Este documento presenta un modelo para analizar dilemas bioéticos, aplicándolo al tema del aborto. Brevemente describe: 1) El contexto actual donde el aborto es cada vez más aceptado; 2) Los argumentos tradicionales a favor y en contra del aborto; 3) La experiencia histórica donde el aborto fue prohibido pero luego legalizado en algunos países por razones médicas y de salud pública. El documento propone analizar el tema del aborto de manera sistemática usando este modelo.
Análisis del dilema ético del aborto mediante un modelo de interpretación bioética
1. REFLEXIÓN SOBRE EL ABORTO: MODELO PARA LA
INTERPRETACIÓN DE DILEMAS BIOÉTICOS1
D. Prof Ludwig Schmidt
¿Qué es preferible, salvar la vida o disfrutarla? ¿Todo
lo que técnicamente puede hacerse, puede o debe
éticamente hacerse? M. VIDAL
COMENTARIO PRELIMINAR
En general, la elaboración de un caso bioético no es una labor fácil. La experiencia nos dice que
además del conocimiento en la materia, se requiere de personas con “mentalidad abierta”,
capacidad de ser plural, objetivas, racionales y creativas, para que a través de la sinergia del
intercambio en un equipo interdisciplinario, se interpreten y sistematicen adecuadamente las
diversas posturas. Así mismo, se requiere de una lógica en la documentación: estructura y
argumentación, que nos conduzca al juicio ético o moral2
La sistematización de las ideas permite concienciar al investigador y al estudioso de la bioética,
para que se llegue a una toma de decisión apta, oportuna y adecuada. Y cuanto más compleja sea
la situación a estudiar, más prudente se tendrá que ser en el dictamen ético-jurídico a que se
llegue.
Es conveniente destacar en este punto, que también existen otros métodos propuestos por
eminentes estudiosos de la bioética. Pero todos, de una u otra manera, adolecen de dificultades
para su adecuada aplicación. Por lo tanto, ninguna metodología es cumple con los requisitos que
deben exigirse a una metodología correcta. Ello es debido a la dificultad e importancia de utilizar
un buen método en el análisis de problemas morales. Sin embargo, el propuesto, corresponde a
un método exhaustivo de los hechos y de su análisis de contexto, valoración ética plural y opinión
personal destacando las implicaciones futuras del mismo.
1
El ejercicio se rige por la metodología propuesta para la exposición sistemática del dilema ético. Dado su fin
pedagógico, los contenidos se presentan en forma esquemática y no extensiva, con el propósito ilustrar el
mejor el proceso de elaboración del método propuesto.
2
Juicio moral se refiere genéricamente, a los juicios que se emiten desde un punto de vista moral, o con los
que se expresa el dictamen moral, o la valoración moral, acerca de las personas, sus acciones, omisiones,
motivaciones, etc. Emitimos juicios morales cuando juzgamos si una persona ha actuado conforme a su
deber, o no, o si una acción es o no es moralmente correcta, o si los motivos para actuar son o no correctos.
Se distingue entre juicios de obligación moral o juicios deónticos, y juicios morales de valor. Los primeros
tienen por objeto acciones y omisiones, mientras que los segundos tienen por objeto personas, decisiones,
motivos, etc. Los fundamentales son, al parecer, los juicios que expresan obligaciones morales, o juicios
deónticos, puesto que la ética es, ante todo, una praxis y la moral se refiere primariamente a las actuaciones;
ahora bien, la persona que actúa moralmente es objeto de valoración moral: de ella hacemos juicios morales.
«Debe o no debe» ser refiere, ante todo, a la actuación; en consecuencia, la actuación que es conforme a
deber, es «buena» y la que no lo es, es «mala». Valoramos si una actuación es buena o mala mediante juicios
morales y, a su vez, éstos deben fundarse en criterios morales, o teorías éticas.
A diferencia del juicio jurídico, que en la generalidad de los casos, se limita a condenar o a absolver acciones
ya pasadas, el juicio ético tiende más a ser una medida preventiva, aunque se formule sobre acciones ya
pasadas o imaginarias. Lo que ya pasó, es pasado; pero un juicio razonable acerca de esos acontecimientos
históricos, más que una evaluación de la conducta humana, permite cumplir con la función dinámica de
orientar el comportamiento humano hacia el futuro. Este proceso permite interpretar realidades, enmendar
errores cometidos o para no repetirlos, o para estimular y motivar líneas positivas de acción. También es
cierto, que los casos futuros no llegarán a ser exactamente iguales a los que ya pasaron, pero en muchos
aspectos se presentarán situaciones bastantes similares.
2. 1. SITUACIÓN ÉTICA
A continuación se ilustrará el método de interpretación y análisis propuesto en uno de los temas
más debatidos de la segunda mitad siglo XX y que aún en el siglo XXI, sigue generando
controversia: el aborto. No se asumirá desde un caso determinado sino desde una posición
genérica. Generalmente se hace de un caso documentado. Pero desde ambas posiciones, es
igualmente aplicable.
Desde el hoy, se perciben los siguientes signos de los tiempos:
La creciente permisividad legal y moral en general. Debido a las posturas de algunos grupos
de tendencia liberal que prefieren establecer un modelo permisivo. Este modelo, supone una
actitud y una legislación permisiva, en la que se deja el aborto a la iniciativa y conciencia de
los individuos.
El rechazo a las posturas rigoristas. Posturas doctrinarias propias de las Religiones Clásicas y
sociedades conservadoras. Esta opción establece un modelo restrictivo, en el que se prohibe
el aborto y se penaliza su práctica.
La creciente apatía y pasividad de las personas. Debido a la adopción de posturas de
dependencia, por ejemplo, de tipo acomodaticia («lo que tú digas», «si tú lo dices») o de tipo
neutra («cualquiera me da igual», «lo que salga») o de rechazo («no quiero nada con el
pasado»). Situación que se ha generalizado en nuestra sociedad por la insensibilidad, el
fatalismo, la indolencia, la falta de tenacidad y la motivación, la inconstancia, la abulia y una
constante búsqueda de la comodidad o facilismo, y las conductas evasivas a la adopción de
posturas controversiales. Por tanto, no deciden por sí–mismos o tienden a posturas más
simplistas.
La dificultad en la búsqueda de alternativas en un mundo sin un norte definido, facilita la
implantación de un modelo liberalizador el cual permite que el aborto se realice en
determinadas situaciones y se les penaliza en otras.
La desdramatización del sentido de la vida y la muerte por criterios tecnologicistas.
La pérdida de la capacidad de asombro por la creciente insensibilidad y aceptación social de
sucesos no permisibles otrora.
La pretendida emancipación de la mujer ante "embarazos no–deseados".
La pretendida toma de decisión unilateral sobre el aborto, por la generalizada paternidad
irresponsable. Y ahora, también, el de la maternidad irresponsable.
El rechazo de la creatura por parte de la mujer (y su familia), más aún, si ha sido objeto de un
acto de violación.
Los informes de las Agencias Mundiales en pro del control del crecimiento demográfico,
debido a diversos factores y con diversos medios (lícitos o ilícitos).
El horror a las vidas disminuidas, el esfuerzo o la asunción de un castigo no deseado, sobre
todo ante la posibilidad de prever la existencia de una probabilidad de que nazca una criatura
con anomalías o malformaciones congénitas.
Sobre la base de intereses políticos y económicos, corrientes filosóficas y morales, con su
peculiar interpretación de la vida y del ser humano.
Experimentación genética o en trasplantes de tejidos y órganos, p.ej: obtención de células
madres y experimentación. Por ejemplo: en la enfermedad de Alzheimer, el Mal de Huntington
y el "síndrome del X débil".
Los embriones empleados como base en la producción de cosméticos.
Ante el contexto anterior, se hace necesaria una reflexión ética en pro de la defensa de la vida de
los no–nacidos:
2
3. "EL ABORTO EN LA SOCIEDAD ACTUAL» 3.
a. Visión global
De la percepción anterior se puede establecer el siguiente marco referencial:
El hecho del aborto es un fenómeno ubicuo y universal.
La tentación de la demagógia en esta materia.
A partir del siglo XIX y sobre todo en el siglo XX, la práctica del aborto se radicaliza en la
sociedad, motivo por la cual, nuestra sociedad es denominada por VIDAL, como «sociedad
abortista» (DET. p. 9). Y, la razón es obvia, se calcula en cerca de 150 millones de abortos
anuales (>420.000 abortos/día) para 1999, valores que se han ido incrementando en forma
creciente desde los años sesenta a la fecha. Dicho de otra manera, esa cifra equivale a la
muerte del 3% de la población mundial actual en un año. Más muertes que las ocasionadas
por todos los conflictos bélicos del siglo XX.
El aborto hoy, es más que un simple instrumento de eliminación de una fecundidad no
deseada.
El aborto entra hoy dentro del contexto de la llamada «revolución sexual» o la «liberación de la
mujer». Todo ello en el ámbito de una sociedad liberal avanzada y permisiva de prácticas
abortivas, aún en el campo jurídico.
El desprecio por los derechos de los no–nacidos.
La figura del pre–embrión o una pre–vida para justificar posturas criminales.
Por lo tanto, la vida humana como la expresión del ser, ya muchas veces, no es apreciada ni
valorada. No es comprendido el hecho de no se es un individuo aislado sino un ser–en–relación.
La vida de todo el hombre está en relación consigo mismo, con los demás, con la naturaleza y con
Dios.
b. Cuestionamentos tradicionales
En general, un intento de aproximación al hecho del aborto, tiene que partir desde los aspectos
que tratan de justificar una serie de argumentos (falsos o no) que se han difundido insistentemente
en miras a la legalización del aborto o ampliarlo allí donde ya se ha legalizado alguna de sus
formas. A lo cual deberíamos contestarnos:
¿Es moralmente aceptable el aborto intencional?
¿El feto es persona?i
¿Tiene el feto un valor moral intrínseco que nos imponga la exigencia de proteger su vida?
¿Es inhumano no legalizar el "aborto terapéutico" que debería realizarse cuando este pone a
la mujer en peligro de muerte o de un mal grave y permanente?
¿Es brutal e inhumano permitir que una mujer tenga el hijo producto de una violación, o casos
de incesto por ello, para estos casos, debería legalizarse el aborto llamado "sentimental?»
¿Es necesario eliminar a un niño con deficiencias porque él sufrirá mucho y les ocasionará
sufrimientos y gastos a los padres?
¿El aborto debe ser legal porque todo niño debe ser deseado?
¿El aborto debe ser legal porque la mujer tiene derecho a decidir sobre su propio cuerpo?
¿Con la legalización del aborto se terminarían los abortos clandestinos?
3
Antes de comenzar, tenemos que acotar que sobre el tema de la moralidad del aborto en la sociedad actual
es un tema muy susceptible harto discutido. Y sin intención de disuasión, tenemos que estar conscientes de
que es un tópico en el que nunca se encontrará consenso en la sociedad. La El discernimiento de esta realidad
nos ubica en un terreno en el que las opiniones se dividen y en donde las discusiones razonables se hacen
difíciles, pues los contendientes en la disputa suelen partir de concepciones diferentes sobre asuntos
filosóficos de índole muy general que inciden directamente sobre el asunto a determinar. Más aún, si las
discusiones se orientan a la casuística. Recordemos que su causa puede obedecer a razones de distinta índole
(terapéuticas, psicológicas, eugenésicas, criminológicas, económicas, etc.) o al simple deseo de no llevar
hasta su culminación un embarazo no deseado. En torno a la legalización de su práctica se ha suscitado
históricamente un enconado debate entre partidarios y detractores, cuyos argumentos van más allá de lo
puramente jurídico e inciden en aspectos éticos, religiosos, económicos o sociales.
3
4. ¿El aborto debe ser legal porque la mujer tiene derecho sobre su propio cuerpo y su vida
personal?
¿El aborto es una operación tan sencilla como extraerse una muela o las amígdalas y que casi
no tiene efectos colaterales?
En cuanto a implicaciones posteriores:
¿La mujer no tiene problemas emocionales y psicológicos después del aborto o síndrome
post–aborto?
¿Cuáles son las otras consecuencias fisiológicas de una práctica abortiva?
¿Es lícito el uso del feto como un producto para fines biotecnológicos o cosmetológicos?
¿Es lícito promover el aborto para el mercado que se tiene con los restos del feto?
c. La experiencia histórica
El aborto desde que se tiene conocimiento de los hechos históricos existen indicios de su práctica,
en ciertos pueblos, como un «control de natalidad» o como una práctica evasiva de los controles
sociales. Sin embargo, el aborto generalmente era una práctica restringida o prohibida por la
mayoría de las religiones tradicionales, por ser la vida un inapreciable don divino. No se consideró
expresamente como una acción ilegal hasta el siglo XIX, por el repunte de índices de ocurrencia.
El aborto se prohibió para proteger a las mujeres de intervenciones quirúrgicas que en aquella
época, no estaban exentas de riesgo.
Durante el siglo XX se radicalizó su práctica y la legislación ha liberalizado la interrupción de
embarazos no deseados en diversas situaciones médicas, sociales o particulares ii. Los abortos por
voluntad expresa de la madre fueron legalizados primero en la Rusia bolchevique de 1920;
posteriormente se permitió en Japón y en algunos países de la Europa del Este después de la IIª
Guerra Mundial. A finales de la década de 1960 la despenalización del aborto se extendió a otros
países.
Las razones de estos cambios legales fueron de tres tipos:
1. El infanticidio y la mortalidad materna asociada a la práctica de abortos ilegales, ante las
mejoras introducidas por el progreso biomédico.
2. La sobrepoblación mundial. Los datos económicos y políticos sobre la capacidad de
producción de alimentos e insumos para la vida. Así como los datos científicos asociados con
la modificación de la ecósfera por las exigencias del crecimiento poblacional.
3. El auge del movimiento feminista. Principalmente por los criterios asumidos en los
movimientos de emancipación de la mujer. Las razones morales de esta radicalización son:
a) La desacralización y la creciente permisividad moral.
b) Las tendencias de pluralidad y la el pensamiento utilitarista.
c) La aceptación social del aborto.
En la actualidad, aproximadamente:
(1) El 20% de la población mundial habita en países donde la legislación sólo permite el aborto en
situaciones de riesgo para la vida de la madre.
(2) Otro 35% de la población mundial reside en países en los que el aborto está permitido en
ciertos supuestos:
Riesgo para la salud materna,
Situaciones de violación o incesto,
Presencia de alteraciones congénitas o genéticas en el feto o
En situaciones sociales especiales (madres adolecentes, solteras o con bajos ingresos).
(3) Otro 25% de la población mundial reside en países donde el aborto estaba liberalizado con las
únicas condicionantes de los plazos legales para su realización.
(4) Otro 20% de la población mantiene legislaciones restrictivas y condenatorias con respecto al
aborto.
El movimiento de despenalización para ciertos supuestos, ha seguido creciendo desde entonces
en todo el mundo y ha sido defendido en las conferencias mundiales, especialmente en las de la
Población Mundial (el Cairo 1994) y en el de la mujer (Pekín 1995, Nueva York 2000).
4
5. 2. HECHOS RELEVANTES
Los hechos éticos relevantes que se deben destacar, parten de las siguientes estimativas, se
elaboradas a partir de la situación ética planteada anteriormente. Las estimativas que se observan
del fenómeno pueden clasificarse en:
(a) Individual, p.ej.:
Psicológica por la parte afectiva, la angustia, las contradicciones.
Fisiológica por la reacción del embarazo.
Económica por los costos del proceso.
Religiosa de acuerdo a sus creencias y vivencia.
(b) Social por la crítica, y el pluralismo de posturas existentes, p.ej.:
El individualismo. Él «yo» primero y después.
El ir «en–contra» de las normas, especialmente si son de procedencia religiosa.
El feminismo.
Los «derechos» de la mujer sobre su cuerpo.
(c) Médico, por el proceso de intervención e interferencia del proceso. Los usos posteriores
(subproductos). Ante los deberes del médico de:
Garantizar la vida, sobre todo de su "segundo paciente".
Informar sobre el estado de salud y pronóstico médico certero.
Aliviar, asistir y humanizar el sufrimiento.
Usar medios proporcionados.
(d) Jurídico, de acuerdo a la práctica difundida. El ordenamiento jurídico presente en algunos
países.
Feticidio (muerte del feto en el seno materno).
Aborto (expulsión del feto vivo, pero no viable).
Provocado legalmente (por motivos reconocidos por la ley humana).
Criminoso (provocado por motivos considerados ilegales.
(e) Moral, por la falta de profundización en el significado de la vida, ante conciencia dudosa y los
derechos del no nacido.
«Como no es persona un no–nacido, no tiene derechos».
«Si mi esposa vive, podré tener otros hijos».
«Para que tener hijos ahora, ellos nos amarran».
[La elección de los hechos relevantes y su respectiva deliberación y ponderación de los mismos,
corresponderá a los grupos de trabajo que se formen y de cómo realicen la escogencia de los
mismos].
3. EL ANÁLISIS DE LOS PARÁMETROS QUE CONFORMAN LA IDENTIDAD DEL
SISTEMA DE DECISIÓN ÉTICO
a. Definición
Aborto, o sea "ab–ortus", participio pasado del verbo aboriri, formado por el prefijo privativo ab y el
verbo orini que significa surgir o nacer; de modo que etimológicamente significa: "privación de
nacimiento".
El aborto es la privación o expulsión deliberada o no, de la vida a un embrión o feto ubicado en el
seno materno. Y, como consecuencia se produce la muerte de una creatura en el vientre de su
madre, producida durante cualquier momento de la etapa que va desde la fecundación (unión del
óvulo con el espermatozoide) hasta el momento previo al nacimiento. En otras palabras, consiste
en la expulsión del embrión o del feto vivo en la etapa de gestación, y entre el período en que la
creatura no tiene viabilidad de poder vivir fuera del seno materno. Por tal motivo, los fetos
expulsados con menos de 0,5 kg de peso o 20 semanas de gestación se consideran abortos.
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6. b. Actores
La mujer embarazada.
El padre de la criatura.
El no–nacido.
La familia de los padres.
El médico y equipo que interviene.
Los juristas.
La sociedad.
c. Relaciones
Hombre–mujer–criatura fecundada.
Familia–padres
Médico–padres.
Médico–creatura.
Los juristas–el acto.
La sociedad–el acto.
d. Escenarios
La pareja.
La familia.
La comunidad.
La sociedad
El Estado.
e. Naturaleza
Los defensores del aborto han procurado cubrir su naturaleza criminal mediante terminología
confusa o evasiva, ocultando el asesinato con jerga como «interrupción voluntaria del embarazo»
o bajo conceptos como «derecho a decidir» o «derecho a la salud reproductiva». Ninguno de estos
artificios del lenguaje, sin embargo, puede ocultar el hecho de que el aborto es un infanticidio. En
cuanto a la quaestio de nominae, se encuentra con aquel caso en que cabe aplicar con rigor la
sentencia de SÓCRATES, cuando afirmaba que "hablar sin precisión, causa daño al individuo y a
la sociedad" en efecto, expresiones como "interrupción del embarazo" son un claro eufemismo
que oculta la razón fundamental del aborto, que es: la posibilidad de continuar estando viviendo lo
que estaba con vida en el seno materno.
Se habla de aborto espontáneo; y de aborto provocado (que es lo que suele entenderse cuando se
habla simplemente de aborto) cuando la muerte del bebé es procurada de cualquier manera:
doméstica, química o quirúrgica.
Espontáneo: cuando acaece por causas naturales y es producto de alguna anomalía o
disfunción no prevista ni deseada por la madre iii. El aborto espontáneo se divide en: aborto
precoz, cuando se produce antes de la duodécima semana, y aborto tardío, si se sitúa entre la
duodécima y la vigésima semana. La mayoría de los abortos espontáneos son precoces. Su
frecuencia se estima alrededor de 10–15%, aunque es difícil de determinar. Algunas series
consideran que el 50% de las gestaciones acaban en aborto. La mayoría de las veces se
producen antes de la implantación en la pared uterina y, al ser tan temprano, pasa
desapercibido para la mujer, que lo interpreta como una hemorragia menstrual normal.
Provocado o inducido: (que es lo que suele entenderse cuando se habla simplemente de
aborto) cuando la muerte de la creatura es procurada de cualquier manera: doméstica,
química o quirúrgica. Se debe a la intervención humana (directa o indirecta) iv. El aborto
provocado se produce principalmente por medio de diversos métodos domésticos (mecánicos
y contundentes), y a través de los siguientes métodos: por envenenamiento salino, por
succión, por dilatación y curetaje, por "D&X, por operación cesárea, o mediante
prostaglandinas (p.ej.: RU–416).
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7. Desde el punto de vista médico o jurídico v, se mencionan:
Aborto terapéutico, ante el peligro de vida de la mujer gestante.
Aborto eugenésico, cuando hay certeza de anomalías o malformaciones congénitas.
Aborto humanitario, cuando el embarazo es consecuencia de una acción violenta o violación.
Aborto psicosocial, es el más común, generalmente por métodos de control de natalidad y
quirúrgicos.
4. CRITERIOS Y VALORACIÓN ÉTICA Y JURÍDICA
Por lo expuesto en los hechos relevantes y en el análisis de parámetros anterior, el meollo del
proceso radica en cuáles habrán de ser criterios evaluativos de la situación ética. O sea, en la
moralidad del aborto como un acto intencional y deliberado de interrumpir su embarazo vi. De allí se
destaca que la moralidad de los actores intervinientes es muy amplia, por lo que es difícil en el
presente ejercicio ilustrar su universo. Restringiéndolo a la familia nuclear: los padres, eventuales
hijos vivos y al hijo no–nacido sujeto a cuestionamiento; al hecho de que intencional o
deliberadamente se piensa, se dispone y se provoca la muerte del feto en el útero de la madre.
Una creatura que se gesta por la fecundación del aporte del patrimonio genético de un gameto
femenino (óvulo) y uno masculino (espermatozoide). Fecundación que se da por la práctica de un
acto sexual entre una mujer y un hombre quienes deberían asumir la responsabilidad de su
paternidad. Asunción que obviamente en forma «voluntaria y conscientemente» se cuestiona por
una o ambas partes intervinientes al inducirse el abortovii.
El problema radica en si es o no persona el feto y quiénes son los que lo deciden. Por otro lado, en
si se le define como «persona potencial» o como persona y en qué momento y porqué. A su vez, si
desde la fecundación el cigoto contiene o no un código genético humano. Y en definitiva, si el feto
carece de sensibilidad o no, si siente dolor y reacciona. Aspectos todos que imponen una
obligación moral a los decisores y motivadores o propiciadores de un aborto a una persona
altamente susceptible como una mujer embarazada. Ya que todo aborto intencional es un acto
intrínsecamente malo.
a. Criterios
Desde la concepción se puede entender que la creatura gestada posee el contenido genético y
que en sus primeros estadios aún no posee todas las características corpóreas y psicológicas,
pero ya es «un organismo con alma»4.
Por otro lado, los criterios de juicio que rigen el proceso son:
(a) El valor de la vida humana. Todo ser humano, incluido el niño en el seno materno, tiene
derecho a la vida. No se puede considerar la práctica del aborto como el contenido de un
derecho individual indiscriminado y discriminatorio. Determinación del estatus de la vida
humana antes de su alumbramiento. Por lo que no es coherente una postura simplemente
pro–abortista.
(b) Desde el derecho de personas: No se puede considerar la práctica del aborto como el
contenido de un derecho individual indiscriminado.
(c) Desde nuestra postura religiosa: Sólo Dios tiene autoridad sobre la vida o la muerte. Los
padres, los médicos, ni autoridad humana ni alguna ley humana puede intervenir el proceso
del no–nacido, el cuales tiene derechos preferenciales como todo ser humano y en natural, por
su estado o capacidad para defenderse.
(d) Desde la protección de los indefensos: Los derechos de los no–nacidos. No existe un ser
humano ni autoridad humana con un título válido o una indicación suficiente–médica,
eugenésica, social, moral, para una disposición deliberada sobre una vida inocente.
(e) La duda de presentar anomalías o malformaciones congénitas.
(f) La duda del hecho de violación.
4
Haciendo caso omiso de las dificultades que supone la noción religiosa de «alma» y el dualismo metafísico
que la acompaña.
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8. (g) En principio, sólo se justifica el llamado aborto indirecto o natural.
(h) No toda liberalización jurídica es contraria frontalmente a la ética. Por ello, en una
circunstancia de ordenamiento jurídico liberalizador, la ética postula: que se tome conciencia
de la distinción entre licitud jurídica y exigencia moral; que se admita por la misma ley la
objeción de conciencia; que no se manipule e instrumentalice el ordenamiento jurídico con
fines político de signo partidista.
b. Valores
Desde el punto de vista del caso en cuestión, y las múltiples controversias que el tema amerita, se
plantean en líneas generales, los siguientes valores:
(1) Morales:
Los relativos al derecho a una vida digna futura por parte de los padres y el hijo en
gestación.
Sexualidad responsable por parte de la pareja humana.
Los relativos al derecho a la procreación que toda persona adulta tiene.
La paternidad y maternidad responsable desde el momento de su búsqueda, gestación y
cría.
Los relativos a la defensa de una vida indefensa o que no se puede abogar por sí misma.
(2) Premorales:
Los relativos al derecho a la vida para toda criatura humana.
Los relativos al derecho a la salud que tiene toda persona en una sociedad organizada.
Por tanto, toda creatura humana en el seno materno, posee derecho a la vida. Y su vida, por tanto,
no puede depender de los intereses de los padres.
Además, no existe hombre ni autoridad humana con un título válido o una indicación suficiente–
médica, eugenésica, social, moral, para una disposición deliberada sobre una vida inocente.
c. Norma objetiva
Los criterios y valores anteriores se centran en la defensa y protección de la vida humana es un
objetivo fundamental que todos los pueblos y culturas han concebido y realizado de modos
diferentes. La legislación se ha centrado principalmente en un derecho de las personas adultas,
aunque recientemente se comienza a legislar en materia de niños y adolecentes. Sin embargo en
materia de los nonatos se ha creado una polémica que no podría evaluarla adecuadamente por los
múltiples intereses que entran en juego.
El aborto provocado, y en especial el aborto libre, ha dado lugar en el terreno ético y religioso a
posturas que pueden estar enfrentadas. En parte por quienes defienden el aborto libre se apoyan
en el derecho de la madre a disponer de su cuerpo y estiman que, hasta un determinado momento
en el desarrollo del feto, no existe auténtica vida humana y personal. Además, conceden especial
importancia a los graves problemas de tipo económico, social, afectivo, etc., que plantea un parto
no deseado. Y por el otro lado, los sectores más conservadores de la sociedad, como por ejemplo:
la propia de las Iglesias Clásicas, cuyas doctrinas morales asumen como en el caso de la Iglesia
Católica, que desde la concepción hay una existencia humana, por lo que consideran el aborto
provocado un homicidio.
En cuanto al ordenamiento jurídico y en una rápida revisión de los principales Códigos conocidos
antes de Cristo, se penalizaba el aborto: en el Código Hammurabi art. 109; el art. 17 de las leyes
hittitas; el art. 21 de las leyes asirias. Desde el 500 a. C. el Juramento hipocrático reafirma la
función de prevención y protección de la vida humana, para el médico: «Jamás daré a nadie
medicamento mortal, por mucho que me soliciten; ni administraré abortivo a mujer alguna».
En cuanto a la norma religiosa, en especial la cristiana por su influencia en el mundo Occidental
marcó una huella en la doctrina y legislación sobre el valor de la vida en los diversos países. Su
fundamento está en la Sagrada Escritura, en la que se expresa el significado de la vida humana y
su valor inalienable. Ni en el Antiguo Testamento así como en el Nuevo Testamento se encuentra
una referencia específica y clara al aborto, salvo en Ex 23,26: "No habrá en tu tierra mujer que
aborte". Así como la procura del aborto en Ex 21,22. Mientras que en las Cartas Apostólicas se
8
9. habla de "pharmakeia" y de "pharmakoi" (Gál 5,20; Ap 9,21; 21,8; 22,15), que algunos traducen
como magia, hechicerías o supersticiones, aunque también su referencia con el aborto no es
seguro. Pero en todo el cuerpo de su enseñanza, se destaca su postura en favor de la vida.
Además, en los Evangelios hay referencia a la vida prenatal de Cristo y de Juan el Bautista en
términos semejantes a la de un ser ya nacido (Lc 1, 41–44; Mt 1,18), en los que se puede destacar
el aprecio de la Iglesia por la vida intrauterina 5. En la actualidad, la encíclica de JUAN PABLO II
sobre El Evangelio de la Vidaviii viene a ser el documento más reciente, así como sus diversas
alocuciones en pro de la vida. Con tal fin, se estableció en la Curia Vaticana para el permanente
estudio sobre la vida humana la Academia Pro–Vita. Desde el punto de vista jurídico–eclesial, el
Derecho Canónico condena: «Quién procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión
latae sententiae» c. 1398. Así mismo en los cc. 1321–1324.
En cuanto al ordenamiento jurídico internacional e independientemente del respeto que se tiene
por las visiones religiosas del mundo. Para los estadistas actuales, les resulta inadmisible que los
principios religiosos influyan en el contenido del ordenamiento jurídico de cada país ix. De esta
manera el ordenamiento jurídico sobre el aborto ha adoptado diversas posturas y prácticas de
acuerdo a los siguientes modelos:
(a) El permisivo supone una actitud y legislación totalmente permisivas. Se deja el aborto a la
iniciativa y a la conciencia de los individuos.
(b) El restrictivo, en el cual se prohibe el aborto y se penaliza su práctica.
(c) El liberalizador, en el cual la ley permite el aborto en determinadas situaciones y se penaliza
en otras situaciones bien definidas por los respectivos Códigos nacionales.
En tal sentido, se ha propiciado un extenso estudio sobre esta materia, en las últimas 4 décadas
en varios de los organismos de las Naciones Unidas y en los diversos organismos gremiales y
facultades de Derecho, Teología, Filosofía y Medicina. Recientemente, se ha destinado a equipos
interdisciplinarios en las diversas instituciones nacionales e internacionales de Bioética. Se han
llevado a cabo grandes eventos mundiales, específicamente en los del Cairo y de Pekín, donde se
abogó por el aborto.
En cuanto al nivel nacional, en Venezuela la defensa a la vida está garantizada por la Constitución
Nacional, el Código Civil, en la que se penaliza todo acto en contra de ella. El Código Penal
Venezolano señala penas para el aborto provocado en sus artículos 432 al 436, señalando, en el
artículo 435, la única justificación para su realización. Mientras, que los artículos 49, 50, 52 y 53
del Código de Ética Médica en Venezuela se refieren a la prohibición del aborto y a las
indicaciones del aborto terapéutico. En la Ley de Ejercicio de la Medicina no hay ninguna
disposición en relación con el aborto.
d. La norma subjetiva o la conciencia
La norma subjetiva es propia de la postura de cada estudioso del problema. Sin embargo, se
sugiere ante la visión plural del ordenamiento jurídico y de la ética, que se tome conciencia de la
distinción entre licitud jurídica y exigencia moral; que se admita por la misma ley la objeción de
conciencia; que no se manipule e instrumentalice el ordenamiento jurídico con fines políticos de
signo partidista o posturas individualistas.
En esta línea de sentido, se trata de los derechos y deberes de todo ser humano a la vida, a la
búsqueda de un bienestar y calidad adecuados para sobrevivir, a la necesidad que todos tenemos
5
El desarrollo de la doctrina oficial de la Iglesia católica sobre la moralidad del aborto es clara y taxativa. Es
un magisterio rico en reflexiones y enseñanzas a lo largo de los 20 siglos de la Iglesia. Se inicia en la
Didaché 2,2: «No matarás al hijo en el seno de su madre ni quitarás la vida al recién nacido»". Y a quienes
hacen tales crímenes los denomina: «Matadores de sus hijos», a los cuales les advierte que van por el
«camino de la muerte» (Didaché 5,2)... Y así se puede citar la Carta del Pseudo B ERNABÉ, San JUSTINO,
TERTULIANO, ORÍGENES, San AMBROSIO, San JERÓNIMO... Así como el Concilio de Elvira (300–303); el
Concilio de Ancira (314); Concilio de Lérida (546); el Segundo Concilio de Barga (572); la colección
canónica del siglo VIII; el Primer Concilio de Maguncia (847); las Colecciones Canónicas de G RACIANO; El
Papa SIXTO V en su Constitución Effraenatam (29/10/1588); el Santo Oficio (4/11/1679) Dz 1185 y 1189. El
Magisterio pontificio de PABLO VI y de JUAN PABLO II, son ricos en esta materia.
9
10. de todos de proteger los valores de la dignidad y la libertad humana sobre cualquier otro valor de
naturaleza mezquina o reduccionista.
e. Principios
Estos se establecen desde el respeto e inviolabilidad de toda vida humana, en especial la
naciente, por ser la más indefensa y la que aún, no ha iniciado su experiencia de vida. En tal
sentido, los estudiosos aplican casi todos los principios y reglas, en función de las particularidades
de su análisis.
Los principios pueden ser:
Generales.
Sectoriales.
Técnicos
Reflejos.
Los principios generales pueden plantear la regla de oro: "Haz a los demás, lo que quieras para tí"
y el 2º imperativo categórico de Kant: "Actúa siempre de modo que en ti y en los demás la
humanidad sea un fin y no un medio".
A su vez, los principios sectoriales, debido a su especificidad, se elaboran a partir de la prudencia
(providencia), la justicia (en general), la fortaleza y la templanza.
Por otro lado, los principios técnicos, pueden destacar el principio del doble efecto (voluntario
indirecto), o el de la totalidad o el de los fines y de los medios.
Y por último, los principios reflejos, nos definen que ante la duda se emplea el sistema tuciorista.
5. JUICIO PERSONAL
Por último, y como cierre a todo el proceso realizado, considero que el problema del aborto no
radica en la adopción de una postura radical, o sea, de prohibirlo legalmente o de liberalizarlo, sino
de buscar las consideraciones de justicia relativas a la conciencia y a los derechos fundamentales
de las personas. Obviamente, por mis convicciones personales, abogo por la defensa de la vida y
por una opción fundamental por los más indefensos. Y para lo cual, se requiere de una
concienciación ciudadana del significado del aborto y de las implicaciones por su alto costo social
y humano.
Propongo además, que para defender la vida del no-nato son necesarios datos concretos que se
enfrenten a la sociedad racionalista y plural, el que se desarrolle una doctrina y legislación más
acorde con los conocimientos actuales de embriología y desarrollo neurológico, así como del
intercambio interdisciplinario con expertos en materia de teología, filosofía, psicología, salud y
derecho.
Es necesario realizar un esfuerzo de objetividad, ante las dificultades de un planteamiento y la
tentación de la demagogia existente, por lo que se deberán tomar medidas preventivas y
colaterales que evite llegar en muchos casos a estas decisiones. Se destaca la necesidad de: una
no–obsesión legal; a la distinción entre la moral política y la moral particular; la necesidad de
atacar las causas individuales y sociales a través de una política familiar decidida e integral (salud,
trabajo, educación y vivienda); y la invitación a un diálogo a la verdad.
El aborto deberá ser contemplado partiendo de la condición humana, la importancia de ser una
persona digna y libre; de las relaciones afectivas y de una sana sexualidad; de la responsabilidad
de ser padre; de la comprensión plena del significado de la fecundación, la anidación, el desarrollo
de la criatura en el seno materno. Problema que por no asumirse la responsabilidades debidas se
llega a convertir en un problema de salud pública.
Me adhiero al comentario de Marciano VIDAL: "con la convicción de que lo importante no es el
juicio estrictamente moral, sino la realidad que suele escapar a su restringido horizonte. Lo más
importante no es condenar el aborto, sino elevar el nivel moral de la humanidad para que el aborto
no tenga cabida en nuestro mundo "(DET p. 12).
10
11. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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11
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VIDAL, M.: Diccionario de Ética Teológica (DET), (Estella, Verbo Divino, 1991)
12
13. LECTURAS COMPLEMENTARIAS
i Sujeto / objeto
ii ¿Qué es un método?
iii Persona humana: planteamiento filosófico.
iv Los dos tipos de partidarios del aborto.
v Causas del aborto espontáneo.
vi El aborto quirúrgico.
vii Algunas reflexiones jurídicas sobre el aborto.
viii Aspectos actuales sobre el aborto voluntario.
ix Defender la vida desde la concepción.
x Dimensiones bioéticas.
xi El aborto en el ordenamiento jurídico español.
13
14. i
Persona humana: planteamiento filosófico
Si entendemos la filosofía como un saber de segundo grado, es decir, como un saber que se apoya sobre otros saberes
previos, en este caso, los saberes mundanos o científicos sobre la personalidad, entonces los problemas filosóficos que
suscita la persona humana los plantearemos como cuestiones resultantes de la concurrencia misma de los tratamientos
positivos, biológicos, antropológicos, históricos, morales, jurídicos o religiosos, en tanto que esos tratamientos no son
meramente yuxtaponibles o «integrables».
La idea de persona aparece sólo en un horizonte histórico (en el que las relaciones religiosas primarias y secundarias de los
hombres con los animales hayan dejado paso a las relaciones propias de las religiones terciarias, a través de las cuales el
hombre actúa ya como «señor de los animales»), pero se desdibuja al pasar a un horizonte meramente prehistórico o
antropológico. Por ello, el problema filosófico principal que suscita la persona humana, podría ser planteado como el
problema de la naturaleza de la conexión de sus componentes, personalidad e individualidad. Si el concepto de persona es
distinto del concepto de hombre, ¿qué conexión hay entre la persona y el hombre o el individuo humano? ¿Habrá que
hablar de un proceso de transformación del hombre en persona o bien, habrá que decir que la persona es cooriginaria con el
hombre?, o ¿acaso la persona no es anterior o posterior al hombre (en el sentido de la metempsícosis)? ¿Cuál es la razón del
nexo entre el hombre y la persona, si es que son diferentes, y cuál es la razón de la diferencia, si es que son idénticos?
Tal es el punto de partida de nuestro planteamiento del problema filosófico principal que suscita la persona humana, cuando
se la sitúa en el terreno más cercano posible al mismo plano conceptual ordinario o «mundano», que se refleja en el
lenguaje corriente. Ahora bien, no hay una respuesta unívoca, porque tampoco es unívoca la Idea de Persona. Existen
diversas ideas de persona, y la misión de la filosofía no consistirá necesariamente tanto en «crear» una nueva cuanto en
distinguir las existentes y en discriminar cuál sea la idea más potente (es decir, capaz de reducir a las otras). Pues las ideas
de persona han de suponerse ya dadas en correspondencia a épocas o sociedades determinadas. Lo que no significa que
todas ellas tengan el mismo alcance cuando se las analiza desde un punto de vista filosófico crítico. Tampoco significa que
ninguna de ellas merezca ser tomada en consideración. Por nuestra parte tenemos en cuenta la posibilidad de clasificar la
diversidad de ideas de persona atendiendo a criterios pertinentes que suponemos están dotados de alguna fuerza disyuntiva.
Si esta clasificación fuera posible, podríamos elegir (al menos después de agregar determinadas premisas, que nosotros
tomaremos «del presente»). Se trata, por tanto, de adoptar una perspectiva dialéctica. En efecto, delante de una clasificación
sistemática de características semejantes, ya no podremos, en principio, declarar equivalentes a todas las ideas de persona
sistematizadas (a efectos de aceptarlas a todas por igual, aunque sea en el terreno estrictamente doxográfico), ni rechazarlas
a todas (reduciéndolas a la condición de ideologías ligadas a épocas o sistemas sociales que pudiéramos considerar ajenos);
tendremos que «elegir», tendremos que «tomar partido» por alguna o por algunas de ellas, en función de la composición de
este sistema con determinadas premisas (científicas, morales, &c.) que supondremos apoyadas «en el presente».
En cualquier caso, nuestro «partidismo» es dialéctico, precisamente porque supone que la parte elegida no tiene una figura
susceptible de ser delimitada por sí misma; sino que, en gran medida, su delimitación sólo es posible por la negación de las
otras alternativas, al extremo de poderse decir que la parte elegida sea, hasta cierto punto, una contrafigura de las partes que
hemos rechazado. Por ello no podrán ser estas concepciones, aunque rechazadas, ignoradas o mantenidas al margen. Toda
la dificultad estriba, por tanto, en determinar los criterios pertinentes para separar, de modo disyuntivo, diferentes tipos de
ideas de persona u homólogos suyos. La determinación de tales criterios habrá de estar llevada a cabo, sin duda, desde una
idea «específica» de persona; pero no por ello los criterios han de tenerse a priori como partidistas. Vamos a presentar
cuatro criterios genéricos que parecen reunir las condiciones de pertinencia y adecuación a la materia clasificada. Del cruce
de estos criterios resultarán los diferentes «géneros subalternos» y las «especies» de ideas de persona incluidas en la tabla
que ofrecemos al efecto. De los cuatro criterios que vamos a presentar, los dos iniciales (el primero y el segundo) son de
índole material (están fundados en la materia misma del campo humano y personal); los dos últimos (tercero y cuarto) son
formales, en el sentido de que se apoyan en aspectos comunes a otros campos de fenómenos diferentes.
ii
Los dos tipos de partidarios del aborto.
Diferenciar los tipos de partidarios al aborto facilita el trabajo provida, adelantando las posibilidades de éxito y que
herramientas son más necesarias
De los partidarios del aborto se pueden clasificar en una de dos maneras:
El " mal informado":
Los otros partidarios del aborto son los "beneficiarios":
Al primer grupo corresponde la g ente que simplemente no conoce la realidad de los hechos. Este grupo es en gran medida
la mayoría. Mucha gente querría saber todo sobre el aborto. De hecho, ella puede ser instruida sobre los aspectos sociales y
15. legales. La ignorancia extensa, sin embargo, abarca generalmente los aspectos físicos - la realidad de que es un feto
creciendo realmente, y la violencia en sí mismo espantosa del acto del aborto.
La mayoría de la gente nunca perdonaría esa violencia, sin importar las circunstancias, si la conociera. Es curioso también,
que alguna de esa gente sea una apasionada opositora contra el castigo capital, y, sin embargo, al mismo tiempo ella
favorece la ejecución de bebés desamparados. ¿Pero, cómo puede la gente estar contra algo que ella no sabe existe? No
puede culpar en el fondo al "mal informado". Nuestra sociedad ha hecho un trabajo terrible en educarnos sobre el aborto.
Las escuelas, el gobierno, y los media son temerosos sobre la educación del aborto debido a su naturaleza polémica. El
desinformado para cambiar de postura simplemente necesita estar informado
Al segundo grupo corresponde a aquellas personas que se benefician de una cierta manera del aborto. Estos a su vez se
pueden clasificar como:
Abastecedores del aborto: los que ganan beneficio financiero de la industria lucrativa del aborto. Incluye clínicas y sus
empleados, muchos doctores, algunos surtidores del equipo médico, etc.
Algunos políticos: los que se benefician de la opinión pública favorable al mismo y equivocada sobre el aborto, para
ganar la ayuda para su candidatura o simpatía para sus puntos de vista globales.
Activistas de los falsamente llamados "derechos de mujeres": ésos que se benefician por la ignorancia de las mujeres
sobre el aborto, inductores de la idea falsa de que el aborto es (o debiera ser) "derecho de la mujer" sobre su cuerpo.
Culpabilizados : los que hicieron, pasiva o activamente una vez un aborto, y ahora quiere mantener el beneficio
emocional (temporal) continuamente intentando suprimir la realidad y el dolor de lo que él hizo con la defensa del
aborto
Fashion-Conscious :los que se benefician por su propio disfrute personal de ser (en su propia mente) "progresistas" o
"liberales" en una interpretación polémica.
Es posible que muchas personas de su ambiente puedan ser un "mal informado " o sea, un "beneficiado"; La próxima vez
que usted encuentra a alguien que favorezca el aborto, pregúntese en " qué grupo cabe?
Está claro que los dos tipos de partidarios del aborto son muy diferentes. Una cosa es estar mal informado sobre un tema.
Es absolutamente otra beneficiarse de algo tan enteramente violento y destructivo a la vida humana (hay una semejanza
aquí a los traficantes?). Con los primeros su labor es mucho más fácil: Infórmele. Es su responsabilidad moral.
iii
Causas del aborto espontáneo
Las causas del aborto espontáneo no se conocen con exactitud. En la mitad de los casos, hay alteración del desarrollo del
embrión o del tejido placentario, que puede ser consecuencia de trastornos de las propias células germinales o de una
alteración de la implantación del óvulo en desarrollo. También puede ser consecuencia de alteraciones en el entorno
materno. Se sabe que algunas carencias vitamínicas graves pueden ser causa de abortos en animales de experimentación.
Algunas mujeres que han tenido abortos repetidos padecen alteraciones hormonales. Otros abortos espontáneos pueden ser
consecuencia de situaciones maternas anormales, como enfermedades infecciosas agudas, enfermedades sistémicas como la
nefritis, diabetes o traumatismos graves. Las malformaciones y los tumores uterinos también pueden ser la causa; la
ansiedad extrema y otras alteraciones psíquicas pueden contribuir a la expulsión prematura del feto. En general se podrían
clasificar:
a) Causas fetales (entre el 80 y 90%): Se produce por anomalías cromosómicas, lo que da lugar a abortos precoces.
b) Causas maternas (entre el 10 y 20%): Se puede producir por alteraciones endocrinas (diabetes, hipotiroidismo, etc.), por
infecciones maternas (rubeola, CMV...), enfermedades renales, anomalías del aparato genital, exposición a teratógenos
(drogas, medicamentos...). Este tipo produce, generalmente, abortos tardíos.
Además, se puede clasificar el aborto espontáneo por:
1. Amenaza de aborto. Aparición de hemorragia genital y/o contracciones uterinas durante las primeras 20 semanas de
gestación.
2. Aborto inevitable. Hemorragia acompañada de dolor intenso que pone en peligro a la madre y que, por las características
de la exploración uterina, hace imposible evitar su evolución (cuello abierto con pérdida sanguínea importante).
3. Aborto incompleto. Cuando además de lo anterior, se expulsa parte de restos embrionarios o hay rotura de membranas.
4. Aborto completo. Cuando hay expulsión completa del contenido uterino. El útero se contraerá a su tamaño normal y el
cuello tenderá a cerrarse.
5. Aborto retenido. Cuando el embrión muere dentro del útero sin ser expulsado durante 4 semanas o más.
16. 6. Aborto habitual. Existencia de 3 o más abortos espontáneos consecutivos. Precisa estudio de sus causas.
7. Aborto séptico. Infección del contenido uterino antes, durante o después del aborto.
Diagnóstico.
El síntoma más común de una amenaza de aborto es el sangrado vaginal, acompañado o no de dolor intermitente. Sin
embargo, una cuarta parte de las mujeres gestantes tienen pequeñas pérdidas de sangre durante las fases precoces del
embarazo, y de éstas el 50% llevan el embarazo a término. El tratamiento para una situación de riesgo de aborto consiste en
llevar reposo en cama. En mujeres con varios abortos puede ser necesario el reposo en cama durante todo el embarazo. El
tratamiento con vitaminas y hormonas también puede ser eficaz. En ocasiones deben corregirse quirúrgicamente las
anomalías uterinas si son causa de abortos de repetición.
El diagnóstico médico se realiza mediante la presencia de síntomas compatibles y la exploración física junto con la
ecografía (saco vacío, desaparición de actividad cardiaca...) y realización de pruebas analíticas (nivel de gonadotripina
coriónica).
Tratamiento.
Amenaza de aborto: Existen pocas posibilidades de tratamiento. El tratamiento farmacológico se ha demostrado poco
eficaz. En general se recomienda reposo, ya que disminuye el sangrado y las contracciones uterinas, aunque no se ha
demostrado que disminuya significativamente el número de abortos.
Los abortos inevitable, incompleto y retenido precisan de tratamiento para vaciar la cavidad uterina. Esto se realiza
mediante legrado uterino o aspiración si el aborto es temprano. Cuando el aborto se produce después de la decimocuarta
semana, es preciso utilizar fármacos para estimular las contracciones uterinas y provocar la expulsión del feto.
El aborto séptico precisa además de la utilización de antibióticos que también se emplean ocasionalmente en otros tipos de
abortos con fines preventivos.
Aspectos psicológicos.
El aborto puede producir cuadros de ansiedad y depresión en la mujer, sobre todo, cuando se trata de abortos de repetición,
aborto en una gestación avanzada y/o mujer con antecedentes psiquiátricos. En ocasiones se precisa de asesoramiento
psicológico.
La imposibilidad de conseguir un aborto voluntario, cuando se trata de un embarazo no deseado, también puede ocasionar
cuadros de ansiedad.
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AA.VV.: Anomalías y complicaciones del embarazo. Aborto espontáneo. En: Manual Merck, 9º Ed., (Mosby-Doyma
Libros, 1994).
iv
El aborto quirúrgico
En función del periodo de gestación en el que se realiza, se emplea una u otra de las cuatro intervenciones quirúrgicas
siguientes: la succión o aspiración puede ser realizada durante el primer trimestre (hasta la duodécima semana). Mediante el
uso de dilatadores sucesivos para conseguir el acceso a la cavidad uterina a través del cérvix (cuello del útero), se introduce
un tubo flexible conectado a una bomba de vacío denominado cánula para extraer el contenido uterino. Puede realizarse en
un periodo de tiempo que va de cinco a diez minutos en pacientes no internadas. A continuación se introduce una legra
(instrumento metálico en forma de cuchara) para eliminar por raspado cualquier resto de las cubiertas uterinas. El método
de aspiración, introducido en China en 1958, pronto sustituyó al método anterior de dilatación y legrado (en el que la legra
se utilizaba para extraer el feto). Durante la primera parte del segundo trimestre la interrupción del embarazo se puede
realizar por una técnica especial de legrado–aspiración combinada a veces con fórceps, denominada dilatación y evacuación
(DE). La paciente debe permanecer ingresada en el hospital puesto que puede haber hemorragias y molestias tras la
intervención. A partir de la semana 15 de gestación el método más empleado es el de infusiones salinas. En esta técnica se
utiliza una aguja hipodérmica o un tubo fino para extraer una pequeña cantidad de líquido amniótico del útero a través de la
pared abdominal. Este líquido es sustituido lentamente por una solución salina concentrada al 20%. Entre 24 y 48 horas
empiezan a producirse contracciones uterinas, que producen la expulsión del feto y la paciente puede abandonar el hospital
uno o dos días después. Los abortos tardíos se realizan mediante histerotomía: se trata de una intervención quirúrgica
mayor, similar a la cesárea, pero realizada a través de una incisión de menor tamaño en la parte baja del abdomen. Como
alternativa a estos procedimientos, existe una píldora denominada RU–486 que bloquea la hormona progesterona y es
eficaz en los primeros 50 días de gestación. La RU–486 se desarrolló en Francia y en 1988 se legalizó su uso.
17. Los abortos del primer trimestre son relativamente sencillos y seguros cuando se realizan en condiciones clínicas
adecuadas. Los riesgos de complicaciones aumentan de manera paralela a la edad de la gestante y consisten en infecciones,
lesiones del cuello uterino, perforación uterina y hemorragias. Hay situaciones clínicas concretas en las que un aborto
inducido, incluso tardío, supone menor riesgo para la paciente que la terminación del embarazo.
v
Algunas reflexiones jurídicas sobre el aborto. Angel Gómez Negrete.
El legislador tiene la responsabilidad de hacer prevalecer cierta racionalidad sobre las pasiones, instintos e intereses
particulares para definir un terreno de acción para la libertad, y no dejarse moldear por el ambiente manipulado
El enfoque jurídico del aborto suele presentarse como una cuestión de derecho positivo, derecho que emana de la
traducción de las costumbres, datos estadísticos y las opiniones que logran imponerse (con el peligro que supone la
manipulación de la opinión pública).
La ley así considerada es pura cuestión de convención, de mayoría o de fuerza (imposición sociológica). La justicia queda
reducida al derecho positivo y su definición corresponde a aquellos que son capaces de ejercer una presión decisiva sobre
los demás para imponer su voluntad. Y su voluntad particular será sancionada por la autoridad de la ley, que conferirá a las
decisiones de las voluntades particulares un alcance general (viciado, dirigido) para toda la comunidad política.
Allí donde triunfa la idea de que la fuerza es el fundamento del derecho, la idea de universalidad de los derechos humanos
se hunde, minando así el fundamento de la democracia desde el interior de las naciones.
Esta es, básicamente, una de las dos posturas que ha de tomar el legislador frente al hombre: erigir mi subjetividad
(legislador o quien le presiona) en instancia soberana para decidir sobre los demás en función de su utilidad. La otra es la de
reconocimiento incondicional, tolerancia e incluso simpatía respecto a los demás, constituyendo este reconocimiento del
otro como el acto supremo de libertad sobre el que fundar una sociedad de libertad e igualdad. De estas dos posturas nacen
dos tipos de legislación (y de Estado): el totalitario y el democrático.
Esta última postura jurídica y política, refleja un esfuerzo constante por la actitud de tolerancia y no de fuerza, por instaurar
una cierta racionalidad en las relaciones humanas, el respeto incondicional de los demás. Está caracterizada por un deseo de
objetividad que contrasta con la fantasía irresponsable de los despotismos. Y es en esta perspectiva objetiva donde se hace
necesario saber si el niño concebido es o no es un ser humano, ya que si es así, sería necesario que sea reconocido y
protegido en cuanto se detecta su existencia gracias a las técnicas disponibles. Estas, actualmente, ponen en evidencia que
el nuevo ser, desde el momento de su concepción, tiene un código genético original, distinto de los de sus padres: es un ser
distinto de su madre, y el comportamiento respecto a un ser humano no puede estar condicionado ni por sus dimensiones ni
por el lugar en que "vive".
La tradición jurídica y política occidental ha reconocido masivamente el carácter humano del niño por nacer, y cualquiera
que sea la posición frente al aborto, la gran mayoría de los hombres de ciencia no ponen en duda el carácter humano del
niño concebido. Por este motivo el problema se ha deslizado, por parte de los interesados, hacia una referencia unilateral a
la madre y su "estado de aflicción" y el riesgo de los abortos clandestinos, desviando la atención del verdadero problema.
De esta forma, es paradójico que el embrión esté más seguro en una probeta que en el vientre de su madre. Se discute sobre
la licitud de experimentar con embriones in vitro cuando el aborto está autorizado.
Por todo ello, la Comisión jurídica y de los derechos humanos, en las audiencias de noviembre de 1985 y marzo de 1986, a
la pregunta: "¿cuándo comienza la vida humana?" Ha respondido: "Ahora sabemos que el ser humano comienza a partir del
óvulo fecundado". Y por ello debería ser objeto de protección a partir de las legislaciones nacionales, como recuerda la
Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en su recomendación nº 874 relativa a una carta de los derechos del niño:
"los derechos de cada niño a la vida, desde el momento de su concepción, deberían ser reconocidos, y los gobiernos
nacionales deberían aceptar la obligación de hacer todo lo posible para permitir la aplicación integral de este derecho".
La mayoría de los códigos de inspiración occidental tratan al niño por nacer como sujeto de derechos, incluso puede recibir
una donación o herencia. Esto se remonta al derecho romano: "infans conceptus pro nato habetur, quotiesde eius commodis
agitur" ("el niño concebido se considera como nacido cada vez que se trata de sus intereses"), privilegiando los intereses
del niño por medio de una ficción.
Ahora bien, el punto de vista jurídico, apoyado por la Convención de los Derechos del Niño, debería sobrepasar esta
concepción arcaica y artificial, afirmando claramente y sin equívocos el concepto jurídico de "persona", precisando que el
niño por nacer es, desde la concepción, una realidad en sí, un sujeto de derechos, y que su existencia no está ya sometida a
la realización de una condición suspensiva: Si tiene intereses que defender se le considera como nacido desde su
concepción, si no hay intereses, no.
18. El derecho tiene el papel importante de pedagogo político respecto a la salvaguardia práctica de los derechos de los
ciudadanos, pero también tiene la misión esencial de garantizar su continuidad defendiendo a los débiles contra los
poderosos.
La ley no debe reducirse a la concepción que de ella tiene el sociólogo: limitarse a constatar los hechos sociales y
ratificarlos en la ley. Este equívoco da lugar a declaraciones como "la legislación sobre el aborto ha caído en desuso como
lo prueban las numerosas infracciones" de que es objeto: confusión entre hecho y derecho.
Si la inadaptación de una ley queda demostrada por las infracciones de la misma, deberá hacerse más rigurosa y, sobre
todo, completarse con medidas sociales destinadas a acoger al niño y no a destruirlo. Ante la multiplicación de robos, toma
de rehenes o violaciones, ¿habrá que sacar la conclusión de que las leyes deberían ser más clementes? Da la sensación de
que los principios invocados se adaptan a los distintos intereses que quieren defenderse; se eligen los principios que
convienen según las tesis que se quieren defender o el electorado al que se quiere halagar.
Por todo ello el legislador tiene la responsabilidad de hacer prevalecer cierta racionalidad sobre las pasiones, instintos e
intereses particulares para definir un terreno de acción para la libertad, y no dejarse moldear por el ambiente manipulado. Y
ello debido a que la ley no solo tiene las funciones de reprimir y educar, sino la de prevenir que se desate la agresividad en
la sociedad: no debe esperar a que se produzcan abusos para intervenir (regulación de la velocidad, venta de armas de
fuego...)
El argumento anterior a veces es confirmado por magistrados que vacilan o ceden a presiones de la opinión pública, medios
de comunicación, etc. Hay incertidumbre o inseguridad, pero no vacío jurídico (la ley está). Lo que hay es un vacío judicial,
de aplicación de la ley en la práctica, que demuestra cómo los magistrados también están expuestos a las presiones de fuera.
La solución que se propugna ante este vacío judicial fruto de la inadaptación de la ley a las costumbres imperantes es,
precisamente, un vaciado jurídico: sacar el aborto del marco de lo penal para poder legalizarlo. Y la argumentación sigue
así: no solo ha entrado el aborto en las costumbres, sino que debe ser reconocido como un derecho de la mujer, hasta ahora
reprimido.
Esta argumentación ignora algo que las leyes sí tenían en cuenta: el derecho de las dos partes interesadas. Las leyes, sin
quitar ningún derecho a la mujer, ponen de manifiesto el derecho a la vida del niño por nacer, ya que se trata de un ser
humano.
Por tanto, el carácter penal de la ley es fruto de un derecho anterior al supuesto de la madre: el derecho a la vida del niño.
Su violación es lo que pide y justifica una sanción penal.
Además, la ley pretende evitar el desamparo del niño frente a un tercero y de la madre frente a los interesados en hacerla
abortar, además de la actitud de discriminación entre distintas categorías de seres humanos, aspecto fundamental contra el
que se han pronunciado las declaraciones de derechos.
Por esto, el positivismo jurídico, influido por la sociología y la manipulación interesada de la opinión pública, lleva al
derecho a actuar contra los propios derechos humanos, cuando su razón de ser es la de garantizar, en un Estado de Derecho,
la justicia para todos y el derecho a la vida de todos.
vi
Aspectos actuales sobre el aborto voluntario
El fenómeno del aborto no es una cuestión que se pueda enmarcar sólo en el terreno de las ciencias biomédicas. Tiene unos
componentes socioculturales muy fuertes que inducen a muchas mujeres a abortar, por lo expresado en el texto, donde el
aborto actualmente gira en torno a lo que podemos denominar la postura pro–elección de la mujer (pro–choice). Esta
aparece ligada principalmente a los movimientos feministas de liberación de la mujer de las décadas 60 y 70, constituyendo
uno de los elementos reivindicativos. Según esos movimientos, la sexualidad de la mujer habría estado mediatizada y
esclavizada por una cultura secularmente machista, siendo la maternidad el elemento de alienación utilizado por el hombre
para hacer efectiva su actitud de dominio. La maternidad, en consecuencia, debería ser relegada y separada de la sexualidad
para que la mujer alcance unas cotas de liberación sexual semejantes a las del hombre. La sexualidad se entiende así desde
una perspectiva dialéctica, como enfrentamiento ante el hombre que es el que se lleva la mejor parte. La mujer debe aspirar
a la misma situación de individualismo sexual, por lo que la maternidad pasa a ser juzgada como un error de la naturaleza,
un handicap cuya aparente necesidad debe ser superada con la anticoncepción y el aborto en último término. Este
feminismo de décadas pasadas veía la procreación como una actividad tosca, del cuerpo, y no como una acción esencial de
la persona. El aborto es entonces una prueba del control humano sobre el cuerpo animal, una exigencia de liberación y
realización personal y parte principal de lo que hoy se denomina «salud reproductiva». Tópicos como «mi cuerpo es mio» o
«nosotras parimos, nosotras decidimos», están en esta línea individualista. En ella cl aborto es sólo un asunto de la mujer
sobre el que ella decide según sus deseos, conveniencias o valores personales. De esta forma, los partidarios de la vida del
19. feto son antifeministas porque intentan sojuzgar a la mujer, y, por lo tanto, someterla a una injusticia. Se llega así a una
necesaria conclusión: existe un derecho fundamental de la mujer al aborto. Nadie puede negárselo como parte de su salud
reproductiva. Las leyes deben limitar sólo el aborto cuando éste sea peligroso físicamente para ella. El único sistema legal
para regular ese derecho debe ser de plazos.
Desde el punto de vista de la medicina son muchas las voces que han afirmado con contundencia que no existen motivos
médicos graves de tipo fisico o psíquico que recomendaran la necesidad de su práctica como remedio terapéutico a esos
males. Un tema muy discutido es el de los efectos psíquicos que puede producir el aborto en la mujer el síndrome post–
aborto o trauma post–abortivo. Todos consideran que hay una gran dificultad de cuantificar. Para algunos toda esta
patología está relacionada con el abandono del compañero, dificultades económicas, falta de apoyo social repercusiones
sobre la carrera profesional, la violencia carnal y la enminalizacion social del aborto. Otros refieren estudios significativos
mostrando que el 44% de mujeres entrevistadas después de un aborto acusan alteraciones nerviosas, 36% defalta de sueño y
el 55% han recibido psicofármacos. Del 30–50% manifiestan sentido de culpa. Este síndrome se podría encuadrar en los
post–traumáticos con reacciones retardadas y una fuerte incidencia en los días de aniversario [Cf. N. L. S COTLAND, The
mith of the abortion trauma syndrome Journal of American Medical Association 268 (1992) 2078–2079. A. S UTTON,
Abortion psychological indications and consequences «Questioni di bioetica in psicologia e psichiatria» (Roma 1994)].
En el otro extremo se ha introducido una conducta pseudoterapéutica que conlleva el recurso rutinario al aborto con vistas a
la reducción embrión–fetal o como técnica para la terminación de los embarazos ectópicos. La primera situación está muy
ligada a las TRA y al tratamiento de la esterilidad con inductores farmacológicos de la ovulación. Estas técnicas llevan
aparejadas una alta tasa de multigemelaridad que es un factor comprobado de aumento de mortalidad perinatal y de las
complicaciones fetales y maternales. Para evitar esto se ha ido introduciendo en la práctica el acudir a procedimientos de
reducción fetal, que en esencia consisten en la inyección de una solución hipertónica de 0,5 a 1 ml de cloruro potásico vía
intratorácica, intra–amniótica, intracardíaca en el feto, que produce la detención del su corazón a los pocos segundos, y
otras técnicas de aspiración transcervical o transvaginal del embrión. En resumidas cuentas, un feticidio selectivo. En este
contexto se habla, lógicamente, de la necesidad de que la reducción no sólo tenga por finalidad el reducir el número de
embriones en desarrollo, sino que además los que se dejen vivir no presenten genéticamente ningún tipo dce anomalía. Se
trata de recomendar una alianza eugenésica entre el diagnóstico prenatal y la reducción embrionaria para dejar, si es
posible, uno solo, ya que en esta situación las complicaciones son menores que si se dejan gemelos. [Cf. B. BRAMBATI y
otros: Genetic analysis prior to selective fetal reduction in multiple pregnancy: technical aspects and clinical outcome: En
Human Reproduction 10 (1995) 818–825].
El aborto completo con la salida de todas las membranas fetales se produce después de 9 a 10 semanas después del
momento de la reducción. El éxito es muy variable en la reducción para que queden uno o dos embriones y oscila entre un 5
a un 40 % [Cf. A. BOMPIANI y otros: La cosiddetta riduzione embrionale sotto il profilo assistenziale ed etico: En
Medicina e Morale 2 (1995) 223–258].
La segunda situación está relacionada con el aumento de los embarazos ectópicos (EE) debido a un incremento de la
enfermedad inflamatoria pélvica, el uso de DIUs, las enfermedades de transmisión sexual y el recurso a la FIV y GIFT. La
incidencia de EE ha llegado a triplicarse durante las dos últimas décadas alcanzando del 1,2 al 1,4% de todos los
embarazos. Las enfermedades de transmisión sexual son una causa importante de los EE y muy relacionada con la
infección de la clamidia Chlamydia trachomatis. [Cf. J. COSTE y otros: Sexually transmited diseases as major causes of
ectopic pregnancy: results from a large case–control study in France: En Fertility and Sterility 62 (1994) 289–295].
En la actualidad es posible un diagnóstico del embarazo ectópico desde la tercera semana de desarrollo del embrión con un
96% de acierto. La evolución natural del embarazo ectópico es variada. En el caso de la tubárica hay aborto tubárico
completo o incompleto si es en la ampolla de la trompa. Si es en el istmo se produce la rotura de la trompa, aunque también
se puede dar un embarazo abdominal secundario a una rotura de la trompa con supervivencia del embrión durante algunas
semanas para ser reabsorbido, momificarse o dar origen a hemorragias y otras complicaciones. También en algunos casos
se ha informado de algún embarazo tubárico que ha llegado hasta el final. El embarazo ectópico de tipo tubárico
compromete la fertilidad de la mujer si se produce la ruptura de la trompa aunque sea monolateral en un 50% y aumenta el
riesgo de tener otro embarazo ectópico en un 10 a 15%. La complicación más temible es la salida de sangre al peritoneo
después de la rotura del tubo, que puede producir la muerte de la mujer por shock. El embarazo ectópico es la segunda
causa de muerte durante el embarazo y la primera causa dentro del primer trimestre. El diagnóstico de este tipo de
situaciones ha progresado bastante, pero no puede decirse lo mismo de las alternativas terapéuticas que hoy se ofrecen a la
mujer en esta situación. En concreto ha ido ganando entre los profesionales la remoción quirúrgica o farmacológica del
embrión sin la valoración previa de la presencia o no de latido cardíaco fetal, con el resultado de que la remoción lleva a la
muerte del neoconcebido. La remoción quirúrgica se puede hacer mediante técnicas más o menos radicales que se
relacionan con la situación concreta de la trompa y la finalidad de preservar más o menos la fertilidad futura de la mujer. Si
estas remociones se hacen antes de la ruptura tubal, con la certeza de que el embrión está ya muerto por no tener batido
20. cardíaco, no existe, claro está, ningún inconveniente ético. El tratamiento farmacológico, si la salud de la mujer lo permite,
consiste en una interrupción del embarazo ectópico con el uso de productos de acción citotóxica o embriotóxica,
utilizándose el metotrexato, la prostaglandina F2α, la RU–486 (sin buenos resultados) o anticuerpos contra la hormona ß–
hcG que parecen más eficaces. Una alternativa a estos tratamientos fue propuesta hace tiempo y consiste en la conversión
de un embarazo ectópico en un embarazo uterino mediante transferencia del embrión al útero. Esta posibilidad se realizó ya
en 1971 con éxito y se ha vuelto a practicar en 1990 en un embarazo de 40 días, después de varios intentos fallidos. Más
recientemente se ha realizado transferencia de un embrión de 5 semanas a la ampolla tubárica y después al útero. A las 38
semanas nació la criatura en perfecto estado de salud. [Cf. M.I. S PAGNOLO y otros: Quale decisione per l'embrione in una
gravidanza tubarica?: En Medicina e Morale 2 (1995) 285–310].
vii
Defender la vida desde la concepción
JUAN PABLO II, Estrasburgo, 8-X-1988: Es necesario que el respeto de la dignidad humana no se pierda nunca de vista,
desde el momento de la concepción, hasta los estados últimos de la enfermedad o los estados más graves de oscuridad de
las facultades mentales. Me permitirán que repita aquí la convicción de la Iglesia: el ser humano guarda para siempre su
valor como persona, puesto que la vida es un don de Dios. Los más débiles tienen derecho a la protección, a los cuidados,
a la estima por parte de sus allegados y por parte de la sociedad solidaria. La insistencia de la Iglesia por salvaguardar
toda vida desde la concepción no se inspira sino en una exigencia ética que resulta de lo que el mismo hombre es y que no
puede ser ajena a ninguna conciencia libre y esclarecida.
Cada vida humana es sagrada
JUAN PABLO II Roma, 27-X-1980: No dudo en proclamar ante vosotros y ante todo el mundo que cada vida humana—
desde el momento de su concepción y durante todas sus fases siguientes—es sagrada, porque la vida humana ha sido
creada a imagen y semejanza de Dios. Nada supera la grandeza o la dignidad de la persona humana. La vida humana no
es sólo una idea o una abstracción. La vida humana es la realidad concreta de un ser que vive, actúa, crece y se
desarrolla; la vida humana es la realidad concreta de un ser capaz de amor y de servicio a la humanidad.
Las contradicciones éticas del aborto
JUAN PABLO II Roma, 8-X11-1987: La legalización del aborto se ha introducido como un elemento extraño, que lleva en si
mismo el germen de la corrupción. ¿Cómo es posible hablar aún de la dignidad de cada persona humana, cuando se
permite que se mate la más débil y la más inocente? ¿En nombre de qué justicia se realiza entre las personas la más
injusta de las discriminaciones, declarando que algunas personas son dignas de ser defendidas, mientras a otras se les
niega esta dignidad? ¿Qué razón se pone aquí en acto, si también por motivos utilitaristas o hedonistas se permite la
eliminación de un inocente? (...). La Europa del futuro está en vuestras manos. Sed dignos de esta tarea. Trabajáis para
restituir a Europa su verdadera dignidad: la de ser un lugar donde a la persona, a cada persona, se la reconozca en su
incomparable dignidad.
Ayudar a la mujer que vacila
JUAN PABLO II Roma, 3-1-1979: El «sí» generoso, el que la mujer debe pronunciar ante la vida que aflora en su seno—un
«sí» acompañado muchas veces del temor a mil dificultades—, comporta siempre un acto interior de seguridad en Dios y
confianza en el hombre nuevo que debe nacer. Con sentido fraterno de caridad y solidaridad, jamás debemos dejar sola a
una mujer, sobre todo si vacila y duda, que se prepara a dar a luz a un nuevo hombre, que será un nuevo hermano para
cada uno de nosotros. Debemos tratar de prestarle toda la ayuda necesaria en su situación: debemos sostenerla y darle
ánimos y esperanza.
viii
Dimensiones bioéticas
Con todo, afirmar que la encíclica Evangelium vitae carece de autoridad en campo bioético y que se podría reducir a
catequesis para los fieles, sería ciertamente emitir un juicio superficial, que no responde a la verdad, por varias razones.
Ante todo, por una razón epistemológica, a la que ya aludimos: la defensa de la vida humana desde su inicio hasta la muerte
natural y especialmente en las dos fases más frágiles, como son precisamente la fase prenatal y la de la enfermedad grave y
la muerte, es abordada sobre la base de un principio no sólo de fe revelada, sino también de razón. El punto esencial de esa
fundamentación racional está en la afirmación según la cual la vida corporal del ser humano, incluso en sus primeras fases,
al igual que en todo momento de la existencia, constituye un momento fundamental, una condición y dimensión sustancial
21. de toda la persona, por lo que en ningún momento se puede separar la persona de su corporeidad. «En la biología de la
generación está inscrita la genealogía de la persona» (n.43).
Repitiendo lo que afirmó la Declaración sobre el aborto provocado de 1974, la encíclica Evangelium vitae reafirma como
conclusión de un dato objetivo y científicamente fundado que «con la fecundación se inicia la aventura de una vida
humana, cuyas principales capacidades requieren un tiempo para desarrollarse y poder actuar» (n.60).
Y, citando también la instrucción de la Congregación para la doctrina de la fe, de 1987, recuerda que «las mismas
conclusiones de la ciencia sobre el embrión humano ofrecen "una indicación preciosa para discernir racionalmente una
presencia personal desde este primer surgir de la vida humana: ¿cómo un individuo humano podría no ser persona
humana?"» (ib.; cf. instrucción Donum vitae, sobre le respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación,
nn. 87, 78-79).
También es de ética racional el principio del tuciorismo al que alude la encíclica, según el cual, cuando está en juego un
valor de suma importancia, como el valor fundamental de la vida humana, «bastaría la sola probabilidad de encontrarse ante
una persona para justificar la más rotunda prohibición de cualquier intervención destinada a eliminar un embrión humano»
(n.60).
en la encíclica Evangelium vitae, el Papa reafirma el discurso de Denver y lo inserta como un juicio moral con respecto a
las políticas de planificación familiar: «Se trata de amenazas programadas de manera científica y sistemática» (n.17).
El mandamiento no matarás tiene así un alcance planetario, de acuerdo con la extensión mundial de los delitos y de las
políticas contra la vida.
Otro punto que, a mi parecer, constituye una novedad, no en sentido absoluto, sino en la enseñanza oficial del Magisterio,
es el relativo a la conexión que existe entre anticoncepción y aborto.
Se recuerda que los dos hechos tienen una calificación diversa desde un punto de vista ético, porque tienen un objeto moral
diferente. Pero se subraya que están vinculados entre sí, no sólo desde el punto de la mentalidad que une esos dos hechos
como factores contrarios a la acogida de la vida, sino también desde el punto de vista objetivo, y lo demuestra el hecho de
que «la preparación de productos químicos, dispositivos intrauterinos y "vacunas" que, distribuidos con la misma facilidad
que los anticonceptivos, actúan en realidad como abortivos en las primerísimas fases de desarrollo de la vida del nuevo ser
humano» (n. 13).
ix
El aborto en el ordenamiento jurídico español
Cuando el Estado justifica legalmente el asesinato de sus ciudadanos más desvalidos. No obstante su sectarismo religioso,
la II República española mantuvo tipificado el aborto como delito y ha sido el actual Sistema quien lo ha propugnado, a
través de una legislación proabortista, distanciándose de la línea consecuente de la II República y enlazando esta política
criminal con el Decreto de la Generalitat de 25 de diciembre de 1936.
Las oligarquías partitocráticas han forzado la legalización de la, eufemísticamente llamada, "interrupción artificial del
embarazo", y para ello, por razones de consenso, se desglosó, para ser tramitado, como ley orgánica independiente, un
nuevo art. 417 bis. del Código Penal entonces vigente, haciendo llegar a las Cortes el proyecto aprobado por el Gobierno
sobre la reforma urgente y parcial del citado Código (Ver "Boletín oficial de las Cortes Generales" de 2 de febrero de
1983), para su aprobación por las dos Cámaras legislativas, por el Congreso (el 14 de octubre de 1983) y por el Senado (el
6 de diciembre de 1983).
Conforme al texto de este artículo, aprobado por ambas Cámaras y recurrido ante el Tribunal Constitucional (Con fecha 2
de abril de 1985 el Tribunal Constitucional resolvió recurso. Los fundamentos jurídicos de la sentencia motivaron una
nueva redacción del artículo 417 bis del Código Penal) la Ley orgánica de 5 de julio de 1985 publicada en el "Boletín
oficial del Estado" del día 12 del mismo mes, dispuso que el mencionado artículo quedaba redactado así:
"1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección en centro o establecimientosanitario, público o
privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuandoconcurra alguna de la circunstancias
siguientes:
l.a Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud fisica o psíquica de la embarazada y asi
conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente
distinto de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.
2a Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de los delitos de violación del artículo 429, siempre
que el aborto se practique dentro de los doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido
denunciado.
3a Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique
dentro de los veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del
aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto,
y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
22. 2. En los casos previstos en el número anterior no será punible la conducta de la embarazada aun cuando la práctica del
aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes
médicos exigidos."
El ordenamiento jurídico español se inclina por el sistema de los indicaciones con "numerus clausus", exigiendo en los tres
supuestos despenalizadores el consentimiento tan sólo de la mujer, y que sea practicado por un médico. Las indicaciones
que el artículo señala son la terapéutica, la eugenésica y la ética, y de los tres nos vamos a ocupar seguidamente
Indicación médica que legaliza el aborto terapéutico: sólo cabe cuando "sea necesario para evitar un grave peligro para la
vida o la salud de la embarazada".
Obsérvese que el aborto como terapia no se autoriza tan sólo para el supuesto de grave peligro para la vida de la
embarazada, sino también al de grave peligro para la salud. Con ello se ponen en colisión dos derechos de calidad diferente,
el derecho a la vida del "nasciturus" y el derecho a la salud de la mujer, y no creo que a nadie le quepa la menor duda que
aquél, por su carácter de fundamental y primario, debe prevalecer sobre el segundo. Por otra parte, el concepto de salud,
que prima en el texto legal sobre la vida, es un concepto ambiguo y lo suficientemente vago para comprender, con la
imprecisión caprichosa y subjetiva de sus límites, todas los posibilidades que existen, desde la no enfermedad al estado de
bienestar físico, psíquico y social de la persona tal y como la definía, en 1946, la organización Mundial de la salud.
Por lo que hace referencia al aborto como terapia en caso de grave peligro para la vida de la embarazada, está claro que el
planteamiento de la colisión se hace entre dos vidas, decidiéndose el texto legal a favor de la vida de la madre y
sacrificando la vida del hijo.
Lo que ocurre es que, con independencia del dictamen moral, en este supuesto de colisión, el texto del art. 417 bis olvida
que tal colisión no se produce en el tiempo presente, y que por ello el famoso y posible "estado de necesidad", justificador
del aborto, no existe, y no existe porque los adelantos científicos permiten hoy día salvar la vida de la madre y la del hijo,
aun en los casos más difíciles, como son los cardiopatías, nefropatías y tuberculosis.
Por si fuera poco, conviene advertir 1) que el estado de necesidad y la legítima defensa, que podrían teóricamente justificar
el aborto, no se dan en el caso que se contempla, pues al ser el niño inocente y, por ello, no culpable del embarazo, no
puede merecer nunca el calificativo de agresor injusto al que se puede sacrificar; 2) que la apreciación del estado de
necesidad como eximente es algo que corresponde al juez, pero no al médico, y 3) que en un supuesto teórico de colisión
entre dos vidas nadie puede supervalorar una de ellas en demérito de la otra, pues todas los vidas humanas tienen, por serlo,
e intrínsecamente, en cuanto tales, idéntico valor, por lo que la verdadera terapia ha de dirigirse a salvar tanto la una como
la otra.
En ningún caso decimos que la vida del niño deba ser antepuesta a la de la madre. Es un error plantear la cuestión con esta
disyuntiva: o la vida del niño o la de la madre. No; ni la vida de la madre ni la vida del niño pueden ser sometidas a un acto
de occisión directa. Por una parte u otra, la exigencia no puede ser más que una sola: hacer todo esfuerzo para salvar la vida
de ambos, la de la madre y la del hijo. La aplicación de la teoría de la balanza de los valores al caso que ahora nos ocupa no
es admisible alegando que la vida de la madre, principalmente de una madre de familia numerosa, es siempre de un precio
incomparablemente superior a la de un niño no nacido aún, pues la inviolabilidad de una vida inocente no depende de su
mayor o menor valor y porque, además, el exterminio de la vida estimada sin valor está condenado y porque, ¿quién, sino la
Divina Providencia, puede juzgar con precisión cuál de los dos vidas es más preciosa en realidad?"
Indicación genética, que legaliza el aborto eugenésico: Hace referencia al art. 417 bis, para despenalizarlo, al supuesto de
que "se presuma" que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro
de los veintidós primeras semanas de la gestación y que el pronóstico desfavorable conste en un dictamen emitido por dos
médicos especialistas distintos del que intervenga a la embarazada".
Se trata aquí no de un grave peligro para la vida o la salud de la madre, sino del grave peligro de malformaciones en el
"nasciturus" que afecten a su calidad posterior de vida.
Tampoco en este caso es lícita la despenalización del aborto, y ello por los siguientes rezones:
Porque no siendo posible un diagnóstico exacto, sino tan sólo probable, como el propio artículo reconoce, de las taras
físicas o psíquicas del "nasciturus", se acude al criterio de probabilidades, que permite, en nombre de lo probable, el
aborto de niños sanos o con malformaciones leves y no graves;
Porque el hombre, en su vida intrauterina, puede enfermar, como enferma el ya nacido, y así como a este último no se
le elimina por razón de sus taras físicas o psíquicas, sino que se le somete a tratamiento, de igual modo debe someterse
a tratamiento al "nasciturus", y a este fin se ordena con éxitos notables la neonatología, la cirugía prenatal, la ecografía
y la amniocentesis;
Porque la realidad ha demostrado que la indicación eugenésica está contraindicada, como ha sucedido en las 679
mujeres embarazadas y afectadas por el síndrome tóxico del aceite de colza, que alumbraron 671 niños absolutamente
sanos y ocho con malformaciones no derivadas del mencionado síndrome;
Porque justificado el aborto eugenésico, que equivale al homicidio intrauterino, nada impide el asesinato de los que
nazcan con malformaciones, teniendo en cuenta que si la malformación probable basta para legalizar la muerte del
"nasciturus", los malformaciones ciertas por detectables, la harán, con más razón, recomendable, y tal como escribe
Platón en su República;
Porque, sentado el principio de no respeto a la vida cuando su calidad no satisfaga, se abre el camino para la
eliminación de los subnormales, minusválidos y ancianos, en contradicción con el verdadero progreso social que
postula su acogimiento y cuidado;
Porque la pena de muerte para el "nasciturus" probablemente tarado la decidirán los médicos y no los tribunales de
justicia, lo que justificaría encomendar a los electricistas y no a los jueces, como ha escrito Bernard Nathanson, la
condena de los criminales a la pena capital en los Estados Unidos.
Indicación ética, que legaliza el aborto "honoris causa": por ser el embarazo, dice el art. 417, 2.a, "consecuencia de un
hecho constitutivo de delito de violación del art. 429, siempre que se practique dentro de los doce primeras semanas de la
23. gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado".
La despenalización del aborto llamado "honoris causa", por entender que con el mismo se salvaguarda el derecho al honor
de la mujer, no sólo es rechazable, porque no es el honor, sino la deshonra, lo que entra en juego, y porque, de ser así, no
llega a entenderse la razón por la cual se limita al supuesto de violación
y no se extiende a los de incesto, estupro, rapto o adulterio, si de los mismos se sigue el embarazo de la mujer.
Pero con independencia de la contemplación restrictiva e incoherente por parte del legislador —dentro de su perspectiva—
de la indicación ética, cabe reiterar su rechazo por los razones siguientes:
Porque la experiencia médica ha puesto de relieve la imposibilidad práctica del embarazo como fruto de una verdadera
violación, ya que la misma, por las circunstancias que en ella concurren, tiene un resultado inhibitorio;
Porque contentarse, para legalizar el aborto, con la simple denuncia, sin especificar quién debe realizarla
y en qué momento, y sin exigir comprobación judicial de ninguna clase de su fundamento y veracidad,
abre la puerta a todos los abusos;
Porque es el médico, suplantando en cierto modo al juez, el que dictamina "a priori" sobre la certeza de la violación,
denunciada y no comprobada, para legalizar su intervención abortiva, con lo que de algún modo se convierte en Juez y
parte;
Porque el castigo por la violación no recae sobre el culpable que comete el delito, sino sobre la criatura inocente,
incurriéndose así en una flagrante injusticia, tratando de reparar un delito cometiendo otro más grave y añadiendo a la
monstruosidad de la violación la monstruosidad del aborto;
Porque, luego de propugnar y conseguir que el ordenamiento jurídico derogue la distinción entre hijos legítimos e
ilegítimos, con el argumento poderoso de que tal discriminación no les puede ser imputada, se condena a la peor de los
ilegitimidades al niño producto de una violación, que consiste en asesinarle en el seno de la madre;
Porque, como ha escrito Carrera Llansa ("Tapia", 1983, abril, pág. 24), calificar de ético el aborto "honoris causa"
constituye un verdadero sarcasmo;
Porque, no pudiendo aplicarse la pena de muerte al violador, tal y como ordenaba el Deuteronomio (22, 25/27) para el
que la consumase con mujer casada, por haberla abolido la Constitución de 1978, se aplica, sin embargo, al niño, al que
ni siquiera se concede el derecho de ser escuchado ni de dirigirse a través del ministerio fiscal al Defensor del Pueblo
para que proteja su vida.
Siendo todas estas graves razones jurídicas que debieran invalidar la actual ley del aborto, no son sino secundarias respecto
a la razón ética y moral que hace la ley del aborto abominable y a sus defensores, responsables del mayor genocidio de la
Historia