Preguntas y respuestas sobre el marco normativo de liceos, directores y sostenedores. Material elaborado por estudiantes y abogados de la Facultad deDerecho de la Universidad de Chile
Manual de Preguntas y Respuestas para estudiantes secundarios y apoderados movilizados
1. Octubre
2011
Manual de Preguntas Frecuentes para
Estudiantes y Padres de Establecimientos
Movilizados
Preguntas y respuestas sobre el marco normativo de liceos, directores y
sostenedores. Material elaborado por estudiantes y abogados de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Chile.
Facultad de Derecho, Universidad de Chile
2. Manual para apoderados y estudiantes
de establecimientos movilizados
TABLA DE CONTENIDO
PRESENTACIÓN ................................................................
................................................................................................
........................................... 5
CAPÍTULO I: Reglamento Interno, Sanciones y Derechos ................................................................
........................................... 6
¿CÓMO PUEDE SANCIONARME EL DIRECTOR Y POR QUÉ? ................................................................
....................................................6
¿QUÉ CONTENIDOS DEBE TENER EL REGLAMENTO INTERNO? ................................................................ .............................................6
¿QUÉ PASA SI EL REGLAMENTO INTERNO DICE ALGO CONTRARIO A LA LEY? ......................................................6
................................
¿CUÁNDO NO ES VÁLIDO EL REGLAMENTO INTERNO? ................................................................
.........................................................6
¿QUÉ PASA SI SOLO PARTES DEL REGLAMENTO INTERNO SON CONTRARIAS A LA LEY? ......................................6 ................................
¿EL REGLAMENTO INTERNO DEBE SER INFORMADO A LOS PADRES Y APODERADOS? ........................................6 ................................
¿CÓMO SE INFORMA A LOS PADRES Y APODERADOS EL REGLAMENTO INTERNO? .............................................7 ................................
¿EL REGLAMENTO INTERNO SE PUEDE MODIFICAR A LO LARGO DEL TIEMPO? ...................................................7
EDE ................................
¿EL DIRECTOR PUEDE SUSPENDERME POR “ESTAR MOVILIZADO”? ................................................................ .....................................7
¿EL DIRECTOR PUEDE CANCELARME LA MATRICULA POR “ESTAR MOVILIZADO”? ..............................................7 ................................
¿QUÉ PASA SI EL REGLAMENTO INTERNO PERMITE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE MATRÍCULA POR
ESTAR MOVILIZADO? ................................
................................................................................................................................
..............................................7
¿QUÉ HAGO SI DE TODAS FORMAS ME SUSPENDEN O CANCELAN LA MATRÍCULA POR ESTAR MOVILIZADO? ...7
¿EL DIRECTOR PUEDE SANCIONARME SIN ESCUCHAR MI VERSIÓN? ................................................................ ....................................7
¿SON VALIDAS LAS SANCIONES Y MEDIDAS VERBALES DADAS POR LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO? ..............8
¿QUÉ HACER EN CASO DE AMENAZA O MALTRATO POR PARTE DE UN PROFESOR?............................................8 ................................
¿ES VALIDO SANCIONARME POR MEDIO DE MIS NOTAS? ................................................................
.....................................................8
CAPÍTULO II: El Director y el Sostenedor ................................................................................................ 9
....................................
¿QUIÉN REALMENTE TOMA LAS DECISIONES AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL? ¿EL
DIRECTOR O EL SOSTENEDOR? ................................
................................................................................................
...............................................................9
¿CUÁLES SON LAS FACULTADES DEL DIRECTOR? ................................................................................................
...................................9
¿CUÁLES SON LAS FACULTADES DEL SOSTENEDOR? ................................................................
.......................................................... 10
¿QUIÉN PUEDE SER SOSTENEDOR DE COLEGIO? ................................................................................................ 10
................................
¿QUÉ HACER SI EL DIRECTOR O EL SOSTENEDOR SE EXCEDEN EN SUS FACULTADES?....................................... 10
................................
¿QUE TIPO DE INFRACCIONES PUEDE COMETER EL SOSTENEDOR DE UN COLEGIO? ........................................ 10
................................
¿CUÁLES SON LAS INFRACCIONES MENOS GRAVES QUE PUEDE COMETER EL SOSTENEDOR? ......................... 10
¿CUÁLES SON LAS INFRACCIONES GRAVES QUE PUEDE COMETER EL SOSTENEDOR? ....................................... 11 ................................
¿QUÉ SANCIONES SE LE PUEDEN APLICAR AL SOSTENEDOR POR LAS INFRACCIONES ANTERIORES? ............... 11
¿EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COLEGIOS ES EVALUADO POR EL ESTADO? ...................................................... 12
................................
¿QUÉ TIPO DE SANCIONES SE LE PUEDEN APLICAR A UN COLEGIO?................................................................ 12
..................................
¿PUEDE EL DIRECTOR SANCIONAR A PROFESORES QUE ESTÉN APOYANDO LA MOVILIZACIÓN?...................... 12
PROFESORES
¿EL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO, PUEDE DESALOJAR UNA TOMA? .......................................................... 12
................................
¿PUEDE EL DIRECTOR OBLIGARME A ASUMIR DAÑOS DE TOMAS O MOVILIZACIONES?................................... 12 ................................
¿EL DIRECTOR PUEDE OBLIGARME A ASISTIR A CLASES EN OTRO LUGAR? ........................................................ 13
................................
2
3. Manual para apoderados y estudiantes
de establecimientos movilizados
¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA QUE EL SEREMI DE EDUCACIÓN AUTORICE DAR CLASES EN
OTROS LOCALES? ................................
................................................................................................................................
................................................. 13
¿LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO DEBEN RENDIR CUENTAS SOBRE EL USO DE LOS DINEROS? ....................... 13
¿QUIÉN ES RESPONSABLE POR LOS DINEROS DE LAS SUBVENCIONES? ............................................................. 14
................................
¿QUÉ SANCIONES PUEDEN RECIBIR LOS SOSTENEDORES POR MAL USO DE DINEROS DE LA SUBVENCIÓN? ... 14
CAPÍTULO III: Centro De Padres y Apoderados y Centro de Estudiantes ................................................. 15
................................
¿ES OBLIGATORIO QUE EL LICEO CUENTE CON UN CPA Y UN CAA? ................................................................ 15
...................................
¿SE PUEDE PROHIBIR LA FORMACION DE UN CPA O DE UN CCEE? ................................................................ 15
....................................
¿CÓMO SE ORGANIZAN LOS CENTROS DE PADRES? ................................................................
........................................................... 15
¿QUÉ TIPO DE SOCIOS TIENEN LOS CPA? ................................................................................................
............................................ 15
¿QUÉ DERECHOS Y OBLIGACIONES TIENEN LOS SOCIOS DE LOS CPA? ............................................................... 16
................................
¿QUÉ PASA SI ALGÚN SOCIO ACTIVO DEL CPA NO CUMPLE SUS OBLIGACIONES? ............................................ 16
................................
¿QUÉ PASA SI EL SOCIO NO PAGA SUS CUOTAS SOCIALES? ................................................................
............................................... 16
¿CÓMO SE LLAMA A REUNIÓN DE CPA? ................................................................................................
............................................. 16
¿CÓMO TOMA DECISIONES EL CPA? ................................
................................................................................................
................................................... 17
¿PARA QUIÉN SON OBLIGATORIAS LAS DECISIONES QUE TOME LA ASAMBLEA GENERAL DEL CPA? ................ 17
¿PUEDE EL CPA TOMAR DECISIONES QUE OBLIGUEN A LOS ESTUDIANTES? ..................................................... 17
................................
¿QUIÉN PUEDE DESVINCULAR A LOS ESTUDIANTES DEL CENTRO DE ESTUDIANTES?........................................ 17
................................
¿SE PUEDE DESVINCULAR A ESTUDIANTES DE ALGÚN CARGO DIRECTIVO DEL CC.EE? ..................................... 17
DIANTES ................................
¿QUIÉN ELABORA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES? ................................................ 17
................................
¿EL DIRECTOR PUEDE DESVINCULAR A LOS ESTUDIANTES DEL CENTRO DE ESTUDIANTES? ............................. 18
¿CÓMO SE ELIGEN LOS PROFESORES ASESORES DEL CENTRO DE ESTUDIANTES? ............................................. 18
................................
¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LOS PROFESORES QUE SEAN ASESORES DEL CCEE?.................................. 18 ................................
CAPÍTULO IV: El Establecimiento Educacional ................................................................
.......................................................... 19
¿CUÁLES SON LAS CAUSAS DE CIERRE DE UN COLEGIO? ................................................................
.................................................... 19
¿CUÁNDO EL ESTADO LE QUITARÁ AL COLEGIO EL RECONOCIMIENTO OFICIAL? .............................................. 19
................................
¿QUE PASA SI EL SOSTENEDOR YA NO QUIERE SEGUIR PRESTANDO EL SERVICIO EDUCACIONAL? .................. 19
¿QUE PASA CUANDO EL ESTADO DECIDE REVOCAR EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL COLEGIO? ................. 19
RECONOCIMIENTO
¿SE DEJA DE PAGAR LA SUBVENCIÓN POR PARO ESCOLAR? ................................................................
.............................................. 19
¿POR QUÉ SE DEJA DE PAGAR LA SUBVENCIÓN POR PARO ESCOLAR? .............................................................. 19
................................
¿QUÉ TIPO DE ASISTENCIA SE CONSIDERA PARA EL CALCULO DE LA SUBVENCIÓN? ......................................... 20
................................
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA DEL COLEGIO? ............................................................. 20
E ................................
¿QUÉ PASA SI EL COLEGIO SE CAMBIA DE LOCAL, AGREGA O CONSTRUYE NUEVAS INSTALACIONES?............. 20
¿QUÉ PUEDO HACER SI LA INFRAESTRUCTURA DE MI COLEGIO ES DEFICIENTE? .............................................. 20
................................
CAPÍTULO V: Promoción de curso................................
................................................................................................
............................................. 21
¿DONDE SE REGULAN LOS REQUISITOS PARA PASAR DE CURSO?
CURSO?................................................................
...................................... 21
¿CUÁLES SON LAS NORMAS DEL MINEDUC QUE REGULAN EL PASAR DE CURSO? ............................................ 21
................................
¿CÓMO SE DETERMINA QUE UNA PERSONA REPITE DE CURSO? ................................................................
....................................... 21
¿QUIÉN DETERMINA EL TÉRMINO DEL AÑO ESCOLAR? ................................................................
...................................................... 21
3
4. Manual para apoderados y estudiantes
de establecimientos movilizados
¿LOS COLEGIOS PUEDEN ACTUAR FUERA DEL CALENDARIO ESCOLAR FIJADO POR EL SEREMI? ....................... 21
¿EL SEREMI DE EDUCACIÓN PUEDE MODIFICAR EL CALENDARIO ESCOLAR?..................................................... 21
................................
¿LOS COLEGIOS ESTAN OBLIGADOS A CUMPLIR LAS MODIFICACIONES DEL CALENDARIO ESCOLAR HECHAS
POR EL SEREMI?................................................................
................................................................................................
................................................... 21
¿CUÁNDO DEBE ESTAR DEFINIDA LA REPITENCIA O PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS ..................................... 21
ALUMNOS? ................................
¿PUEDO DAR EXÁMENES LIBRES? ................................
................................................................................................
....................................................... 21
¿PUEDEN OBLIGARME A REPETIR POR NO HABER TOMADO EL PLAN SALVEMOS EL AÑO ESCOLAR? .............. 22
¿EL DIRECTOR PUEDE DISEÑAR PLANES ALTERNATIVOS PARA AQUELLOS QUE NO DIERON EL PSAE? ............. 22
¿PUEDEN CANCELARME LA MATRÍCULA SI REPITO DE CURSO? ................................................................ ......................................... 22
¿ES VALIDO QUE ME INFORMEN ORALMENTE LA CANCELACIÓN DE LA MATRICULA?...................................... 22 ................................
¿QUÉ HAGO SI ME CANCELAN LA MATRÍCULA SIN JUSTIFICACIÓN? ................................................................ 22 .................................
¿EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE MI COLEGIO PUEDE CONTEMPLAR LA SITUACIÓN DE PARO? ............. 23
¿QUÉ DEBE CONTENER EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL COLEGIO? ....................................................... 23
................................
¿QUÉ PASA SI EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN NO CONTEMPLA LA SITUACIÓN DE PARO Y OTRAS
SITUACIONES DE EXCEPCIÓN Y NO SE LL LLEGA A ACUERDO CON EL DIRECTOR?.................................................. 24
................................
BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………………………………………………………………………………… 25
4
5. Manual para apoderados y estudiantes
de establecimientos movilizados
PRESENTACIÓN
El presente manual está dedicado a los estudiantes secundarios, profesores, padres y apoderados de nuestro
país que desde hace meses luchan por el Derecho Social a la Educación.
Lo hemos desarrollado atendiendo a las situaciones que con más frecuencia hemos visto tienen lugar en el seno
t
de las Comunidades Educativas cuando sus autoridades se ven enfrentadas a que sus estudiantes y apoderados
deciden organizarse y participar de las movilizaciones. Sea por falta de preparación o por franca expresión
ideológica, en la dinámica interna de estas Comunidades surgen lógicas de represión, amedrentamiento y
nterna
persecución que a futuro ameritan ser analizadas en profundidad.
Por lo demás, la complejidad y dispersión de la normativa aplicable; la deficiente difusión de las atribuciones,
derechos y deberes de los miembros de la Comunidad Educativa; y, la confusa institucionalidad de fiscalización y
denuncia del Ministerio de Educación y las Municipalidades, generan relaciones de poder asimétricas y sin
contrapeso que distan mucho de la construcción de un proceso formativo democrático e incluyente.
construcción
Para desarrollar este trabajo en primer lugar dimos lectura a gran parte del marco normativo del MINEDUC y
otras normas asociadas como las de Municipalidades, garantías fundamentales y derechos de niño atendiendo a
del
algunas preocupaciones centrales como atribuciones de Directores y, Sostenedores, Promoción de Curso y
Derechos de los Estudiantes. En segundo lugar, g generamos un listado de cerca de cien preguntas que
respondimos atendiendo a nuestras lecturas. Y finalmente, agrupamos las preguntas y respuestas en cinco
capítulos en las que las revisamos, sistematizamos y pusimos a prueba con algunos estudiantes y apoderados.
prueba apoderados
Estamos lejos de considerar terminado nuestro trabajo. Esperamos con esta primera entrega generar la
primera
retroalimentación necesaria para corregirlo y mejorarlo conforme las necesidades que detectemos. Para ello,
dejamos a disposición el correo electrónico normativasecundarios@gmail.com.
¡Mucha fuerza compañeros!
Claudio Fredes, Constanza Medina Quiñones, Daniela Ejsmentewicz, Daniela Sanhueza, Diego Ogass, Fernanda
Díaz, Fernando Pino Henríquez, Juan Carlos Sharp, Juan Pablo Ruiz de Gamboa, Julio Rámirez, Natalia Arévalo
Facultad de Derecho
Universidad de Chile
5
6. Manual para apoderados y estudiantes
de establecimientos movilizados
CAPÍTULO I: Reglamento Interno, Sanciones y Derechos
Reglamento
¿CÓMO PUEDE SANCIONARME EL DIRECTOR Y POR QUÉ?
El Director sólo puede sancionar las conductas establecidas en el Reglamento Interno de los Establecimientos
Educacionales que reciben subvención estatal y con las respectivas sanciones que allí se indican. El proceso que
respectivas
debe seguir el Director para aplicar una sanción, también debe estar señalado en el Reglamento Interno. Es
obligación que esta clase de establecimientos cuente con un Reglamento Interno1.
¿QUÉ CONTENIDOS DEBE TENER EL REGLAMENTO INTERNO?
El Reglamento Interno debe contener:
● Una descripción expresa y clara de las conductas de los estudiantes que sean sancionables.
● Una descripción expresa y clara de las sanciones y las faltas que pueden aplicarse a un estudiante
● Los procedimientos para la aplicación de una sanción a un estudiante. Este procedimiento debe ser justo y
debe garantizar que él o la estudiante sea escuchado/a pudiendo exponer su defensa y acompañar
antecedentes (es decir, explicar por qué no es culpable o responsable de lo que se le acusa o por qué su
conducta no debería implicar una sanción. Todo esto, con pruebas concretas como testigos, documentos,
etc.).
● Instancias de revisión de las sanciones aplicadas a un estudiante.
¿QUÉ PASA SI EL REGLAMENTO INTERNO DICE ALGO CONTRARIO A LA LEY?
LAMENTO
Los artículos o partes de un Reglamento que vulneren las leyes no tendrán validez y no podrán ser usados para
aplicar una sanción. En efecto, ninguna disposición del Reglamento Interno puede contravenir las nor
normas legales
vigentes (la Constitución Política de la República, Ley General de Educación, Convención de los Derechos del
Niño, etc.).
¿CUÁNDO NO ES VÁLIDO EL REGLAMENTO INTERNO?
Cuando todas y cada una de las partes del Reglamento sean contrarios a la ley.
¿QUÉ PASA SI SOLO PARTES DEL REGLAMENTO INTERNO SON CONTRARIAS A LA LEY?
Solo las partes ilegales no serán válidas y no podrán ser aplicadas en ningún caso.
¿EL REGLAMENTO INTERNO DEBE SER INFORMADO A LOS PADRES Y APODERADOS?
Si, el Reglamentos Interno debe ser informado y notificado a los padres y apoderados.
o
1 Art.6 letra d) del DFL 2, de 1998, MINEDUC Se señala que el Reglamento Interno debe regir las relaciones de la comunidad
MINEDUC.
educativa, indicándose expresamente las normas de convivencia del establecimiento, las sanciones y causales de infracción,
los procedimientos que determinarán las conductas trans
transgresoras y las instancias de revisión.
6
7. Manual para apoderados y estudiantes
de establecimientos movilizados
¿CÓMO SE INFORMA A LOS PADRES Y APODERADOS EL REGLAMENTO INTERNO?
Por medio de la entrega de una copia del Reglamento Interno al matricularse. Las modificaciones del
Reglamento Interno también deben ser informadas. Los padres deben declarar haber sido informados del
ben
Reglamento Interno o sus modificaciones por medio de su firma.
¿EL REGLAMENTO INTERNO SE PUEDE MODIFICAR A LO LARGO DEL TIEMPO?
Sí, el Reglamento Interno debe ser revisado periódicamente por toda la Comunidad Escolar.
periódicamente
¿EL DIRECTOR PUEDE SUSPENDERME POR “ESTAR MOVILIZADO”?
No, el Director no puede aplicar la sanción de suspensión por participar en las movilizaciones estudiantiles.
¿EL DIRECTOR PUEDE CANCELARME LA MATRICULA POR “ESTAR M
MOVILIZADO”?
No, el Director no puede aplicar la sanción de cancelación de matrícula por participar en las movilizaciones
estudiantiles.
¿QUÉ PASA SI EL REGLAMENTO INTERNO PERMITE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE MATRÍCULA
POR ESTAR MOVILIZADO?
La parte del Reglamento Interno que permite la suspensión o cancelación de matrícula por “estar movilizado” no
es válido ya que es ilegal. En efecto, la Constitución de la República nos garantiza el derecho a la libre expresión
y asociación.
Por lo tanto, la sanción de suspensión o cancelación de matrícula por estar movilizado no puede aplicarse y no
e
tiene validez legal.
¿QUÉ HAGO SI DE TODAS FORMAS ME SUSPENDEN O CANCELAN LA MATRÍCULA POR ESTAR
MOVILIZADO?
Es posible denunciar la situación en las Oficinas de Atención Ciudadana Ayuda MINEDUC ubicadas en las
Secretarías Regionales y Departamentos Provinciales de Educación, a través de la página web
www.ayudamineduc.cl o del teléfono 600 600 2626.
De todos modos, se debe acudir a la Corte de Apelaciones que corresponda a la comuna donde se encuentra el
colegio y presentar un recurso de protección. En efecto, la suspensión o cancelación de matrícula por estar
movilizado es un acto ilegal por parte de las autoridades del colegio y una violación a los derechos de un proceso
justo, libertad de expresión y prohibición de discriminación. Todos estos derechos están garantizados por la
Constitución de la República.
¿EL DIRECTOR PUEDE SANCIONARME SIN ESCUCHAR MI VERSIÓN?
No, el Director no puede aplicar sanciones sin un proceso justo donde el estudiante sea escuchado.
justo
7
8. Manual para apoderados y estudiantes
de establecimientos movilizados
El derecho de los niños y jóvenes a ser escuchado y defenderse en los procesos que los afecten está reconocido
y garantizado por la Constitución Política de la República y la Convención de los Derechos del Niño2.
¿SON VALIDAS LAS SANCIONES Y MEDIDAS VERBALES DADAS POR LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO?
N
No, las sanciones o medidas disciplinarias deben expresarse por escrito y seguir los procedimientos establecidos
por el reglamento interno.
La sanción debe ser informada a los apoderados con tiempo para que puedan presentar una defensa o llegar a
s
una solución alternativa al problema.
¿QUÉ HACER EN CASO DE AMENAZA O MALTRATO POR PARTE DE UN PROFESOR?
Ante este tipo de situaciones es necesario hacer lo siguiente3:
● Presentar una denuncia ante el Director del colegio en contra del profesor autor de la amenaza o abuso. Con
la denuncia se deben presentar todos los antecedentes que se tengan. Luego, se le da un plazo al profesor
afectado para responder. Pasado el plazo, el Director puede aceptar la queja o rechazarla. El procedimiento
puede
será privado para no dañar la honra del profesor.
● Si el Director y las autoridades del colegio no reaccionan ante las denuncias o reclamos por maltrato escolar,
es decir, no aplicasen las sanciones y/o medidas disciplinarias estipuladas en el Reglamento Interno del
Establecimiento, deberán ser denunciados al Ministerio de Educación. Luego de una investigación, el
Ministerio de Educación podrá aplicar una sanción de multa de hasta 50 UTM (la que podrá dup duplicarse en
caso de reincidencia) o incluso revocar el Reconocimiento Oficial del colegio.
¿ES VALIDO SANCIONARME POR MEDIO DE MIS NOTAS?
No, por ningún motivo es válida la sanción por medio de notas. Las notas son métodos de evaluación del
proceso de aprendizaje del estudiante y no pueden ser utilizada como forma de sanción.
diante utilizadas
2
Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño
3 Artículo 16D del DFL 2, del 2010, MINEDUC. ( (Ley General de Educación) Introducido por la Ley 20.536 sobre violencia
)
escolar.
8
9. Manual para apoderados y estudiantes
de establecimientos movilizados
CAPÍTULO II El Director y el Sostenedor
II:
¿QUIÉN REALMENTE TOMA LAS DECISIONES AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL? ¿EL
DIRECTOR O EL SOSTENEDOR?
Las decisiones sobre el funcionamiento del colegio (pago de profesores, pago de las cuentas de luz y agua, etc.)
las toma el Sostenedor del colegio. Las decisiones docentes o que tengan que ver con el proceso de enseñanza,
las toma el Director del colegio.4
¿CUÁLES SON LAS FACULTADES DEL DIRECTOR?
ADES
En general, el Director tiene las siguientes facultades:
• Dirigir y liderar el proyecto educativo institucional5
• Formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del establecimiento educacional, planes y
programas de estudio y las estrategias para su implementación; organizar y orientar las instancias de
trabajo técnico-pedagógico y de desarrollo profesional de los docentes, y adoptar las medidas
pedagógico
necesarias para que los padres y apoderados reciban regularmente información sobr el sobre
funcionamiento del establecimiento y el progreso de sus hijos.
Las facultades de los Directores de colegios municipales son las siguientes6:
• Proponer al Sostenedor las personas que deben contratarse para el cargo de subdirector, Inspector
General y Jefe Técnico.
• Ser consultado en la selección de los profesores del colegio.
• Promover una adecuada convivencia en el establecimiento.
• Asignar, administrar y controlar los recursos que les fueren asignados por subvenciones7.
• Gestionar administrativa y finan
financieramente el establecimiento.
4
Artículo 10E del DFL 2, del 2010, MINEDUC. (
(Ley General de Educación)
5
Artículo 18 del Decreto 453, de 1992, MINEDUC. Reglamento de la Ley 19.070.
6
Artículo 18 bis, letras a) y b, del Decreto 453 de 1992, MINEDUC. Reglamento de la Ley 19.070.
453,
7
Artículo 21, de la Ley Nº 19.410, de 1995, que modifica la Ley 19.070 sobre Reglamento de Estatuto Docente y el DFL Nº 5
e
del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a Establecimientos Educacionales. Se señala la obligación de los Alcaldes
de delegar a solicitud de los Directores o Corpo
Corporaciones de Educación Municipal, las facultades de percibir y administrar los
recursos enumerados en el art. 22 de la misma Ley, por concepto de subvenciones y otros, como derechos de matrícula y
ados Ley,
donaciones.
9
10. Manual para apoderados y estudiantes
de establecimientos movilizados
¿CUÁLES SON LAS FACULTADES DEL SOSTENEDOR?
En general, los sostenedores tienen las siguientes facultades:
• Estar a cargo del funcionamiento del establecimiento educacional.
• Establecer y ejercer de forma autónoma el Proyecto educativo del colegio.
Las facultades de los Sostenedores de establecimientos municipales son8 :
• Administrar los recursos materiales, humanos y financieros del servicio educacional a través de la unidad
municipal que corresponda en coordinación con la unidad municipal de administración y finanzas.
unidad
¿QUIÉN PUEDE SER SOSTENEDOR DE COLEGIO?
Los sostenedores deben ser personalidades jurídicas. Pueden ser personalidades jurídicas de derecho público
(como las municipalidades u otras organizaciones creadas por ley) o personalidades jurídicas de derecho privado
ley)
9
cuyo fin único sea el de educación.
¿QUÉ HACER SI EL DIRECTOR O EL SOSTENEDOR SE EXCEDEN EN SUS FACULTADES?
Se debe presentar una denuncia escrita al Alcalde si el colegio es Municipal o al Ministerio de Ed
Educación si el
colegio es privado o particular subvencionado.
Las quejas o denuncias que puedan ser delito se deberán denunciar a Carabineros, Ministerio Público (fiscales) o
al Juzgado de Garantía.
¿QUE TIPO DE INFRACCIONES PUEDE COMETER EL SOSTENEDOR DE UN COLEGIO?10
UN
El sostenedor puede cometer infracciones administrativas menos graves o graves.
¿CUÁLES SON LAS INFRACCIONES MENOS GRAVES QUE PUEDE COMETER EL SOSTENEDOR?
Son infracciones menos graves:
8
Artículo 23 letra b) del DFL N° 1, de 2006, Ministerio del Interior. (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades). En
Ley Municipalidades
este caso, las Corporaciones de Educación Municipal ofician como Sostenedor.
9
Artículo 46 letra a) del DFL N° 2, de 2010, MINEDUC (Ley General de Educación). Sin embargo, cabe considerar el período
de transición al que se ven envueltos los establecimientos educacionales que carecían de un Sostenedor con personalidad
jurídica. La Ley 20.483 sobre Personas Jurídicas Sostenedoras de Establecimientos Educacionales, del 30 de diciembre de
2010, señala expresamente que la calidad de sostenedor podrá transferirse, para el efecto de constituir una persona
jurídica, desde la persona natural que detentaba antiguamente dicha calidad, o bien, para la constitución de una pe
persona
jurídica que sucederá a la actual en su rol de sostenedora
10
Artículos 50 y 53 del DFL 2, de 1998, MINEDUC.
10
11. Manual para apoderados y estudiantes
de establecimientos movilizados
a. El incumplimiento de las obligaciones de información sobre privilegios, sobre el monto de la mensualidad en
los colegios subvencionados y sobre la forma de reajuste de la mensualidad según el IPC.
b. La retención de documentos necesarios para que el alumno pueda matricularse en otro colegio. La
reiteración de esta infracción será considerada como infracción grave.
¿CUÁLES SON LAS INFRACCIONES GRAVES QUE PUEDE COMETER EL SOSTENEDOR?
Se consideran infracciones graves:
a. Adulterar fraudulentamente cualquier documento exigido para obtener la subvención;
b. Alterar el promedio de asistencia o la matrícula.
c. El cobro indebido de derechos de escolaridad, o de valores superiores a los establecidos;
d. Prestar declaración jurada falsa.
e. Atrasos reiterados en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud d su personal.
de
f. No dar cumplimiento a la exigencia del artículo 6 letra a) bis del DFL 2, de 1998, MINEDUC salvo que no se
hayan presentado postulaciones suficientes para cubrir el porcentaje requerido.11
¿QUÉ SANCIONES SE LE PUEDEN APLICAR AL SOSTENEDOR POR LAS INFRACCIONES ANTERIORES?
POR
Luego de ser determinada la gravedad de la infracción, corresponderá la aplicación de una medida
sancionadora. 12
Por infracciones menos graves:
• Multas, las que no podrán ser inferiores a un 5% ni exceder del cincuenta por cie
ciento de una unidad de
subvención educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la infracción.
• Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva o temporal. En caso de privación
temporal, ésta no podrá exceder de doc meses consecutivos.
doce
Por infracciones graves:
• Revocación del reconocimiento oficial.
• Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o participar de cualquier forma en la
administración de establecimientos educacionales subvencionados. Si el sostenedor es una persona
11
El artículo 6° letra a) bis prescribe que para que los establecimientos de enseñanza puedan impetrar el beneficio de la
subvención, deberán cumplir con que al menos un 15% de los alumnos de los establecimientos presenten condiciones de
vulnerabilidad socioeconómica, salvo que no se hayan presentado postulaciones suficientes para cubrir dicho porcentaje. El
reglamento determinará la forma de medir y ponderar la vulnerabilidad debiendo considerar el nivel socioeconómico de la
edir
familia, el nivel de escolaridad de los padres o apoderados del alumno y el entorno del establecimiento.
12
Artículo 50 letras a) a la i) del DFL 2, de 1998, MINEDUC prescr
prescriben la gravedad de la infracción y enumera las sanciones.
acción sanciones
Se establece que son sanciones del tipo administrativo y que serán aplicadas por el Director de la Superintendencia
Regional correspondiente. Por ley, es al MINEDUC a través de sus oficinas regionales (SEREMIS) a quién corresponde la
regionales
ejecución de estas sanciones mientras no esté la Superintendencia de Educación operando en plenitud.
11
12. Manual para apoderados y estudiantes
de establecimientos movilizados
jurídica se le aplicará la sanción a los socios, representantes legales, gerentes, administradores y
directores.
¿EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COLEGIOS ES EVALUADO POR EL ESTADO?
Sí, el funcionamiento de los colegios es evaluado por el Ministerio de Educación. Es el encargado de controlar
por
que el colegio mantenga los requisitos que le permitieron obtener el reconocimiento oficial del Estado13 .
¿QUÉ TIPO DE SANCIONES SE LE PUEDEN APLICAR A UN COLEGIO?
Se pueden aplicar las siguientes sanciones:
s
• Amonestación (es decir, un llamado de atención escrito).
• Multa a beneficio fiscal que no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención
educacional mensual por alumno matriculado.
• Suspensión temporal del reconocimiento oficial hasta por el plazo de 6 meses.
• Pérdida del reconocimiento oficial.
¿PUEDE EL DIRECTOR SANCIONAR A PROFESORES QUE ESTÉN APOYANDO LA MOVILIZACIÓN?
No, el Director no puede sancionar a los docentes justificándose en el apoyo a una movilización, debe siempre
sujetarse a los reglamentos internos y a la legislación laboral correspondiente.
¿EL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO, PUEDE DESALOJAR UNA TOMA?
No, el Director sólo puede solicitar al Juez que ordene el desalojo de un colegio. La ley no permite que los
Directores de colegio le den órdenes a Carabineros.
tores
Sin embargo, en caso de los colegios municipales, el desalojo puede ser ordenado por el Gobernador
respectivo14.
¿PUEDE EL DIRECTOR OBLIGARME A ASUMIR DAÑOS DE TOMAS O MOVILIZACIONES?
No, El Director o Sostenedor del colegio no pueden obligar al pago de los daños sin una sentencia judicial. Sólo
dor
se estará obligado a pagar daños cuando exista una sentencia judicial que lo ordene y para que exista dicha
sentencia, debe haber un juicio previo.
13
Artículos 16 y 50 del DFL N°2, de 2010, MINEDUC, establecen que serán las SEREMIS ministeriales, las encargadas de
,
aplicar las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio que en ciertos casos exista responsabilidad penal
correspondiente al juicio que deberán emanar los tribunales de justicia ordinaria. Las sanciones administrativas van desde
multas hasta la pérdida del reconocimiento oficial. Deben sanción de esta clase, la contravención por parte de los
Establecimientos Educacionales a lo señalado en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 32 y 34. En tales normas, se establece por
ejemplo, que la maternidad no será impedimento para la continuación del proceso de enseñanza y que el colegio no podrá
o
poner impedimentos; que los establecimientos deberán fomentar la participación organizada de la comunidad educativa.
organizada
14
Artículo 4 letras d), h) e i), DFL N°1, de 200 Ministerio del Interior. Señala esta normativa, que el gobernador, en uso de
2005,
sus facultades indicadas por ley, podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública, a ejercer vigilancia sobre los medios públi
públicos
(recayendo así, sobre los establecimientos educacionales municipales) y con ello, la oposición a la ocupación ilegal o a la
educacionales
acción que entorpezca su normal uso.
12
13. Manual para apoderados y estudiantes
de establecimientos movilizados
¿SI DENUNCIO AL DIRECTOR O AL SOSTENEDOR, CERRARÁ EL COLEGIO?
RECTOR
No, la denuncia dará lugar a una investigación, pero no al cierre inmediato del colegio15. Si luego de la
investigación el Ministerio de Educación decide revocarle el reconocimiento del Estado al colegio, se nombr
nombrará
un sostenedor provisional que administrará el colegio hasta el término del año escolar.
¿EL DIRECTOR PUEDE OBLIGARME A ASISTIR A CLASES EN OTRO LUGAR?
Sí, pero para ello debe estar expresamente autorizado por el Seremi de Educación.
¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA QUE EL SEREMI DE EDUCACIÓN AUTORICE DAR CLASES
EN OTROS LOCALES?
Se deben cumplir los mismos requisitos que son necesarios para obtener el reconocimiento oficial del Estado:
• Certificado de recepción de obras de la Municipalidad.
• Certificado de salubridad del Ministerio de Salud.
• Certificados que acrediten el derecho del sostenedor sobre la propiedad (contrato de arriendo,
certificado del Conservador de Bienes Raíces si es dueño, etc.)
Si el uso de instalaciones alternativas requiere una reducción de la jornada escolar, se debe tener además el
requiere
permiso del Departamento Provincial de Educación para recuperar las horas de clase los días sábado o extender
el año escolar.
El sostenedor deberá acreditar que el local del establecimiento educacional, sea urbano o rural, cumple con la
educacional,
normativa vigente en materia de infraestructura, o aquel que en el futuro lo reemplace16.
¿QUÉ PUEDO HACER SI ME ENTERO QUE EL SOSTENEDOR ROBA EL DINERO DE LA SUBVENCIÓN O LA
OCUPA EN OTRA COSA?
Se debe presentar una denuncia ante el Seremi del Ministerio de Educación con todos los antecedentes que
ar
acrediten los hechos.
¿LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO DEBEN RENDIR CUENTAS SOBRE EL USO DE LOS DINEROS?
Sí. La ley señala que 17los sostenedores deberán mantener a disposición del Ministerio de Educación y de la
disposición
comunidad educativa un estado anual de resultados que informe sobre todos los ingresos y gastos del colegio.
15
EN: DFL 2, de 1998, MINEDUC. Será el MINEDUC, en reemplazo de la Superintendencia de Educación, quién deberá velar
por el adecuado cumplimiento y fiscalización de las subvenciones percibidas. Podrá iniciar investigaciones y aplicar
ento
sanciones administrativas, que en primera instancia, no ameritan cierre del Establecimiento que reciba subvención del
Estado.
16
EN: Decreto 755, de 1998, MINEDUC.
13
14. Manual para apoderados y estudiantes
de establecimientos movilizados
¿QUIÉN ES RESPONSABLE POR LOS DINEROS DE LAS SUBVENCIONES?
El Sostenedor del colegio, es él quien recibe la subvención por parte del Ministerio de Educación18. Por ello, la
ley establece un procedimiento de pago y sanciones por mal uso de los dineros de la subvención. El sostenedor
tiene que llevar estados financieros consolidados y por cada entrega de dineros deberá otorgar un comprobante
de pago19.
¿QUÉ SANCIONES PUEDEN RECIBIR LOS SOSTENEDORES POR MAL USO DE DINEROS DE LA
SUBVENCIÓN?
Las sanciones a las que se arriesgan los sostenedores, serán:
1. Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una
ciento
unidad de subvención educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la infracción.
2. Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva o temporal. En caso de privación
temporal, ésta no podrá exceder de doce meses consecutivos.
mporal,
3. Revocación del reconocimiento oficial,
4. Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o participar de cualquier forma en la
administración de establecimientos educacionales subvencionados, la que en el caso del sostenedor que sea
subvencionados,
persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios, representantes legales, gerentes, administradores y
directores.
17
Artículo 5 inc. 3°, DFL 2, de 1998, MINEDUC. El sostenedor tendrá la obligación de mantener a disposición de la
°,
Superintendencia de Educación y a la Comunidad Educativa -a través del Consejo Escolar- la rendición del estado anual de
cuentas sobre los ingresos y gastos del establecimiento, por un mínimo de cinco años. Cabe señalar que será el Ministerio
mínimo
de Educación, a través de sus SEREMIS, las encargadas de recibir el estado de cuentas del sostenedor, subrogando con esto
la labor de la Superintendencia. Esto, en virtud de que sólo recién el pasado 27 de agosto de 2011 fue publicada la ley
20.529 sobre la creación de un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación en los niveles parvulario, básico y
medio, quien finalmente faculta al ejecutivo a crear la Superintendencia de Educación y que sólo se provee pleno
funcionamiento en el plazo aproximado de un año. Por tanto, y hasta que lo anterior no ocurra, seguirá siendo el Ministerio
de Educación el depositario de la rendición.
18
Artículo 15, DFL 2, de 1998, MINEDUC. 998. Se establece que sólo será el sostenedor o en su defecto, su representante el
sólo
legal, el único encargado de percibir la subvención.
19
Ley 20.529 sobre la creación de un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación en los niveles parvulario,
básico y medio. Encargados del correcto cumplimiento de la normativa relacionada con las subvenciones del Estado. Sin
s
embargo, sólo la provee de pleno funcionamiento en el plazo aproximado de un año. Por tanto, y hasta que lo anterior no
ocurra, seguirá siendo el Ministerio de Educación el depositario de la rendición de cuentas de los sostenedores de los
ducación
establecimientos educacionales que reciban subvención del Estado.
14
15. Manual para apoderados y estudiantes
de establecimientos movilizados
CAPÍTULO III: Centro De Padres y Apoderados y Centro de Estudiantes
¿ES OBLIGATORIO QUE EL LICEO CUENTE CON UN CPA Y UN CAA?
Si, los colegios deben contar con un CPA y un CCEE.
¿SE PUEDE PROHIBIR LA FORMACION DE UN CPA O DE UN CCEE?
No, no se puede prohibir la formación de estas organizaciones.
¿CÓMO SE ORGANIZAN LOS CENTROS DE PADRES?
El CPA debe contar con:
a.Una Asamblea General
b.Un Directorio
c.Un Consejo de Delegados de Curso
d.Sub-Centros (a los cuales se les encomiendan tareas específicas)
Centros
La forma de funcionamiento del CPA lo determina su reglamento interno, pero no pueden faltar estos órg
órganos.
¿QUÉ TIPO DE SOCIOS TIENEN LOS CPA?
Hay distintos tipos de socios de los CPA: activos, cooperadores y honorarios20.
Los CPA pueden tener socios activos, cooperadores y a honorarios. Los derechos y atribuciones dependen del
tipo de socio.
Socios Activos:
Son socios activos el padre o madre que tenga un hijo en el establecimiento. También puede ser socio activo el
representante del padre o de la madre que sea mayor de edad. Este tipo de socios tienen derecho a voto.
Socios Cooperadores:
Son socios cooperadores las personas naturales o jurídicas que contribuyan al cumplimiento de los fines del
CPA. Estos socios sólo tendrán derecho a ser informados anualmente de las actividades y resultados del colegio
y solo tienen la obligación de entregar la contribución a la que se hubieren comprometido (Por ejemplo:
contribución
entregar una suma de dinero los meses de marzo).
Socios Honorarios:
Son socios honorarios, las personas nombradas por el Directorio del CPA por sus merecimientos o destacada
actuación en favor del establecimiento o del CPA. Este tipo de socios no tendrá derechos ni obligaciones.
stablecimiento
20
Artículo 4, DS 732, de 1998, MINEDUC.
15
16. Manual para apoderados y estudiantes
de establecimientos movilizados
¿QUÉ DERECHOS Y OBLIGACIONES TIENEN LOS SOCIOS DE LOS CPA?
Los socios activos tendrán los siguientes derechos:
a) Elegir y ser elegidos para cargos del Directorio y demás organismos que integran el CPA.
organismos
b) Disfrutar de los servicios y beneficios que se auto
auto-otorgue el CPA;
c) Presentar cualquier proyecto o proposición al Directorio del CPA.
d) Votar en las reuniones. Cada socio tiene un voto.
Los socios activos tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los estatutos, reglamentos e instrucciones del Directorio o de las Asambleas Generales
b) Desempeñar oportuna y diligentemente los encargos que se les encomienden.
c) Asistir a las reuniones de la Asamblea y actuar segú los estatutos y reglamentos.
según
e) Pagar puntualmente las cuotas sociales, ordinarias como extraordinarias. (Excepto establecimientos
educacionales subvencionados).
¿QUÉ PASA SI ALGÚN SOCIO ACTIVO DEL CPA NO CUMPLE SUS OBLIGACIONES?
En caso de incumplimiento el socio puede ser sancionado. Las sanciones son:
o
a) Amonestación verbal o escrita por faltas leves.
b) Suspensión hasta por seis meses de todos sus derechos por incumplimientos reiterados o graves.
c) Expulsión por actos graves que comprometan el prestigio o existencia de la institución. Para expulsar a un
prestigio
socio se requiere realizar una reunión extraordinaria donde solo se hable de la expulsión y lograr el voto de los
dos tercios de los miembros presentes del Directorio. Si se quiere expulsar al Director del CPA éste no
participará en la reunión del Directorio cuando se discuta su expulsión
La forma de hacer la expulsión esta detallada en el decreto que regula los CPA.
¿QUÉ PASA SI EL SOCIO NO PAGA SUS CUOTAS SOCIALES?
El socio que no paga no pierde su calidad de socio. Pero si no paga por más de seis meses se le suspenderán sus
lidad
derechos y sólo los recuperará cuando se ponga al día en su deuda. (Salvo caso de establecimientos
educacionales subvencionados, en los que nunca se suspende por asuntos monetarios
monetarios).
¿CÓMO SE LLAMA A REUNIÓN DE CPA?
Se llama a reunión de CPA (ordinaria y extraordinaria) por anotación en la libreta de comunicaciones de los
alumnos con a lo menos con diez días de anticipación a la fecha de la reunión. En la anotación se debe señalar la
lista de temas que se tratarán en la reunión.21
21
Artículo 16, DS 732 de 1998, MINEDUC..
16
17. Manual para apoderados y estudiantes
de establecimientos movilizados
¿CÓMO TOMA DECISIONES EL CPA?
La Asamblea General del CPA elige su directorio por medio de votación universal, secreta e informada donde
cada socio tiene un voto. Para otro tipo de decisiones el reglamento interno o la ley pueden establecer otros
reglamento
mecanismos (como un quórum calificado o votación indirecta mediante los Delegados de Curso). En todo caso,
siempre deberá atenerse al reglamento interno previamente establecido de acuerdo a la ley y los principios
generales de todo proceso democrático.22
El Consejo de Delegados de Curso tomará decisiones sin la intervención de miembros del Directorio del CPA o
del Director del establecimiento.
¿PARA QUIÉN SON OBLIGATORIAS LAS DECISIONES QUE TOME LA ASAMBLEA GENERAL DEL CPA?
Las decisiones adoptadas por la Asamblea General del CPA son obligatorias para los miembros del Directorio
(encargados de la administración y dirección del CPA).
¿PUEDE EL CPA TOMAR DECISIONES QUE OBLIGUEN A LOS ESTUDIANTES?
No, las decisiones del CPA no son obligatorias para los estudiantes ni para el resto de la comunidad educativa.
siones
El CPA solo puede hacer proposiciones o consultas a los estudiantes o al resto de la comunidad educativa.23
¿QUIÉN PUEDE DESVINCULAR A LOS ESTUDIANTES DEL CENTRO DE ESTUDIANTES?
CENTRO
Ninguna autoridad del establecimiento puede desvincular a un miembro de la directiva del Centro de
Estudiantes. Sin embargo, el Reglamento Interno del Centro de Estudiantes puede establecer sanciones que
puedan llevar a la desvinculación del alumno del Centro de Estudiantes.24
ión
¿SE PUEDE DESVINCULAR A ESTUDIANTES DE ALGÚN CARGO DIRECTIVO DEL CC.EE?
El mismo Reglamento Interno del CCEE puede establecer la sanción de desvinculación de algún cargo directivo
del Centro de Estudiantes. Sin embargo, esta desvinculación no puede implicar una expulsión del estudiante del
bargo,
CCEE.
¿QUIÉN ELABORA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES?
El Reglamento Interno del Centro de Estudiantes es elaborado por el Consejo de Delegados de Curso y revisado
anualmente por una Comisión Revisora (compuesta por el orientador del establecimiento educacional, el
Presidente del CCEE, dos alumnos elegidos por el Consejo de Delegados de Curso y dos profesores asesores que
tuviese el CCEE).
El Director o Sostenedor del colegio no participan en la elaboración del reglamento interno del Centro de
Estudiantes.
22
Artículos 17 a 20, DS 732 de 1998, MINEDUC.
23
Artículo 2, DS 732, de 1998, MINEDUC.
24
Artículo 6, DS 524, de 1990, MINEDUC.
17
18. Manual para apoderados y estudiantes
de establecimientos movilizados
¿EL DIRECTOR PUEDE DESVINCULAR A LOS ESTUDIANTES DEL CENTRO DE ESTUDIANTES?
No, el Director no puede desvincular a estudiantes del Centro de Estudiantes. Cualquier decisión del Director
Cualquier
que desvincule o prohíba a un estudiante participar del Centro de Estudiantes, debe ser denunciada al
Ministerio de Educación. 25
¿CÓMO SE ELIGEN LOS PROFESORES ASESORES DEL CENTRO DE ESTUDIANTES?
La Directiva del Centro de Estudiantes designará a dos asesores de una lista que será presentada por el Consejo
antes
de Delegados de Curso. Esta lista debe ser elaborada y presentada dentro de los 60 días siguientes al inicio del
año escolar (es decir, dentro de los dos primeros meses de clase aproximadamente).
clases,
Los profesores elegidos serán asesores de la Asamblea General del CCEE, de la Directiva del CCEE, del Consejo de
Delegados de Curso del CEE y de la Junta Electoral del CCEE.26
¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LOS PROFESORES QUE SEAN ASESORES DEL CCEE?
ASESORES
Para ser asesores los profesores deberán tener a lo menos un año de trabajo docente en el colegio y manifestar
su aceptación para ser asesor.
25
Artículo 6, DS 524, de 1990, MINEDUC
26
Artículo 11, DS 524, de 1990, MINEDUC
18
19. Manual para apoderados y estudiantes
de establecimientos movilizados
CAPÍTULO IV El Establecimiento Educacional
IV:
¿CUÁLES SON LAS CAUSAS DE CIERRE DE UN COLEGIO?
El Colegio cerrará cuando se le revoque el reconocimiento oficial del Estado o cuando el sostenedor informe
formalmente al Estado que ya no quiere continuar prestando el servicio educacional (renuncia al
reconocimiento oficial).
¿CUÁNDO EL ESTADO LE QUITARÁ AL COLEGIO EL RECONOCIMIENTO OFICIAL?
Cuando el Estado considere que el sostenedor no cumple con las obligaciones que le impone la ley para prestar
un servicio educacional de calidad. Esto se determina luego de una investigación realizada por el Ministerio de
Educación.
Las causas de revocación de reconocimiento oficial pueden ser muchas: no pago de las imposiciones
previsionales a los profesores o funcionarios de los colegios, no tener una infraestructura adecuada, no tener un
equipo de profesores suficiente para dar clases, cuando el sostenedor no sea hábil para el cargo, cuando de
es
manera reiterada no se paguen los servicios básicos, etc.
¿QUE PASA SI EL SOSTENEDOR YA NO QUIERE SEGUIR PRESTANDO EL SERVICIO EDUCACIONAL?
El sostenedor debe renunciar al reconocimiento oficial del Estado. Esta renuncia debe hacerse dentro de los dos
ar
últimos meses del año (noviembre o diciembre) y se hará efectiva al inicio del año siguiente.
¿QUE PASA CUANDO EL ESTADO DECIDE REVOCAR EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL COLE
COLEGIO?
El Estado podrá nombrar un administrador provisional quien ocupará el cargo del sostenedor hasta el término
del año.
¿SE DEJA DE PAGAR LA SUBVENCIÓN POR PARO ESCOLAR?
Sí, se deja de pagar.
¿POR QUÉ SE DEJA DE PAGAR LA SUBVENCIÓN POR PARO ESCOLAR?
Para calcular el monto de la subvención se consideran dos elementos:
1. El tipo de colegio que recibirá la subvención (si es un colegio técnico, científico humanista, rural, etc.)
2. La asistencia de estudiantes a clases.
Estos dos elementos se agregan a una fórmula matemática y el resultado corresponde a la cantidad que se
fórmula
pagará por concepto de subvención. Por lo tanto, la asistencia es esencial para la entrega de subvenciones
escolares.
19
20. Manual para apoderados y estudiantes
de establecimientos movilizados
¿QUÉ TIPO DE ASISTENCIA SE CONSIDERA PARA EL CALCULO DE LA SUBVENCIÓN?
Por regla general, la asistencia promedio que tuvo cada curso en los tres meses previos al pago de la
a
subvención27.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA DEL COLEGIO?
El local (o locales) donde funciona el colegio debe tener28:
a) Certificado de recepción final o parcial de obras. El certificado lo emite la Dirección de Obras de la
ión
Municipalidad.
b) Informe sanitario actualizado emitido por el Ministerio de Salud.
c) Mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y, material didáctico mínimo y adecua
adecuado al nivel y
modalidad de educación que se quiere dar.
¿QUÉ PASA SI EL COLEGIO SE CAMBIA DE LOCAL, AGREGA O CONSTRUYE NUEVAS INSTALACIONES?
El colegio deberá pedir permiso al Ministerio de Educación para usar esos nuevos locales para dar clases. Para
obtener el permiso, debe presentar29:
a) Certificado de recepción final o parcial de obras. El certificado lo emite la Dirección de Obras de la
Municipalidad.
b) Informe sanitario actualizado emitido por el Ministerio de Salud.
c) Acreditar que se cuenta con el mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico
mínimo y adecuados al nivel y modalidad de educación que se quiere dar.
Si el colegio utiliza para dar clases nuevos locales sin la autorización previa del MINEDUC se iniciará una
investigación para la aplicación de sanciones en contra del sostenedor.
¿QUÉ PUEDO HACER SI LA INFRAESTRUCTURA DE MI COLEGIO ES DEFICIENTE?
Presentar una denuncia ante el Ministerio de Educación para que se haga una investigación. Si luego de la
investigación, el Ministerio considera que la infraestructura es deficiente le hará un llamado al sostenedor del
ción,
colegio para que mejore o regularice la situación. Si el sostenedor no lo hace, se le podrán aplicar diferentes
reconocimiento oficial del Estado como colegio30.
sanciones incluida la revocación del rec
27
Artículo 13 del DFL 2, de 1998, MINEDUC.
28
Artículos 15 y 17, del DS 315 de 2011, MINEDUC.
29
EN: DS 315 de 2011, MINEDUC.
30
Artículo 50, del DFL 2 de 2010, MINEDUC. ( (Ley General de Educación) Serán las SEREMIS ministeriales de educación, las
erán
encargadas de llevar a cabo los procesos investigativos y de aplicar las sanciones administrativas correspondientes, en caso
de corroborarse infracción a los requisitos de infraestructura.
20
21. Manual para apoderados y estudiantes
de establecimientos movilizados
CAPÍTULO V Promoción de curso
V:
¿DONDE SE REGULAN LOS REQUISITOS PARA PASAR DE CURSO?
Los requisitos para pasar de curso se regulan en los decretos del Ministerio de Educación y en el Reglamento de
Evaluación del colegio.
¿CUÁLES SON LAS NORMAS DEL MINEDUC QUE REGULAN EL PASAR DE CURSO?
Las normas son:
1) Decreto Exento 511 de 1997 del Ministerio de Educación sobre enseñanza básica;
2) Decreto Exento 83 de 2001 del Ministerio de Educación sobre enseñanza media
media;
3) Decreto Exento 112 de 1999 del Ministerio de Educación, que fija el reglamento de evaluación por
establecimiento educacional.
¿CÓMO SE DETERMINA QUE UNA PERSONA REPITE DE CURSO?
La repitencia o aprobación de un estudiante se determina por el Director del colegio quien debe escuchar al
Consejo de Profesores. Para determinar la repitencia se debe evaluar a cada estudiante según un proceso de
evaluación objetivo y transparente que respete las normas legales sobre el tema.
¿QUIÉN DETERMINA EL TÉRMINO DEL AÑO ESCOLAR?
Es la SEREMI de cada región la que determina las fechas correspondientes al calendario escolar.
¿LOS COLEGIOS PUEDEN ACTUAR FUERA DEL CALENDARIO ESCOLAR FIJADO POR EL SEREMI?
No, los colegios están obligados a respetar el calendario escolar d SEREMI de su región.
del
¿EL SEREMI DE EDUCACIÓN PUEDE MODIFICAR EL CALENDARIO ESCOLAR?
Si, el Seremi puede modificar el calendario escolar dictando una resolución para ello.
¿LOS COLEGIOS ESTAN OBLIGADOS A CUMPLIR LAS MODIFICACIONES DEL CALENDARIO ESCOLAR
HECHAS POR EL SEREMI?
No, los colegios no están obligados a cumplir las modificaciones del calendario escolar hechas por el Seremi
durante el año. En este caso, cada colegio estará autorizado para acogerse a la modificación ya sea adelantado o
retrasando la fecha de término del año escolar pero no estarán obligados a ello.
¿CUÁNDO DEBE ESTAR DEFINIDA LA REPITENCIA O PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS?
Al término de cada año escolar.
¿PUEDO DAR EXÁMENES LIBRES?
No, sólo las personas que no estén matriculadas en algún colegio podrán dar exámenes libres.
21
22. Manual para apoderados y estudiantes
de establecimientos movilizados
¿PUEDEN OBLIGARME A REPETIR POR NO HABER TOMADO EL PLAN SALVEMOS EL AÑO ESCOLAR?
No, la repitencia es un método pedagógico que se aplica cuando el estudiante no ha logrado asimilar los
conocimientos necesarios para pasar a cursos superiores.
a
La decisión de repitencia la toma el Director del colegio consultando al Consejo de Profesores y siguiendo el
Reglamento de Evaluación del colegio y es una medida pedagógica no una forma de sanción.
¿EL DIRECTOR PUEDE DISEÑAR PLANES ALTERNATIVOS PARA AQUELLOS QUE NO DIERON EL PSAE?
LANES
Si, los reglamentos de evaluación del colegio les entregan amplias atribuciones a los Directores para solucionar
problemas relativos a la promoción de los estudiantes a cursos superiores en situaciones especiales.
situaciones
Incluso, la ley señala que los reglamentos de evaluación deben expresamente considerar las situaciones
especiales o de baja asistencia a clases.
¿PUEDEN CANCELARME LA MATRÍCULA SI REPITO DE CURSO?
Sí, el reglamento interno puede considerar la repitencia reiterada de curso como causal de cancelación de
matrícula para el año siguiente. Esta medida debe estar establecida de manera previa en el Reglamento Interno
del colegio.
¿ES VALIDO QUE ME INFORMEN ORALMENTE LA CANCELACIÓN DE LA MATRICULA?
No, la cancelación de la matrícula tiene que ser informada de forma escrita a los padres y al estudiante (la
cancelación oral de la matrícula es solo una amenaza y no tendrá valor hasta que se redacte la resolución de
cancelación y se señalen los motivos).
¿QUÉ HAGO SI ME CANCELAN LA MATRÍCULA SIN JUSTIFICACIÓN?
UÉ
La cancelación de la matrícula tiene que ser informada de forma escrita a los padres y al estudiante.
Si la cancelación es injustificada (no expresa razones) o las razones que expresa son falsas o exa
exageradas o los
padres y estudiantes no están de acuerdo con la cancelación de la matrícula, se puede presentar un reclamo,
siendo necesario distinguir:
Caso de Colegio Municipal:
Se podrá interponer un reclamo contra el Director del Colegio ante la Municipalidad respectiva en un plazo de
Municipalidad
30 días desde el aviso formal de la resolución contra la que se reclama. Si el Alcalde no se pronuncia dentro de
15 días se entiende rechazado el reclamo. En ese caso, o si el Alcalde directamente rechaza el reclamo, se podr
podrá
reclamar ante la Corte de Apelaciones que corresponda en un plazo de 15 días. El Alcalde tendrá un plazo de 10
días para responder al reclamo y podrá darse un plazo breve para ofrecer prueba. Pasado ese plazo se pedirá
informe al fiscal de la Corte y posteriormente se fijará fecha para alegar ante la Corte 31
teriormente Corte.
También se podrá interponer un reclamo ante el Ministerio de Educación o interponer un recurso de protección
ante la Corte de Apelaciones respectiva
31
Artículo 141 letra b), c) y d) del DFL 1 del 2006, del Ministerio del Interior
tra
22
23. Manual para apoderados y estudiantes
de establecimientos movilizados
Caso de Colegio Subvencionado:
Se podrá interponer un reclamo ante el Ministerio de Educación o interponer un recurso de protección ante la
Corte de Apelaciones respectiva.
Caso de Colegio Privado:
Se podrá interponer un reclamo ante el Ministerio de Educación o interponer un recurso de protección ante la
Corte de Apelaciones respectiva
¿EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE MI COLEGIO PUEDE CONTEMPLAR LA SITUACIÓN DE PARO?
Sí, el Reglamento de Evaluación del colegio puede contemplar las situaciones de paro.
¿QUÉ DEBE CONTENER EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL COL
COLEGIO?
Respecto del contenido del Reglamento de Evaluación las normas señalan:
“(...) En el caso de alumnos de 1º y 2º año de enseñanza media ambas modalidades (...)”32
El Reglamento debe establecer procedimientos de evaluación diferenciada que se aplicarán a los
estudiantes que tengan dificultades temporales o permanentes.
El Reglamento debe establecer requisitos y procedimientos para pasar de curso a estudiantes con
porcentajes de asistencia menores al 85%.
El Reglamento debe resolver situaciones especiales de evaluación para pasar de curso a estudiantes
especiales
durante el año escolar (Por ejemplo: ingreso tardío a clases, ausencias prolongadas a clase, finalización
anticipada del año escolar y otras similares).
El Reglamento debe establecer requisitos para permitir eximirse de ciertos ramos a estudiantes que
permitir
tengan dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente fundados.
El Artículo 8 del Decreto regula la promoción según logro de objetivos de aprendizaje y señala que:
○ Pasarán de curso los estudiantes de 1º y 2º año medio que aprueben todas las asignaturas de
sus respectivos planes de estudio.
○ Pasarán de curso los alumnos que no aprueben una asignatura siempre que su nivel general de
logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior considerando la calificación de la asignatura
calificación
no aprobada.
○ Pasarán de curso los alumnos que no aprueben dos asignaturas siempre que su nivel general de
logro corresponda a un promedio de 5 o superior considerando las calificaciones de las
asignaturas reprobadas.
○ Por razones establecidas en el Reglamento de Evaluación se podrá autorizar la promoción de
alumnos con porcentajes menores de asistencia.
El artículo 9 del Decreto señala que la promoción de los estudiantes debe estar resuelta al término del
año escolar.
32
Decreto Exento 112 del 2010, MINEDUC. Establece disposiciones para que los Establecimientos Educacionales elaboren
sus propios reglamentos de evaluación y reglamenta el sistema de promoción para alumnos que cursen primer y segundo
año de enseñanza media, ya sea en modalidad científica
científica-humanista o técnico-profesional.
23
24. Manual para apoderados y estudiantes
de establecimientos movilizados
En caso de los alumnos de 3º y 4º año de enseñanza media de ambas modalidades33
os
El Reglamento debe señalar los requisitos que permitan autorizar la eximición de hasta un ramo a los
alumnos que tengan dificultades de aprendizaje o problemas de salud.
El Reglamento debe señalar el procedimiento de evaluación diferenciada que se aplicará a los
estudiantes que tengan dificultades temporales o permanentes.
El Reglamento debe señalar los requisitos y procedimientos para pasar de curso a alumnos con
porcentajes menores al 85% de asistencia a clases.
El Reglamento debe señalar procedimientos para resolver situaciones especiales de evaluación y
promoción dentro del año escolar (por ejemplo: ingreso tardío, ausencia a clases por períodos
prolongados, finalización anticipada del año escolar, situaciones de embarazo, servicio militar,
certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, literatura, ciencias, arte, becas y
otras similares).
El Artículo 5 del Decreto señala que:
○ En casos calificados, el Director del Colegio, consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar
que alumnos con porcentajes de asistencia menores al 85% pasen de curso.
○ Pasarán de curso los alumnos que no aprueben una asignatura siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio de 4,5 o superior considerando la calificación de la asignatura no
dio
aprobada.
○ Pasarán de curso los alumnos que no aprueben dos asignaturas siempre que su nivel general de
logro corresponda a un promedio de 5,0 o superior considerando las calificaciones de las asignaturas
reprobadas. Si entre las asignaturas no aprobadas se encuentran los de Lengua Castellana y
Comunicación y/o Matemáticas, los alumnos promovidos será promovidos si su nivel de logro
corresponde a un promedio de 5,5 considerando la calific
calificación
El artículo 6 del Decreto señala que:
○ El director del Colegio podrá autorizar la eximición de hasta una asignatura a los estudiantes que
presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud. Sin embargo, los alumnos de
enseñanza medio técnico. Profesional no podrán ser eximidos de ningún módulo o asignatura de
la especialidad que estudian (art 6).
El artículo 7 del Decreto señala que la promoción de los estudiantes debe estar resuelta al término del
año escolar.
¿QUÉ PASA SI EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN NO CONTEMPLA LA SITUACIÓN DE PARO Y OTRAS
EVALUACIÓN
SITUACIONES DE EXCEPCIÓN Y NO SE LLEGA A ACUERDO CON EL DIRECTOR?
Se debe acudir al Jefe del Departamento Provincial de Educación ya que, en casos excepcionales que puedan
producir serios perjuicios a los alumnos de los establecimientos educacionales, él deberá tomar todas las
s
medidas necesarias para llevar a buen término el año escolar34.
33
Decreto Exento 83 del 2003, MINEDUC.. Reglamenta la calificación y promoción de alumnos que cursen tercer o cuarto
.
año de enseñanza media, ya sea en modalidad científica
nseñanza científica-humanista o técnico-profesional, y establece disposiciones para
profesional,
que los Establecimientos Educacionales elaboren sus propios reglamentos de evaluación.
24
25. Manual para apoderados y estudiantes
de establecimientos movilizados
BILBIOGRAFÍA
EN ORDEN DE APARICIÓN
DFL 2, DE 1998, MINEDUC. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 2,
de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.
En: http://www.leychile.cl/Navegar?idN
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=127911
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO En: http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm
NIÑO.
DFL 2, DE 2010, MINEDUC. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 (
(Ley General de
Educación) con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005.
)
En: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1014974
DECRETO SUPREMO 453, de 1992, MINEDUC. Reglamento de la Ley N° 19.070 (Estatuto de los Profesionales de
la Educación). En: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=13511
LEY N° 19.410, de 1995. Que modifica la Ley 19.070 y el DFL n° 5, de 1993, del MINEDUC sobre subvenciones a
establecimientos municipales. En: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30777
DFL N° 1, DE 2006, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
6, INTERIOR. ,
Ley 18.695 (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley Municipalidades).
En: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693
DFL N° 1, DE 2005, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. Fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado
de la Ley N° 19175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional.
En: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=2437
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=243771&
DECRETO SUPREMO 755, DE 1998, MINEDUC. Reglamento de la Ley N°19532 que crea la jornada escolar
MINEDUC.
completa diurna y que dicta normas para su aplicación.
En: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=88581&
ile.cl/Navegar?idNorma=88581&
34
En el caso de los alumnos de 1º y 2º año de enseñanza media: Art. 11 del Decreto Exento 112 del 2010, MINEDUC;
media:
establece que en los casos no previstos en los reglamentos de evaluación y promoción de los establecimientos
educacionales, será la SEREMI regional correspondiente, la encargada de resolver. En el caso de los alumnos de 3º y 4º año
caso
de enseñanza media: Art.13 del Decreto Exento 83 del 2003, MINEDUC; señala que también será la SEREMI regional
;
correspondiente la encargada de resolver los casos no previstos por el Decreto antes citado.
25
26. Manual para apoderados y estudiantes
de establecimientos movilizados
DECRETO SUPREMO 732, DE 1998, MINEDUC. Fija el texto del acta y estatuto tipo de los Centros de Padres y
,
Apoderados que soliciten personalidad jurídica, conforme al Decreto Supremo 58, de 1997, Ministerio del
Interior.
En: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=96032
DECRETO SUPREMO 524, DE 1990, MINEDUC. Reglamento general de organización y funcionamiento de los
Centros de Alumnos de los Establecimientos Educacionales segundo ciclo de Enseñanza Básica y Enseñanza
Media, reconocidos oficialmente por el MINEDUC.
En: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=13994
DECRETO SUPREMO 315, DE 2011, MINEDUC. Reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del
reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvul
parvularia, básica y media.
En: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1026910
DECRETO EXENTO 511 DE 1997, MINEDUC. Aprueba reglamento de evaluación y promoción escolar de niñas y
niños de enseñanza básica.
En: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=71532
DECRETO EXENTO 83 DE 2001, MINEDUC. Reglamenta calificación y promoción de alumnos(as) de 3° y 4° año de
ción
enseñanza media, ambas modalidades, y establece disposiciones para que los establecimientos educacionales
elaboren su reglamento de evaluación.
En: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=182968
DECRETO EXENTO 112 DE 1999, MINEDUC. Establece disposiciones para que establecimientos educacionales
MINEDUC.
elaboren reglamento de evaluación y reglamenta promoción de alumnos de 1° y 2° año de enseñanza media,
ambas modalidades.
En: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=135826
26