Este documento describe los diferentes métodos de valoración de pruebas en un proceso judicial, incluyendo la prueba tasada, la libre convicción y la sana crítica. Explica que la prueba tasada requiere que el juez valore las pruebas de acuerdo a reglas preestablecidas, mientras que la libre convicción permite al juez basarse en su propia discreción. Finalmente, define la sana crítica como el método ecuatoriano, el cual requiere que el juez funde su decisión en la lógica
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Métodos de valoración de pruebas en procesos judiciales
1. UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO – DR. ERNESTO SALCEDO
NÉSTOR TORO HINOSTROZA
DE LAS PRUEBAS
En Derecho Procesal, las pruebas son instrumentos o herramientas que van a servir al
juzgador dentro un proceso, para determinar la suerte del mismo; por regla general, se
prueba aquello que se afirma, aunque habrán los casos excepcionales en que es la
contraparte la que deberá hacerlo en caso de afirmar algo en contra dentro de sus
excepciones.
En otras palabras, las pruebas aparecen para demostrar la verdad de un hecho, en derecho,
según lo estipulado en la ley.
ACERCA DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Al momento en que el juez, dentro de un proceso, recibe las pruebas, es a él a quien le
toca valorar, es decir, determinar el grado de eficacia que las mismas van a tener para
resolver la controversia. De acuerdo a las ápocas y a los sistemas judiciales,
tradicionalmente se conocen tres métodos de valoración o aprobación que utiliza el juez
al momento de recibir las pruebas, estas son:
• Sana crítica
• Libre convicción
• Prueba tasada
De todo esto, se colige que la valoración de la prueba es, por tanto, una operación lógica
y mental a través de la cual es el juzgador quien determinará por fuerza de convicción, en
conjunto, con las herramientas que le aporta la ley, si la prueba es o no cierta, tanto en la
demanda, como en la contestación a la demanda, reconvención o contestación a la
reconvención.
Para Echandía, el momento de la valoración de la prueba, es la catarsis de la actividad
probatoria, pues define si la prueba cumplió o no el fin procesal para el que estaba
destinada, es decir, la convicción del juez para la resolución de la controversia.
2. MÉTODO DE LA PRUEBA TASADA
La prueba tasada consiste en un método por el cual el juzgador tendrá que valorar la
prueba de acuerdo a reglas preestablecidas por la ley, esto es, que cada medio de prueba
va a tener un valor que le ordena la ley.
En este tipo de método de valoración, la libre apreciación y la sana crítica queda
totalmente de lado, pues como ya se dijo, no cuentan las máximas de la experiencia ni la
lógica del juzgador; sino solamente lo que establece la tarifa legal, esto es que el sistema
legal le impone al juez una cerrada y preestablecida valoración de la prueba.
Ejemplo: En el antiguo sistema civil español, donde regía el sistema de la prueba tasada,
se establecía que el testimonio de las mujeres no constituía probatoria, salvo los casos
en que vayan a atestiguar por cosas que hayan sucedido en un baño, horno, molino, río,
fuente, hilados, tejidos, partos, hechos mujeriles y no otras cosas.
MÉTODO DE LA LIBRE CONVICCIÓN
También llamado de libre albedrío o de íntima convicción, se refiere a un método en el
que el juez se deslinda de cualquier formalidad preestablecida por la ley y por lo tanto,
no hay reglas para aplicar la apreciación de los diversos medios probatorios; todo esto
produce, muchas veces, arbitrariedades en el sistema de justicia.
Este sistema responde también a un leal entender y saber, a subjetividades, impresiones
e intuiciones; donde no existe un ápice de racionalidad, lógica y experiencia.
Ejemplo: En un proceso laboral, el juez valorará las pruebas de acuerdo a cómo o cuánta
simpatía sienta por una de las partes.
MÉTODO DE LA SANA CRÍTICA
En el Ecuador, el COGEP está próximo a entrar en vigencia y aunque no nos da una
definición precisa acerca de la sana crítica, sí nos establece que es un método de
valoración para la prueba o al menos así lo dice el artículo 164 del código nombrado:
“(…) La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana
crítica (…)”.
La jurisprudencia ecuatoriana, a través de una resolución de la Corte Suprema de Justicia
del año 2003, definió a la sana crítica como la unión de la lógica y la experiencia, sin
excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que
3. los filósofos llaman higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz
razonamiento.
La sana crítica es un método, además, donde la sentencia que vaya a dictarse debe
contener la motivación expresa del juez, es decir, porqué obtuvo tal convencimiento; es
por ello que suele tomarse como características principales de la sana crítica a: reglas de
la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicos.
La diferencia sustancial entre este método y el de prueba tasada, y de libre convicción
recae en que, con la sana crítica se debe fundamentar la decisión a través de la lógica, sin
sujeción a criterios legales preestablecidos y/o interferencias sentimentales
(emocionales).
REGLAS DE LA SANA CRÍTICA
• Lógica.- Herramienta para distinguir lo válido de lo inválido, a través de:
o Implicación
o Equivalencia
o Consistencia
o Independencia
o Identidad
o Contradicción
o Suficiente
• Psicología.- Examina el pasado de los hechos, para que apoyado de la lógica
encuentren puntos en común.
• Experiencia.- Son nociones de dominio común y que son de conocimiento de una
sociedad.
REFERENCIAS
Couture, E. (1997). Fundamentos del Derecho Procesal Civil. De Palma: Buenos Aires.
Echandía, H. (1970). Teoría General de la Prueba Judicial. Zavalía Editor: Buenos Aires.
Ovalle, J. (2005). Teoría General del Proceso. Oxford: México.