2. ¿QQUUÉÉ SSEE EENNTTIIEENNDDEE PPOORR UUNNAA SSOOCCIIEEDDAADD
MMEERRCCAANNTTIILL??
Es la unión de dos o mas personas que aportan algo en común, para un fin lícito
determinado, obligándose a enterarse mutuamente de su actuación (LGSM)
Pueden ser personas físicas , morales o ambas.
Las sociedades mercantiles
inscritas en el Registro
Publico de Comercio, tienen
personalidad jurídica distinta
PERSONAS FISICAS PERSONAS MORALES
a la de los socios.
3. CONSTITUCIÓN DDEE LLAA SSOOCCIIEEDDAADD
Las sociedades se constituirán ante notario publico
y en la misma forma se harán constar sus
modificaciones.
4. LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DDEEBBEERRÁÁ
CCOONNTTEENNEERR::
1. Nombre, nacionalidad y domicilio de los socios.
2. El objeto de la sociedad.
3. Su razón social o denominación.
4. Su duración.
5. El importe del Capital.
6. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o
en otros bienes.
7. El domicilio de la sociedad.
8. La manera de administrarse y las facultades de los
administradores.
9. El nombramiento de los administradores y la
designación de los que han de llenar la firma social.
10. La manera de hacer la distribución de la utilidad o
pérdida entre los socios.
11. El importe del fondo de reserva.
12. Los casos en la que la sociedad haya de disolverse
anticipadamente.
13. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad.
El Código Civil en su
artículo 28 establece:
“Las personas morales
se regirán por las leyes
correspondientes, por
su escritura
constitutiva y por sus
estatutos”.
5. De acuerdo al Art. 1º
de la Ley General ddee SSoocciieeddaaddeess
MMeerrccaannttiilleess ((LLGGSSMM)),, rreeccoonnooccee llaass ssiigguuiieenntteess eessppeecciieess ddee ssoocciieeddaaddeess mmeerrccaannttiilleess::
6. SSOOCCIIEEDDAADD EENN NNOOMMBBRREE CCOOLLEECCTTIIVVOO
Es la que existe bajo una razón social en la que todos los
socios responden de un modo subsidiario, ilimitado y
solidariamente de las obligaciones sociales
Art.25
7. AASSPPEECCTTOOSS LLEEGGAALLEESS Art. 27
Los socios no pueden ceder sus
derechos sin el consentimiento de los
demás, el mismo caso es aplicable a la
admisión de otros
La razón social se forma con el nombre
de uno o mas socios y cuando en ella no
figuren los de todos se les añadirá la
palabra “y compañía”.
8. Los socios no pueden dedicarse a negocios del mismo genero de la sociedad, ni
formar parte de sociedades que lo realicen, sin el consentimiento de los demás.
Pueden existir socios industriales los cuales solo aportan sus conocimientos y
esfuerzo a la sociedad, estos tienen derecho a percibir, salvo pacto contrario, las
cantidades que periódicamente necesiten para alimentos (Art. 308 CC).
Existe también el derecho de vigilancia por parte de los socios industriales,
pueden nombrar a un interventor que vigile los actos de los administradores.
9. OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS DDEE LLOOSS
a) Lealtad.
• No abusar de la firma o del capital social para
beneficio propio.
• No infringir el pacto social o las disposiciones
legales que rijan al contrato social o ambos.
• Abstención de la comisión de actos fraudulentos
o dolosos contra la compañía.
b) Subordinar su voluntad a la de la mayoría.
c) Soportar las pérdidas. Excepto los socios
industriales.
d) Responder de las deudas sociales existentes al
momento de ingreso, separación o exclusión de la
sociedad.
10. DDEERREECCHHOOSS DDEE LLOOSS SSOOCCIIOOSS
• El de participar en las utilidades.
• El de participar proporcionalmente en el haber social (parte del
capital social y utilidades).
• El de ceder sus derechos en la sociedad.
• El de voto.
• El de participar en la administración de la sociedad.
• El de información.
• El de vigilancia y denuncia.
12. SSOOCCIIEEDDAADD EENN CCOOMMAANNDDIITTAA SSIIMMPPLLEE
La sociedad comanditaria simple, se forma siempre por dos clases
de socios: Los comanditarios y comanditados.
Es una sociedad mercantil de tipo personalista, que se identifica
con razón social, que requiere de una capital fundacional y en la
que coexisten dos tipos de socios con diferente grado de
responsabilidad.
Es también de capital fundacional porque la ley exige un
desembolso total o parcial del capital para que se funde la
sociedad; de manera que no puede considerarse válido el acto
notarial constitutivo, si no consta que el capital ha sido real y
efectivamente pagado; en forma total si es simple; y en forma
parcial, si es accionada. Este capital puede ser aportado por los
socios comanditarios o por éstos y los comanditados
13. TTIIPPOOSS DDEE SSOOCCIIOOSS
Socio Comanditado: En la sociedad en comandita, el socio comanditado es el que
tiene con exclusividad la administración de la sociedad, así como la
representación legal de la misma, y debe responder de todas la obligaciones
sociales, el socio comanditado puede o no aportar capital a la sociedad.
Socio Comanditario: En la sociedad en comandita, el socio comanditario es el
que aporta el capital, él no participa en la administración de la sociedad ni tiene la
representación legal de la misma, su responsabilidad es limitada al monto de su
aportación.
14. DDEERREECCHHOOSS DDEE LLOOSS AASSOOCCIIAADDOOSS
• COMANDITARIOS • COMANDITADOS
A no ser obligados a aumentar o reponer
su aporte, si esta no se encuentra
estipulada en el contrato.
A participar en las reuniones generales
con previa citación realizada por los
administradores y a votar en ellas.
A nombrar personas que lo representen
en la junta de socios.
A optar por continuar en la sociedad o
ejercer el derecho de receso cuando, por
motivo de transformación o fusión de
sociedades, impongan a los asociados
una responsabilidad mayor que la
anterior.
A que su nombre o apellido figure
en la razón social de la compañía.
A administrar, representar la
sociedad y delegar la
administración de la misma.
A deliberar y votar en las
reuniones generales.
A ceder su interés social e incluso
a retirarse o ejercer el derecho de
reseco de la empresa.
16. SSOOCCIIEEDDAADD DDEE RREESSPPOONNSSAABBIILLIIDDAADD
LLIIMMIITTAADDAA
Se constituye entre socios que
solamente están obligados al
pago del monto de sus
aportaciones, sin que las partes
sociales puedan estar
representadas por títulos
negociables a la orden o al
portador.
17. CCAARRAACCTTEERRÍÍSSTTIICCAASS
• Su capital social será el que se establezca en el
contrato(Art.62).
• Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente
suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento del
valor de cada parte social. (Art 64)
• Requiere un mínimo de dos socios y puede tener un máximo
de cincuenta. (Art 61)
• Las aportaciones sociales sólo pueden ser en dinero o bienes.
• Los socios responden únicamente por el monto de su
aportación en relación a las deudas que llegase a contraer la
sociedad.
18. DDEERREECCHHOOSS DDEE LLOOSS SSOOCCIIOOSS
• Derecho a participar en el reparto de
beneficios y en el patrimonio de la sociedad
en caso de liquidación.
• Derecho de tanteo en la adquisición de las
participaciones de los socios salientes.
• Derecho a participar en las decisiones
sociales y a ser elegidos como
administradores.
• Derecho de información en los períodos
establecidos en las escrituras.
19. OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS DDEE LLOOSS SSOOCCIIOOSS
• La única obligación que tienen los
socios es la de cubrir al ente social
el monto de su aportación.
• Sin embargo, conforme al artículo
70, cuando así lo establezca el
contrato social, los socios, además
de sus obligaciones generales,
tendrán la de hacer aportaciones
suplementadas en proporción a
sus primitivas aportaciones.
20. VVEENNTTAAJJAASS
2
1
No requiere
capital mínimo
para su
constitución.
Son varias las
experiencias que se
dedican a imprimir
dinamismo a la
empresa.
3
La sociedad se
mantiene aún
después de la
muerte de alguno
de sus socios
4
La posibilidad de
reunir un mayor
capital para la
empresa.
5
Las responsabilidades
ante las obligaciones
sociales de la empresa
están limitadas al
patrimonio de ésta.
21. DDEESSVVEENNTTAAJJAASS
Existe un límite de 50 socios máximo.
BB
AA CC
DDeessvveennttaajjaass
DD
Las responsabilidades
ante las obligaciones
sociales de la empresa
están limitadas al
patrimonio de ésta.
El capital de la
empresa no puede
aumentar a menos
que este sea integra y
efectivamente
pagado
La admisión de nuevos socios requiere del
consentimiento de los otros.
23. SSOOCCIIEEDDAADD AANNOONNIIMMAA
La sociedad anónima es el clásico y típico ejemplo de las
sociedades de capital (el poder y los derechos de los socios se
determina por la cuantía o el monto de su aportación en el
capital social).Es indudable la importancia que esta sociedad
representa en la actualidad, pues, en un muy alto porcentaje, la
industria y el comercio se manejan mediante sociedades de
este tipo.
24. • Una sociedad anónima se puede definir como aquella sociedad compuesta bajo una
cierta denominación, y se encuentra conformada por aquellos socios accionarios. La
denominación de la sociedad anónima se forma de manera libre, pero debe ser
totalmente diferente a todas aquellas sociedades formadas antes que ella; en forma
consecutiva a su nombre, debe decir “sociedad anónima”, o bien, contar con su
forma abreviada, “S.A.”.
• Las sociedades anónimas pertenecen a la clasificación de las sociedades capitalistas,
por lo que no sorprende que hoy en día se considere a una sociedad anónima en
forma sinónima a la de una empresa que ha sido conformada, organizada y
administrada a fin de realizar operaciones de la banca, así como también del
comercio y/o del ámbito industrial.
25. CCAARRAACCTTEERRIISSTTIICCAASS
• Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos
suscriba una acción por lo menos;
• Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de
pesos y que esté íntegramente suscrito;
• Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el veinte por
ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y
• Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de
pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
28. SSOOCCIIEEDDAADD EENN CCOOMMAANNDDIITTAA PPOORR
AACCCCIIOONNEESS
Es la que se compone de uno o
varios socios comanditados que
responden de manera subsidiaria,
ilimitada y solidariamente de las
obligaciones sociales y de uno o
varios socios comanditarios que
únicamente están obligados al pago
de sus acciones.
29. CCAARRAACCTTEERRIISSTTIICCAASS
• La integran dos clases de socios.
• Los comanditados son solidaria, ilimitada y subsidiariamente
responsables por las obligaciones de la sociedad.
• Los comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital
comprometido.
• Solo los aportes de los comanditarios se representan por medio de
acciones.
• Es legalmente obligatorio consignar los nombres de los comanditarios en
el contrato social. Su omisión determina que la sociedad sea irregular.
• La administración puede ser unipersonal, ejercida por un socio
comanditado o un tercero.
• Son validas las sociedades en las que el socio solidario esta casado con el
comanditario.
31. SSOOCCIIEEDDAADDEESS CCOOOOPPEERRAATTIIVVAASS
Forma de organización social integrada por personas físicas
con base en intereses comunes y en los principios de
solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito
de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de
la realización de actividades económicas de producción,
distribución y de consumo de bienes y servicios.
32. CCLLAASSIIFFIICCAACCIIOONN DDEE LLAASS SSOOCCIIEEDDAADDEESS
CCOOOOPPEERRAATTIIVVAASS
De responsabilidad limitada: El socio solamente responde por el pago
del monto de su certificación de aportación.
De responsabilidad suplementada: Se dividen a prorrata entre los
socios las obligaciones sociales, pero respetando también un tope
máximo señalado en el acta constitutiva. Se puede pensar que también
aquí existe un tope o limite de riesgo, aunque dependerá de lo acordado.
De consumo: Los individuos se asocian con el principal objetivo de
adquirir bienes y/o servicios; otra de sus finalidades es dedicarse a
actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo,
prestaciones de servicios en materia de educación o para la obtención
de vivienda.
33. De producción: Los socios trabajan en común en la producción
de bienes y servicios, compartiendo su trabajo personal físico e
intelectual.
De participación estatal: En estas sociedades se da la
asociación con autoridades, ya sean federales, estatales o
municipales, con la finalidad de explotar una unidad productora
de servicios públicos.
De vivienda: Esta clase de cooperativas se constituyen para
construir, adquirir, mejorar, mantener o administrar vivienda.