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CONFORMACIÓN DE MESAS DE TRABAJO
                                POR MATRICES E INCOPORACIÓN DE ARTÍCULOS
                                                                          MESA 1
                                                                TITULO
                                           DISPOSICIONES GENERALES PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
                                                         DISPOSICIONES FINALES
                                                                                     ARTÍCULOS
                                    ARTÍCULO PROPUESTOS                                           OBSERVACIONES
                                                                                   CONSENSUADOS
                Art 1. (Objeto) La presente ley departamental tiene como
                objeto el garantizar el ejercicio de los derechos de las y los
                jóvenes en el Departamento Autónomo de Chuquisaca, así
                como la implementación de políticas públicas de este grupo
                poblacional y de normar el funcionamiento de las instituciones
                creadas y por crearse para atender las necesidades de esta
                población en Chuquisaca.
                Articulo.- 1     (objeto) es objeto de la presente Ley
  CAPITULO      departamental es garantizar a la y los jóvenes el ejercicio
DISPOSICIONES   pleno de sus derechos y deberes, como la implementación y el
 GENERALES      cumplimiento de políticas públicas, integrándolas en las
                instancias públicas y privadas, para el establecimiento del
                marco institucional, garantizando la participación como
                actores activo en el desarrollo productivo, político, social,
                económico y cultural del Departamento de Chuquisaca en el
                marco de sus competencias.
                ARTÍCULO 1 (OBJETO). Esta Ley tiene por objeto establecer el
                marco institucional para orientar políticas públicas, planes y
                programas integrales a aplicarse en su beneficio dentro la
jurisdicción del Departamento Autónomo de Chuquisaca, impulsar y
fortalecer las instancias de representación y participación de las y
los jóvenes en el propósito de alcanzar el vivir bien, desechando
toda discriminación y carácter paternalista y asistencialista.
ART. 1. (OBJETO): El objeto de la presente ley es garantizar a
las y los jovenes el ejercicio pleno de sus derechos y deberes,
la implementacion de politicas publicas,el establecimiento del
marco institucional y la participacion de la juventud en el
desarrollo productivo, politico, social, economico y cultural del
departamento.
Articulo.- 2 (Finalidad) Es finalidad de la presente Ley
departamental, incorporar plenamente a la juventud en el
accionar para el desarrollo del departamento asumiendo a
las/os jóvenes
ARTÍCULO 3 (FINALIDAD). Es finalidad de la presente Ley garantizar
el desarrollo integral de las y los jóvenes, el ejercicio de sus
derechos y deberes y promover su participación plena en la vida
social, política, económica y cultural, coadyuvando al progreso y
desarrollo del Departamento Autónomo de Chuquisaca.
Art. 2. (FINALIDAD): La presente ley tiene la finalidad de
lograr el vivir bien para toda la juventud alcanzando un
desarrollo fisico, mental, espiritual, emocional, social y
cultural en condiciones de libertad, respeto, equidad y
justicia.
Art 2. (Marco Legal) La presente Ley se enmarca en el
cumplimiento de la Constitución Política del Estado
principalmente en el Artículo 14; Artículo 15, Parágrafo III;
Artículo 30 Parágrafos II y III; Artículo 48, Parágrafo VII;
Artículo 59, Parágrafo V y Artículo 300, Parágrafo I, Numerales
2), 4), 30) y 32); la Ley Marco de Autonomías y la Ley 3845 de
ratificación de la Convención Iberoamericana de Derechos de
los Jóvenes.

ARTÍCULO 2 (MARCO LEGAL). La presente Ley Departamental tiene
como marco legal los principios, derechos y garantías establecidos
en la Constitución Política del Estado, principalmente en el Artículo
14; Artículo 15, Parágrafo III; Artículo 30 Parágrafos II y III; Artículo
48, Parágrafo VII; Artículo 59, Parágrafo V y Artículo 300, Parágrafo
I, Numerales 2), 4), 30) y 32); así como por el Artículo 34 de la
Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes y otros
convenios Internacionales, en materia de derechos humanos.

Art 3. (Ámbito de aplicación) El Departamento Autónomo de
Chuquisaca define a joven, juventud, jóvenes, como toda
persona hombre o mujer, nacional o extranjera dentro del
territorio departamental desde los 15 años cumplidos hasta los
28 años cumplidos sin exclusión alguna. Esta definición no
excluye los derechos, sistemas de protección y limitaciones
que puedan dar las leyes y otras normas vigentes a jóvenes
hombres y mujeres.

Art. 3. (Ambito de aplicación): la presente ley se aplicara a
todas las y los jovenes bolivianos y las y los jovenes extranjeros
domiciliados en el territorio del departamento.
ARTÍCULO 5 (ALCANCE). Esta Ley es aplicable a las y los jóvenes
               nacionales o extranjeros residentes en el Departamento Autónomo
               de Chuquisaca. Sin perjuicio de aplicárseles las garantías y derechos
               que les comprendan y establezcan otras disposiciones legales.
               Art.4. (Naturaleza): las disposiciones de la presente ley son de
               orden publico y de aplicación preferente de acuerdo a la
               constitucion politica del estado, articulo 59 paragrafo V. y la
               ley Nº 3845 de la ratificacion de la convencion iberoamericana
               de la juventud y el decreto supremo Nº 25290.

               Art 4. (Principios) La presente Ley Departamental se rige bajo
               los siguientes principios:

               Universalidad. Es la garantía de protección del ejercicio de los
               derechos de todas las y los jóvenes en la aplicación de la
               presente Ley.

               Artículo.- 4 (Principios) son principios para la presente Ley:
 CAPITULO      Art.5. (Principios): la presente ley se regira bajo los siguientes
PRINCIPIOS Y
               principios.
DEFINICIONES
               ARTÍCULO 6.- I. Son principios de la presente Ley Departamental,
               los siguientes:
                   a) Anticapitalismo.- Contra el capitalismo que a través de sus
                       estructuras sociales de desigualdad y explotación generados
                       por los dueños de los medios de producción, crea relaciones
                       de sometimiento entre las jóvenes y los jóvenes, sobre los
                       cuales ejerce poder y dominación. Es la lucha y la resistencia
                       por la soberanía plena como país contra las potencias
                       capitalistas, por su carácter opresor, explotador, despótico y
hegemónico sobre nuestros pueblos, que al saquear nuestros
   recursos, consolidan su dominio político, económico e
   ideológico, ocasionando dependencia y pobreza.
b) Antiimperialismo.- Contra el imperialismo que es el principal
   enemigo histórico del pueblo boliviano, que provoca
   dependencia y desventaja económica, política, social y
   cultural, mantiene el atraso y explotación en el país.
c) Complementariedad. Los mecanismos de promoción y
   garantía de los derechos que se establecen en la
   presente Ley,      son     complementarios a los  ya
   garantizados en la Constitución Política del Estado,
   ordenamiento jurídico vigente, Tratados y Convenios
   internacionales suscritos por el Estado.
d) Complementariedad. Los mecanismos de promoción y
   garantía de los derechos que se establecen en la presente
   Ley, son complementarios a los ya garantizados en la
   Constitución Política del Estado, ordenamiento jurídico
   vigente, Tratados y Convenios internacionales suscritos por el
   Estado.
e) Interculturalidad. Interrelación e interacción de
   conocimientos, saberes y prácticas que fortalecen la
   identidad de las y los jóvenes desarrollando actitudes de
   valoración, convivencia        y dialogo intra             e
   intergeneracional entre diversas culturas.
f) Despatriarcalización. Desestructuración de las relaciones de
   poder que excluyen, oprimen y generan desigualdades entre
   jóvenes mujeres y hombres; se constituye en eje transversal
   de las Políticas públicas para la transformación del Estado y
   la sociedad patriarcal.
g) Equidad de Género. Garantía y promoción de la igualdad de
   derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y
   mujeres, se hará en el marco del pleno reconocimiento de la
   diversidad cultural, sexual y social y de identidad de los
jóvenes.
h) Equidad de Género. Es el principio por el que se
   equiparan las diferencias en razón de género existentes
   entre hombres y mujeres jóvenes, reconociendo la
   orientación sexual e identidad de género, en el marco
   del ejercicio de los derechos          reconocidos en la
   Constitución Política del Estado.
i) Equidad de Género. Garantía y promoción de la
   igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades
   de hombres y mujeres.
j) Equidad de genero: es el principio por el cual se
   equiparan las diferencias en razon de genero existentes
   entre hombres y mujeres jovenes, reconociendo la
   orientacion sexual e identidad de genero, en el marco
   del ejercicio de los derechos reconocidos en la
   constitucion politica del estasdo.
k) Descolonización. Es el principio que orienta y garantiza
   las acciones y políticas públicas en favor de la juventud,
   desmontando         estructuras       de      desigualdad,
   discriminación, sistemas de poder y jerarquías sociales,
   raciales y de clases instauradas en la colonización y
   perpetuadas por la globalización para hombres y
   mujeres.
l) Descolonizacion: es el principio que orienta y garantiza
   las acciones y politicas publicas a favor de la juventud,
   demostrando         estructuras      de       desigualdad,
   discriminacion, sistemas de poder y jerarquias sociales,
   radicales y de clases instauradas en la colonizacion y
   perpetuadas por mla globalizacion para hombres y
   mujeres.
m) Igualdad. El goce y el ejercicio de los derechos y
libertades reconocidos a las y los jóvenes en la presente
   Ley, será aplicable de igual manera para todo joven que
   resida en el Departamento Autónomo de Chuquisaca, sin
   discriminación alguna.
n) Igualdad. El goce y el ejercicio de los derechos y libertades
   reconocidos a las y los jóvenes en la presente Ley, será
   aplicable de igual manera para todo joven que resida en el
   Departamento Autónomo de Chuquisaca, sin discriminación
   alguna donde preverá su adecuada participación y
   representación.
o) Igualdad de Oportunidades. Garantiza que las y los
   jóvenes tengan las mismas posibilidades de acceso al
   ejercicio de los derechos económicos, sociales,
   políticas, religiosos, culturales sin discriminación
   alguna.
p) Igualdad de oportunidades: garantiza que las y los
   jovenes tengan los mismas posibilidades de acceso al
   ejercicio de los derechos economicos, sociales, politicos
   y culturales sin discriminacion alguna.
q) Inclusión. Los derechos, garantías y disposiciones
   expresadas en la presente ley a favor de las y los
   jóvenes deben ser incluidos en todas las políticas,
   planes,     programas, proyectos y        acciones que se
   desarrollen     en     el   Departamento Autónomo de
   Chuquisaca, valorando el rol de las y los jóvenes como
   sujetos activos de desarrollo.
r) Inclusión. Los derechos, garantías y disposiciones expresadas
   en la presente ley a favor de las y los jóvenes que deben ser
   incluidos en todas las políticas, planes, programas, proyectos
   y acciones que se desarrollen en el Departamento Autónomo
   de Chuquisaca, valorando el rol de las y los jóvenes como
   sujetos activos de desarrollo. En Todo lo que fuere aplicable,
las políticas para la juventud y su participación deberán ser
   transversalizadas en todas las instancias y niveles públicos,
   para su mejor cumplimiento.
s) Interculturalidad. Respeto a la diversidad cultural,
   lingüística y social de las y los jóvenes del Departamento
   Autónomo de Chuquisaca.
t) Interculturalidad. Se hará en el marco del pleno
   reconocimiento de la diversidad cultural, sexual, lingüística y
   social y de identidad de las y los jóvenes del Departamento
   Autónomo de Chuquisaca.
u) Interculturalidad: interrelacion e interaccion de
   conocimientos, saberes y practicas que fortalecen la
   identidad de las y los jovenes desarrollando actitudes de
   valoracion,      convivencia   y    dialogo    intra    e
   intergeneracional entre diversas culturas.
v) No discriminación. Es el principio por el que se
   previene y erradica toda distinción, exclusión o
   restricción que tenga por objeto o por resultado
   menoscabar o anular el reconocimiento, goce, o
   ejercicio con principios de igualdad de los derechos de
   la juventud.
w) No discriminacion: es el principio por el que se
   previene y erradica toda clase de distincion, exclucion o
   restriccion que tenga por objeto o por resultado
   menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
   con principios de igualdad de los derechos de la
   juventud.
x) Participación. Las y los jóvenes tienen derecho a
   participar en el diseño, elaboración y evaluación de
   políticas a si como su ejecución de acciones y programas
   que tengan como objetivo el bienestar de la juventud y
   el desarrollo de la comunidad.
y) Participación. Las y los jóvenes tienen derecho a participar
    en la organización de los distintos niveles del Sistema
    departamental, en el diseño y evaluación de políticas y
    ejecución de acciones y programas que tengan como objetivo
    el bienestar de la juventud y el desarrollo de la comunidad.
z) Promover el Vivir bien.- Promover la vida armoniosa de y
    entre      los seres vivos, y el entorno, respetando las
    particularidades de los mismos. Promover y valorar, la vida,
    el habitad , el equilibrio con la naturaleza, la defensa de la
    identidad, la espiritualidad,          la alimentación, las
    manifestaciones        culturales,      el      trabajo,     la
    complementariedad, el acceso a los servicios básicos, la
    comunicación, el control social, la soberanía, integrando su
    realización entre otras dimensiones sociales, políticas,
    económicas y afectivas.
aa) Promover la armonía con la madre tierra: Defender, valorar
    y respetar los derechos de la madre tierra, participando de
    forma activa, personal o colectiva en la generación y acción
    de propuestas orientadas a la preservación y protección de
    nuestra naturaleza.
bb)Plurinacionalidad: reconocimiento de las y los jovenes
    de diversas naciones y pueblos indigena originaria
    capesina y de las comunidades interculturales que
    constituyen la base del departamento.
cc) Reconocimiento de la diversidad e identidad. La
    aplicación de ley se hará en el marco del pleno
    reconocimiento de las diversidades de vida de las y los
    jóvenes.
dd)Reconocimiento de la diversidad e identidad: la
    aplicación de la ley se hara en el marco del mpleno
    reconocimiento de las diversidades sexuales, culturales,
    religiosas,     socioeconomicas       de     identidad,
    situacionalidad de las y los jovenes.
ee) Solidaridad. Se tomará en cuenta, indefectiblemente, las
       particularidades y calidad de los diversos grupos juveniles,
       según sean sus usos y costumbres, identidad y tradiciones, de
       forma que se garantice el respeto y reconocimiento a las
       formas de organización peculiares de las y los jóvenes.
    ff) Universalidad: es la garantia de la protecion del
        ejercicio de los derechos de todas las y los jovenes en la
        aplicación de la presente ley.
II. Los principios de la presente Ley, se aplicarán en el
marco del respeto, reconocimiento de la diversidad, identidad
y formas de organización de las y los jóvenes.

II. Los principios consagrados en la presente Ley, se aplicarán en el
marco del pleno reconocimiento de la diversidad, identidad y formas
de organización de las y los jóvenes.
ARTÍCULO 4 (DEFINICIÓN). Para fines de la presente Ley
Departamental se entiende por Jóvenes a las personas comprendidas
entre los 16 y 30 años de edad cumplidos, nacionales o extranjeros,
domiciliada en el Departamento de Chuquisaca. Esta definición no
sustituye ni contraviene otras adoptadas en cualquier norma jurídica
en vigencia.
Art.6. (Definiciones): la presente ley tiene las siguientes
definiciones.
Joven: se entendera por joven, jovenes y juventud a toda
persona hombre o mujer que este comprendida desde los 16
años hasta los 30 años de edad. Esta definicion non sustituye
losm limites de edad establecidas en otras leyes generales o
especiales para adolescentes y jovenes.
Sevicio con calidez: es la atencion interpersonal que se realiza
a las y los jovenes con respeto a su identidad, valores, idioma
y visiones en el marco de los valores humanos para obtener
confianza y confidencia en el sevicio prestado.
Servicio con calidad: es la prestacion de servicios que
cumplen estandares tecnicos de exelencia y se dan con
prontitud, calidez, equidad, eficiencia, y eficacia, son
accesibles a la comunidad y dan un alto grado de satisfaccion a
las y los jovenes.
Atencion integral: es el servicio biopsicosocial accesible a la
juventud que se presta con equidad e igualdad de genero
mgeneracional.
Organización de jovenes: es una colectividad de jovenes
donde se construye su identidad, participacion y se organizan
practicas, mediante el cual sus miembros pretenden defender
sus intereses y expresar sus voluntades. En tanto las
organizaciones de jovenes abarcan los aspectos mas variados
de la vida social, cultural, deportiva, artistica, politica,
economica y otras de acuerdo a su condicion personal, laboral,
familiar, cultural y/o social.
                Juventud en riesgo de vulneracion: es aquella poblacion
                joven que por condiciones o estados de orden biologico, social,
                cultural, psicologico, habitat, economico y/o legal no pueden
                ejercer plenamente sus derechos civiles, politicos, sociales,
                culturales, sexuales y reproductivos y/o economicos.
                Regimen: es el conjunto de directrices y normas dirigidas a
                asegurar la vigencia de los derechos de la juventud.
                Transversal: conjunto de contenidos que contiene la presente
                norma que deben entrar a formar parte de la totalidad de las
                politicas publicas, son transversales en su aplicación en todas
                las instancias publicas y privadas.
                Intracultural e Intercultural: potenciamiento de saberes
                conocimientos e idiomas de las naciones y pueblos indigena
                originario campesinos, comunidades interculturales, promueve
                la valoracion reconocimiento y respeto reciproco entre
                culturas.
                Articulo.-    5.    (Garantías constitucionales) la juventud
                chuquisaqueña goza todo los derechos y garantías consagrados
                en la Constitución Política del Estado y las demás leyes
                nacionales derechos humanos y convenios internacionales que
                el Estado reconozca.

                                      DISPOSICION FINAL
                                     DISPOSICIONES FINALES
                Art.1 La Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca
                sancionará en un máximo de 120 días la normativa para el
DISPOSICIONES
   FINALES      funcionamiento del Instituto Departamental de Juventudes de
                Chuquisaca.

                DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. La reglamentación a la presente ley se
                hará    en coordinación con la representación juvenil del
departamento y mediante Decreto Departamental.
            DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Las disposiciones de la presente Ley
            entrarán en vigencia a partir de su promulgación y publicación.
            DISPOSICION PRIMERA: Se establece dia departamental de la
            juventud el dia de la promulgacion de la presente ley en
            conmemoracion historica a la contribucion de la juventud en
            los procesos politicos, economicos, sociales de transformacion
            del departamento de chuquisaca.
            DISPOSICION DE ABROGATORIA Y DEROGATORIA:
            Quedan abrogadas y derogadas todas las normas contrarias a la
            presente ley.




                                                                        MESA 2
                                                             TITULO
                                        DERECHOS, POLITICAS Y DEBERES DE LAS JUVENTUDES
                                                                                   ARTÍCULOS
                                  ARTÍCULO PROPUESTOS                                           OBSERVACIONES
                                                                                 CONSENSUADOS
            Articulo.- 6 (Derechos) Toda todo ciudadano ciudadana, y
            entidades públicas y privadas dentro de la jurisdicción del
CAPITULO
            Departamento Autónomo de Chuquisaca, están obligadas a
DERECHOS
CIVILES Y   respetar y garantizar los derechos y garantías de las y los
POLÍTICOS   jóvenes contempladas en la presente Ley:
            ARTÍCULO 7 (DERECHOS).- I. Toda persona natural o jurídica, sea de
            carácter público o privado en la jurisdicción del Departamento
Autónomo de Chuquisaca, está obligada a respetar y garantizar los
derechos y garantías de las y los jóvenes contempladas en la presente
Ley Departamental.
II. Sin restricción de lo establecido en la Constitución Política del
Estado y en las normas vigentes dentro del Estado Plurinacional, las y
los jóvenes tienen los siguientes derechos y garantías:
Art 5. (Derechos) I. Son derechos de las y los jóvenes todos los
reconocidos por el Estado boliviano en las normas vigentes como
ser la Constitución Política del Estado y la Ley 3845 de
Ratificación de la Convención Iberoamericana de los Derechos de
los Jóvenes, cuyo texto se anexa a la presente ley. II Además de
los derechos ya mencionados las y los jóvenes en el
departamento de Chuquisaca tienen los siguientes derechos:
ART.7. (DERECHOS): en el marco establecido en la presente ley
de la juventud tiene derecho a:
    a) A acceder de manera plena y participativa a programas,
       proyectos y planes de beneficio social y emprendimientos
       para el desarrollo económico, social y cultural de cada
       uno de los mismos según sus capacidades, potencialidades
       e identidades.
    b) A la participación y representación política activa,
       garantizando su acceso a los niveles políticos de decisión
       departamental.
    c) A una oportunidad laboral igualitaria con un salario
       mínimo vital, con escala móvil y acceso pleno a la
       seguridad social.
    d) A    recibir    apoyo     técnico  y    financiero   para
       emprendimientos económico productivos individuales y
       asociativos de acuerdo a reglamentación específica.
    e) A recibir una educación sexual y reproductiva adecuada,
       veraz, científica e intercultural.
f) Al honor, la intimidad, la imagen propia y la no
estigmatización.
g) A acceder de manera plena a políticas de protección de la y
   el consumidor que garanticen la calidad en los productos y
   servicios adquiridos.
h) A su desarrollo integral. Las y los jóvenes, nacionales o
   extranjeros residentes en la jurisdicción departamental,
   tienen derecho al desarrollo integral en los términos en
   que han sido definidos en la presente Ley. A la salud. Las y
   los jóvenes tienen derecho a los servicios de salud en forma
   integral, conforme a sus necesidades y acorde con la política
   nacional y departamental de salud.
i) al desarrollo integral como principio rector de todas las
   politicas, planes y acciones en beneficio de la juventud.
j) a la proteccion social integral prohibiendo toda clase de
   violencia exclucion y discriminacion.
k) a) A su desarrollo integral. Las y los jóvenes, nacionales o
   extranjeros residentes en la jurisdicción departamental, tienen
   derecho al desarrollo integral en los términos en que han sido
   definidos en la presente Ley.
l) A la construcción y organización comunal.- los y las jóvenes
   tienen derecho a practicar toda forma de práctica ancestral, de
   acuerdo a sus usos y costumbres o formas de organización.
   m) A la educación. Las y los jóvenes tienen derecho a una
      formación y capacitación integral (técnica teórica y
      práctica) como parte esencial de su desarrollo.
   n) A la educación libre y gratuita. Las y los jóvenes tienen
      derecho a una formación y capacitación integral como parte
      esencial de su formación y desarrollo humano y social.
   o) A la cultura. Las y los jóvenes tienen derecho a su
      propia identidad respetando la diversidad cultural como
      expresión de las distintas formas de sentir, pensar y
      actuar.
p) A la cultura. Las y los jóvenes tienen derecho a su propia
   identidad respetando la diversidad cultural como expresión de
   las distintas formas de sentir, pensar y actuar.
q) Al empleo. Las y los jóvenes tienen derecho a participar
   en los programas de inserción, emprendimiento y a las
   actividades laborales y económica productivas del
   departamento, cualquiera sea su condición social,
   económica, académica, cultural, religiosa, física o de
   otra índole, sin ningún tipo de discriminación por su
   condición de jóvenes.
r) Al empleo digno y seguro. Las y los jóvenes tienen derecho a
   participar en los programas de inserción en las actividades
   laborales y productivas del departamento, cualquiera sea su
   condición social, económica, académica, cultural, religiosa,
   física o de otra índole, velando porque exista una
   incorporación temprana e igualitaria a las opciones laborales,
   sin ningún tipo de discriminación por su condición de jóvenes.
s) a un trabajo digno con una remuneracion justa y de
   acuerdo a sus capacidades sin discriminacion de edad,
   condicion social, economica, cultural, procedencia
   territorial, orientacion sexual e identidad de genero.
t) A la participación. Las y los jóvenes tienen el
   derecho a participar activa y representación plena en los
   procesos de desarrollo social, político, económico y
   cultural, que tiendan a contribuir al desarrollo integral
   de la sociedad.
u) A la participación individual y colectiva. Las y los jóvenes
   tienen el derecho a participar de los procesos de desarrollo
   social, político, económico y cultural de su interés, que
   tiendan a contribuir al desarrollo integral de la sociedad.
v) a la participacion individual y colectiva en todos los
   ambitos de la vida politica, economica, social y cultural
del departamento.
w) A actividades recreativas. Las y los jóvenes tienen
   derecho a las actividades de recreación formativa,
   práctica del deporte y otras actividades de integración.
x) A actividades recreativas. Las y los jóvenes tienen derecho a
   las actividades de recreación formativa, práctica del deporte y
   otras actividades de integración.
y) A No ser estigmatizado. Las y los jóvenes tienen derecho
   a no ser desvalorizados y maltratado por autoridades
   públicas y la sociedad civil con estigmas o cualquier otro
   calificativo que melle la dignidad e integridad de su
   calidad como persona.
z) Derecho a la tierra y territorio de la juventud. Los y las
   jóvenes tienen derecho a gozar de extensión de tierra y
   territorio a favor de su mejor aprovechamiento y
   emprendimiento juvenil.
aa) A la oportuna información. Las y los jóvenes tienen
    derecho a ser informados responsable y oportunamente
    de las Acciones del Gobierno Autónomo Departamental de
    Chuquisaca sobre los aspectos educativos, políticos,
    laborales, económicos, culturales y otros que faciliten a
    la mejora de las condiciones de vida.
bb)Al control social. Las y los jóvenes en el marco de la
    C.P.E. y su calidad de ciudadanía tienen derechos al
    ejercer el control de manera organizada en las entidades
    públicas y privadas, y la calidad de los servicios públicos.
cc) a la educacion integral, gratuita, humana productiva e
    intercultural.
dd)A la salud integral. Las y los jóvenes tiene derecho a la
    salud integral y la atención confidencial, diferenciada y
    oportuna en todos los niveles y entidades ya sean estas de
    convenios, públicos y/o privados.
ee) a la salud integral accesible mediante servicios oportunos
                       diferenciados con calidez y calidad incorporando el uso de
                       la medicina tradicional a la medicina cientifica.
                   ff) A la salud universal. Las y los jóvenes tienen derecho a los
                      servicios de salud en forma integral, conforme a sus
                      necesidades y acorde con la política nacional y departamental
                      de salud.
                   gg) a solicitar y recibir informacion y formacion en salud
                       sexual y salud reproductiva atraves del sistema educativo
                       y de salud con enfoque de genero e interculturalidad.
                   hh) Al vivir en un medio ambiente sano. Las y los jóvenes
                       tienen derecho a gozar de un medio ambiente sano, así
                       como contribuir en la preservación conservación de los
                       recursos naturales y la biodiversidad.
                   ii) a vivir en un medio ambiente sano que permita el
                       desarrollo saludable en armonia con la naturaleza.
                   jj) al respeto de su propia identidad y cultura.
                   kk) a la libre expresion de sus ideas, pensamientos,
                       espectativas y diferencias.
                   ll) a la intimidad, privacidad, integridad moral, personal y
                       familiar.
                   mm)        a la seguridad laboral brindando condiciones
                       favorables de equipamiento alimentacion seguros de vida
                       proteccion y salud para el desempeño laboral.
                   libre desarrollo de la personalidad, libertad de conciencia,
                  diversidad etnica, orientacion sexual e identidad de genero.
   CAPITULO
  DERECHOS
  SOCIALES Y
 ECONÓMICOS
   CAPITULO     Art.23 (Salud) En el ámbito de la salud integral el Gobierno
DERECHOS A LA   Autónomo Departamental de Chuquisaca, en el marco de sus
EDUCACIÓN,   competencias y en coordinación con las instancias pertinentes
 CULTURAS,   suscitará:
DEPORTES Y      a) Incluir a las y los jóvenes y sus necesidades dentro del
RECREACIÓN          Plan Departamental de Salud.
                b) La oportuna, efectiva, gratuita y accesible atención de la
                    salud con enfoque integral.
                c) Garantizar la atención diferenciada para las y los jóvenes.
                d) Promover la incorporación de la medicina tradicional en
                    la atención de la salud.
                e) Desarrollar programas de prevención de enfermedades
                    con incidencia en la población juvenil, del VIH Sida,
                    violencia sexual, embarazo adolescente y consumo de
                    sustancias psicoactivas.
                f) Prevenir, sancionar y erradicar todas las formas y
                    prácticas de violencia, discriminación en los servicios de
                    salud pública y privada.
                g) Garantizar el acceso oportuno y prioritario a jóvenes que
                    se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad o
                    riesgo de vida.
                h) Desarrollar políticas de educación para la sexualidad
                    científica, clara y veraz de las y los jóvenes.

             ARTÍCULO 14 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES DE PROTECCIÓN DE LA
             SALUD). Las políticas departamentales de protección de la salud están
             dirigidas a:
                     a) Desarrollar programas de educación para la juventud en
                     todos los ámbitos de prevención de enfermedades, en
                     particular las de transmisión sexual, VIH-SIDA.
                     b) Promover prácticas adecuadas de saneamiento, higiene y
                     educación sanitaria.
                     c) Promocionar una atención adecuada en salud integral. Los
                     servicios destinados a este propósito deberán ser oportunos,
especializados, con calidez, de carácter preventivo, educativo
      y curativo en aspectos, biológicos, físicos, psicológico, moral y
      social.
   d) Promover programas integrales de salud sexual reproductiva
                    dirigidos a las y los jóvenes.
Art.34. (Salud): El gobierno departamental, los Gobiernos
Municipales, Regionales y entidades privadas deberan promover
en el ambito de la salud lo siguiente:
a). la oportuna, efectiva y accesible atencion de la salud
integral
b). garantizar la atencion gratuita para las y los jovenes
c). desarrollar programas de prevencion de enfermedades con
incidencia en la poblacion juvenil, prevencion del VIH sida,
violencia sexual y consumo de sustancias psicoactivas (droga)
d). prevenir y sancionar todas forma de discriminacion en los
servicion de salud publica y privada.
Art.28 (Educación) el Gobierno Autónomo Departamental de
Chuquisaca, en el marco de sus competencias y en coordinación
con las instancias pertinentes debe garantizar en el ámbito de la
educación integral de la juventud:
    a) Prevenir, sancionar y erradicar todas las formas y
       prácticas de discriminación y violencia en la educación.
    b) Promover el acceso a becas en todos los niveles de
       educación y formación, priorizando a las y los jóvenes de
       escasos recursos económicos.
    c) Fomentar la investigación científica.
    d) Garantizar y promover el acceso y uso de tecnologías de
       información y comunicación.
    e) Promover acciones orientadas a incrementar el acceso a
       la educación de los y las jóvenes en el marco de la
       interculturalidad.
    f) El reconocimiento y acreditación de los conocimientos
adquiridos empíricamente.
    g) La no discriminación y marginación del sistema educativo
       a madres y padres jóvenes.
Descentralizar progresivamente la educación técnica superior
hacia todos los municipios del departamento.
Art.35. (Educacion): El gobierno Departamental, Gobiernos
municipales y Regionales deberan garantizar la educacion
integral de la juventud:
a). prevenir y sancionar toda forma de violencia y discriminacion
en la educacion.
b). promover el acceso a becas en todos los niveles de
educacion y formacion priorizando a las y los jovens de escasos
recursos economicos
c). fomentar la investigacion cientifica en todos los niveles de
educacion
d). el reconocimiento y acreditacion de los conocimientos
adquiridos por las y los jovenes.
e). promover la educacion alternativa
f). incorporar en la malla curricular del sistema educativo la
materioa de orientacion sexual y reproductiva
g). la no discriminacion en el sistema educativo a jovenes
embarazadas.
Art.36. (servicios sociales universitarios): la universidad del
sistema publico en coodinacion con las entidades del estado y
del departamento promoveran la vigencia de comedores,
servicios de salud, vivienda y otros servicios para las y los
estudiantes de escasos recursos.
Art.29 (Promoción artística y cultural) El Gobierno Autónomo
Departamental de Chuquisaca deberá:
    a) Fortalecer la identidad cultural de las jóvenes y los
       jóvenes, devolviendo el valor legítimo que corresponde a
nuestras culturas y promoviendo el intercambio
      intercultural e intracultural.
   b) Fomentar y promocionar la actividad artística y cultural
      de las y los jóvenes en los diferentes ámbitos de las
      mismas, sin discriminación.
   c) Reconocer el trabajo de gestión y actoría cultural de las y
      los jóvenes a través de estímulos públicos.

Art.30 (Deporte y tiempo libre) El Gobierno Autónomo
Departamental de Chuquisaca, en el marco de sus competencias
y en coordinación con las instancias pertinentes, implementará
políticas públicas para lograr el sano esparcimiento, recreación
y disposición del tiempo libre para las y los jóvenes, de manera
gratuita.
II.- Promoverá la práctica del deporte integral en forma
continua, sana, otorgando para ello la infraestructura,
equipamiento y los recursos necesarios para garantizar su
sostenibilidad.


Art.37. (Deporte): El Gobierno Departamental, Gobiernos
municipales y Regionales y la sociedad promoveran la practica
del deporte integral en forma continua y sana otorgando para
ello la infraestructura y equipamiento necesario.

ARTÍCULO 18 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES DE DEPORTE). El
Gobierno     Autónomo     Departamental       implementará  políticas
departamentales de deporte orientadas a:
a) Proveer los medios necesarios para el desarrollo de los juegos y
deportes practicados por las y los jóvenes, independientemente de los
tipos de modalidades deportivas.
b) Desarrollar programas y proyectos de incentivo y apoyo a las y los
deportistas para la representación local, nacional e internacional.
                 c) Crear y mejorar en coordinación con los gobiernos municipales, la
                 infraestructura departamental para el desarrollo del deporte, con
                 respeto al medio ambiente y a la biodiversidad.
                 ARTÍCULO 19 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES DE RECREACIÓN). El
                 Gobierno     Autónomo      Departamental     implementará      políticas
                 departamentales de recreación orientadas a:
                 a) Promover en las y los jóvenes opciones formativas de uso del
                 tiempo libre.
                 b) Fomentar e incorporar las iniciativas juveniles relacionadas con la
                 recreación y uso del tiempo libre.
                 c) Establecer programas recreativos vinculados a los procesos
                 educativos formales y no formales.
                 d) Promover actividades e iniciativas propuestas por los mismos
                 jóvenes, para lograr los propósitos recreativos en los términos
                 señalados.
                 e) Crear y mejorar en coordinación con los gobiernos municipales los
                 espacios de recreación, con respeto al medio ambiente y a la
                 biodiversidad.
                 Articulo.- 7. (Deberes) En el marco establecido por la
                 presente ley son deberes de las y los jóvenes:

                 ARTÍCULO 8 (DEBERES). Son deberes de las y los jóvenes:

                 Art 6. (Deberes) Son deberes de las y los jóvenes de
  CAPITULO       Chuquisaca:
DEBERES DE LAS
 JUVENTUDES
                 Art.8. (Deberes): en el marco de lo establecido en la presente
                 ley son deberes de la juventud:

                    a) El cumplir la Constitución Política del Estado, las normas
                       vigentes y la presente ley.
                    b) conocer, cumplir y hacer cumplir la constitucion politica
del estado, la presente ley y otras leyes del
     departamento.
c)   Valorar, rescatar y promocionar la cultura propia del
     Departamento de Chuquisaca.
d)   Respetar, valorar y defender los derechos humanos.
e)   respetar, defender y valorar los derechos humanos.
f)   Participar activamente en la vida política, económica,
     social y cultural.
g)   participar activamente en la vida politica, social y
     cultural del departamento.
h)   Proteger y preservar la naturaleza, el medio ambiente y
     la biodiversidad del departamento de Chuquisaca.
i)   Conocer, valorizar, promocionar y promover los
     conocimientos ancestrales de los pueblos y naciones
     indígenas originarias campesinas y todo el patrimonio
     cultural del Departamento de Chuquisaca.
j) Conocer,     valorar, respetar, restaurar y promover los
     conocimientos ancestrales de las naciones y pueblos indígena
     originario campesino y comunidades interculturales en el
     marco de la intra e interculturalidad.
k) Respetar a sus ascendientes y descendientes, fomentando
   una cultura de diálogo y respeto intergeneracional, de
   género e intercultural.
l) conocer, valorizar, promover y promocionar los
   conocimientos ancestrales de los pueblos indigena
   originario campasinos.
m) Respetar a las autoridades legalmente constituidas.
n) Respetar a las autoridades legalmente constituidas.
o) Conocer, respetar y cumplir lo establecido en la
   Constitución Política del Estado.
p) Conocer, respetar y cumplir lo establecido en la Constitución
     Política del Estado, el Estatuto del Departamento y la
normativa legal vigente.
q) Conocer, respetar y cumplir el Estatuto Autonómico
   Departamental de Chuquisaca así como la normativa legal
   vigente.
r) Convivir en forma armónica, reciproca, pacífica,
   tolerante y solidaria.
s) Convivir en forma armónica, pacífica, tolerante y solidaria.
t) Promover el bien común y anteponer el interés general al
   particular.
u) Promover el bien común y anteponer el interés general al
     particular.
v)   Cuidar los bienes públicos.
w)   Cuidar los bienes públicos.
x)   Denunciar y combatir actos de corrupción.
y)   Conocer, respetar, valorar, defender los derechos humanos y
     derechos de la madre tierra.
z) Conocer, proteger preservar, conservar el medio
    ambiente, los recursos naturales y la biodiversidad así
    como otros factores ambientales.
aa) Convivir y preservar el medio ambiente.
bb)Preservar el patrimonio cultural del departamento.
cc) Preservar el patrimonio cultural del departamento.
dd)Fomentar la cultura del dialogo y el respeto
    intergeneracional.
ee) Denunciar hechos de corrupción que atenten contra la
    juventud.
ff) Ejercer el control social a través de la sociedad civil
    organizada.
gg) Realizar de manera voluntaria acciones sociales y/o
    trabajo sociales en el campo de su elección en beneficio
    de la sociedad o cuando este lo precise.
hh) Estar comprometido con la sociedad y el estado en el
desarrollo, ejecución y rendición de cuentas del
                         departamento en beneficio de la ciudadanía.
                     ii) Conocer, respetar y cumplir con los derechos,
                         reconocidos en la CPE, y normativas internacionales.
                     jj) Conocer, respetar y fomentar el desarrollo integral de los
                         pueblos indígena originario.
                     kk) Participar en forma protagónica en la vida política,
                         social, económica, educativa, cultural, deportiva, ecológica y
                         en otros ámbitos de interés colectivo.
                     ll) promover valores de respeto a la solidaridad, honestidad,
                         transparencia, justicia y tolerancia.
                     mm)        realizar accion social y/o trabajo social en
                         beneficio de la sociedad.


                                                                                  MESA 3
                                                  TITULO
MARCO INSTITUCIONAL, NIVELES COMPETENCIALES, INSTANCIAS DE REPRESENTACIÓN Y DELIBERACIÓN, INSTRUMENTOS DE
                                               PLANIFICACIÓN
                                                                                             ARTÍCULOS
                                         ARTÍCULO PROPUESTOS                                              OBSERVACIONES
                                                                                           CONSENSUADOS
CAPITULO          Art.7 (Políticas) Las políticas específicas de juventud dentro del
NIVELES           departamento de Chuquisaca deben ser propuestas, ejecutadas
COMPETENCIALES    y evaluadas en coordinación con las y los jóvenes como primeros
PARA        LAS   actores en su propio progreso.
POLITICAS
JUVENILES
                  ARTÍCULO 9 (DEFINICIÓN). I. Las políticas departamentales para la
                  juventud, son un conjunto de directrices de carácter público,
                  propuestas por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca,
                  dirigidas a garantizar los derechos y promover la participación activa
de las y los jóvenes en el Departamento.
II. Las políticas serán planificadas y diseñadas en procesos
participativos con las juventudes desde sus instancias de
representación y deliberación.
Art. 8 (Transversalidad) El enfoque de juventudes debe ser
incorporado    transversalmente     en    todas   las   políticas
departamentales de manera progresiva, integrando a las y los
jóvenes a todas las áreas del desarrollo departamental.

Art.9 (Sistema Departamental de Juventudes) Créese el
Sistema Departamental de Juventudes como el conjunto de
organizaciones e instituciones encargadas de formular y ejecutar
las políticas de juventud en todo el departamento de
Chuquisaca, compuesto por un sistema ejecutivo y un sistema
orgánico.
Artículo.-    20 (Definición) entiéndase por régimen a la
implementación de políticas públicas y a la participación de la
Juventud en los linimientos de planes programas y proyectos
que propugnan la participación protagónica de las y los jóvenes
en todos los ámbitos e instancias como política, económica,
social, laboral, cultural, etc.

Art.9. (De las politicas publicas): I.- el Gobierno Autonomo
Departamental, Gobiernos Municipales, Regionales e Indigena
Originario Campesino diseñaran e implementaran politicas
publicas en beneficio de las y los jovenes en el marco del plan
de desarrollo departamental, municipal y regional. II.- las
politicas publicas departamentales, municipales y regionales
seran diseñadas con la participacion de las y los jovenes.

ARTÍCULO 10 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES DE PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS A LA EDUCACIÓN Y CULTURA).- I. Las políticas
departamentales educativas y culturales dirigidas a las y los jóvenes
deben desarrollar los siguientes aspectos:
a) Promover una educación en valores para el fortalecimiento del
ejercicio y respeto de los derechos humanos; una educación cívica que
promueva la participación en democracia; el cumplimiento de los
deberes individuales, familiares y sociales; y, el reconocimiento a la
diversidad étnica, cultural y sexual.
b) Fomentar la comprensión mutua y los ideales de libertad, paz,
democracia, solidaridad, respeto y tolerancia entre las y los jóvenes.
c) Mejorar la educación básica, capacitación técnica, formación
artesanal y profesional de las y los jóvenes.
d) Prevenir las prácticas de violencia en la educación.
e) Desarrollar programas y proyectos para estimular y fortalecer las
capacidades de liderazgo en la juventud.
f) Velar por que las y los jóvenes puedan tener acceso a la educación
en todos los niveles educativos, priorizando el acceso a becas de
estudio, comedor y residencias juveniles para las personas de escasos
recursos, provenientes de áreas rurales, pueblos indígenas y grupos
vulnerables.
g) Promocionar e informar sobre pasantías laborales en los sectores
públicos y privados, enfocadas en las necesidades de desarrollo del
país y la oferta de empleo.
h) Informar a las y los jóvenes sobre las opciones de estudio de grado
y post-grado a nivel nacional e internacional.
i) Incentivar la formación de la juventud en áreas de creatividad,
tecnología y formación integral.
j) Promover la difusión entre las y los jóvenes de sus derechos y
deberes.
k) Fortalecer las políticas educativas de sexualidad en función de la
actividad y del desarrollo integral personal, en corresponsabilidad con
la familia y la escuela y en conformidad con los valores morales según
sus convicciones éticas y religiosas.
l) promover el acuerdo a la economía comunitaria para la juventud
desde su ámbito colectivo
m) Desarrollar programas adecuados de educación preventiva en todos
los ámbitos, a fin de que las y los jóvenes estén informados y
educados para mantener una conducta sexual y una maternidad y
paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos.
n) Desarrollar programas de Educación para la conservación del medio
ambiente y la biodiversidad.
o) Promover la expresión de las diversas manifestaciones culturales
existentes en el departamento, así como las desarrolladas por las y los
jóvenes en sus diversos ámbitos.
II. La formación de las y los jóvenes deberá guardar correspondencia
con las necesidades del aparato productivo departamental, y
procurará que los estudios se desarrollen en ámbitos laborales que
permitan al joven, al mismo tiempo, formarse y sustentarse.

ARTÍCULO 11 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES PARA LAS Y LOS
JÓVENES CON CAPACIDADES ESPECIALES Y DIFERENTES).- I. El
Gobierno      Autónomo       Departamental     implementará    políticas
particulares para las y los jóvenes con capacidades especiales y
diferentes en el marco de las acciones generales definidas para éste
propósito, particularizando las mismas con respeto a su dignidad.
II. Promover la inserción laboral en fuentes de trabajo digno y
adecuado.
III. Velar por la adecuación de espacios e infraestructura para las y los
jóvenes con capacidades especiales y diferentes en los colegios,
universidades y otras instituciones educativas.
ARTÍCULO 16 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES DE PROMOCIÓN DE LA
PARTICIPACIÓN JUVENIL). Las Políticas Departamentales de
promoción de la participación juvenil deberán dirigirse a:
a) Promover la participación plena de las y los jóvenes en el campo
cívico, político, social, económico, cultural y artístico.
b) Impulsar el acceso de la juventud a los medios de comunicación y a
la tecnología de información.
c) Respetar el derecho a la conformación y funcionamiento libre de
organizaciones juveniles, de acuerdo a ley nacional de la juventud.
d) Garantizar la participación de las y los jóvenes en el diseño,
                aplicación y evaluación de las políticas y planes de interés de la
                juventud.
                e) Estimular la integración juvenil en el ámbito departamental,
                nacional e internacional.
                f) Promover el voluntariado juvenil a través de programas que motiven
                a la juventud a integrarse y participar en forma comprometida y
                solidaria por el bienestar de la sociedad.

                ARTÍCULO 17 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES PARA LOS PUEBLOS
                INDÍGENAS). Las políticas departamentales expresadas en la presente
                ley deberán ser coordinadas en su planificación, elaboración,
                aplicación y ejecución con las y los representantes de los Pueblos
                Indígenas Originarios Campesinos del Departamento, en el marco del
                respeto a sus derechos, necesidades, usos y costumbres.
CAPITULO        Artículo 8. (Creación) créase las instancias de representación
MARCO           de la juventud de Chuquisaca, legalmente constituidas de las y
INSTITUCIONAL   los jóvenes en los niveles administrativo-políticos a que se
                circunscriban, para su funcionamiento se elaborara reglamento
                interno.

                Articulo.- 17. (Fundamentación) crease una instancia
                representativa de la juventud chuquisaqueña en el Órgano
                Ejecutivo Departamental destinada a recoger, coordinar,
                planificar, desarrollar, ejecutar, y evaluar, políticas consignada
                a la población joven y tendrá como cabeza de sector en materia
                de la juventud a la secretaria departamental de la juventud.
                Articulo.- 18. (Secretaria Departamental de la Juventud)
                crease la secretaria departamental de la juventud, como
                instancia publica dependiente del Gobierno Autónomo
                Departamental destinada a formular, desarrollar, ejecución y
                evaluación de políticas públicas.
Articulo.- 19. (Atribuciones) son atribuciones de la secretaria
departamental de juventud.
   a. la Secretaria Departamental de la juventud en
      coordinación concejo departamental de la juventud con
      las organizaciones juveniles constituyeran el organismo
      encargado de implementar y definir las políticas publicas
      de la juventud.

   b. La Secretaria Departamental        impulsaran de manera
      concertada con los representares de la juventud la
      elaboran el plan departamental de la juventud donde
      identifiquen los principales problemas de la juventud.
   c. Las y los jóvenes serán incorporados en los diferentes
      accionares de los niveles de gobierno Departamental y
      Municipal como actor estratégico y sujeto de derecho.

El nivel de gobierno departamental a la cabeza de la secretaria
departamental de la juventud              implementara políticas
específicas y focalizara a favor de las y los jóvenes en los temas
de educación, salud, empleo, medio ambiente, deporte,
vivienda y otros que le beneficien.

ARTICULO 21 (Sistema de la Juventud) es el mecanismo institucional
articulado y constituido por el conjunto de Instituciones, Políticas y
Programas, destinados a la Planificación , Desarrollo, Ejecución y
Evaluación de Políticas y Programas destinadas a la población Joven
del Departamento.

ARTICULO 22 (Composición) Compuesta por Dos Sistemas: Sistema
Orgánico que estará compuesta por todas las Organizaciones Juveniles
Departamentales inscritas en el Registro Único Departamental de
Organizaciones Juveniles. Sistema Ejecutivo, Compuesta por instancias
dependientes del Gobierno            Departamental y del Concejo
Departamental de la Juventud que tenga el trabajo único con la
Juventud del Departamento y los Municipios.
ARTICULO 31 (Creación) Crease la Dirección Departamental de la
Juventud como ente centralizado de la administración, con facultad
de administrar su presupuesto y su autonomía en los temas de su
incumbencia; que tendrá a su cargo la ejecución de las Políticas
Públicas de la Juventud, y cuya dependencia funcional determinara el
Gobierno Departamental en la reglamentación que dicte tal efecto.
ARTICULO 32 (Composición) La Conducción de la                   Dirección
Departamental de la Juventud, estará a cargo de Un Director o una
Directora, un coordinador o coordinadora de Área, Responsable de
Proyectos, Responsable de relaciones Interinstitucionales y otros que
se vea por conveniente.
ARTICULO 33 (Incorporación) Formaran parte, en calidad de
miembros con voz pero sin voto, las organizaciones no
Gubernamentales, los responsables de las áreas ejecutivas de gestión
de políticas, quienes participaran de las reuniones, acciones y
actividades de la Dirección Departamental de la Juventud.
Un representante del Concejo Departamental de la juventud, quienes
participaran de las reuniones, acciones y actividades de la Dirección
Departamental de la Juventud.
ARTICULO 34 (Misiones y Funciones)
a) Incorporar a Jóvenes en todos los niveles y organismos del ejecutivo
del Departamento y Municipios, mediante medidas de acción positiva;
b) Promover una activa y efectiva participación de las y los Jóvenes en
funciones de conducción, y en los órganos de decisión, en el ámbito
de los partidos políticos, sindicatos, asociaciones de profesionales y
técnicos, y en las organizaciones de la sociedad civil en general;
c) Desarrollar Políticas y Acciones tendientes a incentivar la
participación de la Juventud, especialmente en las etapas de
planificación y ejecución de las Políticas Públicas a ellos destinadas.
d) Fomentar la realización de investigaciones específicas sobre la
temática juvenil y la elaboración de estadísticas y compilación de
información de todas las instancias de Gobierno relacionadas con la
Juventud;
e) Realizar campañas de comunicación, a través de los canales
Institucionales de publicidad, propaganda y difusión, que fomenten el
conocimiento de los y las Jóvenes respecto de sus Derechos,
Obligaciones y Oportunidades, y sensibilizar a la opinión pública sobre
la temática Juvenil, la no estigmatización, el rescate y promoción de
los valores positivos y acciones solidarias de las y los Jóvenes y
comunicar la acción del Gobierno Departamental               destinada
específicamente a la Juventud.
f) Sensibilizar y capacitar sobre la temática Juvenil, la no
discriminación o estigmatización de las y los Jóvenes en todos los
niveles de Gobierno, con especial énfasis en la formación de los
agentes y gestores públicos que trabajan o tienen contacto con
Jóvenes, especialmente el personal de seguridad pública, privada y
comunitaria, funcionarios contravenciones, efectores de salud,
docentes, entre otros.
g) Apoyar la labor de las organizaciones juveniles que promuevan
medidas y ejecuten acciones orientadas a asegurar la igualdad de
oportunidades de las y los Jóvenes, a incentivar la participación y
ciudadanía Juvenil, convocándolas a participar en la implementación
de las acciones previstas en la presente ley;
h) Promover la participación de las y los Jóvenes e incluir la
perspectiva juvenil en la elaboración, planificación y ejecución de las
políticas educativas, culturales y en la producción y transmisión del
conocimiento, en las referidas a la participación y la ciudadanía, los
derechos económicos y planes laborales y de acceso al empleo, y en
las vinculadas a las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación;
i) Desarrollar líneas de atención integrales en las que se trate la
especificidad que, en materia de Salud Sexual y Salud Reproductiva,
de     las y los Jóvenes, promoviendo la erradicación de pautas
culturales que los estigmatizan o recortan en su plena autonomía de
decisión e información.
ARTICULO 35 (Funciones) Serán Deberes y Atribuciones de la
Dirección Departamental de la Juventud Chuquisaqueña:
a) Definir las políticas generales de actuación de la Dirección
Departamental de la Juventud, organizándolo, administrándolo y
dirigiéndolo en todos los aspectos que hagan a su misión, objeto y
funcionamiento;
b) Aprobar y elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de estructura
orgánica funcional, que deberá ser fijada mediante un Decreto
especifico;
c) Dictar su reglamento interno, en el que constara la forma y
periodicidad de las reuniones, que no podrán ser inferiores a quince
días, así como aprobar las normativas operativas que resulten
necesarias para el desenvolvimiento de la entidad;
d) Elaborar y aprobar el anteproyecto del presupuesto anual con
ajuste a las disposiciones de la Ley
e) Aprobar un Plan Anual de Acción, que contendrá las actividades,
proyectos, líneas y servicios de atención que, debidamente
cuantificados en su meta y con la asignación presupuestaria
correspondiente, se proponga ejecutar. Aprobará igualmente las
modificaciones que fueran necesarias durante la etapa de ejecución
del mismo.

Art.10 (Definición) Es el sistema compuesto por las entidades
públicas para la atención de las necesidades y demandas de las y
los jóvenes en el departamento de Chuquisaca.

Art.11 (Instituto Departamental de Juventudes) Créese el
Instituto Departamental de Juventudes de Chuquisaca como una
entidad     autárquica   parte   del    Gobierno     Autónomo
Departamental, con personalidad jurídica, gestión y patrimonio
propios, cuya función principal es la formulación,
implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas
de juventudes en el Departamento de Chuquisaca en
coordinación con las y los jóvenes. Para fines de planificación,
presupuesto y evaluación el Instituto será considerado como una
Secretaría Departamental dentro del Gobierno Autónomo
Departamental.

Art.12 (Funciones) Son funciones del el Instituto Departamental
de Juventudes de Chuquisaca:
   a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la presente ley y
      otras normas vigentes
   b) Elaborar y ejecutar el Plan Departamental de Juventudes
      en coordinación con las y los jóvenes
   c) Elaborar y actualizar de manera permanente el Registro
      de Organizaciones Juveniles de Chuquisaca
   d) Socializar, promover y defender el ejercicio de los
      derechos de las y los jóvenes con ellas y ellos mismos, con
      autoridades y con la sociedad en general
   e) Fomentar y promover la participación y representación
      activa, libre, responsable, consciente y voluntaria, de las
      y los jóvenes en los ámbitos, político, social, económico y
      cultural.
   f) Fortalecer las actividades sociales, económicas,
      culturales,     productivas    de    las    organizaciones,
      agrupaciones y sectores juveniles en coordinación con las
      entidades territoriales autónomas
   g) Ejecutar procesos de capacitación y formación integral a
      las y los jóvenes
   h) En coordinación con las instancias pertinentes, realizar
      acciones para contar con información y estadística sobre
      la juventud del departamento
   i) Cumplir otras funciones que garanticen el cumplimiento
      de la presente ley
Art.13 (Territorialidad) El Instituto debe garantizar su
descentralización a través de representaciones presentes en
todos los municipios del departamento y en todas las naciones y
pueblos indígenas originarios campesinos del departamento.

Art.14 (Normativa) El Instituto contará con normativa propia
respecto a sus funciones, estructura institucional y
funcionamiento, misma que será aprobada por la Asamblea
Legislativa Departamental en coordinación con las y los jóvenes.

Art.10. (Consejo interinstitucional departamental): con el fin
de inplementar politicas publicas en beneficio de la juventud, se
conformara el consejo interinstitucional departamental a nivel
departamental, entidad que regira por los principios de
transparencia, participacion, coordinacion y representacion de
manera coordinada y en consulta con el regimen de
organizaciones juveniles.

Art.11. (Conformacion).
I.- estara compuesto por              secretarias del Gobierno
Departamental ( secretaria de Cultura y Deportes, Educacion,
Salud, Trabajo, Seguridad Ciudadana y Desarrollo Productivo).
II.- el consejo interinstitucional departamental estara presidido
por representantes de la juventud electos en consenso de todas
las organizaciones juveniles, fungira como secretaria tecnica
permanente que desarrollara sus funciones de acuerdo a sus
atribuciones.
Art.12. (atribuciones):
I.-deliberar, evaluar, consensuar y coordinar sobre las politicas
publicas en beneficio de la juventud a nivel departamental.
II.- los encargados de la implementacion de las politicas publicas
emanadas del consejo departamental de juventudes son el
Gobierno Departamental, Gobiernos Municipales, Gobiernos
Regionales y autonomias indigenas originarias campesinas.
Art.13. (Direcciones de Juventudes): con el fin de
implementar politicas publicas en beneficio de la juventud, se
crearan direcciones municipales y regionales responsables de
recoger, formular e impulsar la implementacion de politicas
publicas a nivel departamental.
Art.14. (consejo municipal de Juventudes): con el fin de
implementar politicas publicas en beneficio de la juventud, se
crearan los concejos municipales de juventudes dependientes
de los Gobiernos Autonomos Municipales responsables de
recoger, formular e impulsar la implementacion de politicas
publicas en el ambitom de su jurisdiccion.
Art.15. (consejo indigena originario campesino de
juventudes): con el fin de implementar las politicas publicas en
beneficio de la juventud se crearan los consejos indigena
originario campesinos de juventudes reponsables de recoger,
formular e impulsar la implementacion de pòliticas publicas en
el ambito de su jurisdiccion.
Art.16. (funciones, atribuciones y presupuesto de las
direcciones de juventudes, consejos municipales de
juventudes y consejos indigena originario campesino de
juventudes):
I.- las funciones, atribuciones de los mismos seran establecidos
en el reglamento de la ley que sera elavorado por el ente rector
en materia de juventudes del gobierno departamental en
concertacion con las entidades autonomicas.
II.- el Gobierno Departamental, Gobiernos Municipales,
Gobiernos regionalese indigena originario campesino asignaran
presupuesto para el funcionamiento y sostenibilidad de las
mismas.
III.- para la implementacion de normas y politicas publicas se
consideraran como fuentes de financiamiento los recursos
publicos departametal, municiupal y regional y de cooperacion
internacional.
Art.17. (creacion):
I.- creanse las instancias de coordinacion de la juventud en los
ambitos departamental, municipal, regional, e indigena
originario campesino de las naciones originarias como instancias
de representacion legalmente constiuidas de las y los jovenes en
los niveles administrativos, politicos, para su funcionamiento se
elavorara reglamento interno.
II.- cada gobierno territorial tiene la obligacion de conformar
esta instacia de coordinacion con comites impulsores
conformado por organizaciones juveniles de base.
Art.18. (competencia): coordinar, planificar, vigilar y realizar
control social a las politicas, planes, programas y proyectos
destinados a la juventud a nivel departamental y en los
diferentes niveles territoriales.
Art.19. (reconocimientos):
I.- el Gobierno Departamental de chuquisaca reconoce a las
organizaciones de jovenes como los medios idoneos para recoger
y definir las politicas que mejor favorescan al desarrollo integral
de la juventud.
II.- el reconocimiento se hara efectivo y tendra valides legal
atraves de la inscripcion de las diversas organizaciones juveniles
en el registro departamental.
III.- este reconocimiento no desestima ni excluye la
participacion y proposiciones individuales de jovenes no
agrupados o no pertenecientes a organización alguna.
Art.20. (participacion y representacion): para fines de
participacion y representacion dentro del sistema organico de
juventudes las y los jovenes deberan identificarse como una
organización a la que represente para ser elegido.
Art.21. (marcvo de aplicación): las diferentes acciones llevadas
a cabo por parte de las instancias de coodinacion de la juventud
deberan enmarcarse en los planes de desarrollo establesidos a
nivel departamental, municipal, regional e indigena originario
campesino.
Art.22. (composicion): el nivel organico esta compuesto por
cuatro instancias de participacion y representacion de la
juventud:
a). coordinadora departamental de juventudes
b). coordinadora municipal de juventudes y con representacionn
indigena territorial.
c). coordinadora regional de juventudes
d). coordinadora de juventudes indigena originara campesina,
comunidades interculturales.
Art.23. (atribuciones generales a las instancias de
coordinacion de juventudes): son:
a). coodinar con sus respectivas instancias de gobierno yn
proponerles las acciones a desarrollarse en beneficio de la
juventud.
b). coordinar, proponer y planificar las politicas, planes,
programas y acciones juveniles que conciernan a su ambito
territorial como expresion fidedigna de las necesidades y
proyecciones de las y los jovenes que les conforman.
c). realizar el control social a la implementacion de los planes,
programas y presupuestos asignados para las politicas de
desarrollo de la juventud en los niveles territoriales
correspondientes.
d). coadyuvar en la creacion y fortalecimiento de las
organizaciones de juventudes.
e). elaborar, definir y adoptar sus propias reglamentaciones
según les corresponda.
Art.24. (coordinadora departamental de juventudes): se
constituira en la maxima instancia de deliberacion de la
juventud con representacion directa y de base, asi como las y
los representantes de organizaciones de jovenes.
Art.25. (coordinadora municipal de juventudes y con
representacion indigena territorial): es la instancia de
participacion y deliberacion de la juventud a nivel municipal con
representacion especial de jovenes de los pueblos indigenas
originarios campesinos en el marco de la territorialidad.
Art.26. (coordinadora regional de juventudes): es la instancia
de participacion y deliberacion de la juventud que se constituira
en las regiones autonomas.
Art.27. (coordinadora de juventudes indigena originaria
campesina, comunidades interculturales): es la instancia de
participacion y deliberacion de la juventud establecida en los
municipios y regiones que adopten la cualidad de autonomia
indigena originaria campesina de acuerdo a lo establecido en la
constitucion politica del estado, la ley marco de autonomias y
descentralizacion y reglamentacion especial.
Art.31 (Juventud en condición de vulnerabilidad) Es aquella
población joven que por condiciones o estados de orden
biológico, social, cultural, psicológico, hábitat, económico, legal
u otra no puedan ejercer plenamente sus derechos.

Art.32 (Juventud privada de libertad) Se garantizará a las y los
jóvenes privados de libertad derecho a comunicarse libremente
con su defensor y familiares a ser tratados con respeto y
dignidad humana, acceso en igualdad de condiciones a una
justicia pronta, oportuna y con garantía del debido proceso.
II Se garantizará a las y los jóvenes la reinserción social
mediante terapias ocupacionales e inserción social y laboral
efectiva, a trabajar y estudiar en los centros penitenciarios.

Art.33 (Jóvenes con VIH- SIDA y enfermedades terminales) Se
desarrollarán políticas y programas específicos para las y los
jóvenes que viven con el VIH – SIDA y enfermedades terminales,
garantizando el pleno acceso a los medicamentos y tratamientos
médicos en forma gratuita y oportuna.

Art.34 (Jóvenes con adicciones, discapacidad y víctimas) Se
elaborarán e implementarán programas para la atención de
jóvenes con problemas de adicciones, discapacidad, victimas de
trata y tráfico y violencia sexual con un enfoque de desarrollo
humano.

Art.35 (Jóvenes con diversa orientación sexual e identidad de
género) Se implementara a favor de las y los jóvenes con
diversa orientación sexual e identidad de género políticas
públicas transversales en igualdad de condiciones derechos y
deberes.

Art.36 (Incorporación) Otras poblaciones en situación de
vulnerabilidad no consideradas en esta ley podrán ser
incorporadas mediante normas específicas.

Art.38. (juventud en condicion de vulnerabilidad): El Gobierno
Departamental, Gobiernos Municipales, Regionales y las
instituciones publicas y privadas garantizaran la elaboracion e
implementacion de politicas de prevencion y proteccion,
programas de atencion integral y acceso oportuno y gratuito en
el marco de la politica inclucion social donde se garantizara.
a). se garantizara a las y los jovenes privados de libertad el
derecho a comunicarse libremente con su defensor y familiares a
ser tratados con respeto y dignidad humana
b). se garantizara a las y los jovenes la reinsersion social
mediante terapias ocupacionales a trabajar y estudiar en los
centros penitenciarios
c). se desarrollaran politicas y programas especificos para las y
los jovenes que viven con el VIH SIDA en forma oportuna y
permanente garantizando el pleno acceso a los medicamentos y
tratamientos medicos en forma gratuita.
d). se elaboraran e implementaran programas especificos para
las y los jovenes con problemas de adiccion.
e). se implementaran programas de atencion y orientacion para
los y las jovenes con capacidades diferentes.
f).Se implementaran programas de prevencion y proteccion para
las y los jovenes victimas de trata y trafico.
g). se implementara programas de prevencion, atencion,
proteccion y reinsersion para la juventud en situacion de calle.
ARTÍCULO 15 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES DE PREVENCIÓN,
TRATAMIENTO, REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL). Las
políticas Departamentales de Prevención, Tratamiento, Rehabilitación
y Reinserción Social están dirigidas a:
a) Desarrollar programas de educación preventiva en la sociedad para
evitar que las y los jóvenes se involucren en la prostitución, el uso
indebido de drogas y el alcoholismo.
b) Establecer una política social de tratamiento, rehabilitación y
reinserción social para las y los jóvenes del departamento con
problemas de adicción a las drogas y al alcohol.
c) Promover la creación y fortalecimiento de centros de rehabilitación
para las y los jóvenes que padecen de adicciones. La creación y
                    funcionamiento de éstos establecimientos podrá realizarse mediante
                    convenios o acuerdos entre el Gobierno Autónomo Departamental con
                    instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.

CAPITULO            CONCEJO DEPARTAMENTAL DE LA JUVENTUD DE CHUQUISACA
INSTANCIAS     DE   Articulo.- 11. (Concejo departamental de la juventud) I el
REPRESENTACIÓN      concejo departamental de juventud es la máxima instancia de
Y DELIBERACIÓN      representación de las y los jóvenes de Departamento Autónomo
DE            LAS
                    de Chuquisaca. (Consenso)
JUVENTUDES EN
                    II tiene la facultad de coordinar con todas las entidades públicas
LAS    ENTIDADES
TERRITORIALES       y privadas dentro del           departamento de cuerdo a sus
AUTÓNOMAS           competencias, y realizara control social a las políticas, planes,
                    programas, proyectos destinados a la juventud y a la sociedad
                    civil del departamento.
                    Articulo.-     12. (Reconocimiento) La Asamblea Legislativa
                    Departamental de acuerdo a sus competencias reconocerá al
                    concejo departamental de juventud una vez conformada de
                    cuerdo a lo establecido en la presente ley. (Transitorio)
                    Artículo.- 13. (Conformación) el concejo departamental de la
                    juventud estará conformada por:
                    1 Representante delegado elegido por cada provincia (Oropeza,
                    Zudañes, Belisario Boeto, Tomina, Yamparez, Azurduy, Hernado
                    Siles, Nor Cinti; Sud Cinti; Luis Calvo)
                    1 representante de cada nación indígena originario. (Guaraní,
                    Yampara Suyu, Qhara Qhara Suyu)
                    1 representante de la Ciudad Capital Sucre.
                    Articulo.- 14. (Forma Elección) I. Los y las jóvenes delegado
                    por provincia serán elegidos de los concejos municipales en una
                    asamblea provincial de la juventud, en caso de no existir el
                    concejo municipal de la juventud,            se elegirán de los
                    representes de las organizaciones de jóvenes del municipio.
II. Los las jóvenes delegado de los Pueblos Indígenas serán
elegidos a través de la aplicación de sus procedimientos propios.
III. Los y las jóvenes represente de la Ciudad capital Sucre, será
electo a través de una asamblea municipal juntamente con el
concejo municipal.
Articulo.- 15. (Atribuciones) son atribuciones y competencias
del concejo departamental de la juventud.
   a. representar a la juventud del departamento de Chuquisaca
      en todos los ámbitos
   b. convocar a congresos o asambleas a la juventud
      chuquisaqueña según corresponda.
   c. Realizar control social a las entidades públicas y privada
      que trabajen con temáticas de la juventud.
   d. Coordinar con las autoridades públicas, privadas y
      organizaciones sociales el diseño       e implementar de
      políticas publicas orientadas a mejorar la calidad de vida
      su las y los jóvenes del departamento.
   e. Coordinar con los concejos municipales de la juventud y las
      demás organizaciones juveniles departamentales, para
      implementar políticas juveniles.
   f. Desarrollar actividades destinadas a difundir los derechos y
      deberes de la juventud en el departamento.
   g. Impulsar mecanismos como planes, programas, proyectos
      que beneficien a las y los jóvenes.
   h. Recoger y sistematizar las demandas e iniciativas de las y
      los jóvenes, para hacer conocer a las autoridades e
      implementar en políticas publicas.
   i. Reunirse cada tres meses de manera rotatoria en una
      sesión plena para evaluar su trabajo y definir nuevas
      políticas juveniles.
   j. Elaborar, definir y adoptar su norma interna según
corresponda para su funcionamiento
Y otras emanadas de sus estatutos o reglamentos, según
corresponda.

ARTICULO 26 (Composición) Las Instancias Orgánicas de la Juventud
Chuquisaqueña estarán compuestas de la siguiente manera:
a.- Concejo Departamental de la Juventud Chuquisaqueña.-
Entidad de Representación y de coordinación de las Políticas Juveniles
a nivel Departamental.
ARTÍCULO 27 (CONFORMACIÓN) I. El Consejo Departamental de la
Juventud, es el órgano máximo de representación de la Juventud en el
Departamento, conformado por la Dirección Departamental de la
Juventud del Gobierno Autónomo Departamental y las diferentes
organizaciones de jóvenes e instituciones, urbanas, rurales e
indígenas, que trabajan a favor de la juventud, que deberán estar
inscritas en el Registro único de Organizaciones e Instituciones para la
Juventud, donde estará a cargo de la Dirección Departamental de la
Juventud.
II. Los Pueblos Indígenas del Departamento Autónomo de Chuquisaca,
deberán formar parte de la estructura del Consejo Departamental de
la Juventud, respetando sus normas, procedimientos propios, usos y
costumbres y sus respectivas instituciones.
ARTÍCULO 28 (FUNCIONES). El Consejo Departamental de la Juventud
tendrá por función:
a) Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de las y
los jóvenes expresadas a través de sus organizaciones representativas.
b) Proponer y participar en planes y proyectos que coadyuven a la
implementación de las políticas departamentales para la juventud,
que permitan incorporar plenamente a las y los jóvenes al desarrollo
del Departamento.
c) Actuar como órgano de consulta y asesoría para las entidades
públicas y privadas, así como también de las autoridades
departamentales, municipales y sectores sociales, en temas
concernientes a las y los jóvenes.
d) Promover acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la
juventud, así como sus derechos, expectativas sociales y culturales en
coordinación con instituciones públicas y privadas.
e) Promover acuerdos con instituciones públicas o privadas, locales,
nacionales e internacionales que coadyuven al desarrollo de las y los
jóvenes del Departamento.
Artículo 29. (CONFORMACIÓN). I. El Consejo Departamental de la
Juventud estará conformado por:
Organizaciones de la juventud con representación departamental:
    1.    juventudes de la federación única de trabajadores, pueblos
          originarios de Chuquisaca (FUTPOCH)
    2.    juventudes de la región de los Cintis (nor y sud cinti)
    3.    juventudes de la región del Chaco Chuquisaqueño
    4.    juventudes de la región De Chuquisaca Centro
    5.    Federación universitaria Local (FUL)
    6.    Federación de Estudiantes en Formación de Maestros.
          (FEM’S).
    7.    Federación de Estudiantes de Secundaria de Chuquisaca
          (FES-CH).
    8.    Juventudes de la Consejo de Ayllus y Markas
    9.    Juventudes de la federación departamental de Mujeres
          Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia – Bartolina Sisa
          (CNMCIOB - BS).
    10.   FEDENAYJAT
    11.   Trabajadores Sociales Comunitarios de Bolivia (TSCB).
    12.   Juventudes Comité Cívico de Chuquisaca
    13.   Juventudes de la federación de Personas con Discapacidad.
    14.   Movimiento juvenil con diversa orientación sexual e
          identidad de Género. (RED DEVERSENCIA)
    15.   Un representante de los Consejos Municipales
    16.   Juventudes de las juntas vecinales del departamento de
          Chuquisaca
    17.   Y otras con representación Departamental.
ARTÍCULO 29 (ORGANIZACIÓN).- I. La Directiva del Consejo
Departamental de la Juventud estará conformada por:
a) Presidente o Presidenta
b) Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta
c) Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta
d) El Secretario Permanente será la Directora o el Director
Departamental de la Juventud del Gobierno Autónomo Departamental
e) Tesorero o Tesorera
f) Vocales
II. Los miembros de la Directiva del Consejo Departamental de la
Juventud deberán ser de nacionalidad boliviana residentes dentro el
Departamento.
III. Se deberá respetar la paridad de género en la conformación de la
Directiva del Consejo Departamental de la Juventud.
IV. A cada uno de los integrantes del concejo departamental en falta
de su cumplimiento y/o ausencia se regirá la revocatoria de mandato.
Esto en base a informes presentados anualmente en una asamblea
departamental de la juventud convocada por la dirección
departamental de la juventud conjuntamente el concejo
departamental de la juventud
V. El Consejo Departamental de la Juventud establecerá su
organización y funcionamiento mediante Estatuto y reglamento
Interno.
VI). el proceso de elección se realizara a través de sus propios usos y
costumbres de cada región o de sus propias formas organización y
elección.
ARTÍCULO 30 (RECURSOS ECONÓMICOS). El Órgano Ejecutivo
Departamental a través de la Dirección Departamental de la Juventud,
deberá presupuestar los recursos económicos necesarios para
garantizar el funcionamiento del Consejo Departamental de la
Juventud.

Art.15 (Definición) Es el sistema compuesto por las y los
jóvenes y sus organizaciones y agrupaciones.
Art.16 (Registro) Créese el Registro Departamental de
Organizaciones y Agrupaciones juveniles como sea fuente de
información veraz sobre la juventud organizada y cuente
constancia de la existencia y trabajo de las Organizaciones y
Agrupaciones juveniles en el departamento de Chuquisaca. II Su
funcionamiento queda a cargo del el Instituto Departamental de
Juventudes de Chuquisaca en coordinación con los Gobiernos
territoriales autónomos del departamento.

Art.17 (Instancia de Representación Juvenil Departamental)
Es la instancia departamental de representación juvenil y la más
idónea para la proposición de políticas públicas de las y los
jóvenes en Chuquisaca, su composición será normada en
reglamentación específica y deberá garantizar:
    a) Equidad territorial y poblacional
    b) Equidad de género y generacional (dentro del rango etario
        de juventudes)
    c) Participación de jóvenes de los pueblos y naciones
        indígena originario campesinos a través de sus normas y
        procedimientos propios
    d) Participación de jóvenes de grupos en condición de
        vulnerabilidad

II.- La primera elección será a convocatoria del Gobierno
Autónomo Departamental y el Instituto Departamental de
Juventudes de Chuquisaca en coordinación con el Tribunal
Electoral Departamental; las posteriores por la propia instancia
en    coordinación   con     las   instituciones   mencionadas
anteriormente.

Art.18   (Funciones)   Son   funciones   de   la   Instancia   de
Representación Departamental:
   a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la presente ley y
      otras normas vigentes.
   b) Representar a las y los jóvenes del departamento de
      Chuquisaca.
   c) Elaborar y adoptar sus propias reglamentaciones, así
      como su propia organización interna.
   d) Recoger y gestionar sin discriminación las demandas de
      las y los jóvenes ante las instancias competentes.
   e) Identificar, plantear, promover y evaluar la ejecución de
      las políticas públicas destinadas a la juventud del
      departamento.
   f) Promover y coordinar con las entidades territoriales
      autónomas del departamento la creación de instancias de
      participación y representación juvenil.
   g) Hacer seguimiento de las políticas públicas destinadas a
      la juventud en todas las entidades territoriales
      autónomas.
   h) Cumplir otras funciones que garanticen el cumplimiento
      de la presente ley.

Art.19 (Comité Intersectorial de Juventudes) Instancia de
coordinación para la implementación de políticas de juventud en
el departamento, estará compuesta por:
    a) Representación de la Asamblea Legislativa Departamental
    b) Representación del Gobernador o Gobernadora del
       Departamento
    c) Instancia de Representación Juvenil Departamental
    d) Todas las secretarías y direcciones del Gobierno
       Autónomo Departamental
    e) Instituto Departamental de Juventudes de Chuquisaca
II.- Su funcionamiento estará regulado por sus propios
                  reglamentos internos y se reunirá al menos dos veces al año.

                  ARTICULO 20 (Defensor del Pueblo Joven) Adjunto al Defensor del
                  Pueblo, Representante del Departamento de Chuquisaca se creara una
                  Secretaría de Defensa de la Juventud que deberá velar por el
                  cumplimiento de esta Ley, defender los Derechos y Garantías de la
                  misma, promoviendo las medidas que resulten conducentes y
                  necesarias a fin de asegurar su respeto y plena observancia.
CAPITULO          Articulo.- 21. (Plaza juvenil) I. se entiende como plaza juvenil
ORGANIZACIONES,   a aquel espacio en toda instancia tanto publicas como privada,
AGRUPACIONES Y    deben instituirse obligatoriamente con la participación juvenil,
SECTORES          para la toma de decisiones y representación.
JUVENILES
                      II.   Las organizaciones civiles que residen o trabajen en
                            cualquier parte del departamento de chuquisaca, así
                            como       de carácter político, sindical, gremial,
                            académico, barrial, cultural, indígena originaria
                            campesina y otros deberán garantizar la plaza juvenil
                            en sus estructuras organizativas de acuerdo a sus
                            usos y costumbre según corresponda.
                      III.  El órgano electoral nacional y departamental así como
                            en la ley del régimen electoral departamental deberá
                            garantizar en las formulas de los partidos políticos,
                            agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas
                            originarias campesinas la participación política
                            juventud en las listas de los procesos eleccionarios,
                            no menor a un treinta por ciento según corresponda.
                  Articulo.- 22. (Promoción de liderazgo de la juventud) es
                  obligación de Gobierno Autónomo Departamental a la cabeza de
                  la secretaria departamental de la juventud y de más instancias
                  descentralizadas, establecer programas de promoción de
                  liderazgo para la juventud de chuquisaca.
Articulo.- 23. (Conformación de organizaciones juveniles) las
y los jóvenes podrán conformar organizaciones juveniles de
alcance departamental o local recuerdo a su visión y practicas
propias, de índole estudiantil, académico-científico, artístico-
cultural, deportivo, económico, social, política, indígena
originario campesino.
II las organizaciones juveniles se constituyen en una instancia de
representatividad orgánica de acuerdo a sus afinidades en el
departamento.

ARTICULO 23 (Organizaciones Juveniles)             Se entiende por
Organización Juvenil el espacio Formal o Informal donde las y los
Jóvenes participan espontánea, orgánica y democráticamente,
desarrollando actividades Políticas, Económicas, Sociales, Culturales,
Deportivas, Artísticas y de otra índole.
ARTICULO 24 (Parámetros) Fundamentalmente el número mínimo de
miembros en las Organizaciones Juveniles serán considerados de
acuerdo al trabajo y actividades que desarrollen, sujeto a
reglamentación especifica. Así ser considerados en los respectivos
Consejos Juveniles Municipales. De acuerdo a su específico contexto.

ARTICULO 25 (Reconocimiento) El Estado Boliviano, el Gobierno del
Departamento Autónomo de Chuquisaca y los Gobiernos Autónomos
Municipales, reconocerán a todos las y los jóvenes organizados en
diferentes instancias juveniles como medios idóneos para recoger y
definir las Políticas Públicas que mejoren y favorezcan el Desarrollo
Integral de la Juventud.

Art. 28. (formacion y promocion de liderazgos): El Gobierno
Autonomo Departamental, Gobiernos Municipales, Regionales e
indigena originario campesino promoveran politicas, programas,
proyectos de formacion y promocion de liderazgos juveniles
respetando su condicion social, orientacion sexual e identidad
de genero valores, visiones, aptitudes y su educacion.
Art.29. (promocion de intercambio intercultural): El Gobierno
Departamental, los Gobiernos Municipales, Regionales e indigena
originario campesino, promoveran acciones de intercambio
intercultural e intergeneracional de jovenes a nivel
departamental, municipal, regional y nacional.
Art.30. (voluntariado social juvenil): I.- El Gobierno
Departamental, Gobiernos municipales, regionales e indigena
originario campesino fomentaran, promoveran y reconoceran el
voluntariado juvenil encaminada a desarrollar acciones con fines
sociales de forma libre, gratuita y responsable de manera
individual o colectiva.
II.- toda institucion publica o privada de manera obligatoria
brindaran colaboracion humanitaria para desarrollar acciones
del voluntariado por el tiempo que estas dures y seran objeto de
reconocimiento como experiencia laboral otorgando un
certificado con valor curricular.
Artículo 9 (Reconocimiento de las organizaciones de las/os
jóvenes). I. El Departamento, de Chuquisaca reconoce a las
organizaciones de jóvenes como actores idóneos para realizar,
recoger, elaborar y definir las políticas públicas para el
desarrollo integral de la juventud y por ende para el desarrollo
del departamento.
II El reconocimiento legal, se hará a través de la inscripción de
las diversas organizaciones juveniles en el registro
Departamental, a cargo de la secretaria departamental de la
juventud. (CONCEJO DEPARTAMENTAL)
III. El reconocimiento no desestima ni excluye la participación y
proposiciones de individuales de jóvenes no agrupados o no
pertenecientes a organización alguna.
Articulo 10. (Conformación de las organizaciones de las/os
jóvenes) Las y los jóvenes se podrán organizar en el
                 departamento, de acuerdo sus fines, objetivos y visiones así
                 como su identidad cultural, de manera libre y voluntaria.
CAPITULO        Art.20 (Presupuesto) El Gobierno Autónomo Departamental de
INSTRUMENTOS DE Chuquisaca debe garantizar los recursos necesarios para el
PLANIFICACIÓN   funcionamiento del Sistema Departamental de Juventudes y el
                 cumplimiento de la presente ley a través de recursos del IDH y
                 del TGN, además de otras fuentes de financiamiento.
                 II. Los recursos no ejecutados por las diferentes dependencias
                 del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca serán
                 reprogramados para el cumplimiento de la presente ley en el
                 siguiente año fiscal.

                 Articulo: 16. (Operatividad y/o Presupuesto) El Gobierno
                 Autónomo Departamental garantizara la infraestructura          y
                 equipamiento para el concejo departamental de la juventud, así
                 como garantizara la instalaciones para la secretaria
                 departamental, garantizar la ejecución de las políticas y planes
                 planteadas desde la juventud de la juventud ésta secretaria es
                 responsable de estructura y organización de los y las jóvenes.
                 Art.21 (Trabajo Digno) El Gobierno Autónomo Departamental de
                 Chuquisaca generará condiciones efectivas para el trabajo digno
                 de las y los jóvenes, consistentes en:
                    a) La creación de micro y pequeñas empresas,
                        emprendimientos productivos, asociaciones juveniles y
                        otros.
                    b) El reconocimiento de las pasantías en instituciones
                        públicas y privadas como experiencia laboral.
                    c) Garantizar que el trabajo que desarrolle el o la joven no
                        interfiera en su educación ni formación profesional.
d) La no discriminación en el empleo a las jóvenes
      gestantes.
   e) La capacitación y certificación de las habilidades y
      destrezas adquiridas empíricamente para el ejercicio
      laboral.
   f) El respeto y cumplimiento de los derechos laborales,
      seguridad social e industrial.
   g) Apoyar la integración al mercado laboral a jóvenes en
      situaciones de extrema vulnerabilidad.

Art.22 (Créditos juveniles) El Departamento Autónomo de
Chuquisaca promoverá programas de crédito accesibles para los
y las jóvenes emprendedores de forma individual o colectiva de
acuerdo a normativa específica para tal efecto, en coordinación
con otros niveles del Estado e instituciones públicas y privadas.
Artículo.- 24. (Empleo Juvenil) El Departamento de
Chuquisaca, el Gobierno Autónomo              Departamental, los
Gobiernos Autónomos Municipales de acuerdo a sus
competencias así como las empresas e instituciones publicas y
privadas dentro el departamento, deberán generar políticas,
programas de inserción laboral con seguridad social y estabilidad
laboral a las y los jóvenes. Además apoyaran en su formación
técnica profesional.

Artículo.- 25 (Inserción Laboral) El Gobierno Autónomo
Departamental de Chuquisaca debe garantizar la incorporación
de al menos 30% de las y los jóvenes en los espacios laborales
públicos.

Articulo.- 25. (Acceso al empleo) las políticas relacionados al
empleo juvenil se basaran en la normas laboral Nacionales y
Departamentales velando los siguientes objetivos.
Articulo.- 26. (Voluntariado juvenil) I El Gobierno Autónomo
Departamental promueve y reconoce el voluntariado juvenil
como una forma de experiencia laboral de las y los jóvenes.
II. todas las entidades públicas y privadas implementaran
políticas para el voluntariado juvenil con una certificación con
valor curricular por la misma.

ARTÍCULO 12 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES DE PROMOCIÓN DEL
EMPLEO).- I. Las políticas departamentales de promoción del empleo
fomentarán las oportunidades de trabajo en distintas modalidades
para reducir el desempleo, el sub-empleo y generar nuevas
alternativas para el ingreso de la juventud al mercado laboral que
permitan mejorar las condiciones de vida de las y los jóvenes.
II. El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca fomentará
ésta política contemplando las siguientes líneas de acción:
a) Diagnosticar las necesidades laborales en el Departamento y
promover la capacitación técnica o profesional de las y los jóvenes en
las áreas identificadas.
b) Crear una Bolsa de Empleo Departamental a través de una página
web y en otros medios de comunicación que permita a la juventud
acceder a información actualizada relacionada con la oferta de
empleo generada por el mercado laboral departamental y nacional.
c)    Priorizar    el    empleo    joven,    promoviendo     convenios
departamentales, nacionales e internacionales, para el ingreso laboral
temprano y la generación de espacios productivos y/o laborales.
d) Reconocer a las y los jóvenes con capacidades diferentes el derecho
a su incorporación al mercado de trabajo en condiciones dignas.
e) Fiscalizar la no discriminación de las jóvenes gestantes y madres
lactantes en el mercado laboral, promoviendo mejores condiciones de
trabajo.
f) Velar por que las y los jóvenes gocen de flexibilidad en el
desempeño de sus funciones y labores a objeto de incentivar su
formación educativa y académica.
g) reconocer las actividades voluntarias como una actividad laboral
equivalente a una carga horaria de trabajo. Para así sustentar la hoja
de vida de las y los jóvenes en el área laboral.
ARTÍCULO 13 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES DE PROMOCIÓN,
FOMENTO Y DESARROLLO EMPRESARIAL).- I. Las políticas
departamentales de promoción, fomento y desarrollo empresarial
deberán incorporar a la juventud en la actividad productiva plena, así
como sentar las bases para su aporte a la economía y desarrollo del
Departamento Autónomo de Chuquisaca.
II. El Gobierno Autónomo Departamental a través de la Dirección de
Juventud, deberá desarrollar programas y proyectos para el
cumplimiento de éste fin.
III. El Concejo Departamental de la Juventud será el encargado de
gestionar con las Instituciones Financieras, el Sistema Bancario y los
organismos no gubernamentales dedicados al crédito el
establecimiento de mecanismos que favorezcan el acceso de las y los
jóvenes a líneas de créditos para el impulso de proyectos de micro,
pequeñas y medianas empresas en el área rural y en el área urbana.
IV. El Gobierno Autónomo Departamental a través de la Dirección de
Juventud, deberá fomentar al desarrollo empresarial y comunitario de
la juventud a través de programas y proyectos para el desempeño de
emprendimientos locales propios de las regiones del departamento.
CAPITULO IV
REGIMEN SOCIOECONOMICO
ART.31. (Empleo Juvenil): El Gobierno departamental,
Gobiernos Municipales, Regionales e indigena originario
campesino generaran condiciones electivas para la insercion
laboral de todas y todos lo jovenes consistente en:
a). la implementacion de programas productivos en todo el
departamento
b). creacion de micro y pequeñas empresas y emprendimientos
productivos
c). reconocimiento de pasantias en instituciones publicas y
privadas como experiencia laboral
d). la no discriminacion en el empleo a las jovenes en estado de
gestacion
e).el respeto y cumplimiento de los derechos laborales,
seguridad social e industrial
f). apoyar la integracion al mercado laboral a jovenes
rehabilitados de situaciones de extrema vulnerabilidad que
fortalesca la reintegracion a la sociedad.
Art.32. (creditos juveniles): El Gobierno Departamental,
Gobiernos Municipales y Regionales impulsaran programas de
credito accesibles para los y las jovenes emprendedores de
forma individual o colectiva.
Art.33. (acceso a vivienda): El Gobierno Departamental,
Gobiernos Municipales y Regionales promoveran programas de
acceso a una vivienda solidaria para jovenes necesitados.

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  • 1. CONFORMACIÓN DE MESAS DE TRABAJO POR MATRICES E INCOPORACIÓN DE ARTÍCULOS MESA 1 TITULO DISPOSICIONES GENERALES PRINCIPIOS Y DEFINICIONES DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULOS ARTÍCULO PROPUESTOS OBSERVACIONES CONSENSUADOS Art 1. (Objeto) La presente ley departamental tiene como objeto el garantizar el ejercicio de los derechos de las y los jóvenes en el Departamento Autónomo de Chuquisaca, así como la implementación de políticas públicas de este grupo poblacional y de normar el funcionamiento de las instituciones creadas y por crearse para atender las necesidades de esta población en Chuquisaca. Articulo.- 1 (objeto) es objeto de la presente Ley CAPITULO departamental es garantizar a la y los jóvenes el ejercicio DISPOSICIONES pleno de sus derechos y deberes, como la implementación y el GENERALES cumplimiento de políticas públicas, integrándolas en las instancias públicas y privadas, para el establecimiento del marco institucional, garantizando la participación como actores activo en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural del Departamento de Chuquisaca en el marco de sus competencias. ARTÍCULO 1 (OBJETO). Esta Ley tiene por objeto establecer el marco institucional para orientar políticas públicas, planes y programas integrales a aplicarse en su beneficio dentro la
  • 2. jurisdicción del Departamento Autónomo de Chuquisaca, impulsar y fortalecer las instancias de representación y participación de las y los jóvenes en el propósito de alcanzar el vivir bien, desechando toda discriminación y carácter paternalista y asistencialista. ART. 1. (OBJETO): El objeto de la presente ley es garantizar a las y los jovenes el ejercicio pleno de sus derechos y deberes, la implementacion de politicas publicas,el establecimiento del marco institucional y la participacion de la juventud en el desarrollo productivo, politico, social, economico y cultural del departamento. Articulo.- 2 (Finalidad) Es finalidad de la presente Ley departamental, incorporar plenamente a la juventud en el accionar para el desarrollo del departamento asumiendo a las/os jóvenes ARTÍCULO 3 (FINALIDAD). Es finalidad de la presente Ley garantizar el desarrollo integral de las y los jóvenes, el ejercicio de sus derechos y deberes y promover su participación plena en la vida social, política, económica y cultural, coadyuvando al progreso y desarrollo del Departamento Autónomo de Chuquisaca. Art. 2. (FINALIDAD): La presente ley tiene la finalidad de lograr el vivir bien para toda la juventud alcanzando un desarrollo fisico, mental, espiritual, emocional, social y cultural en condiciones de libertad, respeto, equidad y justicia.
  • 3. Art 2. (Marco Legal) La presente Ley se enmarca en el cumplimiento de la Constitución Política del Estado principalmente en el Artículo 14; Artículo 15, Parágrafo III; Artículo 30 Parágrafos II y III; Artículo 48, Parágrafo VII; Artículo 59, Parágrafo V y Artículo 300, Parágrafo I, Numerales 2), 4), 30) y 32); la Ley Marco de Autonomías y la Ley 3845 de ratificación de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes. ARTÍCULO 2 (MARCO LEGAL). La presente Ley Departamental tiene como marco legal los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado, principalmente en el Artículo 14; Artículo 15, Parágrafo III; Artículo 30 Parágrafos II y III; Artículo 48, Parágrafo VII; Artículo 59, Parágrafo V y Artículo 300, Parágrafo I, Numerales 2), 4), 30) y 32); así como por el Artículo 34 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes y otros convenios Internacionales, en materia de derechos humanos. Art 3. (Ámbito de aplicación) El Departamento Autónomo de Chuquisaca define a joven, juventud, jóvenes, como toda persona hombre o mujer, nacional o extranjera dentro del territorio departamental desde los 15 años cumplidos hasta los 28 años cumplidos sin exclusión alguna. Esta definición no excluye los derechos, sistemas de protección y limitaciones que puedan dar las leyes y otras normas vigentes a jóvenes hombres y mujeres. Art. 3. (Ambito de aplicación): la presente ley se aplicara a todas las y los jovenes bolivianos y las y los jovenes extranjeros domiciliados en el territorio del departamento.
  • 4. ARTÍCULO 5 (ALCANCE). Esta Ley es aplicable a las y los jóvenes nacionales o extranjeros residentes en el Departamento Autónomo de Chuquisaca. Sin perjuicio de aplicárseles las garantías y derechos que les comprendan y establezcan otras disposiciones legales. Art.4. (Naturaleza): las disposiciones de la presente ley son de orden publico y de aplicación preferente de acuerdo a la constitucion politica del estado, articulo 59 paragrafo V. y la ley Nº 3845 de la ratificacion de la convencion iberoamericana de la juventud y el decreto supremo Nº 25290. Art 4. (Principios) La presente Ley Departamental se rige bajo los siguientes principios: Universalidad. Es la garantía de protección del ejercicio de los derechos de todas las y los jóvenes en la aplicación de la presente Ley. Artículo.- 4 (Principios) son principios para la presente Ley: CAPITULO Art.5. (Principios): la presente ley se regira bajo los siguientes PRINCIPIOS Y principios. DEFINICIONES ARTÍCULO 6.- I. Son principios de la presente Ley Departamental, los siguientes: a) Anticapitalismo.- Contra el capitalismo que a través de sus estructuras sociales de desigualdad y explotación generados por los dueños de los medios de producción, crea relaciones de sometimiento entre las jóvenes y los jóvenes, sobre los cuales ejerce poder y dominación. Es la lucha y la resistencia por la soberanía plena como país contra las potencias capitalistas, por su carácter opresor, explotador, despótico y
  • 5. hegemónico sobre nuestros pueblos, que al saquear nuestros recursos, consolidan su dominio político, económico e ideológico, ocasionando dependencia y pobreza. b) Antiimperialismo.- Contra el imperialismo que es el principal enemigo histórico del pueblo boliviano, que provoca dependencia y desventaja económica, política, social y cultural, mantiene el atraso y explotación en el país. c) Complementariedad. Los mecanismos de promoción y garantía de los derechos que se establecen en la presente Ley, son complementarios a los ya garantizados en la Constitución Política del Estado, ordenamiento jurídico vigente, Tratados y Convenios internacionales suscritos por el Estado. d) Complementariedad. Los mecanismos de promoción y garantía de los derechos que se establecen en la presente Ley, son complementarios a los ya garantizados en la Constitución Política del Estado, ordenamiento jurídico vigente, Tratados y Convenios internacionales suscritos por el Estado. e) Interculturalidad. Interrelación e interacción de conocimientos, saberes y prácticas que fortalecen la identidad de las y los jóvenes desarrollando actitudes de valoración, convivencia y dialogo intra e intergeneracional entre diversas culturas. f) Despatriarcalización. Desestructuración de las relaciones de poder que excluyen, oprimen y generan desigualdades entre jóvenes mujeres y hombres; se constituye en eje transversal de las Políticas públicas para la transformación del Estado y la sociedad patriarcal. g) Equidad de Género. Garantía y promoción de la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres, se hará en el marco del pleno reconocimiento de la diversidad cultural, sexual y social y de identidad de los
  • 6. jóvenes. h) Equidad de Género. Es el principio por el que se equiparan las diferencias en razón de género existentes entre hombres y mujeres jóvenes, reconociendo la orientación sexual e identidad de género, en el marco del ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado. i) Equidad de Género. Garantía y promoción de la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres. j) Equidad de genero: es el principio por el cual se equiparan las diferencias en razon de genero existentes entre hombres y mujeres jovenes, reconociendo la orientacion sexual e identidad de genero, en el marco del ejercicio de los derechos reconocidos en la constitucion politica del estasdo. k) Descolonización. Es el principio que orienta y garantiza las acciones y políticas públicas en favor de la juventud, desmontando estructuras de desigualdad, discriminación, sistemas de poder y jerarquías sociales, raciales y de clases instauradas en la colonización y perpetuadas por la globalización para hombres y mujeres. l) Descolonizacion: es el principio que orienta y garantiza las acciones y politicas publicas a favor de la juventud, demostrando estructuras de desigualdad, discriminacion, sistemas de poder y jerarquias sociales, radicales y de clases instauradas en la colonizacion y perpetuadas por mla globalizacion para hombres y mujeres. m) Igualdad. El goce y el ejercicio de los derechos y
  • 7. libertades reconocidos a las y los jóvenes en la presente Ley, será aplicable de igual manera para todo joven que resida en el Departamento Autónomo de Chuquisaca, sin discriminación alguna. n) Igualdad. El goce y el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos a las y los jóvenes en la presente Ley, será aplicable de igual manera para todo joven que resida en el Departamento Autónomo de Chuquisaca, sin discriminación alguna donde preverá su adecuada participación y representación. o) Igualdad de Oportunidades. Garantiza que las y los jóvenes tengan las mismas posibilidades de acceso al ejercicio de los derechos económicos, sociales, políticas, religiosos, culturales sin discriminación alguna. p) Igualdad de oportunidades: garantiza que las y los jovenes tengan los mismas posibilidades de acceso al ejercicio de los derechos economicos, sociales, politicos y culturales sin discriminacion alguna. q) Inclusión. Los derechos, garantías y disposiciones expresadas en la presente ley a favor de las y los jóvenes deben ser incluidos en todas las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que se desarrollen en el Departamento Autónomo de Chuquisaca, valorando el rol de las y los jóvenes como sujetos activos de desarrollo. r) Inclusión. Los derechos, garantías y disposiciones expresadas en la presente ley a favor de las y los jóvenes que deben ser incluidos en todas las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que se desarrollen en el Departamento Autónomo de Chuquisaca, valorando el rol de las y los jóvenes como sujetos activos de desarrollo. En Todo lo que fuere aplicable,
  • 8. las políticas para la juventud y su participación deberán ser transversalizadas en todas las instancias y niveles públicos, para su mejor cumplimiento. s) Interculturalidad. Respeto a la diversidad cultural, lingüística y social de las y los jóvenes del Departamento Autónomo de Chuquisaca. t) Interculturalidad. Se hará en el marco del pleno reconocimiento de la diversidad cultural, sexual, lingüística y social y de identidad de las y los jóvenes del Departamento Autónomo de Chuquisaca. u) Interculturalidad: interrelacion e interaccion de conocimientos, saberes y practicas que fortalecen la identidad de las y los jovenes desarrollando actitudes de valoracion, convivencia y dialogo intra e intergeneracional entre diversas culturas. v) No discriminación. Es el principio por el que se previene y erradica toda distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce, o ejercicio con principios de igualdad de los derechos de la juventud. w) No discriminacion: es el principio por el que se previene y erradica toda clase de distincion, exclucion o restriccion que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio con principios de igualdad de los derechos de la juventud. x) Participación. Las y los jóvenes tienen derecho a participar en el diseño, elaboración y evaluación de políticas a si como su ejecución de acciones y programas que tengan como objetivo el bienestar de la juventud y el desarrollo de la comunidad.
  • 9. y) Participación. Las y los jóvenes tienen derecho a participar en la organización de los distintos niveles del Sistema departamental, en el diseño y evaluación de políticas y ejecución de acciones y programas que tengan como objetivo el bienestar de la juventud y el desarrollo de la comunidad. z) Promover el Vivir bien.- Promover la vida armoniosa de y entre los seres vivos, y el entorno, respetando las particularidades de los mismos. Promover y valorar, la vida, el habitad , el equilibrio con la naturaleza, la defensa de la identidad, la espiritualidad, la alimentación, las manifestaciones culturales, el trabajo, la complementariedad, el acceso a los servicios básicos, la comunicación, el control social, la soberanía, integrando su realización entre otras dimensiones sociales, políticas, económicas y afectivas. aa) Promover la armonía con la madre tierra: Defender, valorar y respetar los derechos de la madre tierra, participando de forma activa, personal o colectiva en la generación y acción de propuestas orientadas a la preservación y protección de nuestra naturaleza. bb)Plurinacionalidad: reconocimiento de las y los jovenes de diversas naciones y pueblos indigena originaria capesina y de las comunidades interculturales que constituyen la base del departamento. cc) Reconocimiento de la diversidad e identidad. La aplicación de ley se hará en el marco del pleno reconocimiento de las diversidades de vida de las y los jóvenes. dd)Reconocimiento de la diversidad e identidad: la aplicación de la ley se hara en el marco del mpleno reconocimiento de las diversidades sexuales, culturales, religiosas, socioeconomicas de identidad, situacionalidad de las y los jovenes.
  • 10. ee) Solidaridad. Se tomará en cuenta, indefectiblemente, las particularidades y calidad de los diversos grupos juveniles, según sean sus usos y costumbres, identidad y tradiciones, de forma que se garantice el respeto y reconocimiento a las formas de organización peculiares de las y los jóvenes. ff) Universalidad: es la garantia de la protecion del ejercicio de los derechos de todas las y los jovenes en la aplicación de la presente ley. II. Los principios de la presente Ley, se aplicarán en el marco del respeto, reconocimiento de la diversidad, identidad y formas de organización de las y los jóvenes. II. Los principios consagrados en la presente Ley, se aplicarán en el marco del pleno reconocimiento de la diversidad, identidad y formas de organización de las y los jóvenes.
  • 11. ARTÍCULO 4 (DEFINICIÓN). Para fines de la presente Ley Departamental se entiende por Jóvenes a las personas comprendidas entre los 16 y 30 años de edad cumplidos, nacionales o extranjeros, domiciliada en el Departamento de Chuquisaca. Esta definición no sustituye ni contraviene otras adoptadas en cualquier norma jurídica en vigencia. Art.6. (Definiciones): la presente ley tiene las siguientes definiciones. Joven: se entendera por joven, jovenes y juventud a toda persona hombre o mujer que este comprendida desde los 16 años hasta los 30 años de edad. Esta definicion non sustituye losm limites de edad establecidas en otras leyes generales o especiales para adolescentes y jovenes. Sevicio con calidez: es la atencion interpersonal que se realiza a las y los jovenes con respeto a su identidad, valores, idioma y visiones en el marco de los valores humanos para obtener confianza y confidencia en el sevicio prestado. Servicio con calidad: es la prestacion de servicios que cumplen estandares tecnicos de exelencia y se dan con prontitud, calidez, equidad, eficiencia, y eficacia, son accesibles a la comunidad y dan un alto grado de satisfaccion a las y los jovenes. Atencion integral: es el servicio biopsicosocial accesible a la juventud que se presta con equidad e igualdad de genero mgeneracional. Organización de jovenes: es una colectividad de jovenes donde se construye su identidad, participacion y se organizan practicas, mediante el cual sus miembros pretenden defender sus intereses y expresar sus voluntades. En tanto las organizaciones de jovenes abarcan los aspectos mas variados de la vida social, cultural, deportiva, artistica, politica, economica y otras de acuerdo a su condicion personal, laboral,
  • 12. familiar, cultural y/o social. Juventud en riesgo de vulneracion: es aquella poblacion joven que por condiciones o estados de orden biologico, social, cultural, psicologico, habitat, economico y/o legal no pueden ejercer plenamente sus derechos civiles, politicos, sociales, culturales, sexuales y reproductivos y/o economicos. Regimen: es el conjunto de directrices y normas dirigidas a asegurar la vigencia de los derechos de la juventud. Transversal: conjunto de contenidos que contiene la presente norma que deben entrar a formar parte de la totalidad de las politicas publicas, son transversales en su aplicación en todas las instancias publicas y privadas. Intracultural e Intercultural: potenciamiento de saberes conocimientos e idiomas de las naciones y pueblos indigena originario campesinos, comunidades interculturales, promueve la valoracion reconocimiento y respeto reciproco entre culturas. Articulo.- 5. (Garantías constitucionales) la juventud chuquisaqueña goza todo los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado y las demás leyes nacionales derechos humanos y convenios internacionales que el Estado reconozca. DISPOSICION FINAL DISPOSICIONES FINALES Art.1 La Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca sancionará en un máximo de 120 días la normativa para el DISPOSICIONES FINALES funcionamiento del Instituto Departamental de Juventudes de Chuquisaca. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. La reglamentación a la presente ley se hará en coordinación con la representación juvenil del
  • 13. departamento y mediante Decreto Departamental. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia a partir de su promulgación y publicación. DISPOSICION PRIMERA: Se establece dia departamental de la juventud el dia de la promulgacion de la presente ley en conmemoracion historica a la contribucion de la juventud en los procesos politicos, economicos, sociales de transformacion del departamento de chuquisaca. DISPOSICION DE ABROGATORIA Y DEROGATORIA: Quedan abrogadas y derogadas todas las normas contrarias a la presente ley. MESA 2 TITULO DERECHOS, POLITICAS Y DEBERES DE LAS JUVENTUDES ARTÍCULOS ARTÍCULO PROPUESTOS OBSERVACIONES CONSENSUADOS Articulo.- 6 (Derechos) Toda todo ciudadano ciudadana, y entidades públicas y privadas dentro de la jurisdicción del CAPITULO Departamento Autónomo de Chuquisaca, están obligadas a DERECHOS CIVILES Y respetar y garantizar los derechos y garantías de las y los POLÍTICOS jóvenes contempladas en la presente Ley: ARTÍCULO 7 (DERECHOS).- I. Toda persona natural o jurídica, sea de carácter público o privado en la jurisdicción del Departamento
  • 14. Autónomo de Chuquisaca, está obligada a respetar y garantizar los derechos y garantías de las y los jóvenes contempladas en la presente Ley Departamental. II. Sin restricción de lo establecido en la Constitución Política del Estado y en las normas vigentes dentro del Estado Plurinacional, las y los jóvenes tienen los siguientes derechos y garantías: Art 5. (Derechos) I. Son derechos de las y los jóvenes todos los reconocidos por el Estado boliviano en las normas vigentes como ser la Constitución Política del Estado y la Ley 3845 de Ratificación de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, cuyo texto se anexa a la presente ley. II Además de los derechos ya mencionados las y los jóvenes en el departamento de Chuquisaca tienen los siguientes derechos: ART.7. (DERECHOS): en el marco establecido en la presente ley de la juventud tiene derecho a: a) A acceder de manera plena y participativa a programas, proyectos y planes de beneficio social y emprendimientos para el desarrollo económico, social y cultural de cada uno de los mismos según sus capacidades, potencialidades e identidades. b) A la participación y representación política activa, garantizando su acceso a los niveles políticos de decisión departamental. c) A una oportunidad laboral igualitaria con un salario mínimo vital, con escala móvil y acceso pleno a la seguridad social. d) A recibir apoyo técnico y financiero para emprendimientos económico productivos individuales y asociativos de acuerdo a reglamentación específica. e) A recibir una educación sexual y reproductiva adecuada, veraz, científica e intercultural. f) Al honor, la intimidad, la imagen propia y la no
  • 15. estigmatización. g) A acceder de manera plena a políticas de protección de la y el consumidor que garanticen la calidad en los productos y servicios adquiridos. h) A su desarrollo integral. Las y los jóvenes, nacionales o extranjeros residentes en la jurisdicción departamental, tienen derecho al desarrollo integral en los términos en que han sido definidos en la presente Ley. A la salud. Las y los jóvenes tienen derecho a los servicios de salud en forma integral, conforme a sus necesidades y acorde con la política nacional y departamental de salud. i) al desarrollo integral como principio rector de todas las politicas, planes y acciones en beneficio de la juventud. j) a la proteccion social integral prohibiendo toda clase de violencia exclucion y discriminacion. k) a) A su desarrollo integral. Las y los jóvenes, nacionales o extranjeros residentes en la jurisdicción departamental, tienen derecho al desarrollo integral en los términos en que han sido definidos en la presente Ley. l) A la construcción y organización comunal.- los y las jóvenes tienen derecho a practicar toda forma de práctica ancestral, de acuerdo a sus usos y costumbres o formas de organización. m) A la educación. Las y los jóvenes tienen derecho a una formación y capacitación integral (técnica teórica y práctica) como parte esencial de su desarrollo. n) A la educación libre y gratuita. Las y los jóvenes tienen derecho a una formación y capacitación integral como parte esencial de su formación y desarrollo humano y social. o) A la cultura. Las y los jóvenes tienen derecho a su propia identidad respetando la diversidad cultural como expresión de las distintas formas de sentir, pensar y actuar.
  • 16. p) A la cultura. Las y los jóvenes tienen derecho a su propia identidad respetando la diversidad cultural como expresión de las distintas formas de sentir, pensar y actuar. q) Al empleo. Las y los jóvenes tienen derecho a participar en los programas de inserción, emprendimiento y a las actividades laborales y económica productivas del departamento, cualquiera sea su condición social, económica, académica, cultural, religiosa, física o de otra índole, sin ningún tipo de discriminación por su condición de jóvenes. r) Al empleo digno y seguro. Las y los jóvenes tienen derecho a participar en los programas de inserción en las actividades laborales y productivas del departamento, cualquiera sea su condición social, económica, académica, cultural, religiosa, física o de otra índole, velando porque exista una incorporación temprana e igualitaria a las opciones laborales, sin ningún tipo de discriminación por su condición de jóvenes. s) a un trabajo digno con una remuneracion justa y de acuerdo a sus capacidades sin discriminacion de edad, condicion social, economica, cultural, procedencia territorial, orientacion sexual e identidad de genero. t) A la participación. Las y los jóvenes tienen el derecho a participar activa y representación plena en los procesos de desarrollo social, político, económico y cultural, que tiendan a contribuir al desarrollo integral de la sociedad. u) A la participación individual y colectiva. Las y los jóvenes tienen el derecho a participar de los procesos de desarrollo social, político, económico y cultural de su interés, que tiendan a contribuir al desarrollo integral de la sociedad. v) a la participacion individual y colectiva en todos los ambitos de la vida politica, economica, social y cultural
  • 17. del departamento. w) A actividades recreativas. Las y los jóvenes tienen derecho a las actividades de recreación formativa, práctica del deporte y otras actividades de integración. x) A actividades recreativas. Las y los jóvenes tienen derecho a las actividades de recreación formativa, práctica del deporte y otras actividades de integración. y) A No ser estigmatizado. Las y los jóvenes tienen derecho a no ser desvalorizados y maltratado por autoridades públicas y la sociedad civil con estigmas o cualquier otro calificativo que melle la dignidad e integridad de su calidad como persona. z) Derecho a la tierra y territorio de la juventud. Los y las jóvenes tienen derecho a gozar de extensión de tierra y territorio a favor de su mejor aprovechamiento y emprendimiento juvenil. aa) A la oportuna información. Las y los jóvenes tienen derecho a ser informados responsable y oportunamente de las Acciones del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca sobre los aspectos educativos, políticos, laborales, económicos, culturales y otros que faciliten a la mejora de las condiciones de vida. bb)Al control social. Las y los jóvenes en el marco de la C.P.E. y su calidad de ciudadanía tienen derechos al ejercer el control de manera organizada en las entidades públicas y privadas, y la calidad de los servicios públicos. cc) a la educacion integral, gratuita, humana productiva e intercultural. dd)A la salud integral. Las y los jóvenes tiene derecho a la salud integral y la atención confidencial, diferenciada y oportuna en todos los niveles y entidades ya sean estas de convenios, públicos y/o privados.
  • 18. ee) a la salud integral accesible mediante servicios oportunos diferenciados con calidez y calidad incorporando el uso de la medicina tradicional a la medicina cientifica. ff) A la salud universal. Las y los jóvenes tienen derecho a los servicios de salud en forma integral, conforme a sus necesidades y acorde con la política nacional y departamental de salud. gg) a solicitar y recibir informacion y formacion en salud sexual y salud reproductiva atraves del sistema educativo y de salud con enfoque de genero e interculturalidad. hh) Al vivir en un medio ambiente sano. Las y los jóvenes tienen derecho a gozar de un medio ambiente sano, así como contribuir en la preservación conservación de los recursos naturales y la biodiversidad. ii) a vivir en un medio ambiente sano que permita el desarrollo saludable en armonia con la naturaleza. jj) al respeto de su propia identidad y cultura. kk) a la libre expresion de sus ideas, pensamientos, espectativas y diferencias. ll) a la intimidad, privacidad, integridad moral, personal y familiar. mm) a la seguridad laboral brindando condiciones favorables de equipamiento alimentacion seguros de vida proteccion y salud para el desempeño laboral. libre desarrollo de la personalidad, libertad de conciencia, diversidad etnica, orientacion sexual e identidad de genero. CAPITULO DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS CAPITULO Art.23 (Salud) En el ámbito de la salud integral el Gobierno DERECHOS A LA Autónomo Departamental de Chuquisaca, en el marco de sus
  • 19. EDUCACIÓN, competencias y en coordinación con las instancias pertinentes CULTURAS, suscitará: DEPORTES Y a) Incluir a las y los jóvenes y sus necesidades dentro del RECREACIÓN Plan Departamental de Salud. b) La oportuna, efectiva, gratuita y accesible atención de la salud con enfoque integral. c) Garantizar la atención diferenciada para las y los jóvenes. d) Promover la incorporación de la medicina tradicional en la atención de la salud. e) Desarrollar programas de prevención de enfermedades con incidencia en la población juvenil, del VIH Sida, violencia sexual, embarazo adolescente y consumo de sustancias psicoactivas. f) Prevenir, sancionar y erradicar todas las formas y prácticas de violencia, discriminación en los servicios de salud pública y privada. g) Garantizar el acceso oportuno y prioritario a jóvenes que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad o riesgo de vida. h) Desarrollar políticas de educación para la sexualidad científica, clara y veraz de las y los jóvenes. ARTÍCULO 14 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES DE PROTECCIÓN DE LA SALUD). Las políticas departamentales de protección de la salud están dirigidas a: a) Desarrollar programas de educación para la juventud en todos los ámbitos de prevención de enfermedades, en particular las de transmisión sexual, VIH-SIDA. b) Promover prácticas adecuadas de saneamiento, higiene y educación sanitaria. c) Promocionar una atención adecuada en salud integral. Los servicios destinados a este propósito deberán ser oportunos,
  • 20. especializados, con calidez, de carácter preventivo, educativo y curativo en aspectos, biológicos, físicos, psicológico, moral y social. d) Promover programas integrales de salud sexual reproductiva dirigidos a las y los jóvenes. Art.34. (Salud): El gobierno departamental, los Gobiernos Municipales, Regionales y entidades privadas deberan promover en el ambito de la salud lo siguiente: a). la oportuna, efectiva y accesible atencion de la salud integral b). garantizar la atencion gratuita para las y los jovenes c). desarrollar programas de prevencion de enfermedades con incidencia en la poblacion juvenil, prevencion del VIH sida, violencia sexual y consumo de sustancias psicoactivas (droga) d). prevenir y sancionar todas forma de discriminacion en los servicion de salud publica y privada. Art.28 (Educación) el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, en el marco de sus competencias y en coordinación con las instancias pertinentes debe garantizar en el ámbito de la educación integral de la juventud: a) Prevenir, sancionar y erradicar todas las formas y prácticas de discriminación y violencia en la educación. b) Promover el acceso a becas en todos los niveles de educación y formación, priorizando a las y los jóvenes de escasos recursos económicos. c) Fomentar la investigación científica. d) Garantizar y promover el acceso y uso de tecnologías de información y comunicación. e) Promover acciones orientadas a incrementar el acceso a la educación de los y las jóvenes en el marco de la interculturalidad. f) El reconocimiento y acreditación de los conocimientos
  • 21. adquiridos empíricamente. g) La no discriminación y marginación del sistema educativo a madres y padres jóvenes. Descentralizar progresivamente la educación técnica superior hacia todos los municipios del departamento. Art.35. (Educacion): El gobierno Departamental, Gobiernos municipales y Regionales deberan garantizar la educacion integral de la juventud: a). prevenir y sancionar toda forma de violencia y discriminacion en la educacion. b). promover el acceso a becas en todos los niveles de educacion y formacion priorizando a las y los jovens de escasos recursos economicos c). fomentar la investigacion cientifica en todos los niveles de educacion d). el reconocimiento y acreditacion de los conocimientos adquiridos por las y los jovenes. e). promover la educacion alternativa f). incorporar en la malla curricular del sistema educativo la materioa de orientacion sexual y reproductiva g). la no discriminacion en el sistema educativo a jovenes embarazadas. Art.36. (servicios sociales universitarios): la universidad del sistema publico en coodinacion con las entidades del estado y del departamento promoveran la vigencia de comedores, servicios de salud, vivienda y otros servicios para las y los estudiantes de escasos recursos. Art.29 (Promoción artística y cultural) El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca deberá: a) Fortalecer la identidad cultural de las jóvenes y los jóvenes, devolviendo el valor legítimo que corresponde a
  • 22. nuestras culturas y promoviendo el intercambio intercultural e intracultural. b) Fomentar y promocionar la actividad artística y cultural de las y los jóvenes en los diferentes ámbitos de las mismas, sin discriminación. c) Reconocer el trabajo de gestión y actoría cultural de las y los jóvenes a través de estímulos públicos. Art.30 (Deporte y tiempo libre) El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, en el marco de sus competencias y en coordinación con las instancias pertinentes, implementará políticas públicas para lograr el sano esparcimiento, recreación y disposición del tiempo libre para las y los jóvenes, de manera gratuita. II.- Promoverá la práctica del deporte integral en forma continua, sana, otorgando para ello la infraestructura, equipamiento y los recursos necesarios para garantizar su sostenibilidad. Art.37. (Deporte): El Gobierno Departamental, Gobiernos municipales y Regionales y la sociedad promoveran la practica del deporte integral en forma continua y sana otorgando para ello la infraestructura y equipamiento necesario. ARTÍCULO 18 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES DE DEPORTE). El Gobierno Autónomo Departamental implementará políticas departamentales de deporte orientadas a: a) Proveer los medios necesarios para el desarrollo de los juegos y deportes practicados por las y los jóvenes, independientemente de los tipos de modalidades deportivas. b) Desarrollar programas y proyectos de incentivo y apoyo a las y los
  • 23. deportistas para la representación local, nacional e internacional. c) Crear y mejorar en coordinación con los gobiernos municipales, la infraestructura departamental para el desarrollo del deporte, con respeto al medio ambiente y a la biodiversidad. ARTÍCULO 19 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES DE RECREACIÓN). El Gobierno Autónomo Departamental implementará políticas departamentales de recreación orientadas a: a) Promover en las y los jóvenes opciones formativas de uso del tiempo libre. b) Fomentar e incorporar las iniciativas juveniles relacionadas con la recreación y uso del tiempo libre. c) Establecer programas recreativos vinculados a los procesos educativos formales y no formales. d) Promover actividades e iniciativas propuestas por los mismos jóvenes, para lograr los propósitos recreativos en los términos señalados. e) Crear y mejorar en coordinación con los gobiernos municipales los espacios de recreación, con respeto al medio ambiente y a la biodiversidad. Articulo.- 7. (Deberes) En el marco establecido por la presente ley son deberes de las y los jóvenes: ARTÍCULO 8 (DEBERES). Son deberes de las y los jóvenes: Art 6. (Deberes) Son deberes de las y los jóvenes de CAPITULO Chuquisaca: DEBERES DE LAS JUVENTUDES Art.8. (Deberes): en el marco de lo establecido en la presente ley son deberes de la juventud: a) El cumplir la Constitución Política del Estado, las normas vigentes y la presente ley. b) conocer, cumplir y hacer cumplir la constitucion politica
  • 24. del estado, la presente ley y otras leyes del departamento. c) Valorar, rescatar y promocionar la cultura propia del Departamento de Chuquisaca. d) Respetar, valorar y defender los derechos humanos. e) respetar, defender y valorar los derechos humanos. f) Participar activamente en la vida política, económica, social y cultural. g) participar activamente en la vida politica, social y cultural del departamento. h) Proteger y preservar la naturaleza, el medio ambiente y la biodiversidad del departamento de Chuquisaca. i) Conocer, valorizar, promocionar y promover los conocimientos ancestrales de los pueblos y naciones indígenas originarias campesinas y todo el patrimonio cultural del Departamento de Chuquisaca. j) Conocer, valorar, respetar, restaurar y promover los conocimientos ancestrales de las naciones y pueblos indígena originario campesino y comunidades interculturales en el marco de la intra e interculturalidad. k) Respetar a sus ascendientes y descendientes, fomentando una cultura de diálogo y respeto intergeneracional, de género e intercultural. l) conocer, valorizar, promover y promocionar los conocimientos ancestrales de los pueblos indigena originario campasinos. m) Respetar a las autoridades legalmente constituidas. n) Respetar a las autoridades legalmente constituidas. o) Conocer, respetar y cumplir lo establecido en la Constitución Política del Estado. p) Conocer, respetar y cumplir lo establecido en la Constitución Política del Estado, el Estatuto del Departamento y la
  • 25. normativa legal vigente. q) Conocer, respetar y cumplir el Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca así como la normativa legal vigente. r) Convivir en forma armónica, reciproca, pacífica, tolerante y solidaria. s) Convivir en forma armónica, pacífica, tolerante y solidaria. t) Promover el bien común y anteponer el interés general al particular. u) Promover el bien común y anteponer el interés general al particular. v) Cuidar los bienes públicos. w) Cuidar los bienes públicos. x) Denunciar y combatir actos de corrupción. y) Conocer, respetar, valorar, defender los derechos humanos y derechos de la madre tierra. z) Conocer, proteger preservar, conservar el medio ambiente, los recursos naturales y la biodiversidad así como otros factores ambientales. aa) Convivir y preservar el medio ambiente. bb)Preservar el patrimonio cultural del departamento. cc) Preservar el patrimonio cultural del departamento. dd)Fomentar la cultura del dialogo y el respeto intergeneracional. ee) Denunciar hechos de corrupción que atenten contra la juventud. ff) Ejercer el control social a través de la sociedad civil organizada. gg) Realizar de manera voluntaria acciones sociales y/o trabajo sociales en el campo de su elección en beneficio de la sociedad o cuando este lo precise. hh) Estar comprometido con la sociedad y el estado en el
  • 26. desarrollo, ejecución y rendición de cuentas del departamento en beneficio de la ciudadanía. ii) Conocer, respetar y cumplir con los derechos, reconocidos en la CPE, y normativas internacionales. jj) Conocer, respetar y fomentar el desarrollo integral de los pueblos indígena originario. kk) Participar en forma protagónica en la vida política, social, económica, educativa, cultural, deportiva, ecológica y en otros ámbitos de interés colectivo. ll) promover valores de respeto a la solidaridad, honestidad, transparencia, justicia y tolerancia. mm) realizar accion social y/o trabajo social en beneficio de la sociedad. MESA 3 TITULO MARCO INSTITUCIONAL, NIVELES COMPETENCIALES, INSTANCIAS DE REPRESENTACIÓN Y DELIBERACIÓN, INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN ARTÍCULOS ARTÍCULO PROPUESTOS OBSERVACIONES CONSENSUADOS CAPITULO Art.7 (Políticas) Las políticas específicas de juventud dentro del NIVELES departamento de Chuquisaca deben ser propuestas, ejecutadas COMPETENCIALES y evaluadas en coordinación con las y los jóvenes como primeros PARA LAS actores en su propio progreso. POLITICAS JUVENILES ARTÍCULO 9 (DEFINICIÓN). I. Las políticas departamentales para la juventud, son un conjunto de directrices de carácter público, propuestas por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, dirigidas a garantizar los derechos y promover la participación activa
  • 27. de las y los jóvenes en el Departamento. II. Las políticas serán planificadas y diseñadas en procesos participativos con las juventudes desde sus instancias de representación y deliberación. Art. 8 (Transversalidad) El enfoque de juventudes debe ser incorporado transversalmente en todas las políticas departamentales de manera progresiva, integrando a las y los jóvenes a todas las áreas del desarrollo departamental. Art.9 (Sistema Departamental de Juventudes) Créese el Sistema Departamental de Juventudes como el conjunto de organizaciones e instituciones encargadas de formular y ejecutar las políticas de juventud en todo el departamento de Chuquisaca, compuesto por un sistema ejecutivo y un sistema orgánico. Artículo.- 20 (Definición) entiéndase por régimen a la implementación de políticas públicas y a la participación de la Juventud en los linimientos de planes programas y proyectos que propugnan la participación protagónica de las y los jóvenes en todos los ámbitos e instancias como política, económica, social, laboral, cultural, etc. Art.9. (De las politicas publicas): I.- el Gobierno Autonomo Departamental, Gobiernos Municipales, Regionales e Indigena Originario Campesino diseñaran e implementaran politicas publicas en beneficio de las y los jovenes en el marco del plan de desarrollo departamental, municipal y regional. II.- las politicas publicas departamentales, municipales y regionales seran diseñadas con la participacion de las y los jovenes. ARTÍCULO 10 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS A LA EDUCACIÓN Y CULTURA).- I. Las políticas
  • 28. departamentales educativas y culturales dirigidas a las y los jóvenes deben desarrollar los siguientes aspectos: a) Promover una educación en valores para el fortalecimiento del ejercicio y respeto de los derechos humanos; una educación cívica que promueva la participación en democracia; el cumplimiento de los deberes individuales, familiares y sociales; y, el reconocimiento a la diversidad étnica, cultural y sexual. b) Fomentar la comprensión mutua y los ideales de libertad, paz, democracia, solidaridad, respeto y tolerancia entre las y los jóvenes. c) Mejorar la educación básica, capacitación técnica, formación artesanal y profesional de las y los jóvenes. d) Prevenir las prácticas de violencia en la educación. e) Desarrollar programas y proyectos para estimular y fortalecer las capacidades de liderazgo en la juventud. f) Velar por que las y los jóvenes puedan tener acceso a la educación en todos los niveles educativos, priorizando el acceso a becas de estudio, comedor y residencias juveniles para las personas de escasos recursos, provenientes de áreas rurales, pueblos indígenas y grupos vulnerables. g) Promocionar e informar sobre pasantías laborales en los sectores públicos y privados, enfocadas en las necesidades de desarrollo del país y la oferta de empleo. h) Informar a las y los jóvenes sobre las opciones de estudio de grado y post-grado a nivel nacional e internacional. i) Incentivar la formación de la juventud en áreas de creatividad, tecnología y formación integral. j) Promover la difusión entre las y los jóvenes de sus derechos y deberes. k) Fortalecer las políticas educativas de sexualidad en función de la actividad y del desarrollo integral personal, en corresponsabilidad con la familia y la escuela y en conformidad con los valores morales según sus convicciones éticas y religiosas. l) promover el acuerdo a la economía comunitaria para la juventud desde su ámbito colectivo
  • 29. m) Desarrollar programas adecuados de educación preventiva en todos los ámbitos, a fin de que las y los jóvenes estén informados y educados para mantener una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos. n) Desarrollar programas de Educación para la conservación del medio ambiente y la biodiversidad. o) Promover la expresión de las diversas manifestaciones culturales existentes en el departamento, así como las desarrolladas por las y los jóvenes en sus diversos ámbitos. II. La formación de las y los jóvenes deberá guardar correspondencia con las necesidades del aparato productivo departamental, y procurará que los estudios se desarrollen en ámbitos laborales que permitan al joven, al mismo tiempo, formarse y sustentarse. ARTÍCULO 11 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES PARA LAS Y LOS JÓVENES CON CAPACIDADES ESPECIALES Y DIFERENTES).- I. El Gobierno Autónomo Departamental implementará políticas particulares para las y los jóvenes con capacidades especiales y diferentes en el marco de las acciones generales definidas para éste propósito, particularizando las mismas con respeto a su dignidad. II. Promover la inserción laboral en fuentes de trabajo digno y adecuado. III. Velar por la adecuación de espacios e infraestructura para las y los jóvenes con capacidades especiales y diferentes en los colegios, universidades y otras instituciones educativas. ARTÍCULO 16 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES DE PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN JUVENIL). Las Políticas Departamentales de promoción de la participación juvenil deberán dirigirse a: a) Promover la participación plena de las y los jóvenes en el campo cívico, político, social, económico, cultural y artístico. b) Impulsar el acceso de la juventud a los medios de comunicación y a la tecnología de información. c) Respetar el derecho a la conformación y funcionamiento libre de organizaciones juveniles, de acuerdo a ley nacional de la juventud.
  • 30. d) Garantizar la participación de las y los jóvenes en el diseño, aplicación y evaluación de las políticas y planes de interés de la juventud. e) Estimular la integración juvenil en el ámbito departamental, nacional e internacional. f) Promover el voluntariado juvenil a través de programas que motiven a la juventud a integrarse y participar en forma comprometida y solidaria por el bienestar de la sociedad. ARTÍCULO 17 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS). Las políticas departamentales expresadas en la presente ley deberán ser coordinadas en su planificación, elaboración, aplicación y ejecución con las y los representantes de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos del Departamento, en el marco del respeto a sus derechos, necesidades, usos y costumbres. CAPITULO Artículo 8. (Creación) créase las instancias de representación MARCO de la juventud de Chuquisaca, legalmente constituidas de las y INSTITUCIONAL los jóvenes en los niveles administrativo-políticos a que se circunscriban, para su funcionamiento se elaborara reglamento interno. Articulo.- 17. (Fundamentación) crease una instancia representativa de la juventud chuquisaqueña en el Órgano Ejecutivo Departamental destinada a recoger, coordinar, planificar, desarrollar, ejecutar, y evaluar, políticas consignada a la población joven y tendrá como cabeza de sector en materia de la juventud a la secretaria departamental de la juventud. Articulo.- 18. (Secretaria Departamental de la Juventud) crease la secretaria departamental de la juventud, como instancia publica dependiente del Gobierno Autónomo Departamental destinada a formular, desarrollar, ejecución y evaluación de políticas públicas.
  • 31. Articulo.- 19. (Atribuciones) son atribuciones de la secretaria departamental de juventud. a. la Secretaria Departamental de la juventud en coordinación concejo departamental de la juventud con las organizaciones juveniles constituyeran el organismo encargado de implementar y definir las políticas publicas de la juventud. b. La Secretaria Departamental impulsaran de manera concertada con los representares de la juventud la elaboran el plan departamental de la juventud donde identifiquen los principales problemas de la juventud. c. Las y los jóvenes serán incorporados en los diferentes accionares de los niveles de gobierno Departamental y Municipal como actor estratégico y sujeto de derecho. El nivel de gobierno departamental a la cabeza de la secretaria departamental de la juventud implementara políticas específicas y focalizara a favor de las y los jóvenes en los temas de educación, salud, empleo, medio ambiente, deporte, vivienda y otros que le beneficien. ARTICULO 21 (Sistema de la Juventud) es el mecanismo institucional articulado y constituido por el conjunto de Instituciones, Políticas y Programas, destinados a la Planificación , Desarrollo, Ejecución y Evaluación de Políticas y Programas destinadas a la población Joven del Departamento. ARTICULO 22 (Composición) Compuesta por Dos Sistemas: Sistema Orgánico que estará compuesta por todas las Organizaciones Juveniles Departamentales inscritas en el Registro Único Departamental de Organizaciones Juveniles. Sistema Ejecutivo, Compuesta por instancias
  • 32. dependientes del Gobierno Departamental y del Concejo Departamental de la Juventud que tenga el trabajo único con la Juventud del Departamento y los Municipios. ARTICULO 31 (Creación) Crease la Dirección Departamental de la Juventud como ente centralizado de la administración, con facultad de administrar su presupuesto y su autonomía en los temas de su incumbencia; que tendrá a su cargo la ejecución de las Políticas Públicas de la Juventud, y cuya dependencia funcional determinara el Gobierno Departamental en la reglamentación que dicte tal efecto. ARTICULO 32 (Composición) La Conducción de la Dirección Departamental de la Juventud, estará a cargo de Un Director o una Directora, un coordinador o coordinadora de Área, Responsable de Proyectos, Responsable de relaciones Interinstitucionales y otros que se vea por conveniente. ARTICULO 33 (Incorporación) Formaran parte, en calidad de miembros con voz pero sin voto, las organizaciones no Gubernamentales, los responsables de las áreas ejecutivas de gestión de políticas, quienes participaran de las reuniones, acciones y actividades de la Dirección Departamental de la Juventud. Un representante del Concejo Departamental de la juventud, quienes participaran de las reuniones, acciones y actividades de la Dirección Departamental de la Juventud. ARTICULO 34 (Misiones y Funciones) a) Incorporar a Jóvenes en todos los niveles y organismos del ejecutivo del Departamento y Municipios, mediante medidas de acción positiva; b) Promover una activa y efectiva participación de las y los Jóvenes en funciones de conducción, y en los órganos de decisión, en el ámbito de los partidos políticos, sindicatos, asociaciones de profesionales y técnicos, y en las organizaciones de la sociedad civil en general; c) Desarrollar Políticas y Acciones tendientes a incentivar la participación de la Juventud, especialmente en las etapas de planificación y ejecución de las Políticas Públicas a ellos destinadas. d) Fomentar la realización de investigaciones específicas sobre la temática juvenil y la elaboración de estadísticas y compilación de
  • 33. información de todas las instancias de Gobierno relacionadas con la Juventud; e) Realizar campañas de comunicación, a través de los canales Institucionales de publicidad, propaganda y difusión, que fomenten el conocimiento de los y las Jóvenes respecto de sus Derechos, Obligaciones y Oportunidades, y sensibilizar a la opinión pública sobre la temática Juvenil, la no estigmatización, el rescate y promoción de los valores positivos y acciones solidarias de las y los Jóvenes y comunicar la acción del Gobierno Departamental destinada específicamente a la Juventud. f) Sensibilizar y capacitar sobre la temática Juvenil, la no discriminación o estigmatización de las y los Jóvenes en todos los niveles de Gobierno, con especial énfasis en la formación de los agentes y gestores públicos que trabajan o tienen contacto con Jóvenes, especialmente el personal de seguridad pública, privada y comunitaria, funcionarios contravenciones, efectores de salud, docentes, entre otros. g) Apoyar la labor de las organizaciones juveniles que promuevan medidas y ejecuten acciones orientadas a asegurar la igualdad de oportunidades de las y los Jóvenes, a incentivar la participación y ciudadanía Juvenil, convocándolas a participar en la implementación de las acciones previstas en la presente ley; h) Promover la participación de las y los Jóvenes e incluir la perspectiva juvenil en la elaboración, planificación y ejecución de las políticas educativas, culturales y en la producción y transmisión del conocimiento, en las referidas a la participación y la ciudadanía, los derechos económicos y planes laborales y de acceso al empleo, y en las vinculadas a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación; i) Desarrollar líneas de atención integrales en las que se trate la especificidad que, en materia de Salud Sexual y Salud Reproductiva, de las y los Jóvenes, promoviendo la erradicación de pautas culturales que los estigmatizan o recortan en su plena autonomía de decisión e información.
  • 34. ARTICULO 35 (Funciones) Serán Deberes y Atribuciones de la Dirección Departamental de la Juventud Chuquisaqueña: a) Definir las políticas generales de actuación de la Dirección Departamental de la Juventud, organizándolo, administrándolo y dirigiéndolo en todos los aspectos que hagan a su misión, objeto y funcionamiento; b) Aprobar y elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de estructura orgánica funcional, que deberá ser fijada mediante un Decreto especifico; c) Dictar su reglamento interno, en el que constara la forma y periodicidad de las reuniones, que no podrán ser inferiores a quince días, así como aprobar las normativas operativas que resulten necesarias para el desenvolvimiento de la entidad; d) Elaborar y aprobar el anteproyecto del presupuesto anual con ajuste a las disposiciones de la Ley e) Aprobar un Plan Anual de Acción, que contendrá las actividades, proyectos, líneas y servicios de atención que, debidamente cuantificados en su meta y con la asignación presupuestaria correspondiente, se proponga ejecutar. Aprobará igualmente las modificaciones que fueran necesarias durante la etapa de ejecución del mismo. Art.10 (Definición) Es el sistema compuesto por las entidades públicas para la atención de las necesidades y demandas de las y los jóvenes en el departamento de Chuquisaca. Art.11 (Instituto Departamental de Juventudes) Créese el Instituto Departamental de Juventudes de Chuquisaca como una entidad autárquica parte del Gobierno Autónomo Departamental, con personalidad jurídica, gestión y patrimonio propios, cuya función principal es la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas de juventudes en el Departamento de Chuquisaca en
  • 35. coordinación con las y los jóvenes. Para fines de planificación, presupuesto y evaluación el Instituto será considerado como una Secretaría Departamental dentro del Gobierno Autónomo Departamental. Art.12 (Funciones) Son funciones del el Instituto Departamental de Juventudes de Chuquisaca: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la presente ley y otras normas vigentes b) Elaborar y ejecutar el Plan Departamental de Juventudes en coordinación con las y los jóvenes c) Elaborar y actualizar de manera permanente el Registro de Organizaciones Juveniles de Chuquisaca d) Socializar, promover y defender el ejercicio de los derechos de las y los jóvenes con ellas y ellos mismos, con autoridades y con la sociedad en general e) Fomentar y promover la participación y representación activa, libre, responsable, consciente y voluntaria, de las y los jóvenes en los ámbitos, político, social, económico y cultural. f) Fortalecer las actividades sociales, económicas, culturales, productivas de las organizaciones, agrupaciones y sectores juveniles en coordinación con las entidades territoriales autónomas g) Ejecutar procesos de capacitación y formación integral a las y los jóvenes h) En coordinación con las instancias pertinentes, realizar acciones para contar con información y estadística sobre la juventud del departamento i) Cumplir otras funciones que garanticen el cumplimiento de la presente ley
  • 36. Art.13 (Territorialidad) El Instituto debe garantizar su descentralización a través de representaciones presentes en todos los municipios del departamento y en todas las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos del departamento. Art.14 (Normativa) El Instituto contará con normativa propia respecto a sus funciones, estructura institucional y funcionamiento, misma que será aprobada por la Asamblea Legislativa Departamental en coordinación con las y los jóvenes. Art.10. (Consejo interinstitucional departamental): con el fin de inplementar politicas publicas en beneficio de la juventud, se conformara el consejo interinstitucional departamental a nivel departamental, entidad que regira por los principios de transparencia, participacion, coordinacion y representacion de manera coordinada y en consulta con el regimen de organizaciones juveniles. Art.11. (Conformacion). I.- estara compuesto por secretarias del Gobierno Departamental ( secretaria de Cultura y Deportes, Educacion, Salud, Trabajo, Seguridad Ciudadana y Desarrollo Productivo). II.- el consejo interinstitucional departamental estara presidido por representantes de la juventud electos en consenso de todas las organizaciones juveniles, fungira como secretaria tecnica permanente que desarrollara sus funciones de acuerdo a sus atribuciones. Art.12. (atribuciones): I.-deliberar, evaluar, consensuar y coordinar sobre las politicas publicas en beneficio de la juventud a nivel departamental.
  • 37. II.- los encargados de la implementacion de las politicas publicas emanadas del consejo departamental de juventudes son el Gobierno Departamental, Gobiernos Municipales, Gobiernos Regionales y autonomias indigenas originarias campesinas. Art.13. (Direcciones de Juventudes): con el fin de implementar politicas publicas en beneficio de la juventud, se crearan direcciones municipales y regionales responsables de recoger, formular e impulsar la implementacion de politicas publicas a nivel departamental. Art.14. (consejo municipal de Juventudes): con el fin de implementar politicas publicas en beneficio de la juventud, se crearan los concejos municipales de juventudes dependientes de los Gobiernos Autonomos Municipales responsables de recoger, formular e impulsar la implementacion de politicas publicas en el ambitom de su jurisdiccion. Art.15. (consejo indigena originario campesino de juventudes): con el fin de implementar las politicas publicas en beneficio de la juventud se crearan los consejos indigena originario campesinos de juventudes reponsables de recoger, formular e impulsar la implementacion de pòliticas publicas en el ambito de su jurisdiccion. Art.16. (funciones, atribuciones y presupuesto de las direcciones de juventudes, consejos municipales de juventudes y consejos indigena originario campesino de juventudes): I.- las funciones, atribuciones de los mismos seran establecidos en el reglamento de la ley que sera elavorado por el ente rector en materia de juventudes del gobierno departamental en concertacion con las entidades autonomicas. II.- el Gobierno Departamental, Gobiernos Municipales, Gobiernos regionalese indigena originario campesino asignaran
  • 38. presupuesto para el funcionamiento y sostenibilidad de las mismas. III.- para la implementacion de normas y politicas publicas se consideraran como fuentes de financiamiento los recursos publicos departametal, municiupal y regional y de cooperacion internacional. Art.17. (creacion): I.- creanse las instancias de coordinacion de la juventud en los ambitos departamental, municipal, regional, e indigena originario campesino de las naciones originarias como instancias de representacion legalmente constiuidas de las y los jovenes en los niveles administrativos, politicos, para su funcionamiento se elavorara reglamento interno. II.- cada gobierno territorial tiene la obligacion de conformar esta instacia de coordinacion con comites impulsores conformado por organizaciones juveniles de base. Art.18. (competencia): coordinar, planificar, vigilar y realizar control social a las politicas, planes, programas y proyectos destinados a la juventud a nivel departamental y en los diferentes niveles territoriales. Art.19. (reconocimientos): I.- el Gobierno Departamental de chuquisaca reconoce a las organizaciones de jovenes como los medios idoneos para recoger y definir las politicas que mejor favorescan al desarrollo integral de la juventud. II.- el reconocimiento se hara efectivo y tendra valides legal atraves de la inscripcion de las diversas organizaciones juveniles en el registro departamental. III.- este reconocimiento no desestima ni excluye la participacion y proposiciones individuales de jovenes no agrupados o no pertenecientes a organización alguna.
  • 39. Art.20. (participacion y representacion): para fines de participacion y representacion dentro del sistema organico de juventudes las y los jovenes deberan identificarse como una organización a la que represente para ser elegido. Art.21. (marcvo de aplicación): las diferentes acciones llevadas a cabo por parte de las instancias de coodinacion de la juventud deberan enmarcarse en los planes de desarrollo establesidos a nivel departamental, municipal, regional e indigena originario campesino. Art.22. (composicion): el nivel organico esta compuesto por cuatro instancias de participacion y representacion de la juventud: a). coordinadora departamental de juventudes b). coordinadora municipal de juventudes y con representacionn indigena territorial. c). coordinadora regional de juventudes d). coordinadora de juventudes indigena originara campesina, comunidades interculturales. Art.23. (atribuciones generales a las instancias de coordinacion de juventudes): son: a). coodinar con sus respectivas instancias de gobierno yn proponerles las acciones a desarrollarse en beneficio de la juventud. b). coordinar, proponer y planificar las politicas, planes, programas y acciones juveniles que conciernan a su ambito territorial como expresion fidedigna de las necesidades y proyecciones de las y los jovenes que les conforman. c). realizar el control social a la implementacion de los planes, programas y presupuestos asignados para las politicas de desarrollo de la juventud en los niveles territoriales correspondientes.
  • 40. d). coadyuvar en la creacion y fortalecimiento de las organizaciones de juventudes. e). elaborar, definir y adoptar sus propias reglamentaciones según les corresponda. Art.24. (coordinadora departamental de juventudes): se constituira en la maxima instancia de deliberacion de la juventud con representacion directa y de base, asi como las y los representantes de organizaciones de jovenes. Art.25. (coordinadora municipal de juventudes y con representacion indigena territorial): es la instancia de participacion y deliberacion de la juventud a nivel municipal con representacion especial de jovenes de los pueblos indigenas originarios campesinos en el marco de la territorialidad. Art.26. (coordinadora regional de juventudes): es la instancia de participacion y deliberacion de la juventud que se constituira en las regiones autonomas. Art.27. (coordinadora de juventudes indigena originaria campesina, comunidades interculturales): es la instancia de participacion y deliberacion de la juventud establecida en los municipios y regiones que adopten la cualidad de autonomia indigena originaria campesina de acuerdo a lo establecido en la constitucion politica del estado, la ley marco de autonomias y descentralizacion y reglamentacion especial. Art.31 (Juventud en condición de vulnerabilidad) Es aquella población joven que por condiciones o estados de orden biológico, social, cultural, psicológico, hábitat, económico, legal u otra no puedan ejercer plenamente sus derechos. Art.32 (Juventud privada de libertad) Se garantizará a las y los jóvenes privados de libertad derecho a comunicarse libremente con su defensor y familiares a ser tratados con respeto y
  • 41. dignidad humana, acceso en igualdad de condiciones a una justicia pronta, oportuna y con garantía del debido proceso. II Se garantizará a las y los jóvenes la reinserción social mediante terapias ocupacionales e inserción social y laboral efectiva, a trabajar y estudiar en los centros penitenciarios. Art.33 (Jóvenes con VIH- SIDA y enfermedades terminales) Se desarrollarán políticas y programas específicos para las y los jóvenes que viven con el VIH – SIDA y enfermedades terminales, garantizando el pleno acceso a los medicamentos y tratamientos médicos en forma gratuita y oportuna. Art.34 (Jóvenes con adicciones, discapacidad y víctimas) Se elaborarán e implementarán programas para la atención de jóvenes con problemas de adicciones, discapacidad, victimas de trata y tráfico y violencia sexual con un enfoque de desarrollo humano. Art.35 (Jóvenes con diversa orientación sexual e identidad de género) Se implementara a favor de las y los jóvenes con diversa orientación sexual e identidad de género políticas públicas transversales en igualdad de condiciones derechos y deberes. Art.36 (Incorporación) Otras poblaciones en situación de vulnerabilidad no consideradas en esta ley podrán ser incorporadas mediante normas específicas. Art.38. (juventud en condicion de vulnerabilidad): El Gobierno Departamental, Gobiernos Municipales, Regionales y las instituciones publicas y privadas garantizaran la elaboracion e
  • 42. implementacion de politicas de prevencion y proteccion, programas de atencion integral y acceso oportuno y gratuito en el marco de la politica inclucion social donde se garantizara. a). se garantizara a las y los jovenes privados de libertad el derecho a comunicarse libremente con su defensor y familiares a ser tratados con respeto y dignidad humana b). se garantizara a las y los jovenes la reinsersion social mediante terapias ocupacionales a trabajar y estudiar en los centros penitenciarios c). se desarrollaran politicas y programas especificos para las y los jovenes que viven con el VIH SIDA en forma oportuna y permanente garantizando el pleno acceso a los medicamentos y tratamientos medicos en forma gratuita. d). se elaboraran e implementaran programas especificos para las y los jovenes con problemas de adiccion. e). se implementaran programas de atencion y orientacion para los y las jovenes con capacidades diferentes. f).Se implementaran programas de prevencion y proteccion para las y los jovenes victimas de trata y trafico. g). se implementara programas de prevencion, atencion, proteccion y reinsersion para la juventud en situacion de calle. ARTÍCULO 15 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES DE PREVENCIÓN, TRATAMIENTO, REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL). Las políticas Departamentales de Prevención, Tratamiento, Rehabilitación y Reinserción Social están dirigidas a: a) Desarrollar programas de educación preventiva en la sociedad para evitar que las y los jóvenes se involucren en la prostitución, el uso indebido de drogas y el alcoholismo. b) Establecer una política social de tratamiento, rehabilitación y reinserción social para las y los jóvenes del departamento con problemas de adicción a las drogas y al alcohol. c) Promover la creación y fortalecimiento de centros de rehabilitación
  • 43. para las y los jóvenes que padecen de adicciones. La creación y funcionamiento de éstos establecimientos podrá realizarse mediante convenios o acuerdos entre el Gobierno Autónomo Departamental con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales. CAPITULO CONCEJO DEPARTAMENTAL DE LA JUVENTUD DE CHUQUISACA INSTANCIAS DE Articulo.- 11. (Concejo departamental de la juventud) I el REPRESENTACIÓN concejo departamental de juventud es la máxima instancia de Y DELIBERACIÓN representación de las y los jóvenes de Departamento Autónomo DE LAS de Chuquisaca. (Consenso) JUVENTUDES EN II tiene la facultad de coordinar con todas las entidades públicas LAS ENTIDADES TERRITORIALES y privadas dentro del departamento de cuerdo a sus AUTÓNOMAS competencias, y realizara control social a las políticas, planes, programas, proyectos destinados a la juventud y a la sociedad civil del departamento. Articulo.- 12. (Reconocimiento) La Asamblea Legislativa Departamental de acuerdo a sus competencias reconocerá al concejo departamental de juventud una vez conformada de cuerdo a lo establecido en la presente ley. (Transitorio) Artículo.- 13. (Conformación) el concejo departamental de la juventud estará conformada por: 1 Representante delegado elegido por cada provincia (Oropeza, Zudañes, Belisario Boeto, Tomina, Yamparez, Azurduy, Hernado Siles, Nor Cinti; Sud Cinti; Luis Calvo) 1 representante de cada nación indígena originario. (Guaraní, Yampara Suyu, Qhara Qhara Suyu) 1 representante de la Ciudad Capital Sucre. Articulo.- 14. (Forma Elección) I. Los y las jóvenes delegado por provincia serán elegidos de los concejos municipales en una asamblea provincial de la juventud, en caso de no existir el concejo municipal de la juventud, se elegirán de los representes de las organizaciones de jóvenes del municipio.
  • 44. II. Los las jóvenes delegado de los Pueblos Indígenas serán elegidos a través de la aplicación de sus procedimientos propios. III. Los y las jóvenes represente de la Ciudad capital Sucre, será electo a través de una asamblea municipal juntamente con el concejo municipal. Articulo.- 15. (Atribuciones) son atribuciones y competencias del concejo departamental de la juventud. a. representar a la juventud del departamento de Chuquisaca en todos los ámbitos b. convocar a congresos o asambleas a la juventud chuquisaqueña según corresponda. c. Realizar control social a las entidades públicas y privada que trabajen con temáticas de la juventud. d. Coordinar con las autoridades públicas, privadas y organizaciones sociales el diseño e implementar de políticas publicas orientadas a mejorar la calidad de vida su las y los jóvenes del departamento. e. Coordinar con los concejos municipales de la juventud y las demás organizaciones juveniles departamentales, para implementar políticas juveniles. f. Desarrollar actividades destinadas a difundir los derechos y deberes de la juventud en el departamento. g. Impulsar mecanismos como planes, programas, proyectos que beneficien a las y los jóvenes. h. Recoger y sistematizar las demandas e iniciativas de las y los jóvenes, para hacer conocer a las autoridades e implementar en políticas publicas. i. Reunirse cada tres meses de manera rotatoria en una sesión plena para evaluar su trabajo y definir nuevas políticas juveniles. j. Elaborar, definir y adoptar su norma interna según
  • 45. corresponda para su funcionamiento Y otras emanadas de sus estatutos o reglamentos, según corresponda. ARTICULO 26 (Composición) Las Instancias Orgánicas de la Juventud Chuquisaqueña estarán compuestas de la siguiente manera: a.- Concejo Departamental de la Juventud Chuquisaqueña.- Entidad de Representación y de coordinación de las Políticas Juveniles a nivel Departamental. ARTÍCULO 27 (CONFORMACIÓN) I. El Consejo Departamental de la Juventud, es el órgano máximo de representación de la Juventud en el Departamento, conformado por la Dirección Departamental de la Juventud del Gobierno Autónomo Departamental y las diferentes organizaciones de jóvenes e instituciones, urbanas, rurales e indígenas, que trabajan a favor de la juventud, que deberán estar inscritas en el Registro único de Organizaciones e Instituciones para la Juventud, donde estará a cargo de la Dirección Departamental de la Juventud. II. Los Pueblos Indígenas del Departamento Autónomo de Chuquisaca, deberán formar parte de la estructura del Consejo Departamental de la Juventud, respetando sus normas, procedimientos propios, usos y costumbres y sus respectivas instituciones. ARTÍCULO 28 (FUNCIONES). El Consejo Departamental de la Juventud tendrá por función: a) Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de las y los jóvenes expresadas a través de sus organizaciones representativas. b) Proponer y participar en planes y proyectos que coadyuven a la implementación de las políticas departamentales para la juventud, que permitan incorporar plenamente a las y los jóvenes al desarrollo del Departamento. c) Actuar como órgano de consulta y asesoría para las entidades públicas y privadas, así como también de las autoridades departamentales, municipales y sectores sociales, en temas concernientes a las y los jóvenes.
  • 46. d) Promover acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus derechos, expectativas sociales y culturales en coordinación con instituciones públicas y privadas. e) Promover acuerdos con instituciones públicas o privadas, locales, nacionales e internacionales que coadyuven al desarrollo de las y los jóvenes del Departamento. Artículo 29. (CONFORMACIÓN). I. El Consejo Departamental de la Juventud estará conformado por: Organizaciones de la juventud con representación departamental: 1. juventudes de la federación única de trabajadores, pueblos originarios de Chuquisaca (FUTPOCH) 2. juventudes de la región de los Cintis (nor y sud cinti) 3. juventudes de la región del Chaco Chuquisaqueño 4. juventudes de la región De Chuquisaca Centro 5. Federación universitaria Local (FUL) 6. Federación de Estudiantes en Formación de Maestros. (FEM’S). 7. Federación de Estudiantes de Secundaria de Chuquisaca (FES-CH). 8. Juventudes de la Consejo de Ayllus y Markas 9. Juventudes de la federación departamental de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia – Bartolina Sisa (CNMCIOB - BS). 10. FEDENAYJAT 11. Trabajadores Sociales Comunitarios de Bolivia (TSCB). 12. Juventudes Comité Cívico de Chuquisaca 13. Juventudes de la federación de Personas con Discapacidad. 14. Movimiento juvenil con diversa orientación sexual e identidad de Género. (RED DEVERSENCIA) 15. Un representante de los Consejos Municipales 16. Juventudes de las juntas vecinales del departamento de Chuquisaca 17. Y otras con representación Departamental. ARTÍCULO 29 (ORGANIZACIÓN).- I. La Directiva del Consejo
  • 47. Departamental de la Juventud estará conformada por: a) Presidente o Presidenta b) Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta c) Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta d) El Secretario Permanente será la Directora o el Director Departamental de la Juventud del Gobierno Autónomo Departamental e) Tesorero o Tesorera f) Vocales II. Los miembros de la Directiva del Consejo Departamental de la Juventud deberán ser de nacionalidad boliviana residentes dentro el Departamento. III. Se deberá respetar la paridad de género en la conformación de la Directiva del Consejo Departamental de la Juventud. IV. A cada uno de los integrantes del concejo departamental en falta de su cumplimiento y/o ausencia se regirá la revocatoria de mandato. Esto en base a informes presentados anualmente en una asamblea departamental de la juventud convocada por la dirección departamental de la juventud conjuntamente el concejo departamental de la juventud V. El Consejo Departamental de la Juventud establecerá su organización y funcionamiento mediante Estatuto y reglamento Interno. VI). el proceso de elección se realizara a través de sus propios usos y costumbres de cada región o de sus propias formas organización y elección. ARTÍCULO 30 (RECURSOS ECONÓMICOS). El Órgano Ejecutivo Departamental a través de la Dirección Departamental de la Juventud, deberá presupuestar los recursos económicos necesarios para garantizar el funcionamiento del Consejo Departamental de la Juventud. Art.15 (Definición) Es el sistema compuesto por las y los jóvenes y sus organizaciones y agrupaciones.
  • 48. Art.16 (Registro) Créese el Registro Departamental de Organizaciones y Agrupaciones juveniles como sea fuente de información veraz sobre la juventud organizada y cuente constancia de la existencia y trabajo de las Organizaciones y Agrupaciones juveniles en el departamento de Chuquisaca. II Su funcionamiento queda a cargo del el Instituto Departamental de Juventudes de Chuquisaca en coordinación con los Gobiernos territoriales autónomos del departamento. Art.17 (Instancia de Representación Juvenil Departamental) Es la instancia departamental de representación juvenil y la más idónea para la proposición de políticas públicas de las y los jóvenes en Chuquisaca, su composición será normada en reglamentación específica y deberá garantizar: a) Equidad territorial y poblacional b) Equidad de género y generacional (dentro del rango etario de juventudes) c) Participación de jóvenes de los pueblos y naciones indígena originario campesinos a través de sus normas y procedimientos propios d) Participación de jóvenes de grupos en condición de vulnerabilidad II.- La primera elección será a convocatoria del Gobierno Autónomo Departamental y el Instituto Departamental de Juventudes de Chuquisaca en coordinación con el Tribunal Electoral Departamental; las posteriores por la propia instancia en coordinación con las instituciones mencionadas anteriormente. Art.18 (Funciones) Son funciones de la Instancia de
  • 49. Representación Departamental: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la presente ley y otras normas vigentes. b) Representar a las y los jóvenes del departamento de Chuquisaca. c) Elaborar y adoptar sus propias reglamentaciones, así como su propia organización interna. d) Recoger y gestionar sin discriminación las demandas de las y los jóvenes ante las instancias competentes. e) Identificar, plantear, promover y evaluar la ejecución de las políticas públicas destinadas a la juventud del departamento. f) Promover y coordinar con las entidades territoriales autónomas del departamento la creación de instancias de participación y representación juvenil. g) Hacer seguimiento de las políticas públicas destinadas a la juventud en todas las entidades territoriales autónomas. h) Cumplir otras funciones que garanticen el cumplimiento de la presente ley. Art.19 (Comité Intersectorial de Juventudes) Instancia de coordinación para la implementación de políticas de juventud en el departamento, estará compuesta por: a) Representación de la Asamblea Legislativa Departamental b) Representación del Gobernador o Gobernadora del Departamento c) Instancia de Representación Juvenil Departamental d) Todas las secretarías y direcciones del Gobierno Autónomo Departamental e) Instituto Departamental de Juventudes de Chuquisaca
  • 50. II.- Su funcionamiento estará regulado por sus propios reglamentos internos y se reunirá al menos dos veces al año. ARTICULO 20 (Defensor del Pueblo Joven) Adjunto al Defensor del Pueblo, Representante del Departamento de Chuquisaca se creara una Secretaría de Defensa de la Juventud que deberá velar por el cumplimiento de esta Ley, defender los Derechos y Garantías de la misma, promoviendo las medidas que resulten conducentes y necesarias a fin de asegurar su respeto y plena observancia. CAPITULO Articulo.- 21. (Plaza juvenil) I. se entiende como plaza juvenil ORGANIZACIONES, a aquel espacio en toda instancia tanto publicas como privada, AGRUPACIONES Y deben instituirse obligatoriamente con la participación juvenil, SECTORES para la toma de decisiones y representación. JUVENILES II. Las organizaciones civiles que residen o trabajen en cualquier parte del departamento de chuquisaca, así como de carácter político, sindical, gremial, académico, barrial, cultural, indígena originaria campesina y otros deberán garantizar la plaza juvenil en sus estructuras organizativas de acuerdo a sus usos y costumbre según corresponda. III. El órgano electoral nacional y departamental así como en la ley del régimen electoral departamental deberá garantizar en las formulas de los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas originarias campesinas la participación política juventud en las listas de los procesos eleccionarios, no menor a un treinta por ciento según corresponda. Articulo.- 22. (Promoción de liderazgo de la juventud) es obligación de Gobierno Autónomo Departamental a la cabeza de la secretaria departamental de la juventud y de más instancias descentralizadas, establecer programas de promoción de liderazgo para la juventud de chuquisaca.
  • 51. Articulo.- 23. (Conformación de organizaciones juveniles) las y los jóvenes podrán conformar organizaciones juveniles de alcance departamental o local recuerdo a su visión y practicas propias, de índole estudiantil, académico-científico, artístico- cultural, deportivo, económico, social, política, indígena originario campesino. II las organizaciones juveniles se constituyen en una instancia de representatividad orgánica de acuerdo a sus afinidades en el departamento. ARTICULO 23 (Organizaciones Juveniles) Se entiende por Organización Juvenil el espacio Formal o Informal donde las y los Jóvenes participan espontánea, orgánica y democráticamente, desarrollando actividades Políticas, Económicas, Sociales, Culturales, Deportivas, Artísticas y de otra índole. ARTICULO 24 (Parámetros) Fundamentalmente el número mínimo de miembros en las Organizaciones Juveniles serán considerados de acuerdo al trabajo y actividades que desarrollen, sujeto a reglamentación especifica. Así ser considerados en los respectivos Consejos Juveniles Municipales. De acuerdo a su específico contexto. ARTICULO 25 (Reconocimiento) El Estado Boliviano, el Gobierno del Departamento Autónomo de Chuquisaca y los Gobiernos Autónomos Municipales, reconocerán a todos las y los jóvenes organizados en diferentes instancias juveniles como medios idóneos para recoger y definir las Políticas Públicas que mejoren y favorezcan el Desarrollo Integral de la Juventud. Art. 28. (formacion y promocion de liderazgos): El Gobierno Autonomo Departamental, Gobiernos Municipales, Regionales e indigena originario campesino promoveran politicas, programas, proyectos de formacion y promocion de liderazgos juveniles respetando su condicion social, orientacion sexual e identidad
  • 52. de genero valores, visiones, aptitudes y su educacion. Art.29. (promocion de intercambio intercultural): El Gobierno Departamental, los Gobiernos Municipales, Regionales e indigena originario campesino, promoveran acciones de intercambio intercultural e intergeneracional de jovenes a nivel departamental, municipal, regional y nacional. Art.30. (voluntariado social juvenil): I.- El Gobierno Departamental, Gobiernos municipales, regionales e indigena originario campesino fomentaran, promoveran y reconoceran el voluntariado juvenil encaminada a desarrollar acciones con fines sociales de forma libre, gratuita y responsable de manera individual o colectiva. II.- toda institucion publica o privada de manera obligatoria brindaran colaboracion humanitaria para desarrollar acciones del voluntariado por el tiempo que estas dures y seran objeto de reconocimiento como experiencia laboral otorgando un certificado con valor curricular. Artículo 9 (Reconocimiento de las organizaciones de las/os jóvenes). I. El Departamento, de Chuquisaca reconoce a las organizaciones de jóvenes como actores idóneos para realizar, recoger, elaborar y definir las políticas públicas para el desarrollo integral de la juventud y por ende para el desarrollo del departamento. II El reconocimiento legal, se hará a través de la inscripción de las diversas organizaciones juveniles en el registro Departamental, a cargo de la secretaria departamental de la juventud. (CONCEJO DEPARTAMENTAL) III. El reconocimiento no desestima ni excluye la participación y proposiciones de individuales de jóvenes no agrupados o no pertenecientes a organización alguna. Articulo 10. (Conformación de las organizaciones de las/os
  • 53. jóvenes) Las y los jóvenes se podrán organizar en el departamento, de acuerdo sus fines, objetivos y visiones así como su identidad cultural, de manera libre y voluntaria. CAPITULO Art.20 (Presupuesto) El Gobierno Autónomo Departamental de INSTRUMENTOS DE Chuquisaca debe garantizar los recursos necesarios para el PLANIFICACIÓN funcionamiento del Sistema Departamental de Juventudes y el cumplimiento de la presente ley a través de recursos del IDH y del TGN, además de otras fuentes de financiamiento. II. Los recursos no ejecutados por las diferentes dependencias del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca serán reprogramados para el cumplimiento de la presente ley en el siguiente año fiscal. Articulo: 16. (Operatividad y/o Presupuesto) El Gobierno Autónomo Departamental garantizara la infraestructura y equipamiento para el concejo departamental de la juventud, así como garantizara la instalaciones para la secretaria departamental, garantizar la ejecución de las políticas y planes planteadas desde la juventud de la juventud ésta secretaria es responsable de estructura y organización de los y las jóvenes. Art.21 (Trabajo Digno) El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca generará condiciones efectivas para el trabajo digno de las y los jóvenes, consistentes en: a) La creación de micro y pequeñas empresas, emprendimientos productivos, asociaciones juveniles y otros. b) El reconocimiento de las pasantías en instituciones públicas y privadas como experiencia laboral. c) Garantizar que el trabajo que desarrolle el o la joven no interfiera en su educación ni formación profesional.
  • 54. d) La no discriminación en el empleo a las jóvenes gestantes. e) La capacitación y certificación de las habilidades y destrezas adquiridas empíricamente para el ejercicio laboral. f) El respeto y cumplimiento de los derechos laborales, seguridad social e industrial. g) Apoyar la integración al mercado laboral a jóvenes en situaciones de extrema vulnerabilidad. Art.22 (Créditos juveniles) El Departamento Autónomo de Chuquisaca promoverá programas de crédito accesibles para los y las jóvenes emprendedores de forma individual o colectiva de acuerdo a normativa específica para tal efecto, en coordinación con otros niveles del Estado e instituciones públicas y privadas. Artículo.- 24. (Empleo Juvenil) El Departamento de Chuquisaca, el Gobierno Autónomo Departamental, los Gobiernos Autónomos Municipales de acuerdo a sus competencias así como las empresas e instituciones publicas y privadas dentro el departamento, deberán generar políticas, programas de inserción laboral con seguridad social y estabilidad laboral a las y los jóvenes. Además apoyaran en su formación técnica profesional. Artículo.- 25 (Inserción Laboral) El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca debe garantizar la incorporación de al menos 30% de las y los jóvenes en los espacios laborales públicos. Articulo.- 25. (Acceso al empleo) las políticas relacionados al empleo juvenil se basaran en la normas laboral Nacionales y
  • 55. Departamentales velando los siguientes objetivos. Articulo.- 26. (Voluntariado juvenil) I El Gobierno Autónomo Departamental promueve y reconoce el voluntariado juvenil como una forma de experiencia laboral de las y los jóvenes. II. todas las entidades públicas y privadas implementaran políticas para el voluntariado juvenil con una certificación con valor curricular por la misma. ARTÍCULO 12 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO).- I. Las políticas departamentales de promoción del empleo fomentarán las oportunidades de trabajo en distintas modalidades para reducir el desempleo, el sub-empleo y generar nuevas alternativas para el ingreso de la juventud al mercado laboral que permitan mejorar las condiciones de vida de las y los jóvenes. II. El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca fomentará ésta política contemplando las siguientes líneas de acción: a) Diagnosticar las necesidades laborales en el Departamento y promover la capacitación técnica o profesional de las y los jóvenes en las áreas identificadas. b) Crear una Bolsa de Empleo Departamental a través de una página web y en otros medios de comunicación que permita a la juventud acceder a información actualizada relacionada con la oferta de empleo generada por el mercado laboral departamental y nacional. c) Priorizar el empleo joven, promoviendo convenios departamentales, nacionales e internacionales, para el ingreso laboral temprano y la generación de espacios productivos y/o laborales. d) Reconocer a las y los jóvenes con capacidades diferentes el derecho a su incorporación al mercado de trabajo en condiciones dignas. e) Fiscalizar la no discriminación de las jóvenes gestantes y madres lactantes en el mercado laboral, promoviendo mejores condiciones de trabajo. f) Velar por que las y los jóvenes gocen de flexibilidad en el desempeño de sus funciones y labores a objeto de incentivar su
  • 56. formación educativa y académica. g) reconocer las actividades voluntarias como una actividad laboral equivalente a una carga horaria de trabajo. Para así sustentar la hoja de vida de las y los jóvenes en el área laboral. ARTÍCULO 13 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES DE PROMOCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO EMPRESARIAL).- I. Las políticas departamentales de promoción, fomento y desarrollo empresarial deberán incorporar a la juventud en la actividad productiva plena, así como sentar las bases para su aporte a la economía y desarrollo del Departamento Autónomo de Chuquisaca. II. El Gobierno Autónomo Departamental a través de la Dirección de Juventud, deberá desarrollar programas y proyectos para el cumplimiento de éste fin. III. El Concejo Departamental de la Juventud será el encargado de gestionar con las Instituciones Financieras, el Sistema Bancario y los organismos no gubernamentales dedicados al crédito el establecimiento de mecanismos que favorezcan el acceso de las y los jóvenes a líneas de créditos para el impulso de proyectos de micro, pequeñas y medianas empresas en el área rural y en el área urbana. IV. El Gobierno Autónomo Departamental a través de la Dirección de Juventud, deberá fomentar al desarrollo empresarial y comunitario de la juventud a través de programas y proyectos para el desempeño de emprendimientos locales propios de las regiones del departamento. CAPITULO IV REGIMEN SOCIOECONOMICO ART.31. (Empleo Juvenil): El Gobierno departamental, Gobiernos Municipales, Regionales e indigena originario campesino generaran condiciones electivas para la insercion laboral de todas y todos lo jovenes consistente en: a). la implementacion de programas productivos en todo el departamento b). creacion de micro y pequeñas empresas y emprendimientos productivos
  • 57. c). reconocimiento de pasantias en instituciones publicas y privadas como experiencia laboral d). la no discriminacion en el empleo a las jovenes en estado de gestacion e).el respeto y cumplimiento de los derechos laborales, seguridad social e industrial f). apoyar la integracion al mercado laboral a jovenes rehabilitados de situaciones de extrema vulnerabilidad que fortalesca la reintegracion a la sociedad. Art.32. (creditos juveniles): El Gobierno Departamental, Gobiernos Municipales y Regionales impulsaran programas de credito accesibles para los y las jovenes emprendedores de forma individual o colectiva. Art.33. (acceso a vivienda): El Gobierno Departamental, Gobiernos Municipales y Regionales promoveran programas de acceso a una vivienda solidaria para jovenes necesitados.