Proyecto de reforma y adecuación de la ley de fomento y proteccion al desarro...
Mesas de trabajo con matriz y articulos
1. CONFORMACIÓN DE MESAS DE TRABAJO
POR MATRICES E INCOPORACIÓN DE ARTÍCULOS
MESA 1
TITULO
DISPOSICIONES GENERALES PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULOS
ARTÍCULO PROPUESTOS OBSERVACIONES
CONSENSUADOS
Art 1. (Objeto) La presente ley departamental tiene como
objeto el garantizar el ejercicio de los derechos de las y los
jóvenes en el Departamento Autónomo de Chuquisaca, así
como la implementación de políticas públicas de este grupo
poblacional y de normar el funcionamiento de las instituciones
creadas y por crearse para atender las necesidades de esta
población en Chuquisaca.
Articulo.- 1 (objeto) es objeto de la presente Ley
CAPITULO departamental es garantizar a la y los jóvenes el ejercicio
DISPOSICIONES pleno de sus derechos y deberes, como la implementación y el
GENERALES cumplimiento de políticas públicas, integrándolas en las
instancias públicas y privadas, para el establecimiento del
marco institucional, garantizando la participación como
actores activo en el desarrollo productivo, político, social,
económico y cultural del Departamento de Chuquisaca en el
marco de sus competencias.
ARTÍCULO 1 (OBJETO). Esta Ley tiene por objeto establecer el
marco institucional para orientar políticas públicas, planes y
programas integrales a aplicarse en su beneficio dentro la
2. jurisdicción del Departamento Autónomo de Chuquisaca, impulsar y
fortalecer las instancias de representación y participación de las y
los jóvenes en el propósito de alcanzar el vivir bien, desechando
toda discriminación y carácter paternalista y asistencialista.
ART. 1. (OBJETO): El objeto de la presente ley es garantizar a
las y los jovenes el ejercicio pleno de sus derechos y deberes,
la implementacion de politicas publicas,el establecimiento del
marco institucional y la participacion de la juventud en el
desarrollo productivo, politico, social, economico y cultural del
departamento.
Articulo.- 2 (Finalidad) Es finalidad de la presente Ley
departamental, incorporar plenamente a la juventud en el
accionar para el desarrollo del departamento asumiendo a
las/os jóvenes
ARTÍCULO 3 (FINALIDAD). Es finalidad de la presente Ley garantizar
el desarrollo integral de las y los jóvenes, el ejercicio de sus
derechos y deberes y promover su participación plena en la vida
social, política, económica y cultural, coadyuvando al progreso y
desarrollo del Departamento Autónomo de Chuquisaca.
Art. 2. (FINALIDAD): La presente ley tiene la finalidad de
lograr el vivir bien para toda la juventud alcanzando un
desarrollo fisico, mental, espiritual, emocional, social y
cultural en condiciones de libertad, respeto, equidad y
justicia.
3. Art 2. (Marco Legal) La presente Ley se enmarca en el
cumplimiento de la Constitución Política del Estado
principalmente en el Artículo 14; Artículo 15, Parágrafo III;
Artículo 30 Parágrafos II y III; Artículo 48, Parágrafo VII;
Artículo 59, Parágrafo V y Artículo 300, Parágrafo I, Numerales
2), 4), 30) y 32); la Ley Marco de Autonomías y la Ley 3845 de
ratificación de la Convención Iberoamericana de Derechos de
los Jóvenes.
ARTÍCULO 2 (MARCO LEGAL). La presente Ley Departamental tiene
como marco legal los principios, derechos y garantías establecidos
en la Constitución Política del Estado, principalmente en el Artículo
14; Artículo 15, Parágrafo III; Artículo 30 Parágrafos II y III; Artículo
48, Parágrafo VII; Artículo 59, Parágrafo V y Artículo 300, Parágrafo
I, Numerales 2), 4), 30) y 32); así como por el Artículo 34 de la
Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes y otros
convenios Internacionales, en materia de derechos humanos.
Art 3. (Ámbito de aplicación) El Departamento Autónomo de
Chuquisaca define a joven, juventud, jóvenes, como toda
persona hombre o mujer, nacional o extranjera dentro del
territorio departamental desde los 15 años cumplidos hasta los
28 años cumplidos sin exclusión alguna. Esta definición no
excluye los derechos, sistemas de protección y limitaciones
que puedan dar las leyes y otras normas vigentes a jóvenes
hombres y mujeres.
Art. 3. (Ambito de aplicación): la presente ley se aplicara a
todas las y los jovenes bolivianos y las y los jovenes extranjeros
domiciliados en el territorio del departamento.
4. ARTÍCULO 5 (ALCANCE). Esta Ley es aplicable a las y los jóvenes
nacionales o extranjeros residentes en el Departamento Autónomo
de Chuquisaca. Sin perjuicio de aplicárseles las garantías y derechos
que les comprendan y establezcan otras disposiciones legales.
Art.4. (Naturaleza): las disposiciones de la presente ley son de
orden publico y de aplicación preferente de acuerdo a la
constitucion politica del estado, articulo 59 paragrafo V. y la
ley Nº 3845 de la ratificacion de la convencion iberoamericana
de la juventud y el decreto supremo Nº 25290.
Art 4. (Principios) La presente Ley Departamental se rige bajo
los siguientes principios:
Universalidad. Es la garantía de protección del ejercicio de los
derechos de todas las y los jóvenes en la aplicación de la
presente Ley.
Artículo.- 4 (Principios) son principios para la presente Ley:
CAPITULO Art.5. (Principios): la presente ley se regira bajo los siguientes
PRINCIPIOS Y
principios.
DEFINICIONES
ARTÍCULO 6.- I. Son principios de la presente Ley Departamental,
los siguientes:
a) Anticapitalismo.- Contra el capitalismo que a través de sus
estructuras sociales de desigualdad y explotación generados
por los dueños de los medios de producción, crea relaciones
de sometimiento entre las jóvenes y los jóvenes, sobre los
cuales ejerce poder y dominación. Es la lucha y la resistencia
por la soberanía plena como país contra las potencias
capitalistas, por su carácter opresor, explotador, despótico y
5. hegemónico sobre nuestros pueblos, que al saquear nuestros
recursos, consolidan su dominio político, económico e
ideológico, ocasionando dependencia y pobreza.
b) Antiimperialismo.- Contra el imperialismo que es el principal
enemigo histórico del pueblo boliviano, que provoca
dependencia y desventaja económica, política, social y
cultural, mantiene el atraso y explotación en el país.
c) Complementariedad. Los mecanismos de promoción y
garantía de los derechos que se establecen en la
presente Ley, son complementarios a los ya
garantizados en la Constitución Política del Estado,
ordenamiento jurídico vigente, Tratados y Convenios
internacionales suscritos por el Estado.
d) Complementariedad. Los mecanismos de promoción y
garantía de los derechos que se establecen en la presente
Ley, son complementarios a los ya garantizados en la
Constitución Política del Estado, ordenamiento jurídico
vigente, Tratados y Convenios internacionales suscritos por el
Estado.
e) Interculturalidad. Interrelación e interacción de
conocimientos, saberes y prácticas que fortalecen la
identidad de las y los jóvenes desarrollando actitudes de
valoración, convivencia y dialogo intra e
intergeneracional entre diversas culturas.
f) Despatriarcalización. Desestructuración de las relaciones de
poder que excluyen, oprimen y generan desigualdades entre
jóvenes mujeres y hombres; se constituye en eje transversal
de las Políticas públicas para la transformación del Estado y
la sociedad patriarcal.
g) Equidad de Género. Garantía y promoción de la igualdad de
derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y
mujeres, se hará en el marco del pleno reconocimiento de la
diversidad cultural, sexual y social y de identidad de los
6. jóvenes.
h) Equidad de Género. Es el principio por el que se
equiparan las diferencias en razón de género existentes
entre hombres y mujeres jóvenes, reconociendo la
orientación sexual e identidad de género, en el marco
del ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución Política del Estado.
i) Equidad de Género. Garantía y promoción de la
igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades
de hombres y mujeres.
j) Equidad de genero: es el principio por el cual se
equiparan las diferencias en razon de genero existentes
entre hombres y mujeres jovenes, reconociendo la
orientacion sexual e identidad de genero, en el marco
del ejercicio de los derechos reconocidos en la
constitucion politica del estasdo.
k) Descolonización. Es el principio que orienta y garantiza
las acciones y políticas públicas en favor de la juventud,
desmontando estructuras de desigualdad,
discriminación, sistemas de poder y jerarquías sociales,
raciales y de clases instauradas en la colonización y
perpetuadas por la globalización para hombres y
mujeres.
l) Descolonizacion: es el principio que orienta y garantiza
las acciones y politicas publicas a favor de la juventud,
demostrando estructuras de desigualdad,
discriminacion, sistemas de poder y jerarquias sociales,
radicales y de clases instauradas en la colonizacion y
perpetuadas por mla globalizacion para hombres y
mujeres.
m) Igualdad. El goce y el ejercicio de los derechos y
7. libertades reconocidos a las y los jóvenes en la presente
Ley, será aplicable de igual manera para todo joven que
resida en el Departamento Autónomo de Chuquisaca, sin
discriminación alguna.
n) Igualdad. El goce y el ejercicio de los derechos y libertades
reconocidos a las y los jóvenes en la presente Ley, será
aplicable de igual manera para todo joven que resida en el
Departamento Autónomo de Chuquisaca, sin discriminación
alguna donde preverá su adecuada participación y
representación.
o) Igualdad de Oportunidades. Garantiza que las y los
jóvenes tengan las mismas posibilidades de acceso al
ejercicio de los derechos económicos, sociales,
políticas, religiosos, culturales sin discriminación
alguna.
p) Igualdad de oportunidades: garantiza que las y los
jovenes tengan los mismas posibilidades de acceso al
ejercicio de los derechos economicos, sociales, politicos
y culturales sin discriminacion alguna.
q) Inclusión. Los derechos, garantías y disposiciones
expresadas en la presente ley a favor de las y los
jóvenes deben ser incluidos en todas las políticas,
planes, programas, proyectos y acciones que se
desarrollen en el Departamento Autónomo de
Chuquisaca, valorando el rol de las y los jóvenes como
sujetos activos de desarrollo.
r) Inclusión. Los derechos, garantías y disposiciones expresadas
en la presente ley a favor de las y los jóvenes que deben ser
incluidos en todas las políticas, planes, programas, proyectos
y acciones que se desarrollen en el Departamento Autónomo
de Chuquisaca, valorando el rol de las y los jóvenes como
sujetos activos de desarrollo. En Todo lo que fuere aplicable,
8. las políticas para la juventud y su participación deberán ser
transversalizadas en todas las instancias y niveles públicos,
para su mejor cumplimiento.
s) Interculturalidad. Respeto a la diversidad cultural,
lingüística y social de las y los jóvenes del Departamento
Autónomo de Chuquisaca.
t) Interculturalidad. Se hará en el marco del pleno
reconocimiento de la diversidad cultural, sexual, lingüística y
social y de identidad de las y los jóvenes del Departamento
Autónomo de Chuquisaca.
u) Interculturalidad: interrelacion e interaccion de
conocimientos, saberes y practicas que fortalecen la
identidad de las y los jovenes desarrollando actitudes de
valoracion, convivencia y dialogo intra e
intergeneracional entre diversas culturas.
v) No discriminación. Es el principio por el que se
previene y erradica toda distinción, exclusión o
restricción que tenga por objeto o por resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce, o
ejercicio con principios de igualdad de los derechos de
la juventud.
w) No discriminacion: es el principio por el que se
previene y erradica toda clase de distincion, exclucion o
restriccion que tenga por objeto o por resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
con principios de igualdad de los derechos de la
juventud.
x) Participación. Las y los jóvenes tienen derecho a
participar en el diseño, elaboración y evaluación de
políticas a si como su ejecución de acciones y programas
que tengan como objetivo el bienestar de la juventud y
el desarrollo de la comunidad.
9. y) Participación. Las y los jóvenes tienen derecho a participar
en la organización de los distintos niveles del Sistema
departamental, en el diseño y evaluación de políticas y
ejecución de acciones y programas que tengan como objetivo
el bienestar de la juventud y el desarrollo de la comunidad.
z) Promover el Vivir bien.- Promover la vida armoniosa de y
entre los seres vivos, y el entorno, respetando las
particularidades de los mismos. Promover y valorar, la vida,
el habitad , el equilibrio con la naturaleza, la defensa de la
identidad, la espiritualidad, la alimentación, las
manifestaciones culturales, el trabajo, la
complementariedad, el acceso a los servicios básicos, la
comunicación, el control social, la soberanía, integrando su
realización entre otras dimensiones sociales, políticas,
económicas y afectivas.
aa) Promover la armonía con la madre tierra: Defender, valorar
y respetar los derechos de la madre tierra, participando de
forma activa, personal o colectiva en la generación y acción
de propuestas orientadas a la preservación y protección de
nuestra naturaleza.
bb)Plurinacionalidad: reconocimiento de las y los jovenes
de diversas naciones y pueblos indigena originaria
capesina y de las comunidades interculturales que
constituyen la base del departamento.
cc) Reconocimiento de la diversidad e identidad. La
aplicación de ley se hará en el marco del pleno
reconocimiento de las diversidades de vida de las y los
jóvenes.
dd)Reconocimiento de la diversidad e identidad: la
aplicación de la ley se hara en el marco del mpleno
reconocimiento de las diversidades sexuales, culturales,
religiosas, socioeconomicas de identidad,
situacionalidad de las y los jovenes.
10. ee) Solidaridad. Se tomará en cuenta, indefectiblemente, las
particularidades y calidad de los diversos grupos juveniles,
según sean sus usos y costumbres, identidad y tradiciones, de
forma que se garantice el respeto y reconocimiento a las
formas de organización peculiares de las y los jóvenes.
ff) Universalidad: es la garantia de la protecion del
ejercicio de los derechos de todas las y los jovenes en la
aplicación de la presente ley.
II. Los principios de la presente Ley, se aplicarán en el
marco del respeto, reconocimiento de la diversidad, identidad
y formas de organización de las y los jóvenes.
II. Los principios consagrados en la presente Ley, se aplicarán en el
marco del pleno reconocimiento de la diversidad, identidad y formas
de organización de las y los jóvenes.
11. ARTÍCULO 4 (DEFINICIÓN). Para fines de la presente Ley
Departamental se entiende por Jóvenes a las personas comprendidas
entre los 16 y 30 años de edad cumplidos, nacionales o extranjeros,
domiciliada en el Departamento de Chuquisaca. Esta definición no
sustituye ni contraviene otras adoptadas en cualquier norma jurídica
en vigencia.
Art.6. (Definiciones): la presente ley tiene las siguientes
definiciones.
Joven: se entendera por joven, jovenes y juventud a toda
persona hombre o mujer que este comprendida desde los 16
años hasta los 30 años de edad. Esta definicion non sustituye
losm limites de edad establecidas en otras leyes generales o
especiales para adolescentes y jovenes.
Sevicio con calidez: es la atencion interpersonal que se realiza
a las y los jovenes con respeto a su identidad, valores, idioma
y visiones en el marco de los valores humanos para obtener
confianza y confidencia en el sevicio prestado.
Servicio con calidad: es la prestacion de servicios que
cumplen estandares tecnicos de exelencia y se dan con
prontitud, calidez, equidad, eficiencia, y eficacia, son
accesibles a la comunidad y dan un alto grado de satisfaccion a
las y los jovenes.
Atencion integral: es el servicio biopsicosocial accesible a la
juventud que se presta con equidad e igualdad de genero
mgeneracional.
Organización de jovenes: es una colectividad de jovenes
donde se construye su identidad, participacion y se organizan
practicas, mediante el cual sus miembros pretenden defender
sus intereses y expresar sus voluntades. En tanto las
organizaciones de jovenes abarcan los aspectos mas variados
de la vida social, cultural, deportiva, artistica, politica,
economica y otras de acuerdo a su condicion personal, laboral,
12. familiar, cultural y/o social.
Juventud en riesgo de vulneracion: es aquella poblacion
joven que por condiciones o estados de orden biologico, social,
cultural, psicologico, habitat, economico y/o legal no pueden
ejercer plenamente sus derechos civiles, politicos, sociales,
culturales, sexuales y reproductivos y/o economicos.
Regimen: es el conjunto de directrices y normas dirigidas a
asegurar la vigencia de los derechos de la juventud.
Transversal: conjunto de contenidos que contiene la presente
norma que deben entrar a formar parte de la totalidad de las
politicas publicas, son transversales en su aplicación en todas
las instancias publicas y privadas.
Intracultural e Intercultural: potenciamiento de saberes
conocimientos e idiomas de las naciones y pueblos indigena
originario campesinos, comunidades interculturales, promueve
la valoracion reconocimiento y respeto reciproco entre
culturas.
Articulo.- 5. (Garantías constitucionales) la juventud
chuquisaqueña goza todo los derechos y garantías consagrados
en la Constitución Política del Estado y las demás leyes
nacionales derechos humanos y convenios internacionales que
el Estado reconozca.
DISPOSICION FINAL
DISPOSICIONES FINALES
Art.1 La Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca
sancionará en un máximo de 120 días la normativa para el
DISPOSICIONES
FINALES funcionamiento del Instituto Departamental de Juventudes de
Chuquisaca.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. La reglamentación a la presente ley se
hará en coordinación con la representación juvenil del
13. departamento y mediante Decreto Departamental.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Las disposiciones de la presente Ley
entrarán en vigencia a partir de su promulgación y publicación.
DISPOSICION PRIMERA: Se establece dia departamental de la
juventud el dia de la promulgacion de la presente ley en
conmemoracion historica a la contribucion de la juventud en
los procesos politicos, economicos, sociales de transformacion
del departamento de chuquisaca.
DISPOSICION DE ABROGATORIA Y DEROGATORIA:
Quedan abrogadas y derogadas todas las normas contrarias a la
presente ley.
MESA 2
TITULO
DERECHOS, POLITICAS Y DEBERES DE LAS JUVENTUDES
ARTÍCULOS
ARTÍCULO PROPUESTOS OBSERVACIONES
CONSENSUADOS
Articulo.- 6 (Derechos) Toda todo ciudadano ciudadana, y
entidades públicas y privadas dentro de la jurisdicción del
CAPITULO
Departamento Autónomo de Chuquisaca, están obligadas a
DERECHOS
CIVILES Y respetar y garantizar los derechos y garantías de las y los
POLÍTICOS jóvenes contempladas en la presente Ley:
ARTÍCULO 7 (DERECHOS).- I. Toda persona natural o jurídica, sea de
carácter público o privado en la jurisdicción del Departamento
14. Autónomo de Chuquisaca, está obligada a respetar y garantizar los
derechos y garantías de las y los jóvenes contempladas en la presente
Ley Departamental.
II. Sin restricción de lo establecido en la Constitución Política del
Estado y en las normas vigentes dentro del Estado Plurinacional, las y
los jóvenes tienen los siguientes derechos y garantías:
Art 5. (Derechos) I. Son derechos de las y los jóvenes todos los
reconocidos por el Estado boliviano en las normas vigentes como
ser la Constitución Política del Estado y la Ley 3845 de
Ratificación de la Convención Iberoamericana de los Derechos de
los Jóvenes, cuyo texto se anexa a la presente ley. II Además de
los derechos ya mencionados las y los jóvenes en el
departamento de Chuquisaca tienen los siguientes derechos:
ART.7. (DERECHOS): en el marco establecido en la presente ley
de la juventud tiene derecho a:
a) A acceder de manera plena y participativa a programas,
proyectos y planes de beneficio social y emprendimientos
para el desarrollo económico, social y cultural de cada
uno de los mismos según sus capacidades, potencialidades
e identidades.
b) A la participación y representación política activa,
garantizando su acceso a los niveles políticos de decisión
departamental.
c) A una oportunidad laboral igualitaria con un salario
mínimo vital, con escala móvil y acceso pleno a la
seguridad social.
d) A recibir apoyo técnico y financiero para
emprendimientos económico productivos individuales y
asociativos de acuerdo a reglamentación específica.
e) A recibir una educación sexual y reproductiva adecuada,
veraz, científica e intercultural.
f) Al honor, la intimidad, la imagen propia y la no
15. estigmatización.
g) A acceder de manera plena a políticas de protección de la y
el consumidor que garanticen la calidad en los productos y
servicios adquiridos.
h) A su desarrollo integral. Las y los jóvenes, nacionales o
extranjeros residentes en la jurisdicción departamental,
tienen derecho al desarrollo integral en los términos en
que han sido definidos en la presente Ley. A la salud. Las y
los jóvenes tienen derecho a los servicios de salud en forma
integral, conforme a sus necesidades y acorde con la política
nacional y departamental de salud.
i) al desarrollo integral como principio rector de todas las
politicas, planes y acciones en beneficio de la juventud.
j) a la proteccion social integral prohibiendo toda clase de
violencia exclucion y discriminacion.
k) a) A su desarrollo integral. Las y los jóvenes, nacionales o
extranjeros residentes en la jurisdicción departamental, tienen
derecho al desarrollo integral en los términos en que han sido
definidos en la presente Ley.
l) A la construcción y organización comunal.- los y las jóvenes
tienen derecho a practicar toda forma de práctica ancestral, de
acuerdo a sus usos y costumbres o formas de organización.
m) A la educación. Las y los jóvenes tienen derecho a una
formación y capacitación integral (técnica teórica y
práctica) como parte esencial de su desarrollo.
n) A la educación libre y gratuita. Las y los jóvenes tienen
derecho a una formación y capacitación integral como parte
esencial de su formación y desarrollo humano y social.
o) A la cultura. Las y los jóvenes tienen derecho a su
propia identidad respetando la diversidad cultural como
expresión de las distintas formas de sentir, pensar y
actuar.
16. p) A la cultura. Las y los jóvenes tienen derecho a su propia
identidad respetando la diversidad cultural como expresión de
las distintas formas de sentir, pensar y actuar.
q) Al empleo. Las y los jóvenes tienen derecho a participar
en los programas de inserción, emprendimiento y a las
actividades laborales y económica productivas del
departamento, cualquiera sea su condición social,
económica, académica, cultural, religiosa, física o de
otra índole, sin ningún tipo de discriminación por su
condición de jóvenes.
r) Al empleo digno y seguro. Las y los jóvenes tienen derecho a
participar en los programas de inserción en las actividades
laborales y productivas del departamento, cualquiera sea su
condición social, económica, académica, cultural, religiosa,
física o de otra índole, velando porque exista una
incorporación temprana e igualitaria a las opciones laborales,
sin ningún tipo de discriminación por su condición de jóvenes.
s) a un trabajo digno con una remuneracion justa y de
acuerdo a sus capacidades sin discriminacion de edad,
condicion social, economica, cultural, procedencia
territorial, orientacion sexual e identidad de genero.
t) A la participación. Las y los jóvenes tienen el
derecho a participar activa y representación plena en los
procesos de desarrollo social, político, económico y
cultural, que tiendan a contribuir al desarrollo integral
de la sociedad.
u) A la participación individual y colectiva. Las y los jóvenes
tienen el derecho a participar de los procesos de desarrollo
social, político, económico y cultural de su interés, que
tiendan a contribuir al desarrollo integral de la sociedad.
v) a la participacion individual y colectiva en todos los
ambitos de la vida politica, economica, social y cultural
17. del departamento.
w) A actividades recreativas. Las y los jóvenes tienen
derecho a las actividades de recreación formativa,
práctica del deporte y otras actividades de integración.
x) A actividades recreativas. Las y los jóvenes tienen derecho a
las actividades de recreación formativa, práctica del deporte y
otras actividades de integración.
y) A No ser estigmatizado. Las y los jóvenes tienen derecho
a no ser desvalorizados y maltratado por autoridades
públicas y la sociedad civil con estigmas o cualquier otro
calificativo que melle la dignidad e integridad de su
calidad como persona.
z) Derecho a la tierra y territorio de la juventud. Los y las
jóvenes tienen derecho a gozar de extensión de tierra y
territorio a favor de su mejor aprovechamiento y
emprendimiento juvenil.
aa) A la oportuna información. Las y los jóvenes tienen
derecho a ser informados responsable y oportunamente
de las Acciones del Gobierno Autónomo Departamental de
Chuquisaca sobre los aspectos educativos, políticos,
laborales, económicos, culturales y otros que faciliten a
la mejora de las condiciones de vida.
bb)Al control social. Las y los jóvenes en el marco de la
C.P.E. y su calidad de ciudadanía tienen derechos al
ejercer el control de manera organizada en las entidades
públicas y privadas, y la calidad de los servicios públicos.
cc) a la educacion integral, gratuita, humana productiva e
intercultural.
dd)A la salud integral. Las y los jóvenes tiene derecho a la
salud integral y la atención confidencial, diferenciada y
oportuna en todos los niveles y entidades ya sean estas de
convenios, públicos y/o privados.
18. ee) a la salud integral accesible mediante servicios oportunos
diferenciados con calidez y calidad incorporando el uso de
la medicina tradicional a la medicina cientifica.
ff) A la salud universal. Las y los jóvenes tienen derecho a los
servicios de salud en forma integral, conforme a sus
necesidades y acorde con la política nacional y departamental
de salud.
gg) a solicitar y recibir informacion y formacion en salud
sexual y salud reproductiva atraves del sistema educativo
y de salud con enfoque de genero e interculturalidad.
hh) Al vivir en un medio ambiente sano. Las y los jóvenes
tienen derecho a gozar de un medio ambiente sano, así
como contribuir en la preservación conservación de los
recursos naturales y la biodiversidad.
ii) a vivir en un medio ambiente sano que permita el
desarrollo saludable en armonia con la naturaleza.
jj) al respeto de su propia identidad y cultura.
kk) a la libre expresion de sus ideas, pensamientos,
espectativas y diferencias.
ll) a la intimidad, privacidad, integridad moral, personal y
familiar.
mm) a la seguridad laboral brindando condiciones
favorables de equipamiento alimentacion seguros de vida
proteccion y salud para el desempeño laboral.
libre desarrollo de la personalidad, libertad de conciencia,
diversidad etnica, orientacion sexual e identidad de genero.
CAPITULO
DERECHOS
SOCIALES Y
ECONÓMICOS
CAPITULO Art.23 (Salud) En el ámbito de la salud integral el Gobierno
DERECHOS A LA Autónomo Departamental de Chuquisaca, en el marco de sus
19. EDUCACIÓN, competencias y en coordinación con las instancias pertinentes
CULTURAS, suscitará:
DEPORTES Y a) Incluir a las y los jóvenes y sus necesidades dentro del
RECREACIÓN Plan Departamental de Salud.
b) La oportuna, efectiva, gratuita y accesible atención de la
salud con enfoque integral.
c) Garantizar la atención diferenciada para las y los jóvenes.
d) Promover la incorporación de la medicina tradicional en
la atención de la salud.
e) Desarrollar programas de prevención de enfermedades
con incidencia en la población juvenil, del VIH Sida,
violencia sexual, embarazo adolescente y consumo de
sustancias psicoactivas.
f) Prevenir, sancionar y erradicar todas las formas y
prácticas de violencia, discriminación en los servicios de
salud pública y privada.
g) Garantizar el acceso oportuno y prioritario a jóvenes que
se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad o
riesgo de vida.
h) Desarrollar políticas de educación para la sexualidad
científica, clara y veraz de las y los jóvenes.
ARTÍCULO 14 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES DE PROTECCIÓN DE LA
SALUD). Las políticas departamentales de protección de la salud están
dirigidas a:
a) Desarrollar programas de educación para la juventud en
todos los ámbitos de prevención de enfermedades, en
particular las de transmisión sexual, VIH-SIDA.
b) Promover prácticas adecuadas de saneamiento, higiene y
educación sanitaria.
c) Promocionar una atención adecuada en salud integral. Los
servicios destinados a este propósito deberán ser oportunos,
20. especializados, con calidez, de carácter preventivo, educativo
y curativo en aspectos, biológicos, físicos, psicológico, moral y
social.
d) Promover programas integrales de salud sexual reproductiva
dirigidos a las y los jóvenes.
Art.34. (Salud): El gobierno departamental, los Gobiernos
Municipales, Regionales y entidades privadas deberan promover
en el ambito de la salud lo siguiente:
a). la oportuna, efectiva y accesible atencion de la salud
integral
b). garantizar la atencion gratuita para las y los jovenes
c). desarrollar programas de prevencion de enfermedades con
incidencia en la poblacion juvenil, prevencion del VIH sida,
violencia sexual y consumo de sustancias psicoactivas (droga)
d). prevenir y sancionar todas forma de discriminacion en los
servicion de salud publica y privada.
Art.28 (Educación) el Gobierno Autónomo Departamental de
Chuquisaca, en el marco de sus competencias y en coordinación
con las instancias pertinentes debe garantizar en el ámbito de la
educación integral de la juventud:
a) Prevenir, sancionar y erradicar todas las formas y
prácticas de discriminación y violencia en la educación.
b) Promover el acceso a becas en todos los niveles de
educación y formación, priorizando a las y los jóvenes de
escasos recursos económicos.
c) Fomentar la investigación científica.
d) Garantizar y promover el acceso y uso de tecnologías de
información y comunicación.
e) Promover acciones orientadas a incrementar el acceso a
la educación de los y las jóvenes en el marco de la
interculturalidad.
f) El reconocimiento y acreditación de los conocimientos
21. adquiridos empíricamente.
g) La no discriminación y marginación del sistema educativo
a madres y padres jóvenes.
Descentralizar progresivamente la educación técnica superior
hacia todos los municipios del departamento.
Art.35. (Educacion): El gobierno Departamental, Gobiernos
municipales y Regionales deberan garantizar la educacion
integral de la juventud:
a). prevenir y sancionar toda forma de violencia y discriminacion
en la educacion.
b). promover el acceso a becas en todos los niveles de
educacion y formacion priorizando a las y los jovens de escasos
recursos economicos
c). fomentar la investigacion cientifica en todos los niveles de
educacion
d). el reconocimiento y acreditacion de los conocimientos
adquiridos por las y los jovenes.
e). promover la educacion alternativa
f). incorporar en la malla curricular del sistema educativo la
materioa de orientacion sexual y reproductiva
g). la no discriminacion en el sistema educativo a jovenes
embarazadas.
Art.36. (servicios sociales universitarios): la universidad del
sistema publico en coodinacion con las entidades del estado y
del departamento promoveran la vigencia de comedores,
servicios de salud, vivienda y otros servicios para las y los
estudiantes de escasos recursos.
Art.29 (Promoción artística y cultural) El Gobierno Autónomo
Departamental de Chuquisaca deberá:
a) Fortalecer la identidad cultural de las jóvenes y los
jóvenes, devolviendo el valor legítimo que corresponde a
22. nuestras culturas y promoviendo el intercambio
intercultural e intracultural.
b) Fomentar y promocionar la actividad artística y cultural
de las y los jóvenes en los diferentes ámbitos de las
mismas, sin discriminación.
c) Reconocer el trabajo de gestión y actoría cultural de las y
los jóvenes a través de estímulos públicos.
Art.30 (Deporte y tiempo libre) El Gobierno Autónomo
Departamental de Chuquisaca, en el marco de sus competencias
y en coordinación con las instancias pertinentes, implementará
políticas públicas para lograr el sano esparcimiento, recreación
y disposición del tiempo libre para las y los jóvenes, de manera
gratuita.
II.- Promoverá la práctica del deporte integral en forma
continua, sana, otorgando para ello la infraestructura,
equipamiento y los recursos necesarios para garantizar su
sostenibilidad.
Art.37. (Deporte): El Gobierno Departamental, Gobiernos
municipales y Regionales y la sociedad promoveran la practica
del deporte integral en forma continua y sana otorgando para
ello la infraestructura y equipamiento necesario.
ARTÍCULO 18 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES DE DEPORTE). El
Gobierno Autónomo Departamental implementará políticas
departamentales de deporte orientadas a:
a) Proveer los medios necesarios para el desarrollo de los juegos y
deportes practicados por las y los jóvenes, independientemente de los
tipos de modalidades deportivas.
b) Desarrollar programas y proyectos de incentivo y apoyo a las y los
23. deportistas para la representación local, nacional e internacional.
c) Crear y mejorar en coordinación con los gobiernos municipales, la
infraestructura departamental para el desarrollo del deporte, con
respeto al medio ambiente y a la biodiversidad.
ARTÍCULO 19 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES DE RECREACIÓN). El
Gobierno Autónomo Departamental implementará políticas
departamentales de recreación orientadas a:
a) Promover en las y los jóvenes opciones formativas de uso del
tiempo libre.
b) Fomentar e incorporar las iniciativas juveniles relacionadas con la
recreación y uso del tiempo libre.
c) Establecer programas recreativos vinculados a los procesos
educativos formales y no formales.
d) Promover actividades e iniciativas propuestas por los mismos
jóvenes, para lograr los propósitos recreativos en los términos
señalados.
e) Crear y mejorar en coordinación con los gobiernos municipales los
espacios de recreación, con respeto al medio ambiente y a la
biodiversidad.
Articulo.- 7. (Deberes) En el marco establecido por la
presente ley son deberes de las y los jóvenes:
ARTÍCULO 8 (DEBERES). Son deberes de las y los jóvenes:
Art 6. (Deberes) Son deberes de las y los jóvenes de
CAPITULO Chuquisaca:
DEBERES DE LAS
JUVENTUDES
Art.8. (Deberes): en el marco de lo establecido en la presente
ley son deberes de la juventud:
a) El cumplir la Constitución Política del Estado, las normas
vigentes y la presente ley.
b) conocer, cumplir y hacer cumplir la constitucion politica
24. del estado, la presente ley y otras leyes del
departamento.
c) Valorar, rescatar y promocionar la cultura propia del
Departamento de Chuquisaca.
d) Respetar, valorar y defender los derechos humanos.
e) respetar, defender y valorar los derechos humanos.
f) Participar activamente en la vida política, económica,
social y cultural.
g) participar activamente en la vida politica, social y
cultural del departamento.
h) Proteger y preservar la naturaleza, el medio ambiente y
la biodiversidad del departamento de Chuquisaca.
i) Conocer, valorizar, promocionar y promover los
conocimientos ancestrales de los pueblos y naciones
indígenas originarias campesinas y todo el patrimonio
cultural del Departamento de Chuquisaca.
j) Conocer, valorar, respetar, restaurar y promover los
conocimientos ancestrales de las naciones y pueblos indígena
originario campesino y comunidades interculturales en el
marco de la intra e interculturalidad.
k) Respetar a sus ascendientes y descendientes, fomentando
una cultura de diálogo y respeto intergeneracional, de
género e intercultural.
l) conocer, valorizar, promover y promocionar los
conocimientos ancestrales de los pueblos indigena
originario campasinos.
m) Respetar a las autoridades legalmente constituidas.
n) Respetar a las autoridades legalmente constituidas.
o) Conocer, respetar y cumplir lo establecido en la
Constitución Política del Estado.
p) Conocer, respetar y cumplir lo establecido en la Constitución
Política del Estado, el Estatuto del Departamento y la
25. normativa legal vigente.
q) Conocer, respetar y cumplir el Estatuto Autonómico
Departamental de Chuquisaca así como la normativa legal
vigente.
r) Convivir en forma armónica, reciproca, pacífica,
tolerante y solidaria.
s) Convivir en forma armónica, pacífica, tolerante y solidaria.
t) Promover el bien común y anteponer el interés general al
particular.
u) Promover el bien común y anteponer el interés general al
particular.
v) Cuidar los bienes públicos.
w) Cuidar los bienes públicos.
x) Denunciar y combatir actos de corrupción.
y) Conocer, respetar, valorar, defender los derechos humanos y
derechos de la madre tierra.
z) Conocer, proteger preservar, conservar el medio
ambiente, los recursos naturales y la biodiversidad así
como otros factores ambientales.
aa) Convivir y preservar el medio ambiente.
bb)Preservar el patrimonio cultural del departamento.
cc) Preservar el patrimonio cultural del departamento.
dd)Fomentar la cultura del dialogo y el respeto
intergeneracional.
ee) Denunciar hechos de corrupción que atenten contra la
juventud.
ff) Ejercer el control social a través de la sociedad civil
organizada.
gg) Realizar de manera voluntaria acciones sociales y/o
trabajo sociales en el campo de su elección en beneficio
de la sociedad o cuando este lo precise.
hh) Estar comprometido con la sociedad y el estado en el
26. desarrollo, ejecución y rendición de cuentas del
departamento en beneficio de la ciudadanía.
ii) Conocer, respetar y cumplir con los derechos,
reconocidos en la CPE, y normativas internacionales.
jj) Conocer, respetar y fomentar el desarrollo integral de los
pueblos indígena originario.
kk) Participar en forma protagónica en la vida política,
social, económica, educativa, cultural, deportiva, ecológica y
en otros ámbitos de interés colectivo.
ll) promover valores de respeto a la solidaridad, honestidad,
transparencia, justicia y tolerancia.
mm) realizar accion social y/o trabajo social en
beneficio de la sociedad.
MESA 3
TITULO
MARCO INSTITUCIONAL, NIVELES COMPETENCIALES, INSTANCIAS DE REPRESENTACIÓN Y DELIBERACIÓN, INSTRUMENTOS DE
PLANIFICACIÓN
ARTÍCULOS
ARTÍCULO PROPUESTOS OBSERVACIONES
CONSENSUADOS
CAPITULO Art.7 (Políticas) Las políticas específicas de juventud dentro del
NIVELES departamento de Chuquisaca deben ser propuestas, ejecutadas
COMPETENCIALES y evaluadas en coordinación con las y los jóvenes como primeros
PARA LAS actores en su propio progreso.
POLITICAS
JUVENILES
ARTÍCULO 9 (DEFINICIÓN). I. Las políticas departamentales para la
juventud, son un conjunto de directrices de carácter público,
propuestas por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca,
dirigidas a garantizar los derechos y promover la participación activa
27. de las y los jóvenes en el Departamento.
II. Las políticas serán planificadas y diseñadas en procesos
participativos con las juventudes desde sus instancias de
representación y deliberación.
Art. 8 (Transversalidad) El enfoque de juventudes debe ser
incorporado transversalmente en todas las políticas
departamentales de manera progresiva, integrando a las y los
jóvenes a todas las áreas del desarrollo departamental.
Art.9 (Sistema Departamental de Juventudes) Créese el
Sistema Departamental de Juventudes como el conjunto de
organizaciones e instituciones encargadas de formular y ejecutar
las políticas de juventud en todo el departamento de
Chuquisaca, compuesto por un sistema ejecutivo y un sistema
orgánico.
Artículo.- 20 (Definición) entiéndase por régimen a la
implementación de políticas públicas y a la participación de la
Juventud en los linimientos de planes programas y proyectos
que propugnan la participación protagónica de las y los jóvenes
en todos los ámbitos e instancias como política, económica,
social, laboral, cultural, etc.
Art.9. (De las politicas publicas): I.- el Gobierno Autonomo
Departamental, Gobiernos Municipales, Regionales e Indigena
Originario Campesino diseñaran e implementaran politicas
publicas en beneficio de las y los jovenes en el marco del plan
de desarrollo departamental, municipal y regional. II.- las
politicas publicas departamentales, municipales y regionales
seran diseñadas con la participacion de las y los jovenes.
ARTÍCULO 10 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES DE PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS A LA EDUCACIÓN Y CULTURA).- I. Las políticas
28. departamentales educativas y culturales dirigidas a las y los jóvenes
deben desarrollar los siguientes aspectos:
a) Promover una educación en valores para el fortalecimiento del
ejercicio y respeto de los derechos humanos; una educación cívica que
promueva la participación en democracia; el cumplimiento de los
deberes individuales, familiares y sociales; y, el reconocimiento a la
diversidad étnica, cultural y sexual.
b) Fomentar la comprensión mutua y los ideales de libertad, paz,
democracia, solidaridad, respeto y tolerancia entre las y los jóvenes.
c) Mejorar la educación básica, capacitación técnica, formación
artesanal y profesional de las y los jóvenes.
d) Prevenir las prácticas de violencia en la educación.
e) Desarrollar programas y proyectos para estimular y fortalecer las
capacidades de liderazgo en la juventud.
f) Velar por que las y los jóvenes puedan tener acceso a la educación
en todos los niveles educativos, priorizando el acceso a becas de
estudio, comedor y residencias juveniles para las personas de escasos
recursos, provenientes de áreas rurales, pueblos indígenas y grupos
vulnerables.
g) Promocionar e informar sobre pasantías laborales en los sectores
públicos y privados, enfocadas en las necesidades de desarrollo del
país y la oferta de empleo.
h) Informar a las y los jóvenes sobre las opciones de estudio de grado
y post-grado a nivel nacional e internacional.
i) Incentivar la formación de la juventud en áreas de creatividad,
tecnología y formación integral.
j) Promover la difusión entre las y los jóvenes de sus derechos y
deberes.
k) Fortalecer las políticas educativas de sexualidad en función de la
actividad y del desarrollo integral personal, en corresponsabilidad con
la familia y la escuela y en conformidad con los valores morales según
sus convicciones éticas y religiosas.
l) promover el acuerdo a la economía comunitaria para la juventud
desde su ámbito colectivo
29. m) Desarrollar programas adecuados de educación preventiva en todos
los ámbitos, a fin de que las y los jóvenes estén informados y
educados para mantener una conducta sexual y una maternidad y
paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos.
n) Desarrollar programas de Educación para la conservación del medio
ambiente y la biodiversidad.
o) Promover la expresión de las diversas manifestaciones culturales
existentes en el departamento, así como las desarrolladas por las y los
jóvenes en sus diversos ámbitos.
II. La formación de las y los jóvenes deberá guardar correspondencia
con las necesidades del aparato productivo departamental, y
procurará que los estudios se desarrollen en ámbitos laborales que
permitan al joven, al mismo tiempo, formarse y sustentarse.
ARTÍCULO 11 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES PARA LAS Y LOS
JÓVENES CON CAPACIDADES ESPECIALES Y DIFERENTES).- I. El
Gobierno Autónomo Departamental implementará políticas
particulares para las y los jóvenes con capacidades especiales y
diferentes en el marco de las acciones generales definidas para éste
propósito, particularizando las mismas con respeto a su dignidad.
II. Promover la inserción laboral en fuentes de trabajo digno y
adecuado.
III. Velar por la adecuación de espacios e infraestructura para las y los
jóvenes con capacidades especiales y diferentes en los colegios,
universidades y otras instituciones educativas.
ARTÍCULO 16 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES DE PROMOCIÓN DE LA
PARTICIPACIÓN JUVENIL). Las Políticas Departamentales de
promoción de la participación juvenil deberán dirigirse a:
a) Promover la participación plena de las y los jóvenes en el campo
cívico, político, social, económico, cultural y artístico.
b) Impulsar el acceso de la juventud a los medios de comunicación y a
la tecnología de información.
c) Respetar el derecho a la conformación y funcionamiento libre de
organizaciones juveniles, de acuerdo a ley nacional de la juventud.
30. d) Garantizar la participación de las y los jóvenes en el diseño,
aplicación y evaluación de las políticas y planes de interés de la
juventud.
e) Estimular la integración juvenil en el ámbito departamental,
nacional e internacional.
f) Promover el voluntariado juvenil a través de programas que motiven
a la juventud a integrarse y participar en forma comprometida y
solidaria por el bienestar de la sociedad.
ARTÍCULO 17 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES PARA LOS PUEBLOS
INDÍGENAS). Las políticas departamentales expresadas en la presente
ley deberán ser coordinadas en su planificación, elaboración,
aplicación y ejecución con las y los representantes de los Pueblos
Indígenas Originarios Campesinos del Departamento, en el marco del
respeto a sus derechos, necesidades, usos y costumbres.
CAPITULO Artículo 8. (Creación) créase las instancias de representación
MARCO de la juventud de Chuquisaca, legalmente constituidas de las y
INSTITUCIONAL los jóvenes en los niveles administrativo-políticos a que se
circunscriban, para su funcionamiento se elaborara reglamento
interno.
Articulo.- 17. (Fundamentación) crease una instancia
representativa de la juventud chuquisaqueña en el Órgano
Ejecutivo Departamental destinada a recoger, coordinar,
planificar, desarrollar, ejecutar, y evaluar, políticas consignada
a la población joven y tendrá como cabeza de sector en materia
de la juventud a la secretaria departamental de la juventud.
Articulo.- 18. (Secretaria Departamental de la Juventud)
crease la secretaria departamental de la juventud, como
instancia publica dependiente del Gobierno Autónomo
Departamental destinada a formular, desarrollar, ejecución y
evaluación de políticas públicas.
31. Articulo.- 19. (Atribuciones) son atribuciones de la secretaria
departamental de juventud.
a. la Secretaria Departamental de la juventud en
coordinación concejo departamental de la juventud con
las organizaciones juveniles constituyeran el organismo
encargado de implementar y definir las políticas publicas
de la juventud.
b. La Secretaria Departamental impulsaran de manera
concertada con los representares de la juventud la
elaboran el plan departamental de la juventud donde
identifiquen los principales problemas de la juventud.
c. Las y los jóvenes serán incorporados en los diferentes
accionares de los niveles de gobierno Departamental y
Municipal como actor estratégico y sujeto de derecho.
El nivel de gobierno departamental a la cabeza de la secretaria
departamental de la juventud implementara políticas
específicas y focalizara a favor de las y los jóvenes en los temas
de educación, salud, empleo, medio ambiente, deporte,
vivienda y otros que le beneficien.
ARTICULO 21 (Sistema de la Juventud) es el mecanismo institucional
articulado y constituido por el conjunto de Instituciones, Políticas y
Programas, destinados a la Planificación , Desarrollo, Ejecución y
Evaluación de Políticas y Programas destinadas a la población Joven
del Departamento.
ARTICULO 22 (Composición) Compuesta por Dos Sistemas: Sistema
Orgánico que estará compuesta por todas las Organizaciones Juveniles
Departamentales inscritas en el Registro Único Departamental de
Organizaciones Juveniles. Sistema Ejecutivo, Compuesta por instancias
32. dependientes del Gobierno Departamental y del Concejo
Departamental de la Juventud que tenga el trabajo único con la
Juventud del Departamento y los Municipios.
ARTICULO 31 (Creación) Crease la Dirección Departamental de la
Juventud como ente centralizado de la administración, con facultad
de administrar su presupuesto y su autonomía en los temas de su
incumbencia; que tendrá a su cargo la ejecución de las Políticas
Públicas de la Juventud, y cuya dependencia funcional determinara el
Gobierno Departamental en la reglamentación que dicte tal efecto.
ARTICULO 32 (Composición) La Conducción de la Dirección
Departamental de la Juventud, estará a cargo de Un Director o una
Directora, un coordinador o coordinadora de Área, Responsable de
Proyectos, Responsable de relaciones Interinstitucionales y otros que
se vea por conveniente.
ARTICULO 33 (Incorporación) Formaran parte, en calidad de
miembros con voz pero sin voto, las organizaciones no
Gubernamentales, los responsables de las áreas ejecutivas de gestión
de políticas, quienes participaran de las reuniones, acciones y
actividades de la Dirección Departamental de la Juventud.
Un representante del Concejo Departamental de la juventud, quienes
participaran de las reuniones, acciones y actividades de la Dirección
Departamental de la Juventud.
ARTICULO 34 (Misiones y Funciones)
a) Incorporar a Jóvenes en todos los niveles y organismos del ejecutivo
del Departamento y Municipios, mediante medidas de acción positiva;
b) Promover una activa y efectiva participación de las y los Jóvenes en
funciones de conducción, y en los órganos de decisión, en el ámbito
de los partidos políticos, sindicatos, asociaciones de profesionales y
técnicos, y en las organizaciones de la sociedad civil en general;
c) Desarrollar Políticas y Acciones tendientes a incentivar la
participación de la Juventud, especialmente en las etapas de
planificación y ejecución de las Políticas Públicas a ellos destinadas.
d) Fomentar la realización de investigaciones específicas sobre la
temática juvenil y la elaboración de estadísticas y compilación de
33. información de todas las instancias de Gobierno relacionadas con la
Juventud;
e) Realizar campañas de comunicación, a través de los canales
Institucionales de publicidad, propaganda y difusión, que fomenten el
conocimiento de los y las Jóvenes respecto de sus Derechos,
Obligaciones y Oportunidades, y sensibilizar a la opinión pública sobre
la temática Juvenil, la no estigmatización, el rescate y promoción de
los valores positivos y acciones solidarias de las y los Jóvenes y
comunicar la acción del Gobierno Departamental destinada
específicamente a la Juventud.
f) Sensibilizar y capacitar sobre la temática Juvenil, la no
discriminación o estigmatización de las y los Jóvenes en todos los
niveles de Gobierno, con especial énfasis en la formación de los
agentes y gestores públicos que trabajan o tienen contacto con
Jóvenes, especialmente el personal de seguridad pública, privada y
comunitaria, funcionarios contravenciones, efectores de salud,
docentes, entre otros.
g) Apoyar la labor de las organizaciones juveniles que promuevan
medidas y ejecuten acciones orientadas a asegurar la igualdad de
oportunidades de las y los Jóvenes, a incentivar la participación y
ciudadanía Juvenil, convocándolas a participar en la implementación
de las acciones previstas en la presente ley;
h) Promover la participación de las y los Jóvenes e incluir la
perspectiva juvenil en la elaboración, planificación y ejecución de las
políticas educativas, culturales y en la producción y transmisión del
conocimiento, en las referidas a la participación y la ciudadanía, los
derechos económicos y planes laborales y de acceso al empleo, y en
las vinculadas a las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación;
i) Desarrollar líneas de atención integrales en las que se trate la
especificidad que, en materia de Salud Sexual y Salud Reproductiva,
de las y los Jóvenes, promoviendo la erradicación de pautas
culturales que los estigmatizan o recortan en su plena autonomía de
decisión e información.
34. ARTICULO 35 (Funciones) Serán Deberes y Atribuciones de la
Dirección Departamental de la Juventud Chuquisaqueña:
a) Definir las políticas generales de actuación de la Dirección
Departamental de la Juventud, organizándolo, administrándolo y
dirigiéndolo en todos los aspectos que hagan a su misión, objeto y
funcionamiento;
b) Aprobar y elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de estructura
orgánica funcional, que deberá ser fijada mediante un Decreto
especifico;
c) Dictar su reglamento interno, en el que constara la forma y
periodicidad de las reuniones, que no podrán ser inferiores a quince
días, así como aprobar las normativas operativas que resulten
necesarias para el desenvolvimiento de la entidad;
d) Elaborar y aprobar el anteproyecto del presupuesto anual con
ajuste a las disposiciones de la Ley
e) Aprobar un Plan Anual de Acción, que contendrá las actividades,
proyectos, líneas y servicios de atención que, debidamente
cuantificados en su meta y con la asignación presupuestaria
correspondiente, se proponga ejecutar. Aprobará igualmente las
modificaciones que fueran necesarias durante la etapa de ejecución
del mismo.
Art.10 (Definición) Es el sistema compuesto por las entidades
públicas para la atención de las necesidades y demandas de las y
los jóvenes en el departamento de Chuquisaca.
Art.11 (Instituto Departamental de Juventudes) Créese el
Instituto Departamental de Juventudes de Chuquisaca como una
entidad autárquica parte del Gobierno Autónomo
Departamental, con personalidad jurídica, gestión y patrimonio
propios, cuya función principal es la formulación,
implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas
de juventudes en el Departamento de Chuquisaca en
35. coordinación con las y los jóvenes. Para fines de planificación,
presupuesto y evaluación el Instituto será considerado como una
Secretaría Departamental dentro del Gobierno Autónomo
Departamental.
Art.12 (Funciones) Son funciones del el Instituto Departamental
de Juventudes de Chuquisaca:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la presente ley y
otras normas vigentes
b) Elaborar y ejecutar el Plan Departamental de Juventudes
en coordinación con las y los jóvenes
c) Elaborar y actualizar de manera permanente el Registro
de Organizaciones Juveniles de Chuquisaca
d) Socializar, promover y defender el ejercicio de los
derechos de las y los jóvenes con ellas y ellos mismos, con
autoridades y con la sociedad en general
e) Fomentar y promover la participación y representación
activa, libre, responsable, consciente y voluntaria, de las
y los jóvenes en los ámbitos, político, social, económico y
cultural.
f) Fortalecer las actividades sociales, económicas,
culturales, productivas de las organizaciones,
agrupaciones y sectores juveniles en coordinación con las
entidades territoriales autónomas
g) Ejecutar procesos de capacitación y formación integral a
las y los jóvenes
h) En coordinación con las instancias pertinentes, realizar
acciones para contar con información y estadística sobre
la juventud del departamento
i) Cumplir otras funciones que garanticen el cumplimiento
de la presente ley
36. Art.13 (Territorialidad) El Instituto debe garantizar su
descentralización a través de representaciones presentes en
todos los municipios del departamento y en todas las naciones y
pueblos indígenas originarios campesinos del departamento.
Art.14 (Normativa) El Instituto contará con normativa propia
respecto a sus funciones, estructura institucional y
funcionamiento, misma que será aprobada por la Asamblea
Legislativa Departamental en coordinación con las y los jóvenes.
Art.10. (Consejo interinstitucional departamental): con el fin
de inplementar politicas publicas en beneficio de la juventud, se
conformara el consejo interinstitucional departamental a nivel
departamental, entidad que regira por los principios de
transparencia, participacion, coordinacion y representacion de
manera coordinada y en consulta con el regimen de
organizaciones juveniles.
Art.11. (Conformacion).
I.- estara compuesto por secretarias del Gobierno
Departamental ( secretaria de Cultura y Deportes, Educacion,
Salud, Trabajo, Seguridad Ciudadana y Desarrollo Productivo).
II.- el consejo interinstitucional departamental estara presidido
por representantes de la juventud electos en consenso de todas
las organizaciones juveniles, fungira como secretaria tecnica
permanente que desarrollara sus funciones de acuerdo a sus
atribuciones.
Art.12. (atribuciones):
I.-deliberar, evaluar, consensuar y coordinar sobre las politicas
publicas en beneficio de la juventud a nivel departamental.
37. II.- los encargados de la implementacion de las politicas publicas
emanadas del consejo departamental de juventudes son el
Gobierno Departamental, Gobiernos Municipales, Gobiernos
Regionales y autonomias indigenas originarias campesinas.
Art.13. (Direcciones de Juventudes): con el fin de
implementar politicas publicas en beneficio de la juventud, se
crearan direcciones municipales y regionales responsables de
recoger, formular e impulsar la implementacion de politicas
publicas a nivel departamental.
Art.14. (consejo municipal de Juventudes): con el fin de
implementar politicas publicas en beneficio de la juventud, se
crearan los concejos municipales de juventudes dependientes
de los Gobiernos Autonomos Municipales responsables de
recoger, formular e impulsar la implementacion de politicas
publicas en el ambitom de su jurisdiccion.
Art.15. (consejo indigena originario campesino de
juventudes): con el fin de implementar las politicas publicas en
beneficio de la juventud se crearan los consejos indigena
originario campesinos de juventudes reponsables de recoger,
formular e impulsar la implementacion de pòliticas publicas en
el ambito de su jurisdiccion.
Art.16. (funciones, atribuciones y presupuesto de las
direcciones de juventudes, consejos municipales de
juventudes y consejos indigena originario campesino de
juventudes):
I.- las funciones, atribuciones de los mismos seran establecidos
en el reglamento de la ley que sera elavorado por el ente rector
en materia de juventudes del gobierno departamental en
concertacion con las entidades autonomicas.
II.- el Gobierno Departamental, Gobiernos Municipales,
Gobiernos regionalese indigena originario campesino asignaran
38. presupuesto para el funcionamiento y sostenibilidad de las
mismas.
III.- para la implementacion de normas y politicas publicas se
consideraran como fuentes de financiamiento los recursos
publicos departametal, municiupal y regional y de cooperacion
internacional.
Art.17. (creacion):
I.- creanse las instancias de coordinacion de la juventud en los
ambitos departamental, municipal, regional, e indigena
originario campesino de las naciones originarias como instancias
de representacion legalmente constiuidas de las y los jovenes en
los niveles administrativos, politicos, para su funcionamiento se
elavorara reglamento interno.
II.- cada gobierno territorial tiene la obligacion de conformar
esta instacia de coordinacion con comites impulsores
conformado por organizaciones juveniles de base.
Art.18. (competencia): coordinar, planificar, vigilar y realizar
control social a las politicas, planes, programas y proyectos
destinados a la juventud a nivel departamental y en los
diferentes niveles territoriales.
Art.19. (reconocimientos):
I.- el Gobierno Departamental de chuquisaca reconoce a las
organizaciones de jovenes como los medios idoneos para recoger
y definir las politicas que mejor favorescan al desarrollo integral
de la juventud.
II.- el reconocimiento se hara efectivo y tendra valides legal
atraves de la inscripcion de las diversas organizaciones juveniles
en el registro departamental.
III.- este reconocimiento no desestima ni excluye la
participacion y proposiciones individuales de jovenes no
agrupados o no pertenecientes a organización alguna.
39. Art.20. (participacion y representacion): para fines de
participacion y representacion dentro del sistema organico de
juventudes las y los jovenes deberan identificarse como una
organización a la que represente para ser elegido.
Art.21. (marcvo de aplicación): las diferentes acciones llevadas
a cabo por parte de las instancias de coodinacion de la juventud
deberan enmarcarse en los planes de desarrollo establesidos a
nivel departamental, municipal, regional e indigena originario
campesino.
Art.22. (composicion): el nivel organico esta compuesto por
cuatro instancias de participacion y representacion de la
juventud:
a). coordinadora departamental de juventudes
b). coordinadora municipal de juventudes y con representacionn
indigena territorial.
c). coordinadora regional de juventudes
d). coordinadora de juventudes indigena originara campesina,
comunidades interculturales.
Art.23. (atribuciones generales a las instancias de
coordinacion de juventudes): son:
a). coodinar con sus respectivas instancias de gobierno yn
proponerles las acciones a desarrollarse en beneficio de la
juventud.
b). coordinar, proponer y planificar las politicas, planes,
programas y acciones juveniles que conciernan a su ambito
territorial como expresion fidedigna de las necesidades y
proyecciones de las y los jovenes que les conforman.
c). realizar el control social a la implementacion de los planes,
programas y presupuestos asignados para las politicas de
desarrollo de la juventud en los niveles territoriales
correspondientes.
40. d). coadyuvar en la creacion y fortalecimiento de las
organizaciones de juventudes.
e). elaborar, definir y adoptar sus propias reglamentaciones
según les corresponda.
Art.24. (coordinadora departamental de juventudes): se
constituira en la maxima instancia de deliberacion de la
juventud con representacion directa y de base, asi como las y
los representantes de organizaciones de jovenes.
Art.25. (coordinadora municipal de juventudes y con
representacion indigena territorial): es la instancia de
participacion y deliberacion de la juventud a nivel municipal con
representacion especial de jovenes de los pueblos indigenas
originarios campesinos en el marco de la territorialidad.
Art.26. (coordinadora regional de juventudes): es la instancia
de participacion y deliberacion de la juventud que se constituira
en las regiones autonomas.
Art.27. (coordinadora de juventudes indigena originaria
campesina, comunidades interculturales): es la instancia de
participacion y deliberacion de la juventud establecida en los
municipios y regiones que adopten la cualidad de autonomia
indigena originaria campesina de acuerdo a lo establecido en la
constitucion politica del estado, la ley marco de autonomias y
descentralizacion y reglamentacion especial.
Art.31 (Juventud en condición de vulnerabilidad) Es aquella
población joven que por condiciones o estados de orden
biológico, social, cultural, psicológico, hábitat, económico, legal
u otra no puedan ejercer plenamente sus derechos.
Art.32 (Juventud privada de libertad) Se garantizará a las y los
jóvenes privados de libertad derecho a comunicarse libremente
con su defensor y familiares a ser tratados con respeto y
41. dignidad humana, acceso en igualdad de condiciones a una
justicia pronta, oportuna y con garantía del debido proceso.
II Se garantizará a las y los jóvenes la reinserción social
mediante terapias ocupacionales e inserción social y laboral
efectiva, a trabajar y estudiar en los centros penitenciarios.
Art.33 (Jóvenes con VIH- SIDA y enfermedades terminales) Se
desarrollarán políticas y programas específicos para las y los
jóvenes que viven con el VIH – SIDA y enfermedades terminales,
garantizando el pleno acceso a los medicamentos y tratamientos
médicos en forma gratuita y oportuna.
Art.34 (Jóvenes con adicciones, discapacidad y víctimas) Se
elaborarán e implementarán programas para la atención de
jóvenes con problemas de adicciones, discapacidad, victimas de
trata y tráfico y violencia sexual con un enfoque de desarrollo
humano.
Art.35 (Jóvenes con diversa orientación sexual e identidad de
género) Se implementara a favor de las y los jóvenes con
diversa orientación sexual e identidad de género políticas
públicas transversales en igualdad de condiciones derechos y
deberes.
Art.36 (Incorporación) Otras poblaciones en situación de
vulnerabilidad no consideradas en esta ley podrán ser
incorporadas mediante normas específicas.
Art.38. (juventud en condicion de vulnerabilidad): El Gobierno
Departamental, Gobiernos Municipales, Regionales y las
instituciones publicas y privadas garantizaran la elaboracion e
42. implementacion de politicas de prevencion y proteccion,
programas de atencion integral y acceso oportuno y gratuito en
el marco de la politica inclucion social donde se garantizara.
a). se garantizara a las y los jovenes privados de libertad el
derecho a comunicarse libremente con su defensor y familiares a
ser tratados con respeto y dignidad humana
b). se garantizara a las y los jovenes la reinsersion social
mediante terapias ocupacionales a trabajar y estudiar en los
centros penitenciarios
c). se desarrollaran politicas y programas especificos para las y
los jovenes que viven con el VIH SIDA en forma oportuna y
permanente garantizando el pleno acceso a los medicamentos y
tratamientos medicos en forma gratuita.
d). se elaboraran e implementaran programas especificos para
las y los jovenes con problemas de adiccion.
e). se implementaran programas de atencion y orientacion para
los y las jovenes con capacidades diferentes.
f).Se implementaran programas de prevencion y proteccion para
las y los jovenes victimas de trata y trafico.
g). se implementara programas de prevencion, atencion,
proteccion y reinsersion para la juventud en situacion de calle.
ARTÍCULO 15 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES DE PREVENCIÓN,
TRATAMIENTO, REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL). Las
políticas Departamentales de Prevención, Tratamiento, Rehabilitación
y Reinserción Social están dirigidas a:
a) Desarrollar programas de educación preventiva en la sociedad para
evitar que las y los jóvenes se involucren en la prostitución, el uso
indebido de drogas y el alcoholismo.
b) Establecer una política social de tratamiento, rehabilitación y
reinserción social para las y los jóvenes del departamento con
problemas de adicción a las drogas y al alcohol.
c) Promover la creación y fortalecimiento de centros de rehabilitación
43. para las y los jóvenes que padecen de adicciones. La creación y
funcionamiento de éstos establecimientos podrá realizarse mediante
convenios o acuerdos entre el Gobierno Autónomo Departamental con
instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
CAPITULO CONCEJO DEPARTAMENTAL DE LA JUVENTUD DE CHUQUISACA
INSTANCIAS DE Articulo.- 11. (Concejo departamental de la juventud) I el
REPRESENTACIÓN concejo departamental de juventud es la máxima instancia de
Y DELIBERACIÓN representación de las y los jóvenes de Departamento Autónomo
DE LAS
de Chuquisaca. (Consenso)
JUVENTUDES EN
II tiene la facultad de coordinar con todas las entidades públicas
LAS ENTIDADES
TERRITORIALES y privadas dentro del departamento de cuerdo a sus
AUTÓNOMAS competencias, y realizara control social a las políticas, planes,
programas, proyectos destinados a la juventud y a la sociedad
civil del departamento.
Articulo.- 12. (Reconocimiento) La Asamblea Legislativa
Departamental de acuerdo a sus competencias reconocerá al
concejo departamental de juventud una vez conformada de
cuerdo a lo establecido en la presente ley. (Transitorio)
Artículo.- 13. (Conformación) el concejo departamental de la
juventud estará conformada por:
1 Representante delegado elegido por cada provincia (Oropeza,
Zudañes, Belisario Boeto, Tomina, Yamparez, Azurduy, Hernado
Siles, Nor Cinti; Sud Cinti; Luis Calvo)
1 representante de cada nación indígena originario. (Guaraní,
Yampara Suyu, Qhara Qhara Suyu)
1 representante de la Ciudad Capital Sucre.
Articulo.- 14. (Forma Elección) I. Los y las jóvenes delegado
por provincia serán elegidos de los concejos municipales en una
asamblea provincial de la juventud, en caso de no existir el
concejo municipal de la juventud, se elegirán de los
representes de las organizaciones de jóvenes del municipio.
44. II. Los las jóvenes delegado de los Pueblos Indígenas serán
elegidos a través de la aplicación de sus procedimientos propios.
III. Los y las jóvenes represente de la Ciudad capital Sucre, será
electo a través de una asamblea municipal juntamente con el
concejo municipal.
Articulo.- 15. (Atribuciones) son atribuciones y competencias
del concejo departamental de la juventud.
a. representar a la juventud del departamento de Chuquisaca
en todos los ámbitos
b. convocar a congresos o asambleas a la juventud
chuquisaqueña según corresponda.
c. Realizar control social a las entidades públicas y privada
que trabajen con temáticas de la juventud.
d. Coordinar con las autoridades públicas, privadas y
organizaciones sociales el diseño e implementar de
políticas publicas orientadas a mejorar la calidad de vida
su las y los jóvenes del departamento.
e. Coordinar con los concejos municipales de la juventud y las
demás organizaciones juveniles departamentales, para
implementar políticas juveniles.
f. Desarrollar actividades destinadas a difundir los derechos y
deberes de la juventud en el departamento.
g. Impulsar mecanismos como planes, programas, proyectos
que beneficien a las y los jóvenes.
h. Recoger y sistematizar las demandas e iniciativas de las y
los jóvenes, para hacer conocer a las autoridades e
implementar en políticas publicas.
i. Reunirse cada tres meses de manera rotatoria en una
sesión plena para evaluar su trabajo y definir nuevas
políticas juveniles.
j. Elaborar, definir y adoptar su norma interna según
45. corresponda para su funcionamiento
Y otras emanadas de sus estatutos o reglamentos, según
corresponda.
ARTICULO 26 (Composición) Las Instancias Orgánicas de la Juventud
Chuquisaqueña estarán compuestas de la siguiente manera:
a.- Concejo Departamental de la Juventud Chuquisaqueña.-
Entidad de Representación y de coordinación de las Políticas Juveniles
a nivel Departamental.
ARTÍCULO 27 (CONFORMACIÓN) I. El Consejo Departamental de la
Juventud, es el órgano máximo de representación de la Juventud en el
Departamento, conformado por la Dirección Departamental de la
Juventud del Gobierno Autónomo Departamental y las diferentes
organizaciones de jóvenes e instituciones, urbanas, rurales e
indígenas, que trabajan a favor de la juventud, que deberán estar
inscritas en el Registro único de Organizaciones e Instituciones para la
Juventud, donde estará a cargo de la Dirección Departamental de la
Juventud.
II. Los Pueblos Indígenas del Departamento Autónomo de Chuquisaca,
deberán formar parte de la estructura del Consejo Departamental de
la Juventud, respetando sus normas, procedimientos propios, usos y
costumbres y sus respectivas instituciones.
ARTÍCULO 28 (FUNCIONES). El Consejo Departamental de la Juventud
tendrá por función:
a) Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de las y
los jóvenes expresadas a través de sus organizaciones representativas.
b) Proponer y participar en planes y proyectos que coadyuven a la
implementación de las políticas departamentales para la juventud,
que permitan incorporar plenamente a las y los jóvenes al desarrollo
del Departamento.
c) Actuar como órgano de consulta y asesoría para las entidades
públicas y privadas, así como también de las autoridades
departamentales, municipales y sectores sociales, en temas
concernientes a las y los jóvenes.
46. d) Promover acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la
juventud, así como sus derechos, expectativas sociales y culturales en
coordinación con instituciones públicas y privadas.
e) Promover acuerdos con instituciones públicas o privadas, locales,
nacionales e internacionales que coadyuven al desarrollo de las y los
jóvenes del Departamento.
Artículo 29. (CONFORMACIÓN). I. El Consejo Departamental de la
Juventud estará conformado por:
Organizaciones de la juventud con representación departamental:
1. juventudes de la federación única de trabajadores, pueblos
originarios de Chuquisaca (FUTPOCH)
2. juventudes de la región de los Cintis (nor y sud cinti)
3. juventudes de la región del Chaco Chuquisaqueño
4. juventudes de la región De Chuquisaca Centro
5. Federación universitaria Local (FUL)
6. Federación de Estudiantes en Formación de Maestros.
(FEM’S).
7. Federación de Estudiantes de Secundaria de Chuquisaca
(FES-CH).
8. Juventudes de la Consejo de Ayllus y Markas
9. Juventudes de la federación departamental de Mujeres
Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia – Bartolina Sisa
(CNMCIOB - BS).
10. FEDENAYJAT
11. Trabajadores Sociales Comunitarios de Bolivia (TSCB).
12. Juventudes Comité Cívico de Chuquisaca
13. Juventudes de la federación de Personas con Discapacidad.
14. Movimiento juvenil con diversa orientación sexual e
identidad de Género. (RED DEVERSENCIA)
15. Un representante de los Consejos Municipales
16. Juventudes de las juntas vecinales del departamento de
Chuquisaca
17. Y otras con representación Departamental.
ARTÍCULO 29 (ORGANIZACIÓN).- I. La Directiva del Consejo
47. Departamental de la Juventud estará conformada por:
a) Presidente o Presidenta
b) Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta
c) Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta
d) El Secretario Permanente será la Directora o el Director
Departamental de la Juventud del Gobierno Autónomo Departamental
e) Tesorero o Tesorera
f) Vocales
II. Los miembros de la Directiva del Consejo Departamental de la
Juventud deberán ser de nacionalidad boliviana residentes dentro el
Departamento.
III. Se deberá respetar la paridad de género en la conformación de la
Directiva del Consejo Departamental de la Juventud.
IV. A cada uno de los integrantes del concejo departamental en falta
de su cumplimiento y/o ausencia se regirá la revocatoria de mandato.
Esto en base a informes presentados anualmente en una asamblea
departamental de la juventud convocada por la dirección
departamental de la juventud conjuntamente el concejo
departamental de la juventud
V. El Consejo Departamental de la Juventud establecerá su
organización y funcionamiento mediante Estatuto y reglamento
Interno.
VI). el proceso de elección se realizara a través de sus propios usos y
costumbres de cada región o de sus propias formas organización y
elección.
ARTÍCULO 30 (RECURSOS ECONÓMICOS). El Órgano Ejecutivo
Departamental a través de la Dirección Departamental de la Juventud,
deberá presupuestar los recursos económicos necesarios para
garantizar el funcionamiento del Consejo Departamental de la
Juventud.
Art.15 (Definición) Es el sistema compuesto por las y los
jóvenes y sus organizaciones y agrupaciones.
48. Art.16 (Registro) Créese el Registro Departamental de
Organizaciones y Agrupaciones juveniles como sea fuente de
información veraz sobre la juventud organizada y cuente
constancia de la existencia y trabajo de las Organizaciones y
Agrupaciones juveniles en el departamento de Chuquisaca. II Su
funcionamiento queda a cargo del el Instituto Departamental de
Juventudes de Chuquisaca en coordinación con los Gobiernos
territoriales autónomos del departamento.
Art.17 (Instancia de Representación Juvenil Departamental)
Es la instancia departamental de representación juvenil y la más
idónea para la proposición de políticas públicas de las y los
jóvenes en Chuquisaca, su composición será normada en
reglamentación específica y deberá garantizar:
a) Equidad territorial y poblacional
b) Equidad de género y generacional (dentro del rango etario
de juventudes)
c) Participación de jóvenes de los pueblos y naciones
indígena originario campesinos a través de sus normas y
procedimientos propios
d) Participación de jóvenes de grupos en condición de
vulnerabilidad
II.- La primera elección será a convocatoria del Gobierno
Autónomo Departamental y el Instituto Departamental de
Juventudes de Chuquisaca en coordinación con el Tribunal
Electoral Departamental; las posteriores por la propia instancia
en coordinación con las instituciones mencionadas
anteriormente.
Art.18 (Funciones) Son funciones de la Instancia de
49. Representación Departamental:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la presente ley y
otras normas vigentes.
b) Representar a las y los jóvenes del departamento de
Chuquisaca.
c) Elaborar y adoptar sus propias reglamentaciones, así
como su propia organización interna.
d) Recoger y gestionar sin discriminación las demandas de
las y los jóvenes ante las instancias competentes.
e) Identificar, plantear, promover y evaluar la ejecución de
las políticas públicas destinadas a la juventud del
departamento.
f) Promover y coordinar con las entidades territoriales
autónomas del departamento la creación de instancias de
participación y representación juvenil.
g) Hacer seguimiento de las políticas públicas destinadas a
la juventud en todas las entidades territoriales
autónomas.
h) Cumplir otras funciones que garanticen el cumplimiento
de la presente ley.
Art.19 (Comité Intersectorial de Juventudes) Instancia de
coordinación para la implementación de políticas de juventud en
el departamento, estará compuesta por:
a) Representación de la Asamblea Legislativa Departamental
b) Representación del Gobernador o Gobernadora del
Departamento
c) Instancia de Representación Juvenil Departamental
d) Todas las secretarías y direcciones del Gobierno
Autónomo Departamental
e) Instituto Departamental de Juventudes de Chuquisaca
50. II.- Su funcionamiento estará regulado por sus propios
reglamentos internos y se reunirá al menos dos veces al año.
ARTICULO 20 (Defensor del Pueblo Joven) Adjunto al Defensor del
Pueblo, Representante del Departamento de Chuquisaca se creara una
Secretaría de Defensa de la Juventud que deberá velar por el
cumplimiento de esta Ley, defender los Derechos y Garantías de la
misma, promoviendo las medidas que resulten conducentes y
necesarias a fin de asegurar su respeto y plena observancia.
CAPITULO Articulo.- 21. (Plaza juvenil) I. se entiende como plaza juvenil
ORGANIZACIONES, a aquel espacio en toda instancia tanto publicas como privada,
AGRUPACIONES Y deben instituirse obligatoriamente con la participación juvenil,
SECTORES para la toma de decisiones y representación.
JUVENILES
II. Las organizaciones civiles que residen o trabajen en
cualquier parte del departamento de chuquisaca, así
como de carácter político, sindical, gremial,
académico, barrial, cultural, indígena originaria
campesina y otros deberán garantizar la plaza juvenil
en sus estructuras organizativas de acuerdo a sus
usos y costumbre según corresponda.
III. El órgano electoral nacional y departamental así como
en la ley del régimen electoral departamental deberá
garantizar en las formulas de los partidos políticos,
agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas
originarias campesinas la participación política
juventud en las listas de los procesos eleccionarios,
no menor a un treinta por ciento según corresponda.
Articulo.- 22. (Promoción de liderazgo de la juventud) es
obligación de Gobierno Autónomo Departamental a la cabeza de
la secretaria departamental de la juventud y de más instancias
descentralizadas, establecer programas de promoción de
liderazgo para la juventud de chuquisaca.
51. Articulo.- 23. (Conformación de organizaciones juveniles) las
y los jóvenes podrán conformar organizaciones juveniles de
alcance departamental o local recuerdo a su visión y practicas
propias, de índole estudiantil, académico-científico, artístico-
cultural, deportivo, económico, social, política, indígena
originario campesino.
II las organizaciones juveniles se constituyen en una instancia de
representatividad orgánica de acuerdo a sus afinidades en el
departamento.
ARTICULO 23 (Organizaciones Juveniles) Se entiende por
Organización Juvenil el espacio Formal o Informal donde las y los
Jóvenes participan espontánea, orgánica y democráticamente,
desarrollando actividades Políticas, Económicas, Sociales, Culturales,
Deportivas, Artísticas y de otra índole.
ARTICULO 24 (Parámetros) Fundamentalmente el número mínimo de
miembros en las Organizaciones Juveniles serán considerados de
acuerdo al trabajo y actividades que desarrollen, sujeto a
reglamentación especifica. Así ser considerados en los respectivos
Consejos Juveniles Municipales. De acuerdo a su específico contexto.
ARTICULO 25 (Reconocimiento) El Estado Boliviano, el Gobierno del
Departamento Autónomo de Chuquisaca y los Gobiernos Autónomos
Municipales, reconocerán a todos las y los jóvenes organizados en
diferentes instancias juveniles como medios idóneos para recoger y
definir las Políticas Públicas que mejoren y favorezcan el Desarrollo
Integral de la Juventud.
Art. 28. (formacion y promocion de liderazgos): El Gobierno
Autonomo Departamental, Gobiernos Municipales, Regionales e
indigena originario campesino promoveran politicas, programas,
proyectos de formacion y promocion de liderazgos juveniles
respetando su condicion social, orientacion sexual e identidad
52. de genero valores, visiones, aptitudes y su educacion.
Art.29. (promocion de intercambio intercultural): El Gobierno
Departamental, los Gobiernos Municipales, Regionales e indigena
originario campesino, promoveran acciones de intercambio
intercultural e intergeneracional de jovenes a nivel
departamental, municipal, regional y nacional.
Art.30. (voluntariado social juvenil): I.- El Gobierno
Departamental, Gobiernos municipales, regionales e indigena
originario campesino fomentaran, promoveran y reconoceran el
voluntariado juvenil encaminada a desarrollar acciones con fines
sociales de forma libre, gratuita y responsable de manera
individual o colectiva.
II.- toda institucion publica o privada de manera obligatoria
brindaran colaboracion humanitaria para desarrollar acciones
del voluntariado por el tiempo que estas dures y seran objeto de
reconocimiento como experiencia laboral otorgando un
certificado con valor curricular.
Artículo 9 (Reconocimiento de las organizaciones de las/os
jóvenes). I. El Departamento, de Chuquisaca reconoce a las
organizaciones de jóvenes como actores idóneos para realizar,
recoger, elaborar y definir las políticas públicas para el
desarrollo integral de la juventud y por ende para el desarrollo
del departamento.
II El reconocimiento legal, se hará a través de la inscripción de
las diversas organizaciones juveniles en el registro
Departamental, a cargo de la secretaria departamental de la
juventud. (CONCEJO DEPARTAMENTAL)
III. El reconocimiento no desestima ni excluye la participación y
proposiciones de individuales de jóvenes no agrupados o no
pertenecientes a organización alguna.
Articulo 10. (Conformación de las organizaciones de las/os
53. jóvenes) Las y los jóvenes se podrán organizar en el
departamento, de acuerdo sus fines, objetivos y visiones así
como su identidad cultural, de manera libre y voluntaria.
CAPITULO Art.20 (Presupuesto) El Gobierno Autónomo Departamental de
INSTRUMENTOS DE Chuquisaca debe garantizar los recursos necesarios para el
PLANIFICACIÓN funcionamiento del Sistema Departamental de Juventudes y el
cumplimiento de la presente ley a través de recursos del IDH y
del TGN, además de otras fuentes de financiamiento.
II. Los recursos no ejecutados por las diferentes dependencias
del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca serán
reprogramados para el cumplimiento de la presente ley en el
siguiente año fiscal.
Articulo: 16. (Operatividad y/o Presupuesto) El Gobierno
Autónomo Departamental garantizara la infraestructura y
equipamiento para el concejo departamental de la juventud, así
como garantizara la instalaciones para la secretaria
departamental, garantizar la ejecución de las políticas y planes
planteadas desde la juventud de la juventud ésta secretaria es
responsable de estructura y organización de los y las jóvenes.
Art.21 (Trabajo Digno) El Gobierno Autónomo Departamental de
Chuquisaca generará condiciones efectivas para el trabajo digno
de las y los jóvenes, consistentes en:
a) La creación de micro y pequeñas empresas,
emprendimientos productivos, asociaciones juveniles y
otros.
b) El reconocimiento de las pasantías en instituciones
públicas y privadas como experiencia laboral.
c) Garantizar que el trabajo que desarrolle el o la joven no
interfiera en su educación ni formación profesional.
54. d) La no discriminación en el empleo a las jóvenes
gestantes.
e) La capacitación y certificación de las habilidades y
destrezas adquiridas empíricamente para el ejercicio
laboral.
f) El respeto y cumplimiento de los derechos laborales,
seguridad social e industrial.
g) Apoyar la integración al mercado laboral a jóvenes en
situaciones de extrema vulnerabilidad.
Art.22 (Créditos juveniles) El Departamento Autónomo de
Chuquisaca promoverá programas de crédito accesibles para los
y las jóvenes emprendedores de forma individual o colectiva de
acuerdo a normativa específica para tal efecto, en coordinación
con otros niveles del Estado e instituciones públicas y privadas.
Artículo.- 24. (Empleo Juvenil) El Departamento de
Chuquisaca, el Gobierno Autónomo Departamental, los
Gobiernos Autónomos Municipales de acuerdo a sus
competencias así como las empresas e instituciones publicas y
privadas dentro el departamento, deberán generar políticas,
programas de inserción laboral con seguridad social y estabilidad
laboral a las y los jóvenes. Además apoyaran en su formación
técnica profesional.
Artículo.- 25 (Inserción Laboral) El Gobierno Autónomo
Departamental de Chuquisaca debe garantizar la incorporación
de al menos 30% de las y los jóvenes en los espacios laborales
públicos.
Articulo.- 25. (Acceso al empleo) las políticas relacionados al
empleo juvenil se basaran en la normas laboral Nacionales y
55. Departamentales velando los siguientes objetivos.
Articulo.- 26. (Voluntariado juvenil) I El Gobierno Autónomo
Departamental promueve y reconoce el voluntariado juvenil
como una forma de experiencia laboral de las y los jóvenes.
II. todas las entidades públicas y privadas implementaran
políticas para el voluntariado juvenil con una certificación con
valor curricular por la misma.
ARTÍCULO 12 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES DE PROMOCIÓN DEL
EMPLEO).- I. Las políticas departamentales de promoción del empleo
fomentarán las oportunidades de trabajo en distintas modalidades
para reducir el desempleo, el sub-empleo y generar nuevas
alternativas para el ingreso de la juventud al mercado laboral que
permitan mejorar las condiciones de vida de las y los jóvenes.
II. El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca fomentará
ésta política contemplando las siguientes líneas de acción:
a) Diagnosticar las necesidades laborales en el Departamento y
promover la capacitación técnica o profesional de las y los jóvenes en
las áreas identificadas.
b) Crear una Bolsa de Empleo Departamental a través de una página
web y en otros medios de comunicación que permita a la juventud
acceder a información actualizada relacionada con la oferta de
empleo generada por el mercado laboral departamental y nacional.
c) Priorizar el empleo joven, promoviendo convenios
departamentales, nacionales e internacionales, para el ingreso laboral
temprano y la generación de espacios productivos y/o laborales.
d) Reconocer a las y los jóvenes con capacidades diferentes el derecho
a su incorporación al mercado de trabajo en condiciones dignas.
e) Fiscalizar la no discriminación de las jóvenes gestantes y madres
lactantes en el mercado laboral, promoviendo mejores condiciones de
trabajo.
f) Velar por que las y los jóvenes gocen de flexibilidad en el
desempeño de sus funciones y labores a objeto de incentivar su
56. formación educativa y académica.
g) reconocer las actividades voluntarias como una actividad laboral
equivalente a una carga horaria de trabajo. Para así sustentar la hoja
de vida de las y los jóvenes en el área laboral.
ARTÍCULO 13 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES DE PROMOCIÓN,
FOMENTO Y DESARROLLO EMPRESARIAL).- I. Las políticas
departamentales de promoción, fomento y desarrollo empresarial
deberán incorporar a la juventud en la actividad productiva plena, así
como sentar las bases para su aporte a la economía y desarrollo del
Departamento Autónomo de Chuquisaca.
II. El Gobierno Autónomo Departamental a través de la Dirección de
Juventud, deberá desarrollar programas y proyectos para el
cumplimiento de éste fin.
III. El Concejo Departamental de la Juventud será el encargado de
gestionar con las Instituciones Financieras, el Sistema Bancario y los
organismos no gubernamentales dedicados al crédito el
establecimiento de mecanismos que favorezcan el acceso de las y los
jóvenes a líneas de créditos para el impulso de proyectos de micro,
pequeñas y medianas empresas en el área rural y en el área urbana.
IV. El Gobierno Autónomo Departamental a través de la Dirección de
Juventud, deberá fomentar al desarrollo empresarial y comunitario de
la juventud a través de programas y proyectos para el desempeño de
emprendimientos locales propios de las regiones del departamento.
CAPITULO IV
REGIMEN SOCIOECONOMICO
ART.31. (Empleo Juvenil): El Gobierno departamental,
Gobiernos Municipales, Regionales e indigena originario
campesino generaran condiciones electivas para la insercion
laboral de todas y todos lo jovenes consistente en:
a). la implementacion de programas productivos en todo el
departamento
b). creacion de micro y pequeñas empresas y emprendimientos
productivos
57. c). reconocimiento de pasantias en instituciones publicas y
privadas como experiencia laboral
d). la no discriminacion en el empleo a las jovenes en estado de
gestacion
e).el respeto y cumplimiento de los derechos laborales,
seguridad social e industrial
f). apoyar la integracion al mercado laboral a jovenes
rehabilitados de situaciones de extrema vulnerabilidad que
fortalesca la reintegracion a la sociedad.
Art.32. (creditos juveniles): El Gobierno Departamental,
Gobiernos Municipales y Regionales impulsaran programas de
credito accesibles para los y las jovenes emprendedores de
forma individual o colectiva.
Art.33. (acceso a vivienda): El Gobierno Departamental,
Gobiernos Municipales y Regionales promoveran programas de
acceso a una vivienda solidaria para jovenes necesitados.