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Pequeño Resumen de Concursos
Preventivos

CONCURSOS Y QUIEBRAS



(Pequeño pantallazo para usar como ayuda memoria en ésta apasionante materia)

Concurso preventivo: es el proceso concursal de prevencion y reorganización; de prevencion
porque procura evitar la quiebra y de reorganización ya que el deudor insolvente tiene la
oportunidad de reorganizar la estructura financiera de su pasivo.
Quiebra / Falencia: es el proceso concursal enderezado a la liquidación comun a todas las
personas de existencia fisica o ideal.
1) Ejecución individual: ante el incumplimiento del deudor, el acreedor requiere la proteccion de sus
derechos a traves de los juicios ejecutivos individuales en los cuales el deudor se enfrenta con
cada acreedor. Regla orientadora de reparto:
* en primer lugar hay que atender a la jerarquia de los diferentes creditos s/ los privilegios que
pudieran tener
* agotado el orden de los eventuales privilegios, la regla sera “primero en el tiempo, mejor en el
derecho” es decir que los mas rapidos pueden llegar a cobrar la totalidad de sus creditos y los mas
tardios no cobrar % alguno de ellos, pese a ser todos acreedores de igual rango.
Tiene como presupuesto el incumplimiento de la acreencia del ejecutante.
Para lograr la declaracion de ineficacia de un acto realizado por el deudor, los acreedores cuentan
con las acciones de fraude y simulación del C.Civil.
Estan regidas procesal/ por el principio dispositivo en virtud del cual el acreedor y el deudor tienen
amplias facultades de disposición del proceso en sí y del derecho de credito.
2) Ejecución colectiva o quiebra: el deudor debe enfrentarse con todos sus acreedores, los cuales
persiguen el cobro de sus creditos. Regla orientadora de reparto:
* la regla sera “igualdad y paridad de tratamiento de los creditos” es decir que todos los acreedores
quirografarios cobran igual porcentaje.
Tiene como presupuesto objetivo el estado de cesación de pagos.
Para lograr .…, ademas de las acciones del C.Civil, se cuentan con las acciones revocatorias
concursales.
Estan regidas procesal/ por el principio inquisitivo que se traduce en mayores poderes del juez.
LEY 24.522
Cesación de pagos: el estado de cesación de pagos es presupuesto objetivo para la apertura de
los concursos (concurso preventivo y quiebra) sin perjuicio de aquellos casos en los cuales puede
existir concurso sin estado de cesación de pagos: concurso en caso de agrupamiento, acuerdo
preventivo extrajudicial, quiebra por extensión.
El estado de cesación de pagos / insolvencia implica un desequilibrio entre los compromisos
exigibles y los medios disponibles para enfrentarlos; es un fenómeno de impotencia patrimonial con
caracteristicas de generalidad y permanencia en el que el deudor se encuentra imposibilitado de
2

cumplir regular/ sus obligaciones.

Son hechos reveladores del estado de cesación de pagos: enunciacion mera/ ejemplificativa
1- reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo efectuado por el deudor
2- mora en el cumplimiento de una obligación
3- clausura del establecimiento donde el deudor desarrolle su actividad
4- venta a precio vil (bajo en comparación al normal) ocultación o entrega de bs. en pago.
5- Cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos.
Criterios jurisprudenciales en materia de cesación de pagos:
Teoria materialista: Sostiene que la cesación de pagos se identifica con el incumplimiento, sin que
sea necesario indagar cual era la situación patrimonial del deudor ni las razones que lo llevaron a
dejar insoluta una deuda, salvo que opusiera fundadas excepciones de buena fè.
Teoria intermedia: Sostiene que el unico medio de apreciar si hay insolvencia es el incumplimiento;
lo que interesa al comercio es el cumplimiento de las obligaciones y por ello mientras el deudor
cumple no puede decirse que exista insolvencia. Sin embargo, destaca que como el
incumplimiento puede obedecer a otras causas, el juez debe apreciar si hay o no cesación de
pagos.
Teoria amplia: (Tesis adoptada) La cesación de pagos es un estado patrimonial generalizado y
permanente que refleja la imposibilidad de pagar obligaciones exigibles y que puede ser
exteriorizado por hechos cuya enunciacion no puede ser taxativa: entre ellos el incumplimiento es
solo un hecho revelador màs.
Caracteristicas de los procesos concursales:
1) Universalidad: el concurso produce efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, salvo
las exclusiones legalmente establecidas respecto de bs. determinados. Ej.: bienes inembargables,
derechos no patrimoniales. La universalidad tiene dos acepciones:
- Objetiva: se refiere a los bs. comprometidos en el proceso concursal
- Subjetiva: “ “ “ sujetos involucrados “ “ “
2) Unicidad: imposibilidad logica y jca. de coexistencia de 2 procesos concursales relativos a igual
patrimonio del mismo sujeto.
3) Inquisitoriedad: predominate/ inquisitivo aunque tb. es dispositivo.
Caracteristicas de la Ley concursal:
1) Excepcional: solo se aplica en situaciones de insolvencia judicial/ declarada; cdo. se aplica esta
legislación sus reglas prevalecen sobre las del derecho comun.
2) Imperativa: la mayoria de sus reglas no pueden ser dejadas sin efecto y prevalecen sobre
cualquier acuerdo en contrario de los particulares.
3) Sustancial: muchas de sus normas atienden a los derechos de fondo de los sujetos involucrados
4) Procesal: la legislación concursal organiza y regula los procedimientos judiciales de C.P. y Q.
Sujetos:
- Las entidades dedicadas a la actividad deportiva pueden ser declaradas en concurso y en
quiebra.
- Las mutuales son sujetos de concursos.
Las entidades financieras y las aseguradoras no pueden ser sujetos del C.P. pero sí declaradas en
quiebra.
Los bienes fideicomitidos se consideran patrimonio separado de los patrimonios del fiduciario y
fiduciante y quedan exentos de la accion de los acreedores del uno y del otro, salvo la accion de
fraude. Las obligaciones contraidas en la ejecución del fideicomiso solo seran satisfechas con los
bienes fideicomitidos; la insuficiencia de ellos para atender a estas obligaciones no dara lugar a la
declaracion de su quiebra, y se procedera a su liquidación que estara a cargo del fiduciario quien
enajenara el producido a los acreedores según el orden de privilegios.
3

Las AFJP estan excluidas del regimen concursal.
Las personas juridicas de carácter publico (estado nacional, prov., mun, entidades autarquicas y la
iglesia catolica) tambien estan excluidas del regimen concursal.
Juez Competente: corresponde intervenir en los concursos al juez con competencia ordinaria:
1) Si se trata de personas de existencia visible, al del lugar de la sede de la administración de sus
negocios; a falta de èste, al del lugar del domicilio.
2) Si el deudor tuviese varias administraciones es competente el juez del lugar del establecimiento
principal; si no pudiese determinarse esta calidad, lo es el juez que hubiese prevenido.
3) Si se trata de personas de existencia ideal de carácter privado regularmente constituidas, y las
sociedad en el que el estado nacional, provincial o municipal sea parte, entiende el juez del lugar
del domicilio.
4) En caso de sociedades no constituidas regularmente entiende el juez del lugar de la sede; en su
defecto, el del lugar del establecimiento o explotacion principal.
5) Tratandose de deudores domiciliados en el exterior, el juez del lugar de la administración en el
pais; falta de este, el del lugar del establecimiento o actividad principal.
Concursos declarados en el extranjero: La declaracion de concurso en el extranjero es causal para
la apertura del concurso en el pais, a pedido del deudor o del acreedor cuyo credito debe hacerse
efectivo en la republica. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el concurso en
el extranjero no podra ser invocado contra los acreedores cuyos creditos deban ser pagados en la
republica.
Pluralidad de concursos: declarada tambien la quiebra en el pais, los acreedores pertenecientes al
concurso formado en el extranjero, seran verificados e iran sobre el remanente una vez satisfechos
los acreedores nacionales.
Reciprocidad: la verificación del acreedor cuyo credito es pagadero en el extranjero y que no
pertenezca a un concurso abierto en el exterior, esta condicionada a que se demuestre que
recíprocamente un acreedor cuyo credito es pagadero en la republica pueda verificarse y cobrar en
las mismas condiciones en un concurso abierto en el exterior.
Paridad en los dividendos: esto quiere decir que lo percibido en el extranjero se impute a lo que el
acreedor tenga que cobrar en el concurso argentino. Ej.: Juan verifico $10.000, cobro en el
extranjero $4.000; en el concurso argentino se paga el 50% de los creditos correspondiendole
$5.000, por lo que en Argentina solo cobrara $1.000.
CONCURSO PREVENTIVO
Sujetos: Pueden solicitar la formación de su concurso preventivo:
1) Personas fisicas (incapaces e inhabilitados, comerciantes no matriculados)
2) Personas de existencia ideal de carácter privado (regular o irregular) Ej: Soc. civiles,
comerciales, Cooperativas, Fundaciones, Asoc. Civiles.
3) Sociedades en liquidacion
4) Sociedades en las que el estado fuera socio cualquiera sea su porcentaje de participación.
5) Sociedades en formación: la que todavía no esta inscripta.
6) Deudores domiciliados en el extranjero respecto de los bs. en el pais.
7) Entidades dedicadas a la actividad deportiva
8) Mutuales
Sociedad Conyugal: no es sujeto de derecho, por ende no esta comprendida dentro de los sujetos
susceptibles de concursamiento. Los conyuges pueden solicitar su concurso a traves del Concurso
en Agrupamiento.
Si uno de los conyuges cae en quiebra, caeran en desapoderamiento: sus bs. propios, bs.
gananciales de su titularidad y en caso de bs. gananciales con titularidad conjunta, el porcentaje
que corresponda al fallido.
Personas de existencia ideal: (Para Concurso y Quiebra) En la solicitud de C.P. deben atenderse
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las siguientes reglas:
- Decisión de pedir el C.P. corresponde al órgano de administración
- Petición judicial de apertura concursal corresponde al representante legal de la persona de
existencia ideal o a un representante voluntario; ambos deben justificar el carácter que invocan y la
previa decisión del organo de administ.
- Decisión de continuar el tramite corresponde al organo de gobierno dentro de los 30 dias de la
fecha de iniciación del tramite.
En caso de incumplim. del 1 y 2 se rechaza la petición, pero si no se cumple el 3 se produce de
pleno derecho la cesación del procedimiento y tiene el efecto de que “las peticiones de C.P. que se
presenten dentro del año posterior no seran admitidas si existen pedidos de quiebra pendientes”.
Incapaces e inhabilitados: la solicitud debe ser pedida por sus representantes legales (padres,
tutores, curador) y ratificada por el juez dentro de los 30 dias contados desde la presentacion. La
falta de ratificacion produce de pleno derecho la cesación del procedimiento con el efecto arriva
mencionado.
Personas fallecidas: mientras se mantenga la separacion patrimonial, cualq. Heredero puede
solicitar el CP. enrelacion al patrimonio del fallecido; la petición debe ser ratificada por los demas
herederos dentro de los
30 dias; omitida la ratificacion se produce de pleno derecho la cesación del procedimiento.
Representación voluntaria: las personas fisicas y de existencia ideal pueden solicitar su CP. a
traves de un representante con facultades especiales; los poderes grales de administ. o para
pleitos son insuficientes y dan lugar al rechazo de la solicitud.
Oportunidad de la presentacion: el C.P. puede ser solicitado mientras la quiebra no haya sido
declarada.
Requisitos del pedido del C.P. : la omision de cualq. de ellos da lugar al rechazo de la petición.
1) para los deudores matriculados y las pers. de existencia ideal regular/ constituidas, acreditar la
inscripción en los registros respectivos.
2) Explicar las causas concretas de su situación patrimonial con expresión de la epoca en que se
produjo la cesación de pagos y de los hechos por los cuales ésta se manifesto
3) Acompañar un estado detallado del activo y pasivo actualizado con indicacion de su
composición, ubicación, estado y gravámenes de los bs. y acompañado de dictamen suscripto por
contador publico nacional.
4) Acompañar copia de los balances u otros estados contables exigidos al deudor correspondiente
a los 3 ultimos ejercicios
5) Acompañar nomina de acreedores con indicacion de sus domicilios, montos de los creditos,
causas, vencimientos, codeudores.
6) Enumerar los libros de comercio y los de otra naturaleza que lleve el deudor
7) Denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar que no se encuentra dentro del
periodo de inhibición o el desistimiento del concurso.
Cuando se invoque causal debida y valida/ fundada, el juez debe conceder un plazo improrrogable
de 10 dias para que el interesado dé cumplimiento a las disposiciones.
Domicilio procesal: el concursado y en su defecto los administradores y los socios con resp.
Ilimitada deben constituir un domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio; de no hacerlo
en la 1ª presentacion se lo tendra por constituido en los estrados del juzgado.
Resolucion judicial: rechazo/ apertura
Presentado el pedido, el juez debe pronunciarse dentro del termino de 5 dias;
A) debe rechazar la petición: RESOLUCION APELABLE
- cdo. el deudor no es sujeto susceptible de C.P.
- cdo. la causa no es de su competencia
- si no se cumplen los requisitos del pedido
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- si se encuentra dentro del periodo de inhibición
B)la resolucion de apertura debe contener: RESOLUCION INAPELABLE
1) declaracion de apertura del C.P. expresando el nombre del concursado
2) designacion de audiencia para el sorteo del sindico
3) fijación de una fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificacion
4) la orden de publicar edictos y la designacion de los diarios respectivos
5) la determinación de un plazo de 3 dias para que el deudor presente los libros referidos a su
situación economica
6) la inhibición gral para disponer y gravar bs. registrables del deudor
7) la intimación al deudor para que deposite dentro de los 3 dias de notif. De la resolucion, el
importe para abonar los gastos de correspondencia
8) las fechas en que el sindico debera presentar el informe individual y el informe general
9) la fijación de una audiencia informativa que se realizara con 5 dias de anticip. Al vencimiento del
plazo de exclusividad
11) la constitución de un comité provisorio de acreedores integrado por 3 acreedores quirograf. de
mayor monto denunciados por el deudor. Correr vista al sindico por 10 dias para que se pronuncie
sobre:
- pasivos laborales denunciados por el deudor
- existencia de otros creditos laborales comprendidos en el pronto pagp
- situación futura de los trabajadores en relacion de dependencia ante suspensión del convenio.
12) el sindico debe emitir mensual/ un informe s/ la evolucion de la empresa y cumplimiento de
normas fiscales.
EFECTOS PERSONALES Y PATRIMONIALES:
1) El ppio. gral es el desapoderaminento atenuado: el concursado conserva la administración de su
patrimonio bajo vigilancia del sindico.
2) La prohibición de realizar actos a titulo gratuito o que impliquen alterar la situación de los
acreedores por causa o titulo anterior a la presentacion.
3) La autorización judicial para realizar actos no prohibidos pero que exceden la administración
ordinaria.
La realización de actos prohibidos o de actos sujetos a autorización sin requerirla o después de
denegada, acarrea como sancion su ineficacia de pleno derecho; el acto continua siendo valido
entre las partes, pero es inoponible a los acreedores.
4) El concursado puede viajar al exterior previa comunicación al juez haciendole saber el plazo de
ausencia, el que no podra exceder de 40 dias corridos; si excede debe requerir autorización
judicial.
Estos efectos finalizan una vez homologado el acuerdo.
Separacion de la administración: cdo. el deudor 1- realice actos prohibidos 2- viaje al exterior
3- oculte bs. 4- omita las informaciones que el juez/sindico le requieran 5- realice algun acto en
perjuicio de los acreedores, el juez podra separarlo de la administración y designar reemplazante;
esta resolucion es apelable por el deudor; si se deniega la medida puede apelar el sindico. El juez
puede limitar la medida a la designacion de un 1) coadministrador 2) veedor 3) interventor
controlador.
Pronto pago de creditos laborales:
Pronto pago de oficio: el juez del concurso autorizara el pago de las remuneraciones debidas al
trabajador, las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales, sin que sea
necesaria la verificacion del credito ni la sentencia en juicio laboral previo.
Pronto pago a pedido de parte: (cdo. el acreedor no esta incluido) el juez, previa vista al sindico y
al concursado, podra denegar el pedido de pronto pago mediante resolucion fundada cdo.: 1) se
trate de creditos que no surgieran de los libros que estuviera obligado a llevar el concursado 2)
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existiera duda sobre su origen o legitimidad 3) se encontraren controvertidos 4) existiera sospecha
de connivencia entre el peticionario y el concursado.
La resolucion judicial que admite el pronto pago tendra el efecto de cosa juzgada material e
implicara la verif. del credito en el pasivo concursal. La que lo deniegue, habilitara al acreedor para
iniciar o continuar el juicio laboral ante el juez natural.
No se impondran costas al trabajador excepto en caso de connivencia, temeridad o malicia.
QUIEBRA: Las deudas por remuneraciones debidas a trabajador, por indemnización por
accidentes de trabajo, antigüedad, falta de preaviso, se pagaran con los primeros fondos que se
recauden o con el producido de los bs. sobre los que recae el privilegio especial.
Intereses: las deudas del concursado anteriores al C.P. dejan de producir intereses, salvo los
creditos con garantia hipotecaria o prendaria que continuan generando intereses después del
concurso.
Deudas no dinerarias: son convertidas a su valor en moneda de curso legal al dia de la
presentacion o al del vencimiento; si fuera anterior a opcion del acreedor. Las deudas en moneda
extranjera se calculan en moneda de curso legal a la fecha de la presentacion del informe
individual del sindico.
Contratos con prestaciones reciprocas pendiente:
En el C.P. si el deudor opta por cumplir el contrato, debe requerir autorización del juez quien
resuelve previa vista al sindico. Pasados los primeros 30 dias sin que el deudor hubiera optado por
el cumplimiento, el tercero contratante puede optar por:
1) exigir el cumplimiento o
2) resolver el contrato.
En la Quiebra, en cambio, es el tercero contratante, acreedor o interesado que pueden presentarse
haciendo saber la existencia del contrato y su intencion de continuarlo o resolverlo; el sindico se
limita a dar su opinión sobre la continucion o resolucion siendo el juez quien decide sobre la
resolucion o continuación del contrato.
Si no medio continuación, el ctto. queda suspendido hasta decisión judicial. La decisión de
continuación:
a) puede disponer la constitución de garantias para el tercero, si éste lo hubiera pedido o se
hubiese opuesto a la continuacion; b) es apelable solo por el tercero.

Cttos. de trabajo: la apertura del C.P. deja sin efecto los convenios colectivos por un plazo maximo
de
3 años salvo que el CP. dure menos . Durante dicho plazo las relaciones laborales se rigen por los
contratos individuales y la Ley de ctto. de trabajo. La concursada y la asociación sindical legitimada
negociaran un “Convenio Colectivo de Crisis” hasta un plazo maximo de 3 años. La finalizacion o
desistimiento del C.P.. impondran la finalizacion del Convenio Colectivo de Crisis, recuperando su
vigencia los convenios colectivos que correspondieren.
Servicios publicos: Los Ss. publicos prestados con posterioridad a la apertura del concurso pueden
suspenderse en caso de incumplimiento, no los anteriores.
Fuero de atracción (Art. 21): la apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos,
la suspensión del tramite de juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa u
origen anterior a su presentacion; No se suspenden:
1) los procesos de expropiación, los que se funden en relaciones de flia. y las ejecuciones de
garantias reales.
2) Los procesos de conocimiento en tramite y los juicios laborales, salvo que el actor opte por
suspender el procedimiento y verificar su credito.
3) Los procesos en los que el concursado sea parte de un litis consocio pasivo necesario
Ejecuciones por remate no judicial: los acreedores titulares de creditos con garantia real que
7

tengan derecho a ejecutar mediante remate no judicial bs. de la concursada/socios con resp. Ilim.,
deben rendir cuentas en el concurso acompañando los titulos de sus creditos y comprobantes resp.
dentro de los 20 dias de haberse realizado el remate. El acreedor pierde a favor del concurso el 1%
del monto de su credito por cada dia de retardo si medio intimación judicial anterior; el remanente
debe ser depositado una vez cubiertos los creditos. Si hubiera comenzado la publicación de
edictos antes de la publicación de los avisos del remate no judicial, el acreedor debe presentarse al
juez del concurso comunicando la fecha, lugar, dia, hora del remate y el bien a rematar
acompañando ademas el titulo de su credito; la omision de esta comunicación previa, vicia de
nulidad al remate. La rendicion de cuentas debe sustanciarse por incidente con intervención del
concursado y del sindico.
Suspensión de remates y medidas precautorias: en caso de necesidad y urgencia evidentes para
el concurso, el juez puede ordenar la suspensión temporaria de la subasta y de las medidas
precautorias que impidan el uso por el deudor de la cosa gravada, en la ejecución de creditos con
garantia hipotecaria o prendaria. Esta suspensión no puede exceder de 90 dias. La resolucion es
apelable por acreedor, deudor y sindico.
TRAMITE HASTA EL ACUERDO
Notificaciones: todas las providencias se consideran notificadas por el ministerio de la ley salvo que
el compareciente deje constancia de su presencia y de no haber podido revisar el expte. en el
corresp. libro de secretaria.
Edictos: la resolucion de apertura del C.P. se hace conocer mediante edictos que deben publicarse
durante 5 dias en el diario de publicaciones legales y en otro diario de amplia circulación en el lugar
del domicilio del deudor. Esta publicación esta a cargo del deudor y debe realizarla dentro de los 5
dias de la resolucion de apertura. Los edictos deben contener los datos referentes a: 1)
identificación del deudor/socios de resp. ilimit. 2) los del juicio 3) nombre y domicilio del sindico 4)
Intimación a los acreedores para que formulen sus pedidos de verificación con plazo y domicilio
para hacerlo.
Cuando el deudor tuviera establecimiento en otra jurisdicción judicial debera publicar los edictos en
un plazo de 20 dias desde la notificación del auto de apertura. La falta de cumplimiento de la carga
de publicación acarrea el desistimiento del concurso.
La publicación de los edictos hace presumir el conocimiento erga omnes del C.P.
Carta a los acreedores: el sindico debe enviar a cada acreedor denunciado carta certificada en la
cual le haga conocer la apertura del concurso con datos del nombre y domicilio del deudor, horas
de atención, designacion del juzgado, secretaria actuante y su ubicación y demas datos que estime
de interes para los acreedores; la correspondencia debe ser remitida dentro de los 5 dias de la
primera publicación de edictos.
La omision en que incurra el sindico respecto del envio de cartas no invalida el proceso.
- Desistimiento sancionatorio: En caso en que el deudor 1) no presente en 3 dias los libros
referidos a su situación economica 2) no deposite el importe para pagar los gastos de
correspondencia. 3) no publique los edictos de la apertura del concurso preventivo, se lo tiene por
desistido.
- Desistimiento voluntario: el deudor puede desistir de su petición:
- hasta la 1ra. publicación de edictos, sin requerir conformidad de sus acreedores
- hasta el dia del comienzo del Periodo de Exclusividad, con la conformidad de la mayoria de los
acreedores quirograf. que representen el 75% del capital quirograf.
Inadmisibilidad: rechazada, desistida o no ratificada una petición de C.P., las que se presenten
dentro del año posterior no deben ser admitidas si existen pedidos de quiebra pendientes. ( regla
de la inadmisibilidad)
PROCESO DE VERIFICACION
Es una carga procesal que tiene por finalidad obtener el reconocimiento de la legitimidad de los
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creditos y la graduación de ellos (quirograf. o privilegiado).
Regla general: todo acreedor por causa o titulo anterior al concurso que quiera ingresar, debe
formular al sindico el pedido de verificación sus creditos, indicando monto, causa y privilegios.
Excepcion: 1) pronto pago de ciertos creditos laborales
2) acreedores que tenian promovido juicio contra el concursado antes del concurso y optan por
proseguirlo ante el juez concursal.
La verificación de creditos es un procedimiento inquisitivo porque el juez es quien dicta resolucion
respecto a ella.
Efectos: el pedido de verif. produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripcion e
impide la caducidad del derecho y de la instancia.
Arancel: por cada solicitud de verif. de credito que se presente, el acreedor pagara al sindico un
arancel de $50 que se sumara a dicho credito. El sindico afectara la suma referida a los gastos que
le demande el proceso de verif. y confeccion de los informes con cargo de rendir cuentas al
juzgado; el remanente queda como suma a cuenta de honorarios a regularse por su actuación. Se
excluyen del arancel: los creditos de causa laboral – los menores de $1000.
Facultad de información: el sindico debe agotar los medios de investigación idoneos para formarse
una opinión fundada y cabal de cada credito para volcarla luego en el informe individual como
dictamen.
Periodo de observación de creditos: el deudor y los acreedores podran concurrir al domicilio del
sindico para formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las pretensiones
de verif., quien dentro de las 48 hs. presentara al juzgado un juego de copias de las impugnaciones
recibidas para su incorporación al legajo de copias.


Informe individual s/ creditos:
El sindico debera redactar un informe sobre cada solicitud de verif., el que debera ser presentado
al juzgado consignandose: 1) nombre completo de cada acreedor 2) domicilio real y el constituido
3) monto y causa del credito 4) privilegios y garantias invocadas 5) procedencia de la verif. del
credito 6) observaciones que hubiesen recibido las solicitudes por parte de deudor y acreedores.
Resolucion judicial sobre solicitud de verif: dentro de los 10 dias de presentado el informe individual
por el sindico, el juez decidira s/ la procedencia y alcances de las solicitudes de verif. formuladas
por los acreedores. El credito no observado por el sindico, deudor o acreedores es declarado
verificado si el juez lo estima procedente.
S/ cada solicitud de verif. de un credito pueden dictarse las sgtes. resoluciones:
a) si no hubiesen impugnac. u observac.:
- declaracion de verificación: habilita a su titular a decidir s/ la propuesta de acuerdo y es
irrecurrible.
- “ “ no verificación: aunque no puede participar en la toma de decisión s/ la propuesta de acuerdo,
es recurrible por revision.
b) si hubieron impug. u observac. o el sindico dictamino desfavorable/ en el informe individual:
- declaracion de admisibilidad: habilita a su titular a decidir s/ la propuesta de acuerdo y es
recurrible por revision
- declaracion de inadmisibilidad: no puede participar en la toma de decisión s/ la propuesta de
acuerdo y es recurrible por revision.
Efectos de la resolucion: la resolucion que declara verificado el credito produce los efectos de la
cosa juzgada salvo dolo. La que lo declara admisible o inadmisible puede ser revisada a petición
del interesado, que sera según el caso: el fallido, el acreedor no verificado y no admitido o
cualquier otro solicitante de verificación. La revision debe ser formulada dentro de los 20 dias
sgtes. a la fecha de la resolucion judicial; vencido este plazo sin haber sido cuestionada, queda
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firme y produce los efectos de la cosa juzgada salvo dolo. (Algunos consideran que el sindico
puede recurrir por revision, otros dicen que no) (C.P. y Q.)
Invocación de dolo: las acciones por dolo caducan a los 90 dias de la fecha en que se dicto la
resolucion judicial. La deduccion de esta accion no impide el derecho del acreedor a obtener el
cumplimiento del acuerdo.
Agrupamiento / clasificacion de acreedores:
Dentro de los 10 dias contados desde la resolucion s/ creditos, el concursado que quiera optar por
ofrecer propuestas diferenciadas de A.P. debe presentar a la Sindicatura y al Juzgado una
proposicion de agrupamiento y clasificacion de acreedores verificados y admitidos, teniendo en
cuenta:
- montos verificados y admitidos
- naturaleza de las prestaciones corresp. a los creditos
- carácter de privilegiados o quirograf.
- o cualquier otro elemento que razonable/ pueda determinar su agrupamiento.
Informe gral. del sindico:
Después de 30 dias de presentado el informe individual de los creditos, el sindico debe presentar
un informe general que debera contener:
1) analisis de las causas del desequilibrio economico del deudor
2) composición del activo y del pasivo
3) enumeración de los libros de contabilidad
4) enumeración de los actos que se consideren susceptibles de ser revocados
5) expresión de la epoca en que se produjo la cesación de pagos, hechos y circunstancias que
fundamenten el dictamen
6) opinión fundada respecto del agrupamiento y clasificacion que el deudor hubiera efectuado
respecto de los acreedores.
Observaciones del informe: dentro de los 10 dias de presentado el informe, el deudor y quienes
solicitaron verificacion pueden presentar observaciones al informe.
Resolucion de categorización: el juez dictara resolucion fijando las categorías y los acreedores
comprendidos en ellas. En dicha resolucion el juez designara a los nuevos integrantes del segundo
Comité Provisorio de acreedores, el cual quedara conformado como minimo por un acreedor por
cada categoría de mayor monto.
PERIODO DE EXCLUSIVIDAD
Dentro de los 90 dias desde la resolucion de categorización, el que podra ser extendido en 30 dias
más en funcion del nº de acreedores o categorías (en total 120 dias), el deudor gozara de un
periodo de exclusividad para formular propuestas de acuerdo preventivo por categorías a sus
acreedores.
Las propuestas pueden consistir en: quita, espera – entrega de bs. a los acreedores –
reorganización de la sociedad deudora – emision de debentures.., y deberan contener clausulas
iguales para los acreedores dentro de cada categoría, pudiendo diferir entre ellas. Ademas el
deudor podra efectuar + de una propuesta en cada categoría, entre las que podran los acreedores
comprendidos en ella.
La propuesta no puede consistir en prestación que dependa de la voluntad del deudor, ni tampoco
ser contraria al derecho, al orden pco., a la moral ni a las buenas costumbres.
El deudor debera hacer publica su propuesta 20 dias antes de vencer el P. de exclusividad; si no lo
hiciera sera declarado en quiebra.
El deudor podra presentar modificaciones a su propuesta original hasta el momento de celebrarse
la Junta Informativa.
Los acreedores privilegiados que renuncien al privilegio deben quedar comprendidos dentro de
alguna categoría de acreedores quirograf. La renuncia no puede ser inferior al 30% de su credito.
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Los acreedores laborales que renuncien al privilegio quedaran comprendidos dentro de la
categoría de acreedores quirograf. laborales. La renuncia no puede ser inferior al 20% del credito.
Acreedores privilegiados: el deudor les puede ofrecer propuesta de acuerdo:
1) acreedores hipotecarios/ prendarios: cobran después de haber presentado la demanda de verif.
2) acreedores por creditos laborales: solicitan el pronto pago
3) acreedores privilegiados: cobran una vez obtenida la sentencia de verif. cdo. hay A.P para su
clase.
Las propuestas dirigidas a acreed. privilegiados especiales (hipot,prend,labor.) requieren
aprobación unanime.
“ “ “ “ privilegiados generales (laborales o no) requieren mayoria absoluta de acreedores (1/2 + 1)
que representen las 2/3 partes del capital computable.
Acreedores quirografarios: para que la propuesta dirigida a ellos sea aprobada se exige un doble
regimen de mayorías:
1) de capital computable: es la suma de los creditos quirograf. verificados y admitidos (+) los
creditos privilegiados cuyo privilegio hubiera sido renunciado (-) los creditos de quienes tienen
prohibido prestar conformidad o disconformidad a la propuesta (conyuge, parientes del deudor o
adoptivos y sus cesionarios dentro del año anterior a la presentacion) y los creditos cuya
verificación fue solicitada como privilegiada pero fueron admitidos como quirograf. si su titular
hubiese promovido recurso de revision.
2) de personas: se requiere mayoria absoluta de acreedores y que representen 2/3 del capital
computable.
QUIEBRA INDIRECTA: supone el fracaso del concurso
1) No obtención de la conformidad de quirografarios
2) No obtención de la conformidad de privilegiados: si el deudor hubiera formulado propuesta para
ellos y no hubiera obtenido, antes del periodo de exclusividad, la conformidad de la mayoria
absoluta de acreedores y las 2/3 partes del capital computable y la unanimidad de los acreedores
privilegiados con privilg. especial, solo sera declarado en quiebra si hubiera manifestado en el
expte. que condicionaba la propuesta a acreed. quirograf. a la aprobación de las propuestas
formuladas a acreedores privilegiados.
3) Cuando no hubiera ningun inscripto transcurridos 5 dias en el Periodo de Salvataje.
4) Cuando el deudor no haga publica las propuestas a acreedores 20 dias antes de vencer del
Periodo de Exclusividad.
5) Cuando el deudor no cumpla el acuerdo homologado.
6) Cuando el deudor no pague los honorarios dentro de los 90 dias a partir de la homologación.
7) Nulidad del acuerdo
8) Impugnación del acuerdo
PERIODO DE CONCURRENCIA, SALVATAJE O CRAMDOWN
Se hace posible un nuevo intento de negociación de A.P., pero son terceros quienes negocian
propuestas de acuerdo con los acreedores de la concursada.
Para S.R.L, S.A., Cooperativas y aquellas en que el estado sea parte, cdo. vencido el Periodo de
exclusividad el deudor no hubiera obtenido las conformidades:
- Se abre un registro para que se inscriban los acreedores y terceros interesados en la adquisición
de las acciones o cuotas de la concursada para formular propuesta de acuerdo.
- Si no hubiera inscriptos, el juez declara la quiebra.
- Si hay inscriptos, el juez fija el valor de las acciones o cuotas.
- Los interesados quedan habilitados para presentar propuestas de acuerdo a los acreedores. El
deudor puede competir pero sin ninguna preferencia con el resto de los interesados oferentes.
- Quien hubiera obtenido las conformidades para la aprobación del acuerdo, debe hacerlo saber en
el expte.
11

- Cuando no se obtuviera acuerdo por tercero o por el deudor o el acuerdo no hubiese sido
homologado, el juez declarara la quiebra.
IMPUGNACION, HOMOLOGACION, NULIDAD Y CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
Dentro de los 3 dias de presentadas las conformidades, el juez dictara resolucion haciendo saber
la existencia de acuerdo preventivo.
1) Impugnación: pueden impugnar el acuerdo dentro del plazo de 5 dias habiles judiciales:
- acreedores verificados y admitidos
- acreedores que promovieron incidente de verificación tardia (aunque éste no estuviera resuelto)
- solicitantes de verificacion tempestiva, inadmitidos o no verificados, que promovieron Recurso de
Rescision.
Causales: solo se pueden fundar en:
- error en computo de la mayoria necesaria
- falta de representación de acreedores que concurran a formar mayoria en las categorias
- exageración fraudulenta del pasivo
- ocultación o exageración fraudulenta del activo
- inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo
Resolucion: si el juez estima procedente la impugnación, debe declarar la quiebra; si la juzga
improcedente, debe proceder a la homologación del acuerdo; ambas decisiones son apelables: en
el 1º caso por el concursado y en el 2º caso por el acreedor impugnante.
2) Homologacion: es la aprobación que el juez otorga al acuerdo aprobado por los acreedores; la
misma es condicion para la validez y exigibilidad del A.P.y sin ella el acuerdo no obliga ni siquiera a
sus firmantes, debiendose declarar la quiebra de la concursada.
El juez debe analizar el acuerdo a fin de controlar que estén cumplidas las formas sustanciales
previstas para su negociación, aprobación e instrumentación como asi tb. controlar la licitud de las
prestaciones convenidas a fin de denegar la homologación a un acuerdo que contenga
prestaciones contrarias a derecho, al orden pco., la moral y las buenas costumbres.
El juez debe pronunciarse sobre la homologación del acuerdo:
- si considera una propuesta unica, aprobada por las mayorías de ley
- si considera un acuerdo en el cual hubo categorización de acreedores quirograf. y pluralidad de
propuestas a las respect. categorías:
a) debe homologar el acuerdo cdo. se hubiesen obtenido las mayorias
b) CRAMDOWN POWER (Art. 52): si no se obtuvieron las mayorías en todas las categorías, el juez
puede homologar el acuerdo e imponerlo a la totalidad de los acreed. quirograf. siempre que haya:
* aprobación de al menos una de las categorías de acreedores quirograf.
* conformidad de por lo menos las ¾ partes del capital quirograf.
* no discriminación en contra de la categoría disidente.
- el acuerdo no puede ser impuesto a los acreedores con privilegio especial que no hubieran
aceptado
- no homologara una propuesta abusiva o en fraude a la ley.
EFECTOS DEL ACUERDO HOMOLOGADO
1) El acuerdo homologado implica la novacion de todas las obligaciones con origen o causa
anterior al concurso.
2) El acuerdo homologado produce efectos respecto de:
- todos los acreedores quirografarios cuyos creditos se hayan originado por causa anterior a la
presentacion.
- los acreedores privilegiados verificados en la medida en que hayan renunciado al privilegio.
- los socios ilimitadamente responsables.
- los acreedores que no hubiesen solicitado verificación, una vez que hayan sido verificados
(verificación tardìa).
12

3) Una vez homologado el acuerdo y ejecutadas las medidas tendientes a su cumplimiento, el juez
debe declarar finalizado el concurso, dando por concluida la intervención del sindico.
4) El deudor no podra presentar una nueva petición de C.P. hasta después de transcurrido el plazo
de 1 año contado a partir de la fecha de la declaracion judicial de cumplimiento del A.P. ni podra
convertir la declaracion de quiebra en C.P. (Periodo de Inhibición)


3) Nulidad
Sujetos y termino: el acuerdo homologado puede ser declarado nulo a pedido de cualq. acreedor
comprendido en él dentro del plazo de 6 meses contados a partir de la homologación del acuerdo.
Causal: solo puede fundarse en:
- dolo para exagerar el pasivo
- ocultar o exagerar el activo
- reconocer o aparentar privilegios inexistentes o constituidos ilicita/
descubiertos después de los 5 dias sgtes. a la modific. de resolucion de existencia de A.P.
Otros efectos: la nulidad del acuerdo produce ademas los sgtes. efectos:
- libera al fiador que garantizo el cumplimiento del A.P.
- los acreedores recuperan el privilegio al que han renunciado para votar el acuerdo
- los acreedores cuyos creditos fueron dolosamente exagerados quedan excluidos
- abre un nuevo periodo de información
- los bienes deben ser liquidados
Sentencia: la sentencia que decrete la nulidad del acuerdo debe contener la declaracion de quiebra
del deudor con la consiguiente incautación.
4) Incumplimiento: Cuando el deudor no cumpla el acuerdo total o parcialmente, el juez debe
declarar la quiebra a instancia de:
- acreedor comprendido en el acuerdo
- comité definitivo de acreedores
- deudor cuando manifieste en el juicio su imposibilidad de cumplir el acuerdo en lo futuro.
La resolucion que declara la quiebra es apelable por el deudor.
La resolucion que desestima la quiebra es inapelable por el acreedor.




Resumen Concursos y Quiebras.
PRINCIPIOS GENERALES

El estado de cesación de pagos, cualquiera sea su causa y naturaleza es suficiente para la
apertura de concursos sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 66 ( es suficiente con que 1 de
los integrantes del agrupamiento se encuentre en cesación de pagos , con la condición que dicho
estado pueda afectar a los demás integrantes del grupo económico) y 69 ( El deudor que se
encontrare en cesación o pagos o tuviere dificultades económicas o financieras podrá celebrar un
acuerdo con todos o parte de sus acreedores).
El concurso produce efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor.

SUJETOS COMPRENDIDOS:
•Personas de existencia visible
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•Personas de existencia ideal
•Sociedades con participación estatal
•Se encuentra comprendido el patrimonio del fallecido y los deudores domiciliados en el extranjero

JUEZ COMPETENTE:

Si se trata de personas de existencia visible:
•Al juez del lugar de la sede de la administración de los negocios, a falta de este la del lugar del
domicilio del deudor.
•Si el deudor tuviere varias administraciones, el juez del lugar de la sede de la administración
principal

Si se trata de personas de existencia ideal: (SOC. regularmente constituidas y aquellas con
participación estatal)
•Al juez del lugar del domicilio

Si se trata de sociedades no constituidas regularmente:
•Al juez del lugar de la sede
•al juez del lugar del establecimiento o explotación principal

Si se trata de deudores domiciliados en el extranjero:
•Al juez del lugar de la administración en el país
•el juez del lugar del establecimiento, explotación o actividad principal.


CONCURSO PREVENTIVO – REQUISITOS SUSTANCIALES

Pueden solicitar la formación de concurso preventivo
•Las personas de existencia visible
•Las personas de existencia ideal ( de carácter privado y con participación estatal)
•El patrimonio del fallecido mientras se encuentre separado del patrimonio de los sucesores
•Los deudores domiciliados en el extranjero.


1.Las personas de existencia ideal (privadas o públicas) lo tiene que solicitar el representante legal,
previa resolución del órgano de control. Dentro de los 30 días de la fecha de presentación deben
acompañar constancia de la resolución de continuar el trámite, adoptada por la asamblea, reunión
de socios u órgano de gobierno que corresponda con las mayorías necesarias. No cumplido este
requisito se produce la cesación del procedimiento.
2.Los incapaces e inhabilitados deben solicitarlo a través de sus representantes legales y ratificada
dentro de los 30 días, sino es cesado el procedimiento.
3.En caso de personas fallecidas, cualquiera de los herederos puede solicitar la apertura de
concurso preventivo. La petición debe ser ratificada por los demás herederos, sino queda
desestimada la petición.

El concurso preventivo puede ser solicitado mientras la quiebra no haya sido declarada.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD:
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1.Para los deudores matriculados y las sociedades regularmente constituidas, deberán acreditar
las inscripciones en los registros correspondientes. Las sociedades acompañaran en estatuto,
instrumento constitutivo sus modificaciones y constancias de las inscripciones pertinentes. Para las
demás personas de existencia ideal, deberán acompañar los instrumentos constitutivos y
modificaciones aún cuando no estuvieran inscriptos.
2.Explicar las causas concretas de su situación patrimonial invocando la fecha en que se produjo la
cesación de pagos y sus hechos reveladores.
3.Acompañar un estado detallado del activo y del pasivo a la fecha de presentación, con
indicaciones de su composición, normas de valuación, ubicación, estado y gravámenes de los
bienes y demás datos necesarios acerca de su patrimonio. Debe ser acompañado por dictamen de
Contador Público.
4.Acompañar copia de los balances u otros estados contables exigidos correspondientes a los
últimos 3 años. En su caso se deben agregar memorias e informes del órgano de control.
5.Nómina de acreedores, indicación de sus domicilios, montos de los créditos, causas,
vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados y privilegios.
6.Un legajo por cada acreedor con copia de la documentación sustentatoria de la deuda
denunciada con dictamen de CR. Sobre la denuncia del deudor y sus registros contables o
documentación existente.
7.Enumeración de los libros de comercio y de otra naturaleza que lleve el deudor, con el nº del
último folio utilizado y ponerlo a disposición del juez.
8.Denunciar la existencia de un concurso preventivo anterior y justificar que no se encuentra en el
período de inhibición o el desistimiento si lo hubiera habido.

El escrito y la documentación deben acompañarse con dos copias firmadas. El juez debe conceder
un plazo adicional de 10 días para que el deudor cumplimente estos requisitos, cuando no se haya
cumplimentado en la 1º instancia y se alegue una causa justificada.

El concursado y los administradores deben constituir domicilio procesal en el lugar de tramitación
del juicio.


APERTURA DEL CONCURSO – RESOLUCION JUDICIAL

Una vez presentado el pedido el juez se debe pronunciar dentro de los 5 días. Este puede rechazar
el pedido cuando el sujeto no se encuadre dentro del art. 2 de la ley, no ha cumplimentado los
requisitos del art. 11 o se encuentra en el período de inhibición del art. 59 (un año luego de la firma
del cumplimiento del acuerdo o cuando la causa no sea de su competencia. Esta resolución es
apelable.

Resolución de apertura: El juez dicta la resolución que disponga
1.La declaración de la apertura del concurso, expresando el nombre del concursado y los socios
con responsabilidad ilimitada.
2.La designación de la audiencia para el sorteo del síndico.
3.La fijación de la fecha hasta la cual los acreedores deben presentar su pedido de verificación de
créditos.
4.La orden de publicar edictos durante 5 días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción
del juzgado que entiende la causa y en otro diario de amplia circulación en el lugar del domicilio del
deudor. Los edictos deben tener la identificación del deudor y socios solidarios, los del juicio y su
radicación, el nombre y el domicilio del síndico, la intimación a los acreedores para la verificación
15

de sus créditos y el plazo y el domicilio para hacerlo. En todos los casos el deudor debe justificar el
cumplimiento de las publicaciones mediante la presentación de los recibos, dentro de los plazos
indicados (5 días de haberse notificado la resolución de apertura) y probar la efectiva publicación
de los edictos, dentro del 5 día posterior a su primera aparición.
5.La determinación de un plazo no superior a 3 días para que el deudor presente los libros que
lleve referidos a su situación económica para que sean intervenidos.
6.La orden de anotar el concurso en el Registro de Concursos y solicitar un informe acerca de la
existencia de otros anteriores.
7.Inhibición general para disponer y gravar bienes registrables debiendo ser anotadas en los
registros pertinentes.
8.Intimación al deudor para que en el término de 3 días de notificada la resolución de apertura del
concurso, deposite el importe que el juez estime necesario para abonar los gastos de
correspondencia
9.Determinar las fechas en que el síndico deberá presentar el informe individual y el general.
10.Fijación de la fecha de una reunión informativa que se realizará dentro de los 5 días de
anticipación al vencimiento del plazo de exclusividad (dentro de los 30 días de que quede
notificada la resolución de categorización de los deudores o dentro del plazo que el juez determine
el deudor gozará de un período de exclusividad para formular propuestas de acuerdo preventivo de
acuerdo a las categorías de acreedores y obtener de ellos su conformidad).
11.La constitución de un comité de acreedores, integrado por los 3 acreedores quirografarios de
mayor monto denunciado por el deudor.

Efectos de la Apertura:

El concursado conserva la administración de su patrimonio, vigilado por el síndico.
El concursado no puede realizar actos a título gratuito (donaciones, cesiones, etc.) Que tengas
como consecuencia la alteración de su patrimonio y por consiguiente a sus hacedores.
Los actos de disposición o locación de fondos de comercio, la emisión de deben tures con garantía
especial o flotante, la emisión de obligaciones negociables, la constitución de prendas y los
excedan del giro normal de su negocio, deben requerir previa autorización judicial para poder
realizarse.
El concursado debe comunicar al juez su salida del país y el plazo durante el cual se encontrará
fuera del mismo no pudiendo superar los 40 días corridos. Si se ausenta por plazos mayores
deberá requerir autorización judicial
Créditos laborales: El juez ordenará el pago de las remuneraciones debida al trabajador, las
indemnizaciones por accidente, sustitutiva del preaviso, integración mes de despido y las previstas
en los artículos 245 a254 de la ley 20744 que gocen de privilegio general o especial previa
comprobación de sus importes por parte del síndico. (No es necesaria la verificación de los
créditos).
Cuando el deudor no cumpla con la solicitud de autorización para la realización de los actos
específicos o la salida del país o cuando oculte bienes u omita las informaciones que el síndico o el
juez le requieran o incurra en falsedad o realice algún acto que perjudique a los acreedores, el juez
puede separarlos de la administración y designar un reemplazante y de acuerdo a las
circunstancias designar un coadministrador, veedor o interventor controlador.
La presentación del concurso produce la interrupción de los intereses que devengue todo crédito
anterior a la presentación, menos los de hipoteca y prenda.
Las deudas no dinerarias son convertidas a su valor en moneda de curso legal al día de la
presentación o al del vencimiento si fuere anterior. Las deudas en moneda extranjera se calculan
en moneda a la fecha de presentación del informe individual del síndico, al solo efecto del cálculo
16

de las mayorías.
La apertura del concurso preventivo, deja sin efecto los convenios colectivos por 3 años o al
cumplimiento del acuerdo el que fuera anterior. Durante este plazo las relaciones laborales se rigen
por la ley 20744 y los contratos individuales. La concursada y la asociación sindical negociarán un
convenio colectivo de crisis por el plazo del concurso el que no podrá extenderse más de 3 años.
No pueden suspenderse los servicios públicos que se presten al deudor por deudas con origen
anterior a la de la apertura del concurso. Los servicios prestados con posterioridad a la apertura del
concurso deben abonarse a sus respectivos vencimientos.

Juzgado de Atracción: La apertura de concurso produce la radicación ante el juez del concurso de
todos los juicios de contenido patrimonial contra el concursado, menos los procesos de
expropiación y los de relaciones de familia.

TRAMITES HASTA EL ACUERDO:

Aparte de la publicación de edictos con todos los requisitos previstos el síndico debe enviar a cada
acreedor denunciado, carta certificada en la cual le haga saber la apertura del concurso junto con
la fecha límite para la presentación de verificación de créditos con el nombre del síndico, domicilio
y las horas de atención, la designación del juzgado y la secretaría actuante, su ubicación y todo lo
que estime de interés para los acreedores. La correspondencia debe ser remitida dentro de los 5
días de la primera publicación de edictos.
En caso de que el deudor no cumpla con la presentación de sus libros de comercio para su
intervención y con el depósito de gastos para correspondencia y la publicación de edictos y su
prueba se tendrá por desistido el pedido. Puede también el deudor desistir de su pedido hasta la
primera publicación de edictos y también hasta el día indicado para el comienzo del período de
exclusividad si con su pedido agrega una constancia de la conformidad de la mayoría de los
acreedores quirografarios que representen el 75% del capital quirografario.


PROCESO DE VERIFICACION

Todos los acreedores por causa o título anterior la presentación y sus garantes deben formular al
síndico el pedido de verificación de sus créditos indicando monto, causa y privilegios. La petición
debe hacerse por escrito por duplicado acompañando los títulos justificativos con dos copias
firmadas y debe expresar el domicilio que constituya para los efectos del juicio. El síndico devuelve
los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de verificación y la fecha. El pedido de
verificación produce los efectos de una demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la
caducidad del derecho.
Por cada solicitud el acreedor pagará un arancel de $ 50,00 que se sumará a dicho crédito. El
sindico afectará esa suma a los gastos de la verificación y confección de los informes, debiendo
rendir cuentas al juzgado y quedándose con el remanente a cuenta de honorarios. No pagarán
este arancel los pedidos de verificación menores a $ 1000,00.
El síndico debe realizar todos los trámites necesarios en los libros y documentación del concursado
y en los del acreedor. Puede valerse de todos los elementos de juicio que estime y en caso de
negativa puede solicitar al juez las medidas pertinentes.
Debe conservar el legajo por acreedor, incorporando la solicitud de verificación y la documentación
acompañada por el acreedor, formar y conservar los legajos correspondientes y dejar constancia
de las medidas realizadas.
Durante los 10 días siguientes al vencimiento del plazo para solicitar la verificación, el deudor y los
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acreedores que lo hubieren cumplimentado podrán concurrir al domicilio del síndico a revisar los
legajos y formular por escrito las impugnaciones acerca de las solicitudes formuladas. Las
impugnaciones deberán ser acompañadas de 2 copias que se agregarán al legajo correspondiente
entregando el síndico una copia intervenida indicando día y hora de recepción. Dentro de los 2 días
de vencido el plazo de los 10 días para las impugnaciones el síndico presentará al juzgado un
juego de las impugnaciones recibidas para la incorporación al legajo.
Vencido el plazo para las observaciones por parte del deudor y los acreedores, en el plazo de 20
días el síndico deberá redactar un informe sobre cada solicitud de verificación, el que deberá ser
presentado ante el juzgado. El informe deberá contener:

•Nombre completo de cada acreedor, su domicilio real y el constituido para el juicio
•Monto y causa del crédito, privilegios y garantías invocados
•Breve reseña de la información obtenida
•Las observaciones que hubieran recibido las solicitudes por parte del deudor y del acreedor
•Expresar de cada crédito opinión fundada sobre la procedencia de la verificación y el privilegio.
•Una copia que debe quedar a permanente disposición de los interesados para su examen y copia
de los legajos

Dentro de los 10 días de presentado el informe individual, el juez decidirá sobre la procedencia y
los alcances de las solicitudes formuladas. El crédito o privilegio no observados por el síndico, el
deudor o algún acreedor es declarado verificado. Cuando existan observaciones. El juez debe
decidir para declararlo admisible o inadmisible. Estas resoluciones son definitivas a efectos del
cómputo de las mayorías y base del acuerdo.
La resolución que declara verificado el crédito y el privilegio, produce los efectos de cosa juzgada,
salvo dolo (las acciones por dolo caducan a los 90 días de la fecha de la declaración de la
admisible del crédito y se tramitan por vía judicial ordinaria ante el juzgado del concurso), La
resolución que declara admisible o inadmisible un crédito puede ser revisada por petición del
interesado formulada dentro de los 20 días siguientes a la resolución de los créditos.


INFORME GENERAL del SÍNDICO:

A los 30 días después de presentado el informe individual de los créditos el síndico deberá
presentar el informe general el que deberá contener:
1.Análisis de las causas de desequilibrio económico del deudor.
2.Composición detallada del activo y del pasivo, debiendo estimar el valor de realización de los
bienes del activo.
3.Enumeración de los libros de contabilidad, con dictamen sobre la regularidad y las deficiencias
que se hubieran encontrado.
4.referencia de las inscripciones del deudor en los registros correspondientes y en caso de
sociedades sobre las del contrato social y sus modificaciones, indicando el nombre y el domicilio de
sus administradores y socios con responsabilidad ilimitada.
5.Expresión de la época en la que se produjo la cesación de pagos, precisando hechos y
circunstancias que fundamenten el dictamen.
6.En caso de sociedades, debe informar si los socios realizaron regularmente sus aportes.
7.Enumeración concreta de los actos que se consideren susceptibles de ser revocados Art. 118 –
Actos ineficaces de Pleno derecho: Actos a título gratuito, Pago anticipado de deudas cuyo
vencimiento operaba con posterioridad a la presentación y a la quiebra, constitución de hipoteca o
quiebra o cualquier otra preferencia respecto de obligaciones que originalmente no tenían esa
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garantía. Art.119 Actos ineficaces por Conocimiento de la Cesación de Pagos: Son los actos
perjudiciales para los acreedores otorgados en el período de sospecha.
8.Opinión fundada respecto del agrupamiento y clasificación que el deudor hizo respecto de los
acreedores.
9.Valuación patrimonial de la empresa, según registros contables.

El informe debe ser presentado por triplicado, 1 ejemplar se agrega al expediente disponible en el
juzgado, y el otro se conserva en poder de la sindicatura con constancia de recepción por parte del
juzgado.
Dentro de los 10 días de presentado el informe general el deudor y quienes hayan solicitado
verificaciones pueden presentar observaciones al informe, estas son agregadas y quedan a
disposición de los interesados para su consulta.


PROPUESTA – PERIODO DE EXCLUSIVIDAD – REGIMEN. DE ACUERDO PREVENTIVO


Clasificación y agrupamiento de acreedores por categorías:
Dentro de los 10 días contados a partir de la fecha en que el juez declara verificados, admisibles o
inadmisibles los créditos, el deudor debe presentar a la sindicatura y al juzgado una propuesta
fundada en agrupamiento y clasificación en categorías de los acreedores verificados y los
declarados admisibles teniendo en cuanta los montos verificados o declarados admisibles, la
naturaleza de las prestaciones correspondientes a los créditos, el carácter de privilegiados o
quirografarios o cualquier otro elemento que pueda determinar su agrupamiento o categorización a
efectos de poder ofrecerles propuestas diferenciadas de acuerdo preventivo. La categorización
deberá contener como mínimo el agrupamiento en 3 categorías a saber:
•Quirografarios
•Quirografarios laborales (si existiesen)
•Privilegiados (pudiendo contemplar categorías dentro de estos)

Dentro de los 10 días a la finalización del plazo fijado para las observaciones del informe general,
el juez dictará resolución fijando definitivamente las categorías y los acreedores comprendidos en
ellas. En dicha resolución el juez designará a los nuevos integrantes del comité provisorio de
acreedores, el cual quedará conformado por al menos 1 acreedor por cada categoría de las
establecidas debiendo integra el mismo el acreedor de mayor monto de cada categoría. A partir de
ese momento cesan en sus funciones los declarados anteriormente.

Período de Exclusividad – Propuestas de Acuerdo
Dentro de los 30 días de fijada definitivamente las categorías de acreedores o dentro de un plazo
no superior a 60 días, el deudor gozará de un período denominado de exclusividad para formular
propuestas de acuerdo preventivo por categorías a obtener la conformidad de estos.
Las propuestas pueden consistir en:
•Quitas, espera o ambas
•Entrega de bienes a los acreedores
•Constitución de sociedad con los acreedores quirografarios en la que estos sean socios
•Reorganización de la sociedad deudora
•Administración de todos o parte de los bienes en interés de los acreedores
•Emisión de obligaciones negociables o deben tures
•Emisión de bonos convertibles en acciones
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•Constitución de garantías sobre bienes de terceros.
•Cesión de acciones de otras sociedades
•Capitalización de créditos inclusive laborales en acciones
•Cualquier otro acuerdo que se obtenga con la mayoría suficiente dentro de cada categoría.
Las propuestas deben contener cláusulas iguales para los acreedores dentro de cada categoría,
pudiendo diferir entre ellas. El deudor puede efectuar más de una propuesta para cada categoría
entre las cuales podrán optar los acreedores comprendidos en ella. El acreedor deberá optar en el
momento de dar su adhesión a la propuesta.
Si la propuesta consiste en una quita el deudor debe ofrecer por lo menos el 40% de los créditos
quirografarios anteriores a la presentación.
Los acreedores privilegiados que renuncien expresamente al privilegio, deberán quedar
encuadrados dentro de una de las categorías de los acreedores quirografarios. La renuncia no
podrá ser inferior al 30% de su crédito.
El privilegio que sobreviene de la relación laboral es renunciable, no pudiendo ser inferior al 20%
del crédito y se tendrán que incorporar a una de las categorías de los acreedores quirografarios.
El deudor deberá hacer pública su propuesta presentando la misma en el expediente con una
anticipación no menor a 20 días del vencimiento del plazo de exclusividad. Si no lo hiciera será
declarado en quiebra.
El deudor podrá presentar modificaciones a su propuesta original hasta el momento de celebrarse
la junta informativa.

Plazos y Mayorías para la obtención del acuerdo para acreedores quirografarios
Para obtener la aprobación de la propuesta, el deudor deberá acompañar al juzgado hasta el día
del vencimiento del período de exclusividad, el texto de la propuesta con la conformidad acreditada
con firma certificada ante escribano público de la mayoría absoluta de los acreedores dentro de
todas y cada una de las categorías que representen las dos terceras partes del capital computable
dentro de cada categoría.

La mayoría del capital dentro de cada categoría se computa teniendo en cuenta la suma total de
los siguientes créditos:
•Quirografarios verificados y declarados admisibles comprendidos en la categoría
•Privilegiados cuyos titulares hayan renunciado al privilegio y se hayan incorporado a esa categoría
de quirografarios
•Acreedor admitido como quirografario, por haberse rechazado el privilegio invocado.
Se excluye del cómputo al cónyuge, los parientes del deudor y sus cesionarios. Tratándose de
sociedades no se computan los socios, administradores y acreedores quesean cónyuges,
parientes o cesionarios.

El deudor deberá acompañar como parte integrante de la propuesta, un régimen de administración
y de limitaciones a actos de disposición de bienes y la conformación de un comité que actuará
como controlador del cumplimiento del acuerdo, este deberá estar conformado por los acreedores
que conformen la mayoría del capital.
Con 5 días de anticipación al vencimiento del período de exclusividad, se llevará a cabo la
audiencia informativa con la presencia del juez, el secretario, el deudor, el comité de acreedores y
los acreedores que desean concurrir. En esta audiencia el deudor dará explicaciones respecto de
las negociaciones que se llevan a cabo con sus acreedores. Si con anterioridad a la fecha de la
audiencia el deudor hubiera obtenido las conformidades correspondientes y se hubiera
comunicado al juzgado, esta audiencia no se llevará a cabo.
Si el deudor no presentara en el expediente, en el plazo previsto, las conformidades de los
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acreedores quirografarios será declarado en quiebra.

Acuerdo para acreedores privilegiados:
Si el deudor hubiere formulado propuestas para acreedores privilegiados o para alguna categoría
de estos y no hubiere obtenido antes del vencimiento del período de exclusividad la mayoría
absoluta de los acreedores y las dos terceras partes del capital computable y la unanimidad de los
acreedores privilegiados con privilegio especial solo será declarado en quiebra si hubiese
manifestado en el expediente en algún momento que condicionaba la propuesta a acreedores
quirografarios a la aprobación de los acreedores privilegiados.

Supuestos Especiales:
En caso de SRL, SCA, Cooperativas y aquellas con participación estatal, una vez vencido el
período de exclusividad sin obtener las mayorías no se declarará la quiebra sino:
1.Dentro de las 48 hs y por el término de 5 días se hará la apertura de un registro para que los
acreedores y terceros interesados en la adquisición de la empresa concursada se inscriban a
efectos de formular propuestas y se fijará la fecha de la audiencia informativa.
2.Si transcurrido ese plazo no se hubiera inscripto ningún interesado se declarará la quiebra.
3.Si dentro del plazo hubiera inscriptos estos deberán en el plazo de 10 días a partir del
vencimiento del plazo de inscripción, presentar en el expediente propuestas de acuerdo a los
acreedores, manteniendo las categorías predeterminadas o modificándolas. Dichas propuestas
solo podrán ser modificadas en dos oportunidades a los 10 y a los 20 días de su presentación,
vencido ese plazo quedará firme la propuesta. Dentro de los siguientes 20 días, los interesados
deberán conseguir la conformidad de los acreedores con los porcentajes y capital establecidos.
Con 5 días de anticipación se celebrará la reunión informativa con la presencia del juez, el
secretario, el deudor y los acreedores y terceros inscriptos en el registro. Si con anterioridad se
hubieran conseguido las conformidades la audiencia no se llevará a cabo.
4.El primero de los registrados que obteniendo las conformidades previstas, documentadas en
forma escrita, con firmas cerificadas por escribano, lo comunicará al juzgado con acompañamiento
del texto de las propuestas adquiere el derecho a que le sea transferida la totalidad de la
participación de la sociedad deudora, reducido en la misma proporción en que lo fuere el pasivo
verificado y declarado admisible. Juntamente con la comunicación de las conformidades el
acreedor o tercero deberá depositar en el banco de depósitos judiciales a la orden del juzgado el
25% del valor de la oferta con carácter de garantía de propuesta.
5.Vencido el plazo previsto de la conformidad de los acreedores sin que alguno de los interesados
haya podido obtener las conformidades correspondientes y hubiere realizado el depósito. El juez
declarará la quiebra.


IMPUGNACION – HOMOLOGACION – CUMPLIMIENTO y NULIDAD del ACUERDO
Dentro de los 3 días de presentadas todas las conformidades tanto por parte del deudor dentro del
período de exclusividad o por los acreedores o terceros el juez dictará la resolución haciendo saber
la existencia de acuerdo preventivo.

Impugnación:
Los acreedores con derecho a voto y los que hubieran presentado la verificación tardía o los
acreedores que no se les admitió sus créditos quirografarios pueden impugnar el acuerdo dentro
de los 5 días de conocida la resolución de acuerdo. La impugnación solo puede fundarse en:
1.Error en el cómputo de las mayorías necesarias
2.Falta de representación de acreedores que conformen la mayoría en las categorías
21

3.Exageración fraudulenta del pasivo
4.Ocultación e exageración fraudulenta del activo.
5.Inobservancia de las formas para la celebración del acuerdo.

Resolución:
Tramitada la impugnación, el juez puede decretar la quiebra. Si se trata de sociedades etc., se
aplicará el Crandown. Si la considera improcedente procede a la homologación del acuerdo.

Homologación:
No deducidas las impugnaciones o rechazadas, el juez dictará resolución homologatoria del
acuerdo en el plazo de 10 días.
La resolución deberá disponer las medidas judiciales para su cumplimiento a saber:
1.Si es una reorganización o la constitución de sociedad con los acreedores el juez debe disponer
las medidas conducentes a su formalización y fijar un plazo para su ejecución.
2.En el caso de Crandown se dispondrá de la transferencia de las participaciones societarias o
accionarias de la sociedad deudora al ofertante, debiendo este depositar judicialmente a la orden
del juzgado el precio de la adquisición descontándose el 25% adelantado. Si el acreedor o tercero
no hiciese el depósito el juez decretará la quiebra.


Efectos del acuerdo homologado:

Novación: Consiste en la transformación de la deuda original en otra nueva.
Aplicación: El acuerdo homologado produce efectos respecto de todos los acreedores
quirografarios cuyos créditos se hayan originado por causa anterior a la presentación aunque no
hayan participado del procedimiento.
Verificación Tardía: Los efectos del acuerdo serán aplicados también a los acreedores que no
hubieran solicitado verificación, una vez que hayan sido verificados o declarados admisibles.
Acuerdos para acreedores privilegiados: Los efectos de las cláusulas que comprenden a los
acreedores privilegiados se producen únicamente si el acuerdo resulta homologado
Conclusión del Concurso: Una vez homologado el acuerdo y ejecutadas las medidas tendientes
a su cumplimiento, el juez debe declarar por finalizado el concurso, dando por concluida la
intervención del síndico. Antes de esto se constituirán las garantías pertinentes y se dispondrá
mantener la inhibición general de bienes del deudor por el plazo de cumplimiento del acuerdo.
Nulidad: El acuerdo homologado puede ser declarado nulo, a pedido de cualquier acreedor dentro
del plazo de 6 meses contados a partir del auto de la homologación del acuerdo. La nulidad solo
puede basarse en dolo empleado para exagerar el pasivo, reconocer o aparentar privilegios
inexistentes o constituidos ilícitamente y ocultar o exagerar el activo descubiertos después del
plazo otorgado para las impugnaciones.
La sentencia que decrete la nulidad del acuerdo debe contener la declaración de quiebra del
deudor. La nulidad del acuerdo produce los siguientes efectos:
1.Libera al fiador que garantizó su cumplimiento
2.Los acreedores recuperan sus derechos de antes de la apertura del concurso
3.Los acreedores recuperan el privilegio al que han renunciado para el acuerdo
4.Los acreedores cuyos créditos fueron dolosamente exagerados, quedan excluidos
5.Abre un nuevo período de información
6.Los bienes deben ser realizados sin más trámite.

Incumplimiento: Cuando el deudor no cumpla el acuerdo total o parcialmente, el juez puede
22

declarar la quiebra a pedido del acreedor interesado o de los controladores del acuerdo. La quiebra
debe decretarse también sin necesidad de petición cuando el deudor manifieste su imposibilidad
de cumplir el acuerdo.


ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL

El deudor que se encontrare en cesación de pagos o tuviese dificultades económicas y financieras
de carácter general, puede celebrar un acuerdo con todos o parte de sus hacedores y someterlo a
homologación judicial. Los acreedores que no suscriban el acuerdo conservan sus acciones
individuales y no están sometidos a los efectos del acuerdo.
Forma: El acuerdo puede ser otorgado por instrumento privado, debiendo estar firmado y
certificado por escribano público. Las partes pueden dar al acuerdo el contenido que consideren
conveniente para sus intereses y es obligatorio para ellas aún cuando no contengan homologación
judicial.
Requisitos para la Homologación: Deben presentarse ante el juez competente, junto con el
acuerdo deben ir los siguientes documentos, certificados por Contador a saber:
1.Un estado del activo y del pasivo actualizado a la fecha con las normas de valuación
2.Listado de acreedores con mención de domicilios, montos de los créditos, causas, vencimientos,
codeudores, fiadores o terceros obligados.
3.Listado de juicios o procesos administrativos en trámite y su radicación
4.Enumeración de los libros de comercio y de otra naturaleza que lleve el deudor.
5.El monto del capital que representan los acreedores que han firmado el acuerdo y el % que
representan de la totalidad de los acreedores registrados.
Para solicitar la homologación es necesario que el acuerdo esté firmado por la mayoría de los
acreedores que representen las 2/3 partes del pasivo total.
La presentación del acuerdo debe ser hecha conocer mediante la publicación de edictos de 5 días
en el diario de publicaciones legales y en un diario de amplia difusión.
Los acreedores no comprendidos en el acuerdo podrán oponerse a la homologación del mismo
dentro de los 15 días posteriores a la última publicación de edictos, solo por omisiones o
exageraciones del activo o pasivo o la inexistencia de la mayoría exigida. Si no mediaran
oposiciones y estuvieran cumplidos los requisitos de forma y de presentación, el juez procederá a
la homologación.
Homologado el acuerdo los actos que en consecuencia se otorguen serán oponibles a los
acreedores que no participaron de él, aun cuando posteriormente se decretare la quiebra del
deudor.


QUIEBRA:
La quiebra debe ser declarada:
1.En caso de no alcanzar las mayorías necesarias para el acuerdo preventivo.
2.En caso de que el deudor no presentare en el expediente las conformidades de los acreedores
3.En el caso de salva taje de empresas no hubiere ningún inscripto en el plazo determinado
4.Si en el caso de salva taje no se hubieren conseguido las mayorías necesarias.
5.Si se da lugar a impugnaciones del acuerdo preventivo
6.Si el deudor no cancelara los honorarios a su cargo dentro de los 90 días.
7.Cuando se declare la nulidad del acuerdo preventivo.
8.Cuando el deudor no cumpla total o parcialmente el acuerdo o manifieste imposibilidad.
9.A pedido del deudor
23

10.A pedido del acreedor.

El estado de cesación de pagos debe ser demostrado por cualquier hecho que el deudor
exteriorice que se encuentra imposibilitado para cumplir con sus obligaciones. Esta manifestación
puede ser exteriorizada por los siguientes hechos:
1.Reconocimiento Judicial o extrajudicial del estado de cesación de pagos efectuado por el deudor.
2.Mora en el cumplimiento de sus obligaciones.
3.Ocultación o ausencia del deudor o de los administradores de la sociedad.
4.Clausura de la sede de la administración o del establecimiento donde el deudor desarrolle su
actividad.
5.Venta a precio vil. Ocultación o entrega de bienes en pago.
6.Revocación judicial de actos realizados en fraude de sus acreedores
7.Cualquier otro medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos.

A petición del Acreedor: Todo acreedor cuyo crédito sea exigible, cualquiera sea su naturaleza y
privilegio, puede pedir la quiebra. Si tuviera privilegio especial, debe demostrarlo que los bienes
afectados son insuficientes para cubrirlos. No pueden pedir la quiebra el cónyuge, los
ascendientes, descendientes ni los cesionarios de su crédito.
A petición del Deudor: La solicitud del deudor de su propia quiebra, prevalece sobre el pedido de
los acreedores, cualquiera sea su estado, mientras no haya sido declarada.

TRAMITES:
A pedido del Acreedor
Si la quiebra es pedida por el acreedor, debe probar sumariamente su crédito, los hechos
reveladores de la cesación de pagos y que el deudor es persona de existencia visible, ideal o
sociedad regularmente constituida con participación estatal o no, si es fallecido que los bienes se
encuentran separados de los bienes de sus herederos y si está domiciliado en el exterior respecto
de sus bienes en el país.
Acreditados dichos extremos, el juez debe emplazar al deudor para que dentro de los 5 días
invoque y pruebe cuanto estime necesario. Vencido ese plazo y oído el acreedor el juez resuelve
admitiendo o rechazando el pedido de quiebra.

A pedido del deudor

La solicitud de quiebra por parte del deudor deben ser acompañados por:
1.Explicación de las causas concretas de su situación patrimonial con expresión de la fecha de
inicio de la cesación de pagos y de sus hechos reveladores.
2.detalle actualizado y valorado del activo y del pasivo actualizado a la fecha de presentación con
indicación de su composición y las normas de valuación, ubicación, estado y gravámenes de los
bienes. Todo esto suscripto por Contador.
3.Copia de balances y estados contables de los últimos 3 años
4.Nomina de acreedores, con sus domicilios, créditos, montos, origen, privilegios, fiadores, etc.
El deudor queda obligado a poner todos sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para
que los funcionarios del concurso puedan tomar posesión de los mismos.
El acreedor que pida la quiebra puede desistir de su solicitud mientras no se haya hecho efectiva la
citación del deudor para que invoque lo que crea necesario para sus derechos.
El deudor que peticione su quiebra no puede desistir de su pedido salvo que antes de la primera
publicación de edictos demuestre que ha desaparecido su estado de cesación de pagos.
24

SENTENCIA:

La sentencia que declare la quiebra debe contener:
1.Individualización del fallido y de los socios ilimitadamente solidarios.
2.Orden de anotar la quiebra y la inhibición general de bienes en los registros.
3.Orden al fallido y terceros para que entreguen al síndico los bienes.
4.Intimación al deudor para que cumpla con los requisitos de la explicación de las causas de cese
de pagos, detalle de activos y pasivos, estados contables de los últimos 3 años, nómina de
acreedores con su respectivos detalles. Además de los libros de comercio.
5.La prohibición de hacer pagos al fallido, los que resultarán ineficaces.
6.orden de interceptar la correspondencia y entregarla al síndico
7.Intimación al fallido para constituir domicilio procesal sino será en los estrados del juzgado.
8.Orden de comunicar la salida del país.
9.Orden de la realización de los bienes del deudor y designación de quien las efectuará.
10.Designación de un funcionario que realice un inventario dentro de los 30 días.
11.La designación de audiencia para el sorteo del síndico.

En caso de quiebra directa o cuando se la decrete por incumplimiento de acuerdo, la sentencia
debe fijar la fecha límite para la presentación de verificación de los créditos.
Dentro de las 24 hs. De dictada la sentencia, se debe proceder a la publicación durante 5 días del
estado de quiebra con la individualización del fallido, la orden de entrega de los bienes, la
prohibición de hacer pagos al fallido, la entrega de los libros de comercio al síndico y la
constitución de domicilio procesal y en nombre y domicilio del síndico.

CONVERSION:
Las personas de existencia visible, ideal, ideal con participación estatal, fallecidos y domiciliados
en el extranjero pueden solicitar la conversión de la quiebra en concurso preventivo dentro de los
10 días de la última publicación de edictos.
El deudor debe cumplir con los requisitos de solicitud de concurso del art. 11 dentro del plazo que
el juez determine, una vez vencido el plazo en juez deja sin efecto la sentencia de quiebra. Solo
puede rechazar la conversión si el deudor no hubiera cumplimentado con los requisitos del art. 11.

RECURSOS:
Reposición: El fallido puede interponer recurso de reposición cuando la quiebra sea declarada a
pedido del acreedor. Este debe presentarse dentro de los 5 días de conocida la sentencia de
quiebra.
El recurso solo puede fundarse en la inexistencia de los supuestos para la formación de concurso
preventivo.
Son partes en este trámite el fallido, el síndico y el acreedor peticionante, el juez dictará resolución
dentro de los 10 días.
El juez puede revocar la declaración de quiebra si el fallido deposita el pago del importe de los
créditos con cuyo cumplimiento se acreditó la cesación de pagos.

EFECTOS DE LA QUIEBRA

Efectos Personales Respecto del fallido: El fallido, sus colaboradores y los administradores de la
sociedad están obligados a prestar colaboración que el juez o el síndico le requieran para
esclarecer la situación patrimonial y los créditos. Deben comparecer cada vez que los citen.
Hasta la presentación del informe general el fallido no puede ausentarse del país sin autorización
25

judicial.
El fallido conserva la facultad de desempeñar trabajos artesanales, profesionales o en relación de
dependencia. La muerte del mismo no afecta el trámite ni los efectos del concurso.

Desapoderamiento: El fallido queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la
fecha de la declaración de quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación, esto impide el
derecho de disposición y administración. Quedan excluidos:
1.Los derechos no patrimoniales
2.Los bienes inembargables
3.El usufructo de los bienes de los hijos menores del fallido
4.La administración de los bienes del cónyuge
5.Las indemnizaciones por daños materiales o morales.
El síndico tiene la administración de los bienes y participa de su disposición. El fallido pierde la
legitimación procesal de los litigios referido a los bienes desapoderados, debiendo actuar el
síndico.
El fallido puede aceptar o repudiar herencias y legados, en caso de aceptación los acreedores solo
puede proceder sobre los bienes desapoderados luego de pagados los del fallido y los gastos del
concurso.
Los bienes donados al fallido con posterioridad a la declaración de quiebra y hasta su
rehabilitación, ingresan al concurso y quedan sometidos al desapoderamiento.
La correspondencia y las comunicaciones del fallido deben ser entregadas al síndico, el cual debe
abrirlas en presencia del concursado o la del juez, entregándole la que sea personal.

Período de Sospecha y Efectos sobre los actos Perjudiciales a los Acreedores:
La fecha de cesación de pagos no puede retrotraerse más de 2 años a la fecha del auto de quiebra
o de presentación de concurso preventivo.
El período de sospecha es el que transcurre entre la fecha de inicio de la cesación de pagos y la
sentencia de quiebra.
Son ineficaces respecto de los acreedores los actos realizados por en el deudor en el período de
sospecha que consistan en:
1.Actos a título gratuito
2.pago anticipado de deudas cuyo vencimiento debía producirse el día de la quiebra o con
posterioridad.
3.Constitución de hipoteca o prenda o cualquier otra preferencia.
4.Cualquier acto de realice un tercero con el fallido teniendo conocimiento de la cesación de pagos.

Si se declara la ineficacia del acto, el acreedor tiene derecho a resarcimiento de sus gastos y a una
preferencia especial sobre los bienes recuperados que determina el juez.
Cuando el acreedor peticionante de la quiebra, reciba cualquier bien o dación en pago de un
tercero para aplicar al crédito, se presume que se han entregado y recibido a favor de la
generalidad de los acreedores y debiendo el acreedor reintegrar lo recibido.

Efectos Generales sobre relaciones jurídicas Preexistentes:
Declarada la quiebra, todos los acreedores quedan sometidos y solo pueden ejercitar sus derechos
sobre los bienes desapoderados. Todos los acreedores deben solicitar la verificación de sus
créditos.
Los acreedores con hipoteca, warrant, prenda o deudas garantizadas, pueden reclamar en
cualquier tiempo el pago mediante la realización del bien. Los síndicos pueden requerir
autorización al juez para pagar íntegramente el crédito prendario o hipotecario ejecutado por el
26

acreedor con fondos existentes en el expediente.
Las obligaciones del fallido pendientes de plazo se consideran vencidas en la fecha de la sentencia
de la quiebra. La declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo.
La declaración de quiebra atrae al juzgado en el que se tramita todas las acciones judiciales
iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales.
Cuando existan en poder del fallido bienes que le hubieran sido entregados sin la transmisión de
dominio, estos podrán pedir la restitución de la cosa previa acreditación de su derecho.
El sindico está legitimado para el ejercicio de los derechos emergentes de las relaciones jurídicas
patrimoniales establecidas por el deudor antes de su quiebra.

Efectos sobre ciertas relaciones jurídicas en particular:
En los contratos en los que el tiempo de sentencia de quiebra no se encuentran cumplidas
íntegramente las prestaciones de las partes se aplican las normas siguientes:
1.Si está totalmente cumplida la prestación a cargo del fallido, el otro contratante debe cumplir la
suya.
2.Si esta íntegramente cumplida la prestación a cargo del contratante no fallido, este debe requerir
la verificación en el concurso por la prestación que le es debida.
3.Si hubiere contraprestaciones recíprocamente pendientes, el contratante no fallido tiene derecho
a requerir la resolución del contrato. Este debe:
•Dentro de los 20 días de publicación de edictos, debe presentarse haciendo conocer la existencia
del contrato y tratar su resolución o su continuación.
•Luego de la opinión del síndico en su informe, el juez decide sobre la continuación o resolución.
•Pasados los 60 días sin haberse dictado pronunciamiento el contrato queda resuelto.

EXTENSION DE LA QUIEBRA:

•La quiebra de la sociedad importa la quiebra de sus socios ilimitadamente responsables
•A toda persona que bajo la apariencia de la actuación de la fallida ha efectuado actos en su
interés personal y dispuesto de los bienes como si fueran propios en fraude a sus acreedores.
•A toda persona controlante de la sociedad fallida cuando ha desviado indebidamente el interés
social de la controlada
•A toda persona respecto de la cual existe confusión patrimonial que impida la clara delimitación de
sus activos y pasivos o de la mayor parte de ellos.

El juez que intervine en el juicio de quiebra es competente para decidir su extensión.
La extensión de la quiebra puede pedirse por el síndico o por cualquier acreedor y efectuarse
después de la declaración y hasta 6 meses posteriores a la fecha de presentación del informe
general del síndico. La sentencia que disponga la extensión de la quiebra dispone la formación de
masa única.
Cuando dos o más personas formen grupos económicos, la quiebra de una de ellas no se extiende
a las otras.


INCAUTACION, CONSERVACION y ADMINISTRACION de los BIENES

Inmediatamente de dictada la sentencia de quiebra se procede a la incautación de los bienes y
papeles del fallido, a cuyo fin el juez designa al funcionario que estime puede ser notario.
La incautación debe realizarse en la forma más conveniente y puede consistir en:
1.La clausura del establecimiento del deudor, sus oficinas y demás lugares donde se hallen sus
27

bienes y documentos.
2.La entrega directa de los bienes al síndico, previa descripción e inventario
3.La incautación de los bienes del deudor en poder de terceros, quienes pueden ser declarados
depositarios.

Los bienes imprescindibles para la subsistencia del fallido y su familia deben ser entregados al
deudor bajo recibo.
Si el síndico no hubiese aceptado el cargo, se realizan las diligencias bajo custodia policial.
El síndico debe adoptar y realizar las medidas necesarias para la administración y conservación de
los bienes a su cargo.
Debe también incautar el síndico los libros de comercio y papeles del deudor cerrando los blancos
que hubiere y colocando después de la última anotación una nota que exprese las hojas escrita
que tuviere que debe firmar junto con el notario o funcionario interviniente.
Cuando los bienes se encuentren en locales que no ofrezcan seguridad para la conservación y
custodia, el síndico debe peticionar las medidas necesarias para evitar sustracciones, pérdidas o
deterioros comunicándolas de inmediato al juez.
El síndico debe procurar el cobro de los créditos adeudados al fallido, pudiendo otorgar los recibos
pertinentes. Debe iniciar los juicios para su percepción y requerir todas las medidas conservatorias
judiciales, para estos actos no necesita autorización especial si para otorgar quitas, esperas,
novaciones.
Las sumas de dinero que se perciban deben ser depositadas a la orden del juez en el banco de
depósitos judiciales dentro de los 3 días. Las deudas por prendas, hipotecas, warrants, debentures
y obligaciones negociables y las por remuneraciones y subsidios familiares se pagarán de
inmediato con los primeros fondos que se recauden o con lo producido de los bienes sobre los que
recae el privilegio especial.
En cualquier estado de la causa, el síndico debe pedir la venta inmediata de los bienes
perecederos, de los que estén en grave disminución del precio y de los de conservación
dispendiosa.
El síndico puede realizar los contratos que crea necesario, incluso los de seguro para la
conservación y administración de los bienes, previa autorización judicial.
Con el fin de obtener frutos, el síndico puede convenir locación u oro contrato sobre bienes
siempre que no dispongan su disposición total o parcial. El juez puede requerir que se presenten
diversas propuestas mediante el procedimiento que estime más seguro y eficiente y que se ofrezca
garantías. Al vencer el plazo o resolverse el contrato el juez debe disponer la inmediata restitución
del bien sin trámite ni recurso.

CONTINUACION de la EXPLOTACION de la EMPRESA

El síndico puede continuar de inmediato con la explotación de la empresa si de la interrupción
pudiera resultar con evidencia un daño grave al interés de los acreedores y la conservación del
patrimonio. Debe ponerlo en conocimiento del juez dentro de las 24 Hs. El juez podrá disponer las
medidas que estime pertinentes, incluso e la cesación de la explotación salvo que se tratare de
empresas que prestan servicios públicos.
En toda quiebra aún las de empresas de servicios públicos. El síndico debe informar al juez dentro
de los 20 días a partir de la aceptación del cargo sobre la posibilidad de continuar con la
explotación de la empresa del fallido emitiendo un informe que debe contener:
1.La posibilidad de mantener la explotación sin contraer nuevos pasivos
2.La ventaja que resultaría para los acreedores la enajenación de la empresa en marcha
3.La ventaja que pudiere resultar a terceros el mantenimiento de la actividad
28

4.El plan de explotación, acompañado de un presupuesto de recursos, fundado.
5.Los contratos en curso de ejecución que deben mantenerse
6.Las reorganizaciones o modificaciones que deben realizarse para mantenerla viable.
7.Los colaboradores que necesitará para la administración de la explotación
8.Explicar el modo en que se cancelará el pasivo preexistente.

La autorización para continuar con la actividad de la empresa del fallido será dada por el juez solo
en caso de que su interrupción pudiera emanar una grave disminución del valor de realización o se
interrumpiera un ciclo de producción. La autorización del juez debe por lo menos contener:
1.El plan de explotación (asesorado por expertos)
2.El plazo por el cual continuará la explotación el que no podrá exceder el de la enajenación de la
empresa.
3.La cantidad y calificación profesional que continuará afectado a la explotación
4.Los bienes que pueden emplearse
5.La designación de 1 o más coadministradores y la autorización del síndico para contratar
colaboradores de la administración.
6.Los contratos den curso que se mantendrán y cuales se resolverán.
7.El tipo y periodicidad de la información que deberá suministrar el síndico y el coadministrador.

Esta resolución debe ser dictada 10 días después de la presentación del informe de sindicatura.
El síndico o el coadministrador se consideran autorizados para realizar todos los actos de
administración ordinaria que correspondan a la continuación de la explotación. El juez puede poner
fin a la continuación antes del vencimiento fijado si ella resultare deficitaria o resultare perjudicial
para los acreedores.

Efectos de la quiebra sobre los contratos de trabajo:
La quiebra no produce la disolución del contrato de trabajo solo la suspende por el término de 60
días. Vencido ese plazo sin que se hubiera decidido la continuación de la empresa, el contrato
queda disuelto a la fecha de declaración de quiebra y los créditos deben verificarse.
Resuelta la continuación de la empresa, el síndico debe decidir dentro de los 10 días que
dependientes deben cesar ante la reorganización de las tareas. Los dependientes despedidos
tienen derecho a la verificación de sus créditos en la quiebra y los que continúan también.
Los sueldos, jornales y demás que en el futuro se devenguen deben ser pagados por el concurso
en los plazos legales y se entiende que son gastos del juicio.
En los supuestos de despido por parte del síndico, cierre de la empresa o adquisición de un tercero
el contrato de trabajo se resuelve definitivamente. El adquirente de la empresa cuya explotación
haya continuado no se considera sucesor del fallido quedando el adquirente liberado respecto de
los sueldos de carácter indemnizatorio, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Período informativo de la Quiebra:

Todos los acreedores por causa anterior a la declaración de quiebra deben formular al síndico el
pedido de verificación de sus créditos, indicando el monto, causa y privilegios. La petición debe
hacerse por escrito, en duplicado, con los títulos justificativos y acompañando dos copias firmadas.
El sindico devuelve lo originales con constancia de recepción.
Por cada verificación el acreedor pagará $ 50 si fuese menor de $ 1000 no pagará este arancel. El
síndico debe realizar todas las compulsas necesarias en los libros y documentos del fallido y en los
del acreedor. Debe formar y conservar los legajos en los cuales debe dejar constancia de las
medidas realizadas.
29

Vencido el plazo para la verificación, durante los siguientes 10 días, el deudor y los acreedores
podrán concurrir al domicilio del síndico a revisar los legajos y formular por escrito las
impugnaciones y observaciones que crean necesarias las cuales deberán ser acompañadas por
dos copias y se agregarán al legajo. Dentro de las 48 hs. De vencido el plazo anterior el síndico
presentará al juzgado un juego de copias de las impugnaciones para su incorporación al legajo del
juzgado. El síndico debe presentar el informe individual y el general en forma separada por cada
uno de los quebrados.
Dentro de los 10 días a partir de la resolución del juez acerca de las impugnaciones, el síndico
debe promover la constitución del comité de acreedores que actuará como control en la faz
liquidatoria, a tal efecto mandará comunicaciones a los acreedores verificados y declarados
admisibles para que con la mayoría del capital se designen los integrantes del comité.
En casos de quiebra indirecta los acreedores que hubieran obtenido verificación de sus créditos en
el concurso preventivo no tendrán necesidad de verificar nuevamente.

LIQUIDACION y DISTRIBUCION – REALIZACION DE BIENES

La enajenación de los bienes de hace por el síndico y se hace de inmediato salvo que se haya
interpuesto recurso de reposición contra la sentencia de quiebra o haya sido convertida a concurso
preventivo.
La enajenación de los bienes debe hacerse en la forma más conveniente al concurso según este
orden preferente:
1.Enajenación de la empresa como unidad.
2.Enajenación en conjunto de los bienes que integren el establecimiento
3.Enajenación singular de todos o parte de los bienes.

La venta de la empresa se efectúa según el siguiente procedimiento:
1.El designado para la enajenación tasa aquello que se proyecta vender en función a su valor en el
mercado.
2.La venta debe ser ordenad por el juez y puede ser efectuada en subasta pública
3.Si el juez ordena la venta sin recurrir a subasta pública, corresponde al síndico junto con la
designada para la enajenación proyectar un pliego de condiciones en el que debe constar la base
la cual no puede ser menor al valor de realización en el mercado. Pueden incluirse los créditos
pendientes de realización. La venta debe ser al contado y abonado con anterioridad a la toma de
posesión
4.Una vez redactado el pliego se deben publicar edictos por 2 días (Igual que los otros) que deben
contener la base, la ubicación y destino del establecimiento y demás condiciones de la operación y
el plazo hasta el cual pueden realizarse ofertas en sobre cerrado al juzgado y el día y hora que se
hará la apertura de sobres.
5.Las ofertas deben presentarse en sobre cerrado y contener el nombre, apellido, domicilio real y
especial, profesión, edad y estado civil y el precio ofrecido. En caso de sociedades el contrato
social y los documentos que acrediten la condición del firmante
6.Los sobres con ofertas deben ser abiertos por el juez en la fecha fijada con la presencia del
síndico, oferentes y acreedores que concurran. Cada oferta debe ser firmada por el secretario para
su individualización.
7.La adjudicación recaerá en la oferta más alta.
8.Dentro de los 20 días de a notificación de la adjudicación, el oferente debe pagar el precio
depositando el importe, luego de esto el juez debe ordenar las inscripciones pertinentes y otorgar
la posesión, si en este plazo el oferente no deposita el precio se adjudica a la segunda mejor oferta
9.Fracasada la primera licitación se llamará a una segunda sin base.
Pequeño resumen de concursos preventivos

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  • 1. 1 Pequeño Resumen de Concursos Preventivos CONCURSOS Y QUIEBRAS (Pequeño pantallazo para usar como ayuda memoria en ésta apasionante materia) Concurso preventivo: es el proceso concursal de prevencion y reorganización; de prevencion porque procura evitar la quiebra y de reorganización ya que el deudor insolvente tiene la oportunidad de reorganizar la estructura financiera de su pasivo. Quiebra / Falencia: es el proceso concursal enderezado a la liquidación comun a todas las personas de existencia fisica o ideal. 1) Ejecución individual: ante el incumplimiento del deudor, el acreedor requiere la proteccion de sus derechos a traves de los juicios ejecutivos individuales en los cuales el deudor se enfrenta con cada acreedor. Regla orientadora de reparto: * en primer lugar hay que atender a la jerarquia de los diferentes creditos s/ los privilegios que pudieran tener * agotado el orden de los eventuales privilegios, la regla sera “primero en el tiempo, mejor en el derecho” es decir que los mas rapidos pueden llegar a cobrar la totalidad de sus creditos y los mas tardios no cobrar % alguno de ellos, pese a ser todos acreedores de igual rango. Tiene como presupuesto el incumplimiento de la acreencia del ejecutante. Para lograr la declaracion de ineficacia de un acto realizado por el deudor, los acreedores cuentan con las acciones de fraude y simulación del C.Civil. Estan regidas procesal/ por el principio dispositivo en virtud del cual el acreedor y el deudor tienen amplias facultades de disposición del proceso en sí y del derecho de credito. 2) Ejecución colectiva o quiebra: el deudor debe enfrentarse con todos sus acreedores, los cuales persiguen el cobro de sus creditos. Regla orientadora de reparto: * la regla sera “igualdad y paridad de tratamiento de los creditos” es decir que todos los acreedores quirografarios cobran igual porcentaje. Tiene como presupuesto objetivo el estado de cesación de pagos. Para lograr .…, ademas de las acciones del C.Civil, se cuentan con las acciones revocatorias concursales. Estan regidas procesal/ por el principio inquisitivo que se traduce en mayores poderes del juez. LEY 24.522 Cesación de pagos: el estado de cesación de pagos es presupuesto objetivo para la apertura de los concursos (concurso preventivo y quiebra) sin perjuicio de aquellos casos en los cuales puede existir concurso sin estado de cesación de pagos: concurso en caso de agrupamiento, acuerdo preventivo extrajudicial, quiebra por extensión. El estado de cesación de pagos / insolvencia implica un desequilibrio entre los compromisos exigibles y los medios disponibles para enfrentarlos; es un fenómeno de impotencia patrimonial con caracteristicas de generalidad y permanencia en el que el deudor se encuentra imposibilitado de
  • 2. 2 cumplir regular/ sus obligaciones. Son hechos reveladores del estado de cesación de pagos: enunciacion mera/ ejemplificativa 1- reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo efectuado por el deudor 2- mora en el cumplimiento de una obligación 3- clausura del establecimiento donde el deudor desarrolle su actividad 4- venta a precio vil (bajo en comparación al normal) ocultación o entrega de bs. en pago. 5- Cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos. Criterios jurisprudenciales en materia de cesación de pagos: Teoria materialista: Sostiene que la cesación de pagos se identifica con el incumplimiento, sin que sea necesario indagar cual era la situación patrimonial del deudor ni las razones que lo llevaron a dejar insoluta una deuda, salvo que opusiera fundadas excepciones de buena fè. Teoria intermedia: Sostiene que el unico medio de apreciar si hay insolvencia es el incumplimiento; lo que interesa al comercio es el cumplimiento de las obligaciones y por ello mientras el deudor cumple no puede decirse que exista insolvencia. Sin embargo, destaca que como el incumplimiento puede obedecer a otras causas, el juez debe apreciar si hay o no cesación de pagos. Teoria amplia: (Tesis adoptada) La cesación de pagos es un estado patrimonial generalizado y permanente que refleja la imposibilidad de pagar obligaciones exigibles y que puede ser exteriorizado por hechos cuya enunciacion no puede ser taxativa: entre ellos el incumplimiento es solo un hecho revelador màs. Caracteristicas de los procesos concursales: 1) Universalidad: el concurso produce efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legalmente establecidas respecto de bs. determinados. Ej.: bienes inembargables, derechos no patrimoniales. La universalidad tiene dos acepciones: - Objetiva: se refiere a los bs. comprometidos en el proceso concursal - Subjetiva: “ “ “ sujetos involucrados “ “ “ 2) Unicidad: imposibilidad logica y jca. de coexistencia de 2 procesos concursales relativos a igual patrimonio del mismo sujeto. 3) Inquisitoriedad: predominate/ inquisitivo aunque tb. es dispositivo. Caracteristicas de la Ley concursal: 1) Excepcional: solo se aplica en situaciones de insolvencia judicial/ declarada; cdo. se aplica esta legislación sus reglas prevalecen sobre las del derecho comun. 2) Imperativa: la mayoria de sus reglas no pueden ser dejadas sin efecto y prevalecen sobre cualquier acuerdo en contrario de los particulares. 3) Sustancial: muchas de sus normas atienden a los derechos de fondo de los sujetos involucrados 4) Procesal: la legislación concursal organiza y regula los procedimientos judiciales de C.P. y Q. Sujetos: - Las entidades dedicadas a la actividad deportiva pueden ser declaradas en concurso y en quiebra. - Las mutuales son sujetos de concursos. Las entidades financieras y las aseguradoras no pueden ser sujetos del C.P. pero sí declaradas en quiebra. Los bienes fideicomitidos se consideran patrimonio separado de los patrimonios del fiduciario y fiduciante y quedan exentos de la accion de los acreedores del uno y del otro, salvo la accion de fraude. Las obligaciones contraidas en la ejecución del fideicomiso solo seran satisfechas con los bienes fideicomitidos; la insuficiencia de ellos para atender a estas obligaciones no dara lugar a la declaracion de su quiebra, y se procedera a su liquidación que estara a cargo del fiduciario quien enajenara el producido a los acreedores según el orden de privilegios.
  • 3. 3 Las AFJP estan excluidas del regimen concursal. Las personas juridicas de carácter publico (estado nacional, prov., mun, entidades autarquicas y la iglesia catolica) tambien estan excluidas del regimen concursal. Juez Competente: corresponde intervenir en los concursos al juez con competencia ordinaria: 1) Si se trata de personas de existencia visible, al del lugar de la sede de la administración de sus negocios; a falta de èste, al del lugar del domicilio. 2) Si el deudor tuviese varias administraciones es competente el juez del lugar del establecimiento principal; si no pudiese determinarse esta calidad, lo es el juez que hubiese prevenido. 3) Si se trata de personas de existencia ideal de carácter privado regularmente constituidas, y las sociedad en el que el estado nacional, provincial o municipal sea parte, entiende el juez del lugar del domicilio. 4) En caso de sociedades no constituidas regularmente entiende el juez del lugar de la sede; en su defecto, el del lugar del establecimiento o explotacion principal. 5) Tratandose de deudores domiciliados en el exterior, el juez del lugar de la administración en el pais; falta de este, el del lugar del establecimiento o actividad principal. Concursos declarados en el extranjero: La declaracion de concurso en el extranjero es causal para la apertura del concurso en el pais, a pedido del deudor o del acreedor cuyo credito debe hacerse efectivo en la republica. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el concurso en el extranjero no podra ser invocado contra los acreedores cuyos creditos deban ser pagados en la republica. Pluralidad de concursos: declarada tambien la quiebra en el pais, los acreedores pertenecientes al concurso formado en el extranjero, seran verificados e iran sobre el remanente una vez satisfechos los acreedores nacionales. Reciprocidad: la verificación del acreedor cuyo credito es pagadero en el extranjero y que no pertenezca a un concurso abierto en el exterior, esta condicionada a que se demuestre que recíprocamente un acreedor cuyo credito es pagadero en la republica pueda verificarse y cobrar en las mismas condiciones en un concurso abierto en el exterior. Paridad en los dividendos: esto quiere decir que lo percibido en el extranjero se impute a lo que el acreedor tenga que cobrar en el concurso argentino. Ej.: Juan verifico $10.000, cobro en el extranjero $4.000; en el concurso argentino se paga el 50% de los creditos correspondiendole $5.000, por lo que en Argentina solo cobrara $1.000. CONCURSO PREVENTIVO Sujetos: Pueden solicitar la formación de su concurso preventivo: 1) Personas fisicas (incapaces e inhabilitados, comerciantes no matriculados) 2) Personas de existencia ideal de carácter privado (regular o irregular) Ej: Soc. civiles, comerciales, Cooperativas, Fundaciones, Asoc. Civiles. 3) Sociedades en liquidacion 4) Sociedades en las que el estado fuera socio cualquiera sea su porcentaje de participación. 5) Sociedades en formación: la que todavía no esta inscripta. 6) Deudores domiciliados en el extranjero respecto de los bs. en el pais. 7) Entidades dedicadas a la actividad deportiva 8) Mutuales Sociedad Conyugal: no es sujeto de derecho, por ende no esta comprendida dentro de los sujetos susceptibles de concursamiento. Los conyuges pueden solicitar su concurso a traves del Concurso en Agrupamiento. Si uno de los conyuges cae en quiebra, caeran en desapoderamiento: sus bs. propios, bs. gananciales de su titularidad y en caso de bs. gananciales con titularidad conjunta, el porcentaje que corresponda al fallido. Personas de existencia ideal: (Para Concurso y Quiebra) En la solicitud de C.P. deben atenderse
  • 4. 4 las siguientes reglas: - Decisión de pedir el C.P. corresponde al órgano de administración - Petición judicial de apertura concursal corresponde al representante legal de la persona de existencia ideal o a un representante voluntario; ambos deben justificar el carácter que invocan y la previa decisión del organo de administ. - Decisión de continuar el tramite corresponde al organo de gobierno dentro de los 30 dias de la fecha de iniciación del tramite. En caso de incumplim. del 1 y 2 se rechaza la petición, pero si no se cumple el 3 se produce de pleno derecho la cesación del procedimiento y tiene el efecto de que “las peticiones de C.P. que se presenten dentro del año posterior no seran admitidas si existen pedidos de quiebra pendientes”. Incapaces e inhabilitados: la solicitud debe ser pedida por sus representantes legales (padres, tutores, curador) y ratificada por el juez dentro de los 30 dias contados desde la presentacion. La falta de ratificacion produce de pleno derecho la cesación del procedimiento con el efecto arriva mencionado. Personas fallecidas: mientras se mantenga la separacion patrimonial, cualq. Heredero puede solicitar el CP. enrelacion al patrimonio del fallecido; la petición debe ser ratificada por los demas herederos dentro de los 30 dias; omitida la ratificacion se produce de pleno derecho la cesación del procedimiento. Representación voluntaria: las personas fisicas y de existencia ideal pueden solicitar su CP. a traves de un representante con facultades especiales; los poderes grales de administ. o para pleitos son insuficientes y dan lugar al rechazo de la solicitud. Oportunidad de la presentacion: el C.P. puede ser solicitado mientras la quiebra no haya sido declarada. Requisitos del pedido del C.P. : la omision de cualq. de ellos da lugar al rechazo de la petición. 1) para los deudores matriculados y las pers. de existencia ideal regular/ constituidas, acreditar la inscripción en los registros respectivos. 2) Explicar las causas concretas de su situación patrimonial con expresión de la epoca en que se produjo la cesación de pagos y de los hechos por los cuales ésta se manifesto 3) Acompañar un estado detallado del activo y pasivo actualizado con indicacion de su composición, ubicación, estado y gravámenes de los bs. y acompañado de dictamen suscripto por contador publico nacional. 4) Acompañar copia de los balances u otros estados contables exigidos al deudor correspondiente a los 3 ultimos ejercicios 5) Acompañar nomina de acreedores con indicacion de sus domicilios, montos de los creditos, causas, vencimientos, codeudores. 6) Enumerar los libros de comercio y los de otra naturaleza que lleve el deudor 7) Denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar que no se encuentra dentro del periodo de inhibición o el desistimiento del concurso. Cuando se invoque causal debida y valida/ fundada, el juez debe conceder un plazo improrrogable de 10 dias para que el interesado dé cumplimiento a las disposiciones. Domicilio procesal: el concursado y en su defecto los administradores y los socios con resp. Ilimitada deben constituir un domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio; de no hacerlo en la 1ª presentacion se lo tendra por constituido en los estrados del juzgado. Resolucion judicial: rechazo/ apertura Presentado el pedido, el juez debe pronunciarse dentro del termino de 5 dias; A) debe rechazar la petición: RESOLUCION APELABLE - cdo. el deudor no es sujeto susceptible de C.P. - cdo. la causa no es de su competencia - si no se cumplen los requisitos del pedido
  • 5. 5 - si se encuentra dentro del periodo de inhibición B)la resolucion de apertura debe contener: RESOLUCION INAPELABLE 1) declaracion de apertura del C.P. expresando el nombre del concursado 2) designacion de audiencia para el sorteo del sindico 3) fijación de una fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificacion 4) la orden de publicar edictos y la designacion de los diarios respectivos 5) la determinación de un plazo de 3 dias para que el deudor presente los libros referidos a su situación economica 6) la inhibición gral para disponer y gravar bs. registrables del deudor 7) la intimación al deudor para que deposite dentro de los 3 dias de notif. De la resolucion, el importe para abonar los gastos de correspondencia 8) las fechas en que el sindico debera presentar el informe individual y el informe general 9) la fijación de una audiencia informativa que se realizara con 5 dias de anticip. Al vencimiento del plazo de exclusividad 11) la constitución de un comité provisorio de acreedores integrado por 3 acreedores quirograf. de mayor monto denunciados por el deudor. Correr vista al sindico por 10 dias para que se pronuncie sobre: - pasivos laborales denunciados por el deudor - existencia de otros creditos laborales comprendidos en el pronto pagp - situación futura de los trabajadores en relacion de dependencia ante suspensión del convenio. 12) el sindico debe emitir mensual/ un informe s/ la evolucion de la empresa y cumplimiento de normas fiscales. EFECTOS PERSONALES Y PATRIMONIALES: 1) El ppio. gral es el desapoderaminento atenuado: el concursado conserva la administración de su patrimonio bajo vigilancia del sindico. 2) La prohibición de realizar actos a titulo gratuito o que impliquen alterar la situación de los acreedores por causa o titulo anterior a la presentacion. 3) La autorización judicial para realizar actos no prohibidos pero que exceden la administración ordinaria. La realización de actos prohibidos o de actos sujetos a autorización sin requerirla o después de denegada, acarrea como sancion su ineficacia de pleno derecho; el acto continua siendo valido entre las partes, pero es inoponible a los acreedores. 4) El concursado puede viajar al exterior previa comunicación al juez haciendole saber el plazo de ausencia, el que no podra exceder de 40 dias corridos; si excede debe requerir autorización judicial. Estos efectos finalizan una vez homologado el acuerdo. Separacion de la administración: cdo. el deudor 1- realice actos prohibidos 2- viaje al exterior 3- oculte bs. 4- omita las informaciones que el juez/sindico le requieran 5- realice algun acto en perjuicio de los acreedores, el juez podra separarlo de la administración y designar reemplazante; esta resolucion es apelable por el deudor; si se deniega la medida puede apelar el sindico. El juez puede limitar la medida a la designacion de un 1) coadministrador 2) veedor 3) interventor controlador. Pronto pago de creditos laborales: Pronto pago de oficio: el juez del concurso autorizara el pago de las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales, sin que sea necesaria la verificacion del credito ni la sentencia en juicio laboral previo. Pronto pago a pedido de parte: (cdo. el acreedor no esta incluido) el juez, previa vista al sindico y al concursado, podra denegar el pedido de pronto pago mediante resolucion fundada cdo.: 1) se trate de creditos que no surgieran de los libros que estuviera obligado a llevar el concursado 2)
  • 6. 6 existiera duda sobre su origen o legitimidad 3) se encontraren controvertidos 4) existiera sospecha de connivencia entre el peticionario y el concursado. La resolucion judicial que admite el pronto pago tendra el efecto de cosa juzgada material e implicara la verif. del credito en el pasivo concursal. La que lo deniegue, habilitara al acreedor para iniciar o continuar el juicio laboral ante el juez natural. No se impondran costas al trabajador excepto en caso de connivencia, temeridad o malicia. QUIEBRA: Las deudas por remuneraciones debidas a trabajador, por indemnización por accidentes de trabajo, antigüedad, falta de preaviso, se pagaran con los primeros fondos que se recauden o con el producido de los bs. sobre los que recae el privilegio especial. Intereses: las deudas del concursado anteriores al C.P. dejan de producir intereses, salvo los creditos con garantia hipotecaria o prendaria que continuan generando intereses después del concurso. Deudas no dinerarias: son convertidas a su valor en moneda de curso legal al dia de la presentacion o al del vencimiento; si fuera anterior a opcion del acreedor. Las deudas en moneda extranjera se calculan en moneda de curso legal a la fecha de la presentacion del informe individual del sindico. Contratos con prestaciones reciprocas pendiente: En el C.P. si el deudor opta por cumplir el contrato, debe requerir autorización del juez quien resuelve previa vista al sindico. Pasados los primeros 30 dias sin que el deudor hubiera optado por el cumplimiento, el tercero contratante puede optar por: 1) exigir el cumplimiento o 2) resolver el contrato. En la Quiebra, en cambio, es el tercero contratante, acreedor o interesado que pueden presentarse haciendo saber la existencia del contrato y su intencion de continuarlo o resolverlo; el sindico se limita a dar su opinión sobre la continucion o resolucion siendo el juez quien decide sobre la resolucion o continuación del contrato. Si no medio continuación, el ctto. queda suspendido hasta decisión judicial. La decisión de continuación: a) puede disponer la constitución de garantias para el tercero, si éste lo hubiera pedido o se hubiese opuesto a la continuacion; b) es apelable solo por el tercero. Cttos. de trabajo: la apertura del C.P. deja sin efecto los convenios colectivos por un plazo maximo de 3 años salvo que el CP. dure menos . Durante dicho plazo las relaciones laborales se rigen por los contratos individuales y la Ley de ctto. de trabajo. La concursada y la asociación sindical legitimada negociaran un “Convenio Colectivo de Crisis” hasta un plazo maximo de 3 años. La finalizacion o desistimiento del C.P.. impondran la finalizacion del Convenio Colectivo de Crisis, recuperando su vigencia los convenios colectivos que correspondieren. Servicios publicos: Los Ss. publicos prestados con posterioridad a la apertura del concurso pueden suspenderse en caso de incumplimiento, no los anteriores. Fuero de atracción (Art. 21): la apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión del tramite de juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa u origen anterior a su presentacion; No se suspenden: 1) los procesos de expropiación, los que se funden en relaciones de flia. y las ejecuciones de garantias reales. 2) Los procesos de conocimiento en tramite y los juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su credito. 3) Los procesos en los que el concursado sea parte de un litis consocio pasivo necesario Ejecuciones por remate no judicial: los acreedores titulares de creditos con garantia real que
  • 7. 7 tengan derecho a ejecutar mediante remate no judicial bs. de la concursada/socios con resp. Ilim., deben rendir cuentas en el concurso acompañando los titulos de sus creditos y comprobantes resp. dentro de los 20 dias de haberse realizado el remate. El acreedor pierde a favor del concurso el 1% del monto de su credito por cada dia de retardo si medio intimación judicial anterior; el remanente debe ser depositado una vez cubiertos los creditos. Si hubiera comenzado la publicación de edictos antes de la publicación de los avisos del remate no judicial, el acreedor debe presentarse al juez del concurso comunicando la fecha, lugar, dia, hora del remate y el bien a rematar acompañando ademas el titulo de su credito; la omision de esta comunicación previa, vicia de nulidad al remate. La rendicion de cuentas debe sustanciarse por incidente con intervención del concursado y del sindico. Suspensión de remates y medidas precautorias: en caso de necesidad y urgencia evidentes para el concurso, el juez puede ordenar la suspensión temporaria de la subasta y de las medidas precautorias que impidan el uso por el deudor de la cosa gravada, en la ejecución de creditos con garantia hipotecaria o prendaria. Esta suspensión no puede exceder de 90 dias. La resolucion es apelable por acreedor, deudor y sindico. TRAMITE HASTA EL ACUERDO Notificaciones: todas las providencias se consideran notificadas por el ministerio de la ley salvo que el compareciente deje constancia de su presencia y de no haber podido revisar el expte. en el corresp. libro de secretaria. Edictos: la resolucion de apertura del C.P. se hace conocer mediante edictos que deben publicarse durante 5 dias en el diario de publicaciones legales y en otro diario de amplia circulación en el lugar del domicilio del deudor. Esta publicación esta a cargo del deudor y debe realizarla dentro de los 5 dias de la resolucion de apertura. Los edictos deben contener los datos referentes a: 1) identificación del deudor/socios de resp. ilimit. 2) los del juicio 3) nombre y domicilio del sindico 4) Intimación a los acreedores para que formulen sus pedidos de verificación con plazo y domicilio para hacerlo. Cuando el deudor tuviera establecimiento en otra jurisdicción judicial debera publicar los edictos en un plazo de 20 dias desde la notificación del auto de apertura. La falta de cumplimiento de la carga de publicación acarrea el desistimiento del concurso. La publicación de los edictos hace presumir el conocimiento erga omnes del C.P. Carta a los acreedores: el sindico debe enviar a cada acreedor denunciado carta certificada en la cual le haga conocer la apertura del concurso con datos del nombre y domicilio del deudor, horas de atención, designacion del juzgado, secretaria actuante y su ubicación y demas datos que estime de interes para los acreedores; la correspondencia debe ser remitida dentro de los 5 dias de la primera publicación de edictos. La omision en que incurra el sindico respecto del envio de cartas no invalida el proceso. - Desistimiento sancionatorio: En caso en que el deudor 1) no presente en 3 dias los libros referidos a su situación economica 2) no deposite el importe para pagar los gastos de correspondencia. 3) no publique los edictos de la apertura del concurso preventivo, se lo tiene por desistido. - Desistimiento voluntario: el deudor puede desistir de su petición: - hasta la 1ra. publicación de edictos, sin requerir conformidad de sus acreedores - hasta el dia del comienzo del Periodo de Exclusividad, con la conformidad de la mayoria de los acreedores quirograf. que representen el 75% del capital quirograf. Inadmisibilidad: rechazada, desistida o no ratificada una petición de C.P., las que se presenten dentro del año posterior no deben ser admitidas si existen pedidos de quiebra pendientes. ( regla de la inadmisibilidad) PROCESO DE VERIFICACION Es una carga procesal que tiene por finalidad obtener el reconocimiento de la legitimidad de los
  • 8. 8 creditos y la graduación de ellos (quirograf. o privilegiado). Regla general: todo acreedor por causa o titulo anterior al concurso que quiera ingresar, debe formular al sindico el pedido de verificación sus creditos, indicando monto, causa y privilegios. Excepcion: 1) pronto pago de ciertos creditos laborales 2) acreedores que tenian promovido juicio contra el concursado antes del concurso y optan por proseguirlo ante el juez concursal. La verificación de creditos es un procedimiento inquisitivo porque el juez es quien dicta resolucion respecto a ella. Efectos: el pedido de verif. produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripcion e impide la caducidad del derecho y de la instancia. Arancel: por cada solicitud de verif. de credito que se presente, el acreedor pagara al sindico un arancel de $50 que se sumara a dicho credito. El sindico afectara la suma referida a los gastos que le demande el proceso de verif. y confeccion de los informes con cargo de rendir cuentas al juzgado; el remanente queda como suma a cuenta de honorarios a regularse por su actuación. Se excluyen del arancel: los creditos de causa laboral – los menores de $1000. Facultad de información: el sindico debe agotar los medios de investigación idoneos para formarse una opinión fundada y cabal de cada credito para volcarla luego en el informe individual como dictamen. Periodo de observación de creditos: el deudor y los acreedores podran concurrir al domicilio del sindico para formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las pretensiones de verif., quien dentro de las 48 hs. presentara al juzgado un juego de copias de las impugnaciones recibidas para su incorporación al legajo de copias. Informe individual s/ creditos: El sindico debera redactar un informe sobre cada solicitud de verif., el que debera ser presentado al juzgado consignandose: 1) nombre completo de cada acreedor 2) domicilio real y el constituido 3) monto y causa del credito 4) privilegios y garantias invocadas 5) procedencia de la verif. del credito 6) observaciones que hubiesen recibido las solicitudes por parte de deudor y acreedores. Resolucion judicial sobre solicitud de verif: dentro de los 10 dias de presentado el informe individual por el sindico, el juez decidira s/ la procedencia y alcances de las solicitudes de verif. formuladas por los acreedores. El credito no observado por el sindico, deudor o acreedores es declarado verificado si el juez lo estima procedente. S/ cada solicitud de verif. de un credito pueden dictarse las sgtes. resoluciones: a) si no hubiesen impugnac. u observac.: - declaracion de verificación: habilita a su titular a decidir s/ la propuesta de acuerdo y es irrecurrible. - “ “ no verificación: aunque no puede participar en la toma de decisión s/ la propuesta de acuerdo, es recurrible por revision. b) si hubieron impug. u observac. o el sindico dictamino desfavorable/ en el informe individual: - declaracion de admisibilidad: habilita a su titular a decidir s/ la propuesta de acuerdo y es recurrible por revision - declaracion de inadmisibilidad: no puede participar en la toma de decisión s/ la propuesta de acuerdo y es recurrible por revision. Efectos de la resolucion: la resolucion que declara verificado el credito produce los efectos de la cosa juzgada salvo dolo. La que lo declara admisible o inadmisible puede ser revisada a petición del interesado, que sera según el caso: el fallido, el acreedor no verificado y no admitido o cualquier otro solicitante de verificación. La revision debe ser formulada dentro de los 20 dias sgtes. a la fecha de la resolucion judicial; vencido este plazo sin haber sido cuestionada, queda
  • 9. 9 firme y produce los efectos de la cosa juzgada salvo dolo. (Algunos consideran que el sindico puede recurrir por revision, otros dicen que no) (C.P. y Q.) Invocación de dolo: las acciones por dolo caducan a los 90 dias de la fecha en que se dicto la resolucion judicial. La deduccion de esta accion no impide el derecho del acreedor a obtener el cumplimiento del acuerdo. Agrupamiento / clasificacion de acreedores: Dentro de los 10 dias contados desde la resolucion s/ creditos, el concursado que quiera optar por ofrecer propuestas diferenciadas de A.P. debe presentar a la Sindicatura y al Juzgado una proposicion de agrupamiento y clasificacion de acreedores verificados y admitidos, teniendo en cuenta: - montos verificados y admitidos - naturaleza de las prestaciones corresp. a los creditos - carácter de privilegiados o quirograf. - o cualquier otro elemento que razonable/ pueda determinar su agrupamiento. Informe gral. del sindico: Después de 30 dias de presentado el informe individual de los creditos, el sindico debe presentar un informe general que debera contener: 1) analisis de las causas del desequilibrio economico del deudor 2) composición del activo y del pasivo 3) enumeración de los libros de contabilidad 4) enumeración de los actos que se consideren susceptibles de ser revocados 5) expresión de la epoca en que se produjo la cesación de pagos, hechos y circunstancias que fundamenten el dictamen 6) opinión fundada respecto del agrupamiento y clasificacion que el deudor hubiera efectuado respecto de los acreedores. Observaciones del informe: dentro de los 10 dias de presentado el informe, el deudor y quienes solicitaron verificacion pueden presentar observaciones al informe. Resolucion de categorización: el juez dictara resolucion fijando las categorías y los acreedores comprendidos en ellas. En dicha resolucion el juez designara a los nuevos integrantes del segundo Comité Provisorio de acreedores, el cual quedara conformado como minimo por un acreedor por cada categoría de mayor monto. PERIODO DE EXCLUSIVIDAD Dentro de los 90 dias desde la resolucion de categorización, el que podra ser extendido en 30 dias más en funcion del nº de acreedores o categorías (en total 120 dias), el deudor gozara de un periodo de exclusividad para formular propuestas de acuerdo preventivo por categorías a sus acreedores. Las propuestas pueden consistir en: quita, espera – entrega de bs. a los acreedores – reorganización de la sociedad deudora – emision de debentures.., y deberan contener clausulas iguales para los acreedores dentro de cada categoría, pudiendo diferir entre ellas. Ademas el deudor podra efectuar + de una propuesta en cada categoría, entre las que podran los acreedores comprendidos en ella. La propuesta no puede consistir en prestación que dependa de la voluntad del deudor, ni tampoco ser contraria al derecho, al orden pco., a la moral ni a las buenas costumbres. El deudor debera hacer publica su propuesta 20 dias antes de vencer el P. de exclusividad; si no lo hiciera sera declarado en quiebra. El deudor podra presentar modificaciones a su propuesta original hasta el momento de celebrarse la Junta Informativa. Los acreedores privilegiados que renuncien al privilegio deben quedar comprendidos dentro de alguna categoría de acreedores quirograf. La renuncia no puede ser inferior al 30% de su credito.
  • 10. 10 Los acreedores laborales que renuncien al privilegio quedaran comprendidos dentro de la categoría de acreedores quirograf. laborales. La renuncia no puede ser inferior al 20% del credito. Acreedores privilegiados: el deudor les puede ofrecer propuesta de acuerdo: 1) acreedores hipotecarios/ prendarios: cobran después de haber presentado la demanda de verif. 2) acreedores por creditos laborales: solicitan el pronto pago 3) acreedores privilegiados: cobran una vez obtenida la sentencia de verif. cdo. hay A.P para su clase. Las propuestas dirigidas a acreed. privilegiados especiales (hipot,prend,labor.) requieren aprobación unanime. “ “ “ “ privilegiados generales (laborales o no) requieren mayoria absoluta de acreedores (1/2 + 1) que representen las 2/3 partes del capital computable. Acreedores quirografarios: para que la propuesta dirigida a ellos sea aprobada se exige un doble regimen de mayorías: 1) de capital computable: es la suma de los creditos quirograf. verificados y admitidos (+) los creditos privilegiados cuyo privilegio hubiera sido renunciado (-) los creditos de quienes tienen prohibido prestar conformidad o disconformidad a la propuesta (conyuge, parientes del deudor o adoptivos y sus cesionarios dentro del año anterior a la presentacion) y los creditos cuya verificación fue solicitada como privilegiada pero fueron admitidos como quirograf. si su titular hubiese promovido recurso de revision. 2) de personas: se requiere mayoria absoluta de acreedores y que representen 2/3 del capital computable. QUIEBRA INDIRECTA: supone el fracaso del concurso 1) No obtención de la conformidad de quirografarios 2) No obtención de la conformidad de privilegiados: si el deudor hubiera formulado propuesta para ellos y no hubiera obtenido, antes del periodo de exclusividad, la conformidad de la mayoria absoluta de acreedores y las 2/3 partes del capital computable y la unanimidad de los acreedores privilegiados con privilg. especial, solo sera declarado en quiebra si hubiera manifestado en el expte. que condicionaba la propuesta a acreed. quirograf. a la aprobación de las propuestas formuladas a acreedores privilegiados. 3) Cuando no hubiera ningun inscripto transcurridos 5 dias en el Periodo de Salvataje. 4) Cuando el deudor no haga publica las propuestas a acreedores 20 dias antes de vencer del Periodo de Exclusividad. 5) Cuando el deudor no cumpla el acuerdo homologado. 6) Cuando el deudor no pague los honorarios dentro de los 90 dias a partir de la homologación. 7) Nulidad del acuerdo 8) Impugnación del acuerdo PERIODO DE CONCURRENCIA, SALVATAJE O CRAMDOWN Se hace posible un nuevo intento de negociación de A.P., pero son terceros quienes negocian propuestas de acuerdo con los acreedores de la concursada. Para S.R.L, S.A., Cooperativas y aquellas en que el estado sea parte, cdo. vencido el Periodo de exclusividad el deudor no hubiera obtenido las conformidades: - Se abre un registro para que se inscriban los acreedores y terceros interesados en la adquisición de las acciones o cuotas de la concursada para formular propuesta de acuerdo. - Si no hubiera inscriptos, el juez declara la quiebra. - Si hay inscriptos, el juez fija el valor de las acciones o cuotas. - Los interesados quedan habilitados para presentar propuestas de acuerdo a los acreedores. El deudor puede competir pero sin ninguna preferencia con el resto de los interesados oferentes. - Quien hubiera obtenido las conformidades para la aprobación del acuerdo, debe hacerlo saber en el expte.
  • 11. 11 - Cuando no se obtuviera acuerdo por tercero o por el deudor o el acuerdo no hubiese sido homologado, el juez declarara la quiebra. IMPUGNACION, HOMOLOGACION, NULIDAD Y CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO Dentro de los 3 dias de presentadas las conformidades, el juez dictara resolucion haciendo saber la existencia de acuerdo preventivo. 1) Impugnación: pueden impugnar el acuerdo dentro del plazo de 5 dias habiles judiciales: - acreedores verificados y admitidos - acreedores que promovieron incidente de verificación tardia (aunque éste no estuviera resuelto) - solicitantes de verificacion tempestiva, inadmitidos o no verificados, que promovieron Recurso de Rescision. Causales: solo se pueden fundar en: - error en computo de la mayoria necesaria - falta de representación de acreedores que concurran a formar mayoria en las categorias - exageración fraudulenta del pasivo - ocultación o exageración fraudulenta del activo - inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo Resolucion: si el juez estima procedente la impugnación, debe declarar la quiebra; si la juzga improcedente, debe proceder a la homologación del acuerdo; ambas decisiones son apelables: en el 1º caso por el concursado y en el 2º caso por el acreedor impugnante. 2) Homologacion: es la aprobación que el juez otorga al acuerdo aprobado por los acreedores; la misma es condicion para la validez y exigibilidad del A.P.y sin ella el acuerdo no obliga ni siquiera a sus firmantes, debiendose declarar la quiebra de la concursada. El juez debe analizar el acuerdo a fin de controlar que estén cumplidas las formas sustanciales previstas para su negociación, aprobación e instrumentación como asi tb. controlar la licitud de las prestaciones convenidas a fin de denegar la homologación a un acuerdo que contenga prestaciones contrarias a derecho, al orden pco., la moral y las buenas costumbres. El juez debe pronunciarse sobre la homologación del acuerdo: - si considera una propuesta unica, aprobada por las mayorías de ley - si considera un acuerdo en el cual hubo categorización de acreedores quirograf. y pluralidad de propuestas a las respect. categorías: a) debe homologar el acuerdo cdo. se hubiesen obtenido las mayorias b) CRAMDOWN POWER (Art. 52): si no se obtuvieron las mayorías en todas las categorías, el juez puede homologar el acuerdo e imponerlo a la totalidad de los acreed. quirograf. siempre que haya: * aprobación de al menos una de las categorías de acreedores quirograf. * conformidad de por lo menos las ¾ partes del capital quirograf. * no discriminación en contra de la categoría disidente. - el acuerdo no puede ser impuesto a los acreedores con privilegio especial que no hubieran aceptado - no homologara una propuesta abusiva o en fraude a la ley. EFECTOS DEL ACUERDO HOMOLOGADO 1) El acuerdo homologado implica la novacion de todas las obligaciones con origen o causa anterior al concurso. 2) El acuerdo homologado produce efectos respecto de: - todos los acreedores quirografarios cuyos creditos se hayan originado por causa anterior a la presentacion. - los acreedores privilegiados verificados en la medida en que hayan renunciado al privilegio. - los socios ilimitadamente responsables. - los acreedores que no hubiesen solicitado verificación, una vez que hayan sido verificados (verificación tardìa).
  • 12. 12 3) Una vez homologado el acuerdo y ejecutadas las medidas tendientes a su cumplimiento, el juez debe declarar finalizado el concurso, dando por concluida la intervención del sindico. 4) El deudor no podra presentar una nueva petición de C.P. hasta después de transcurrido el plazo de 1 año contado a partir de la fecha de la declaracion judicial de cumplimiento del A.P. ni podra convertir la declaracion de quiebra en C.P. (Periodo de Inhibición) 3) Nulidad Sujetos y termino: el acuerdo homologado puede ser declarado nulo a pedido de cualq. acreedor comprendido en él dentro del plazo de 6 meses contados a partir de la homologación del acuerdo. Causal: solo puede fundarse en: - dolo para exagerar el pasivo - ocultar o exagerar el activo - reconocer o aparentar privilegios inexistentes o constituidos ilicita/ descubiertos después de los 5 dias sgtes. a la modific. de resolucion de existencia de A.P. Otros efectos: la nulidad del acuerdo produce ademas los sgtes. efectos: - libera al fiador que garantizo el cumplimiento del A.P. - los acreedores recuperan el privilegio al que han renunciado para votar el acuerdo - los acreedores cuyos creditos fueron dolosamente exagerados quedan excluidos - abre un nuevo periodo de información - los bienes deben ser liquidados Sentencia: la sentencia que decrete la nulidad del acuerdo debe contener la declaracion de quiebra del deudor con la consiguiente incautación. 4) Incumplimiento: Cuando el deudor no cumpla el acuerdo total o parcialmente, el juez debe declarar la quiebra a instancia de: - acreedor comprendido en el acuerdo - comité definitivo de acreedores - deudor cuando manifieste en el juicio su imposibilidad de cumplir el acuerdo en lo futuro. La resolucion que declara la quiebra es apelable por el deudor. La resolucion que desestima la quiebra es inapelable por el acreedor. Resumen Concursos y Quiebras. PRINCIPIOS GENERALES El estado de cesación de pagos, cualquiera sea su causa y naturaleza es suficiente para la apertura de concursos sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 66 ( es suficiente con que 1 de los integrantes del agrupamiento se encuentre en cesación de pagos , con la condición que dicho estado pueda afectar a los demás integrantes del grupo económico) y 69 ( El deudor que se encontrare en cesación o pagos o tuviere dificultades económicas o financieras podrá celebrar un acuerdo con todos o parte de sus acreedores). El concurso produce efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor. SUJETOS COMPRENDIDOS: •Personas de existencia visible
  • 13. 13 •Personas de existencia ideal •Sociedades con participación estatal •Se encuentra comprendido el patrimonio del fallecido y los deudores domiciliados en el extranjero JUEZ COMPETENTE: Si se trata de personas de existencia visible: •Al juez del lugar de la sede de la administración de los negocios, a falta de este la del lugar del domicilio del deudor. •Si el deudor tuviere varias administraciones, el juez del lugar de la sede de la administración principal Si se trata de personas de existencia ideal: (SOC. regularmente constituidas y aquellas con participación estatal) •Al juez del lugar del domicilio Si se trata de sociedades no constituidas regularmente: •Al juez del lugar de la sede •al juez del lugar del establecimiento o explotación principal Si se trata de deudores domiciliados en el extranjero: •Al juez del lugar de la administración en el país •el juez del lugar del establecimiento, explotación o actividad principal. CONCURSO PREVENTIVO – REQUISITOS SUSTANCIALES Pueden solicitar la formación de concurso preventivo •Las personas de existencia visible •Las personas de existencia ideal ( de carácter privado y con participación estatal) •El patrimonio del fallecido mientras se encuentre separado del patrimonio de los sucesores •Los deudores domiciliados en el extranjero. 1.Las personas de existencia ideal (privadas o públicas) lo tiene que solicitar el representante legal, previa resolución del órgano de control. Dentro de los 30 días de la fecha de presentación deben acompañar constancia de la resolución de continuar el trámite, adoptada por la asamblea, reunión de socios u órgano de gobierno que corresponda con las mayorías necesarias. No cumplido este requisito se produce la cesación del procedimiento. 2.Los incapaces e inhabilitados deben solicitarlo a través de sus representantes legales y ratificada dentro de los 30 días, sino es cesado el procedimiento. 3.En caso de personas fallecidas, cualquiera de los herederos puede solicitar la apertura de concurso preventivo. La petición debe ser ratificada por los demás herederos, sino queda desestimada la petición. El concurso preventivo puede ser solicitado mientras la quiebra no haya sido declarada. REQUISITOS PARA LA SOLICITUD:
  • 14. 14 1.Para los deudores matriculados y las sociedades regularmente constituidas, deberán acreditar las inscripciones en los registros correspondientes. Las sociedades acompañaran en estatuto, instrumento constitutivo sus modificaciones y constancias de las inscripciones pertinentes. Para las demás personas de existencia ideal, deberán acompañar los instrumentos constitutivos y modificaciones aún cuando no estuvieran inscriptos. 2.Explicar las causas concretas de su situación patrimonial invocando la fecha en que se produjo la cesación de pagos y sus hechos reveladores. 3.Acompañar un estado detallado del activo y del pasivo a la fecha de presentación, con indicaciones de su composición, normas de valuación, ubicación, estado y gravámenes de los bienes y demás datos necesarios acerca de su patrimonio. Debe ser acompañado por dictamen de Contador Público. 4.Acompañar copia de los balances u otros estados contables exigidos correspondientes a los últimos 3 años. En su caso se deben agregar memorias e informes del órgano de control. 5.Nómina de acreedores, indicación de sus domicilios, montos de los créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados y privilegios. 6.Un legajo por cada acreedor con copia de la documentación sustentatoria de la deuda denunciada con dictamen de CR. Sobre la denuncia del deudor y sus registros contables o documentación existente. 7.Enumeración de los libros de comercio y de otra naturaleza que lleve el deudor, con el nº del último folio utilizado y ponerlo a disposición del juez. 8.Denunciar la existencia de un concurso preventivo anterior y justificar que no se encuentra en el período de inhibición o el desistimiento si lo hubiera habido. El escrito y la documentación deben acompañarse con dos copias firmadas. El juez debe conceder un plazo adicional de 10 días para que el deudor cumplimente estos requisitos, cuando no se haya cumplimentado en la 1º instancia y se alegue una causa justificada. El concursado y los administradores deben constituir domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio. APERTURA DEL CONCURSO – RESOLUCION JUDICIAL Una vez presentado el pedido el juez se debe pronunciar dentro de los 5 días. Este puede rechazar el pedido cuando el sujeto no se encuadre dentro del art. 2 de la ley, no ha cumplimentado los requisitos del art. 11 o se encuentra en el período de inhibición del art. 59 (un año luego de la firma del cumplimiento del acuerdo o cuando la causa no sea de su competencia. Esta resolución es apelable. Resolución de apertura: El juez dicta la resolución que disponga 1.La declaración de la apertura del concurso, expresando el nombre del concursado y los socios con responsabilidad ilimitada. 2.La designación de la audiencia para el sorteo del síndico. 3.La fijación de la fecha hasta la cual los acreedores deben presentar su pedido de verificación de créditos. 4.La orden de publicar edictos durante 5 días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del juzgado que entiende la causa y en otro diario de amplia circulación en el lugar del domicilio del deudor. Los edictos deben tener la identificación del deudor y socios solidarios, los del juicio y su radicación, el nombre y el domicilio del síndico, la intimación a los acreedores para la verificación
  • 15. 15 de sus créditos y el plazo y el domicilio para hacerlo. En todos los casos el deudor debe justificar el cumplimiento de las publicaciones mediante la presentación de los recibos, dentro de los plazos indicados (5 días de haberse notificado la resolución de apertura) y probar la efectiva publicación de los edictos, dentro del 5 día posterior a su primera aparición. 5.La determinación de un plazo no superior a 3 días para que el deudor presente los libros que lleve referidos a su situación económica para que sean intervenidos. 6.La orden de anotar el concurso en el Registro de Concursos y solicitar un informe acerca de la existencia de otros anteriores. 7.Inhibición general para disponer y gravar bienes registrables debiendo ser anotadas en los registros pertinentes. 8.Intimación al deudor para que en el término de 3 días de notificada la resolución de apertura del concurso, deposite el importe que el juez estime necesario para abonar los gastos de correspondencia 9.Determinar las fechas en que el síndico deberá presentar el informe individual y el general. 10.Fijación de la fecha de una reunión informativa que se realizará dentro de los 5 días de anticipación al vencimiento del plazo de exclusividad (dentro de los 30 días de que quede notificada la resolución de categorización de los deudores o dentro del plazo que el juez determine el deudor gozará de un período de exclusividad para formular propuestas de acuerdo preventivo de acuerdo a las categorías de acreedores y obtener de ellos su conformidad). 11.La constitución de un comité de acreedores, integrado por los 3 acreedores quirografarios de mayor monto denunciado por el deudor. Efectos de la Apertura: El concursado conserva la administración de su patrimonio, vigilado por el síndico. El concursado no puede realizar actos a título gratuito (donaciones, cesiones, etc.) Que tengas como consecuencia la alteración de su patrimonio y por consiguiente a sus hacedores. Los actos de disposición o locación de fondos de comercio, la emisión de deben tures con garantía especial o flotante, la emisión de obligaciones negociables, la constitución de prendas y los excedan del giro normal de su negocio, deben requerir previa autorización judicial para poder realizarse. El concursado debe comunicar al juez su salida del país y el plazo durante el cual se encontrará fuera del mismo no pudiendo superar los 40 días corridos. Si se ausenta por plazos mayores deberá requerir autorización judicial Créditos laborales: El juez ordenará el pago de las remuneraciones debida al trabajador, las indemnizaciones por accidente, sustitutiva del preaviso, integración mes de despido y las previstas en los artículos 245 a254 de la ley 20744 que gocen de privilegio general o especial previa comprobación de sus importes por parte del síndico. (No es necesaria la verificación de los créditos). Cuando el deudor no cumpla con la solicitud de autorización para la realización de los actos específicos o la salida del país o cuando oculte bienes u omita las informaciones que el síndico o el juez le requieran o incurra en falsedad o realice algún acto que perjudique a los acreedores, el juez puede separarlos de la administración y designar un reemplazante y de acuerdo a las circunstancias designar un coadministrador, veedor o interventor controlador. La presentación del concurso produce la interrupción de los intereses que devengue todo crédito anterior a la presentación, menos los de hipoteca y prenda. Las deudas no dinerarias son convertidas a su valor en moneda de curso legal al día de la presentación o al del vencimiento si fuere anterior. Las deudas en moneda extranjera se calculan en moneda a la fecha de presentación del informe individual del síndico, al solo efecto del cálculo
  • 16. 16 de las mayorías. La apertura del concurso preventivo, deja sin efecto los convenios colectivos por 3 años o al cumplimiento del acuerdo el que fuera anterior. Durante este plazo las relaciones laborales se rigen por la ley 20744 y los contratos individuales. La concursada y la asociación sindical negociarán un convenio colectivo de crisis por el plazo del concurso el que no podrá extenderse más de 3 años. No pueden suspenderse los servicios públicos que se presten al deudor por deudas con origen anterior a la de la apertura del concurso. Los servicios prestados con posterioridad a la apertura del concurso deben abonarse a sus respectivos vencimientos. Juzgado de Atracción: La apertura de concurso produce la radicación ante el juez del concurso de todos los juicios de contenido patrimonial contra el concursado, menos los procesos de expropiación y los de relaciones de familia. TRAMITES HASTA EL ACUERDO: Aparte de la publicación de edictos con todos los requisitos previstos el síndico debe enviar a cada acreedor denunciado, carta certificada en la cual le haga saber la apertura del concurso junto con la fecha límite para la presentación de verificación de créditos con el nombre del síndico, domicilio y las horas de atención, la designación del juzgado y la secretaría actuante, su ubicación y todo lo que estime de interés para los acreedores. La correspondencia debe ser remitida dentro de los 5 días de la primera publicación de edictos. En caso de que el deudor no cumpla con la presentación de sus libros de comercio para su intervención y con el depósito de gastos para correspondencia y la publicación de edictos y su prueba se tendrá por desistido el pedido. Puede también el deudor desistir de su pedido hasta la primera publicación de edictos y también hasta el día indicado para el comienzo del período de exclusividad si con su pedido agrega una constancia de la conformidad de la mayoría de los acreedores quirografarios que representen el 75% del capital quirografario. PROCESO DE VERIFICACION Todos los acreedores por causa o título anterior la presentación y sus garantes deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito por duplicado acompañando los títulos justificativos con dos copias firmadas y debe expresar el domicilio que constituya para los efectos del juicio. El síndico devuelve los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de verificación y la fecha. El pedido de verificación produce los efectos de una demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho. Por cada solicitud el acreedor pagará un arancel de $ 50,00 que se sumará a dicho crédito. El sindico afectará esa suma a los gastos de la verificación y confección de los informes, debiendo rendir cuentas al juzgado y quedándose con el remanente a cuenta de honorarios. No pagarán este arancel los pedidos de verificación menores a $ 1000,00. El síndico debe realizar todos los trámites necesarios en los libros y documentación del concursado y en los del acreedor. Puede valerse de todos los elementos de juicio que estime y en caso de negativa puede solicitar al juez las medidas pertinentes. Debe conservar el legajo por acreedor, incorporando la solicitud de verificación y la documentación acompañada por el acreedor, formar y conservar los legajos correspondientes y dejar constancia de las medidas realizadas. Durante los 10 días siguientes al vencimiento del plazo para solicitar la verificación, el deudor y los
  • 17. 17 acreedores que lo hubieren cumplimentado podrán concurrir al domicilio del síndico a revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones acerca de las solicitudes formuladas. Las impugnaciones deberán ser acompañadas de 2 copias que se agregarán al legajo correspondiente entregando el síndico una copia intervenida indicando día y hora de recepción. Dentro de los 2 días de vencido el plazo de los 10 días para las impugnaciones el síndico presentará al juzgado un juego de las impugnaciones recibidas para la incorporación al legajo. Vencido el plazo para las observaciones por parte del deudor y los acreedores, en el plazo de 20 días el síndico deberá redactar un informe sobre cada solicitud de verificación, el que deberá ser presentado ante el juzgado. El informe deberá contener: •Nombre completo de cada acreedor, su domicilio real y el constituido para el juicio •Monto y causa del crédito, privilegios y garantías invocados •Breve reseña de la información obtenida •Las observaciones que hubieran recibido las solicitudes por parte del deudor y del acreedor •Expresar de cada crédito opinión fundada sobre la procedencia de la verificación y el privilegio. •Una copia que debe quedar a permanente disposición de los interesados para su examen y copia de los legajos Dentro de los 10 días de presentado el informe individual, el juez decidirá sobre la procedencia y los alcances de las solicitudes formuladas. El crédito o privilegio no observados por el síndico, el deudor o algún acreedor es declarado verificado. Cuando existan observaciones. El juez debe decidir para declararlo admisible o inadmisible. Estas resoluciones son definitivas a efectos del cómputo de las mayorías y base del acuerdo. La resolución que declara verificado el crédito y el privilegio, produce los efectos de cosa juzgada, salvo dolo (las acciones por dolo caducan a los 90 días de la fecha de la declaración de la admisible del crédito y se tramitan por vía judicial ordinaria ante el juzgado del concurso), La resolución que declara admisible o inadmisible un crédito puede ser revisada por petición del interesado formulada dentro de los 20 días siguientes a la resolución de los créditos. INFORME GENERAL del SÍNDICO: A los 30 días después de presentado el informe individual de los créditos el síndico deberá presentar el informe general el que deberá contener: 1.Análisis de las causas de desequilibrio económico del deudor. 2.Composición detallada del activo y del pasivo, debiendo estimar el valor de realización de los bienes del activo. 3.Enumeración de los libros de contabilidad, con dictamen sobre la regularidad y las deficiencias que se hubieran encontrado. 4.referencia de las inscripciones del deudor en los registros correspondientes y en caso de sociedades sobre las del contrato social y sus modificaciones, indicando el nombre y el domicilio de sus administradores y socios con responsabilidad ilimitada. 5.Expresión de la época en la que se produjo la cesación de pagos, precisando hechos y circunstancias que fundamenten el dictamen. 6.En caso de sociedades, debe informar si los socios realizaron regularmente sus aportes. 7.Enumeración concreta de los actos que se consideren susceptibles de ser revocados Art. 118 – Actos ineficaces de Pleno derecho: Actos a título gratuito, Pago anticipado de deudas cuyo vencimiento operaba con posterioridad a la presentación y a la quiebra, constitución de hipoteca o quiebra o cualquier otra preferencia respecto de obligaciones que originalmente no tenían esa
  • 18. 18 garantía. Art.119 Actos ineficaces por Conocimiento de la Cesación de Pagos: Son los actos perjudiciales para los acreedores otorgados en el período de sospecha. 8.Opinión fundada respecto del agrupamiento y clasificación que el deudor hizo respecto de los acreedores. 9.Valuación patrimonial de la empresa, según registros contables. El informe debe ser presentado por triplicado, 1 ejemplar se agrega al expediente disponible en el juzgado, y el otro se conserva en poder de la sindicatura con constancia de recepción por parte del juzgado. Dentro de los 10 días de presentado el informe general el deudor y quienes hayan solicitado verificaciones pueden presentar observaciones al informe, estas son agregadas y quedan a disposición de los interesados para su consulta. PROPUESTA – PERIODO DE EXCLUSIVIDAD – REGIMEN. DE ACUERDO PREVENTIVO Clasificación y agrupamiento de acreedores por categorías: Dentro de los 10 días contados a partir de la fecha en que el juez declara verificados, admisibles o inadmisibles los créditos, el deudor debe presentar a la sindicatura y al juzgado una propuesta fundada en agrupamiento y clasificación en categorías de los acreedores verificados y los declarados admisibles teniendo en cuanta los montos verificados o declarados admisibles, la naturaleza de las prestaciones correspondientes a los créditos, el carácter de privilegiados o quirografarios o cualquier otro elemento que pueda determinar su agrupamiento o categorización a efectos de poder ofrecerles propuestas diferenciadas de acuerdo preventivo. La categorización deberá contener como mínimo el agrupamiento en 3 categorías a saber: •Quirografarios •Quirografarios laborales (si existiesen) •Privilegiados (pudiendo contemplar categorías dentro de estos) Dentro de los 10 días a la finalización del plazo fijado para las observaciones del informe general, el juez dictará resolución fijando definitivamente las categorías y los acreedores comprendidos en ellas. En dicha resolución el juez designará a los nuevos integrantes del comité provisorio de acreedores, el cual quedará conformado por al menos 1 acreedor por cada categoría de las establecidas debiendo integra el mismo el acreedor de mayor monto de cada categoría. A partir de ese momento cesan en sus funciones los declarados anteriormente. Período de Exclusividad – Propuestas de Acuerdo Dentro de los 30 días de fijada definitivamente las categorías de acreedores o dentro de un plazo no superior a 60 días, el deudor gozará de un período denominado de exclusividad para formular propuestas de acuerdo preventivo por categorías a obtener la conformidad de estos. Las propuestas pueden consistir en: •Quitas, espera o ambas •Entrega de bienes a los acreedores •Constitución de sociedad con los acreedores quirografarios en la que estos sean socios •Reorganización de la sociedad deudora •Administración de todos o parte de los bienes en interés de los acreedores •Emisión de obligaciones negociables o deben tures •Emisión de bonos convertibles en acciones
  • 19. 19 •Constitución de garantías sobre bienes de terceros. •Cesión de acciones de otras sociedades •Capitalización de créditos inclusive laborales en acciones •Cualquier otro acuerdo que se obtenga con la mayoría suficiente dentro de cada categoría. Las propuestas deben contener cláusulas iguales para los acreedores dentro de cada categoría, pudiendo diferir entre ellas. El deudor puede efectuar más de una propuesta para cada categoría entre las cuales podrán optar los acreedores comprendidos en ella. El acreedor deberá optar en el momento de dar su adhesión a la propuesta. Si la propuesta consiste en una quita el deudor debe ofrecer por lo menos el 40% de los créditos quirografarios anteriores a la presentación. Los acreedores privilegiados que renuncien expresamente al privilegio, deberán quedar encuadrados dentro de una de las categorías de los acreedores quirografarios. La renuncia no podrá ser inferior al 30% de su crédito. El privilegio que sobreviene de la relación laboral es renunciable, no pudiendo ser inferior al 20% del crédito y se tendrán que incorporar a una de las categorías de los acreedores quirografarios. El deudor deberá hacer pública su propuesta presentando la misma en el expediente con una anticipación no menor a 20 días del vencimiento del plazo de exclusividad. Si no lo hiciera será declarado en quiebra. El deudor podrá presentar modificaciones a su propuesta original hasta el momento de celebrarse la junta informativa. Plazos y Mayorías para la obtención del acuerdo para acreedores quirografarios Para obtener la aprobación de la propuesta, el deudor deberá acompañar al juzgado hasta el día del vencimiento del período de exclusividad, el texto de la propuesta con la conformidad acreditada con firma certificada ante escribano público de la mayoría absoluta de los acreedores dentro de todas y cada una de las categorías que representen las dos terceras partes del capital computable dentro de cada categoría. La mayoría del capital dentro de cada categoría se computa teniendo en cuenta la suma total de los siguientes créditos: •Quirografarios verificados y declarados admisibles comprendidos en la categoría •Privilegiados cuyos titulares hayan renunciado al privilegio y se hayan incorporado a esa categoría de quirografarios •Acreedor admitido como quirografario, por haberse rechazado el privilegio invocado. Se excluye del cómputo al cónyuge, los parientes del deudor y sus cesionarios. Tratándose de sociedades no se computan los socios, administradores y acreedores quesean cónyuges, parientes o cesionarios. El deudor deberá acompañar como parte integrante de la propuesta, un régimen de administración y de limitaciones a actos de disposición de bienes y la conformación de un comité que actuará como controlador del cumplimiento del acuerdo, este deberá estar conformado por los acreedores que conformen la mayoría del capital. Con 5 días de anticipación al vencimiento del período de exclusividad, se llevará a cabo la audiencia informativa con la presencia del juez, el secretario, el deudor, el comité de acreedores y los acreedores que desean concurrir. En esta audiencia el deudor dará explicaciones respecto de las negociaciones que se llevan a cabo con sus acreedores. Si con anterioridad a la fecha de la audiencia el deudor hubiera obtenido las conformidades correspondientes y se hubiera comunicado al juzgado, esta audiencia no se llevará a cabo. Si el deudor no presentara en el expediente, en el plazo previsto, las conformidades de los
  • 20. 20 acreedores quirografarios será declarado en quiebra. Acuerdo para acreedores privilegiados: Si el deudor hubiere formulado propuestas para acreedores privilegiados o para alguna categoría de estos y no hubiere obtenido antes del vencimiento del período de exclusividad la mayoría absoluta de los acreedores y las dos terceras partes del capital computable y la unanimidad de los acreedores privilegiados con privilegio especial solo será declarado en quiebra si hubiese manifestado en el expediente en algún momento que condicionaba la propuesta a acreedores quirografarios a la aprobación de los acreedores privilegiados. Supuestos Especiales: En caso de SRL, SCA, Cooperativas y aquellas con participación estatal, una vez vencido el período de exclusividad sin obtener las mayorías no se declarará la quiebra sino: 1.Dentro de las 48 hs y por el término de 5 días se hará la apertura de un registro para que los acreedores y terceros interesados en la adquisición de la empresa concursada se inscriban a efectos de formular propuestas y se fijará la fecha de la audiencia informativa. 2.Si transcurrido ese plazo no se hubiera inscripto ningún interesado se declarará la quiebra. 3.Si dentro del plazo hubiera inscriptos estos deberán en el plazo de 10 días a partir del vencimiento del plazo de inscripción, presentar en el expediente propuestas de acuerdo a los acreedores, manteniendo las categorías predeterminadas o modificándolas. Dichas propuestas solo podrán ser modificadas en dos oportunidades a los 10 y a los 20 días de su presentación, vencido ese plazo quedará firme la propuesta. Dentro de los siguientes 20 días, los interesados deberán conseguir la conformidad de los acreedores con los porcentajes y capital establecidos. Con 5 días de anticipación se celebrará la reunión informativa con la presencia del juez, el secretario, el deudor y los acreedores y terceros inscriptos en el registro. Si con anterioridad se hubieran conseguido las conformidades la audiencia no se llevará a cabo. 4.El primero de los registrados que obteniendo las conformidades previstas, documentadas en forma escrita, con firmas cerificadas por escribano, lo comunicará al juzgado con acompañamiento del texto de las propuestas adquiere el derecho a que le sea transferida la totalidad de la participación de la sociedad deudora, reducido en la misma proporción en que lo fuere el pasivo verificado y declarado admisible. Juntamente con la comunicación de las conformidades el acreedor o tercero deberá depositar en el banco de depósitos judiciales a la orden del juzgado el 25% del valor de la oferta con carácter de garantía de propuesta. 5.Vencido el plazo previsto de la conformidad de los acreedores sin que alguno de los interesados haya podido obtener las conformidades correspondientes y hubiere realizado el depósito. El juez declarará la quiebra. IMPUGNACION – HOMOLOGACION – CUMPLIMIENTO y NULIDAD del ACUERDO Dentro de los 3 días de presentadas todas las conformidades tanto por parte del deudor dentro del período de exclusividad o por los acreedores o terceros el juez dictará la resolución haciendo saber la existencia de acuerdo preventivo. Impugnación: Los acreedores con derecho a voto y los que hubieran presentado la verificación tardía o los acreedores que no se les admitió sus créditos quirografarios pueden impugnar el acuerdo dentro de los 5 días de conocida la resolución de acuerdo. La impugnación solo puede fundarse en: 1.Error en el cómputo de las mayorías necesarias 2.Falta de representación de acreedores que conformen la mayoría en las categorías
  • 21. 21 3.Exageración fraudulenta del pasivo 4.Ocultación e exageración fraudulenta del activo. 5.Inobservancia de las formas para la celebración del acuerdo. Resolución: Tramitada la impugnación, el juez puede decretar la quiebra. Si se trata de sociedades etc., se aplicará el Crandown. Si la considera improcedente procede a la homologación del acuerdo. Homologación: No deducidas las impugnaciones o rechazadas, el juez dictará resolución homologatoria del acuerdo en el plazo de 10 días. La resolución deberá disponer las medidas judiciales para su cumplimiento a saber: 1.Si es una reorganización o la constitución de sociedad con los acreedores el juez debe disponer las medidas conducentes a su formalización y fijar un plazo para su ejecución. 2.En el caso de Crandown se dispondrá de la transferencia de las participaciones societarias o accionarias de la sociedad deudora al ofertante, debiendo este depositar judicialmente a la orden del juzgado el precio de la adquisición descontándose el 25% adelantado. Si el acreedor o tercero no hiciese el depósito el juez decretará la quiebra. Efectos del acuerdo homologado: Novación: Consiste en la transformación de la deuda original en otra nueva. Aplicación: El acuerdo homologado produce efectos respecto de todos los acreedores quirografarios cuyos créditos se hayan originado por causa anterior a la presentación aunque no hayan participado del procedimiento. Verificación Tardía: Los efectos del acuerdo serán aplicados también a los acreedores que no hubieran solicitado verificación, una vez que hayan sido verificados o declarados admisibles. Acuerdos para acreedores privilegiados: Los efectos de las cláusulas que comprenden a los acreedores privilegiados se producen únicamente si el acuerdo resulta homologado Conclusión del Concurso: Una vez homologado el acuerdo y ejecutadas las medidas tendientes a su cumplimiento, el juez debe declarar por finalizado el concurso, dando por concluida la intervención del síndico. Antes de esto se constituirán las garantías pertinentes y se dispondrá mantener la inhibición general de bienes del deudor por el plazo de cumplimiento del acuerdo. Nulidad: El acuerdo homologado puede ser declarado nulo, a pedido de cualquier acreedor dentro del plazo de 6 meses contados a partir del auto de la homologación del acuerdo. La nulidad solo puede basarse en dolo empleado para exagerar el pasivo, reconocer o aparentar privilegios inexistentes o constituidos ilícitamente y ocultar o exagerar el activo descubiertos después del plazo otorgado para las impugnaciones. La sentencia que decrete la nulidad del acuerdo debe contener la declaración de quiebra del deudor. La nulidad del acuerdo produce los siguientes efectos: 1.Libera al fiador que garantizó su cumplimiento 2.Los acreedores recuperan sus derechos de antes de la apertura del concurso 3.Los acreedores recuperan el privilegio al que han renunciado para el acuerdo 4.Los acreedores cuyos créditos fueron dolosamente exagerados, quedan excluidos 5.Abre un nuevo período de información 6.Los bienes deben ser realizados sin más trámite. Incumplimiento: Cuando el deudor no cumpla el acuerdo total o parcialmente, el juez puede
  • 22. 22 declarar la quiebra a pedido del acreedor interesado o de los controladores del acuerdo. La quiebra debe decretarse también sin necesidad de petición cuando el deudor manifieste su imposibilidad de cumplir el acuerdo. ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL El deudor que se encontrare en cesación de pagos o tuviese dificultades económicas y financieras de carácter general, puede celebrar un acuerdo con todos o parte de sus hacedores y someterlo a homologación judicial. Los acreedores que no suscriban el acuerdo conservan sus acciones individuales y no están sometidos a los efectos del acuerdo. Forma: El acuerdo puede ser otorgado por instrumento privado, debiendo estar firmado y certificado por escribano público. Las partes pueden dar al acuerdo el contenido que consideren conveniente para sus intereses y es obligatorio para ellas aún cuando no contengan homologación judicial. Requisitos para la Homologación: Deben presentarse ante el juez competente, junto con el acuerdo deben ir los siguientes documentos, certificados por Contador a saber: 1.Un estado del activo y del pasivo actualizado a la fecha con las normas de valuación 2.Listado de acreedores con mención de domicilios, montos de los créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados. 3.Listado de juicios o procesos administrativos en trámite y su radicación 4.Enumeración de los libros de comercio y de otra naturaleza que lleve el deudor. 5.El monto del capital que representan los acreedores que han firmado el acuerdo y el % que representan de la totalidad de los acreedores registrados. Para solicitar la homologación es necesario que el acuerdo esté firmado por la mayoría de los acreedores que representen las 2/3 partes del pasivo total. La presentación del acuerdo debe ser hecha conocer mediante la publicación de edictos de 5 días en el diario de publicaciones legales y en un diario de amplia difusión. Los acreedores no comprendidos en el acuerdo podrán oponerse a la homologación del mismo dentro de los 15 días posteriores a la última publicación de edictos, solo por omisiones o exageraciones del activo o pasivo o la inexistencia de la mayoría exigida. Si no mediaran oposiciones y estuvieran cumplidos los requisitos de forma y de presentación, el juez procederá a la homologación. Homologado el acuerdo los actos que en consecuencia se otorguen serán oponibles a los acreedores que no participaron de él, aun cuando posteriormente se decretare la quiebra del deudor. QUIEBRA: La quiebra debe ser declarada: 1.En caso de no alcanzar las mayorías necesarias para el acuerdo preventivo. 2.En caso de que el deudor no presentare en el expediente las conformidades de los acreedores 3.En el caso de salva taje de empresas no hubiere ningún inscripto en el plazo determinado 4.Si en el caso de salva taje no se hubieren conseguido las mayorías necesarias. 5.Si se da lugar a impugnaciones del acuerdo preventivo 6.Si el deudor no cancelara los honorarios a su cargo dentro de los 90 días. 7.Cuando se declare la nulidad del acuerdo preventivo. 8.Cuando el deudor no cumpla total o parcialmente el acuerdo o manifieste imposibilidad. 9.A pedido del deudor
  • 23. 23 10.A pedido del acreedor. El estado de cesación de pagos debe ser demostrado por cualquier hecho que el deudor exteriorice que se encuentra imposibilitado para cumplir con sus obligaciones. Esta manifestación puede ser exteriorizada por los siguientes hechos: 1.Reconocimiento Judicial o extrajudicial del estado de cesación de pagos efectuado por el deudor. 2.Mora en el cumplimiento de sus obligaciones. 3.Ocultación o ausencia del deudor o de los administradores de la sociedad. 4.Clausura de la sede de la administración o del establecimiento donde el deudor desarrolle su actividad. 5.Venta a precio vil. Ocultación o entrega de bienes en pago. 6.Revocación judicial de actos realizados en fraude de sus acreedores 7.Cualquier otro medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos. A petición del Acreedor: Todo acreedor cuyo crédito sea exigible, cualquiera sea su naturaleza y privilegio, puede pedir la quiebra. Si tuviera privilegio especial, debe demostrarlo que los bienes afectados son insuficientes para cubrirlos. No pueden pedir la quiebra el cónyuge, los ascendientes, descendientes ni los cesionarios de su crédito. A petición del Deudor: La solicitud del deudor de su propia quiebra, prevalece sobre el pedido de los acreedores, cualquiera sea su estado, mientras no haya sido declarada. TRAMITES: A pedido del Acreedor Si la quiebra es pedida por el acreedor, debe probar sumariamente su crédito, los hechos reveladores de la cesación de pagos y que el deudor es persona de existencia visible, ideal o sociedad regularmente constituida con participación estatal o no, si es fallecido que los bienes se encuentran separados de los bienes de sus herederos y si está domiciliado en el exterior respecto de sus bienes en el país. Acreditados dichos extremos, el juez debe emplazar al deudor para que dentro de los 5 días invoque y pruebe cuanto estime necesario. Vencido ese plazo y oído el acreedor el juez resuelve admitiendo o rechazando el pedido de quiebra. A pedido del deudor La solicitud de quiebra por parte del deudor deben ser acompañados por: 1.Explicación de las causas concretas de su situación patrimonial con expresión de la fecha de inicio de la cesación de pagos y de sus hechos reveladores. 2.detalle actualizado y valorado del activo y del pasivo actualizado a la fecha de presentación con indicación de su composición y las normas de valuación, ubicación, estado y gravámenes de los bienes. Todo esto suscripto por Contador. 3.Copia de balances y estados contables de los últimos 3 años 4.Nomina de acreedores, con sus domicilios, créditos, montos, origen, privilegios, fiadores, etc. El deudor queda obligado a poner todos sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios del concurso puedan tomar posesión de los mismos. El acreedor que pida la quiebra puede desistir de su solicitud mientras no se haya hecho efectiva la citación del deudor para que invoque lo que crea necesario para sus derechos. El deudor que peticione su quiebra no puede desistir de su pedido salvo que antes de la primera publicación de edictos demuestre que ha desaparecido su estado de cesación de pagos.
  • 24. 24 SENTENCIA: La sentencia que declare la quiebra debe contener: 1.Individualización del fallido y de los socios ilimitadamente solidarios. 2.Orden de anotar la quiebra y la inhibición general de bienes en los registros. 3.Orden al fallido y terceros para que entreguen al síndico los bienes. 4.Intimación al deudor para que cumpla con los requisitos de la explicación de las causas de cese de pagos, detalle de activos y pasivos, estados contables de los últimos 3 años, nómina de acreedores con su respectivos detalles. Además de los libros de comercio. 5.La prohibición de hacer pagos al fallido, los que resultarán ineficaces. 6.orden de interceptar la correspondencia y entregarla al síndico 7.Intimación al fallido para constituir domicilio procesal sino será en los estrados del juzgado. 8.Orden de comunicar la salida del país. 9.Orden de la realización de los bienes del deudor y designación de quien las efectuará. 10.Designación de un funcionario que realice un inventario dentro de los 30 días. 11.La designación de audiencia para el sorteo del síndico. En caso de quiebra directa o cuando se la decrete por incumplimiento de acuerdo, la sentencia debe fijar la fecha límite para la presentación de verificación de los créditos. Dentro de las 24 hs. De dictada la sentencia, se debe proceder a la publicación durante 5 días del estado de quiebra con la individualización del fallido, la orden de entrega de los bienes, la prohibición de hacer pagos al fallido, la entrega de los libros de comercio al síndico y la constitución de domicilio procesal y en nombre y domicilio del síndico. CONVERSION: Las personas de existencia visible, ideal, ideal con participación estatal, fallecidos y domiciliados en el extranjero pueden solicitar la conversión de la quiebra en concurso preventivo dentro de los 10 días de la última publicación de edictos. El deudor debe cumplir con los requisitos de solicitud de concurso del art. 11 dentro del plazo que el juez determine, una vez vencido el plazo en juez deja sin efecto la sentencia de quiebra. Solo puede rechazar la conversión si el deudor no hubiera cumplimentado con los requisitos del art. 11. RECURSOS: Reposición: El fallido puede interponer recurso de reposición cuando la quiebra sea declarada a pedido del acreedor. Este debe presentarse dentro de los 5 días de conocida la sentencia de quiebra. El recurso solo puede fundarse en la inexistencia de los supuestos para la formación de concurso preventivo. Son partes en este trámite el fallido, el síndico y el acreedor peticionante, el juez dictará resolución dentro de los 10 días. El juez puede revocar la declaración de quiebra si el fallido deposita el pago del importe de los créditos con cuyo cumplimiento se acreditó la cesación de pagos. EFECTOS DE LA QUIEBRA Efectos Personales Respecto del fallido: El fallido, sus colaboradores y los administradores de la sociedad están obligados a prestar colaboración que el juez o el síndico le requieran para esclarecer la situación patrimonial y los créditos. Deben comparecer cada vez que los citen. Hasta la presentación del informe general el fallido no puede ausentarse del país sin autorización
  • 25. 25 judicial. El fallido conserva la facultad de desempeñar trabajos artesanales, profesionales o en relación de dependencia. La muerte del mismo no afecta el trámite ni los efectos del concurso. Desapoderamiento: El fallido queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de la declaración de quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación, esto impide el derecho de disposición y administración. Quedan excluidos: 1.Los derechos no patrimoniales 2.Los bienes inembargables 3.El usufructo de los bienes de los hijos menores del fallido 4.La administración de los bienes del cónyuge 5.Las indemnizaciones por daños materiales o morales. El síndico tiene la administración de los bienes y participa de su disposición. El fallido pierde la legitimación procesal de los litigios referido a los bienes desapoderados, debiendo actuar el síndico. El fallido puede aceptar o repudiar herencias y legados, en caso de aceptación los acreedores solo puede proceder sobre los bienes desapoderados luego de pagados los del fallido y los gastos del concurso. Los bienes donados al fallido con posterioridad a la declaración de quiebra y hasta su rehabilitación, ingresan al concurso y quedan sometidos al desapoderamiento. La correspondencia y las comunicaciones del fallido deben ser entregadas al síndico, el cual debe abrirlas en presencia del concursado o la del juez, entregándole la que sea personal. Período de Sospecha y Efectos sobre los actos Perjudiciales a los Acreedores: La fecha de cesación de pagos no puede retrotraerse más de 2 años a la fecha del auto de quiebra o de presentación de concurso preventivo. El período de sospecha es el que transcurre entre la fecha de inicio de la cesación de pagos y la sentencia de quiebra. Son ineficaces respecto de los acreedores los actos realizados por en el deudor en el período de sospecha que consistan en: 1.Actos a título gratuito 2.pago anticipado de deudas cuyo vencimiento debía producirse el día de la quiebra o con posterioridad. 3.Constitución de hipoteca o prenda o cualquier otra preferencia. 4.Cualquier acto de realice un tercero con el fallido teniendo conocimiento de la cesación de pagos. Si se declara la ineficacia del acto, el acreedor tiene derecho a resarcimiento de sus gastos y a una preferencia especial sobre los bienes recuperados que determina el juez. Cuando el acreedor peticionante de la quiebra, reciba cualquier bien o dación en pago de un tercero para aplicar al crédito, se presume que se han entregado y recibido a favor de la generalidad de los acreedores y debiendo el acreedor reintegrar lo recibido. Efectos Generales sobre relaciones jurídicas Preexistentes: Declarada la quiebra, todos los acreedores quedan sometidos y solo pueden ejercitar sus derechos sobre los bienes desapoderados. Todos los acreedores deben solicitar la verificación de sus créditos. Los acreedores con hipoteca, warrant, prenda o deudas garantizadas, pueden reclamar en cualquier tiempo el pago mediante la realización del bien. Los síndicos pueden requerir autorización al juez para pagar íntegramente el crédito prendario o hipotecario ejecutado por el
  • 26. 26 acreedor con fondos existentes en el expediente. Las obligaciones del fallido pendientes de plazo se consideran vencidas en la fecha de la sentencia de la quiebra. La declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo. La declaración de quiebra atrae al juzgado en el que se tramita todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales. Cuando existan en poder del fallido bienes que le hubieran sido entregados sin la transmisión de dominio, estos podrán pedir la restitución de la cosa previa acreditación de su derecho. El sindico está legitimado para el ejercicio de los derechos emergentes de las relaciones jurídicas patrimoniales establecidas por el deudor antes de su quiebra. Efectos sobre ciertas relaciones jurídicas en particular: En los contratos en los que el tiempo de sentencia de quiebra no se encuentran cumplidas íntegramente las prestaciones de las partes se aplican las normas siguientes: 1.Si está totalmente cumplida la prestación a cargo del fallido, el otro contratante debe cumplir la suya. 2.Si esta íntegramente cumplida la prestación a cargo del contratante no fallido, este debe requerir la verificación en el concurso por la prestación que le es debida. 3.Si hubiere contraprestaciones recíprocamente pendientes, el contratante no fallido tiene derecho a requerir la resolución del contrato. Este debe: •Dentro de los 20 días de publicación de edictos, debe presentarse haciendo conocer la existencia del contrato y tratar su resolución o su continuación. •Luego de la opinión del síndico en su informe, el juez decide sobre la continuación o resolución. •Pasados los 60 días sin haberse dictado pronunciamiento el contrato queda resuelto. EXTENSION DE LA QUIEBRA: •La quiebra de la sociedad importa la quiebra de sus socios ilimitadamente responsables •A toda persona que bajo la apariencia de la actuación de la fallida ha efectuado actos en su interés personal y dispuesto de los bienes como si fueran propios en fraude a sus acreedores. •A toda persona controlante de la sociedad fallida cuando ha desviado indebidamente el interés social de la controlada •A toda persona respecto de la cual existe confusión patrimonial que impida la clara delimitación de sus activos y pasivos o de la mayor parte de ellos. El juez que intervine en el juicio de quiebra es competente para decidir su extensión. La extensión de la quiebra puede pedirse por el síndico o por cualquier acreedor y efectuarse después de la declaración y hasta 6 meses posteriores a la fecha de presentación del informe general del síndico. La sentencia que disponga la extensión de la quiebra dispone la formación de masa única. Cuando dos o más personas formen grupos económicos, la quiebra de una de ellas no se extiende a las otras. INCAUTACION, CONSERVACION y ADMINISTRACION de los BIENES Inmediatamente de dictada la sentencia de quiebra se procede a la incautación de los bienes y papeles del fallido, a cuyo fin el juez designa al funcionario que estime puede ser notario. La incautación debe realizarse en la forma más conveniente y puede consistir en: 1.La clausura del establecimiento del deudor, sus oficinas y demás lugares donde se hallen sus
  • 27. 27 bienes y documentos. 2.La entrega directa de los bienes al síndico, previa descripción e inventario 3.La incautación de los bienes del deudor en poder de terceros, quienes pueden ser declarados depositarios. Los bienes imprescindibles para la subsistencia del fallido y su familia deben ser entregados al deudor bajo recibo. Si el síndico no hubiese aceptado el cargo, se realizan las diligencias bajo custodia policial. El síndico debe adoptar y realizar las medidas necesarias para la administración y conservación de los bienes a su cargo. Debe también incautar el síndico los libros de comercio y papeles del deudor cerrando los blancos que hubiere y colocando después de la última anotación una nota que exprese las hojas escrita que tuviere que debe firmar junto con el notario o funcionario interviniente. Cuando los bienes se encuentren en locales que no ofrezcan seguridad para la conservación y custodia, el síndico debe peticionar las medidas necesarias para evitar sustracciones, pérdidas o deterioros comunicándolas de inmediato al juez. El síndico debe procurar el cobro de los créditos adeudados al fallido, pudiendo otorgar los recibos pertinentes. Debe iniciar los juicios para su percepción y requerir todas las medidas conservatorias judiciales, para estos actos no necesita autorización especial si para otorgar quitas, esperas, novaciones. Las sumas de dinero que se perciban deben ser depositadas a la orden del juez en el banco de depósitos judiciales dentro de los 3 días. Las deudas por prendas, hipotecas, warrants, debentures y obligaciones negociables y las por remuneraciones y subsidios familiares se pagarán de inmediato con los primeros fondos que se recauden o con lo producido de los bienes sobre los que recae el privilegio especial. En cualquier estado de la causa, el síndico debe pedir la venta inmediata de los bienes perecederos, de los que estén en grave disminución del precio y de los de conservación dispendiosa. El síndico puede realizar los contratos que crea necesario, incluso los de seguro para la conservación y administración de los bienes, previa autorización judicial. Con el fin de obtener frutos, el síndico puede convenir locación u oro contrato sobre bienes siempre que no dispongan su disposición total o parcial. El juez puede requerir que se presenten diversas propuestas mediante el procedimiento que estime más seguro y eficiente y que se ofrezca garantías. Al vencer el plazo o resolverse el contrato el juez debe disponer la inmediata restitución del bien sin trámite ni recurso. CONTINUACION de la EXPLOTACION de la EMPRESA El síndico puede continuar de inmediato con la explotación de la empresa si de la interrupción pudiera resultar con evidencia un daño grave al interés de los acreedores y la conservación del patrimonio. Debe ponerlo en conocimiento del juez dentro de las 24 Hs. El juez podrá disponer las medidas que estime pertinentes, incluso e la cesación de la explotación salvo que se tratare de empresas que prestan servicios públicos. En toda quiebra aún las de empresas de servicios públicos. El síndico debe informar al juez dentro de los 20 días a partir de la aceptación del cargo sobre la posibilidad de continuar con la explotación de la empresa del fallido emitiendo un informe que debe contener: 1.La posibilidad de mantener la explotación sin contraer nuevos pasivos 2.La ventaja que resultaría para los acreedores la enajenación de la empresa en marcha 3.La ventaja que pudiere resultar a terceros el mantenimiento de la actividad
  • 28. 28 4.El plan de explotación, acompañado de un presupuesto de recursos, fundado. 5.Los contratos en curso de ejecución que deben mantenerse 6.Las reorganizaciones o modificaciones que deben realizarse para mantenerla viable. 7.Los colaboradores que necesitará para la administración de la explotación 8.Explicar el modo en que se cancelará el pasivo preexistente. La autorización para continuar con la actividad de la empresa del fallido será dada por el juez solo en caso de que su interrupción pudiera emanar una grave disminución del valor de realización o se interrumpiera un ciclo de producción. La autorización del juez debe por lo menos contener: 1.El plan de explotación (asesorado por expertos) 2.El plazo por el cual continuará la explotación el que no podrá exceder el de la enajenación de la empresa. 3.La cantidad y calificación profesional que continuará afectado a la explotación 4.Los bienes que pueden emplearse 5.La designación de 1 o más coadministradores y la autorización del síndico para contratar colaboradores de la administración. 6.Los contratos den curso que se mantendrán y cuales se resolverán. 7.El tipo y periodicidad de la información que deberá suministrar el síndico y el coadministrador. Esta resolución debe ser dictada 10 días después de la presentación del informe de sindicatura. El síndico o el coadministrador se consideran autorizados para realizar todos los actos de administración ordinaria que correspondan a la continuación de la explotación. El juez puede poner fin a la continuación antes del vencimiento fijado si ella resultare deficitaria o resultare perjudicial para los acreedores. Efectos de la quiebra sobre los contratos de trabajo: La quiebra no produce la disolución del contrato de trabajo solo la suspende por el término de 60 días. Vencido ese plazo sin que se hubiera decidido la continuación de la empresa, el contrato queda disuelto a la fecha de declaración de quiebra y los créditos deben verificarse. Resuelta la continuación de la empresa, el síndico debe decidir dentro de los 10 días que dependientes deben cesar ante la reorganización de las tareas. Los dependientes despedidos tienen derecho a la verificación de sus créditos en la quiebra y los que continúan también. Los sueldos, jornales y demás que en el futuro se devenguen deben ser pagados por el concurso en los plazos legales y se entiende que son gastos del juicio. En los supuestos de despido por parte del síndico, cierre de la empresa o adquisición de un tercero el contrato de trabajo se resuelve definitivamente. El adquirente de la empresa cuya explotación haya continuado no se considera sucesor del fallido quedando el adquirente liberado respecto de los sueldos de carácter indemnizatorio, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Período informativo de la Quiebra: Todos los acreedores por causa anterior a la declaración de quiebra deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando el monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en duplicado, con los títulos justificativos y acompañando dos copias firmadas. El sindico devuelve lo originales con constancia de recepción. Por cada verificación el acreedor pagará $ 50 si fuese menor de $ 1000 no pagará este arancel. El síndico debe realizar todas las compulsas necesarias en los libros y documentos del fallido y en los del acreedor. Debe formar y conservar los legajos en los cuales debe dejar constancia de las medidas realizadas.
  • 29. 29 Vencido el plazo para la verificación, durante los siguientes 10 días, el deudor y los acreedores podrán concurrir al domicilio del síndico a revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones que crean necesarias las cuales deberán ser acompañadas por dos copias y se agregarán al legajo. Dentro de las 48 hs. De vencido el plazo anterior el síndico presentará al juzgado un juego de copias de las impugnaciones para su incorporación al legajo del juzgado. El síndico debe presentar el informe individual y el general en forma separada por cada uno de los quebrados. Dentro de los 10 días a partir de la resolución del juez acerca de las impugnaciones, el síndico debe promover la constitución del comité de acreedores que actuará como control en la faz liquidatoria, a tal efecto mandará comunicaciones a los acreedores verificados y declarados admisibles para que con la mayoría del capital se designen los integrantes del comité. En casos de quiebra indirecta los acreedores que hubieran obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo no tendrán necesidad de verificar nuevamente. LIQUIDACION y DISTRIBUCION – REALIZACION DE BIENES La enajenación de los bienes de hace por el síndico y se hace de inmediato salvo que se haya interpuesto recurso de reposición contra la sentencia de quiebra o haya sido convertida a concurso preventivo. La enajenación de los bienes debe hacerse en la forma más conveniente al concurso según este orden preferente: 1.Enajenación de la empresa como unidad. 2.Enajenación en conjunto de los bienes que integren el establecimiento 3.Enajenación singular de todos o parte de los bienes. La venta de la empresa se efectúa según el siguiente procedimiento: 1.El designado para la enajenación tasa aquello que se proyecta vender en función a su valor en el mercado. 2.La venta debe ser ordenad por el juez y puede ser efectuada en subasta pública 3.Si el juez ordena la venta sin recurrir a subasta pública, corresponde al síndico junto con la designada para la enajenación proyectar un pliego de condiciones en el que debe constar la base la cual no puede ser menor al valor de realización en el mercado. Pueden incluirse los créditos pendientes de realización. La venta debe ser al contado y abonado con anterioridad a la toma de posesión 4.Una vez redactado el pliego se deben publicar edictos por 2 días (Igual que los otros) que deben contener la base, la ubicación y destino del establecimiento y demás condiciones de la operación y el plazo hasta el cual pueden realizarse ofertas en sobre cerrado al juzgado y el día y hora que se hará la apertura de sobres. 5.Las ofertas deben presentarse en sobre cerrado y contener el nombre, apellido, domicilio real y especial, profesión, edad y estado civil y el precio ofrecido. En caso de sociedades el contrato social y los documentos que acrediten la condición del firmante 6.Los sobres con ofertas deben ser abiertos por el juez en la fecha fijada con la presencia del síndico, oferentes y acreedores que concurran. Cada oferta debe ser firmada por el secretario para su individualización. 7.La adjudicación recaerá en la oferta más alta. 8.Dentro de los 20 días de a notificación de la adjudicación, el oferente debe pagar el precio depositando el importe, luego de esto el juez debe ordenar las inscripciones pertinentes y otorgar la posesión, si en este plazo el oferente no deposita el precio se adjudica a la segunda mejor oferta 9.Fracasada la primera licitación se llamará a una segunda sin base.