Presentación | 2da Sesión | Participación política de las mujeres
1. DR. SANTIAGO NIETO CASTILLO Participación política de las mujeres Morelia, Michoacán 14 de abril de 2011.
2.
3. La PERSPECTIVA DE GÉNERO , implica tener una visión panorámica, en la que se puedan integrar tanto la visión o la perspectiva de las mujeres con la de los hombres . Una política de EQUIDAD se dirige no sólo a la igualdad de trato, sino además, a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. TRANSVERSALIDAD DE GÉNERO constituye un enfoque sobre la igualdad de oportunidades entre los sexos que pretende integrar la perspectiva de género en los diversos ámbitos (social, económico y político) de la vida humana y en la esferas públicas y privadas. ACCIONES AFIRMATIVAS es incluir a grupos minoritarios en la vida social, igualar condiciones de la población
4. LAS CUOTAS ELECTORALES, POR RAZÓN DE GÉNERO. -Concepto más amplio de las acciones afirmativas. -Reserva de la ley electoral y excepcionalmente la Constitución -Cuotas electorales de género = medidas de "discriminación inversa”. ARGUMENTOS Violan el principio de igualdad No son neutrales y usan un criterio prohibido para diferenciar entre las personas, como lo es el sexo Son paternalistas. No respetan los criterios de mérito.
5. La falta de oportunidades y de igualdad que tienen las mujeres en la vida pública y las instituciones del poder público, puestos de representación político electoral. PROBLEMÁTICA ACTUAL
6.
7.
8. El principio de igualdad exige algunas veces a los Estados Partes adoptar disposiciones positivas para reducir o eliminar las condiciones que originan o facilitan que se perpetúe la discriminación prohibida por el Pacto. Párrafo 10. En su Recomendación General número 5. Recomienda que los Estados Partes de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (entre los que se encuentra México) "hagan mayor uso de medidas especiales de carácter temporal como la acción positiva, el trato preferencial o los sistemas de cupos para que la mujer se integre en la educación, la economía, la política y el empleo". Ambos instrumentos son parte de la llamada por el artículo 133 constitucional, "ley suprema de toda la Unión", se deberá entender que también el derecho internacional suministra una plataforma de justificación de las políticas de acción positiva y, concretamente, una justificación para las cuotas electorales de género. Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1996 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU
9.
10. 17% REPRESENTACIÓN EN PORCENTAJE DE LAS MUJERES EN EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN 88% 12%
11. Acuitzio Aguililla Álvaro Obregón Angamacutiro Angangueo Apatzingán Aporo Aquila Ario Arteaga Briseñas Buenavista Carácuaro Coahuayana Coalcomán de Vázquez Pallares Coeneo Contepec Copándaro Cotija Cuitzeo Charapan Charo Chavinda Cherán Chilchota Chinicuila Chucándiro Churintzio Churumuco Ecuandureo Epitacio Huerta Erongarícuaro Gabriel Zamora Hidalgo La Huacana Huandacareo Huaniqueo Huetamo Huiramba Indaparapeo Irimbo Ixtlán Jacona Jiménez Jiquilpan Juárez Jungapeo Lagunillas Madero Maravatío Marcos Castellanos Lázaro Cárdenas Morelia Múgica Nahuatzen Nocupétaro Nuevo Parangaricutiro Nuevo Urecho Numarán Ocampo Pajacuarán Panindícuaro Parácuaro Paracho Pátzcuaro Penjamillo Peribán La Piedad Purépero Puruándiro Queréndaro Quiroga Cojumatlán de Régules Los Reyes Sahuayo San Lucas Santa Ana Maya Salvador Escalante Senguio Susupuato Tacámbaro Tancítaro Tangamandapio Tangancícuaro Tanhuato Taretan Tarímbaro Tepalcatepec Tingambato Tingüindín Tiquicheo de Nicolás Romero Tlalpujahua Tlazazalca Tocumbo Tumbiscatío Turicato Tuxpan Tuzantla Tzintzuntzan Tzitzio Uruapan Venustiano Carranza Villamar Vista Hermosa Yurécuaro Zacapu Zamora Zináparo Zinapécuaro Ziracuaretiro Zitácuaro Heróica José Sixto Verduzco. MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN 3% 63%
12.
13.
14.
15.
16.
17. Se confirmó la resolución emitida por la comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario institucional de postular a Blanca María Villaseñor Gudiño como candidata a diputada federal por el principio de mayoría relativa en el distrito 04 del Estado de Michoacán. ST-JDC-295/2009
18.
19.
20. a) Criterio gramatical. De acuerdo con el significado gramatical del verbo “alternar”, la ordenación de las candidaturas en razón del género debe ser repetida y sucesiva , es decir, mediante la colocación intercalada de las candidaturas de género distinto, individualmente consideradas. SUP-JDC-461/2009 Mujer Hombre Hombre Mujer Mujer o Hombre Hombre Mujer Mujer Hombre
21. SUP-JDC-461/2009 SUP-JDC-461/2009 b) Criterio sistemático. La conclusión precedente es conforme con lo dispuesto en los artículos 4º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, párrafo 1; 38, párrafo 1, inciso s); 78, párrafo 1, inciso a), fracción V; 218, párrafo 3 y 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como con lo establecido en los numerales 1, 6, 17, párrafo primero, y 36, fracciones III y IV, de la Ley General para la Igualdad entre mujeres y hombres, 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 2 y 7, inciso b), de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32.
33.
34.
35.
36.
37.
38.
39.
40. TESIS Tesis XVI/2009 “ REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL CONGRESO DE LA UNIÓN. CÓMO SE DEBE APLICAR LA ALTERNANCIA DE GÉNEROS PARA CONFORMAR LAS LISTAS DE CANDIDATOS”. Tesis CLII/2002 “ USOS Y COSTUMBRES. LAS ELECCIONES POR ESTE SISTEMA NO IMPLICAN POR SÍ MISMAS VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD”.
41.
42.
43.
44.
45.
46.
47. En materia política es claro que a pesar de que las mujeres mexicanas son mayoría en el padrón electoral, representan una posición minoritaria en los puestos del ejercicio del poder público, lo cual es combatido a través de las políticas de género, que al permitir una mejor participación de las mujeres en la vida pública , no solo no vulnera el principio de igualdad constitucional, sino que es acorde con las disposiciones constitucionales que prohíben la discriminación y con los tratados internacionales, la jurisprudencia internacional y la doctrina jurídica contemporánea. CONCLUSIONES