Este documento resume la Ley Orgánica por el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia de Venezuela. Define las diferentes formas de violencia contra la mujer, incluyendo violencia física, psicológica, sexual, doméstica, laboral y económica. También establece sanciones penales para delitos como la violencia doméstica, el acoso sexual, la violencia sexual y el tráfico de mujeres. El objetivo final de la ley es garantizar los derechos de las mujeres y prevenir, atender y erradicar la violencia contra
2. Revolución Bolivariana y Mujeres
LEY ORGÁNICA POR EL DERECHO DE LA MUJER A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Definiciones de las Formas de Violencia contra las Mujeres
Artículo 14.- La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende
todo acto de violencia sexista basado en la discriminación y en las relaciones de desigualdad y
en las relaciones de poder asimétricas entre los sexos que subordinan a la mujer, que tenga o
pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional,
económico o patrimonial para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la
privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada, y que
abarca sin limitarse a estos actos, la violencia domestica, la violencia laboral, la violencia en
los espacios de estudio, violencia obstétrica, violencia ginecológica, la violencia mediática, la
violencia simbólica, el acoso sexual, el hostigamiento, el acceso carnal violento, la trata de
mujeres, la pornografía, la violencia contra las empleadas domésticas, la prostitución forzada,
la explotación sexual comercial, la explotación económica, el feminicidio y cualquier otra
forma de violencia en contra de las mujeres
3. Revolución Bolivariana y Mujeres
.
violencia
contra la
mujer y la
familia
agresión
amenaza
u ofensa
ejercida
sobre la mujer
otro integrante
de la familia
cónyuges
concubinos
Integridad
física
Psicológica
sexual o
patrimonial
que perjudique
4. Revolución Bolivariana y Mujeres
LEY ORGÁNICA POR EL DERECHO DE LA MUJER A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Definición de Violencia Física
Artículo 15.- Es toda acción u omisión que directa o
indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o
sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones
internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras,
empujones o cualquier otro maltrato que afecte su
integridad física.
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LEY ORGÁNICA POR EL DERECHO DE LA MUJER A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Definición de Violencia Psicológica
Artículo 15.- Es toda conducta activa u omisiva ejercida en
deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad
personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia
constante, aislamiento, marginalización, negligencia,
abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas
y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a
disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano
desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio
6. Revolución Bolivariana y Mujeres
LEY ORGÁNICA POR EL DERECHO DE LA MUJER A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Definición de Violencia Sexual
Artículo 15.- Es toda conducta que amenace o vulnere el
derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su
sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino
toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no
genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos,
acceso carnal violento o la violación propiamente dicha
7. Revolución Bolivariana y Mujeres
LEY ORGÁNICA POR EL DERECHO DE LA MUJER A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Psicológica
Formas de Violencia
Acoso u
hostigamiento
Amenaza
doméstica
sexual
Acceso carnal
violento
Prostitución
forzada
Esclavitud
sexual
Acoso
sexual
Laboral
patrimonial y
económica obstétrica Esterilización
forzada
mediática
Institucional
Simbólica
Tráfico de mujeres,
niñas y adolescentes
8. Revolución Bolivariana y Mujeres
LEY ORGÁNICA POR EL DERECHO DE LA MUJER A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida
libre de violencia
Creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus
manifestaciones y ámbitos,
Impulsando cambios en los patrones socioculturales que
sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder
sobre las mujeres,
Para favorecer la construcción de una sociedad
democrática, participativa, paritaria y protagónica.
ObjetodelaLeyArt:1
9. Revolución Bolivariana y Mujeres
LEY ORGÁNICA POR EL DERECHO DE LA MUJER A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Derechos protegidos
Artículo 3. Esta Ley abarca la protección de los siguientes
derechos:
1. El derecho a la vida.
2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica,
sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia,
en los ámbitos público y privado.
3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la
violencia basada en género.
10. Revolución Bolivariana y Mujeres
LEY ORGÁNICA POR EL DERECHO DE LA MUJER A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Dignidad integridad
física,
psicoló
gica
Derecho a
la Vida
Protección Derechos
Protegidos
sexual Patrimonial
Igualdad
De las mujeres
vulnerables a
la violencia
11. Revolución Bolivariana y Mujeres
LEY ORGÁNICA POR EL DERECHO DE LA MUJER A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Principios Procesales
12. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Revolución Bolivariana y Mujeres
1. VIOLENCIA PSICOLÓGICA
.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Articulo 39 Quien mediante
tratos humillantes y vejatorios,
ofensas, aislamiento, vigilancia
permanente, comparaciones
destructivas o amenazas
genéricas constantes, atente
contra la estabilidad emocional
o psíquica de la mujer, tendrán
Sanción: De prisión de seis a dieciocho meses.
13. 2. ACOSO U HOSTIGAMIENTO
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Sanción: De prisión de ocho a veinte meses
Articulo 40 La persona que
mediante comportamientos,
expresiones verbales o
escritas, o mensajes
electrónicos ejecute actos de
intimidación, chantaje, acoso
u hostigamiento que atenten
contra la estabilidad
emocional, laboral, económica,
familiar o educativa de la
mujer, tendrán
14. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Sanción: de diez a veintidós meses de prisión
Articulo 41 La persona que
mediante expresiones verbales,
escritos o mensajes electrónicos
amenace a una mujer con causarle
un daño grave y probable de
carácter físico, psicológico, sexual,
laboral o patrimonial, tendrán
15. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Articulo 42 El que mediante el
empleo de la fuerza física cause
un daño o sufrimiento físico a
una mujer, hematomas,
cachetadas, empujones o
lesiones de caráter leve o
levísimo, tendrán
Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o
gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, más un
incremento de un tercio a la mitad.
Sanción: De prisión de seis a dieciocho
meses
16. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Sanción: De prisión dequince años
Articulo 43 Quien mediante el
empleo de violencias o amenazas
constriña a una mujer a acceder a
un contacto sexual no deseado que
comprenda penetración por vía
vaginal, anal u oral, aun mediante
la introducción de objetos de
cualquier clase
por alguna de estas vías, tendrán
17. 6 Acto carnal con víctima especialmente vulnerable
Articulo 44 Quien ejecute el acto carnal, aun sin
violencias o amenazas, en los siguientes supuestos:
1. En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su
edad o en todo caso con edad
inferior a trece años.
2. Cuando el autor se haya prevalido de su relación de
superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad
sea inferior a los dieciséis años.
3. En el caso que la víctima se encuentre detenida o
condenada y haya sido confiada a la custodia del
agresor.
4. Cuando se tratare de una víctima con discapacidad
física o mental o haya sido privada de la capacidad de
discernir por el suministro de fármacos o sustancias
psicotrópicas.
Tendrá pena de quince a veinte años de prisión,
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
18. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 49 Quien prive
ilegítimamente de su libertad a una
mujer con fines de
explotarla sexualmente mediante la
compra, venta, préstamo, trueque
u otra negociación análoga,
obligándola a realizar uno o más
actos de naturaleza sexual,
será sancionado
con pena de quince a veinte años de prisión.
19. Artículo 48. El que solicitare a una
mujer un acto o comportamiento de
contenido sexual para sí o para un
tercero o procurare un acercamiento
sexual no deseado, prevaliéndose de
una situación de superioridad laboral o
docente o con ocasión de relaciones
derivadas del ejercicio profesional, con
la amenaza de causarle un daño
relacionado con las legítimas
expectativas que pueda tener en el
ámbito de dicha relación, será
sancionado
con prisión de uno a tres años.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
20. 9. VIOLENCIA LABORAL
Artículo 49. La persona que mediante el
establecimiento de requisitos referidos a
sexo, edad, apariencia física, estado civil,
condición de madre o no, sometimiento
a exámenes de laboratorio o de otra índole
para descartar estado de embarazo,
obstaculice o condicione el acceso, ascenso o
la estabilidad en el empleo de las
mujeres, será sancionado.
con multa de cien (100 U.T.) a mil unidades tributarias
(1.000 U.T.), según la gravedad del hecho
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
21. 10. VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 50. El cónyuge separado legalmente o el concubino en
situación de separación de hecho debidamente comprobada, que
sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, retenga, ordene el bloqueo
de cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la
comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, será
sancionado
con prisión de uno a tres años.
22. TRÁFICO DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 55. Quien promueva, favorezca,
facilite o ejecute la entrada o salida ilegal
del país de mujeres, niñas o adolescentes,
empleando engaños, coerción o fuerza
con el fin de obtener un beneficio ilícito
para sí o para un tercero, será
sancionado o sancionada
con pena de diez a quince años de prisión.
23. Artículo 56. Quien promueva, favorezca,
facilite o ejecute la captación,
transporte, la acogida o la recepción de
mujeres, niñas o adolescentes, mediante
violencias, amenazas, engaño, rapto,
coacción u otro medio fraudulento, con
fines de explotación sexual, prostitución,
trabajos forzados, esclavitud, adopción
irregular o extracción de órganos, será
sancionado
con prisión de quince a veinte años.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
24. Revolución Bolivariana y Mujeres
Circunstancias
agravantes
Dan lugar a un incremento de la pena
de un tercio a la mitad
27. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
A continuación se presenta la penalización para cada delito, según la
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia y el Código Penal:
LODMVLV CP
Violencia psicológica Artículo 39 Artículo 413 y 442
Acoso u hostigamiento Artículo 40 ---
Amenaza Artículo 41 Artículo 175
Violencia física Artículo 42 Artículo 413, 414 y 415
Violencia doméstica Artículo 43 Art. 175, 413, 414, 415 y
432.
Violencia sexual Artículo 44 Artículo 374 y 378
Acceso carnal violento Artículo 45 Artículo 374
Penalización de los delitos contra la mujer
28. LODMVLV CP
Prostitución forzada Artículo 46 Artículo 173, 174 y 374
Esclavitud sexual Artículo 47 Artículo 374
Acoso sexual Artículo 48 ---
Violencia laboral Artículo 49 ---
Violencia patrimonial y
económica
Artículo 50 Artículo 473
Violencia obstétrica Artículo 51 Artículo 374
Esterilización forzada Artículo 52 ---
Violencia mediática Artículo 53 Artículo 442 y 444
Violencia institucional Artículo 54 Artículo 203
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
29. Penalización de los delitos contra la mujer
LODMVLV CP
Tráfico de mujeres,
niñas y adolescentes
Artículo 55
Trata de mujeres,
niñas y adolescentes
Artículo 56 ---
Algunos delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no se encuentran
expresamente identificados en el Código Penal, mientras que otros
no están penalizados por el mismo.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
30. Revolución Bolivariana y Mujeres
RESPONSABILIDAD CIVIL
Indemniz
ación
Pago Hecho
Violento
Agresor Victimas.
Mujeres
Herederos
fijado por el
órgano
jurisdiccional
especializado
competente
la obligación del
agresor de pagar
el tratamiento
médico
psicológico que
necesitare la
víctima
31. Revolución Bolivariana y Mujeres
RESPONSABILIDAD CIVIL
Reparación
Daños
Patrimoniales Biene
s
Agresor Victimas.
Mujeres
Here
deros
Órgano
Jurisdiccional
especializado
competente
se indemnizará su
pérdida
pagándose el
valor de mercado
de dichos bienes
32. Revolución Bolivariana y Mujeres
RESPONSABILIDAD CIVIL
Quien resultare responsable de acoso sexual deberá indemnizar a la
mujer víctima de violencia en los términos siguientes:
Indemnización por
acoso sexual
Suma igual al
doble del monto de
los daños que el
acto haya causado
a la persona
acosada
Suma no menor de
cien (100 U.T.) ni
mayor de
Quinientas
unidades
tributarias (500
U.T.)
33. Revolución Bolivariana y MujeresMISIÓN
Ejercer, como ente rector, las funciones de formulación, ejecución, dirección,
coordinación, supervisión y evaluación de las políticas públicas con
perspectiva de género, garantizando la igualdad de oportunidades de las
mujeres y promoviendo su participación protagónica en los ámbitos político,
económico, social, territorial e internacional.
VISIÓN
Ser garante de la igualdad jurídica y real de las mujeres como instancia
rectora de las políticas públicas con perspectiva de género.
INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER
34. Revolución Bolivariana y Mujeres
ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA
MUJER Art 21
Formular, orientar, ejecutar, coordinar e instrumentar las políticas
públicas de prevención y atención para ser implementadas en los
diferentes órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal
Diseñar, planes y programas de capacitación conjuntamente con el
ministerio con competencia en materia del interior y justicia y el Tribunal
Supremo de Justicia
Diseñar, planes, proyectos y programas de capacitación conjuntamente
con los ministerios con competencia en materia de Salud y de
Participación Popular y Desarrollo Social
Promover la participación activa y protagónica de las organizaciones
públicas y privadas dedicadas a la atención de la violencia contra las
mujeres, así como de los Consejos Comunales y organizaciones sociales
de base
35. Revolución Bolivariana y Mujeres
FUNCIÓN DE LAS UNIDADES DE ATENCIÓN Y
TRATAMIENTO DE HECHOS DE VIOLENCIA HACIA LA
MUJER Y LA FAMILIA.
Instituto Nacional de
Estadística
Instituto Nacional de
la Mujer
coordinar
á
Con los organismos de
los Poderes Públicos
los censos Estadísticas Estudio, permanente o no
permita recoger datos
desagregados de la
violencia
36. Revolución Bolivariana y Mujeres
FUNCIÓN DE LAS UNIDADES DE ATENCIÓN Y
TRATAMIENTO DE HECHOS DE VIOLENCIA HACIA LA
MUJER Y LA FAMILIA
Unidades de atención y tratamiento de hechos de violencia hacia la
mujer y la familia. El Instituto Nacional de la Mujer conjuntamente
con el Ministerio de la Familia y los municipios crearán en cada
municipio unidades de atención y tratamiento de hechos de violencia
contra la mujer y la familia, destinados a la atención, prevención y
tratamiento de los hechos previstos en esta Ley.
37. Revolución Bolivariana y Mujeres
FUNCIÓN DE LAS UNIDADES DE ATENCIÓN Y
TRATAMIENTO DE HECHOS DE VIOLENCIA HACIA
LA MUJER Y LA FAMILIA.
Los
programas conjunto
articulado
acciones
desarrolladas
personas naturales
o jurídicas
naturaleza pública o
privada
fines
Prevenir
Monitorear
Detectar
Erradicar
atender
38. Revolución Bolivariana y Mujeres
Clasificación de los programas
De prevención
De sensibilización,
adiestramiento,
formación y
capacitación
De apoyo y
orientación a las
mujeres víctimas de
violencia y su familia
De abrigo
39. Revolución Bolivariana y Mujeres
Comunicacionales
De orientación y
atención a la persona
agresora
Promoción y defensa
Culturales
Clasificación de los programas
40. Revolución Bolivariana y Mujeres
LEY ORGÁNICA POR EL DERECHO DE LA MUJER A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Planificación Familiar
conjunto de
prácticas utilizadas por
Mujer Hombre
orientadas
control de la
reproducción
Educación de la
Sexualidad
41. Revolución Bolivariana y MujeresLa salud reproductiva es un estado general de bienestar físico,
mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades y
dolencias en todos los aspectos relacionados con el sistema
reproductivo y sus funciones y procesos
Salud Sexual y Reproductiva según OMS
La Organización mundial de la Salud (OMS) define Salud
Reproductiva como una condición de bienestar físico, mental y social
en los aspectos relativos al sistema reproductivo en todas las etapas
de la vida. La salud reproductiva implica que las personas puedan
tener una vida sexual satisfactoria y segura, la capacidad de tener
hijos y la libertad de decidir si quieren tenerlos, cuándo y con qué
frecuencia
42. Revolución Bolivariana y Mujeres
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,1999
(Artículos 3, 76, 86, 87, 88 y otros).
Ley para la protección de las familias, la maternidad y la paternidad.
2007
Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, 2004
Norma Oficial para la atención integral de la salud sexual y
reproductiva, Noviembre 2003.
Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.1999.
Reforma 2007.
Ley de Igualdad de oportunidades, 1993. Reforma de 2000 y
actualmente en revisión.