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Posición ilegitima de buena fe y mala fe Vs posesión precaria.
Art. 911 del Código Civil peruano
Nelson Alamiro Zelada Mendoza
Resumen
Este artículo explora las diferencias de la posesión precaria y la posesión ilegitima en Chepén.
El campo de interés está centrado en los posesionarios precarios y los posesionarios ilegítimos,
tomando en cuenta el Código Civil, peruano y la doctrina de igual manera con base en análisis
de procesos judiciales y la jurisprudencia; se concluye con un análisis sobre el Art. 911 del
C.C.
Introducción:
La finalidad del presente artículo es orientar a los ciudadanos, estudiantes de la facultad de
Derecho, respecto a la posesión precaria e ilegítima. El citado estudio se llevó a cabo en la
ciudad de Chepén – La Libertad – Perú.
El presente trabajo busca orientar sobre la institución de la posesión precaria. Es sabido que
los jueces cuando tiene que resolver casos sobre posesiones precarias tiene diferentes
interpretaciones, tal es el caso que, algunos consideran que la posesión precaria es diferente a
la posesión ilegítima, otros opinan que es igual.
En ese sentido es razón suficiente para tratar el citado tema, encontrando las diferencias sobre
posesión precaria y posesión ilegitima. Se pretende demostrar la diferencia entre estos puntos
para ello tomaremos como referencia a la doctrina peruana. Luego se analizara el Art. 911 del
C.C. de 1984.
Resultados
Artículo 911 del C.C. La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que
se tenía ha fenecido. Contiene dos supuestos: Ausencia de título. Es el que toma la posesión,
sin título alguno. Título fenecido . Desaparece por mandato legal, por cumplimiento del plazo
por nulidad, revocación, etc.
Jurisprudencia:
1. CAS. N° 1818-97. La precariedad en el uso de inmueble no se determina únicamente
por la carencia de un título de propiedad o de arrendamiento, debe entenderse como
tal la ausencia absoluta de cualquier circunstancia que permita advertir la legitimidad
de la posesión que ostenta el ocupante; en esa amplitud de criterio debe interpretarse
la norma contenida en el art. 911 del CC.
2. CAS. N° 1803-96. Celebrado un contrato de compraventa de inmueble, el derecho de
propiedad del vendedor se extingue, en virtud a lo dispuesto en el inciso primero del
art. 968, en cuyo caso se entiende que ha fenecido el título del vendedor, teniendo
derecho el comprador a desalojarlo por la causal de ocupante precario.
3. CAS. 300-94. Fenece el título del poseedor por remate o venta judicial o del bien; la
posesión ejercida es de naturaleza precaria.
4. CAS. N° 521-95. Cuando una persona posee un inmueble en virtud de un contrato de
compraventa, al haberse resuelto éste de puro derecho, tal título ha fenecido y en
consecuencia dicha persona tiene calidad de precaria.
5. CAS. N° 113-97. Cuando el derecho de posesión de un bien ha sido otorgado en virtud
de un contrato de trabajo, tal posesión es accesoria a dicho contrato, por lo que al
extinguirse el vínculo laboral por despido del trabajador, el mencionado derecho de
posesión también se extingue, deviniendo el trabajador en poseedor precario.
Ejemplo de fenecimiento en un contrato de compraventa de inmueble a plazos "si el
comprador no cancela la deuda pendiente. Para resolver este caso se ampara en el art. 1353
donde se dispone que las partes fijan el contenido del contrato; según el art. 1430 dispone que
el contrato se anula cuando una de las partes no cumpla con lo expresado en el contrato, en el
art. 1429 establece que la parte afectada puede cursar carta notarial para que cancele, de no
hacerlo el contrato queda anulado de pleno derecho. Si el comprador no cumple con cancelar
en el término de 15 días, se entiende que el comprador está pasando a ser un poseedor
precario conforme está dispuesto en el art. 911° C.C.
Posesión ilegítima y posesión precaria
Al poseedor precario se le identifica por no poseer título, el poseedor ilegítimo cuenta con un
título, aun cuando éste es inválido.
La posesión ilegítima puede ser de buena o mala fe. Tomando en cuenta al Art. 906, la
posesión ilegítima es de buena fe cuando el poseedor cree en su legitimidad por ignorancia o
error de hecho o de Derecho.
El poseedor con título es poseedor con derecho y el poseedor sin título es poseedor sin
derecho. El poseedor con título válido es de buena fe. El poseedor con título inválido puede ser
de buena fe o de mala fe. Tomando en cuenta el Art. 906, la posesión ilegítima requiere de un
título que adolece de vicios que acarrean su invalidez, vicios que pueden o no ser conocidos
por el poseedor; si, por error o ignorancia, no los conoce es poseedor de buena fe y si los
conoce es poseedor de mala fe .
Diferencia entre posesión ilegítima y posesión precaria
En la posesión ilegítima es necesario tener un título que tenga un vicio, de forma o de fondo,
en cambio, en la posesión precaria no existe título alguno o ha fenecido.
Tomando en cuenta a la fuente formal, se cita al Artículo 906.- La posesión ilegítima es de
buena fe cuando el poseedor cree en su legitimidad, por ignorancia o error de hecho o de
derecho sobre el vicio que invalida su título.
Avendaño dice que "el poseedor precario es en realidad el poseedor ilegítimo"1
. Cuadros
Villena dice que cuando la norma del art. 911 "se refiere a la ausencia de título posesorio, se
trata de poseedor ilegítimo, del que carece absolutamente de título, quien entró de hecho en
la posesión o quien tiene un título nulo o ineficiente para la transmisión posesoria. Este
poseedor puede ser de buena fe, si por error o ignorancia de hecho o de derecho desconoce su
falta de título, o el vicio que lo invalida o le priva de eficacia"2
.
En la CAS. N° 1437-99 del 16 de noviembre de 1999, Lima, se lee: "Considerando: ... Que el Art.
906 del Código Civil establece que la posesión ilegítima es de buena fe cuando el poseedor cree
en su legitimidad por ignorancia o error de hecho o derecho sobre el vicio que invalida su título,
de donde se podría pensar que la ilegitimidad en la posesión sólo estaría dada por la existencia
de un título viciado.
OPINIÓN SOBRE LA POSESIÓN PRECARIA
TORRES VÁSQUEZ, señala que “la nulidad es manifiesta cuando no existe lugar a ninguna duda
sobre su existencia, se infiere del simple examen del documento que contiene el acto jurídico
o de las pruebas actuadas en el proceso” tomando en cuenta el Art. 219 del C.C. puede
declarar de oficio la nulidad.
LOHMANN LUCA DE TENA, que la redacción correcta para del segundo párrafo del art. 219
sería: “Debe ser declarada de oficio por el juez”; “porque el Juez no puede permanecer
impasible ante un negocio, por ejemplo, inmoral o ilegal. Esta tesis, que obliga al Juez a
declarar nulo el acto manifiestamente inválido, no tiene nada de extraño; concuerda con lo
establecido en el artículo 275” del C.C.
“La posesión precaria como una variedad de la posesión ilegítima”.
La posesión ilegítima es aquella que se ejerce contrario a derecho y, se subdividen:
a. Posesión ilegítima de buena fe: la que se da siempre en presencia de un título, el
poseedor cree en la legitimidad de su título.
b. Posesión ilegítima de mala fe: Puede ejercerse con título o sin título, pero en ambos
casos el poseedor conoce de la ilegitimidad de su título. Así podemos sostener que en esta
clasificación se dan los siguientes supuestos: “cuando el poseedor tenga certero conocimiento
o llegue a descubrir que la posesión que viene ejerciendo es contraria a derecho (…) o porque
viene ejerciendo la posesión sin título alguno o continúa ejerciendo la posesión con un título
que se ha extinguido, o cuando el título emana de un acto jurídico manifiestamente nulo, es
decir, la invalidez resulte ser evidente”.
Como se aprecia la posesión precaria, constituye una variante de la posesión ilegítima,
concretamente de la de mala fe, en el sentido que es contrario al derecho, ante la existencia
de un precario será sancionado con los artículos 909 y 910 del Código Civil, el precario se verá
1
Avendaño Valdez, Jorge, La posesión en el Código Civil de 1984 , en Libro Homenaje a José León
Barandiarán, Cultural Cuzco S.A., Lima, 1985, p. 35.
2
Cuadros Villena, Ferdinand, ob. cit, t. I, p. 308.
obligado a entregar los frutos percibidos y los dejados de percibir, además de responder en
caso de pérdida o detrimento del bien.
No existe posesión precaria cuando se ejerza en base a un título legítimo, no hay posesión
precaria cuando la invalidez del título no sea manifiesta.
Es necesario definir claramente que:
1. La posesión precaria es la que se ejerce sin título o cuando el que se tenía feneció, de esto
podemos inferir que se trata de una posesión contraria a derecho.
2. Se estará ante una posesión precaria cuando la misma se ejerza con título emanado de un
acto jurídico con nulidad manifiesta.
3. Todo poseedor precario estará obligado a reembolsar los frutos percibidos y los dejados de
percibir, así mismo, será responsable por los daños ocasionados por la pérdida o deterioro
del bien.
4. La utilidad del art. 911 radica, tanto en que aquella persona que tiene derecho a la
posesión pueda demandar el desalojo en la vía del proceso sumarísimo.
5. No ejercerá posesión precaria aquella persona que fundamente su posesión en un título
cuya invalidez no sea evidente.
6. La posesión ilegítima y la precaria no son excluyentes sino que ésta puede integrarse
Conclusiones.
En conclusión, el poseedor precario carece de título porque nunca lo ha tenido o porque el que
tenía ha fenecido. Posee el bien sin título ni vínculo jurídico alguno con el propietario u otro
titular del derecho real sobre el bien, o sea se es precario con relación a otro que tiene
derecho a la posesión. La posesión legítima es la que se conforma con el Derecho, en tanto
que la ilegítima es contraria al Derecho. La posesión de buena fe y la de mala fe es una sub
clasificación de la posesión ilegítima. La ilegitimidad de la posesión se presenta cuando el título
en que se sustenta adolece de un vicio de forma o un vicio de fondo (falta el derecho a la
posesión), pero ambos supuestos convierten a la posesión en ilegítima. En cambio, la
posesión precaria implica la ausencia absoluta de cualquier título (hecho o acto jurídico) que
justifique el uso y disfrute del bien o el título que se tenía para poseer ha fenecido.
Con lo planteado, dejo sentada la importancia del artículo 911 del CC, descartando la posición
de la doctrina que tiene como posición de que éste artículo fue redactado para definir la
posesión ilegítima. Consecuentemente la importancia del artículo 911 se ve reflejada en
aquella persona que tiene derecho a la posesión pueda demandar el desalojo en la vía del
proceso sumarísimo.
Bibliografía
1. http://www.etorresvasquez.com.pe/pocesion_precaria.html
2. http://blog.pucp.edu.pe/item/113536/la-posesion-precaria-y-la-posesion-ilegitima-
propuestas-para-una-reforma-del-art-911-del-codigo-civil.
3. http://es.scribd.com/doc/55401775/La-Posesion-Precaria-Y-La-Posesion-Ilegitima.
4. TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. “Posesión Precaria”, en: Revista Jurídica del Perú, Nº 62,
Mayo-junio, Lima, 2005.
5. RUBIO CORREA, Marcial. “Nulidad y anulabilidad” 5ª Ed. PUCP: Fondo Editorial, 2001.
6. nulo?”, en: Dialogo con la jurisprudencia, número 28, Lima, enero 2001. ALAMO
HIDALGO, Pedro. Código Civil Comentado, Tomo V, Derechos Reales. Editorial Gaceta
Jurídica. Lima.
7. LAMA MORE, Héctor. “¿Es precario quien posee un bien con título manifiestamente.
8. AVENDAÑO VALDEZ, Jorge. “La posesión ilegítima o precaria”, EN: Themis-Revista de
Derecho, segunda época, número 4, Lima, 1986.
9. GONZALES BARRÓN, Gunther. “Derechos Reales”, Edit. Jurista Editores, Lima, 2005.

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Diferencias posesión precaria-ilegítima en Chepén según Art. 911 C.C

  • 1. Posición ilegitima de buena fe y mala fe Vs posesión precaria. Art. 911 del Código Civil peruano Nelson Alamiro Zelada Mendoza Resumen Este artículo explora las diferencias de la posesión precaria y la posesión ilegitima en Chepén. El campo de interés está centrado en los posesionarios precarios y los posesionarios ilegítimos, tomando en cuenta el Código Civil, peruano y la doctrina de igual manera con base en análisis de procesos judiciales y la jurisprudencia; se concluye con un análisis sobre el Art. 911 del C.C. Introducción: La finalidad del presente artículo es orientar a los ciudadanos, estudiantes de la facultad de Derecho, respecto a la posesión precaria e ilegítima. El citado estudio se llevó a cabo en la ciudad de Chepén – La Libertad – Perú. El presente trabajo busca orientar sobre la institución de la posesión precaria. Es sabido que los jueces cuando tiene que resolver casos sobre posesiones precarias tiene diferentes interpretaciones, tal es el caso que, algunos consideran que la posesión precaria es diferente a la posesión ilegítima, otros opinan que es igual. En ese sentido es razón suficiente para tratar el citado tema, encontrando las diferencias sobre posesión precaria y posesión ilegitima. Se pretende demostrar la diferencia entre estos puntos para ello tomaremos como referencia a la doctrina peruana. Luego se analizara el Art. 911 del C.C. de 1984. Resultados Artículo 911 del C.C. La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido. Contiene dos supuestos: Ausencia de título. Es el que toma la posesión, sin título alguno. Título fenecido . Desaparece por mandato legal, por cumplimiento del plazo por nulidad, revocación, etc. Jurisprudencia: 1. CAS. N° 1818-97. La precariedad en el uso de inmueble no se determina únicamente por la carencia de un título de propiedad o de arrendamiento, debe entenderse como tal la ausencia absoluta de cualquier circunstancia que permita advertir la legitimidad de la posesión que ostenta el ocupante; en esa amplitud de criterio debe interpretarse la norma contenida en el art. 911 del CC. 2. CAS. N° 1803-96. Celebrado un contrato de compraventa de inmueble, el derecho de propiedad del vendedor se extingue, en virtud a lo dispuesto en el inciso primero del art. 968, en cuyo caso se entiende que ha fenecido el título del vendedor, teniendo derecho el comprador a desalojarlo por la causal de ocupante precario.
  • 2. 3. CAS. 300-94. Fenece el título del poseedor por remate o venta judicial o del bien; la posesión ejercida es de naturaleza precaria. 4. CAS. N° 521-95. Cuando una persona posee un inmueble en virtud de un contrato de compraventa, al haberse resuelto éste de puro derecho, tal título ha fenecido y en consecuencia dicha persona tiene calidad de precaria. 5. CAS. N° 113-97. Cuando el derecho de posesión de un bien ha sido otorgado en virtud de un contrato de trabajo, tal posesión es accesoria a dicho contrato, por lo que al extinguirse el vínculo laboral por despido del trabajador, el mencionado derecho de posesión también se extingue, deviniendo el trabajador en poseedor precario. Ejemplo de fenecimiento en un contrato de compraventa de inmueble a plazos "si el comprador no cancela la deuda pendiente. Para resolver este caso se ampara en el art. 1353 donde se dispone que las partes fijan el contenido del contrato; según el art. 1430 dispone que el contrato se anula cuando una de las partes no cumpla con lo expresado en el contrato, en el art. 1429 establece que la parte afectada puede cursar carta notarial para que cancele, de no hacerlo el contrato queda anulado de pleno derecho. Si el comprador no cumple con cancelar en el término de 15 días, se entiende que el comprador está pasando a ser un poseedor precario conforme está dispuesto en el art. 911° C.C. Posesión ilegítima y posesión precaria Al poseedor precario se le identifica por no poseer título, el poseedor ilegítimo cuenta con un título, aun cuando éste es inválido. La posesión ilegítima puede ser de buena o mala fe. Tomando en cuenta al Art. 906, la posesión ilegítima es de buena fe cuando el poseedor cree en su legitimidad por ignorancia o error de hecho o de Derecho. El poseedor con título es poseedor con derecho y el poseedor sin título es poseedor sin derecho. El poseedor con título válido es de buena fe. El poseedor con título inválido puede ser de buena fe o de mala fe. Tomando en cuenta el Art. 906, la posesión ilegítima requiere de un título que adolece de vicios que acarrean su invalidez, vicios que pueden o no ser conocidos por el poseedor; si, por error o ignorancia, no los conoce es poseedor de buena fe y si los conoce es poseedor de mala fe . Diferencia entre posesión ilegítima y posesión precaria En la posesión ilegítima es necesario tener un título que tenga un vicio, de forma o de fondo, en cambio, en la posesión precaria no existe título alguno o ha fenecido. Tomando en cuenta a la fuente formal, se cita al Artículo 906.- La posesión ilegítima es de buena fe cuando el poseedor cree en su legitimidad, por ignorancia o error de hecho o de derecho sobre el vicio que invalida su título.
  • 3. Avendaño dice que "el poseedor precario es en realidad el poseedor ilegítimo"1 . Cuadros Villena dice que cuando la norma del art. 911 "se refiere a la ausencia de título posesorio, se trata de poseedor ilegítimo, del que carece absolutamente de título, quien entró de hecho en la posesión o quien tiene un título nulo o ineficiente para la transmisión posesoria. Este poseedor puede ser de buena fe, si por error o ignorancia de hecho o de derecho desconoce su falta de título, o el vicio que lo invalida o le priva de eficacia"2 . En la CAS. N° 1437-99 del 16 de noviembre de 1999, Lima, se lee: "Considerando: ... Que el Art. 906 del Código Civil establece que la posesión ilegítima es de buena fe cuando el poseedor cree en su legitimidad por ignorancia o error de hecho o derecho sobre el vicio que invalida su título, de donde se podría pensar que la ilegitimidad en la posesión sólo estaría dada por la existencia de un título viciado. OPINIÓN SOBRE LA POSESIÓN PRECARIA TORRES VÁSQUEZ, señala que “la nulidad es manifiesta cuando no existe lugar a ninguna duda sobre su existencia, se infiere del simple examen del documento que contiene el acto jurídico o de las pruebas actuadas en el proceso” tomando en cuenta el Art. 219 del C.C. puede declarar de oficio la nulidad. LOHMANN LUCA DE TENA, que la redacción correcta para del segundo párrafo del art. 219 sería: “Debe ser declarada de oficio por el juez”; “porque el Juez no puede permanecer impasible ante un negocio, por ejemplo, inmoral o ilegal. Esta tesis, que obliga al Juez a declarar nulo el acto manifiestamente inválido, no tiene nada de extraño; concuerda con lo establecido en el artículo 275” del C.C. “La posesión precaria como una variedad de la posesión ilegítima”. La posesión ilegítima es aquella que se ejerce contrario a derecho y, se subdividen: a. Posesión ilegítima de buena fe: la que se da siempre en presencia de un título, el poseedor cree en la legitimidad de su título. b. Posesión ilegítima de mala fe: Puede ejercerse con título o sin título, pero en ambos casos el poseedor conoce de la ilegitimidad de su título. Así podemos sostener que en esta clasificación se dan los siguientes supuestos: “cuando el poseedor tenga certero conocimiento o llegue a descubrir que la posesión que viene ejerciendo es contraria a derecho (…) o porque viene ejerciendo la posesión sin título alguno o continúa ejerciendo la posesión con un título que se ha extinguido, o cuando el título emana de un acto jurídico manifiestamente nulo, es decir, la invalidez resulte ser evidente”. Como se aprecia la posesión precaria, constituye una variante de la posesión ilegítima, concretamente de la de mala fe, en el sentido que es contrario al derecho, ante la existencia de un precario será sancionado con los artículos 909 y 910 del Código Civil, el precario se verá 1 Avendaño Valdez, Jorge, La posesión en el Código Civil de 1984 , en Libro Homenaje a José León Barandiarán, Cultural Cuzco S.A., Lima, 1985, p. 35. 2 Cuadros Villena, Ferdinand, ob. cit, t. I, p. 308.
  • 4. obligado a entregar los frutos percibidos y los dejados de percibir, además de responder en caso de pérdida o detrimento del bien. No existe posesión precaria cuando se ejerza en base a un título legítimo, no hay posesión precaria cuando la invalidez del título no sea manifiesta. Es necesario definir claramente que: 1. La posesión precaria es la que se ejerce sin título o cuando el que se tenía feneció, de esto podemos inferir que se trata de una posesión contraria a derecho. 2. Se estará ante una posesión precaria cuando la misma se ejerza con título emanado de un acto jurídico con nulidad manifiesta. 3. Todo poseedor precario estará obligado a reembolsar los frutos percibidos y los dejados de percibir, así mismo, será responsable por los daños ocasionados por la pérdida o deterioro del bien. 4. La utilidad del art. 911 radica, tanto en que aquella persona que tiene derecho a la posesión pueda demandar el desalojo en la vía del proceso sumarísimo. 5. No ejercerá posesión precaria aquella persona que fundamente su posesión en un título cuya invalidez no sea evidente. 6. La posesión ilegítima y la precaria no son excluyentes sino que ésta puede integrarse Conclusiones. En conclusión, el poseedor precario carece de título porque nunca lo ha tenido o porque el que tenía ha fenecido. Posee el bien sin título ni vínculo jurídico alguno con el propietario u otro titular del derecho real sobre el bien, o sea se es precario con relación a otro que tiene derecho a la posesión. La posesión legítima es la que se conforma con el Derecho, en tanto que la ilegítima es contraria al Derecho. La posesión de buena fe y la de mala fe es una sub clasificación de la posesión ilegítima. La ilegitimidad de la posesión se presenta cuando el título en que se sustenta adolece de un vicio de forma o un vicio de fondo (falta el derecho a la posesión), pero ambos supuestos convierten a la posesión en ilegítima. En cambio, la posesión precaria implica la ausencia absoluta de cualquier título (hecho o acto jurídico) que justifique el uso y disfrute del bien o el título que se tenía para poseer ha fenecido. Con lo planteado, dejo sentada la importancia del artículo 911 del CC, descartando la posición de la doctrina que tiene como posición de que éste artículo fue redactado para definir la posesión ilegítima. Consecuentemente la importancia del artículo 911 se ve reflejada en aquella persona que tiene derecho a la posesión pueda demandar el desalojo en la vía del proceso sumarísimo. Bibliografía 1. http://www.etorresvasquez.com.pe/pocesion_precaria.html 2. http://blog.pucp.edu.pe/item/113536/la-posesion-precaria-y-la-posesion-ilegitima- propuestas-para-una-reforma-del-art-911-del-codigo-civil. 3. http://es.scribd.com/doc/55401775/La-Posesion-Precaria-Y-La-Posesion-Ilegitima. 4. TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. “Posesión Precaria”, en: Revista Jurídica del Perú, Nº 62, Mayo-junio, Lima, 2005.
  • 5. 5. RUBIO CORREA, Marcial. “Nulidad y anulabilidad” 5ª Ed. PUCP: Fondo Editorial, 2001. 6. nulo?”, en: Dialogo con la jurisprudencia, número 28, Lima, enero 2001. ALAMO HIDALGO, Pedro. Código Civil Comentado, Tomo V, Derechos Reales. Editorial Gaceta Jurídica. Lima. 7. LAMA MORE, Héctor. “¿Es precario quien posee un bien con título manifiestamente. 8. AVENDAÑO VALDEZ, Jorge. “La posesión ilegítima o precaria”, EN: Themis-Revista de Derecho, segunda época, número 4, Lima, 1986. 9. GONZALES BARRÓN, Gunther. “Derechos Reales”, Edit. Jurista Editores, Lima, 2005.