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SSOOCCIIEEDDAADDEESS 
MMEERRCCAANNTTIILLEESS
¿QQUUÉÉ SSEE EENNTTIIEENNDDEE PPOORR UUNNAA SSOOCCIIEEDDAADD 
MMEERRCCAANNTTIILL?? 
Es la unión de dos o mas personas que aportan algo en común, para un fin lícito 
determinado, obligándose a enterarse mutuamente de su actuación (LGSM) 
Pueden ser personas físicas , morales o ambas. 
Las sociedades mercantiles 
inscritas en el Registro 
Publico de Comercio, tienen 
personalidad jurídica distinta 
PERSONAS FISICAS PERSONAS MORALES 
a la de los socios.
CONSTITUCIÓN DDEE LLAA SSOOCCIIEEDDAADD 
Las sociedades se constituirán ante notario publico 
y en la misma forma se harán constar sus 
modificaciones.
LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DDEEBBEERRÁÁ 
CCOONNTTEENNEERR:: 
1. Nombre, nacionalidad y domicilio de los socios. 
2. El objeto de la sociedad. 
3. Su razón social o denominación. 
4. Su duración. 
5. El importe del Capital. 
6. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o 
en otros bienes. 
7. El domicilio de la sociedad. 
8. La manera de administrarse y las facultades de los 
administradores. 
9. El nombramiento de los administradores y la 
designación de los que han de llenar la firma social. 
10. La manera de hacer la distribución de la utilidad o 
pérdida entre los socios. 
11. El importe del fondo de reserva. 
12. Los casos en la que la sociedad haya de disolverse 
anticipadamente. 
13. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad. 
El Código Civil en su 
artículo 28 establece: 
“Las personas morales 
se regirán por las leyes 
correspondientes, por 
su escritura 
constitutiva y por sus 
estatutos”.
De acuerdo al Art. 1º 
de la Ley General ddee SSoocciieeddaaddeess 
MMeerrccaannttiilleess ((LLGGSSMM)),, rreeccoonnooccee llaass ssiigguuiieenntteess eessppeecciieess ddee ssoocciieeddaaddeess mmeerrccaannttiilleess::
SSOOCCIIEEDDAADD EENN NNOOMMBBRREE CCOOLLEECCTTIIVVOO 
Es la que existe bajo una razón social en la que todos los 
socios responden de un modo subsidiario, ilimitado y 
solidariamente de las obligaciones sociales 
Art.25
AASSPPEECCTTOOSS LLEEGGAALLEESS Art. 27 
Los socios no pueden ceder sus 
derechos sin el consentimiento de los 
demás, el mismo caso es aplicable a la 
admisión de otros 
La razón social se forma con el nombre 
de uno o mas socios y cuando en ella no 
figuren los de todos se les añadirá la 
palabra “y compañía”.
 Los socios no pueden dedicarse a negocios del mismo genero de la sociedad, ni 
formar parte de sociedades que lo realicen, sin el consentimiento de los demás. 
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esfuerzo a la sociedad, estos tienen derecho a percibir, salvo pacto contrario, las 
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 Existe también el derecho de vigilancia por parte de los socios industriales, 
pueden nombrar a un interventor que vigile los actos de los administradores.
OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS DDEE LLOOSS 
a) Lealtad. 
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b) Subordinar su voluntad a la de la mayoría. 
c) Soportar las pérdidas. Excepto los socios 
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sociedad.
DDEERREECCHHOOSS DDEE LLOOSS SSOOCCIIOOSS 
• El de participar en las utilidades. 
• El de participar proporcionalmente en el haber social (parte del 
capital social y utilidades). 
• El de ceder sus derechos en la sociedad. 
• El de voto. 
• El de participar en la administración de la sociedad. 
• El de información. 
• El de vigilancia y denuncia.
CAPÍTULO II LGSM
SSOOCCIIEEDDAADD EENN CCOOMMAANNDDIITTAA SSIIMMPPLLEE 
 La sociedad comanditaria simple, se forma siempre por dos clases 
de socios: Los comanditarios y comanditados. 
 Es una sociedad mercantil de tipo personalista, que se identifica 
con razón social, que requiere de una capital fundacional y en la 
que coexisten dos tipos de socios con diferente grado de 
responsabilidad. 
 Es también de capital fundacional porque la ley exige un 
desembolso total o parcial del capital para que se funde la 
sociedad; de manera que no puede considerarse válido el acto 
notarial constitutivo, si no consta que el capital ha sido real y 
efectivamente pagado; en forma total si es simple; y en forma 
parcial, si es accionada. Este capital puede ser aportado por los 
socios comanditarios o por éstos y los comanditados
TTIIPPOOSS DDEE SSOOCCIIOOSS 
 Socio Comanditado: En la sociedad en comandita, el socio comanditado es el que 
tiene con exclusividad la administración de la sociedad, así como la 
representación legal de la misma, y debe responder de todas la obligaciones 
sociales, el socio comanditado puede o no aportar capital a la sociedad. 
 Socio Comanditario: En la sociedad en comandita, el socio comanditario es el 
que aporta el capital, él no participa en la administración de la sociedad ni tiene la 
representación legal de la misma, su responsabilidad es limitada al monto de su 
aportación.
DDEERREECCHHOOSS DDEE LLOOSS AASSOOCCIIAADDOOSS 
• COMANDITARIOS • COMANDITADOS 
 A no ser obligados a aumentar o reponer 
su aporte, si esta no se encuentra 
estipulada en el contrato. 
 A participar en las reuniones generales 
con previa citación realizada por los 
administradores y a votar en ellas. 
 A nombrar personas que lo representen 
en la junta de socios. 
 A optar por continuar en la sociedad o 
ejercer el derecho de receso cuando, por 
motivo de transformación o fusión de 
sociedades, impongan a los asociados 
una responsabilidad mayor que la 
anterior. 
 A que su nombre o apellido figure 
en la razón social de la compañía. 
 A administrar, representar la 
sociedad y delegar la 
administración de la misma. 
 A deliberar y votar en las 
reuniones generales. 
 A ceder su interés social e incluso 
a retirarse o ejercer el derecho de 
reseco de la empresa.
CAPÍTULO III LGSM
SSOOCCIIEEDDAADD DDEE RREESSPPOONNSSAABBIILLIIDDAADD 
LLIIMMIITTAADDAA 
Se constituye entre socios que 
solamente están obligados al 
pago del monto de sus 
aportaciones, sin que las partes 
sociales puedan estar 
representadas por títulos 
negociables a la orden o al 
portador.
CCAARRAACCTTEERRÍÍSSTTIICCAASS 
• Su capital social será el que se establezca en el 
contrato(Art.62). 
• Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente 
suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento del 
valor de cada parte social. (Art 64) 
• Requiere un mínimo de dos socios y puede tener un máximo 
de cincuenta. (Art 61) 
• Las aportaciones sociales sólo pueden ser en dinero o bienes. 
• Los socios responden únicamente por el monto de su 
aportación en relación a las deudas que llegase a contraer la 
sociedad.
DDEERREECCHHOOSS DDEE LLOOSS SSOOCCIIOOSS 
• Derecho a participar en el reparto de 
beneficios y en el patrimonio de la sociedad 
en caso de liquidación. 
• Derecho de tanteo en la adquisición de las 
participaciones de los socios salientes. 
• Derecho a participar en las decisiones 
sociales y a ser elegidos como 
administradores. 
• Derecho de información en los períodos 
establecidos en las escrituras.
OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS DDEE LLOOSS SSOOCCIIOOSS 
• La única obligación que tienen los 
socios es la de cubrir al ente social 
el monto de su aportación. 
• Sin embargo, conforme al artículo 
70, cuando así lo establezca el 
contrato social, los socios, además 
de sus obligaciones generales, 
tendrán la de hacer aportaciones 
suplementadas en proporción a 
sus primitivas aportaciones.
VVEENNTTAAJJAASS 
2 
1 
No requiere 
capital mínimo 
para su 
constitución. 
Son varias las 
experiencias que se 
dedican a imprimir 
dinamismo a la 
empresa. 
3 
La sociedad se 
mantiene aún 
después de la 
muerte de alguno 
de sus socios 
4 
La posibilidad de 
reunir un mayor 
capital para la 
empresa. 
5 
Las responsabilidades 
ante las obligaciones 
sociales de la empresa 
están limitadas al 
patrimonio de ésta.
DDEESSVVEENNTTAAJJAASS 
Existe un límite de 50 socios máximo. 
BB 
AA CC 
DDeessvveennttaajjaass 
DD 
Las responsabilidades 
ante las obligaciones 
sociales de la empresa 
están limitadas al 
patrimonio de ésta. 
El capital de la 
empresa no puede 
aumentar a menos 
que este sea integra y 
efectivamente 
pagado 
La admisión de nuevos socios requiere del 
consentimiento de los otros.
CAPÍTULO IV LGSM
SSOOCCIIEEDDAADD AANNOONNIIMMAA 
La sociedad anónima es el clásico y típico ejemplo de las 
sociedades de capital (el poder y los derechos de los socios se 
determina por la cuantía o el monto de su aportación en el 
capital social).Es indudable la importancia que esta sociedad 
representa en la actualidad, pues, en un muy alto porcentaje, la 
industria y el comercio se manejan mediante sociedades de 
este tipo.
• Una sociedad anónima se puede definir como aquella sociedad compuesta bajo una 
cierta denominación, y se encuentra conformada por aquellos socios accionarios. La 
denominación de la sociedad anónima se forma de manera libre, pero debe ser 
totalmente diferente a todas aquellas sociedades formadas antes que ella; en forma 
consecutiva a su nombre, debe decir “sociedad anónima”, o bien, contar con su 
forma abreviada, “S.A.”. 
• Las sociedades anónimas pertenecen a la clasificación de las sociedades capitalistas, 
por lo que no sorprende que hoy en día se considere a una sociedad anónima en 
forma sinónima a la de una empresa que ha sido conformada, organizada y 
administrada a fin de realizar operaciones de la banca, así como también del 
comercio y/o del ámbito industrial.
CCAARRAACCTTEERRIISSTTIICCAASS 
• Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos 
suscriba una acción por lo menos; 
• Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de 
pesos y que esté íntegramente suscrito; 
• Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el veinte por 
ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y 
• Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de 
pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
CAPÍTULO V LGSM
SSOOCCIIEEDDAADD EENN CCOOMMAANNDDIITTAA PPOORR 
AACCCCIIOONNEESS 
Es la que se compone de uno o 
varios socios comanditados que 
responden de manera subsidiaria, 
ilimitada y solidariamente de las 
obligaciones sociales y de uno o 
varios socios comanditarios que 
únicamente están obligados al pago 
de sus acciones.
CCAARRAACCTTEERRIISSTTIICCAASS 
• La integran dos clases de socios. 
• Los comanditados son solidaria, ilimitada y subsidiariamente 
responsables por las obligaciones de la sociedad. 
• Los comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital 
comprometido. 
• Solo los aportes de los comanditarios se representan por medio de 
acciones. 
• Es legalmente obligatorio consignar los nombres de los comanditarios en 
el contrato social. Su omisión determina que la sociedad sea irregular. 
• La administración puede ser unipersonal, ejercida por un socio 
comanditado o un tercero. 
• Son validas las sociedades en las que el socio solidario esta casado con el 
comanditario.
CAPÍTULO VI LGSM
SSOOCCIIEEDDAADDEESS CCOOOOPPEERRAATTIIVVAASS 
Forma de organización social integrada por personas físicas 
con base en intereses comunes y en los principios de 
solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito 
de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de 
la realización de actividades económicas de producción, 
distribución y de consumo de bienes y servicios.
CCLLAASSIIFFIICCAACCIIOONN DDEE LLAASS SSOOCCIIEEDDAADDEESS 
CCOOOOPPEERRAATTIIVVAASS 
 De responsabilidad limitada: El socio solamente responde por el pago 
del monto de su certificación de aportación. 
 De responsabilidad suplementada: Se dividen a prorrata entre los 
socios las obligaciones sociales, pero respetando también un tope 
máximo señalado en el acta constitutiva. Se puede pensar que también 
aquí existe un tope o limite de riesgo, aunque dependerá de lo acordado. 
 De consumo: Los individuos se asocian con el principal objetivo de 
adquirir bienes y/o servicios; otra de sus finalidades es dedicarse a 
actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo, 
prestaciones de servicios en materia de educación o para la obtención 
de vivienda.
 De producción: Los socios trabajan en común en la producción 
de bienes y servicios, compartiendo su trabajo personal físico e 
intelectual. 
 De participación estatal: En estas sociedades se da la 
asociación con autoridades, ya sean federales, estatales o 
municipales, con la finalidad de explotar una unidad productora 
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 De vivienda: Esta clase de cooperativas se constituyen para 
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TIPOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

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Sociedades mercantiles

  • 2. ¿QQUUÉÉ SSEE EENNTTIIEENNDDEE PPOORR UUNNAA SSOOCCIIEEDDAADD MMEERRCCAANNTTIILL?? Es la unión de dos o mas personas que aportan algo en común, para un fin lícito determinado, obligándose a enterarse mutuamente de su actuación (LGSM) Pueden ser personas físicas , morales o ambas. Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Publico de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta PERSONAS FISICAS PERSONAS MORALES a la de los socios.
  • 3. CONSTITUCIÓN DDEE LLAA SSOOCCIIEEDDAADD Las sociedades se constituirán ante notario publico y en la misma forma se harán constar sus modificaciones.
  • 4. LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DDEEBBEERRÁÁ CCOONNTTEENNEERR:: 1. Nombre, nacionalidad y domicilio de los socios. 2. El objeto de la sociedad. 3. Su razón social o denominación. 4. Su duración. 5. El importe del Capital. 6. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes. 7. El domicilio de la sociedad. 8. La manera de administrarse y las facultades de los administradores. 9. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llenar la firma social. 10. La manera de hacer la distribución de la utilidad o pérdida entre los socios. 11. El importe del fondo de reserva. 12. Los casos en la que la sociedad haya de disolverse anticipadamente. 13. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad. El Código Civil en su artículo 28 establece: “Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos”.
  • 5. De acuerdo al Art. 1º de la Ley General ddee SSoocciieeddaaddeess MMeerrccaannttiilleess ((LLGGSSMM)),, rreeccoonnooccee llaass ssiigguuiieenntteess eessppeecciieess ddee ssoocciieeddaaddeess mmeerrccaannttiilleess::
  • 6. SSOOCCIIEEDDAADD EENN NNOOMMBBRREE CCOOLLEECCTTIIVVOO Es la que existe bajo una razón social en la que todos los socios responden de un modo subsidiario, ilimitado y solidariamente de las obligaciones sociales Art.25
  • 7. AASSPPEECCTTOOSS LLEEGGAALLEESS Art. 27 Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento de los demás, el mismo caso es aplicable a la admisión de otros La razón social se forma con el nombre de uno o mas socios y cuando en ella no figuren los de todos se les añadirá la palabra “y compañía”.
  • 8.  Los socios no pueden dedicarse a negocios del mismo genero de la sociedad, ni formar parte de sociedades que lo realicen, sin el consentimiento de los demás.  Pueden existir socios industriales los cuales solo aportan sus conocimientos y esfuerzo a la sociedad, estos tienen derecho a percibir, salvo pacto contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos (Art. 308 CC).  Existe también el derecho de vigilancia por parte de los socios industriales, pueden nombrar a un interventor que vigile los actos de los administradores.
  • 9. OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS DDEE LLOOSS a) Lealtad. • No abusar de la firma o del capital social para beneficio propio. • No infringir el pacto social o las disposiciones legales que rijan al contrato social o ambos. • Abstención de la comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía. b) Subordinar su voluntad a la de la mayoría. c) Soportar las pérdidas. Excepto los socios industriales. d) Responder de las deudas sociales existentes al momento de ingreso, separación o exclusión de la sociedad.
  • 10. DDEERREECCHHOOSS DDEE LLOOSS SSOOCCIIOOSS • El de participar en las utilidades. • El de participar proporcionalmente en el haber social (parte del capital social y utilidades). • El de ceder sus derechos en la sociedad. • El de voto. • El de participar en la administración de la sociedad. • El de información. • El de vigilancia y denuncia.
  • 12. SSOOCCIIEEDDAADD EENN CCOOMMAANNDDIITTAA SSIIMMPPLLEE  La sociedad comanditaria simple, se forma siempre por dos clases de socios: Los comanditarios y comanditados.  Es una sociedad mercantil de tipo personalista, que se identifica con razón social, que requiere de una capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios con diferente grado de responsabilidad.  Es también de capital fundacional porque la ley exige un desembolso total o parcial del capital para que se funde la sociedad; de manera que no puede considerarse válido el acto notarial constitutivo, si no consta que el capital ha sido real y efectivamente pagado; en forma total si es simple; y en forma parcial, si es accionada. Este capital puede ser aportado por los socios comanditarios o por éstos y los comanditados
  • 13. TTIIPPOOSS DDEE SSOOCCIIOOSS  Socio Comanditado: En la sociedad en comandita, el socio comanditado es el que tiene con exclusividad la administración de la sociedad, así como la representación legal de la misma, y debe responder de todas la obligaciones sociales, el socio comanditado puede o no aportar capital a la sociedad.  Socio Comanditario: En la sociedad en comandita, el socio comanditario es el que aporta el capital, él no participa en la administración de la sociedad ni tiene la representación legal de la misma, su responsabilidad es limitada al monto de su aportación.
  • 14. DDEERREECCHHOOSS DDEE LLOOSS AASSOOCCIIAADDOOSS • COMANDITARIOS • COMANDITADOS  A no ser obligados a aumentar o reponer su aporte, si esta no se encuentra estipulada en el contrato.  A participar en las reuniones generales con previa citación realizada por los administradores y a votar en ellas.  A nombrar personas que lo representen en la junta de socios.  A optar por continuar en la sociedad o ejercer el derecho de receso cuando, por motivo de transformación o fusión de sociedades, impongan a los asociados una responsabilidad mayor que la anterior.  A que su nombre o apellido figure en la razón social de la compañía.  A administrar, representar la sociedad y delegar la administración de la misma.  A deliberar y votar en las reuniones generales.  A ceder su interés social e incluso a retirarse o ejercer el derecho de reseco de la empresa.
  • 16. SSOOCCIIEEDDAADD DDEE RREESSPPOONNSSAABBIILLIIDDAADD LLIIMMIITTAADDAA Se constituye entre socios que solamente están obligados al pago del monto de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador.
  • 17. CCAARRAACCTTEERRÍÍSSTTIICCAASS • Su capital social será el que se establezca en el contrato(Art.62). • Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social. (Art 64) • Requiere un mínimo de dos socios y puede tener un máximo de cincuenta. (Art 61) • Las aportaciones sociales sólo pueden ser en dinero o bienes. • Los socios responden únicamente por el monto de su aportación en relación a las deudas que llegase a contraer la sociedad.
  • 18. DDEERREECCHHOOSS DDEE LLOOSS SSOOCCIIOOSS • Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación. • Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes. • Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores. • Derecho de información en los períodos establecidos en las escrituras.
  • 19. OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS DDEE LLOOSS SSOOCCIIOOSS • La única obligación que tienen los socios es la de cubrir al ente social el monto de su aportación. • Sin embargo, conforme al artículo 70, cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementadas en proporción a sus primitivas aportaciones.
  • 20. VVEENNTTAAJJAASS 2 1 No requiere capital mínimo para su constitución. Son varias las experiencias que se dedican a imprimir dinamismo a la empresa. 3 La sociedad se mantiene aún después de la muerte de alguno de sus socios 4 La posibilidad de reunir un mayor capital para la empresa. 5 Las responsabilidades ante las obligaciones sociales de la empresa están limitadas al patrimonio de ésta.
  • 21. DDEESSVVEENNTTAAJJAASS Existe un límite de 50 socios máximo. BB AA CC DDeessvveennttaajjaass DD Las responsabilidades ante las obligaciones sociales de la empresa están limitadas al patrimonio de ésta. El capital de la empresa no puede aumentar a menos que este sea integra y efectivamente pagado La admisión de nuevos socios requiere del consentimiento de los otros.
  • 23. SSOOCCIIEEDDAADD AANNOONNIIMMAA La sociedad anónima es el clásico y típico ejemplo de las sociedades de capital (el poder y los derechos de los socios se determina por la cuantía o el monto de su aportación en el capital social).Es indudable la importancia que esta sociedad representa en la actualidad, pues, en un muy alto porcentaje, la industria y el comercio se manejan mediante sociedades de este tipo.
  • 24. • Una sociedad anónima se puede definir como aquella sociedad compuesta bajo una cierta denominación, y se encuentra conformada por aquellos socios accionarios. La denominación de la sociedad anónima se forma de manera libre, pero debe ser totalmente diferente a todas aquellas sociedades formadas antes que ella; en forma consecutiva a su nombre, debe decir “sociedad anónima”, o bien, contar con su forma abreviada, “S.A.”. • Las sociedades anónimas pertenecen a la clasificación de las sociedades capitalistas, por lo que no sorprende que hoy en día se considere a una sociedad anónima en forma sinónima a la de una empresa que ha sido conformada, organizada y administrada a fin de realizar operaciones de la banca, así como también del comercio y/o del ámbito industrial.
  • 25. CCAARRAACCTTEERRIISSTTIICCAASS • Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; • Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de pesos y que esté íntegramente suscrito; • Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y • Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
  • 26.
  • 28. SSOOCCIIEEDDAADD EENN CCOOMMAANNDDIITTAA PPOORR AACCCCIIOONNEESS Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
  • 29. CCAARRAACCTTEERRIISSTTIICCAASS • La integran dos clases de socios. • Los comanditados son solidaria, ilimitada y subsidiariamente responsables por las obligaciones de la sociedad. • Los comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital comprometido. • Solo los aportes de los comanditarios se representan por medio de acciones. • Es legalmente obligatorio consignar los nombres de los comanditarios en el contrato social. Su omisión determina que la sociedad sea irregular. • La administración puede ser unipersonal, ejercida por un socio comanditado o un tercero. • Son validas las sociedades en las que el socio solidario esta casado con el comanditario.
  • 31. SSOOCCIIEEDDAADDEESS CCOOOOPPEERRAATTIIVVAASS Forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y de consumo de bienes y servicios.
  • 32. CCLLAASSIIFFIICCAACCIIOONN DDEE LLAASS SSOOCCIIEEDDAADDEESS CCOOOOPPEERRAATTIIVVAASS  De responsabilidad limitada: El socio solamente responde por el pago del monto de su certificación de aportación.  De responsabilidad suplementada: Se dividen a prorrata entre los socios las obligaciones sociales, pero respetando también un tope máximo señalado en el acta constitutiva. Se puede pensar que también aquí existe un tope o limite de riesgo, aunque dependerá de lo acordado.  De consumo: Los individuos se asocian con el principal objetivo de adquirir bienes y/o servicios; otra de sus finalidades es dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo, prestaciones de servicios en materia de educación o para la obtención de vivienda.
  • 33.  De producción: Los socios trabajan en común en la producción de bienes y servicios, compartiendo su trabajo personal físico e intelectual.  De participación estatal: En estas sociedades se da la asociación con autoridades, ya sean federales, estatales o municipales, con la finalidad de explotar una unidad productora de servicios públicos.  De vivienda: Esta clase de cooperativas se constituyen para construir, adquirir, mejorar, mantener o administrar vivienda.
  • 34. CAPÍTULO VII LGSM Y Ley General de Sociedades Cooperativas
  • 35. TIPOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS