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INFORME N° 023 - 2015 – MDT/ADM
INFORME TÉCNICO QUE SUSTENTA LA MODIFICACIÓN DEL ROF
INCORPORANDO LAS FUNCIONES DEL ATM
1. ASPECTOS GENERALES
1.1. UBICACIÓN:
1.1.1. UBICACIÓN GEOGRÁFICA
Tomando como referencia la Plaza de Armas de la capital del distrito
de Taricá, se tienen las siguientes coordenadas:
 Latitud Sur : 09°23´37.15”
 Longitud Oeste : 77°34´31.37”
 Coordenadas UTM (Datum WGS-84):
 Coordenada Este : 217,151.76
 Coordenada Norte : 8 960,589.04
1.1.2. UBICACIÓN POLITICA:
Departamento : Ancash.
Provincia : Huaraz.
Distrito : Taricá.
El distrito de Taricá se encuentra a una altitud de 2,818.00 m.s.n.m., así
mismo tiene una extensión de 116.3571 Km2.
Plano del cercado del distrito de Taricá
1.1.3. LÍMITES:
El distrito de Taricá tiene los siguientes límites:
 Por el Norte con el Distrito de Pariahuanca y Distrito de San
Miguel de Aco de la Provincia de Carhuaz.
 Por el Sur con el Distrito de Independencia de la Provincia de
Huaraz.
 Por el Este con las partes altas de la cordillera Blanca.
 Por el Oeste con el Distrito de Jangas de la Provincia de Huaraz.
1.2. RESEÑA HISTÓRICA:
El distrito de Taricá fue creado el 2 de febrero de 1956 mediante Ley Nº
12643. La historia de Taricá se remonta a la época pre-histórica. Este
hecho se asevera con los legados de la artesanía. El Distrito de Taricá,
cuna de artesanos reconocidos, es la capital del distrito del mismo
nombre. Posee una geografía valles, quebradas y nevados que son
parte del Callejón de Huaylas. Sus productos consisten en réplicas de
artesanía pre-hispánica y cántaros finamente ornamentados.
Durante el período de Dominación Colonial, Taricá mantuvo
articulación con los pueblos de la región: Huaraz, Yungay, Huaylas y
Conchucos, con los que mantenía flujos comerciales. Fue en esta
época que cobra importancia la producción agropecuaria; asímismo
por la influencia de los conquistadores se inicia el proceso de la
actividad minera.
A inicios del siglo XX, Época Republicana, las actividades económicas
cobran mayor auge dentro de la región; su flujo comercial de ida y
vuelta también se da con mayor preponderancia hacia la zona costera
para la venta de sus productos agropecuarios y forestales. No deja de
tener importancia la actividad turística que muestra al mundo no sólo
los atractivos naturales del distrito sino también de todo el Callejón de
Huaylas.
Taricá tiene como actividad económica la generación de productos
agropecuarios y forestales; así como la actividad turística.
1.3. POBLACION:
Según el INEI-Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda –
2007, el Distrito de Taricá tiene una población de 5,394 habitantes.
Dentro del ámbito del distrito de Taricá se encuentra la Comunidad
Campesina de Túpac Yupanqui, que abarca las partes altas del distrito
de Taricá, traspasando los límites hasta el distrito de San Miguel de
Aco (Provincia de Carhuaz).
Las partes altas del distrito corresponden a la zona de reserva como es
el Parque Nacional Huascarán.
1.4. VIAS DE COMUNICACIÓN:
Vía Terrestre: La vía de comunicación es a través de una vía asfaltada
de aproximadamente 13.00 Km., distancia desde la ciudad de Huaraz
hasta la localidad de Taricá, vía que se desplaza en el Callejón de
Huaylas.
1.5. CLIMA:
El clima de la zona presenta diversas variaciones micro climáticas que
están en función a la variación de la altitud. Las precipitaciones
pluviales se presentan generalmente entre los meses de setiembre a
abril, con una variación media anual estimada de 500 mm, en las
partes bajas, hasta 1,100 mm en las partes altas. Las temperaturas
presentan diversas oscilaciones, en las partes bajas se observan
temperaturas estimadas de 12º C y en las partes altas por debajo de los
0º C.
1.6. SUELO:
El suelo tiene una matriz gravosa con arena y finos (limos y arcillas) y
presencia aleatoria y heterogénea de buena cantidad de bolonerías,
que presentan un buen comportamiento del suelo con fines de
construcciones. De acuerdo a investigaciones de campo, ejecución de
perforaciones a cielo abierto y muestreo de suelos realizados por
diferentes entidades especializadas en el ámbito del sector crítico
elegido, los cuales fueron analizados en el laboratorio de Mecánica de
Suelos de la UNASAM se encontró el valor de la capacidad portante
del suelo igual a 1.50 Kg/cm2.
1.7. RELIEVE:
La topografía del distrito de Taricá es relativamente plana en las
partes bajas y muy accidentada en las partes intermedias y altas, con
pendientes desde ligeramente inclinadas (8%-16%), hasta
extremadamente empinadas (+50%) en las partes altas del distrito,
debido a esto se produce erosión de los suelos causados por las
precipitaciones pluviales, los vientos, etc.
La fisiografía es típica de la topografía que presentan los pueblos
ubicados en la sierra de nuestro país.
1.8. GEOMORFOLOGIA:
Según los estudios realizados por el INGEMMETy la Municipalidad
Provincial de Sihuas, en el Plan de Infraestructura Económica
Provincial y el Mapa Geomorfológico de la Región Ancash, la zona
urbana del distrito de Taricá corresponde a una Terraza.
1.9. ACTIVIDAD ECONOMICA PREDOMINANTE:
La población asentada en el Distrito de Taricá se dedica principalmente
a la agricultura y a la artesanía en la capital del distrito; el comercio en
una escala menor y servicios domésticos en escala menor.
2. MARCO LEGAL
 Constitución Política del Perú.
 Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento.
 Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de
Saneamiento, Ley 26338.
 Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
 Decreto Supremo N° 031-2008 – Vivienda, modifica el Texto Único Ordenado
del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento.
 Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972
 La Ley N° 29332 que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión
Municipal.
 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 161-2013 – SERVIR/PE, que aprueba la
Directiva N° 001-2013 SERVIR/GDSRH: Normas para la formulación del Manual
de Perfiles de Puestos – MPP, aprobada mediante Resolución de Presidencia
Ejecutiva N° 161-2013 – SERVIR/PE-
3. DIAGNÓSTICO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO RURAL
La capital del distrito de Taricá desde el año de 1973, cuenta con un Sistema de
Agua Potable, que en los 42 años de servicio ha tenido algunos trabajos de
mejoramiento, con financiamiento de entidades no gubernamentales e
instituciones privadas y publicas; por lo cual es necesario hacer un trabajo
mancomunado entre las Juntas Administradoras de Servicio de Saneamiento y la
Municipalidad de Taricá, mediante el funcionamiento del Área Técnica Municipal
para la Gestión de los Servicios de Agua y Saneamiento.
La infraestructura del Sistema de Agua Potable, cubre un aproximado del 80% de
la población abastecida con agua potable, la misma que consta de una
captación, línea de conducción, cámara rompe presión, reservorio y red de
distribución. Según referencia de registros del proyecto Agua Limpia 2011-2012.
En el presente año 2015, la Municipalidad Distrital de Taricá no cuenta con un
Área Técnica Municipal para los Servicios de Agua y Saneamiento; requiriendo
con urgencia la operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y
plantas de tratamiento de aguas residuales, de los todos los sectores, caseríos y
centros poblados del distrito de Tarica.
Número de viviendas con conexión de agua potable es:
 250 viviendas con servicio (zona del casco urbano)
 35 en terrenos sin construir (dentro del casco urbano)
La organización que administra, opera y mantiene los Sistemas de Agua Potable
SAP, son las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento JASS de los
centros poblados, caseríos, asociaciones y lugares del Cercado de Taricá.
Las JASS, están a cargo de sus propias Juntas Directivas, las mismas que están
reconocidas por la Municipalidad de Tarica; encontrándose en los archivos,
desde los años 2013, 2014 y 2015.
Los beneficiarios del agua potable, aportan a las JASS, una cuota familiar
mensual de S/. 1.00.
Los problemas principales, que tienen los directivos de las JASS, es la escasa
economía para la operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y
de las plantas de tratamiento de aguas residuales; encargándose ellos mismos
de realizar los trabajos de operación.
Los trabajos de cloración, se realizan en coordinación con los Puestos de Salud.
Existe una Asociación de Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento
AJASS, que la integran 07 JASS: Irhua, Huanja Chico, Buenos Aires, Huancap,
Uchuyacu, Quillash y Mullaca.
Actualmente existen un número de 22 JASS y una AJASS reconocidas con
resolución y fecha en que fueron creados, las mismas que cuentan con su Plan
Operativo.
A continuación, se presenta la relación de JASS, del distrito de Taricá:
RELACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DEL DISTRITO DE TARICÁ - AÑO 2015
N° NOMBRE DEL JASS PRESIDENTE RESOLUCIÓN FECHA
1
JASS "ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA SAN JUAN" DE
PALTAY
VIOLETA MAGDA MINAYA CHAVEZ N° 00139 - 2014 - MDT/A 18/06/2013
2 JASS ANTAPLUY MARCO ANTONIO GODENZI BRONCANO N° 0060 - 2014 - MDT/A 01/09/2014
3
JASS C. JIUYA JOEL JORGE CUEVA HARO N° 00171 - 2013 - MDT/A 03/12/2013
JASS C. JIUYA GRIMALDO SEBERO CASTILLO N° 0040 - 2013 - MDT/A 18/04/2013
4 JASS C. LUCMA ANTONIO TORRES CHINCHAY N° 00172 - 2013 - MDT/A 03/12/2013
5 JASS C. SAN ANTONIO CIRILO AVELARDO SOLIS CACERES N° 00173 - 2013 - MDT/A 03/12/2013
6 JASS C. URUSPAMPA ALEJANDRINA FELICIANA RAPREY LEÓN N° 00100 - 2014 - MDT/A 20/06/2013
7 JASS C.P. COLLÓN CESAR VINO RAPREY N° 00193-2013-MDT/A 27/12/2013
8
JASS C.P. PASHPA RAÚL TITO GALAN RAPREY N° 00195-2013-MDT/A 27/12/2013
JASS C.P. PASHPA PERCY CARRIÓN CHINCHAY N° 00118 - 2013 - MDT/A 03/09/2013
9 JASS MALLUASH ANTONIO ELEODORO MENDOZA LEÓN N° 00180 - 2014 - MDT/A 17/11/2014
10 JASS NUEVO PALTAY LEONCIO HERMILIO CHAUCA PAJUELO N° 0079 - 2014 - MDT/A 19/05/2014
11 JASS SAN GERONIMO DONATO DIAZ ROMERO(ACTUAL) N° 00113 - 2014 - MDT/A 08/07/2014
12 JASS SANTA ISABEL JULIO VICTOR DIAZ ANGELES N° 0021 - 2014 - MDT/A 06/02/2014
13 JASS SHINUA SEBASTIAN MAURO LEÓN MAYHUAY N° 0097 - 2014 - MDT/A 17/06/2014
14 JASS TARICÁ CERCADO GUIMERCINDO TEODORO ROMERO LUGO N° 0054 - 2013 - MDT/A 10/05/2013
16 AJASS COMITÉ CENTRAL JANCUR - BUENOS AIRES BLAS MAXIMO ROJAS BARRETO N° 00163 - 2013 - MDT/A 25/11/2013
17 JASS C. SAN NICOLÁS DE IRHUA ZOZIMO ISIDORO ROSAS GARCÍA N° 00194 - 2013 - MDT/A 27/12/2013
18 JASS C. HUANJA CHICO EUSEBIO VALENTÍN GARCÍA OBREGÓN N° 00191 -2013 - MDT/A 26/12/2013
19 JASS C. BUENOS AIRES VENANCIO TEODORO SANCHEZ PATRICIO N° 00181 - 2013 - MDT/A 28/12/2013
20 JASS C. HUANCAP ROBERTO FLORENCIO PALMA CAUSHI N°00108 - 2014 - MDT/A 03/07/2014
21 JASS C. UCHUYACU TITO DE LA CRUZ CAMPONERO N° 0019 - 2013 - MDT/A 06/02/2013
22 JASS C. QUILLASH JOSE TEODORO SOLIS CHAVEZ N° 00181 - 2014 - MDT/A 17/11/2014
23 JASS C. MULLACA VIDAL ERASMO CARO MOTTA N° 0020 - 2014 - MDT/A 06/02/2014
Continuando con el diagnostico, en la Planta de Tratamiento de Agua potable de
Antapluy, que distribuye el agua para consumo humano a los sectores de Paltay,
Shimpi y San Gerónimo, presenta problemas de deterioro de las compuertas de
paso del agua, además no cuenta con servicios higienicos para el personal que
labora diariamente en un turno de 08 horas diarias.
La Planta de Tratamiento de agua potable Jancur Buenos Aires, abastece de
agua potable a 07 caseríos, tales como Irhua, Huanja Chico, Buenos Aires,
Huancap, Uchuyacu, Quillash y Mullaca; requiere un proyecto integrado que
desde la captación, la línea de conducción, reservorio y la Planta de Tratamiento
de Agua; ya que la Captación que tiene actualmente es inadecuada e
insuficiente, no abastece a todos los usuarios pertenecientes a la Asociación de
Juntas Administradoras de Agua y Saneamiento; además en la misma captación
de agua, las hojas de las plantas de los Quenuales se caen y obstruyen el paso
del agua a las tuberías, y por consiguiente el agua llega a los usuarios, en malas
condiciones.
La ONG Agua limpia hizo algunos módulos domiciliarios, pero no son suficientes,
para toda la población existente en todo el Distrito.
Asimismo, los tanques de agua, cercanos a los caminos de herradura del caserío
de Antapluy, necesariamente deben estar con llave, ya que estos pueden ser
abiertos por los niños y contaminar el agua potabilizada para el consumo de la
población.
En las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de todo el distrito, es
necesario cambiar las tapas sanitarias que están deterioradas, asi como las
tuberías de algunos tramos que han sufrido roturas por consecuencia del clima y
años en uso.
En el caso del caserío de Buenos Aires, referente a las Plantas de Tratamiento de
Aguas Residuales, es necesario realizar la operación y mantenimiento, por
encontrarse en mal estado.
Según referencia del Puesto de Salud de Tarica, las enfermedades más
frecuentes, en relación al consumo de agua, en la jurisdicción de Taricá, son:
Infecciones intestinales, Parasitismos, Diarrea, Cólicos abdominales, Dispepsias,
Gastritis, Úlceras y presentación de Quistes de Giardia Lamblia en el intestino
En el Cercado de Taricá, la mayor parte de las viviendas cuentan con Servicio de
Desagüe domiciliario; habiéndose mejorado el servicio en el año del 2010 con la
ejecución de cambio de las tuberías al emisor y el mejoramiento de la Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales, ubicado muy próximo al Estadio Municipal; la
misma que a la fecha se encuentra abandonada por no estar a cargo de una
Junta Administradora.
Según la Dra. Silvia Nina Rojas, encargada del Puesto de Salud del Centro
Poblado de Pashpa manifiesta que las enfermedades más frecuentes que se
presentan en la población de adultos y niños, son las Infecciones intestinales,
parasitismos (diversos tipos de parásitos); la proporción de estos son de 5 a 3 en
niños entre 1 a 4 años de edad, y en los adultos la proporción es de 1 por mes y/o
1 al año. Ante esta situacion, a la fecha, se viene realizando trabajos
coordinados para la Supervisión de la cloración.
Según la obstetra, Marleny Medina Reyes, encargada del Puesto de Salud del
Centro Poblado de Collón, manifiesta que las enfermedades más frecuentes que
se presentan en la población de adultos y niños, son la Gastritis, úlceras, cólicos
abdominales, parasitosis, diarreas y dispepsias, síndrome dolorosa abdominal e
infección intestinal. La proporción de las enfermedades mencionadas, se
encuentra en los archivos del Centro de Salud de Monterrey; además se necesita
más capacitación e implementación para la Junta Administradora de Servicios de
Saneamiento; habiendo hecho una medición en el mes de Enero, con el papel
tornasol, después de haber clorado, manifestó que el pH del agua era 0, por
consecuencia las condiciones del agua no reúnen las condiciones para el
consumo humano.
4. PROPUESTA DE LA MODIFICACIÓN DEL ROF INCORPORANDO LAS FUNCIONES
DEL ATM
Se propone la creación del Área Técnica Municipal ATM para la Gestión de los
Servicios de Agua y Saneamiento de la Municipalidad Distrital de Taricá, ya que
ésta es el área que se encargaráde velar por todoslos sistemas de agua potable,
así como el sistema de tratamiento del agua residual del Distrito de Taricá.
5. CONCLUSIONES
Teniendo en cuenta las necesidades de la población, porque son de prioridad los
servicios básicos de agua potable, desagüe y electrificación; es necesario la
creación del Área Técnica Municipal para los Servicios de Agua y Saneamiento.
Se considera a la ATM, como un área primordial, ya que el agua es de uso y
consumo diario, además de las consecuencias , que conlleva su consumo, en la
salud humana, con la aparición de enfermedades a la piel, Infecciones
Intestinales, Parasitosis, Cólicos abdominales, Dispepsias, Gastritis, Úlceras.
En el caso de los sistemas de aguas residuales y plantas de tratamientos de
aguas residuales, no todos los caseríos y sectores del distrito de Tarica cuentan
con este sistema de tratamiento; por lo que se viene contaminando el ambiente
y por ende poniendo en riesgo la salud de las personas.
Las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales existentes, en su mayoría se
encuentran en abandono; observando a su vez, que las tapas de los buzones se
encuentran en su mayoría deterioradas, requiriendo una limpieza del área de los
buzones y evitar que ingrese el agua de lluvia al sistema de desagüe, lo que
viene colmatando los sistemas de tratamiento de aguas residuales en el distrito
de Tarica.
6. RECOMENDACIONES
Se recomienda la modificación del ROF incorporando las funciones del ATM,
mediante Ordenanza Municipal.
En general, para garantizar la prestación de un servicio óptimo de agua potable,
el sistema requiere contar con todas las mejoras y los elementos sanitarios
indicados en el presente informe técnico, así como para cada componente y
estructuras evaluadas en el Sistema de Agua Potable SAP.
Verificar de casa en casa el buen uso del agua potable, sancionando a los
usuarios que utilizan el agua potable para el riego de sus chacras o que tengan
fugas de agua en sus instalaciones.
Se requiere reforzar la gestión del servicio de agua potable capacitando a las
JASS en la administración del servicio, la operación y mantenimiento del sistema
y la cloración del agua; así como la operación y mantenimiento de las plantas de
tratamiento de aguas residuales.
7. ANEXOS
Modelo de Acta de la Sesión de Concejo de aprobación de la modificación
del ROF.
ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 05 DE MAYO DE 2015
En el Distrito de Taricá, Provincia de Huaraz y Departamento de Ancash,
siendo las 14:00 del día 05 de Mayo del año 2015. Reunidos en el local de la
Municipalidad Distrital de Taricá, los señores regidores CirilaFeliciana Caro
Chinchay, Aida Elena Ydelfonso Chávez, Narcizo Diburcio Chávez Vergara,
David Urbano Chinchay y Alipio Narcizo Romero Méndez, a convocatoria de
señor alcalde Genaro Corpus Chinchay León, quien luego de verificar la
asistencia reglamentaria, da inicio de la presente Sesión Extraordinaria, con
el propósito de tratar lo siguiente:
I. AGENDA:
1. Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de la Municipalidad, incorporando las funciones del ATM.
II. DEBATE:
El señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Taricá pone en
conocimiento de los señores regidores el Informe N° 023-2015 –
MDT/ADM, por el cual la Gerencia Municipal emite el
pronunciamiento favorable de la modificación del ROF DE LA
Municipalidad, incorporando las funciones del ATM.
El señor Alcalde Distrital manifiesta que en el informe técnico se
sustenta la necesidad de la modificación del ROF, incorporando las
funciones del ATM, es decir que establezca la gestión de los servicios
de saneamiento del ámbito distrital, por cuanto se evidencia que en
la jurisdicción del distrito de Taricá, existen sistemas de agua y
saneamiento a cargo de las organizaciones comunales responsables
de la administración, operación y mantenimiento, cuyo servicio es
deficiente, las mismas que requieren ser fortalecidas a fin de
asegurar un servicio de calidad, contribuir a la reducción de
enfermedades de origen hídrico y la mejora de las condiciones de
salud de las familias.
Así mismo, indica que el referido informe contiene el marco legal
referido al saneamiento, así como la propuesta de Ordenanza
Municipal de modificación del ROF de la Municipalidad, incorporando
las funciones del ATM, cuyas funciones planteadas son:
- Planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento
en el distrito, de conformidad con las leyes y reglamentos sobre la
materia.
- Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones
relacionadas con los servicios de saneamiento del distrito.
Modelo de Acuerdo de Concejo aprobando la modificación del ROF.
ACUERDO DE CONCEJO N° ……-2015 – MDT
Taricá, 05 de Mayo de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TARICÁ
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 04 de Mayo Abril de 2015, el
Informe N° 023-2015 MDT/ADM, de la Gerencia Municipal, adjuntando la
propuesta de Ordenanza Municipal de modificación del ROF incorporando
las funciones del ATM; y,
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú,
las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía
Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 41° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades,
señala que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a
asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan
la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto a
sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972,
señala que las Ordenanzas Municipales, en materia de su competencia son
normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa
municipal, por medio de la cuales se aprueba la organización interna, la
regulación y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la
municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean,
modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley.
Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42,
inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar
los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades
colectivas de carácter local.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en su Artículo 32° indica
que los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión
directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por Ley y que se
asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el
adecuado control municipal. En toda medida destinada a la prestación de
servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad.
Que, el Artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, referida
al saneamiento, salubridad y salud, menciona que las municipalidades
distritales ejercen las siguientes funciones: 3.2) Regular y controlar el aseo,
higiene y salubridad en las viviendas, escuelas, y otros lugares públicos
locales; 4.1) administrar y reglamentar, directamente o por concesión el
servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, cuando este en
capacidad de hacerlo; 4.2) Proveer los servicios de saneamiento rural; 4.5)
Realidad campañas locales sobre educación sanitaria.
Que, de acuerdo al Artículo 3° de la Ley General de Servicios de Saneamiento
N° 26338, se declara a los servicios de saneamiento como servicios de
necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad
es proteger la salud de la población y el ambiente.
Que, conforme al Decreto Supremo N° 038-2008-VIVIENDA – que modifica el
Artículo 164° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la LGSS Ley N°
26338, se considera ámbito rural y de pequeñas ciudades a aquellos centros
poblados que no sobrepasen los quince mil habitantes (15,000). En tal
sentido se entenderá por: a) centro poblado rural: aquel que no sobrepase
del dos mil habitantes (2,000) y b) pequeña ciudad a aquella que tenga
entre dos mil uno (2,001) y quince mil (15,000).
Que, conforme al Artículo 169° dl Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA,
que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Servicios
Generales de Saneamiento, Ley N° 26338 corresponde a las municipalidades
distritales en el ámbito rural y de pequeñas ciudades, planificar y promover
el desarrollo de los servicios de saneamiento; administrar los servicios de
saneamiento a través de organizaciones comunales, operadores
especializados o directamente promover su formación, reconocer y
registrar a las organizaciones comunales encargadas de los servicios de
saneamiento; velar por la sostenibilidad de los sistemas; participar en el
financiamiento de la prestación de los servicios, brindar asistencia técnica y
supervisar a las organizaciones comunales de su jurisdicción; resolver como
última instancia administrativa los reclamos de los usuarios y disponer las
medidas correctivas que sean necesarias en el marco de la prestación de los
servicios de saneamiento, respecto al incumplimiento de las obligaciones de
las organizaciones comunales y los operadores especializados en el marco
de sus respectivos contratos.
Que, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de
Servicios de Saneamiento, en su Artículo 183, modificado por el D.S. 031-
2008-VIVIENDA, en su Artículo 2° incorpora el Articulo 183-A° indica que en
caso los servicios de saneamiento, en un distrito sean prestados por
organizaciones comunales u operadores especializados, la Municipalidad
Distrital y de modo supletorio la Municipalidad Provincial deberán
conformar un área técnica encargada de supervisar, fiscalizar, y brindar
asistencia técnica a dichos prestadores de servicios.
Que en la jurisdicción del Distrito de Taricá, existen sistemas de agua y
saneamiento a cargo organizaciones comunales responsables de la
administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser
fortalecidas en el marco de la legislación vigente.
Que, mediante Informe N° 023-2015-MDT-ADM lunes de 04 de Mayo de 2015,
procedente de la Gerencia Municipal, se tiene el pronunciamiento favorable
de modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
incorporando las funciones del ATM.
Que, puesto en consideración del pleno del concejo, tras el debate
correspondiente se somete a votación el Informe N° 023-2015-MDT/ADM, de
04 de Mayo de 2015, sobre modificación del Reglamento de Organización y
funciones del ATM, aprobándose con el voto unánime del pleno de los
señores Regidores.
Que de la conformidad a lo dispuesto por el inciso 1) y 2) del Artículo 10° de
la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, respecto a las atribuciones
y obligaciones de los Regidores, y en el uso de las facultades otorgadas por
el inciso 8) del Artículo 9°, Articulo 39, Artículo 44° de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley N° 27972, y demás pertinentes y con el voto unánime
del pleno de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y
aprobación del acta se;
ACORDÓ:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza Municipal de modificación
del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando las
funciones del ATM al Área de Infraestructura, que consta de 05 artículos y
forma parte del presente acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Unidad de
Recursos Humanos, Oficina de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento
del presente acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR el presente acuerdo a la Sala de
Regidores, Gerencia Municipal, Secretaria General, Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, Unidad de Recursos Humanos y demás órganos
estructurados de la Municipalidad Distrital de Taricá, conforme a la Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Modelo de Ordenanza Municipal que incorpora las funciones del ATM en el
ROF.
ORDENANZA MUNICIPAL N° …… - 2015 ………
Lunes,05de Mayo de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TARICÁ
VISTO:
El Acuerdo de Concejo N° 023 -2015 – MDT/ADM De fecha 05de Mayo de
2015, donde se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) incorporando las funciones del ATM al área de
Infraestructura, en sesión Ordinaria del 05de Mayo de 2015 y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la ConstituciónPolítica del Perú,
las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen
AutonomíaPolítica, Económica y Administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42°,
inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar
los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades
colectivas de carácter local.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – LOM N° 27972, en su Artículo II,
define que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la
constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administrativos, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades –LOM N° 27972, en su Artículo 32
indica que los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de
gestión indirecta, siempre que sea permitido por Ley y que se asegure el
interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y del adecuado
control municipal. En toda medida destinada a la prestación de servicios
deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad.
Que el Artículo 80° de la LOM al saneamiento, salubridad y salud, menciona
que las municipalidades distritales ejercen las siguientes funciones: 3.2)
Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en las vivienda, escuelas, y
otros lugares públicos locales; 4.1) Administrar y reglamentar, directamente
o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe,
cuando esté en capacidad de hacerlo;
4.2) Proveer los servicios de saneamiento rural; 4.5) realizar campañas
locales sobre educación sanitaria.
Que, de acuerdo al Art. 3° de la Ley General de Servicios de Saneamiento N°
26338, se declara a los servicios de saneamiento como servicios de
necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad
es proteger la salud de la población y el ambiente.
Que, conforme al DS-038-Vivienda – que modifica el Artículo 164 del texto
Único Ordenado del Reglamento de la LGSS Ley N° 26338, se considera
ámbito rural y de pequeñas ciudades a aquellos centros poblados que no
sobrepasen los quince mil habitantes (15,000). En tal sentido se entenderá
por: a) Centro poblado rural; aquel que no sobrepase los dos mil habitantes
(2,000) y quince mil (15,000).
Que, conforme al Artículo 169° del Decreto Supremo 023-2005-VIVIENDA,
que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Servicios
Generales de Saneamiento, Ley N° 26338 corresponde a las municipalidades
distritales en el ámbito rural y de pequeñas ciudades, planificar y promover
el desarrollo de los servicios de saneamiento; administrar los servicios de
saneamiento a través de organizaciones comunales, operadores
especializados o directamente; promover su formación, reconocer y
registrar a las organizaciones comunales encargadas de los servicios de
saneamiento; velar por la sostenibilidad de los sistemas; participar en el
financiamiento de la prestaciónde los servicios; brindar asistencia técnica y
supervisar a las organizaciones comunales de su jurisdicción; resolver como
última instancia administrativa los reclamos de los usuarios y disponer las
medidas correctivas que sean necesarias en el marco de la prestación de los
servicios de saneamiento, respecto al incumplimiento de las obligaciones de
las organizaciones de sus respectivos contratos.
Que, el mismo Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Servicios
Generales de Saneamiento, en su Artículo 183, modificado por el D.S. 031-
2008 – VIVIENDA, en su Artículo 183, incorpora el Artículo 183-A° indica que
en caso los servicios de saneamiento, en un distrito sean prestados por
organizaciones comunales u operadores especializados, la Municipalidad
Distrital y de modo supletorio la Municipalidad Provincial deberán
conformar un área técnica encargada de supervisar a las organizaciones
comunales y los operadores especializados en el marco de sus respectivos
contratos.
Que en la jurisdicción del Distrito de Taricá, existen sistemas de agua y
Saneamiento de agua y saneamiento a cargo organizaciones comunales
responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas
que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente.
Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de
Municipalidades son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar
o derogar Ordenanzas.
Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del
Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas
por el numeral 8) del Art. 9° y los Artículos 39°, 40° y 44° de la Ley Orgánica
de Municipalidades LOM N° 27972; se aprobó la siguiente norma:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO
LAS FUNCIONES DEL ATM AL ÁREA DE INFRAESTRUCTURA.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la modificación del Reglamento de
Organización y funciones (ROF) incorporando las funciones del ATM al Área
de Infraestructura, por razones expuestas es la parte considerativa de la
presente ordenanza, la misma que tiene las siguientes funciones:
o Planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento
en el distrito, de conformidad con las leyes y reglamentos sobre la
materia.
o Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones relacionadas
con los servicios de saneamiento del distrito.
o Velar por la sostenibilidad de los servicios de saneamiento existentes
en distrito.
o Velar por la sostenibilidad de los servicios de saneamiento existentes
en el distrito.
o Administrar los servicios de saneamiento del distrito a través de los
operadores especializados, organizaciones comunales o
directamente.
o Promover la formación d organizaciones comunales (JASS, AJASS)
para la administración de los servicios de saneamiento, reconocerlas
y registrarlas.
o Brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones
comunales administradoras de servicios de saneamiento del distrito.
o Programar, dirigir y ejecutar campañas de educación sanitaria y
cuidado de agua.
o Resolver en su instancia administrativa los reclamos de los usuarios
de los servicios de saneamiento.
o Disponer las medidas correctivas que sean necesarias respecto al
cumplimiento de las obligaciones de las organizaciones comunales
JASS.
o Evaluar en coordinación con el Ministerio de Salud la calidad del agua
que brindan los servicios de saneamiento existentes en el distrito.
o Operar y mantener actualizado el registro de coberturas y estado
situacional de servicios de saneamiento.
o Brindar apoya técnico en la formulación de proyectos e
implementación de proyectos integrales de agua y saneamiento, en
sus componentes de infraestructura, educación sanitaria,
administración, operación y mantenimiento y en aspectos
ambientales de acuerdo a su competencia.
o Atender, coordinar, supervisar, controlar y evaluar la correcta
formulación y aplicación del Texto Único de Procedimientos
Administrativos TUPA, en el ámbito de su competencia.
o Presentar ante la instancia competente la información que
corresponda ser presentada o publicada en cumplimiento de las
normas de transparencia.
o Elaborar el Manual de Procedimientos Administrativos de la unidad
orgánica a su cargo.
o Elaborar la memoria anual de la unidad orgánica a su cargo y
presentarla a la Oficina inmediata superior hasta el último dia hábil
del mes de enero del año siguiente.
o Elaborar con oportunidad la información correspondiente al ámbito
de su competencia para la rendición de cuentas del resultado de
gestión del Titular del Pliego, para la Contraloría General de la
Republica, procesos de presupuesto participativo, audiencias
públicas, entre otros.
o Proponer la mejora de procesos y procedimientos en su área,
propendiendo a la mejora continua de los mismos, a través de
Directivas y Manuales de Procedimientos, elaborados en
coordinación con las áreas competentes.
o Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de las normas legales y las funciones que le sean
asignadas por el Alcalde o el Concejo Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGR a la Gerencia Municipal, Asesoría legal y
Secretaria General el seguimiento a la modificación de los instrumentos de
gestión municipal (ROF, MPP, PAP y TUPA); para el cumplimiento de lo
dispuesto por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- IMPLEMENTAR un Libro para el registro de las
Organizaciones Comunales prestadoras de servicios de agua y saneamiento
dentro del ámbito del distrito, y su diseño debe de responder a las
necesidades de información y actualización para lo cual la municipalidad
estipulara los requerimientos pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que
se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO QUINTO.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el cartel y/o portal
institucional de la Municipalidad www.municipalidadtarica.gob.pe
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
19 de Mayo día del Ingeniero Ambiental.
08 de Junio día del Ingeniero Peruano.
Mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable y desagüe en la
localidad de santa Isabel, distrito de Taricá, provincia de Huaraz – Ancash.

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  • 1. INFORME N° 023 - 2015 – MDT/ADM INFORME TÉCNICO QUE SUSTENTA LA MODIFICACIÓN DEL ROF INCORPORANDO LAS FUNCIONES DEL ATM 1. ASPECTOS GENERALES 1.1. UBICACIÓN: 1.1.1. UBICACIÓN GEOGRÁFICA Tomando como referencia la Plaza de Armas de la capital del distrito de Taricá, se tienen las siguientes coordenadas:  Latitud Sur : 09°23´37.15”  Longitud Oeste : 77°34´31.37”  Coordenadas UTM (Datum WGS-84):  Coordenada Este : 217,151.76  Coordenada Norte : 8 960,589.04 1.1.2. UBICACIÓN POLITICA: Departamento : Ancash. Provincia : Huaraz. Distrito : Taricá. El distrito de Taricá se encuentra a una altitud de 2,818.00 m.s.n.m., así mismo tiene una extensión de 116.3571 Km2.
  • 2. Plano del cercado del distrito de Taricá 1.1.3. LÍMITES: El distrito de Taricá tiene los siguientes límites:  Por el Norte con el Distrito de Pariahuanca y Distrito de San Miguel de Aco de la Provincia de Carhuaz.  Por el Sur con el Distrito de Independencia de la Provincia de Huaraz.  Por el Este con las partes altas de la cordillera Blanca.  Por el Oeste con el Distrito de Jangas de la Provincia de Huaraz.
  • 3. 1.2. RESEÑA HISTÓRICA: El distrito de Taricá fue creado el 2 de febrero de 1956 mediante Ley Nº 12643. La historia de Taricá se remonta a la época pre-histórica. Este hecho se asevera con los legados de la artesanía. El Distrito de Taricá, cuna de artesanos reconocidos, es la capital del distrito del mismo nombre. Posee una geografía valles, quebradas y nevados que son parte del Callejón de Huaylas. Sus productos consisten en réplicas de artesanía pre-hispánica y cántaros finamente ornamentados.
  • 4. Durante el período de Dominación Colonial, Taricá mantuvo articulación con los pueblos de la región: Huaraz, Yungay, Huaylas y Conchucos, con los que mantenía flujos comerciales. Fue en esta época que cobra importancia la producción agropecuaria; asímismo por la influencia de los conquistadores se inicia el proceso de la actividad minera. A inicios del siglo XX, Época Republicana, las actividades económicas cobran mayor auge dentro de la región; su flujo comercial de ida y vuelta también se da con mayor preponderancia hacia la zona costera para la venta de sus productos agropecuarios y forestales. No deja de tener importancia la actividad turística que muestra al mundo no sólo los atractivos naturales del distrito sino también de todo el Callejón de Huaylas. Taricá tiene como actividad económica la generación de productos agropecuarios y forestales; así como la actividad turística. 1.3. POBLACION: Según el INEI-Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda – 2007, el Distrito de Taricá tiene una población de 5,394 habitantes. Dentro del ámbito del distrito de Taricá se encuentra la Comunidad Campesina de Túpac Yupanqui, que abarca las partes altas del distrito de Taricá, traspasando los límites hasta el distrito de San Miguel de Aco (Provincia de Carhuaz). Las partes altas del distrito corresponden a la zona de reserva como es el Parque Nacional Huascarán.
  • 5. 1.4. VIAS DE COMUNICACIÓN: Vía Terrestre: La vía de comunicación es a través de una vía asfaltada de aproximadamente 13.00 Km., distancia desde la ciudad de Huaraz hasta la localidad de Taricá, vía que se desplaza en el Callejón de Huaylas. 1.5. CLIMA: El clima de la zona presenta diversas variaciones micro climáticas que están en función a la variación de la altitud. Las precipitaciones pluviales se presentan generalmente entre los meses de setiembre a abril, con una variación media anual estimada de 500 mm, en las partes bajas, hasta 1,100 mm en las partes altas. Las temperaturas presentan diversas oscilaciones, en las partes bajas se observan temperaturas estimadas de 12º C y en las partes altas por debajo de los 0º C. 1.6. SUELO: El suelo tiene una matriz gravosa con arena y finos (limos y arcillas) y presencia aleatoria y heterogénea de buena cantidad de bolonerías, que presentan un buen comportamiento del suelo con fines de construcciones. De acuerdo a investigaciones de campo, ejecución de perforaciones a cielo abierto y muestreo de suelos realizados por diferentes entidades especializadas en el ámbito del sector crítico elegido, los cuales fueron analizados en el laboratorio de Mecánica de Suelos de la UNASAM se encontró el valor de la capacidad portante del suelo igual a 1.50 Kg/cm2.
  • 6. 1.7. RELIEVE: La topografía del distrito de Taricá es relativamente plana en las partes bajas y muy accidentada en las partes intermedias y altas, con pendientes desde ligeramente inclinadas (8%-16%), hasta extremadamente empinadas (+50%) en las partes altas del distrito, debido a esto se produce erosión de los suelos causados por las precipitaciones pluviales, los vientos, etc. La fisiografía es típica de la topografía que presentan los pueblos ubicados en la sierra de nuestro país. 1.8. GEOMORFOLOGIA: Según los estudios realizados por el INGEMMETy la Municipalidad Provincial de Sihuas, en el Plan de Infraestructura Económica Provincial y el Mapa Geomorfológico de la Región Ancash, la zona urbana del distrito de Taricá corresponde a una Terraza. 1.9. ACTIVIDAD ECONOMICA PREDOMINANTE: La población asentada en el Distrito de Taricá se dedica principalmente a la agricultura y a la artesanía en la capital del distrito; el comercio en una escala menor y servicios domésticos en escala menor. 2. MARCO LEGAL  Constitución Política del Perú.  Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento.  Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley 26338.  Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
  • 7.  Decreto Supremo N° 031-2008 – Vivienda, modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento.  Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972  La Ley N° 29332 que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal.  Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 161-2013 – SERVIR/PE, que aprueba la Directiva N° 001-2013 SERVIR/GDSRH: Normas para la formulación del Manual de Perfiles de Puestos – MPP, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 161-2013 – SERVIR/PE- 3. DIAGNÓSTICO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO RURAL La capital del distrito de Taricá desde el año de 1973, cuenta con un Sistema de Agua Potable, que en los 42 años de servicio ha tenido algunos trabajos de mejoramiento, con financiamiento de entidades no gubernamentales e instituciones privadas y publicas; por lo cual es necesario hacer un trabajo mancomunado entre las Juntas Administradoras de Servicio de Saneamiento y la Municipalidad de Taricá, mediante el funcionamiento del Área Técnica Municipal para la Gestión de los Servicios de Agua y Saneamiento. La infraestructura del Sistema de Agua Potable, cubre un aproximado del 80% de la población abastecida con agua potable, la misma que consta de una captación, línea de conducción, cámara rompe presión, reservorio y red de distribución. Según referencia de registros del proyecto Agua Limpia 2011-2012. En el presente año 2015, la Municipalidad Distrital de Taricá no cuenta con un Área Técnica Municipal para los Servicios de Agua y Saneamiento; requiriendo con urgencia la operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y plantas de tratamiento de aguas residuales, de los todos los sectores, caseríos y centros poblados del distrito de Tarica.
  • 8. Número de viviendas con conexión de agua potable es:  250 viviendas con servicio (zona del casco urbano)  35 en terrenos sin construir (dentro del casco urbano) La organización que administra, opera y mantiene los Sistemas de Agua Potable SAP, son las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento JASS de los centros poblados, caseríos, asociaciones y lugares del Cercado de Taricá. Las JASS, están a cargo de sus propias Juntas Directivas, las mismas que están reconocidas por la Municipalidad de Tarica; encontrándose en los archivos, desde los años 2013, 2014 y 2015. Los beneficiarios del agua potable, aportan a las JASS, una cuota familiar mensual de S/. 1.00. Los problemas principales, que tienen los directivos de las JASS, es la escasa economía para la operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y de las plantas de tratamiento de aguas residuales; encargándose ellos mismos de realizar los trabajos de operación. Los trabajos de cloración, se realizan en coordinación con los Puestos de Salud. Existe una Asociación de Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento AJASS, que la integran 07 JASS: Irhua, Huanja Chico, Buenos Aires, Huancap, Uchuyacu, Quillash y Mullaca. Actualmente existen un número de 22 JASS y una AJASS reconocidas con resolución y fecha en que fueron creados, las mismas que cuentan con su Plan Operativo. A continuación, se presenta la relación de JASS, del distrito de Taricá:
  • 9. RELACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DEL DISTRITO DE TARICÁ - AÑO 2015 N° NOMBRE DEL JASS PRESIDENTE RESOLUCIÓN FECHA 1 JASS "ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA SAN JUAN" DE PALTAY VIOLETA MAGDA MINAYA CHAVEZ N° 00139 - 2014 - MDT/A 18/06/2013 2 JASS ANTAPLUY MARCO ANTONIO GODENZI BRONCANO N° 0060 - 2014 - MDT/A 01/09/2014 3 JASS C. JIUYA JOEL JORGE CUEVA HARO N° 00171 - 2013 - MDT/A 03/12/2013 JASS C. JIUYA GRIMALDO SEBERO CASTILLO N° 0040 - 2013 - MDT/A 18/04/2013 4 JASS C. LUCMA ANTONIO TORRES CHINCHAY N° 00172 - 2013 - MDT/A 03/12/2013 5 JASS C. SAN ANTONIO CIRILO AVELARDO SOLIS CACERES N° 00173 - 2013 - MDT/A 03/12/2013 6 JASS C. URUSPAMPA ALEJANDRINA FELICIANA RAPREY LEÓN N° 00100 - 2014 - MDT/A 20/06/2013 7 JASS C.P. COLLÓN CESAR VINO RAPREY N° 00193-2013-MDT/A 27/12/2013 8 JASS C.P. PASHPA RAÚL TITO GALAN RAPREY N° 00195-2013-MDT/A 27/12/2013 JASS C.P. PASHPA PERCY CARRIÓN CHINCHAY N° 00118 - 2013 - MDT/A 03/09/2013 9 JASS MALLUASH ANTONIO ELEODORO MENDOZA LEÓN N° 00180 - 2014 - MDT/A 17/11/2014 10 JASS NUEVO PALTAY LEONCIO HERMILIO CHAUCA PAJUELO N° 0079 - 2014 - MDT/A 19/05/2014 11 JASS SAN GERONIMO DONATO DIAZ ROMERO(ACTUAL) N° 00113 - 2014 - MDT/A 08/07/2014 12 JASS SANTA ISABEL JULIO VICTOR DIAZ ANGELES N° 0021 - 2014 - MDT/A 06/02/2014 13 JASS SHINUA SEBASTIAN MAURO LEÓN MAYHUAY N° 0097 - 2014 - MDT/A 17/06/2014 14 JASS TARICÁ CERCADO GUIMERCINDO TEODORO ROMERO LUGO N° 0054 - 2013 - MDT/A 10/05/2013 16 AJASS COMITÉ CENTRAL JANCUR - BUENOS AIRES BLAS MAXIMO ROJAS BARRETO N° 00163 - 2013 - MDT/A 25/11/2013 17 JASS C. SAN NICOLÁS DE IRHUA ZOZIMO ISIDORO ROSAS GARCÍA N° 00194 - 2013 - MDT/A 27/12/2013 18 JASS C. HUANJA CHICO EUSEBIO VALENTÍN GARCÍA OBREGÓN N° 00191 -2013 - MDT/A 26/12/2013 19 JASS C. BUENOS AIRES VENANCIO TEODORO SANCHEZ PATRICIO N° 00181 - 2013 - MDT/A 28/12/2013 20 JASS C. HUANCAP ROBERTO FLORENCIO PALMA CAUSHI N°00108 - 2014 - MDT/A 03/07/2014 21 JASS C. UCHUYACU TITO DE LA CRUZ CAMPONERO N° 0019 - 2013 - MDT/A 06/02/2013 22 JASS C. QUILLASH JOSE TEODORO SOLIS CHAVEZ N° 00181 - 2014 - MDT/A 17/11/2014 23 JASS C. MULLACA VIDAL ERASMO CARO MOTTA N° 0020 - 2014 - MDT/A 06/02/2014
  • 10. Continuando con el diagnostico, en la Planta de Tratamiento de Agua potable de Antapluy, que distribuye el agua para consumo humano a los sectores de Paltay, Shimpi y San Gerónimo, presenta problemas de deterioro de las compuertas de paso del agua, además no cuenta con servicios higienicos para el personal que labora diariamente en un turno de 08 horas diarias. La Planta de Tratamiento de agua potable Jancur Buenos Aires, abastece de agua potable a 07 caseríos, tales como Irhua, Huanja Chico, Buenos Aires, Huancap, Uchuyacu, Quillash y Mullaca; requiere un proyecto integrado que desde la captación, la línea de conducción, reservorio y la Planta de Tratamiento de Agua; ya que la Captación que tiene actualmente es inadecuada e insuficiente, no abastece a todos los usuarios pertenecientes a la Asociación de Juntas Administradoras de Agua y Saneamiento; además en la misma captación de agua, las hojas de las plantas de los Quenuales se caen y obstruyen el paso del agua a las tuberías, y por consiguiente el agua llega a los usuarios, en malas condiciones. La ONG Agua limpia hizo algunos módulos domiciliarios, pero no son suficientes, para toda la población existente en todo el Distrito. Asimismo, los tanques de agua, cercanos a los caminos de herradura del caserío de Antapluy, necesariamente deben estar con llave, ya que estos pueden ser abiertos por los niños y contaminar el agua potabilizada para el consumo de la población. En las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de todo el distrito, es necesario cambiar las tapas sanitarias que están deterioradas, asi como las tuberías de algunos tramos que han sufrido roturas por consecuencia del clima y años en uso. En el caso del caserío de Buenos Aires, referente a las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, es necesario realizar la operación y mantenimiento, por encontrarse en mal estado.
  • 11. Según referencia del Puesto de Salud de Tarica, las enfermedades más frecuentes, en relación al consumo de agua, en la jurisdicción de Taricá, son: Infecciones intestinales, Parasitismos, Diarrea, Cólicos abdominales, Dispepsias, Gastritis, Úlceras y presentación de Quistes de Giardia Lamblia en el intestino En el Cercado de Taricá, la mayor parte de las viviendas cuentan con Servicio de Desagüe domiciliario; habiéndose mejorado el servicio en el año del 2010 con la ejecución de cambio de las tuberías al emisor y el mejoramiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, ubicado muy próximo al Estadio Municipal; la misma que a la fecha se encuentra abandonada por no estar a cargo de una Junta Administradora. Según la Dra. Silvia Nina Rojas, encargada del Puesto de Salud del Centro Poblado de Pashpa manifiesta que las enfermedades más frecuentes que se presentan en la población de adultos y niños, son las Infecciones intestinales, parasitismos (diversos tipos de parásitos); la proporción de estos son de 5 a 3 en niños entre 1 a 4 años de edad, y en los adultos la proporción es de 1 por mes y/o 1 al año. Ante esta situacion, a la fecha, se viene realizando trabajos coordinados para la Supervisión de la cloración. Según la obstetra, Marleny Medina Reyes, encargada del Puesto de Salud del Centro Poblado de Collón, manifiesta que las enfermedades más frecuentes que se presentan en la población de adultos y niños, son la Gastritis, úlceras, cólicos abdominales, parasitosis, diarreas y dispepsias, síndrome dolorosa abdominal e infección intestinal. La proporción de las enfermedades mencionadas, se encuentra en los archivos del Centro de Salud de Monterrey; además se necesita más capacitación e implementación para la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento; habiendo hecho una medición en el mes de Enero, con el papel tornasol, después de haber clorado, manifestó que el pH del agua era 0, por
  • 12. consecuencia las condiciones del agua no reúnen las condiciones para el consumo humano. 4. PROPUESTA DE LA MODIFICACIÓN DEL ROF INCORPORANDO LAS FUNCIONES DEL ATM Se propone la creación del Área Técnica Municipal ATM para la Gestión de los Servicios de Agua y Saneamiento de la Municipalidad Distrital de Taricá, ya que ésta es el área que se encargaráde velar por todoslos sistemas de agua potable, así como el sistema de tratamiento del agua residual del Distrito de Taricá. 5. CONCLUSIONES Teniendo en cuenta las necesidades de la población, porque son de prioridad los servicios básicos de agua potable, desagüe y electrificación; es necesario la creación del Área Técnica Municipal para los Servicios de Agua y Saneamiento. Se considera a la ATM, como un área primordial, ya que el agua es de uso y consumo diario, además de las consecuencias , que conlleva su consumo, en la salud humana, con la aparición de enfermedades a la piel, Infecciones Intestinales, Parasitosis, Cólicos abdominales, Dispepsias, Gastritis, Úlceras. En el caso de los sistemas de aguas residuales y plantas de tratamientos de aguas residuales, no todos los caseríos y sectores del distrito de Tarica cuentan con este sistema de tratamiento; por lo que se viene contaminando el ambiente y por ende poniendo en riesgo la salud de las personas. Las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales existentes, en su mayoría se encuentran en abandono; observando a su vez, que las tapas de los buzones se encuentran en su mayoría deterioradas, requiriendo una limpieza del área de los buzones y evitar que ingrese el agua de lluvia al sistema de desagüe, lo que
  • 13. viene colmatando los sistemas de tratamiento de aguas residuales en el distrito de Tarica. 6. RECOMENDACIONES Se recomienda la modificación del ROF incorporando las funciones del ATM, mediante Ordenanza Municipal. En general, para garantizar la prestación de un servicio óptimo de agua potable, el sistema requiere contar con todas las mejoras y los elementos sanitarios indicados en el presente informe técnico, así como para cada componente y estructuras evaluadas en el Sistema de Agua Potable SAP. Verificar de casa en casa el buen uso del agua potable, sancionando a los usuarios que utilizan el agua potable para el riego de sus chacras o que tengan fugas de agua en sus instalaciones. Se requiere reforzar la gestión del servicio de agua potable capacitando a las JASS en la administración del servicio, la operación y mantenimiento del sistema y la cloración del agua; así como la operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales. 7. ANEXOS
  • 14. Modelo de Acta de la Sesión de Concejo de aprobación de la modificación del ROF. ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 05 DE MAYO DE 2015 En el Distrito de Taricá, Provincia de Huaraz y Departamento de Ancash, siendo las 14:00 del día 05 de Mayo del año 2015. Reunidos en el local de la Municipalidad Distrital de Taricá, los señores regidores CirilaFeliciana Caro Chinchay, Aida Elena Ydelfonso Chávez, Narcizo Diburcio Chávez Vergara, David Urbano Chinchay y Alipio Narcizo Romero Méndez, a convocatoria de señor alcalde Genaro Corpus Chinchay León, quien luego de verificar la asistencia reglamentaria, da inicio de la presente Sesión Extraordinaria, con el propósito de tratar lo siguiente: I. AGENDA: 1. Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad, incorporando las funciones del ATM. II. DEBATE: El señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Taricá pone en conocimiento de los señores regidores el Informe N° 023-2015 – MDT/ADM, por el cual la Gerencia Municipal emite el pronunciamiento favorable de la modificación del ROF DE LA Municipalidad, incorporando las funciones del ATM.
  • 15. El señor Alcalde Distrital manifiesta que en el informe técnico se sustenta la necesidad de la modificación del ROF, incorporando las funciones del ATM, es decir que establezca la gestión de los servicios de saneamiento del ámbito distrital, por cuanto se evidencia que en la jurisdicción del distrito de Taricá, existen sistemas de agua y saneamiento a cargo de las organizaciones comunales responsables de la administración, operación y mantenimiento, cuyo servicio es deficiente, las mismas que requieren ser fortalecidas a fin de asegurar un servicio de calidad, contribuir a la reducción de enfermedades de origen hídrico y la mejora de las condiciones de salud de las familias. Así mismo, indica que el referido informe contiene el marco legal referido al saneamiento, así como la propuesta de Ordenanza Municipal de modificación del ROF de la Municipalidad, incorporando las funciones del ATM, cuyas funciones planteadas son: - Planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento en el distrito, de conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia. - Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones relacionadas con los servicios de saneamiento del distrito.
  • 16. Modelo de Acuerdo de Concejo aprobando la modificación del ROF. ACUERDO DE CONCEJO N° ……-2015 – MDT Taricá, 05 de Mayo de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TARICÁ VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 04 de Mayo Abril de 2015, el Informe N° 023-2015 MDT/ADM, de la Gerencia Municipal, adjuntando la propuesta de Ordenanza Municipal de modificación del ROF incorporando las funciones del ATM; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 41° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto a sujetarse a una conducta o norma institucional.
  • 17. Que el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, señala que las Ordenanzas Municipales, en materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de la cuales se aprueba la organización interna, la regulación y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley. Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en su Artículo 32° indica que los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por Ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal. En toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad. Que, el Artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, referida al saneamiento, salubridad y salud, menciona que las municipalidades distritales ejercen las siguientes funciones: 3.2) Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en las viviendas, escuelas, y otros lugares públicos locales; 4.1) administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, cuando este en capacidad de hacerlo; 4.2) Proveer los servicios de saneamiento rural; 4.5) Realidad campañas locales sobre educación sanitaria.
  • 18. Que, de acuerdo al Artículo 3° de la Ley General de Servicios de Saneamiento N° 26338, se declara a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente. Que, conforme al Decreto Supremo N° 038-2008-VIVIENDA – que modifica el Artículo 164° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la LGSS Ley N° 26338, se considera ámbito rural y de pequeñas ciudades a aquellos centros poblados que no sobrepasen los quince mil habitantes (15,000). En tal sentido se entenderá por: a) centro poblado rural: aquel que no sobrepase del dos mil habitantes (2,000) y b) pequeña ciudad a aquella que tenga entre dos mil uno (2,001) y quince mil (15,000). Que, conforme al Artículo 169° dl Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Servicios Generales de Saneamiento, Ley N° 26338 corresponde a las municipalidades distritales en el ámbito rural y de pequeñas ciudades, planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento; administrar los servicios de saneamiento a través de organizaciones comunales, operadores especializados o directamente promover su formación, reconocer y registrar a las organizaciones comunales encargadas de los servicios de saneamiento; velar por la sostenibilidad de los sistemas; participar en el financiamiento de la prestación de los servicios, brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones comunales de su jurisdicción; resolver como última instancia administrativa los reclamos de los usuarios y disponer las medidas correctivas que sean necesarias en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento, respecto al incumplimiento de las obligaciones de
  • 19. las organizaciones comunales y los operadores especializados en el marco de sus respectivos contratos. Que, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, en su Artículo 183, modificado por el D.S. 031- 2008-VIVIENDA, en su Artículo 2° incorpora el Articulo 183-A° indica que en caso los servicios de saneamiento, en un distrito sean prestados por organizaciones comunales u operadores especializados, la Municipalidad Distrital y de modo supletorio la Municipalidad Provincial deberán conformar un área técnica encargada de supervisar, fiscalizar, y brindar asistencia técnica a dichos prestadores de servicios. Que en la jurisdicción del Distrito de Taricá, existen sistemas de agua y saneamiento a cargo organizaciones comunales responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente. Que, mediante Informe N° 023-2015-MDT-ADM lunes de 04 de Mayo de 2015, procedente de la Gerencia Municipal, se tiene el pronunciamiento favorable de modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando las funciones del ATM. Que, puesto en consideración del pleno del concejo, tras el debate correspondiente se somete a votación el Informe N° 023-2015-MDT/ADM, de 04 de Mayo de 2015, sobre modificación del Reglamento de Organización y funciones del ATM, aprobándose con el voto unánime del pleno de los señores Regidores.
  • 20. Que de la conformidad a lo dispuesto por el inciso 1) y 2) del Artículo 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, respecto a las atribuciones y obligaciones de los Regidores, y en el uso de las facultades otorgadas por el inciso 8) del Artículo 9°, Articulo 39, Artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, y demás pertinentes y con el voto unánime del pleno de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se; ACORDÓ: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza Municipal de modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando las funciones del ATM al Área de Infraestructura, que consta de 05 artículos y forma parte del presente acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Unidad de Recursos Humanos, Oficina de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente acuerdo. ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR el presente acuerdo a la Sala de Regidores, Gerencia Municipal, Secretaria General, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Recursos Humanos y demás órganos estructurados de la Municipalidad Distrital de Taricá, conforme a la Ley. ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
  • 21. Modelo de Ordenanza Municipal que incorpora las funciones del ATM en el ROF. ORDENANZA MUNICIPAL N° …… - 2015 ……… Lunes,05de Mayo de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TARICÁ VISTO: El Acuerdo de Concejo N° 023 -2015 – MDT/ADM De fecha 05de Mayo de 2015, donde se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando las funciones del ATM al área de Infraestructura, en sesión Ordinaria del 05de Mayo de 2015 y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la ConstituciónPolítica del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen AutonomíaPolítica, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42°, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local.
  • 22. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – LOM N° 27972, en su Artículo II, define que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administrativos, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que la Ley Orgánica de Municipalidades –LOM N° 27972, en su Artículo 32 indica que los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por Ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y del adecuado control municipal. En toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad. Que el Artículo 80° de la LOM al saneamiento, salubridad y salud, menciona que las municipalidades distritales ejercen las siguientes funciones: 3.2) Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en las vivienda, escuelas, y otros lugares públicos locales; 4.1) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, cuando esté en capacidad de hacerlo; 4.2) Proveer los servicios de saneamiento rural; 4.5) realizar campañas locales sobre educación sanitaria. Que, de acuerdo al Art. 3° de la Ley General de Servicios de Saneamiento N° 26338, se declara a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente. Que, conforme al DS-038-Vivienda – que modifica el Artículo 164 del texto Único Ordenado del Reglamento de la LGSS Ley N° 26338, se considera ámbito rural y de pequeñas ciudades a aquellos centros poblados que no sobrepasen los quince mil habitantes (15,000). En tal sentido se entenderá
  • 23. por: a) Centro poblado rural; aquel que no sobrepase los dos mil habitantes (2,000) y quince mil (15,000). Que, conforme al Artículo 169° del Decreto Supremo 023-2005-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Servicios Generales de Saneamiento, Ley N° 26338 corresponde a las municipalidades distritales en el ámbito rural y de pequeñas ciudades, planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento; administrar los servicios de saneamiento a través de organizaciones comunales, operadores especializados o directamente; promover su formación, reconocer y registrar a las organizaciones comunales encargadas de los servicios de saneamiento; velar por la sostenibilidad de los sistemas; participar en el financiamiento de la prestaciónde los servicios; brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones comunales de su jurisdicción; resolver como última instancia administrativa los reclamos de los usuarios y disponer las medidas correctivas que sean necesarias en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento, respecto al incumplimiento de las obligaciones de las organizaciones de sus respectivos contratos. Que, el mismo Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Servicios Generales de Saneamiento, en su Artículo 183, modificado por el D.S. 031- 2008 – VIVIENDA, en su Artículo 183, incorpora el Artículo 183-A° indica que en caso los servicios de saneamiento, en un distrito sean prestados por organizaciones comunales u operadores especializados, la Municipalidad Distrital y de modo supletorio la Municipalidad Provincial deberán conformar un área técnica encargada de supervisar a las organizaciones comunales y los operadores especializados en el marco de sus respectivos contratos. Que en la jurisdicción del Distrito de Taricá, existen sistemas de agua y Saneamiento de agua y saneamiento a cargo organizaciones comunales
  • 24. responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente. Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9° y los Artículos 39°, 40° y 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades LOM N° 27972; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LAS FUNCIONES DEL ATM AL ÁREA DE INFRAESTRUCTURA. ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y funciones (ROF) incorporando las funciones del ATM al Área de Infraestructura, por razones expuestas es la parte considerativa de la presente ordenanza, la misma que tiene las siguientes funciones: o Planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento en el distrito, de conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia. o Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones relacionadas con los servicios de saneamiento del distrito. o Velar por la sostenibilidad de los servicios de saneamiento existentes en distrito. o Velar por la sostenibilidad de los servicios de saneamiento existentes en el distrito. o Administrar los servicios de saneamiento del distrito a través de los operadores especializados, organizaciones comunales o directamente.
  • 25. o Promover la formación d organizaciones comunales (JASS, AJASS) para la administración de los servicios de saneamiento, reconocerlas y registrarlas. o Brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones comunales administradoras de servicios de saneamiento del distrito. o Programar, dirigir y ejecutar campañas de educación sanitaria y cuidado de agua. o Resolver en su instancia administrativa los reclamos de los usuarios de los servicios de saneamiento. o Disponer las medidas correctivas que sean necesarias respecto al cumplimiento de las obligaciones de las organizaciones comunales JASS. o Evaluar en coordinación con el Ministerio de Salud la calidad del agua que brindan los servicios de saneamiento existentes en el distrito. o Operar y mantener actualizado el registro de coberturas y estado situacional de servicios de saneamiento. o Brindar apoya técnico en la formulación de proyectos e implementación de proyectos integrales de agua y saneamiento, en sus componentes de infraestructura, educación sanitaria, administración, operación y mantenimiento y en aspectos ambientales de acuerdo a su competencia. o Atender, coordinar, supervisar, controlar y evaluar la correcta formulación y aplicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, en el ámbito de su competencia. o Presentar ante la instancia competente la información que corresponda ser presentada o publicada en cumplimiento de las normas de transparencia. o Elaborar el Manual de Procedimientos Administrativos de la unidad orgánica a su cargo.
  • 26. o Elaborar la memoria anual de la unidad orgánica a su cargo y presentarla a la Oficina inmediata superior hasta el último dia hábil del mes de enero del año siguiente. o Elaborar con oportunidad la información correspondiente al ámbito de su competencia para la rendición de cuentas del resultado de gestión del Titular del Pliego, para la Contraloría General de la Republica, procesos de presupuesto participativo, audiencias públicas, entre otros. o Proponer la mejora de procesos y procedimientos en su área, propendiendo a la mejora continua de los mismos, a través de Directivas y Manuales de Procedimientos, elaborados en coordinación con las áreas competentes. o Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las normas legales y las funciones que le sean asignadas por el Alcalde o el Concejo Municipal. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGR a la Gerencia Municipal, Asesoría legal y Secretaria General el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal (ROF, MPP, PAP y TUPA); para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. ARTÍCULO TERCERO.- IMPLEMENTAR un Libro para el registro de las Organizaciones Comunales prestadoras de servicios de agua y saneamiento dentro del ámbito del distrito, y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la municipalidad estipulara los requerimientos pertinentes. ARTÍCULO CUARTO.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
  • 27. ARTÍCULO QUINTO.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el cartel y/o portal institucional de la Municipalidad www.municipalidadtarica.gob.pe La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
  • 28. 19 de Mayo día del Ingeniero Ambiental. 08 de Junio día del Ingeniero Peruano. Mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable y desagüe en la localidad de santa Isabel, distrito de Taricá, provincia de Huaraz – Ancash.