Fuentes de regulación del contrato y la relación- Prof. Noelia Mana
1. FUENTES DE REGULACIÓN DEL
CONTRATO Y LA RELACIÓN DE
TRABAJO
Noelia I. Mana – Derecho Laboral y Previsional - UNDEC
2.
3. FUENTES…
•Relativas a la explicación de los procedimientos
que desembocan en la creación de normas;
•Refieren a los motivos o razones que determinan,
por medio de aquellos procedimientos, el
contenido de las normas.
4. FUENTES
• MATERIALES: factores o elementos que contribuyen a fijar el
contenido de la norma jurídica. Ej.: Revolución Francesa,
Revolución Industrial –maquinismo-, la revolución mexicana –
Constitución de México de 1917-, y las Encíclicas, etc.
• FORMALES: canales normativos a través de los cuales se
establecen las reglas destinadas a regular la convivencia social.
6. REFORMA CONSTITUCIONAL 1994
• Corresponde al Congreso… Art. 75.22:
a) Una vez aprobado por el Congreso se transforma en Ley y
tendrá vigencia u aplicación directa en el Derecho Positivo;
b) Si se aprueba con el 2/3 de miembros de la totalidad de
cada Cámara, adquiere jerarquía constitucional;
7. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones
internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía
superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos
Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos ; el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo
Facultativo ; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial ; la Convención sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ; l a Convención contra la Tortura
y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ; l a Convención sobre los Derechos del Niño ;
en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la
primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías
por el reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa
aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso,
requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para
gozar de la jerarquía constitucional.
8. REFORMA CONSTITUCIONAL 1994
Corresponde al Congreso… Art. 75.24:
Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en
condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las
normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes.
La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad
de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la
mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del
tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada
Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo.
La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la
totalidad de los miembros de cada Cámara.
9. • Corresponde al Congreso… Art. 75.23:
Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad
real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las
mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del
niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización
del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y
el tiempo de lactancia.
10. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
75.19
Proveer lo conducente al desarrollo humano, al
progreso económico con justicia social, a la
productividad de la economía nacional, a la
generación de empleo, a la formación profesional
de los trabajadores, a la defensa del valor de la
moneda, a la investigación y al desarrollo
científico y tecnológico, su difusión y
aprovechamiento.
Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al
poblamiento de su territorio; promover políticas
diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual
desarrollo relativo de provincias y regiones. Para
estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.
11. FUENTES: EN LA LCT
ARTICULO 1.- El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen:
a) Por esta ley.
b) Por las leyes y estatutos profesionales.
c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales.
d) Por la voluntad de las partes.
e) Por los usos y costumbres.
13. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO:
•Constituye una fuente AUTONOMA y
particular;
•Regulada por la ley 14.250;
•Art. 7.
14. LAUDOS CON FUERZA DE CCT:
• Situaciones de utilización de mecanismos pacíficos de solución de
controversias, donde las partes han negociado y llegado a un
acuerdo, y entonces por vía voluntaria dicta el laudo el árbitro
designado, el que tiene fuerza de ley para las partes que integran
la relación laboral y que están comprendidas en el ámbito de la
actividad objeto de la sentencia arbitral.
15. REGLAMENTOS INTERNOS Y ACUERDOS DE EMPRESA
• Son de aplicación en tanto no contradigan a la LCT; o contengan
disposiciones mas beneficiosas.
• El nuevo art. 4 de la ley 14.250 (Art. 11 – 25.877): …Los convenios colectivos
de trabajo de empresa o de grupo de empresas, deberán observar las
condiciones establecidas en el párrafo precedente y serán presentados ante
la autoridad de aplicación para su registro, publicación y depósito, conforme
a lo previsto en el artículo 5º de esta Ley. Sin perjuicio de ello, estos
convenios podrán ser homologados a pedido de parte.
16. LOS USOS Y COSTUMBRES
•Es lo que en materia laboral contempla el
derecho adquirido por las partes;
17. LA VOLUNTAD DE LAS PARTES
•Podría considerársela dentro del
plexo de los usos y costumbres;
18. LA JURISPRUDENCIA:
• Constituirá fuente de derecho en tanto y en cuanto se constituya
en una interpretación continua y homogénea de la ley vigente.
• No debe confundirse JURISPRUDENCIA - PRECEDENTE con
FALLOS JUDICIALES en tanto solamente expresan la opinión
jurídica de un determinado tribunal pero no conforma el carácter
de fuente formal.
19. LA DOCTRINA
• Es la opinión de los tratadistas reconocidos sobre las
distintas normas, y que en la medida que vayan
conformando una opinión generalizada y uniforme pasan
a constituir fuente formal.
20. COMPATIBILIZACIÓN:
a) Los ordenamientos especiales son compatibles con la
legislación general en todo aquello en que la legislación general
no tenga expresamente establecido en contrario;
b) En todo aquello en que la legislación especial tenga establecido
de una manera, y el estatuto especial consagre de manera mas
favorable al trabajador.
23. LEY 25877
• ARTICULO 7.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL promoverá la inclusión del concepto de trabajo decente en las
políticas públicas nacionales, provinciales y municipales. A tal fin,
ejecutará y promoverá la implementación, articulada con otros
organismos nacionales, provinciales y municipales, de acciones
dirigidas a sostener y fomentar el empleo, reinsertar laboralmente a
los trabajadores desocupados y capacitar y formar profesionalmente a
los trabajadores.
24. PROMOVER EL TRABAJO DECENTE PARA TODOS - OIT
• El trabajo decente es esencial para el bienestar de las personas. Además de generar un
ingreso, el trabajo facilita el progreso social y económico, y fortalece a las personas, a sus
familias y comunidades. Pero todos estos avances dependen de que el trabajo sea trabajo
decente, ya que el trabajo decente sintetiza las aspiraciones de los individuos durante su
vida laboral.
• La OIT ha desarrollado una agenda para la comunidad del trabajo, representada por sus
mandantes tripartitos, con el fin de movilizar sus considerables recursos. La OIT ofrece
apoyo a través de programas nacionales de trabajo decente desarrollados en colaboración
con sus mandantes. La puesta en práctica del Programa de Trabajo Decente se logra a través
de la aplicación de los cuatro objetivos estratégicos de la OIT que tienen como objetivo
transversal la igualdad de género:
25. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS: OIT
Crear Trabajo – una economía que genere oportunidades de inversión, iniciativa empresarial, desarrollo de
calificaciones, puestos de trabajo y modos de vida sostenibles.
Garantizar los derechos de los trabajadores – para lograr el reconocimiento y el respeto de los derechos de los
trabajadores. De todos los trabajadores, y en particular de los trabajadores desfavorecidos o pobres que necesitan
representación, participación y leyes adecuadas que se cumplan y estén a favor, y no en contra, de sus intereses.
Extender la protección social – para promover tanto la inclusión social como la productividad al garantizar que
mujeres y hombres disfruten de condiciones de trabajo seguras, que les proporcionen tiempo libre y descanso
adecuados, que tengan en cuenta los valores familiares y sociales, que contemplen una retribución adecuada en
caso de pérdida o reducción de los ingresos, y que permitan el acceso a una asistencia sanitaria apropiada.
Promover el diálogo social – La participación de organizaciones de trabajadores y de empleadores, sólidas e
independientes, es fundamental para elevar la productividad, evitar los conflictos en el trabajo, así como para crear
sociedades cohesionadas.
26. UN CONCEPTO DE OIT CONSENSUADO A NIVEL
MUNDIAL
• El concepto de Trabajo Decente fue formulado por los mandantes de la OIT – gobiernos y
organizaciones de empleadores y trabajadores – como una manera de identificar las prioridades
de la Organización. Se basa en el reconocimiento de que el trabajo es fuente de dignidad
personal, estabilidad familiar, paz en la comunidad, democracias que actúan en beneficio de
todos, y crecimiento económico, que aumenta las oportunidades de trabajo productivo y el
desarrollo de las empresas.
• El trabajo decente refleja las prioridades de la agenda social, económica y política de países y del
sistema internacional. En un período de tiempo relativamente breve, este concepto ha logrado un
consenso internacional entre gobiernos, empleadores, trabajadores y la sociedad civil sobre el
hecho de que el empleo productivo y el trabajo decente son elementos fundamentales para
alcanzar una globalización justa, reducir de la pobreza y obtener desarrollo equitativo, inclusivo
y sostenible
27. LA OIT: HACER DEL TRABAJO DECENTE UN OBJETIVO
GLOBAL Y UNA REALIDAD NACIONAL
• El objetivo general del trabajo decente es provocar cambios positivos en la vida de las personas a nivel nacional y
local. La OIT proporciona ayuda a través de programas nacionales de Trabajo Decente desarrollados en
colaboración con los mandantes de la OIT. Las prioridades y objetivos se definen dentro de los marcos de
desarrollo nacional con el propósito de superar los principales déficits de trabajo decente a través de programas
eficientes que abarquen cada uno de los objetivos estratégicos.
• La OIT trabaja con otros interlocutores dentro y fuera de las Naciones Unidas para ofrecer experiencia
consolidada e instrumentos políticos clave para el diseño y la aplicación de estos programas. Además, proporciona
apoyo para formar las instituciones necesarias para llevarlos a cabo y medir los progresos. El contenido de estos
programas difiere de un país a otro, al reflejar sus necesidades, recursos y prioridades.
• El progreso requiere de acciones a escala mundial. El programa de Trabajo Decente establece las bases de un
marco más justo y sostenible para el desarrollo global. La OIT trabaja para desarrollar políticas económicas y
sociales con un enfoque orientado hacia el “trabajo decente” en colaboración con las principales instituciones y
actores del sistema multilateral y de la economía mundial.
28.
29. ART. 14 BIS:
• El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que
asegurarán al trabajador:
• Condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y
vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual
remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las
empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección;
protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público;
organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple
inscripción en un registro especial.
30.
31. ART. 14 BIS:
• Queda garantizado a los gremios: concertar convenios
colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al
arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes
gremiales gozarán de las garantías necesarias para el
cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas
con la estabilidad de su empleo.
32.
33. ART. 14 BIS:
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá
carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el
seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o
provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por
los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir
superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la
protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la
compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.