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Ética y deontología profesional
Unidad 2- Clase 3
Dra. Edith Vergara
Objetivos
• Comprender la elaboración de las normas en el
ordenamiento jurídico argentino.
Contenidos
• La creación de las normas jurídicas
La elaboración de las leyes….
Los siguientes gráficos muestran las diferentes
eventualidades previstas en la Constitución
que pueden producirse cuando el trámite
legislativo se desarrolla entre las dos
Cámaras(senadores y diputados) y cuando
pasa para su promulgación por el Poder
Ejecutivo
La Constitución Nacional establece:
Artículo 77. - Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las
Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o
por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta
Constitución.
Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos
políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los
miembros de las Cámaras
Artículo 78. - Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen,
pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al
Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su
aprobación, lo promulga como ley
Artículo 81. - Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras
podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido
origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora.
Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora,
deber indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o
correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos
terceras partes de los presentes.
La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el
proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción
originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora
por dos terceras partes de los presentes.
En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o
correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su
redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes.
La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las
realizadas por la Cámara revisora.
La elaboración de la leyes puede ser por iniciativa de Cámara de
diputados o Senadores, según donde se inicie , ésta será la cámara de
origen…..
Cámara de origen
Cámara revisora Resultado
Proyecto aprobado
por mayoría
absoluta
Aprueba por mayoría
absoluta
Sanción del proyecto
(aprobación por
ambas cámaras).
Pasa al Poder
Ejecutivo
Cámara de origen
Cámara revisora Resultado
Proyecto desechado
(rechazado en su
totalidad)
No puede repetirse en
las sesiones de ese
año.
No pasa para esta
cámara
Cámara de origen
Cámara revisora Resultado
Proyecto aprobado
por mayoría
absoluta
Es desechado
totalmente
No puede repetirse en
las sesiones de ese
año
Cámara de origen
Cámara Revisora Resultado
Proyecto aprobado
por mayoría
absoluta.
Adicionado o
corregido por los 2/3
de votos. Debe
indicarse el
resultado de la
votación.-
Vuelve a la Cámara de
Origen.-
No puede
desechar el
proyecto ni
introducir nuevas
adiciones o
correcciones:
a) Acepta las
adiciones y
correcciones
b) Insiste en la redacción
originaria, para lo que se
requiere los 2/3 de votos.
c) No logra los 2/3 de los
votos para insistir en la
redacción originaria.
Se sanciona el texto aprobado en la Cámara
Revisora. Pasa al Poder Ejecutivo
Se sanciona el texto
aprobado en la
Cámara de Origen.
Pasa al P. Ejecutivo
Se sanciona el texto aprobado en la
Cámara Revisora. Pasa al P Ejecutivo
Conteni
Sanción del texto
aprobado en la
Cámara Revisora.
Pasa al Poder Ejecutivo
Cámara de origen
Cámara revisora Resultado
Proyecto aprobado
por mayoría
absoluta.
Adicionado o corregido
(es decir: modificado)
por mayoría absoluta.-
Debe indicarse el
resultado de la
votación.
Vuelve a la Cámara
de Origen
No puede
desechar el
proyecto ni
introducir
nuevas
adiciones o
correcciones:
a) Acepta las adiciones y
correcciones
b) Insiste en la redacción
originaria, para lo que se
requiere mayoría absoluta
c) No logra la mayoría
absoluta para insistir en
la redacción originaria.
Sanción del texto aprobado
en la Cámara de Origen.
Pasa al Poder Ejecutivo
Sanción del texto aprobado
en la Cámara Revisora.
Pasa al Poder Ejecutivo
PODER EJECUTIVO - Promulgación o veto
• Una vez sancionado por las Cámaras, el Poder Ejecutivo
promulga (aprueba) y publica, u observa (veta) el proyecto, total o
parcialmente.
• Se reputa que lo aprueba, si no lo devuelve al Congreso en el
término de diez días útiles (hábiles).- (Se la llama promulgación
tácita. En cambio la sanción que hagan las cámaras legislativas
debe ser expresa, ya que el el art. 82 de la Constitución Nacional,
prohíbe la sanción tácita o ficta.-)
• Los proyectos observados parcialmente no podrán ser aprobados
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normativa y su aprobación parcial no altere el espíritu ni la unidad
del proyecto sancionado por el Congreso. En este supuesto, (el
de observación parcial y promulgación parcial) será de aplicación
el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y
urgencia.-
Publicación
La reforma constitucional de
1994 establece expresamente
la obligación del Poder
Ejecutivo de hacer publicar la
ley, llenando así el vacío legal
existente hasta ese momento.
El artículo 2 del Código Civil
dice: “Las leyes no son
obligatorias sino después de
su publicación…
Tecnicatura Superior en Administración de empresas
Ética y deontología profesional
3°Año
Dra. Edith Vergara
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  • 1. Ética y deontología profesional Unidad 2- Clase 3 Dra. Edith Vergara
  • 2. Objetivos • Comprender la elaboración de las normas en el ordenamiento jurídico argentino.
  • 3. Contenidos • La creación de las normas jurídicas
  • 4. La elaboración de las leyes…. Los siguientes gráficos muestran las diferentes eventualidades previstas en la Constitución que pueden producirse cuando el trámite legislativo se desarrolla entre las dos Cámaras(senadores y diputados) y cuando pasa para su promulgación por el Poder Ejecutivo
  • 5. La Constitución Nacional establece: Artículo 77. - Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución. Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras Artículo 78. - Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley
  • 6. Artículo 81. - Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deber indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.
  • 7. La elaboración de la leyes puede ser por iniciativa de Cámara de diputados o Senadores, según donde se inicie , ésta será la cámara de origen….. Cámara de origen Cámara revisora Resultado Proyecto aprobado por mayoría absoluta Aprueba por mayoría absoluta Sanción del proyecto (aprobación por ambas cámaras). Pasa al Poder Ejecutivo
  • 8. Cámara de origen Cámara revisora Resultado Proyecto desechado (rechazado en su totalidad) No puede repetirse en las sesiones de ese año. No pasa para esta cámara
  • 9. Cámara de origen Cámara revisora Resultado Proyecto aprobado por mayoría absoluta Es desechado totalmente No puede repetirse en las sesiones de ese año
  • 10. Cámara de origen Cámara Revisora Resultado Proyecto aprobado por mayoría absoluta. Adicionado o corregido por los 2/3 de votos. Debe indicarse el resultado de la votación.- Vuelve a la Cámara de Origen.- No puede desechar el proyecto ni introducir nuevas adiciones o correcciones: a) Acepta las adiciones y correcciones b) Insiste en la redacción originaria, para lo que se requiere los 2/3 de votos. c) No logra los 2/3 de los votos para insistir en la redacción originaria. Se sanciona el texto aprobado en la Cámara Revisora. Pasa al Poder Ejecutivo Se sanciona el texto aprobado en la Cámara de Origen. Pasa al P. Ejecutivo Se sanciona el texto aprobado en la Cámara Revisora. Pasa al P Ejecutivo
  • 11. Conteni Sanción del texto aprobado en la Cámara Revisora. Pasa al Poder Ejecutivo Cámara de origen Cámara revisora Resultado Proyecto aprobado por mayoría absoluta. Adicionado o corregido (es decir: modificado) por mayoría absoluta.- Debe indicarse el resultado de la votación. Vuelve a la Cámara de Origen No puede desechar el proyecto ni introducir nuevas adiciones o correcciones: a) Acepta las adiciones y correcciones b) Insiste en la redacción originaria, para lo que se requiere mayoría absoluta c) No logra la mayoría absoluta para insistir en la redacción originaria. Sanción del texto aprobado en la Cámara de Origen. Pasa al Poder Ejecutivo Sanción del texto aprobado en la Cámara Revisora. Pasa al Poder Ejecutivo
  • 12. PODER EJECUTIVO - Promulgación o veto • Una vez sancionado por las Cámaras, el Poder Ejecutivo promulga (aprueba) y publica, u observa (veta) el proyecto, total o parcialmente. • Se reputa que lo aprueba, si no lo devuelve al Congreso en el término de diez días útiles (hábiles).- (Se la llama promulgación tácita. En cambio la sanción que hagan las cámaras legislativas debe ser expresa, ya que el el art. 82 de la Constitución Nacional, prohíbe la sanción tácita o ficta.-) • Los proyectos observados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante, a menos que esta última tenga autonomía normativa y su aprobación parcial no altere el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este supuesto, (el de observación parcial y promulgación parcial) será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia.-
  • 13. Publicación La reforma constitucional de 1994 establece expresamente la obligación del Poder Ejecutivo de hacer publicar la ley, llenando así el vacío legal existente hasta ese momento. El artículo 2 del Código Civil dice: “Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación…
  • 14. Tecnicatura Superior en Administración de empresas Ética y deontología profesional 3°Año Dra. Edith Vergara edithvergara12@hotmail.com www.icetuc.com.ar