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Ayuntamiento de Castro-Urdiales
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Asunto                                                        Interesado

ESTUDIO ECONOMICO FINANCIERO Y                                SANIDAD
ORDENANZA FISCAL TENENCIA DE                                  VIA NO ESPECIFICADA
ANIMALES
                                                                                                             6R4O2F714U2I5W721585

                                                                           ²6R4O2F714U2I5W721585K»



         DICTAMEN APROBACION PROVISIONAL ORDENANZA FISCAL 6.18 REGULADORA DE LA
         TASA POR TENENCIA DE ANIMALES (REN/1941/2012)

         Visto el informe de Secretaria Municipal SECXI01F que textualmente indica:

         En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de
         septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con
         habilitación de carácter nacional, en relación con el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal
         nº 6.18 reguladora de la tasa por prestación del servicio de tenencia de animales, se emite el
         siguiente
                                                         INFORME

         PRIMERO. Los Ayuntamientos pueden acordar la imposición y supresión de sus Tributos propios y
         aprobar las correspondientes Ordenanzas fiscales reguladoras de los mismos.

         SEGUNDO. La Legislación aplicable en esta materia está recogida en:

                — Los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
         aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
                — Los artículos 22.2.e), 47.1 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
         del Régimen Local.

         TERCERO: Dentro los tributos propios de los municipios, figuran las Tasas cuyo hecho imponible se
         encuentra regulado en el art. 20 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, según el cual
         las Entidades Locales podrán establecer Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento
         especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de
         actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo
         particular a los sujetos pasivos.

         CUARTO. En general, y con arreglo a lo previsto en el art. 24.3 del TRLHL, el importe de las tasas por
         prestación de servicios o realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real
         o previsible del servicio o la actividad o en su defecto del valor de la prestación recibida. Para la
         determinación de las tasas podrá tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de
         los sujetos obligados a satisfacerla.

         QUINTO : Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los Tributos contendrán al menos :
         a.       La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones
         y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y
         devengo.
         Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente
         referencia: REN/1941/2012                           1 6

Ayuntamiento de Castro-Urdiales * Plaza del Ayuntamiento Nº 1 * www.castro-urdiales.net * Tlf. 942 78 29 00 Fax. 942 87 10 50* P3902000C
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      b.     Los regímenes de declaración y de ingreso.
      c.     Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.
      Los acuerdos de aprobación de estas ordenanzas fiscales deberán adoptarse simultáneamente a los
      de imposición de los respectivos tributos.

      SEXTO. El Acuerdo de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora es competencia del Pleno, en
      virtud del artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
      y la validez del Acuerdo requiere el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes,
      como se establece en el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
      Régimen Local.

      SÉPTIMO. El procedimiento para la aprobación de las Ordenanzas fiscales reguladora de las Tasas
      es el siguiente:

      A. Por Propuesta del Alcalde o Concejal Delegado de Hacienda se ha de iniciar el expediente, el
      Interventor o técnico de rentas elaborará un informe técnico-económico, en el que se ponga de
      manifiesto, la previsible cobertura del coste en el supuesto de prestación de servicios.( art.25 TRLHL)
      B. Tomando en consideración las previsiones establecidas en el informe técnico-económico, se
      elaborará por los Servicios Municipales competentes en materia de hacienda, el proyecto de
      modificación de las Ordenanzas fiscales correspondientes. Elaborado y recibido este proyecto,
      corresponderá, previo Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, la aprobación provisional
      por el Pleno, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
      Reguladora de las Bases del Régimen Local.
      C. Aprobada provisionalmente la modificación, se someterá el expediente a información pública en el
      tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Cantabria durante treinta días, como
      mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las
      reclamaciones que estimen oportunas. Además el anuncio deberá publicarse en un diario de los de
      mayor difusión de la provincia o CCAA uniprovincial, al tener el municipio una población superior a
      10.000 habitantes.
      D. Finalizado el plazo de información pública, se adoptará el Acuerdo definitivo que proceda,
      resolviendo las reclamaciones presentadas y la redacción definitiva de la Ordenanza. En el caso de
      que no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo,
      hasta entonces provisional, sin necesidad de Acuerdo plenario.
      E. El Acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal
      reguladora de la tasa se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial
      de Cantabria, momento en el cual entrarán en vigor. Asimismo, dicho Acuerdo de aprobación
      definitiva se notificará a aquellos interesados que hubieran presentado alegaciones.



              OCTAVO: Visto que el Ayuntamiento de Castro Urdiales ya disponía de una Ordenanza fiscal
      con el nº 6.17, se propone modificar el número de dicha Ordenanza Fiscal pasando a denominarse
      6.18. Además dicha Ordenanza fiscal debe recoger una cláusula derogatoria de la Ordenanza fiscal
      6.13 reguladora de la Tasa por recogida de ganado incontrolado, cuyo hecho imponible queda ya
      contemplado en la nueva Ordenanza fiscal objeto de aprobación. Se recomienda dar una redacción
      más clara al art. 2 en donde se define el hecho imponible de la Tasa, pues realmente el hecho
      imponible no lo constituye la tenencia del animal sino el servicio administrativo que se presta por
      captura, mantenimiento y recogida de animales abandonados o recogida de cadáveres, tanto de

      Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente
      referencia: REN/1941/2012                           2 6

Ayuntamiento de Castro-Urdiales * Plaza del Ayuntamiento Nº 1 * www.castro-urdiales.net * Tlf. 942 78 29 00 Fax. 942 87 10 50* P3902000C
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      animales domésticos como de ganado, así como la tramitación de licencias de animales
      potencialmente peligrosos.

              Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de
      28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
      Jurídico de las Entidades Locales, quien suscribe con las observaciones anteriores, eleva la siguiente
      propuesta de ACUERDO PLENARIO previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda:


      Resultando que en el mismo se contiene el Informe de Intervención Municipal (RENXI05F)y Estudio
      económico financiero (RENWI1JN) y visto todo lo anterior, la Comisión Informativa de Cuentas,
      Hacienda, Patrimonio, Archivo y Festejos, celebrada el día 31 de Enero de 2013, ACORDO
      dictaminar favorablemente con los votos a favor de los Concejales del PP, D. Javier Muñoz Arriola,
      Dña Ana Urrestarazu Rodríguez y D. José Maria Liendo Cobo, del Concejal de AAV, D. César Barco
      Gravano y del Concejal del PRC, D. Demetrio García Vegas, y la abstención de los Concejales del
      PSOE, D. Daniel Rivas Arroyabe y de CV D. Angel Fernando Diaz Munio Roviralta y Eduardo Amor
      Gallastegui, elevar al Pleno de la Corporación, la adopción del siguiente

                                                            ACUERDO


              PRIMERO. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por prestación de servicios
      derivados de la tenencia de animales y la Ordenanza fiscal 6.18 reguladora de la misma, cuyo texto
      se transcribe a continuación :

      Nº 6.18 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DERIVADOS DE LA TENENCIA DE ANIMALES


                                                DISPOSICIONES GENERALES
      Artículo 1
            Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
      marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, de
      conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento
      establece la siguiente tasa.


                                                       HECHO IMPONIBLE
      Artículo 2




      Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente
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            Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de captura, mantenimiento,
      recogida de animales abandonados o recogida de cadáveres, tanto de animales domésticos de
      compañía como de ganado, así como la tramitación de licencias de animales potencialmente
      peligrosos, que se someterá a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de Tenencia de
      animales , así como a la Ley de Cantabria 31/1992 de Protección de los animales, la Ley 50/1999
      sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de animales Potencialmente Peligrosos y demás normativa
      vigente que le pueda ser de aplicación.
                                                        SUJETO PASIVO
      Artículo 3
               1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y
      jurídicas, y las entidades a que se refiere el Artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten,
      provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que ser refiere la presente Ordenanza.
              2. En materia de responsabilidad tributaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 y
      siguientes de la Ley General Tributaria.


                                  EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES


                Artículo 4
             La concesión de exenciones u otros beneficios fiscales se sujetará a lo que se establezca en
      las disposiciones generales de aplicación.


                                                     BASE IMPONIBLE
                Artículo 5
           Constituye la base imponible cada una de las unidades en que se materialice la captura,
      mantenimiento, recogida y abandono de animales, así como la tramitación de licencias de animales
      potencialmente peligrosos ,en los términos contenidos en la Ordenanza municipal reguladora de la
      tenencia de animales.




                                                      CUOTA TRIBUTARIA
                Artículo 6
           La cuota tributaria consistirá en las cantidad resultante de la aplicación de las siguientes tarifas.:

           1.     Captura de un animal doméstico de compañía extraviado…………………..150 €
           2.     Captura de ganado incontrolado mayor………………….………………….…100 €
           3.     Captura de ganado incontrolado menor…………………………………………50 €
           4.     Mantenimiento de ganado mayor por día……………………………………….50 €
           5.     Mantenimiento de ganado menor por día……………………………………….25 €

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           6. Abandono de un animal a través de los servicios municipales……………...200 €
           7. Recogida de cadáveres de animales domésticos de compañía…………….100 €
           8. Tramitación de la Licencia de animales potencialmente peligrosos………….50 €



                                          GESTIÓN DE LA TASA
             Artículo 7
            Para retirar el animal, el propietario deberá presentar la documentación que acredite la
      propiedad, además de haber satisfecho el pago de las tasas correspondientes, ocasionadas por la
      recogida y depósito.


             Artículo 8
             Cuando la recogida de animales lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público
      local, el propietario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro
      del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su
      importe.
              Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor
      de los bienes destruidos o el importe del deterioró de los dañados.
              El Ayuntamiento no podrá condonar total o parcialmente las indemnizaciones y reintegros a
      que se refieren los apartados anteriores.


                                 DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO


      Artículo 9
           La tasa se devengará y por tanto nace la obligación de contribuir, cuando se inicia la actividad
      municipal que constituye el hecho imponible . A estos efectos se entenderá iniciada la actividad
      cuando se efectúe la captura, mantenimiento, abandono o recogida de cadáveres tanto de animales
      domésticos como de ganado.
          En el caso de la tramitación de licencias de animales potencialmente peligrosos el devengo se
      producirá en el momento de la solicitud.

                                                   LIQUIDACIÓN E INGRESO
             Artículo 10
              Por el Ayuntamiento se practicará la liquidación que proceda por cada concepto, ingresándose
      en metálico la cantidad liquidada, conforme a las normas particulares de cada exacción contenidas en
      la tarifa.


                                        INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
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             Artículo 11
            En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, se estará a lo
      dispuesto en el capitulo IX de la Ordenanza Municipal reguladora ( del art 32 al art 35)


                                                DISPOSICIÓN DEROGATORIA
      Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza queda derogada la Ordenanza Fiscal 6.13
      reguladora de la Tasa de ganado incontrolado .


                                                      DISPOSICIÓN FINAL


            La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción provisional ha sido aprobada por el Pleno de la
      Corporación, en sesión celebrada el día…. de ……de 2013, no existiendo reclamaciones a la misma,
      se considera elevada a definitiva, siendo de aplicación a partir de su publicación definitiva en el BOC
      , permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. “

              SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del
      mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Cantabria, por plazo
      de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las
      reclamaciones que estimen oportunas. Además el anuncio deberá publicarse en un diario de los de
      mayor difusión de la provincia o CCAA uniprovincial, al tener el municipio una población superior a
      10.000 habitantes.

             TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al
      expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3
      del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
      Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

      El Presidente de la Comisión                                          La Secretaria de la Comisión

      D. Francisco Javier Muñoz Arriola                                      Montserrat Sarmiento.




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Pto 03.1 dictamen tasa serv animales

  • 1. Ayuntamiento de Castro-Urdiales Negociado INT.- INTERVENCION 29.- MSA INTXI04R REN/1941/2012 31-01-13 13:50 Asunto Interesado ESTUDIO ECONOMICO FINANCIERO Y SANIDAD ORDENANZA FISCAL TENENCIA DE VIA NO ESPECIFICADA ANIMALES 6R4O2F714U2I5W721585 ²6R4O2F714U2I5W721585K» DICTAMEN APROBACION PROVISIONAL ORDENANZA FISCAL 6.18 REGULADORA DE LA TASA POR TENENCIA DE ANIMALES (REN/1941/2012) Visto el informe de Secretaria Municipal SECXI01F que textualmente indica: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en relación con el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal nº 6.18 reguladora de la tasa por prestación del servicio de tenencia de animales, se emite el siguiente INFORME PRIMERO. Los Ayuntamientos pueden acordar la imposición y supresión de sus Tributos propios y aprobar las correspondientes Ordenanzas fiscales reguladoras de los mismos. SEGUNDO. La Legislación aplicable en esta materia está recogida en: — Los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. — Los artículos 22.2.e), 47.1 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. TERCERO: Dentro los tributos propios de los municipios, figuran las Tasas cuyo hecho imponible se encuentra regulado en el art. 20 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, según el cual las Entidades Locales podrán establecer Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos. CUARTO. En general, y con arreglo a lo previsto en el art. 24.3 del TRLHL, el importe de las tasas por prestación de servicios o realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o la actividad o en su defecto del valor de la prestación recibida. Para la determinación de las tasas podrá tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerla. QUINTO : Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los Tributos contendrán al menos : a. La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo. Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente referencia: REN/1941/2012 1 6 Ayuntamiento de Castro-Urdiales * Plaza del Ayuntamiento Nº 1 * www.castro-urdiales.net * Tlf. 942 78 29 00 Fax. 942 87 10 50* P3902000C
  • 2. Ayuntamiento de Castro-Urdiales Negociado INT.- INTERVENCION 29.- MSA INTXI04R REN/1941/2012 31-01-13 13:50 b. Los regímenes de declaración y de ingreso. c. Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación. Los acuerdos de aprobación de estas ordenanzas fiscales deberán adoptarse simultáneamente a los de imposición de los respectivos tributos. SEXTO. El Acuerdo de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora es competencia del Pleno, en virtud del artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la validez del Acuerdo requiere el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes, como se establece en el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. SÉPTIMO. El procedimiento para la aprobación de las Ordenanzas fiscales reguladora de las Tasas es el siguiente: A. Por Propuesta del Alcalde o Concejal Delegado de Hacienda se ha de iniciar el expediente, el Interventor o técnico de rentas elaborará un informe técnico-económico, en el que se ponga de manifiesto, la previsible cobertura del coste en el supuesto de prestación de servicios.( art.25 TRLHL) B. Tomando en consideración las previsiones establecidas en el informe técnico-económico, se elaborará por los Servicios Municipales competentes en materia de hacienda, el proyecto de modificación de las Ordenanzas fiscales correspondientes. Elaborado y recibido este proyecto, corresponderá, previo Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, la aprobación provisional por el Pleno, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. C. Aprobada provisionalmente la modificación, se someterá el expediente a información pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Cantabria durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Además el anuncio deberá publicarse en un diario de los de mayor difusión de la provincia o CCAA uniprovincial, al tener el municipio una población superior a 10.000 habitantes. D. Finalizado el plazo de información pública, se adoptará el Acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones presentadas y la redacción definitiva de la Ordenanza. En el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de Acuerdo plenario. E. El Acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Cantabria, momento en el cual entrarán en vigor. Asimismo, dicho Acuerdo de aprobación definitiva se notificará a aquellos interesados que hubieran presentado alegaciones. OCTAVO: Visto que el Ayuntamiento de Castro Urdiales ya disponía de una Ordenanza fiscal con el nº 6.17, se propone modificar el número de dicha Ordenanza Fiscal pasando a denominarse 6.18. Además dicha Ordenanza fiscal debe recoger una cláusula derogatoria de la Ordenanza fiscal 6.13 reguladora de la Tasa por recogida de ganado incontrolado, cuyo hecho imponible queda ya contemplado en la nueva Ordenanza fiscal objeto de aprobación. Se recomienda dar una redacción más clara al art. 2 en donde se define el hecho imponible de la Tasa, pues realmente el hecho imponible no lo constituye la tenencia del animal sino el servicio administrativo que se presta por captura, mantenimiento y recogida de animales abandonados o recogida de cadáveres, tanto de Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente referencia: REN/1941/2012 2 6 Ayuntamiento de Castro-Urdiales * Plaza del Ayuntamiento Nº 1 * www.castro-urdiales.net * Tlf. 942 78 29 00 Fax. 942 87 10 50* P3902000C
  • 3. Ayuntamiento de Castro-Urdiales Negociado INT.- INTERVENCION 29.- MSA INTXI04R REN/1941/2012 31-01-13 13:50 animales domésticos como de ganado, así como la tramitación de licencias de animales potencialmente peligrosos. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, quien suscribe con las observaciones anteriores, eleva la siguiente propuesta de ACUERDO PLENARIO previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda: Resultando que en el mismo se contiene el Informe de Intervención Municipal (RENXI05F)y Estudio económico financiero (RENWI1JN) y visto todo lo anterior, la Comisión Informativa de Cuentas, Hacienda, Patrimonio, Archivo y Festejos, celebrada el día 31 de Enero de 2013, ACORDO dictaminar favorablemente con los votos a favor de los Concejales del PP, D. Javier Muñoz Arriola, Dña Ana Urrestarazu Rodríguez y D. José Maria Liendo Cobo, del Concejal de AAV, D. César Barco Gravano y del Concejal del PRC, D. Demetrio García Vegas, y la abstención de los Concejales del PSOE, D. Daniel Rivas Arroyabe y de CV D. Angel Fernando Diaz Munio Roviralta y Eduardo Amor Gallastegui, elevar al Pleno de la Corporación, la adopción del siguiente ACUERDO PRIMERO. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por prestación de servicios derivados de la tenencia de animales y la Ordenanza fiscal 6.18 reguladora de la misma, cuyo texto se transcribe a continuación : Nº 6.18 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DERIVADOS DE LA TENENCIA DE ANIMALES DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la siguiente tasa. HECHO IMPONIBLE Artículo 2 Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente referencia: REN/1941/2012 3 6 Ayuntamiento de Castro-Urdiales * Plaza del Ayuntamiento Nº 1 * www.castro-urdiales.net * Tlf. 942 78 29 00 Fax. 942 87 10 50* P3902000C
  • 4. Ayuntamiento de Castro-Urdiales Negociado INT.- INTERVENCION 29.- MSA INTXI04R REN/1941/2012 31-01-13 13:50 Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de captura, mantenimiento, recogida de animales abandonados o recogida de cadáveres, tanto de animales domésticos de compañía como de ganado, así como la tramitación de licencias de animales potencialmente peligrosos, que se someterá a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de Tenencia de animales , así como a la Ley de Cantabria 31/1992 de Protección de los animales, la Ley 50/1999 sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de animales Potencialmente Peligrosos y demás normativa vigente que le pueda ser de aplicación. SUJETO PASIVO Artículo 3 1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el Artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que ser refiere la presente Ordenanza. 2. En materia de responsabilidad tributaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 y siguientes de la Ley General Tributaria. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES Artículo 4 La concesión de exenciones u otros beneficios fiscales se sujetará a lo que se establezca en las disposiciones generales de aplicación. BASE IMPONIBLE Artículo 5 Constituye la base imponible cada una de las unidades en que se materialice la captura, mantenimiento, recogida y abandono de animales, así como la tramitación de licencias de animales potencialmente peligrosos ,en los términos contenidos en la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6 La cuota tributaria consistirá en las cantidad resultante de la aplicación de las siguientes tarifas.: 1. Captura de un animal doméstico de compañía extraviado…………………..150 € 2. Captura de ganado incontrolado mayor………………….………………….…100 € 3. Captura de ganado incontrolado menor…………………………………………50 € 4. Mantenimiento de ganado mayor por día……………………………………….50 € 5. Mantenimiento de ganado menor por día……………………………………….25 € Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente referencia: REN/1941/2012 4 6 Ayuntamiento de Castro-Urdiales * Plaza del Ayuntamiento Nº 1 * www.castro-urdiales.net * Tlf. 942 78 29 00 Fax. 942 87 10 50* P3902000C
  • 5. Ayuntamiento de Castro-Urdiales Negociado INT.- INTERVENCION 29.- MSA INTXI04R REN/1941/2012 31-01-13 13:50 6. Abandono de un animal a través de los servicios municipales……………...200 € 7. Recogida de cadáveres de animales domésticos de compañía…………….100 € 8. Tramitación de la Licencia de animales potencialmente peligrosos………….50 € GESTIÓN DE LA TASA Artículo 7 Para retirar el animal, el propietario deberá presentar la documentación que acredite la propiedad, además de haber satisfecho el pago de las tasas correspondientes, ocasionadas por la recogida y depósito. Artículo 8 Cuando la recogida de animales lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el propietario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioró de los dañados. El Ayuntamiento no podrá condonar total o parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refieren los apartados anteriores. DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO Artículo 9 La tasa se devengará y por tanto nace la obligación de contribuir, cuando se inicia la actividad municipal que constituye el hecho imponible . A estos efectos se entenderá iniciada la actividad cuando se efectúe la captura, mantenimiento, abandono o recogida de cadáveres tanto de animales domésticos como de ganado. En el caso de la tramitación de licencias de animales potencialmente peligrosos el devengo se producirá en el momento de la solicitud. LIQUIDACIÓN E INGRESO Artículo 10 Por el Ayuntamiento se practicará la liquidación que proceda por cada concepto, ingresándose en metálico la cantidad liquidada, conforme a las normas particulares de cada exacción contenidas en la tarifa. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente referencia: REN/1941/2012 5 6 Ayuntamiento de Castro-Urdiales * Plaza del Ayuntamiento Nº 1 * www.castro-urdiales.net * Tlf. 942 78 29 00 Fax. 942 87 10 50* P3902000C
  • 6. Ayuntamiento de Castro-Urdiales Negociado INT.- INTERVENCION 29.- MSA INTXI04R REN/1941/2012 31-01-13 13:50 Artículo 11 En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, se estará a lo dispuesto en el capitulo IX de la Ordenanza Municipal reguladora ( del art 32 al art 35) DISPOSICIÓN DEROGATORIA Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza queda derogada la Ordenanza Fiscal 6.13 reguladora de la Tasa de ganado incontrolado . DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción provisional ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día…. de ……de 2013, no existiendo reclamaciones a la misma, se considera elevada a definitiva, siendo de aplicación a partir de su publicación definitiva en el BOC , permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. “ SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Cantabria, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Además el anuncio deberá publicarse en un diario de los de mayor difusión de la provincia o CCAA uniprovincial, al tener el municipio una población superior a 10.000 habitantes. TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El Presidente de la Comisión La Secretaria de la Comisión D. Francisco Javier Muñoz Arriola Montserrat Sarmiento. Para cualquier comunicación con este Ayuntamiento relativa a este procedimiento rogamos indique la siguiente referencia: REN/1941/2012 6 6 Ayuntamiento de Castro-Urdiales * Plaza del Ayuntamiento Nº 1 * www.castro-urdiales.net * Tlf. 942 78 29 00 Fax. 942 87 10 50* P3902000C