Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios, realización de a...
Pto 03.1 dictamen tasa serv animales
1. Ayuntamiento de Castro-Urdiales
Negociado
INT.- INTERVENCION
29.- MSA
INTXI04R REN/1941/2012 31-01-13 13:50
Asunto Interesado
ESTUDIO ECONOMICO FINANCIERO Y SANIDAD
ORDENANZA FISCAL TENENCIA DE VIA NO ESPECIFICADA
ANIMALES
6R4O2F714U2I5W721585
²6R4O2F714U2I5W721585K»
DICTAMEN APROBACION PROVISIONAL ORDENANZA FISCAL 6.18 REGULADORA DE LA
TASA POR TENENCIA DE ANIMALES (REN/1941/2012)
Visto el informe de Secretaria Municipal SECXI01F que textualmente indica:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de
septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, en relación con el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal
nº 6.18 reguladora de la tasa por prestación del servicio de tenencia de animales, se emite el
siguiente
INFORME
PRIMERO. Los Ayuntamientos pueden acordar la imposición y supresión de sus Tributos propios y
aprobar las correspondientes Ordenanzas fiscales reguladoras de los mismos.
SEGUNDO. La Legislación aplicable en esta materia está recogida en:
— Los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
— Los artículos 22.2.e), 47.1 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
TERCERO: Dentro los tributos propios de los municipios, figuran las Tasas cuyo hecho imponible se
encuentra regulado en el art. 20 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, según el cual
las Entidades Locales podrán establecer Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de
actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo
particular a los sujetos pasivos.
CUARTO. En general, y con arreglo a lo previsto en el art. 24.3 del TRLHL, el importe de las tasas por
prestación de servicios o realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real
o previsible del servicio o la actividad o en su defecto del valor de la prestación recibida. Para la
determinación de las tasas podrá tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de
los sujetos obligados a satisfacerla.
QUINTO : Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los Tributos contendrán al menos :
a. La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones
y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y
devengo.
Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente
referencia: REN/1941/2012 1 6
Ayuntamiento de Castro-Urdiales * Plaza del Ayuntamiento Nº 1 * www.castro-urdiales.net * Tlf. 942 78 29 00 Fax. 942 87 10 50* P3902000C
2. Ayuntamiento de Castro-Urdiales
Negociado
INT.- INTERVENCION
29.- MSA
INTXI04R REN/1941/2012 31-01-13 13:50
b. Los regímenes de declaración y de ingreso.
c. Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.
Los acuerdos de aprobación de estas ordenanzas fiscales deberán adoptarse simultáneamente a los
de imposición de los respectivos tributos.
SEXTO. El Acuerdo de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora es competencia del Pleno, en
virtud del artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
y la validez del Acuerdo requiere el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes,
como se establece en el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
SÉPTIMO. El procedimiento para la aprobación de las Ordenanzas fiscales reguladora de las Tasas
es el siguiente:
A. Por Propuesta del Alcalde o Concejal Delegado de Hacienda se ha de iniciar el expediente, el
Interventor o técnico de rentas elaborará un informe técnico-económico, en el que se ponga de
manifiesto, la previsible cobertura del coste en el supuesto de prestación de servicios.( art.25 TRLHL)
B. Tomando en consideración las previsiones establecidas en el informe técnico-económico, se
elaborará por los Servicios Municipales competentes en materia de hacienda, el proyecto de
modificación de las Ordenanzas fiscales correspondientes. Elaborado y recibido este proyecto,
corresponderá, previo Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, la aprobación provisional
por el Pleno, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
C. Aprobada provisionalmente la modificación, se someterá el expediente a información pública en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Cantabria durante treinta días, como
mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las
reclamaciones que estimen oportunas. Además el anuncio deberá publicarse en un diario de los de
mayor difusión de la provincia o CCAA uniprovincial, al tener el municipio una población superior a
10.000 habitantes.
D. Finalizado el plazo de información pública, se adoptará el Acuerdo definitivo que proceda,
resolviendo las reclamaciones presentadas y la redacción definitiva de la Ordenanza. En el caso de
que no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo,
hasta entonces provisional, sin necesidad de Acuerdo plenario.
E. El Acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial
de Cantabria, momento en el cual entrarán en vigor. Asimismo, dicho Acuerdo de aprobación
definitiva se notificará a aquellos interesados que hubieran presentado alegaciones.
OCTAVO: Visto que el Ayuntamiento de Castro Urdiales ya disponía de una Ordenanza fiscal
con el nº 6.17, se propone modificar el número de dicha Ordenanza Fiscal pasando a denominarse
6.18. Además dicha Ordenanza fiscal debe recoger una cláusula derogatoria de la Ordenanza fiscal
6.13 reguladora de la Tasa por recogida de ganado incontrolado, cuyo hecho imponible queda ya
contemplado en la nueva Ordenanza fiscal objeto de aprobación. Se recomienda dar una redacción
más clara al art. 2 en donde se define el hecho imponible de la Tasa, pues realmente el hecho
imponible no lo constituye la tenencia del animal sino el servicio administrativo que se presta por
captura, mantenimiento y recogida de animales abandonados o recogida de cadáveres, tanto de
Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente
referencia: REN/1941/2012 2 6
Ayuntamiento de Castro-Urdiales * Plaza del Ayuntamiento Nº 1 * www.castro-urdiales.net * Tlf. 942 78 29 00 Fax. 942 87 10 50* P3902000C
3. Ayuntamiento de Castro-Urdiales
Negociado
INT.- INTERVENCION
29.- MSA
INTXI04R REN/1941/2012 31-01-13 13:50
animales domésticos como de ganado, así como la tramitación de licencias de animales
potencialmente peligrosos.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de
28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, quien suscribe con las observaciones anteriores, eleva la siguiente
propuesta de ACUERDO PLENARIO previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda:
Resultando que en el mismo se contiene el Informe de Intervención Municipal (RENXI05F)y Estudio
económico financiero (RENWI1JN) y visto todo lo anterior, la Comisión Informativa de Cuentas,
Hacienda, Patrimonio, Archivo y Festejos, celebrada el día 31 de Enero de 2013, ACORDO
dictaminar favorablemente con los votos a favor de los Concejales del PP, D. Javier Muñoz Arriola,
Dña Ana Urrestarazu Rodríguez y D. José Maria Liendo Cobo, del Concejal de AAV, D. César Barco
Gravano y del Concejal del PRC, D. Demetrio García Vegas, y la abstención de los Concejales del
PSOE, D. Daniel Rivas Arroyabe y de CV D. Angel Fernando Diaz Munio Roviralta y Eduardo Amor
Gallastegui, elevar al Pleno de la Corporación, la adopción del siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por prestación de servicios
derivados de la tenencia de animales y la Ordenanza fiscal 6.18 reguladora de la misma, cuyo texto
se transcribe a continuación :
Nº 6.18 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DERIVADOS DE LA TENENCIA DE ANIMALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, de
conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento
establece la siguiente tasa.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2
Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente
referencia: REN/1941/2012 3 6
Ayuntamiento de Castro-Urdiales * Plaza del Ayuntamiento Nº 1 * www.castro-urdiales.net * Tlf. 942 78 29 00 Fax. 942 87 10 50* P3902000C
4. Ayuntamiento de Castro-Urdiales
Negociado
INT.- INTERVENCION
29.- MSA
INTXI04R REN/1941/2012 31-01-13 13:50
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de captura, mantenimiento,
recogida de animales abandonados o recogida de cadáveres, tanto de animales domésticos de
compañía como de ganado, así como la tramitación de licencias de animales potencialmente
peligrosos, que se someterá a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de Tenencia de
animales , así como a la Ley de Cantabria 31/1992 de Protección de los animales, la Ley 50/1999
sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de animales Potencialmente Peligrosos y demás normativa
vigente que le pueda ser de aplicación.
SUJETO PASIVO
Artículo 3
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y
jurídicas, y las entidades a que se refiere el Artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten,
provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que ser refiere la presente Ordenanza.
2. En materia de responsabilidad tributaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 y
siguientes de la Ley General Tributaria.
EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 4
La concesión de exenciones u otros beneficios fiscales se sujetará a lo que se establezca en
las disposiciones generales de aplicación.
BASE IMPONIBLE
Artículo 5
Constituye la base imponible cada una de las unidades en que se materialice la captura,
mantenimiento, recogida y abandono de animales, así como la tramitación de licencias de animales
potencialmente peligrosos ,en los términos contenidos en la Ordenanza municipal reguladora de la
tenencia de animales.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6
La cuota tributaria consistirá en las cantidad resultante de la aplicación de las siguientes tarifas.:
1. Captura de un animal doméstico de compañía extraviado…………………..150 €
2. Captura de ganado incontrolado mayor………………….………………….…100 €
3. Captura de ganado incontrolado menor…………………………………………50 €
4. Mantenimiento de ganado mayor por día……………………………………….50 €
5. Mantenimiento de ganado menor por día……………………………………….25 €
Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente
referencia: REN/1941/2012 4 6
Ayuntamiento de Castro-Urdiales * Plaza del Ayuntamiento Nº 1 * www.castro-urdiales.net * Tlf. 942 78 29 00 Fax. 942 87 10 50* P3902000C
5. Ayuntamiento de Castro-Urdiales
Negociado
INT.- INTERVENCION
29.- MSA
INTXI04R REN/1941/2012 31-01-13 13:50
6. Abandono de un animal a través de los servicios municipales……………...200 €
7. Recogida de cadáveres de animales domésticos de compañía…………….100 €
8. Tramitación de la Licencia de animales potencialmente peligrosos………….50 €
GESTIÓN DE LA TASA
Artículo 7
Para retirar el animal, el propietario deberá presentar la documentación que acredite la
propiedad, además de haber satisfecho el pago de las tasas correspondientes, ocasionadas por la
recogida y depósito.
Artículo 8
Cuando la recogida de animales lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público
local, el propietario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro
del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su
importe.
Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor
de los bienes destruidos o el importe del deterioró de los dañados.
El Ayuntamiento no podrá condonar total o parcialmente las indemnizaciones y reintegros a
que se refieren los apartados anteriores.
DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO
Artículo 9
La tasa se devengará y por tanto nace la obligación de contribuir, cuando se inicia la actividad
municipal que constituye el hecho imponible . A estos efectos se entenderá iniciada la actividad
cuando se efectúe la captura, mantenimiento, abandono o recogida de cadáveres tanto de animales
domésticos como de ganado.
En el caso de la tramitación de licencias de animales potencialmente peligrosos el devengo se
producirá en el momento de la solicitud.
LIQUIDACIÓN E INGRESO
Artículo 10
Por el Ayuntamiento se practicará la liquidación que proceda por cada concepto, ingresándose
en metálico la cantidad liquidada, conforme a las normas particulares de cada exacción contenidas en
la tarifa.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente
referencia: REN/1941/2012 5 6
Ayuntamiento de Castro-Urdiales * Plaza del Ayuntamiento Nº 1 * www.castro-urdiales.net * Tlf. 942 78 29 00 Fax. 942 87 10 50* P3902000C
6. Ayuntamiento de Castro-Urdiales
Negociado
INT.- INTERVENCION
29.- MSA
INTXI04R REN/1941/2012 31-01-13 13:50
Artículo 11
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, se estará a lo
dispuesto en el capitulo IX de la Ordenanza Municipal reguladora ( del art 32 al art 35)
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza queda derogada la Ordenanza Fiscal 6.13
reguladora de la Tasa de ganado incontrolado .
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción provisional ha sido aprobada por el Pleno de la
Corporación, en sesión celebrada el día…. de ……de 2013, no existiendo reclamaciones a la misma,
se considera elevada a definitiva, siendo de aplicación a partir de su publicación definitiva en el BOC
, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. “
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del
mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Cantabria, por plazo
de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las
reclamaciones que estimen oportunas. Además el anuncio deberá publicarse en un diario de los de
mayor difusión de la provincia o CCAA uniprovincial, al tener el municipio una población superior a
10.000 habitantes.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al
expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El Presidente de la Comisión La Secretaria de la Comisión
D. Francisco Javier Muñoz Arriola Montserrat Sarmiento.
Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente
referencia: REN/1941/2012 6 6
Ayuntamiento de Castro-Urdiales * Plaza del Ayuntamiento Nº 1 * www.castro-urdiales.net * Tlf. 942 78 29 00 Fax. 942 87 10 50* P3902000C