1. CASILLA : 149
Expediente : 1902 - 2011
Especialista Legal : Dra. MARITZA GOMEZ.
Cuaderno : PRINCIPAL
Sumilla : CONTESTACION DE DEMANDA Y
OTRO.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE DESCARGA PROCESAL MBJ ALBARRACIN
- TACNA.
AGROPECUARIA E INDUSTRIAS FAFIO SOCIEDAD ANONIMA,
Identificada con RUC Nº 20318171701, con domicilio en la
urbanización Ramón Copaja Manzana Ñ lote 14 del
Distrito de Alto de la Alianza, Provincia y Departamento
de Tacna, debidamente representada por su
APODERADA Doña ANGELICA MARIA VIDAL PAZ,
identificada con D.N.I. Nº 00796631; a usted con el debido
respeto me presento y digo:
I.- PETITORIO
Que al amparo de lo dispuesto por el art. 443 del Código Procesal Civil, procedo a
contestar dentro del término de ley NEGANDO EN TODOS SUS EXTREMOS LA
INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS PATRIMONIAL Y EXTRAMATRIMONIAL;
demanda interpuesta por la WILLIAN RUSBEL GUZMAN MONTREUIL Y DON LUIS
ALBERTO GUZMAN MONTREUIL, afín que se declare nulo y en consecuencia se
archive el proceso.
Sustento mi pedido en los siguientes fundamentos de hechos y derecho que paso a
exponer:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
2.1.- De los daños patrimoniales: referente al punto 1 de la demanda.
Es cierto que con fecha cuatro de mayo ocurrió el accidente de tránsito choque
por alcance con daños materiales en ambos vehículos a horas aproximado
entre las 6:30 pm a 7:00 pm, entre los vehículos de placa de rodaje WZ6260
conducido por Aureliano Quispe Luque (30 años) y el vehículo de placa de
rodaje COA – 326 (placa anterior) placa nueva A5B-139, conducido por Willian
2. Rusbel Guzman Montreuil (35 años), a la altura del kilometro 44 de la carretera
costanera Tacna e Ilo.
2.2.- Negamos totalmente que el accidente de transito fue ocasionado por causa
del conductor Aureliano Quispe Luque (WZ 6260), asimismo debo indicar que
el acta de intervención policial de fecha 04/05/2011, solo indica lo que ocurrió
en ese momento mas no señala el grado de responsabilidad de los
conductores, hacerlo constituye arbitrario abusivo e inconstitucional, ya que los
funcionarios no pueden ir mas allá de sus funciones hacerlo constituye falta
grave.
Además debo manifestar que luego de producirse el accidente, entre ambos
vehículos tuvieron que utilizar un volquete que circulaba por la zona para que
pudiera jalarlo al vehículo COA -326, ya que por la alta velocidad con la que
este venía sin observar las normas técnicas de transito, y la señalización de una
zona hondonada, empotrándose detrás del vehículo de placa de rodaje WZ
6260, propiedad de mi representada, es así que poco a poco se avanzó y no
es como señala (que arrastro varios metros).
2.3.- De la manifestación del agraviado: referente al punto 3 de la demanda.
Señor Juez cabe indicar que la señorita DANIZTA ZORAIDA SOSA RENGIFO es la
enamorada del conductor del vehículo COA 326, WILLIAN RUSBEL GUZMAN
MONTREUIL, la misma que refiere en su manifestación que se paso del asiento
de adelante hacia los asientos posteriores a la altura de Centro Poblado Menor
Boca del Rio, por lo que a 5 kilómetros de distancia en una hondonada sucede
el accidente, lo cual demuestra la relación sentimental, y la distracción del
conductor por encontrarse entretenido conversando con su enamorada al
momento del accidente, pudiendo este prever, en caso hubiese manejado
con precaución.
Demostrando así que mí representada AGROPECUARIA EL INDUSTRIAS FAFIO S
A, no tiene responsabilidad alguna por negligencia del propio causante del
accidente.
2.4.- Señor Juez, debo indicar que lo señalado en el punto 4 de la demanda es
totalmente falso que el Sr. Aureliano Quispe Luque haya sido suspendido por el
Ministerio de Transportes.
2.5.- Señor Juez, el demandante señala daño patrimonial y material, por lo que no
se ha acreditado fehacientemente dichos daños, en la presente demanda;
negamos totalmente que exista daño patrimonial.
3. Referente al daño material, tratándose de un accidente de transito cabe
señalar que ambos vehículos producto del accidente de transito han sufrido
daños materiales, tal como se puede acreditar con la pericia realizada por el
profesional Pedro Manchego Salazar de fecha 18/10/2011.
2.6.- Referente al daño personal, si bien es cierto producto del accidente
ocasionado por los vehículos resulto con lesiones el conductor del vehículo
menor, auto móvil, pues esta ha tenido los beneficios económicos del SOAT,
seguro obligatorio de accidentes de transito; la cual ha sido ya beneficiado, sin
embargo no exime de responsabilidad ya que es el autor que manejaba el
vehículo de placa de rodaje COA – 326; además añado que el demandante
no ha acreditado fehacientemente los gastos ocasionados. Po lo que da a
conocer que mediante este proceso solo quiere beneficiarse
económicamente.
2.7.- Señor Juez referente al daño Psicológico, pues debo manifestar que no se
debe considerar este punto de la demanda dado que ambos conductores han
sufrido daños psicológico.
2.8.- En cuanto al lucro cesante y familiar debo indicar lo que el demandante
señala en este punto 8 es totalmente falso, dado que con sus 35 años, tiene
toda una vida por delante, y físicamente no le impide trabajar par el sustento
de su familia. Señalando bien que la presente demanda el único interés es de
beneficiarse económicamente.
2.9.- Referente al punto 10 y 11 de la demanda, es Falso que mi representada
AGROPECUARIA E INDUSTRIAS FAFIO S A, no se ha preocupado, ya que en
varias oportunidades nos hemos entrevistado tanto con el abogado del
demandante como con su padre, no siendo considerados por los nombrados
ya que únicamente solicitaban un monto de ns/ 1000.000.00 (cien mil y 00/100
nuevos soles), tal como es acreditable con la audiencia preparatoria
(audiencia de principio de oportunidad), a nivel fiscal.
2.10.- Señor Juez, debo manifestar, que a la actualidad se encuentra siguiendo el
proceso penal por lesiones graves culposas ante el segundo Juzgado de
Investigación Preparatoria, la misma que ya se formalizo la acusación
solicitando la Fiscal 5 años de Pena Privativa de Libertad para Aureliano Quispe
Luque, con una reparación civil de ns/ 20,000.00 (veinte mil y 00/100 nuevos
soles), bajo el expediente 01498-2011.
V.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA PRETENSIÓN:
4. Amparo la presente en lo dispuesto por:
Código Procesal Civil art. 442 y siguientes.
VI. -MEDIOS PROBATORIOS.
Ofrezco los siguientes:
1. Declaración testimonial de la señorita DANIZTA ZORAIDA SOSA RENGIFO con lo
que acredito la relación sentimental con WILLIAN RUSBEL GUZMAN.
2. copia simple del peritaje técnico realizado por un profesional con lo que
acredito prueba fehaciente.
3. Certificado de Inspección Técnica vehicular del vehículo wz 6260 con lo que
acredito la operatividad del vehículo de mí representada.
4. Brevete del Conductor Aureliano Quispe Luque con lo que acredito que es un
conductor profesional.
POR LO EXPUESTO:
Sírvase señor Juez, tramitarla conforme a Ley.
PRIMER OTROSÍ DIGO:
INTERPONGO RECURSO DE RECONVENCION, contra de la WILLIAN RUSBEL GUZMAN
MONTREUIL Y DON LUIS ALBERTO GUZMAN MONTREUIL POR daños y perjuicios
PATRIMONIAL Y EXTRACONTRACTUAL para que al declararse fundada la misma se
ordene que el demandado cumpla con pagar la suma de S/. 50,000.00 (CINCUENTA
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), y con EXPRESA CONDENA DE COSTOS Y COSTAS.
II.-NOMBRE Y DIRECCION DEL DEMANDADO
Nombre.- WILLIAN RUSBEL GUZMAN MONTREUIL Y DON LUIS ALBERTO GUZMAN
MONTREUIL, ambos serán notificados en su domicilio procesal que ya se encuentran
apersonados ubicado en el conjunto habitacional Jorge Basadre Grohomann Block A
– 304 Oficina 05 cercado Tacna.
III.- HECHOS QUE SUSTENTAN EL PETITORIO:
3.1.- Que con fecha cuatro de mayo ocurrió el accidente de tránsito choque por
alcance con daños materiales en ambos vehículos a horas aproximado entre
5. las 6:30 pm a 7:00 pm, entre los vehículos de placa de rodaje WZ6260
conducido por Aureliano Quispe Luque (30 años) y el vehículo de placa de
rodaje COA – 326 (placa anterior) placa nueva A5B-139, conducido por Willian
Rusbel Guzman Montreuil (35 años), a la altura del kilometro 44 de la carretera
costanera Tacna e Ilo.
3.2.- Señor Juez, cabe señalar que el vehículo de placa de rodaje COA -326 a la
fecha del accidente de tránsito se encontraba como propietario el sr. LUIS ALBERTO
GUZMAN MONTREUIL, por lo que siendo civilmente responsable del accidente le
emplazamos la presente demanda con la finalidad de que pueda pagar los gastos
generados.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA:
A).-Fundamentación de Derecho Sustantivo: Art.1219 inc.1, 1245 del C.C.
B).-Fundamentación de Derecho Adjetivo: Art.VII T.P. C.P.C, arts. 486º, 424,425, 442 y
443.
V.- MONTO DEL PETITORIO:
El monto de lo adeudado asciende a S S/. 50,000.00 (CINCUENTA MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES), más los intereses devengados hasta su pago efectivo y las costas y
costos generados.
VI.-VIA PROCEDIMENTAL:
Le corresponde la del Proceso abreviado.
VII.-MEDIOS PROBATORIOS:
6.1 copia simple de la tarjeta de propiedad del vehículo Coa 326.
6.2.- todo lo actuado en el presente proceso.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva admitir a trámite la presente reconvención.
6. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que deberá emplazarse a la propietaria actual del vehículo
COA – 326, dado que la presente demanda se trata del accidente de tránsito cuyo
vehículo es materia de la presente, la misma que tiene su el Distrito de Ciudad Nueva
Mz 12; Lte 16 – Comité 5, provincia y departamento de Tacna.
Tacna, 02 de mayo del año 2012.
7. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que deberá emplazarse a la propietaria actual del vehículo
COA – 326, dado que la presente demanda se trata del accidente de tránsito cuyo
vehículo es materia de la presente, la misma que tiene su el Distrito de Ciudad Nueva
Mz 12; Lte 16 – Comité 5, provincia y departamento de Tacna.
Tacna, 02 de mayo del año 2012.