El documento trata sobre el derecho mercantil. Se define como el conjunto de normas jurídicas que regulan los bienes, servicios, personas y relaciones derivadas de actividades comerciales, así como los procedimientos para resolver controversias mercantiles. Se dividen en derecho mercantil subjetivo y objetivo, dependiendo de si se refiere a personas o normas respectivamente.
3. Es una rama del ordenamiento jurídico que tiene por objeto
específico regular el sector de la actividad humana constituido
por el comercio, es decir son normas rectoras del intercambio de
mercancías.
El Derecho mercantil siendo una rama del derecho, que aunque
hermana siamesa de derecho civil es aplicable para una casta o
categoría de personas dedicadas a una actividad especial. se trato
una tendencia de objetivarse o concentrarse no solamente a las
personas comerciantes , sino mas bien determinar una actividad
por sus características, por su universalidad y sistematización
4. Podríamos definir al Derecho Mercantil como el
conjunto de normas jurídicas que regulan los bienes y
servicios; a las personas físicas o morales que actúan;
las relaciones que derivan de las mismas y los
procedimientos administrativos y procesales que
sirven para resolver controversias mercantiles.
5. Derecho mercantil subjetivo sujeto del derecho que
realiza ciertas actividades características o al acto de
comercio, es la facultad que tiene una persona para
exigirle a otra una determinada conducta. El acto
subjetivo de comercio es la noción de la cual se vale el
sistema jurídico para completar el proceso de
delimitación de la materia mercantil, asentada
principalmente en el acto objetivo de comercio.
6. Derecho mercantil objetivo es el conjunto
de normas, preceptos, atributivos e
imperativos, reglas que además de imponer
deberes, conceden facultades, para
garantizarle al hombre y a la comunidad el
logro de sus fines.
7. Fenómenos o circunstancias a los cuales atribuye la
ley efectos jurídicos, que se realizan por la
intervención de la voluntad humana y con la
intención de crear , modificar, transferir o extinguir
relaciones jurídicas
El concepto de acto de comercio ha sido muy
discutido por la doctrina jurídica, si bien puede
decirse que las soluciones legales que suelen
adoptarse están siempre en torno a dos posibilidades:
el sistema objetivo y el subjetivo.
8. La definición objetiva pretende establecer los
requisitos de hecho que un acto de comercio debe
de tener para que sea tal. Por ejemplo, la
constitución de una sociedad anónima es un acto
de comercio.
La definición subjetiva pretende condicionar el acto
de comercio a que una o más de las personas que lo
realizan sean comerciantes o empresarios.
9. ARTÍCULO 75. La ley reputa actos de comercio:
I.Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres
verificados con propósito de especulación comercial, de
mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en
estado natural, sea después de trabajados o labrados.
II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se
hagan con dicho propósito de especulación comercial.
III. Las compras y ventas de porciones, acciones y
obligaciones de las sociedades mercantiles.
10. IV. Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros
títulos de crédito corrientes en el comercio.
V. Las empresas de abastecimientos y suministros.
VI. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y
privados.
VII. Las empresas de fábricas y manufacturas.
VIII. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra
o por agua; y las empresas de turismo.
IX. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas.
11. X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios
comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública
almoneda.
XI. Las empresas de espectáculos públicos.
XII. Las operaciones de comisión mercantil.
XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles; XIV. Las
operaciones de bancos.
XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación
interior y exterior.
XVI. Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos
por empresas.
XVII. Los depósitos por causa de comercio.
12. XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas
sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos
XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre
toda clase de personas.
XX. Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los
comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al
comercio.
XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza
esencialmente civil.
XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que
concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio.
XXIII. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de
su finca o de su cultivo.
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito;
13. ARTÍCULO 76. No son actos de comercio la compra
de artículos o mercaderías que para su uso o
consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes:
ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas
fueren consecuencia natural de la práctica de su
oficio.
14.
15. Todas las personas que intervienen en la
realización de un acto de comercio
absoluto
Que se dividen en dos; comerciantes, que
pueden ser colaboradores dependientes y
los colaboradores independientes; y los que
accidentalmente realizan actos de
comercio.
16. Tiene la capacidad de intervenir en un
contrato de compra venta mercantil, es la
misma capacidad civil, bastara ser mayor de
dieciocho años y no estar en ninguna de las
causas de incapacidad de la ley.
17. Pese a su capacidad para poder intervenir en
contratos de compraventa, algunas personas tiene
prohibido efectuar ciertos y determinadas
operaciones de compra-venta civil o mercantil
(falta de legitimación)
18. 1. Extranjeros y sociedades
2. El marido y la mujer
3. Los funcionarios y judiciales
4. Los padres
5. Los propietarios
6. Los tutores
7. Los peritos
8. Prohibiciones especiales
19. Como persona, el comerciante posee los
atributos de la personalidad, que además
permitirán identificarlo para que pueda ser
responsable por las consecuencias que se
deriven de los actos que realice
20. Las Sociedades Mercantiles, en México,
son aquellas cuyo fin es una
especulación Comercial.
Entes a los que la ley reconoce personalidad
jurídica propia y distinta de sus miembros, y
que contando también
con patrimonio propio, canalizan sus
esfuerzos a la realización de una finalidad
lucrativa.
21. Clasificación Legal (Tipos de Sociedades)
Sociedad en Nombre Colectivo
Sociedad en LAS Comandita Simple
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad Anónima
Sociedad en Comandita por Acciones
Sociedad Cooperativa
Sociedad de Solidaridad Social
Sociedad de Producción Rural
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
22. En mayo 28 de 1886, la ley de extranjería
y naturalización se ocupo de ellas. En
1889, el Código de Comercio les
reconoció personalidad jurídica en el
artículo 265, sujetándolas al
cumplimiento de diversos requisitos.
23. El Código civil para el Distrito Federal, artículos 12
y 14, las asociaciones y sociedades civiles
extranjeras que pueden ejercer actividades en el
Distrito Federal que en general, remiten a los
principios del artículo 27 constitucional.
Ley de Nacionalidad y naturalización, hace
referencia a las sociedades extranjeras, permite
que puedan tener algún domicilio en la República,
sin que por ello pierdan su nacionalidad.
24. Ley General de Sociedades Mercantiles.
Ley General de Instituciones de Seguros.
Ley de Instituciones de Crédito de 1990
Ley para Promover la Inversión Mexicana y
Regular la Inversión Extranjera.
Ley de Transferencia de Tecnología y sus
Reglamentos.
Ley Minera y sus Reglamentos.
Ley de Impuesto Sobre la Renta
25. El código de Comercio reputa comerciantes a las
sociedades extranjeras o a las agencias y sucursales
de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan
actos de comercio, así como lo señala el artículo 3°
fracción III; “Se reputan en derecho comerciantes:
Las sociedades extranjeras o las agencias y
sucursales de estas, que dentro del territorio
nacional ejerzan actos de comercio”.
26.
27.
28. La Sociedad Mercantil se define como el acto
jurídico mediante el cual los socios se
obligan a combinar sus recursos o sus
esfuerzos para la realización de un fin
común, de acuerdo con las normas que,
para alguno de los tipos sociales en ella
estén previstos, señala la ley mercantil
29. Sociedad Anónima
Sociedad en Nombre Colectivo
Sociedad en Comandita Simple
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad en Comandita por Acciones
Sociedad Cooperativa
30. Es aquella que existe bajo una razón social
y en la que todos los socios responden, de
modo subsidiario, ilimitada y
solidariamente, de las obligaciones sociales.
31. Es la que existe bajo una razón social y se
compone de uno o varios socios comanditados
que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y
solidariamente, de las obligaciones sociales, y de
uno o varios comanditarios que únicamente están
obligados al pago de sus aportaciones.
32. Es la que se constituye entre socios que solamente
están obligados al pago de sus aportaciones, sin que
las partes sociales puedan estar representadas por
títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo
serán cedibles en los casos y con los requisitos que
establece la presente Ley.
33. Es la que existe bajo una
denominación y se compone
exclusivamente de socios cuya
obligación se limita al pago de sus
acciones.
34. Es la que se compone de uno o varios
socios comanditados que responden de
manera subsidiaria, ilimitada y
solidariamente, de las obligaciones sociales,
y de uno o varios comanditarios que
únicamente están obligados al pago de sus
acciones.
35. Se regirán por su legislación especial.
Es aquella integrada por personas de
la sociedad de clase trabajadores que
aportan a la sociedad únicamente su
trabajo.
36. Las sociedades se constituirán ante
notario y en la misma forma se harán
constar con sus modificaciones. El
notario no autorizará la escritura
cuando los estatutos o sus
modificaciones contravengan lo
dispuesto por esta ley.
37. La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:
I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las
personas físicas o morales que constituyan la
sociedad;
II.- El objeto de la sociedad;
III.- Su razón social o denominación;
IV.- Su duración;
V.- El importe del capital social;
VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en
dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y
el criterio seguido para su valorización.
38. Cuando el capital sea variable, así se expresará
indicándose el mínimo que se fije;
VII.- El domicilio de la sociedad;
VIII.- La manera conforme a la cual haya de
administrarse la sociedad y las facultades de los
administradores;
IX.- El nombramiento de los administradores y la
designación de los que han de llevar la firma
social;
X.- La manera de hacer la distribución de las
utilidades y pérdidas entre los miembros de la
sociedad;
39. XI.- El importe del fondo de reserva;
XII.- Los casos en que la sociedad haya de
disolverse anticipadamente, y
XIII.- Las bases para practicar la liquidación de
la sociedad y el modo de proceder a la elección
de los liquidadores, cuando no hayan sido
designados anticipadamente.
40. = hacer cambiar de forma a una persona o cosa.
La transformación solo se puede efectuar entre
entes jurídicos.
Estarán determinadas por aquellas posibles
combinaciones que permitan establecer en
número de sociedades existentes en el Código
Civil de Comercio y otras leyes.
41. Se encuentra reglamentado en la Ley que rige a
las sociedades anónimas señala el concepto de
Transformación como “el cambio de especie o tipo
social de una sociedad, efectuado por reforma de
sus estatutos, subsistiendo su personalidad
jurídica” (Articulo 96 de la ley 18.046)
42. La transformación puede definirse como la
operación jurídica mediante la cual una
sociedad, por decisión o acto voluntario,
abandona su tipo social y adopta el
correspondiente a un tipo societario
distintivo, sometiéndose para el futuro a las
normas legales reguladoras del nuevo tipo
adoptado.
43. La transformación comienza desde el
momento en que se cumple con todas las
formalidades legales establecidas y nunca se
podrá realizar en forma retroactiva. Por
otro lado los derechos y obligaciones de la
sociedad y de los socios contraídos con
antelación a la transformación, continúan
vigentes sin ser afectados con el cambio.
45. Articulo 228 Bis. – Se da la Escisión cuando una
sociedad denominada escindente decide extinguirse y
divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y
capital social en dos o más partes, que son aportadas
en bloque a otras sociedades de nueva creación
denominadas escindidas: o cuando la escindente, sin
extinguirse, aporta en bloque parte de su activo,
pasivo y capital social a otra u otras sociedades de
nueva creación.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
MERCANTILES
46. La escisión puede ser:
Escisión total: El patrimonio se segrega en
dos o más partes y la sociedad escindida se
disuelve y se extingue. El patrimonio
segregado se pasa a empresas de nueva
creación o ya existentes llamadas
sociedades beneficiarias. Los socios pasan a
serlo también de las nuevas empresas.
47. Escisión Parcial: La sociedad escindida no se
disuelve, luego su patrimonio solamente
queda disminuido. Los socios de ésta pasan
a ser socios también de las nuevas
empresas. La parte del patrimonio
segregada forma unan unidad económica
(una sucursal que actúa sin depender de la
matriz)
48. Es la situación de la Sociedad que pierde su
capacidad jurídica para el cumplimiento del fin
para el que se creo y que solo subsiste para la
resolución de los vínculos establecidos por la
sociedad con terceros, por aquella con los socios
49. Las sociedades se disuelven:
I Por expiración del termino fijado en el contrato
social
II Por imposibilidad de seguir realizando el objeto
principal de la sociedad o por quedar este
consumado;
III Por acuerdo de los socios tomado de
conformidad con el contrato social y con la ley;
50. IV Porque el número de accionistas llegue a
ser inferior al mínimo que esta Ley
establece, o porque las partes de interés se
reúnan en una sola persona;
V Por la pérdida de las dos terceras partes del
capital social.
51. Es el conjunto de operaciones que debe
realizarse en una sociedad que ha incurrido
en causa de disolución, tendientes a la
realización de su pasivo y la determinación
si es que hubiere del remanente del
patrimonio social repartible entre los
socios.
52. Articulo 234: Disuelta la sociedad, se pondrá
en liquidación.
La liquidación estará a cargo de uno o mas
liquidadores, quienes serán representantes
legales de la sociedad y responderán por los
actos que ejecuten excediéndose de los
limites de su encargo.
53. LOS LIQUIDADORES
Son los administradores y los
representantes legales de la sociedad en
liquidación, encargados de llevar a cabo la
misma.
54. Los liquidadores tendrán las siguientes facultades:
I. Concluir las operaciones sociales que hubieran
quedado pendientes al tiempo de la disolución;
II.Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella
deba;
III.Vender los bienes de la sociedad
IV.Liquidar a cada socio su haber social;
V.Practicar el balance final de la liquidación.
55. Aquellas empresas y comerciantes que
enfrentan problemas económicos y
financieros, que incumplan
generalizadamente en el pago de sus
obligaciones o que no tengan suficientes
activos para cumplir sus obligaciones
vencidas intervienen en la declaración de
concurso mercantil.
56. Son sujetos a concurso mercantil quienes
no tienen bienes o éstos resultan
insuficientes para trabajar, sin embargo, se
ocultan se ausentan para evadir el
cumplimiento de sus obligaciones.
La sentencia de concurso mercantil
permite la suspensión de los
procedimientos de ejecución durante la
primera etapa del procedimiento.
57. En caso de que no se resuelva el problema
económico en la etapa conciliatoria, se les
asesora y patrocina durante el
procedimiento relativo a la quiebra que
culmina con la venta de la empresa, de sus
unidades productivas o de los bienes que la
integran.
58. El concurso consta de dos etapas sucesivas,
denominadas conciliación y quiebra.:
La finalidad de la conciliación es lograr la conservación
de la empresa del Comerciante mediante el convenio
que suscriba con sus Acreedores Reconocidos.
La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del
Comerciante, de sus unidades productivas o de los
bienes que la integran para el pago a los Acreedores
Reconocidos.