de ambas formas.
d) El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la
indicación que se hace al portador.
e) El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el cheque.
f) La indicación del lugar de pago.
g) El nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.
Cheques Especiales
Generalidades
En la actualidad el cheque es uno de los títulos valores de mayor utilización dentro
del ámbito comercial, esto debido a que su naturaleza y la forma en que legalmente
puede hacerse efectivo su cobro, resultan ser de cierto modo más seguras e
inmediatas que la de los demás títulos valores.
Así, de resultar imposible el cobro de un cheque, a razón que la cuenta corriente del
titular carece de fondos, el tenedor de dicho cheque a cuyo nombre se encuentra
girado, podrá protestarlo para luego hacerlo efectivo a través de un proceso
ejecutivo, con la única finalidad de obtener la orden del juez que obligue al deudor a
57
cancelar el monto contenido en el cheque, bajo apercibimiento del remate de sus
bienes.
Cheque- Concepto
El cheque será aquel documento que contendrá una orden de pago por parte del
“girador” del mismo, dicha orden estará dirigida a un banco denominado “girado”, el
mismo que deberá cumplir con pagar una cantidad de dinero a favor de un tercero,
denominado tomador; de esta forma, el cheque tendrá el carácter de mandato de
pago dirigido a una Institución Bancaria, por el sólo hecho que el girador del título
valor ostenta un contrato de cuenta corriente con dicha Institución. Al respecto,
debemos señalar que los cheques sólo podrán ser girados a cuenta de bancos del
Sistema Financiero Nacional.
La importancia de la emisión de cheques tiene su origen en la rapidez que
proporciona a las diferentes transacciones comerciales; así al efectuarse un pago de
dinero mediante cheque, estaremos evitando el realizar todo un movimiento de
dinero por parte del obligado a dicho pago, ya que será el banco encargado el
destinado a efectuar el desembolso de dinero, de acuerdo al fondo existente en la
cuenta corriente del titular de la obligación.
En el Perú, el tema de los cheques se encuentra regulado en la ley de Títulos
Valores, Ley Nº 27287 del 19.06.2000; dicha norma establece las formalidades
requeridas para la emisión de todo cheque, así como el contenido que éstos deben
tener, las distintas formas de cheque que existen, las razones por las cuales se
procederá a efectuar el cierre de una cuenta corriente, etc. Dentro de esta
normativa, encontraremos disposiciones especiales relacionadas a nuevas formas
de cheque, cuya creación responde al incremento en las necesidades de toda
sociedad.
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MODELOS DE CHEQUES ESPECIALES
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60
61
62
63
64
65
66
67
68
DIAGRAMA DE CONTENIDOS
UNIDAD II
RECONOCIMIENTO E IDENTIFICACION
DE CUENTAS CONTABLES DE
ACUERDO A LOS ELEMENTOSDE LOS
EE.FF.
LA CUENTA
ECUACION CONTABLE
PLAN CONTABLE
GENERAL
EMPRESARIAL
LDINAMICA Y
NATURALEZA - PCGE
69
TEMA 05
LA CUENTA CONTABLE
IMPORTANCIA- PARTES
Libros de contabilidad
Son registros especiales que sirven para anotar las operaciones mercantiles y
administrativas, en forma cronológica y ordenada, con la finalidad de mostrar la
situación de la empresa en períodos económicos. Las anotaciones en estos libros
deben tener ciertas características de forma y de fondo.
De esta manera, la contabilidad tendrá una mayor utilidad para la administración de
la empresa. Estas características se pueden resumir en veracidad, exactitud y
claridad. Sin embargo, no sólo sirven para obtener la información o los datos para
conocer la situación económica y financiera de la empresa, también sirven para
cumplir con las obligaciones que exige la ley al respecto.
Llevar libros de contabilidad permite conocer legalmente la situación de la empresa,
en la medida que constituye el único medio para demostrar si determinada operación
fue realizada o no. Los libros de contabilidad exigidos varían según la naturaleza de
la persona (natural o jurídica), la categoría de renta que genera y el nivel de ingresos
que percibe.
Esto se debe a que la Administración Tributaria ha tratado de simplificar esta
obligación a fin de evitar que los pequeños y medianos contribuyentes cometan
infracciones tributarias de manera involuntaria.
En el campo tributario una de las obligaciones formales más importantes es la de
llevar Registros Contables, de ello depende que la Administración Tributaria tenga
una información adecuada sobre la marcha del negocio, las operaciones o las
actividades del contribuyente. Después de este análisis, se puede definir en:
70
Se llaman libros de contabilidad aquellos que se
utilizan para registrar las operaciones mercantiles y
administrativas que realiza una empresa, en forma
cronológica y ordenada, con la finalidad de mostrar la
situación en que se encuentra en periodos económicos
distintos, sujetos a los dispositivos legales vigentes.
Foliación simple
Consiste en cada una de las páginas de los libros contables que tienen numeración
correlativa y van de uno en uno. Ejemplo: 1, 2, 3, 4, 5, 6, etc.
Foliación doble
Consiste en que la numeración correlativa de las páginas de los libros contables van
de dos en dos. Ejemplo: 1,1; 2,2; 3,3; 4,4; 5,5; etc.
Importancia de libros contables
Los libros de contabilidad tienen
importancia en el orden legal,
económico y funcional.
En lo legal.- Permite ajustarse a
las disposiciones o reglas
establecidas sin rebasar el
sentido de los mismos.
En lo económico.- El análisis
de los resultados que se
consignan en los libros nos
permite hacer o proyectar los
gastos y los ingresos con
estimaciones para el futuro.
En lo funcional.- Nos facilita en
forma ordenada los datos que
creemos necesarios para una
buena administración.
71
a) Es un documento que registra y controla las entradas y salidas de los valores de
la empresa, para poder determinar el Estado de Ganancias y Pérdidas.
b) Demuestra la Situación Financiera y Económica de la empresa dando una
seguridad a los acreedores, deudores y a sus propietarios.
c) Es una constancia de todas las operaciones que realizan las empresas y el
procedimiento cronológico empleado en su registro.
d) Es un documento, que da garantía a quienes tienen interés en el resultado de las
operaciones comerciales.
Libros y registros contables como medio de fiscalización
De acuerdo al artículo 62º del Código Tributario, señala que los deudores tributarios
están obligados a exhibir y/o presentación de:
 Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se
encuentren relacionados, con hechos susceptibles de generar obligaciones
tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas
correspondientes.
En los casos que los deudores tributarios registren sus operaciones contables
mediante Sistemas de Procesamiento Electrónico de Datos, la Administración
Tributaria podrá exigir:
 Copia de la totalidad o parte de los soportes portadores de microformas gravadas o
de los soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información
utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia
imponible.
 Información o documentación relacionada con el equipamiento informático
incluyendo programas fuentes, diseño y programación utilizados y de las
aplicaciones implantadas, ya sea que el procesamiento se desarrolle en equipos
propios o alquilados.
72
El uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamientos
de computación para la realización de tareas de auditoría tributaria, cuando se
hallaren bajo fiscalización o verificación.
Así mismo, el artículo 62º del Código Tributario, señala que cuando presuma la
existencia de evasión tributaria, podrá inmovilizar los libros, archivos, documentos,
registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, por un período no mayor de
cinco (5) días hábiles, prorrogables por otro igual.
De igual manera podrá practicar incautaciones de libros, archivos, documentos,
registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, incluidos programas
informáticos y archivos en soporte magnético o similares, que guarden relación con
la realización de hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, por un
plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
Clasificación de los libros de contabilidad
 Aspecto Técnico : Libros Principales y auxiliares
Libros Principales.- Son aquellos en los cuales se centraliza en forma inmediata y
sistemática todas las operaciones que realiza la empresa. Son libros indispensables
donde debe sintetizarse las operaciones.
Libros Auxiliares.- Son aquellos que nos permiten cumplir una mejor planificación
en el sistema contable y sirve además de ayuda a los libros principales y permite
dividir el trabajo contable en función a las necesidades.
 Aspecto Legal: Libros Obligatorios y voluntarios
Libros Obligatorios.- Son aquellos libros que deben usarse de acuerdo a
dispositivos legales como el Código de Comercio, Ley de Sociedades Mercantiles,
Ley Laboral y Ley del I.G.V.
Libros Voluntarios.- Son aquellos libros que la empresa puede utilizar para su
mejor administración y según el sistema de contabilidad que adopte.
73
74
75
 Libros y registros vinculados a asuntos tributarios
Para realizar una mejor labor de fiscalización, la Administración Tributaria ha
establecido una serie de libros y registros que tienen que ver con materia
tributaría. Estos documentos han sido establecido en la Resolución de
Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT; a lo cuales se les ha denominado “libros
y Registros vinculados asuntos tributarios”. Son los siguientes:
Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios
Código Nombre o Descripción
1 Libro Caja y Bancos
2 Libro de Ingresos y Gastos
3 Libro de Inventarios y Balances
4 Libro de retenciones incisos E) y F) artículo 34º ley del IR.
5 Libro Diario
5ª Libro Diario de formato simplificado
6 Libro Mayor
7 Registro de activos Fijos
8 Registro de Compras
9 Registro de Consignaciones
10 Registro de Costos
11 Registro de Huéspedes
12 Registro de Inventario permanente en unidades físicas
13 Registro de Inventario permanente valorizado
14 Registro de Ventas e Ingresos
15 Registro de Ventas e Ingresos-Art.23º Resol.Superin. 266-2004/sunat
16 Registro del Régimen de Percepciones
17 Registro del Régimen de Retenciones
18 Registro IVAP
19 Registro(s) Auxiliar(es) de adquis.-Art.8º Resol.Superin.022-98/sunat
20 Registro Auxiliar de adq.-inciso A) primer párrafo Art.5º Resol.Superin.021-99/sunat
21 Registro Auxiliar de adq.-inciso A) primer párrafo Art.5º Resol.Superin.142-
2001/sunat
22 Registro Auxiliar de adq.-inciso A) primer párrafo Art.5º Resol.Superin.256-
2004/sunat
23 Registro Auxiliar de adq.-inciso A) primer párrafo Art.5º Resol.Superin.257-
2004/sunat
24 Registro Auxiliar de adq.-inciso A) primer párrafo Art.5º Resol.Superin.258-
2004/sunat
25 Registro Auxiliar de adq.-inciso A) primer párrafo Art.5º Resol.Superin.259-
2004/sunat
26 Registro de Retenciones Art. 77-Aº Ley IR
27 Libro de Actas de la Emp. Ind. de Responsab. Limitada.
28 Libro de Actas de la Junta General de Accionistas
29 Libro de Actas del Directorio
30 Libro de Matrícula de Acciones
31 Libro de Planillas
76
Legalización de los libros contables
De acuerdo al numeral 16 del artículo 62º del Código Tributario, la SUNAT, es la
entidad que está facultada para autorizar los libros de actas, los libros y registros
contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamento o Resolución
de Superintendencia, vinculados a asuntos tributarios.
SUNAT, puede delegar la legalización de los libros y registros antes mencionados a
terceros. Por lo que se ha delegado dicha función a los Notarios o Jueces de Paz,
teniendo en cuenta lo siguiente:
Oportunidad - Legalización
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán ser legalizados antes
de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.
Tratándose del libro de planillas, la legalización se regirá por lo dispuesto en el
Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias.
Legalización de Libros
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados por los
notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando
corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del
deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso
la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas
provincias.
Información Mínima que debe contener la legalización
Los notarios o jueces a que se refiere el párrafo anterior colocarán una constancia
en la primera hoja de los mismos, con la siguiente información:
a. Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso;
b. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario,
según sea el caso;
c. Número de RUC;
d. Denominación del libro o registro;
e. Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación
y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso;
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f. Número de folios de que consta;
g. Fecha y lugar en que se otorga; y,
h. Sello y firma del notario o juez, según sea el caso.
Obligaciones – Notario o Juez de Paz
El notario o juez, según sea el caso, sellará todas las hojas del libro o registro, las
mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso
cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.
Tanto los notarios como los jueces llevarán un registro cronológico de las
legalizaciones que otorguen.
En dicho registro indicarán el número de la legalización, los Apellidos y Nombres,
Denominación o Razón Social del deudor tributario, el número de RUC, la
denominación del libro o registro que se ha legalizado, la fecha de la incautación del
libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordeno la
diligencia de ser el caso, el número de folios de que consta y la fecha en que se
otorga la legalización.
En ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener
adicionalmente caracteres distintos, tales como letras.
Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación para el Libro de Planillas,
regulado por el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias.
Legalización del segundo y siguientes libros o registros
Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros vinculados a asuntos
tributarios, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
78
Tipos De Libros Procedimiento
Tratándose de libros o registros que se
lleven utilizando hojas sueltas o
continuas.
se deberá presentar el último folio
legalizado por notario del libro o registro
anterior.
Tratándose de libros o registros llevados
en forma manual.
se deberá acreditar que se ha concluido
con el anterior. Dicha acreditación se
efectuará con la presentación del libro o
registro anterior concluido o fotocopia
legalizada por notario del folio donde
conste la legalización y del último folio
del mencionado libro o registro.
Empaste de los libros y registros
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas
sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio
gravable.
La obligación señalada en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el
número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), en cuyo
caso el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables.
Plazo para empaste
El empaste deberá efectuarse, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros
meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones
contenidas en dichos libros o registros.
Para efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral precedente, el
empaste deberá efectuarse, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses
del ejercicio gravable siguiente a aquél en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas
o continuas.
En ambos casos, se deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto,
la anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible.
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Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma
denominación, que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del
ejercicio del que se trate, podrán emplearse para el registro de operaciones del
ejercicio inmediato siguiente.
De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página
una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que
corresponde.
Es importante señala que deberá incluir las hojas que hayan sido anuladas. L
anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible.
Infracciones y Sanciones:
 Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros o registros exigidos por las
leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
 Llevar los libros de contabilidad, u otros libros o registros exigidos por las leyes,
reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, sin observar
la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
 Omitir registras ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o
actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.
 Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes los libros de
contabilidad, u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por
Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la
tributación.
 No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros
libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de
Superintendencia de la SUNAT, con excepción de los contribuyentes
autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.
Manual contabilidad financiera
Manual contabilidad financiera
Manual contabilidad financiera
Manual contabilidad financiera
Manual contabilidad financiera
Manual contabilidad financiera
Manual contabilidad financiera
Manual contabilidad financiera
Manual contabilidad financiera
Manual contabilidad financiera
Manual contabilidad financiera
Manual contabilidad financiera
Manual contabilidad financiera
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Manual contabilidad financiera
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Manual contabilidad financiera
Manual contabilidad financiera
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Manual contabilidad financiera
Manual contabilidad financiera
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Manual contabilidad financiera
Manual contabilidad financiera
Manual contabilidad financiera
Manual contabilidad financiera
Manual contabilidad financiera
Manual contabilidad financiera
Manual contabilidad financiera
Manual contabilidad financiera
Manual contabilidad financiera
Manual contabilidad financiera
Manual contabilidad financiera
Manual contabilidad financiera
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Manual contabilidad financiera

  • 1. 1 ACREDITADA POR ACCREDITATION COUNCIL FOR BUSINESS SCHOOLS AND PROGRAMS (ACBSP), EUROPEAN COUNCIL FOR BUSINESS EDUCATION (ECBE) Y AXENCIA PARA A CALIDADE DO SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA (ACSUG) ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS MANUAL: CONTABILIDAD FINANCIERA I CICLO III SEMESTRE ACADÉMICO 2015 - I - II Material didáctico para uso exclusivo en clase LIMA - PERÚ
  • 2. 2 UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES RECTOR DR. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO VICE RECTOR DR. RAÚL EDUARDO BAO GARCÍA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS DECANO DR. JUAN AMADEO ALVA GOMEZ DIRECTOR DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DR. SABINOTALLA RAMOS DIRECTOR ESCUELA DE ECONOMÍA DR. LUIS CARRANZA UGARTE DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CONTABILIDAD, ECONOMÍA Y FINANZAS DR. LUIS HUMBERTO LUDEÑA SALDAÑA DIRECTOR DE LA SECCIÓN DE POSTGRADO DR. AUGUSTO HIPÓLITO BLANCO FALCÓN DIRECTOR DE LA OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS MO. VICTOR LORET DE MOLA COBARRUBIA DIRECTOR DE LA OFICINA DE EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN UNIVERSITARIA DR. REYNALDO ULADISLAO BRINGAS DELGADO DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DR. DOMINGO FÉLIX SÁENZ YAYA SECRETARIO DE FACULTAD MG. JUAN CARLOS ZEVALLOS ASTENGO JEFE DE LA OFICINA DE REGISTROS ACADÉMICOS SRA. BELINDA MARGOT QUICAÑO MACEDO JEFE DE LA OFICINA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO LIC. MARÍA RICARDINA PIZARRO DIOSES JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Mo. ABOG. LUIS FLORES BARROS COORDINADOR ACADÉMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS TURNO MAÑANA DRA. YOLANDA MAURINA SALINAS GUERRERO COORDINADOR ACADÉMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
  • 3. 3 TURNO NOCHE DR. DAVID RICARDO VARGAS GONZALES COORDINADOR ACADÉMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE ECONOMÍA TURNO MAÑANA Y NOCHE MG. RENZO JAIR VIDAL CAYCHO COORDINADOR DE LA SECCIÓN DE POSTGRADO DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DR. CRISTIAN YONG CASTAÑEDA COORDINADOR DE LA SECCIÓN DE POSTGRADO DE ECONOMÍA MO. VICTOR LORET DE MOLA COBARRUBIA
  • 4. 4 INTRODUCCIÓN La Universidad de San Martín de Porres, en estos últimos años, está empeñada en realizar importantes innovaciones en la concepción y práctica educativa con el propósito de ofrecer a sus alumnos una formación profesional más competitiva, que haga posible su ingreso con éxito al mundo laboral, desempeñándose con eficacia y eficiencia en las funciones profesionales que les tocará asumir. El marco de referencia está dado por los cambios significativos de la sociedad contemporánea, expresados en la globalización de los intercambios, los nuevos paradigmas del conocimiento, de la educación y la pedagogía, así como los retos del mundo laboral. Para cumplir con el propósito señalado, la Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Financieras ha asumido la misión de lograr una formación profesional científica, tecnológica y humanística. Constituye nuestro compromiso formar líderes con capacidad de formular propuestas innovadoras que impulsen la creación de una nueva realidad universitaria, a base de los siguientes aprendizajes: aprender a ser, aprender a conocer, aprender a hacer y aprender a convivir. Uno de los medios para el logro de nuestros propósitos constituye los Manuales de Auto educación, preparados especialmente para los alumnos. El presente Manual ha sido concebido como un material educativo que debe servir para afianzar conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas, así como para orientar la auto educación permanente. Por ello se ubica como material de lectura, es accesible, sirve de información y recreación, desempeña un papel motivador, se orienta a facilitar la lectura comprensiva y crítica, ampliar conocimientos en otras fuentes, crear hábitos y actitudes para el procesamiento de información, adquisición y generación de conocimientos. El presente manual de Contabilidad Financiera I, constituye material de apoyo al desarrollo del curso del mismo nombre, y está organizado en cuatro unidades didácticas: Unidad I: Fundamentos de contabilidad. Documentos que respaldan las
  • 5. 5 transacciones mercantiles Unidad II: Reconocimiento e identificación de cuentas contables de acuerdo a los elementos de los estados financieros; Unidad III: Principios fundamentales de la partida doble. Libros principales: inventario y balance, diario, caja y mayor en concordancia a las normas internacionales de información financiera, contables y tributarias vigentes: Unidad IV: Manejo del sistema de registro de transacciones mercantiles y análisis de las implicancias financieras Cada manual está trabajada en referencia a objetivos, que se espera logre el alumno, mediante el estudio de los contenidos presentados a través de temas. Cada tema tiene una estructura modular que, además del desarrollo del contenido incorpora una propuesta de actividades aplicativas y de auto evaluación. Al final de cada tema se presentan además las referencias documentales, que han servido de base para la elaboración de los contenidos. Al término del documento, una vez desarrolladas las unidades didácticas, presentamos un listado general de otras fuentes de información, de utilidad para el aprendizaje de Contabilidad Financiera I.
  • 6. 6 OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL Reconoce, comprende los conceptos contables y la documentación contable, para su correcta aplicación en los registros contables principales. Analiza y registra las operaciones económicas para proporcionar una adecuada información contable, asegurando la razonabilidad de la situación financiera y resultado de la gestión de una entidad. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Reconoce la importancia de los conceptos en los que se sostiene la contabilidad para su aplicación en los registros contables. Registra las operaciones económicas y financieras en el libro diario utilizando la técnica contable con el empleo apropiado de las cuentas. Aplica adecuadamente el Plan Contable General Empresarial (PCGE) en el registro en los Libros Contables principales en el Libro de Inventario y Balances, Libro Diario, Caja y Mayor.. Reconoce los asientos contables de centralización, la integración contable y formula los Estados Financieras básicos, para la toma de decisiones. Evalúa brevemente la situación financiera y el resultado del ejercicio económico de la entidad. PAUTAS PARA EL ESTUDIO Y LOS TRABAJOS DE APLICACIÓN Este Manual será utilizado como apoyo importante para el desarrollo de la Asignatura de Contabilidad Financiera I, en algunos casos será estudiado previamente por indicación del profesor, lo que permitirá el análisis y debate colectivo del tema leído; en otros casos, servirá para una lectura que complemente las explicaciones recibidas durante las sesiones de aprendizaje. Desarrolla las actividades de aplicación propuestas en el Manual. Algunos trabajos son individuales y otros son para desarrollarse en grupos. Pueden ser realizados en aula, otros pueden requerir de trabajo de campo y domiciliario. Modalidades que fortalecen la capacidad de auto aprendizaje del estudiante. Resuelve las preguntas para la Auto evaluación formulada al final de cada tema. Si tuvieras dificultad consulta a tu profesor o efectúa investigaciones puntuales.
  • 7. 7 DIAGRAMA DE CONTENIDOS UNIDAD I FUNDAMENTOS DE CONTABILIDAD, DOCUMENTOS QUE RESPAÑDAN LAS TRANSACCIONES MERCANTILES UNIDAD II RECONOCIMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE CUENTAS CONTABLES DE ACUERDO ALOS ELEMENTOS DE LOS EE.FF. UNIDAD III PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA PARTIDA DOBLE, LIBROS PRINCIPALES, INVENTARIO Y BALANCE, DIARIO, CAJA Y MAYOR EN CONCORDANCIA ALAS NIFF UNIDAD IV MANEJO DEL SISTEMADE REGISTRO DE TRANSACCIONES MERCANTILES Y ANALISIS DE LAS IMPLICANCIAS FINANCIERAS
  • 8. 8 DIAGRAMA DE CONTENIDOS UNIDAD I FUNDAMENTOS DE CONTABILIDAD, DOCUMENTOS QUE RESPALDAN LAS TRANSACCIONES MERCANTILES CONTABILIDAD, PROPOSITO, NATURALEZA.DEFINICIONES DOCUMENTACION CONTABLE COMPROBANTES DE PAGO TITULOS VALORES
  • 9. 9 TEMA 01 CONTABILIDAD, NATURALEZA, OBJETIVOS, CARACTERÍSTICAS Muchos autores del área económica financiera han prestado muy poca atención al concepto de contabilidad, en ésta ocasión emplearemos conceptos que coadyuvaran en la adquisición de conocimiento del área contable. Es conveniente conocer el Concepto de Contabilidad para entender la importancia de llevar los registros, libros y análisis de las transacciones de una Empresa u Organización. Definición de Contabilidad  Según el libro CONTABILIDAD BÁSICA Y DOCUMENTOS MERCANTILES por Ayaviri García Daniel, describe el Concepto de Contabilidad como: “La Ciencia y/o técnica que enseña a clasificar y registrar todas las transacciones financieras de un negocio o empresa para proporcionar informes que sirven de base para la toma de decisiones sobre la actividad” [1].  De igual manera, el mismo autor plantea: La “Definición de Contabilidad”, como: “Ciencia y rama de las matemáticas, que tiene por objeto llevar cuenta y razón del movimiento de las riquezas públicas y privadas con el fin de conocer sus resultados" [2].  Por otro lado según McGraw-Hill en su colección “La BIBLIOTECA MCGRAW- HILL DE CONTABILIDAD” conceptualiza: “La contabilidad como un sistema de información, cuya finalidad es ofrecer a los interesados información económica sobre una entidad. En el proceso de comunicación participan los que preparan la información y los que la utilizan” [3].  Según el libro “TEMAS DE CONTABILIDAD BASICA E INTERMEDIA” del Autor Terán Gandarillas Gonzalo J., precisa al Concepto de Contabilidad, de la siguiente manera: “La contabilidad es un instrumento de comunicación
  • 10. 10 de hechos económicos, financieros y sociales suscitados en una empresa, sujeto a medición, registración e interpretación para la toma de decisiones empresariales” [4].  Según el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (AICPA), establecen la Definición de Contabilidad, de la siguiente manera: "La Contabilidad es el arte de registrar, clasificar y resumir de manera significativa y en términos de dinero, transacciones y eventos que son en parte, por lo menos, de carácter financiero e interpretar los resultados de estos" [5]. Es indudable que el concepto de contabilidad como técnica de información ha logrado predominio absoluto y se ha eliminado el prejuicio de considerarla sólo un registro de hechos históricos, en la actualidad es una herramienta intrínsecamente informativa, que es utilizada para facilitar el proceso administrativo y la toma de decisiones internas (dentro de la misma organización, este tipo de decisión implica variación en el desarrollo habitual del negocio u empresa) y externas (genera una conducta sobre el entorno de la empresa vinculada con proveedores, bancos y accionistas, etc.). Por lo tanto, de acuerdo a los conceptos y definiciones de Contabilidad plasmados anteriormente propongo el siguiente concepto de contabilidad. “La Contabilidad es la Ciencia que proporciona información de hechos económicos, financieros y sociales suscitados en una empresa; con el apoyo de técnicas para registrar, clasificar y resumir de manera significativa y en términos de dinero, “transacciones y eventos”, de forma continua, ordenada y sistemática, de tal manera que se obtenga información oportuna y veraz, sobre la marcha o desenvolvimiento de la empresa u organización con relación a sus metas y objetivos trazados, con el objeto de conocer el movimiento de las riquezas y sus resultados"
  • 11. 11 La Contabilidad es una herramienta clave con la que contamos hoy en día para la toma de decisiones en materia de inversión, en todo tiempo y lugar la humanidad ha tenido y tiene la necesidad del orden en materia económica. Por lo tanto se reconoce que toda Organización con o sin fines de lucro necesita encaminar su actividad con un orden de transacciones o eventos, debemos enfatizar que toda organización fija metas y fines para alcanzarlos en el corto, mediano y/o largo plazo, en este preciso momento la contabilidad se hace imprescindible en proporcionar información; para obtener la misma nos vemos en la necesidad de practicar registros (anotaciones) de las operaciones que se susciten a lo largo de un determinado tiempo de trabajo, ya sea diario, semanal o anual, de dinero, mercaderías y/o servicios por muy pequeñas o voluminosas que sean estas. Contabilidad es la Ciencia social que se encarga de estudiar, medir y analizar el patrimonio de las empresas, con el fin de servir en la toma de decisiones y control, presentando la información, previamente registrada, de manera sistemática y útil para las distintas partes interesadas. Posee además una técnica que produce sistemáticamente y estructuradamente información cuantitativa y valiosa, expresada en unidades monetarias acerca de las transacciones que efectúan las Entidades económicas y de ciertos eventos económicos identificables y cuantificables que la afectan, con la finalidad de facilitarla a los diversos públicos interesados. También se puede definir como el sistema que mide la actividad en los negocios y procesa dicha medición en informes y estados financieros para comunicar resultados y hallazgos a los encargados de tomar las decisiones. Otros conceptos indican a la contabilidad como una parte de la economía, y que en el ámbito de la empresa su principal labor es ayudar al área de Administración. 1. AyaviriGarcia Daniel . CONTABILIDAD BÁSICA Y DOCUMENTOS MERCANTILES. Edición 1º; Editorial “N-DAG”; Argentina. Pág 10. 2. AyaviriGarcia Daniel . CONTABILIDAD BÁSICA Y DOCUMENTOS MERCANTILES. Edición 1º; Editorial “N-DAG”; Argentina. Pág 11. 3. Sydney, Davidson & Roman, L. Weil. BIBLIOTECA MCGRAW-HILL DE CONTABILIDAD. Tomo I; Edición 3º; Editorial MCGRAW-HILL; Pág. 1-3.
  • 12. 12 4. TEMAS DE CONTABILIDAD BASICA E INTERMEDIA; Terán Gandarillas Gonzalo J.; 4ta Edición; Editorial Educación y Cultura; Pág 4. 5. Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (AICPA). El producto final de la contabilidad son todos los Estados Contables o Estados Financieros que son los que resumen la situación económica y financiera de la empresa. Esta información resulta útil para gestores, reguladores y otros tipos de interesados como los accionistas, acreedores o propietarios. En todas las épocas de la historia de la humanidad, se utilizó la contabilidad de distintas formas, pero siempre con el mismo objetivo general y a pesar de que los tiempos cambiaron a pasos apresurados el propósito fundamental de la Contabilidad sigue siendo el mismo, veamos cuales son los objetivos. La finalidad de la contabilidad es suministrar información en un momento dado y de los resultados obtenidos durante un período de tiempo, que resulta de utilidad a los usuarios en la toma de sus decisiones, tanto para el control de la gestión pasada, como para las estimaciones de los resultados futuros, dotando tales decisiones de racionalidad y eficiencia. Naturaleza de la Contabilidad La naturaleza de la contabilidad y su impotencia en el mundo de los negocios se manifiestan en la variedad de actividades a que se dedican las personas que se han preparado en el campo de la contabilidad. 1. Instalación de sistemas de contabilidad. Por regla general, el primer proceso contable que lleva a cabo cualquier negocio es la planeación e instalación de su sistema de contabilidad. El contador estudia la naturaleza del negocio, analiza los tipos de operaciones que probablemente habrán de ocurrir y proyectar, o seleccionar las formas y registros necesarios para anotar las operaciones en cuestión. 2. Mantenimiento de registros. Una vez que se halla diseñando el sistema de contabilidad, las operaciones del negocio se registran en las formas y libros que integran el sistema.
  • 13. 13 3. Preparación de estados financieros. Valiéndose de los datos obtenidos a lo largo del ejercicio económico, el contador elabora en intervalos regulares unos estados que muestran la situación económica del negocio u organización, dichos estados son una herramienta fundamental de la gerencia a la hora de tomar decisiones primordiales del rumbo económico del negocio u organización. 4. Auditoria. Es un procedimiento por la cual un grupo de expertos examina los registros económicos y estados financieros del negocio u organización para prevenir fraudes, robos y violación de la seguridad financiera de la organización de tal manera asegurar que los registros se han elaborado apegándose a los principios contables y políticas de la organización. Hay dos clases de auditorías. Auditoria interna continúa. Consiste en efectuar chequeos permanentes del trabajo desarrollado en el departamento de contabilidad y en otros departamentos. Estos chequeos están a cargo de contadores ajenos al departamento de contabilidad de la empresa. Auditoria periódica. Para mostrar mayor seguridad a la alta gerencia, se contrata los servicios de un contador independiente ajeno a la nómina de la empresa para que determine si los estados reflejan la situación financiera de la empresa y los resultados reales de sus operaciones de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados. 5. Contabilidad fiscal. La mayoría de los contadores tienen algún contacto con los asuntos fiscales y muchos de ellos se especializan en este campo de actividades. 6. Presupuestos. Aunque la preparación de presupuestos (Planes y previsiones del futuro) tal vez no sea de exclusiva responsabilidad del contador, este se convierte en importante participe por el conocimiento que tiene sobre los registros y procedimientos de contabilidad y sobre la información acumulada.
  • 14. 14 7. Contabilidad de costos. Es indispensable para aquellas organizaciones que se dediquen a la producción y ventas de sus productos. Es vital que mantenga registros detallados y adecuados del costo de los materiales, costo de mano de obra y del CIF (Costos Indirectos de Fabricación). El contador de costos interviene en la tarea de determinar la forma que deberán recopilarse los datos del costo en los diferentes registros, y generalmente asume la tarea de interpretar los resultados obtenidos para ayudar a la gerencia a tomar decisiones. 8. Contraloría. El contralor es el funcionario contable más importante de un negocio y unos de los consejeros financieros más relevantes de la gerencia. La contraloría constituye un campo especializado de la contabilidad, que requiere una amplia y completa preparación en la administración de negocios 9. Investigaciones especiales. Con frecuencia es necesario realizar investigaciones de carácter especial que requieren un sólido conocimiento de los principios y procedimientos de contabilidad, como sucede en el caso de los negocios que desean conocer el precio de venta de todo un negocio, de uno de sus departamentos o simplemente de uno de sus productos; o decidir si una actividad dada es lucrativa o no. Objetivo general de la contabilidad Proporcionar información de hechos económicos, financieros y sociales suscitados en una empresa u organización; de forma continua, ordenada y sistemática, sobre la marcha y/o desenvolvimiento de la misma, con relación a sus metas y objetivos trazados, con el objeto de llevar CUENTA Y RAZON del movimiento de las riquezas públicas y privadas con el fin de conocer sus resultados, para una acertada toma de decisiones. Objetivos específicos de la contabilidad La contabilidad tiene por objeto proporcionar los siguientes informes: 1. Obtener en cualquier momento información ordenada y sistemática sobre el movimiento económico y financiero del negocio.
  • 15. 15 2. Establecer en términos monetarios, la información histórica o predictiva, la cuantía de los bienes, deudas y el patrimonio que dispone la empresa. 3. Registrar en forma clara y precisa, todas las operaciones de ingresos y egresos. 4. Proporcionar, en cualquier momento, una imagen clara de la situación financiera del negocio. 5. Prever con anticipación las probabilidades futuras del negocio. 6. Determinar las utilidades o pérdidas obtenidas al finalizar el ciclo económico. 7. Servir como comprobante fidedigno, ante terceras personas de todos aquellos actos de carácter jurídico en que la contabilidad puede tener fuerza probatoria conforme a Ley. 8. Proporcionar oportunamente información en términos de unidades monetarias, referidas a la situación de las cuentas que hayan tenido movimiento hasta la fecha de emisión. 9. Suministrar información requerida para las operaciones de planeación, evaluación y control, salvaguardar los activos de la institución y comunicarse con las partes interesadas y ajenas a la empresa. 10.Participar en la toma de decisiones estratégicas, tácticas y operacionales, y ayudar a coordinar los efectos en toda la organización. El propósito fundamental de la contabilidad es proporcionar información relacionada con una entidad económica, así la contabilidad se refiere a la medición, al registro y a la presentación de este tipo de información a varios tipos de usuarios. La contabilidad proporciona datos para convertirlos en indicadores de actuación, en cierto modo coadyuvan a evaluar la trayectoria de la organización, da un parámetro general del valor de la misma en el tiempo que se precisa dicha información, porque se llevan los registros (anotaciones) de las operaciones que se susciten a lo largo de un determinado tiempo de trabajo, ya sea diario, semanal o anual, de dinero, mercaderías y/o servicios por muy pequeñas o voluminosas que sean estas.
  • 16. 16 Características de la información contable En una organización pueden existir varios sistemas de información para propósitos diferentes. La contabilidad es un sistema de información particular, que proporciona información acerca de las consecuencias económicas del proceso de transformación. El principal propósito que persigue la contabilidad es preparar información contable de calidad. Hablar de información financiera es hablar de estados financieros; por tanto cuando se hace referencia a las características cualitativas de la información financiera, debemos mencionar las características cualitativas de los estados financieros. Debemos tener presente que la información financiera debe reunir ciertas características de calidad para ser útiles al usuario en la toma de decisiones, los cuales deben estar contenidas en las NIF. Para lograr el objetivo de que la información financiera sea útil a los diversos usuarios interesados en la toma de decisiones de cumplir con requisitos de calidad; por tanto se observa que las características cualitativas de la información financiera son en estricto sentido los requisitos mínimos de calidad que debe contener cualquier estado financiero. Conviene destacar que estas características cualitativas no deben verse o aplicarse de manera individual ni se debe pensar “ésta sí la aplico y ésta no”, sino que todas ellas deben considerarse en conjunto como un todo o suma de cualidades que guiarán la preparación y comunicación de la información financiera. Asimismo, éstas nos permitirán seleccionar métodos contables alternativos o determinar la cantidad de información que le sea útil en su toma de decisiones, pero cuidando en todo momento de actuar en juicio profesional que nos permita alcanzar un equilibrio óptimo de éstos requisitos de calidad.
  • 17. 17 Las características cualitativas primarias establecen que la información financiera debe ser: confiable, relevante, comprensible y comparable. a) Confiable. Es aquella que se manifiesta cuando su contenido es congruente con las transacciones, transformaciones internas y eventos sucedidos por lo que el usuario la acepta y utiliza para tomar decisiones basándose en ella. Ahora bien, conviene tener presente que ésta no es una cualidad inherente a la información financiera, pues es el usuario quien se la otorga cuando el sistema de información es un reflejo de la realidad (veracidad) al llevar a cabo la captación y procesamiento de datos, así como su reconocimiento contable e incorporación de las transacciones, transformaciones internas y eventos económicos, naturales o de cualquier tipo, que afectan a la entidad, de PRIMARIAS SECUNDARIAS Veracidad Representatividad Objetividad Verificabilidad Información Suficiente Posibilidad de Predicción y Confirmación Importancia Relativa Confiabilidad Relevancia Comprensibilidad Comparabilidad Características Cualitativas
  • 18. 18 acuerdo con su realidad o sustancia económica, y no con su forma jurídica o legal , siendo una representación fiel de lo que pretende representar (representatividad); además de estar libre de sesgo o prejuicio (objetividad)de manera que pueda validarse (verificabilidad); asimismo, debe contener toda la información que se precise para ejercer influencia en el usuario para la toma de decisiones (información suficiente). Lo que equivale a decir que la información no es confiable por sí misma, sino que esta confianza es adjudicada por el usuario y refleja la relación existente entre él y la información. Sin lugar a dudas, esta característica primaria representa el papel y objetivo más importante de la contabilidad, ya que la información suministrada debe estar razonablemente libre de errores y desviaciones, y debe representar fielmente lo que pretende representar. b) Relevante. Se manifiesta cuando su efecto es capaz de influir en las decisiones del usuario, la información impacta en la toma de decisiones cuando el mensaje es debidamente comunicado y el usuario es capaz de entenderlo, de manera que le ayuda en la elaboración de predicciones sobre las consecuencias de acontecimientos pasados, o en la confirmación modificación de expectativas; así, el usuario puede mejorar sus habilidades para planear adecuadamente y hacer pronósticos cada vez más acertados. Esta información le permite reducir la incertidumbre, para poder confirmar o alterar las expectativas anteriores (posibilidad de predicción y confirmación) y, además, debe mostrar los aspectos más significativos de la entidad que durante el proceso fueron reconocidos contablemente (importancia relativa). c) Comprensible. Una cualidad esencial de la información contenida en los estados financieros es que el mensaje sea correctamente comunicado para facilitar su entendimiento por parte de los usuarios. Para alcanzar este propósito se requiere (y supone) que los usuarios tengan los conocimientos y la capacidad de analizar la información financiera; además de un conocimiento adecuado y razonable de las actividades económicas y del mundo de los negocios.
  • 19. 19 d) Comparable. La información debe ser elaborada de modo tal que le permita al usuario compararla a lo largo del tiempo, para apreciar la evolución, mantenimiento o retroceso de la entidad: Recordemos que “nada es grande ni pequeño sin la comparación”. La comparabilidad de la información es la cualidad de ser válidamente comparable en diferentes puntos del tiempo de una entidad o de dos o más entidades entre sí. Las características cualitativas primarias están basadas en características cualitativas secundarias asociadas a ellas. Cada una de estas características debe cumplir con una serie de elementos o requisitos para ser válida y realizar su función dentro de la información financiera en su conjunto. Las características secundarias de la confiabilidad son: veracidad, representatividad, objetividad, verificabilidad e información suficiente. a) Veracidad. Es una de las cualidades esenciales de la información financiera, ya que en caso de no cumplirla, se desvirtuaría completamente la representación de la entidad; lo cual implica el hecho de presentar eventos, transacciones y operaciones reales, correctamente valuadas, presentadas y reveladas a la luz de las herramientas de medición aceptadas como válidas por el sistema. Deberá incluir todos los datos de lo ocurrido o realizado en el periodo de una manera confiable, relevante y comprensible. b) Representatividad. Su contenido debe corresponder con las operaciones y eventos económicos que afectaron a la entidad; por tanto, para que los estados financieros transmitan una imagen fiel o una presentación razonable de la situación financiera, los resultados y los cambios en la posición financiera de la entidad deben elaborarse con base en las normas. c) Objetividad. Implica imparcialidad en la aplicación de reglas, postulados, los juicios, los criterios, etc., del sistema contable, es decir, que no fueron “deliberadamente distorsionados” y que, como resultado de esta objetividad, los estados financieros representan razonablemente la realidad, de conformidad con las reglas en las que se basó. Esta característica permite que el usuario
  • 20. 20 está consciente de que los estados financieros presentan información acorde con las reglas sobre las cuales se elaboró. Así la información es objetiva, real y fehaciente desde el punto de vista de la base tomada para su registro. d) Verificabilidad. La información financiera es verificable si puede ser comparada y validada por terceros independientes a la entidad. La verificabilidad depende esencialmente de las normas de control interno que efectivamente regulen las diferentes operaciones que la entidad lleva a cabo, e implica que la información financiera pueda ser sometida a comprobación por cualquier interesado, utilizando para tal fin información provista por la entidad o fuentes de información externas. Esta actividad la realizan profesionales especializados e independientes a la entidad económica con el fin de emitir posteriormente un dictamen. La verificabilidad se refiere a que el sistema de operación pueda ser confirmado por otras personas, aplicando pruebas para comprobar la información producida. e) Información Suficiente. La información presentada debe ser relevante e importante, procurando en todo momento que la cantidad de esta no demerite su calidad y haga que aspectos relevantes o importantes pasen desapercibidos para los usuarios. Cuando se habla de revelación suficiente, entre otras cosas se quiere decir que debemos evitar en lo posible la presentación de datos cuyo significado sea confuso o contrario a lo que se desea expresar, no incluir demasiada información, que lejos de aclarar, enturbie; pero, por otro lado, se deben resaltar aquellos datos o acontecimientos cuya significación es de vital importancia para la gerencia y, por supuesto, los conceptos que integran los estados financieros deben estar correctamente valuados, presentados y revelados.
  • 21. 21 DESARROLLO DE LA CONTABILIDAD EN SUS FUNCIONES DE CONTROL Entre los cambios que ha experimentado nuestra disciplina en los últimos años, destaca un logro que puede considerarse de notable importancia: nuestra profesión ha sido capaz de poner de manifiesto la relación entre Contabilidad y Desarrollo Económico, concienciándose de su papel frente al bienestar social y tratando de difundir esta elemental pero trascendental idea. Efectivamente, poco a poco, tal vez al compás del propio Desarrollo Económico, nos hemos dado cuenta del papel de la información y, con ello, de la Contabilidad, en el sustento y en el crecimiento de los niveles de actividad económica. Ello es así porque, al suministrar información útil para la toma de decisiones, la Contabilidad, contribuye a: - facilitar la información macro y microeconómica; - aumentar la confianza entre ahorradores e inversores; - hacer posible el correcto funcionamiento de los mercados de capitales y de las instituciones y unidades económicas y, con ello, la utilización racional de los recursos económicos de un país; - propiciar la adecuada redistribución de la renta y de la riqueza. Esta relación, tan trascendental, de nuestra disciplina con el Desarrollo Económico queda claramente puesta de manifiesto a lo largo de su historia: de un lado, el entorno ha influido y condicionado a la Contabilidad a lo largo de los siglos; pero, de otro, no es menos cierto que, de manera constante, la disciplina contable ha influenciado, condicionado e impulsado el entorno y también el Desarrollo Económico.
  • 22. 22 TEMA 02 TERMINOLOGIA COMERCIAL- TRIBUTARIA Base imponible: En las relaciones jurídico tributarias el hecho imponible pone de manifiesto la existencia de una capacidad económica en los sujetos, pero para que el impuesto pueda ser aplicado, este hecho debe valorarse de alguna manera, normalmente en unidades monetarias. La base imponible es en definitiva la magnitud que se utiliza en cada impuesto para medir la capacidad económica del sujeto. Crédito fiscal El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Domicilio fiscal El domicilio fiscal es el fijado por el contribuyente dentro del territorio nacional para efectos tributarios. El domicilio procesal es el fijado por el contribuyente a efecto de un procedimiento administrativo (contencioso tributario, no contencioso y de cobranza coactiva). Si el contribuyente señala un domicilio procesal a efecto de un procedimiento, las notificaciones deben ser hechas en dicho lugar y de no ser posible, se notificará en el domicilio fiscal. Exonerado Es cuando el hecho económico si está contemplado en la ley como generador de una obligación tributaria, pero por razones sociales, económicas etc, la propia norma establece de manera temporal, que dichos hechos no generaran imposición. Ejemplo para el caso del igv también, todas aquellas operaciones contempladas en el Apéndice I de la ley del igv.
  • 23. 23 Inafecto Es cuando el hecho económico no está contemplado en la ley, como generador de una obligación tributaria. Ejemplo para el caso del igv, la transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o juridicas que no realicen actividad empresarial. Nombre Comercial El nombre comercial es cualquier signo que sirve para identificar a una persona natural o jurídica en el ejercicio una actividad económica. Una empresa o establecimiento podrá tener más de un nombre comercial. Puede constituir nombre comercial de una empresa o establecimiento, entre otros, su denominación social, razón social u otra designación inscrita en un registro de personas o sociedades mercantiles. Los nombres comerciales son independientes de las denominaciones o razones sociales de las personas jurídicas, pudiendo ambas coexistir. Obligación tributaria La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. Precio de venta El latín pretium, el precio es el valor monetario que se le asigna a algo. Dicho valor monetario se expresa en dinero y señala la cantidad que debe tener el comprador o cliente para hacerse con un producto o servicio. PPrecio de compra Precio al que se adquiere un bien. Precio pagado en la adquisición de determinado bien o servicio una vez deducidos los descuentos que consten en factura, a excepción de los descuentos por pronto pago. Razón social Es la característica o rasgo legal que se halla descripto en una escritura pública o en un documento de constitución, según corresponda y a través del cual será posible reconocer a una persona jurídica y asimismo mostrar su constitución legal.
  • 24. 24 DOCUMENTACIÓN CONTABLE Documentos comerciales En tiempos remotos, el comercio era una de las actividades más importantes del ser humano, siendo el trueque una de las formas elementales de realización mercantil. Conforme fue evolucionando el ser humano en su relación con el sistema productivo mercantil, también fue desarrollando su forma de intercambio en las cosa; entonces creó la moneda. El hombre de ésta forma cambió objetos por su representación de valor. Al hacerse más notorios los adelantos y descubrimientos científicos, también se tenía que avanzar en las formas de intercambio para ello se crearon documentos mercantiles que avalaran una determinada relación comercial. Los documentos comerciales son todos los comprobantes extendidos por escrito en los que se deja constancia de las operaciones que se realizan en la actividad mercantil, de acuerdo con los usos y costumbres generalizados y las disposiciones de la ley. Estos son de vital importancia para mantener un apropiado control de todas las acciones que se realizan en una compañía o empresas. Utilidad  Son una constancia de las operaciones realizadas.  Constituyen la base del registro contable de las operaciones realizadas Su misión es importante ya que en ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación. También ayudan a demostrar la realización de alguna acción comercial y por ende son el elemento fundamental para la contabilización de tales acciones. La misión que cumplen los documentos comerciales es de suma importancia, conforme surge de lo siguiente:  En ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación, o sea sus derechos y obligaciones.
  • 25. 25  Por lo tanto, constituyen un medio de prueba para demostrar la realización de los actos de comercio  Constituyen también el elemento fundamental para la contabilización de dichas operaciones.  Permiten el control de las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad. Finalmente estos documentos permiten controlar las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad.
  • 26. 26 Documentación Contable Es una disciplina que trata del estudio contable de los diversos documentos que intervienen en las tracciones comerciales ya sean en comercialización y distribución de los productos o servicios, para su aplicación y preparación se tiene en cuenta las leyes y disposiciones vigentes de cada país o zona geográfica según su requerimiento. Clasificación
  • 27. 27 Otra clasificación  Documentos exigidos legalmente por la SUNAT  Documentos empleados legalmente por todo sistema comercial- financiero Documentos exigidos legalmente por la SUNAT Mediante D.L. 25632 y su Reglamento de Comprobantes de Pago R.S. 007- 99/SUNAT, difundido por la Administración Tributaria, ha establecido nuevas normas en el sistema de registro documentario a fin de que exista una mejor organización y control de la actividad tributaria. Documentos empleados legalmente por el sistema comercial- financiero Los Títulos Valores están reglamentados bajo una Ley Nº 27287 que fue promulgada el 19/06/2000 y entro en vigencia el 17/10/2000; en base a ello todos los títulos y valores pueden ser sustentados o amparados bajo una Ley que permitirá el cumplimiento de todo compromiso dinerario dentro del sistema empresarial y el mundo entero.
  • 28. 28 TEMA 3 COMPROBANTES DE PAGO La aplicación correcta de este régimen de comprobantes de pago es muy importante para la marcha de las empresas, pues, posibilita que estas lleven un mejor control de las operaciones que realizan. Asimismo, la Administración Tributaria puede realizar una mejor fiscalización sobre dichas operaciones. En este sentido, la inobservancia del Régimen de Comprobantes de Pago puede originar costos elevados e innecesarios a las empresas. En efecto, de incumplir las normas vigentes, los contribuyentes podrían caer en alguno de los supuestos que el Código Tributario ha tipificado como infracciones y, por lo tanto, hacerse acreedores a una sanción (que puede ser multa, cierre de establecimiento u oficina profesional, o comiso de bienes) o, eventualmente, en supuestos de presunción de evasión incurrir en la comisión de algún delito tributario. Definición de comprobante de pago El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.
  • 29. 29 ¿Cuál es la finalidad de un comprobante de pago? Una de las preguntas fundamentales para desterrar la confusión entre el nacimiento de la obligación tributaria o el hecho imponible de la operación u otros términos equivalentes que hagan referencia a la operación gravada en sí de la obligación de emitir el respectivo comprobante de pago es entender cuál es la finalidad – razón de ser - de los comprobantes de pago. Por ello, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25632 establece que se considera comprobante de pago, todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. En ese mismo sentido dispone el párrafo del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, cuando establece que: “El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.” Como podemos observar el comprobante de pago es un documento que acredita hechos, no ‘personifica los hechos mismos’, y esto implica que perfectamente se puede emitir los comprobantes de pago con una fecha posterior a la fecha en que ocurrió el nacimiento de la obligación tributaria. La función del comprobante de pago sólo es de acreditar el hecho imponible de los tributos, y además éstos se acreditan con los papeles de trabajo, como son las guías de remisión, la documentación de salida del almacén de quien vende así como las entradas de quien compra. ¿Cuándo se está en la obligación de emitir los comprobantes de pago? La importancia de conocer cuándo se debe emitir y otorgar el respectivo comprobante de pago con todas las formalidades que exige la legislación de la materia en toda prestación de servicios o transferencias de bienes, aun cuando no esté gravado con algún tributo, es clave para lograr ejercer todas las prerrogativas y efectos tributarios, sobre todo para ejercer el derecho del crédito fiscal del IGV así como aplicar como gasto o costo para determinar el Impuesto a la Renta.
  • 30. 30 Por lo que, los contribuyentes deben observar que todo empieza desde el momento en que deben emitir y otorgar los respectivos comprobantes de pago. Y parece que algunos contribuyentes, empresarios no toman aun conciencias de los efectos tributarios, económicos y financieros que puede acarrear cumplir en forma incorrecta con dicha obligación formal para todo contribuyente. Una de las preguntas que se pasa desapercibida, seguramente por ser obvia, es cuando en realidad se está en la obligación de emitir comprobantes de pago, y la respuesta la tenemos casi frente a nuestra vista. La encontramos en el artículo 1° del Decreto Ley N° 25632, publicado el 24.07.1994, que es la norma legal de los comprobantes de pago, el cual dispone que se está en la obligación de emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza, es decir aquellas operaciones que no califican como una transferencia de bienes (venta de bienes), cesión de uso de bienes o prestaciones de servicios no genera la obligación de emitir comprobantes de pago alguno.. Desde el punto de vista de una fiscalización, el agente de la Sunat va observar que las operaciones sean reales, no ficticias. No se podría aceptar que una empresa donde su giro de negocio la prestación de servicios de metal mecánica, emita una factura donde se consigne servicios de salud. Si es el caso que una empresa emita un comprobante de pago con dicho concepto diferente a su giro de negocio, para el destinatario no tendrá los efectos tributarios como la aplicación del crédito fiscal del IGV o del gasto o costo del Impuesto a la Renta. Se debe tener en cuenta que está obligación se mantiene aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre gravada con tributos. Sin embargo, no se puede olvidar que las únicas operaciones que están eximidas de emitir comprobantes de pago son las reguladas en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007- 99/SUNAT.
  • 31. 31 No obstante, exista alguna norma especial que establezca la no obligación de emitir el comprobante de pago de forma expresa. ¿Quiénes están obligados a emitir comprobantes de pago? Están obligados a emitir comprobantes de pago: a) En la transferencia de bienes Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso: • Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad. • Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien. b) En la prestación de servicios Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso. c) En operaciones realizadas con sujetos que carezcan de RUC Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. Mediante Resolución de Superintendencia se podrán establecer otros casos en los que se deba emitir liquidación de compra.
  • 32. 32 d) En remates realizados por martilleros públicos Los martilleros públicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, se encuentran obligados a emitir una póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada. Operaciones por las que se exceptúa de la obligación de emitir y/u otorgar comprobantes de pago Se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por: a) La transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados por la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado. b) La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legítima. c) La venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuadas por canillitas. d) El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de vehículos. e) Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares, así como por los ingresos que provengan de la contraprestación por servicios prestados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS f) La transferencia de bienes por medio de máquinas expendedoras automáticas accionadas por monedas de curso legal, siempre que dichas máquinas tengan un dispositivo lógico contador de unidades vendidas, debidamente identificado (marca, tipo, número de serie), el cual deberá tener las siguientes características: • Estar resguardado cuando se abra la máquina para su recarga, debiendo ser visible su numeración, desde el exterior o en el momento de abrirla. • Asegurar la imposibilidad de retorno a cero (0), excepto en el caso de alcanzar el tope de la numeración, así como el retroceso del contador, por ningún medio (manual, mecánico, electromagnético, etc.). g) Los aportes efectuados al Seguro Social de Salud (EsSalud) por los asegurados potestativos, a que se refiere la Ley N° 26790 –Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud– y su reglamento, siempre que los referidos aportes sean cancelados a través de las empresas del Sistema Financiero Nacional.
  • 33. 33 h) Los servicios de seguridad originados en convenios con la Policía Nacional del Perú, prestados por sus miembros a entidades públicas o privadas, siempre que la retribución que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso de un mes calendario, no exceda de S/. 1,500 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). i) Los servicios prestados a título gratuito por empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la SBS. Asimismo, los prestados a título oneroso por dichos sujetos a consumidores finales, salvo que el usuario exija la entrega del comprobante de pago respectivo, en cuyo caso deberá entregársele. j) El canje de productos por otros de la misma naturaleza, efectuado en aplicación de cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa o en dispositivos legales que establezcan que dicha obligación es asumida por el vendedor, k) La transferencia de créditos2, sea que el adquirente asuma el riesgo crediticio del deudor de dichos créditos o no, y en este último caso incluso en la devolución del crédito al transferente o su recompra por éste al adquirente. Documentos considerados comprobantes de pago Solo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago1, los siguientes: a) Facturas. b) Recibos por Honorarios. c) Boletas de venta. d) Liquidaciones de compra. e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras. f) Los documentos autorizados g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.
  • 34. 34 Casos En Que Deben Emitirse Los Comprobantes De Pago: ¿En qué casos se emiten las facturas? Las Facturas se emitirán en los siguientes casos: a) Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) que tengan derecho al crédito fiscal. b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario. c) Cuando el sujeto del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) lo solicite. d) En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del IGV e) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior. f) En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional. En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre el(los) exportador(es) y el sujeto no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior. Importante Las facturas solo se emitirán a favor del adquirente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), exceptuándose de este requisito a las siguientes operaciones (en donde no resulta posible que estos sujetos cuenten con esta identificación): • En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del IGV. • En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior. • En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el
  • 35. 35 comisionista actúe como intermediario entre el(los) exportadores) y el sujeto no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior. ¿En qué casos se emiten recibos por honorarios? Los Recibos por Honorarios se emiten en los siguientes casos: a) Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. b) Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo que se traten de ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares, supuesto que se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago. Importante Los Recibos por Honorarios podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario. ¿En qué casos se emiten boletas de venta? Las Boletas de Venta se emitirán en los siguientes casos: a) En operaciones con consumidores o usuarios finales. b) En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), incluso en las de exportación que pueden efectuar dichos sujetos al amparo de las normas respectivas. Importante A diferencia de las facturas y recibos por honorarios, las Boletas de Ventas no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal ni podrán sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en el caso previsto en el penúltimo párrafo del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta y siempre que se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC así como con sus apellidos y nombres o denominación o razón social. Según el aludido párrafo, podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos solo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS, hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a
  • 36. 36 deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT. ¿En qué casos se emiten liquidaciones de compra? Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. Importante Las Liquidaciones de Compra: • Podrán ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario. • Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que el IGV de la operación sea retenido y pagado por el comprador. ¿En qué casos se emiten tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras? Los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras pueden emitirse en los siguientes casos: a) En operaciones con consumidores finales. b) En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado. Los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras solo podrán ser emitidos en moneda nacional. Importante Estos documentos no permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentarán gasto o costo para efecto tributario, salvo en el caso previsto en el penúltimo párrafo del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. Según el aludido párrafo, podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos solo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS, hasta el límite del 6% de los montos acreditados
  • 37. 37 mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT. Además de lo anterior, también sustentarán crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crédito deducible, cuando se traten de los denominados tickets-factura, supuesto en el cual se debe: a) Identificar al adquirente o usuario con su número de RUC así como con sus apellidos y nombres, o denominación o razón social. b) Emitirse como mínimo en original y una copia además de la cinta testigo. c) Discriminarse el monto del IGV. ¿Cuáles son los documentos autorizados? El Reglamento de Comprobantes de Pago establece diversos documentos que sin cumplir con las características de los comprobantes de pago, cumplen la función de éstos, es decir sustentan la realización de operaciones. Para ello, el referido reglamento autoriza el uso de tres tipos de documentos: a) Documentos autorizados que permiten sustentar gastos o costos y/o ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV. b) Documentos autorizados que permiten sustentar gastos y costos. c) Documentos autorizados que no permiten sustentar gastos o costos, ni ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV ¿Cuáles son los documentos autorizados que permiten sustentar gasto o costo y/o ejercer derecho al crédito fiscal? Los siguientes documentos permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el IGV: a) Boletos de Transporte Aéreo que emiten las Compañías de Aviación Comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú. b) Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.
  • 38. 38 c) Documentos emitidos por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y por las Entidades Prestadoras de Salud, que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, respectivamente, cuando estén referidos a las operaciones compatibles con sus actividades según lo establecido por las normas sobre la materia. d) Recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua; así como por los servicios públicos de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) e) Pólizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediación, por operaciones realizadas en las bolsas de valores o bolsas de productos autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Asimismo, las pólizas emitidas por los agentes de intermediación, por operaciones efectuadas fuera de las bolsas de valores y bolsas de productos autorizadas por la SMV, con valores inscritos o no en ellas. f) Cartas de porte aéreo y conocimientos de embarque por el servicio de transporte de carga aérea y marítima, respectivamente. g) Pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros. En estos casos, los martilleros públicos y las entidades que intervengan en estos actos deberán contar con autorización de la SUNAT, quedando designados como agentes de retención del IGV que corresponda al ejecutado. h) Certificados de pago de regalías emitidos por PERUPETRO S.A., siempre que cumplan con los requisitos y características establecidos por Resolución Ministerial. i) Formatos proporcionados por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) para los aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo que efectúen las entidades empleadoras a través de las empresas del Sistema Financiero Nacional. j) Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país. Estas empresas podrán incluir en los comprobantes de pago que emitan, según el formato que
  • 39. 39 que ésta establezca, las comisiones que los referidos bancos e instituciones perciban de los establecimientos afiliados a los mencionados sistemas de pago. k) Documentos que emitan las empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7° de la Ley N° 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural por los servicios que prestan, en los que se podrán incluir, según el formato que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que ésta establezca, los comprobantes de pago correspondientes a la Garantía de Red Principal5. I) Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, siempre que cuenten con la autorización de la autoridad competente, en las rutas autorizadas. II) Boletos emitidos por las Compañías de Aviación Comercial que prestan servicios de transporte aéreo no regular de pasajeros y transporte aéreo especial de pasajeros. m) Documentos emitidos por el operador de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad, que el operador y las demás partes realicen conjuntamente en una misma operación6. n) Documentos correspondientes a las demás partes, distintas del operador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad, que todas las partes realicen conjuntamente en una misma operación7. o) Recibos emitidos por el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, prestado por las empresas concesionarias de dicho servicio, a que se refiere el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042- 99-EM y normas modificatorias8. p) Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, a las que se refiere el artículo 103° del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y normas
  • 40. 40 modificatorias, y el artículo 4° de la Ordenanza N° 694 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la prestación de dicho servicio ¿Cuáles son los documentos autorizados que permiten sustentar gasto o costo? Los siguientes documentos permitirán sustentar gasto o costo, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario: a) Recibos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles que generen rentas de primera categoría para efecto del Impuesto a la Renta, los cuales serán proporcionados por la SUNAT. b) Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el arrendamiento de sus bienes inmuebles. c) Boletos emitidos por el servicio de transporte: - Terrestre regular urbano de pasajeros. - Ferroviario público de pasajeros prestado en vía férrea local, a que se refieren las normas sobre la materia. d) Boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones o espectáculos públicos en general. e) Recibos por el pago de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios y por el pago de la cuota a los que se refieren los artículos 28° y 48°, respectivamente, del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua aprobado por Decreto Supremo N° 003-90-AG. f) Documentos emitidos por los servicios aeroportuarios prestados a favor de los pasajeros por CORPAC S.A. o la empresa a la que el Estado Peruano haya dado en concesión algún aeropuerto o el Gobierno Local o Regional que administre un aeropuerto. g) Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta, al amparo de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Complementaria de Promoción de acceso a la propiedad formal
  • 41. 41 Importante Los documentos antes señalados requieren la identificación del adquirente o usuario. Sin embargo, tratándose de los siguientes documentos, no será necesario identificar al usuario: • Boletos emitidos por el servicio de transporte terrestre regular urbano de pasajeros y por el servicio ferroviario público de pasajeros prestado en vía férrea local. • Boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones o espectáculos públicos en general • Documentos emitidos por los servicios aeroportuarios prestados a favor de los pasajeros por CORPAC S.A. o la empresa a la que el Estado Peruano haya dado en concesión algún aeropuerto o el Gobierno Local o Regional que administre un aeropuerto ¿Cuáles son los documentos autorizados que no permiten sustentar gasto o costo y/o ejercer derecho al crédito fiscal? Los siguientes documentos no permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, ni ejercer el derecho al crédito fiscal: a) Billetes de lotería, rifas y apuestas. b) Documentos emitidos por centros educativos y culturales reconocidos por el Ministerio de Educación, universidades, asociaciones y fundaciones, en lo referente a sus actividades no gravadas con tributos administrados por la SUNAT. En caso de operaciones con sujetos que requieran sustentar gasto o costo para efecto tributario se requerirá la emisión de facturas. Los documentos antes señalados, deberán contener el número de RUC del emisor y un número correlativo que los identifique. Notas de crédito y notas de débito Tratándose de las notas de crédito y notas de débito, serán aplicables las siguientes normas: a) Notas de Crédito • Las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.
  • 42. 42 • Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan. • Solo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad. • En el caso de descuentos o bonificaciones, solo podrán modificar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible, o sustenten gasto o costo para efecto tributario. Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago. • Las copias de las notas de crédito no deben consignar la leyenda “COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV”. • El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y, de ser el caso, el sello de la empresa. • Excepcionalmente, tratándose de boletos aéreos emitidos por las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros, las agencias de viaje podrán emitir notas de crédito únicamente por los descuentos que, sobre la comisión que perciban, otorguen a quienes requieran sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal o al crédito deducible, según sea el caso, siempre que se detalle la relación de boletos aéreos comprendidos en el descuento. • En el canje de productos por otros de la misma naturaleza, en aplicación de claúsulas de garantía y similares, (supuesto a que se refiere el inciso 1.10 del numeral 1 del artículo 7º del Reglamento de Comprobantes de Pago), el vendedor está exceptuado de emitir la nota de crédito por la devolución del producto originalmente transferido. b) Notas de Débito • Las notas de débito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros. Excepcionalmente, el adquirente o usuario podrá emitir un nota de débito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según consta en el respectivo contrato. • Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.
  • 43. 43 • Solo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad. • Podrá utilizarse una sola serie a fin de modificar cualquier tipo de comprobantes de pago, siempre que se cumplan con los requisitos y características establecidos para las facturas. • Las notas de crédito y las notas de débito deben consignar la serie y número del comprobante de pago que modifican. El destino de las notas de crédito y notas de débito será el siguiente: TIPO DESTINO Original ADQUIRENTE O USUARIO Primera copia EMISOR Segunda copia SUNAT Obligaciones para la emisión y archivo de los documentos La emisión y archivo de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito se sujetará a las siguientes reglas: a) Segunda copia de las facturas La segunda copia de las facturas se entregará conjuntamente con el original al adquirente o usuario, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronológicamente; salvo en los casos de operaciones de exportación en los cuales la segunda copia será entregada a la SUNAT (ADUANAS). En todo caso, en los supuestos de exportación, en los cuales no existan bienes físicos sujetos a revisión o registro en ADUANAS, la segunda copia será archivada por el emisor. b) Segunda copia de los Recibos por Honorarios La segunda copia de los recibos por honorarios se entregará conjuntamente con el original al usuario, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronológicamente, únicamente si requiere sustentar gasto o costo para efecto tributario. c) Segunda copia de las Liquidaciones de Compra
  • 44. 44 La segunda copia de las liquidaciones de compra permanecerá en poder del comprador, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronológicamente. d) Copia de los tickets o cintas de máquinas registradoras Tratándose de tickets o cintas de máquinas registradoras: • La copia se entregará conjuntamente con el original al adquirente o usuario, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronológicamente, únicamente si requiere sustentar gasto o costo para efecto tributario. • Al cierre de las operaciones del día, los usuarios de máquinas registradoras deberán efectuar una liquidación por cada una de las máquinas, la cual deberá contener el total de ventas del día, el total de rectificaciones, anulaciones, cancelaciones y el gran total. • Las rectificaciones, anulaciones o cancelaciones de operaciones realizadas deberán ser sustentadas anexando a las liquidaciones diarias respectivas, los tickets de las operaciones anuladas y los tickets de anulación emitidos por la máquina registradora en las operaciones modificatorias. e) Copia de las notas de crédito y notas de débito La segunda copia de las notas de crédito y notas de débito se entregará conjuntamente con el original al adquirente o usuario, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronológicamente. f) Excepción al archivo clasificado por proveedor No será necesario mantener los archivos clasificados por proveedor y ordenados cronológicamente señalados en los puntos anteriores, cuando el contribuyente tenga sistema de cómputo que le permita ubicar y proporcionar las copias de la SUNAT que le sean solicitadas por la Administración Tributaria, clasificadas por proveedor y ordenadas cronológicamente en un plazo no mayor de 48 horas. g) Emisión de copias adicionales La emisión de documentos en más copias que las exigidas, podrá realizarse sin necesidad de utilizar papel carbón, carbonado o autocopiativo químico. En esos casos, las copias no tendrán necesariamente la numeración impresa, debiendo llevar la leyenda “COPIA NO VALIDA PARA EFECTO TRIBUTARIO” impresa por
  • 45. 45 imprenta, colocada diagonal u horizontalmente en caracteres destacados, salvo en los casos de facturas por operaciones de exportación. h) Entrega de copias SUNAT Las copias de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito correspondientes a la SUNAT, serán entregadas a ésta cuando lo solicite, la que dejará constancia de tal hecho. Monto mínimo para la emisión obligatoria de comprobantes de pago En operaciones con consumidores finales que no excedan la suma de cinco nuevos soles (S/. 5.00), la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deberá entregársele. En estos casos, el sujeto obligado deberá llevar diariamente un control de dichas operaciones, emitiendo una boleta de venta al final del día por el importe total de aquellas por las que no se hubiera emitido el comprobante de pago respectivo, conservando en su poder el original y la copia.
  • 47. 47
  • 48. 48 MODELO DE RECIBO DE HONORARIOS
  • 49. 49
  • 50. 50
  • 51. 51 Documentos: Títulos Valores Ley de Títulos y Valores La Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287, publicada el 19 de Junio del año 2000, es la norma mercantil que regula actualmente lo relacionado a la creación, emisión endoso transferencia, protesto, prescripción y pago de los Títulos Valores reconocidos en el país. La nueva norma ha traído consigo importantes innovaciones legales, modernizando la utilización de estos documentos cambiarios, comulgando con un espíritu de permanente evolución de los Títulos Valores. La nueva Ley de Títulos y Valores, contiene diversos cambios con respecto a la ley anterior, siendo alguno de ellos: La exigencia de que se consigne el número de documento oficial de identidad de la persona que firme un titulo valor, el endoso en fideicomiso, las cláusulas especiales en los títulos valores, los plazos de los protestos, las modalidades sustitutorias de protesto, los valores por anotación en cuenta, las normas del derecho internacional aplicables a los títulos y valores, la eliminación del vale a la orden” las distintas clases de cheques, la inclusión de la factura conformada, el certificado bancario en moneda extranjera y en moneda nacional, el certificado de depósito y el warrant, etc. Letra de cambio La Letra de Cambio es el título valor más usado en el tráfico mercantil, la cual suele utilizarse en operaciones donde se conceda un crédito al obligado o deudor (girado). Por este título valor, el obligado o girado acepta cumplir con pagar una determinada cantidad de dinero a favor del tenedor original o de aquellos que adquieran la Letra de Cambio por endoso. Se caracteriza por ser jurídicamente abstracta, vale decir, que en el texto de la Letra de Cambio no consta la causa o motivo de la deuda, hecho que la hace muy ágil para las actividades mercantiles. Requisitos de debe contener una Letra de cambio Las Letras de Cambio deben ser completadas con los siguientes requisitos esenciales:
  • 52. 52 a) La denominación de LETRA DE CAMBIO b) La indicación del lugar y fecha de giro. c) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos d) El nombre y el número del Documento Oficial de Identidad (DOI) de la persona a cuyo cargo se gira. e) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago. f) El nombre, el número de Documento Oficial de Identidad (DOI) y la firma de la persona que gira la letra de Cambio. g) La indicación del vencimiento. h) La indicación del lugar de pago o sí este se efectúa con cargo en cuenta bancaria. Vencimiento de la Letra de cambio Toda obligación civil o comercial debe tener un término en que vence el plazo para su cancelación. Por ello, en toda Letra de Cambio debe constar necesariamente una fecha de vencimiento de la obligación, siendo que legalmente sólo es admisible que en la Letra de Cambio se consigne como formas de vencimiento únicamente las siguientes: a) A fecha fija; es decir cuando se consigne como fecha de pago un día expresamente determinado. b) A la vista; esto significa que el pago de la Letra de Cambio es exigible de manera inmediata a la aceptación del girado. c) A cierto plazo desde la aceptación: es decir que el vencimiento se efectuará a partir de determinados días, meses o años, computados desde la fecha de aceptación de la Letra de Cambio. d) A cierto plazo desde su giro; esto es que el vencimiento del título será a partir de determinados días, meses o años, computados desde la fecha en que es girada. Solo sea admite como formas de vencimiento, las antes mencionadas, por lo que la Letra de Cambio girada y pagadera dentro de la República que indique un vencimiento distinto o vencimientos sucesivos, no produce efectos cambiarios
  • 54. 54
  • 55. 55 CHEQUE La aparición de los bancos ha facilitado la realización de transacciones comerciales y financieras. El antecedente de la aparición del cheque, lo tenemos en los depósitos que efectuaban algunos comerciantes o mercaderes en los bancos (con la finalidad de custodia) y sobre los cuales podía disponerse el pago a favor de otro de los clientes del banco. En efecto un cliente podía comunicar a su banco que transfiriera determinados montos a favor de su acreedor (el cual también era cliente del mismo banco). Como se ve esa transferencia no involucraba el desplazamiento físico del dinero, sino tan solo una anotación contable. A mitad del siglo XIX, aparece el cheque, como un instrumento de pago que se emite contra los depósitos de un banco, con la finalidad de disponer ya no la transferencia sino el pago efectivo a una persona que no era necesariamente cliente del banco. Esta práctica mercantil innovada con la aparición de talonarios con efectos de instrumentos de pago (cheques) , tuvo que ser recogida por el Derecho Comercial. Fue en Inglaterra con la Bill of Exchange Act de 1882 en que legislativamente se considera al cheque (check) como una Letra de cambio a la vista girada contra el banco. Habiendo alcanzado en la actualidad un desarrollo importante como el instrumento de pago de más fácil realización. Concepto A diferencia de la letra de Cambio, el cheque no es una promesa de pago, sino una orden de pago. Es un título valor que se entrega para su pago y no en pago. En estricto, es un mandato de desembolso de dinero en efectivo, que debe ser cumplido por la entidad bancaria ante la sola presentación del beneficiario o tenedor, dentro del plazo que señale la ley. Es un título valor que se emite contra los fondos de una cuenta corriente abierta en una institución bancaria, ante la cual el beneficiario presentará el título para su cobro
  • 56. 56 inmediato. La emisión de los cheques se da en talonarios con los requisitos dispuestos por las normas cambiarias, a efecto que tengan plena validez jurídica. Los cheques sólo pueden girarse a cargo de instituciones bancarias, de tal forma que el cheque que se gira a una entidad que no fuera banco, no sería un título valor, así fuera que el girador tuviera dinero en él. Contenido del cheque La Ley de Títulos Valores exige que el cheque debe contener los siguientes requisitos: a) El número o código de identificación que le corresponde. b) La indicación del lugar y de la fecha de su emisión. c) La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en números, o en letras, o de ambas formas. d) El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al portador. e) El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el cheque. f) La indicación del lugar de pago. g) El nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal. Cheques Especiales Generalidades En la actualidad el cheque es uno de los títulos valores de mayor utilización dentro del ámbito comercial, esto debido a que su naturaleza y la forma en que legalmente puede hacerse efectivo su cobro, resultan ser de cierto modo más seguras e inmediatas que la de los demás títulos valores. Así, de resultar imposible el cobro de un cheque, a razón que la cuenta corriente del titular carece de fondos, el tenedor de dicho cheque a cuyo nombre se encuentra girado, podrá protestarlo para luego hacerlo efectivo a través de un proceso ejecutivo, con la única finalidad de obtener la orden del juez que obligue al deudor a
  • 57. 57 cancelar el monto contenido en el cheque, bajo apercibimiento del remate de sus bienes. Cheque- Concepto El cheque será aquel documento que contendrá una orden de pago por parte del “girador” del mismo, dicha orden estará dirigida a un banco denominado “girado”, el mismo que deberá cumplir con pagar una cantidad de dinero a favor de un tercero, denominado tomador; de esta forma, el cheque tendrá el carácter de mandato de pago dirigido a una Institución Bancaria, por el sólo hecho que el girador del título valor ostenta un contrato de cuenta corriente con dicha Institución. Al respecto, debemos señalar que los cheques sólo podrán ser girados a cuenta de bancos del Sistema Financiero Nacional. La importancia de la emisión de cheques tiene su origen en la rapidez que proporciona a las diferentes transacciones comerciales; así al efectuarse un pago de dinero mediante cheque, estaremos evitando el realizar todo un movimiento de dinero por parte del obligado a dicho pago, ya que será el banco encargado el destinado a efectuar el desembolso de dinero, de acuerdo al fondo existente en la cuenta corriente del titular de la obligación. En el Perú, el tema de los cheques se encuentra regulado en la ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287 del 19.06.2000; dicha norma establece las formalidades requeridas para la emisión de todo cheque, así como el contenido que éstos deben tener, las distintas formas de cheque que existen, las razones por las cuales se procederá a efectuar el cierre de una cuenta corriente, etc. Dentro de esta normativa, encontraremos disposiciones especiales relacionadas a nuevas formas de cheque, cuya creación responde al incremento en las necesidades de toda sociedad.
  • 58. 58 MODELOS DE CHEQUES ESPECIALES
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  • 60. 60
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  • 68. 68 DIAGRAMA DE CONTENIDOS UNIDAD II RECONOCIMIENTO E IDENTIFICACION DE CUENTAS CONTABLES DE ACUERDO A LOS ELEMENTOSDE LOS EE.FF. LA CUENTA ECUACION CONTABLE PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL LDINAMICA Y NATURALEZA - PCGE
  • 69. 69 TEMA 05 LA CUENTA CONTABLE IMPORTANCIA- PARTES Libros de contabilidad Son registros especiales que sirven para anotar las operaciones mercantiles y administrativas, en forma cronológica y ordenada, con la finalidad de mostrar la situación de la empresa en períodos económicos. Las anotaciones en estos libros deben tener ciertas características de forma y de fondo. De esta manera, la contabilidad tendrá una mayor utilidad para la administración de la empresa. Estas características se pueden resumir en veracidad, exactitud y claridad. Sin embargo, no sólo sirven para obtener la información o los datos para conocer la situación económica y financiera de la empresa, también sirven para cumplir con las obligaciones que exige la ley al respecto. Llevar libros de contabilidad permite conocer legalmente la situación de la empresa, en la medida que constituye el único medio para demostrar si determinada operación fue realizada o no. Los libros de contabilidad exigidos varían según la naturaleza de la persona (natural o jurídica), la categoría de renta que genera y el nivel de ingresos que percibe. Esto se debe a que la Administración Tributaria ha tratado de simplificar esta obligación a fin de evitar que los pequeños y medianos contribuyentes cometan infracciones tributarias de manera involuntaria. En el campo tributario una de las obligaciones formales más importantes es la de llevar Registros Contables, de ello depende que la Administración Tributaria tenga una información adecuada sobre la marcha del negocio, las operaciones o las actividades del contribuyente. Después de este análisis, se puede definir en:
  • 70. 70 Se llaman libros de contabilidad aquellos que se utilizan para registrar las operaciones mercantiles y administrativas que realiza una empresa, en forma cronológica y ordenada, con la finalidad de mostrar la situación en que se encuentra en periodos económicos distintos, sujetos a los dispositivos legales vigentes. Foliación simple Consiste en cada una de las páginas de los libros contables que tienen numeración correlativa y van de uno en uno. Ejemplo: 1, 2, 3, 4, 5, 6, etc. Foliación doble Consiste en que la numeración correlativa de las páginas de los libros contables van de dos en dos. Ejemplo: 1,1; 2,2; 3,3; 4,4; 5,5; etc. Importancia de libros contables Los libros de contabilidad tienen importancia en el orden legal, económico y funcional. En lo legal.- Permite ajustarse a las disposiciones o reglas establecidas sin rebasar el sentido de los mismos. En lo económico.- El análisis de los resultados que se consignan en los libros nos permite hacer o proyectar los gastos y los ingresos con estimaciones para el futuro. En lo funcional.- Nos facilita en forma ordenada los datos que creemos necesarios para una buena administración.
  • 71. 71 a) Es un documento que registra y controla las entradas y salidas de los valores de la empresa, para poder determinar el Estado de Ganancias y Pérdidas. b) Demuestra la Situación Financiera y Económica de la empresa dando una seguridad a los acreedores, deudores y a sus propietarios. c) Es una constancia de todas las operaciones que realizan las empresas y el procedimiento cronológico empleado en su registro. d) Es un documento, que da garantía a quienes tienen interés en el resultado de las operaciones comerciales. Libros y registros contables como medio de fiscalización De acuerdo al artículo 62º del Código Tributario, señala que los deudores tributarios están obligados a exhibir y/o presentación de:  Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados, con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes. En los casos que los deudores tributarios registren sus operaciones contables mediante Sistemas de Procesamiento Electrónico de Datos, la Administración Tributaria podrá exigir:  Copia de la totalidad o parte de los soportes portadores de microformas gravadas o de los soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible.  Información o documentación relacionada con el equipamiento informático incluyendo programas fuentes, diseño y programación utilizados y de las aplicaciones implantadas, ya sea que el procesamiento se desarrolle en equipos propios o alquilados.
  • 72. 72 El uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamientos de computación para la realización de tareas de auditoría tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalización o verificación. Así mismo, el artículo 62º del Código Tributario, señala que cuando presuma la existencia de evasión tributaria, podrá inmovilizar los libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, por un período no mayor de cinco (5) días hábiles, prorrogables por otro igual. De igual manera podrá practicar incautaciones de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, incluidos programas informáticos y archivos en soporte magnético o similares, que guarden relación con la realización de hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, por un plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Clasificación de los libros de contabilidad  Aspecto Técnico : Libros Principales y auxiliares Libros Principales.- Son aquellos en los cuales se centraliza en forma inmediata y sistemática todas las operaciones que realiza la empresa. Son libros indispensables donde debe sintetizarse las operaciones. Libros Auxiliares.- Son aquellos que nos permiten cumplir una mejor planificación en el sistema contable y sirve además de ayuda a los libros principales y permite dividir el trabajo contable en función a las necesidades.  Aspecto Legal: Libros Obligatorios y voluntarios Libros Obligatorios.- Son aquellos libros que deben usarse de acuerdo a dispositivos legales como el Código de Comercio, Ley de Sociedades Mercantiles, Ley Laboral y Ley del I.G.V. Libros Voluntarios.- Son aquellos libros que la empresa puede utilizar para su mejor administración y según el sistema de contabilidad que adopte.
  • 73. 73
  • 74. 74
  • 75. 75  Libros y registros vinculados a asuntos tributarios Para realizar una mejor labor de fiscalización, la Administración Tributaria ha establecido una serie de libros y registros que tienen que ver con materia tributaría. Estos documentos han sido establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT; a lo cuales se les ha denominado “libros y Registros vinculados asuntos tributarios”. Son los siguientes: Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios Código Nombre o Descripción 1 Libro Caja y Bancos 2 Libro de Ingresos y Gastos 3 Libro de Inventarios y Balances 4 Libro de retenciones incisos E) y F) artículo 34º ley del IR. 5 Libro Diario 5ª Libro Diario de formato simplificado 6 Libro Mayor 7 Registro de activos Fijos 8 Registro de Compras 9 Registro de Consignaciones 10 Registro de Costos 11 Registro de Huéspedes 12 Registro de Inventario permanente en unidades físicas 13 Registro de Inventario permanente valorizado 14 Registro de Ventas e Ingresos 15 Registro de Ventas e Ingresos-Art.23º Resol.Superin. 266-2004/sunat 16 Registro del Régimen de Percepciones 17 Registro del Régimen de Retenciones 18 Registro IVAP 19 Registro(s) Auxiliar(es) de adquis.-Art.8º Resol.Superin.022-98/sunat 20 Registro Auxiliar de adq.-inciso A) primer párrafo Art.5º Resol.Superin.021-99/sunat 21 Registro Auxiliar de adq.-inciso A) primer párrafo Art.5º Resol.Superin.142- 2001/sunat 22 Registro Auxiliar de adq.-inciso A) primer párrafo Art.5º Resol.Superin.256- 2004/sunat 23 Registro Auxiliar de adq.-inciso A) primer párrafo Art.5º Resol.Superin.257- 2004/sunat 24 Registro Auxiliar de adq.-inciso A) primer párrafo Art.5º Resol.Superin.258- 2004/sunat 25 Registro Auxiliar de adq.-inciso A) primer párrafo Art.5º Resol.Superin.259- 2004/sunat 26 Registro de Retenciones Art. 77-Aº Ley IR 27 Libro de Actas de la Emp. Ind. de Responsab. Limitada. 28 Libro de Actas de la Junta General de Accionistas 29 Libro de Actas del Directorio 30 Libro de Matrícula de Acciones 31 Libro de Planillas
  • 76. 76 Legalización de los libros contables De acuerdo al numeral 16 del artículo 62º del Código Tributario, la SUNAT, es la entidad que está facultada para autorizar los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamento o Resolución de Superintendencia, vinculados a asuntos tributarios. SUNAT, puede delegar la legalización de los libros y registros antes mencionados a terceros. Por lo que se ha delegado dicha función a los Notarios o Jueces de Paz, teniendo en cuenta lo siguiente: Oportunidad - Legalización Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas. Tratándose del libro de planillas, la legalización se regirá por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias. Legalización de Libros Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. Información Mínima que debe contener la legalización Los notarios o jueces a que se refiere el párrafo anterior colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos, con la siguiente información: a. Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso; b. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario, según sea el caso; c. Número de RUC; d. Denominación del libro o registro; e. Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso;
  • 77. 77 f. Número de folios de que consta; g. Fecha y lugar en que se otorga; y, h. Sello y firma del notario o juez, según sea el caso. Obligaciones – Notario o Juez de Paz El notario o juez, según sea el caso, sellará todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas. Tanto los notarios como los jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que otorguen. En dicho registro indicarán el número de la legalización, los Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario, el número de RUC, la denominación del libro o registro que se ha legalizado, la fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso, el número de folios de que consta y la fecha en que se otorga la legalización. En ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación para el Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias. Legalización del segundo y siguientes libros o registros Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros vinculados a asuntos tributarios, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
  • 78. 78 Tipos De Libros Procedimiento Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas. se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior. Tratándose de libros o registros llevados en forma manual. se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro. Empaste de los libros y registros Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable. La obligación señalada en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), en cuyo caso el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables. Plazo para empaste El empaste deberá efectuarse, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros. Para efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral precedente, el empaste deberá efectuarse, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquél en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas. En ambos casos, se deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible.
  • 79. 79 Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominación, que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio del que se trate, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente. De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde. Es importante señala que deberá incluir las hojas que hayan sido anuladas. L anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible. Infracciones y Sanciones:  Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.  Llevar los libros de contabilidad, u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.  Omitir registras ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.  Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes los libros de contabilidad, u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.  No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, con excepción de los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.