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ECUATORIANAS Y ECUATORIANOS EN ESPAÑA
CRISIS HIPOTECARIA Y DERECHOS HUMANOS

Defensoría del Pueblo de Ecuador
Informe Temático
Créditos
•Ramiro Rivadeneira Silva
Defensor del Pueblo de Ecuador
•Patricio Benalcázar Alarcón
Adjunto Primero del Defensor del Pueblo

•Elaborado por:
Luz Entrena Vásquez
Fernando Flores
José Ramón Antón
•Fotografías patentadas: Defensoría del Pueblo
•Diseño y diagramación: Dirección Nacional de Comunicación
•Av. de la Prensa N54-97 y Jorge Piedra (Quito - Ecuador)
Calle Velásquez 114 Piso 2 exterior derecho - Embaja del Ecuador en España
(Madrid- España)
•www.dpe.gob.ec

informe Temático

•María Daniela Pacheco Posso
Delegada de la Defensoría del Pueblo en España
ÍNDICE

Introducción 										

	

Propósito del informe temático									 10

2.	

Estado de la situación hipotecaria en España. Contexto socio económico		

11

2.1	

Los/as ecuatorianos/as en España							

11

2.2	

El contexto económico y social. Reseña de la crisis hipotecaria en España		

23

2.3	
	

El problema del desempleo y paro, situación administrativa y su
relación con la hipoteca								

29

2.4	
	

informe Temático

1.	

Repercusión de la crisis en los/as ecuatorianos/as: especial atención a las
consecuencias sobre la vivienda							

31

2.5	

Respuesta social: plataforma social de los/as afectados por las hipotecas		

38

Análisis jurídico de la crisis hipotecaria						

43

3.1	

Normativa internacional sobre el derecho a la vivienda				

43

1. Posición del Tribunal Europeo de Derechos Humanos				

43

2. Observaciones del Comité PIDESC						

44

3. La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE)
de 14 de marzo de 2013								

46

4. Otros										

48

Normativa española								

48

1. Marco general									

48

a. Normativa constitucional y sistema hipotecario				

48

3.	

		

3.2

10
b. La legislación hipotecaria						

51

c. Últimas reformas legales en materia hipotecaria					

53

d. Posición del Tribunal Constitucional español					

57

2. Problemática										59
a. El problema de los contratos de hipoteca						

60

b. La normativa que limita la superación de la crisis hipotecaria			

65

c. Los procedimientos de ejecución hipotecaria y las medidas
	
de lanzamiento								66

Legislación hipotecaria y vulneración de derechos humanos				

71

4.1. Derechos que se ven vulnerados por los desahucios						

74

a.- Derecho a la tutela judicial efectiva y a un recurso efectivo			

74

			b.- Derecho a la igualdad								77
			c.- Derecho a la intimidad familiar							80
			d.- Derecho a la propiedad							82
	

4. 2. Vías jurídicas de reclamación									83

		

a. Vía jurisdiccional									84

			a.1. Vía jurisdiccional interna							84
			a.2. Reclamación ante el TEDH							85
		b. Quejas ante el Comité DESC								86

5.	

Respuesta del Estado ecuatoriano ante vulneración de derechos 			

88

5.1	 Competencias de las instituciones involucradas: (Ministerio de Relaciones
	
Exteriores, Comercio e Integración, Embajada del Ecuador en España y la
	
Defensoría del Pueblo de Ecuador)								88

informe Temático

4.
5.2	 Competencias extraterritoriales de la Defensoría del Pueblo					

90

5.3. Acciones de la Defensoría del Pueblo en el marco de la problemática hipotecaria			

91

1. Convenio de cooperación MRECI y Defensoría para dar asistencia jurídica
	 gratuita a ecuatorianos y ecuatorianas afectadas por la crisis hipotecaria			

91

2. Gestión ante la Defensoría del Pueblo de España						

91

3. Visita del Defensor del Pueblo de Ecuador a España					

91

4. Análisis inicial de procedencia de acciones legales en España y ante
	 instancias del sistema de Naciones Unidas						

92

5. Viaje del Adjunto Primero del Defensor del Pueblo					

92

informe Temático

6. Reunión entre Defensoría del Pueblo y Ministerio de Relaciones Exteriores
	
Comercio e Integración									92
7. Establecimiento de la Delegación de la Defensoría del Pueblo en España			

93

8. Petición a la Relatora del Derecho a la Vivienda de Naciones Unidas			

93

9. Visita oficial del Defensor del Pueblo a España						

93

10. Litigios estratégicos ante operadores de justicia de España				

93

11. Demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos				

94

5.4. Equipo de apoyo de investigación y delegación de la Defensoría del Pueblo en
	
Madrid para fortalecer el trabajo interinstitucional del Estado ecuatoriano en
	
España											95
5.5. Resolución de la Junta Bancaria								95
5.6. Ley de Créditos para Vivienda y Vehículos							

97

6.	
Conclusiones											98
6.1	
Conclusiones generales									98
6.2	
Conclusiones específicas									99

	 Glosario 										

102

8. 	

ANEXOS-Bibliografía								

104

informe Temático

7.
PRESENTACIÓN
La Constitución ecuatoriana en su Art. 215 manda que la Defensoría del Pueblo tendrá como
funciones la defensa de los derechos de los y las ecuatorianas que están fuera del país.
En el marco de esta competencia, la Defensoría del Pueblo desde el año 2011 ha emprendido
varias acciones propias e interinstitucionales para la protección de los derechos de nuestros
compatriotas, particularmente en España, que hoy en dia enfrentan una de las crisis económicas e
hipotecarias más importantes de la historia de ese país y con irreparables afectaciones de carácter
social.

informe Temático

Los datos alarmantes de las plataformas sociales en España estiman que en los últimos cinco años,
se han producido alrededor de 400.000 desahucios, cifra que sigue en ascenso, dejando a miles de
familias españolas y de otras nacionalidades en la exclusión social y ante la eminente vulneración
de derechos humanos.
En este escenario, se estima que alrededor de 15.000 familias son ecuatorianas, lo que ha generado
una movilización importante de las instituciones del Estado ecuatoriano con presencia en el
exterior para articular esfuerzos y apoyar en el marco de sus competencias a nuestros y nuestras
compatriotas.
Actualmente a través de un convenio marco de cooperación interinstitucional de la Defensoría del
Pueblo y la Embajada del Ecuador en España firmado en diciembre de 2011, se ha dado asesoría
jurídica en esta materia a cerca de 7000 familias ecuatorianas y los servicios continúan prestándose
en los Consulados del Ecuador en Madrid, Barcelona, Murcia y Valencia.
Por otro lado, la Defensoría del Pueblo el 21 de enero de 2013 presentó la demanda individual
ante el Tribunal Europeo de Estrasburgo, de una familia ecuatoriana contra el Estado español, por
vulneración de varios derechos, entre ellos una tutela judicial efectiva que garantice su derecho
a la vivienda en el marco de lo establecido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esta
demanda está en proceso de admisibilidad ante el Tribunal.
En este sentido, es para la Defensoría del Pueblo un reto muy importante presentar a través de este
informe temático la situación actual que viven miles de ecuatorianos y ecuatorianas en España
bajo un panorama de crisis, las principales acciones y esfuerzos de las instituciones del Estado
ecuatoriano para apaliar los efectos sociales de este proceso y el debate internacional que se ha
generado en el marco de los sistemas de protección regionales europeos de derechos humanos
en relación con la crisis hipotecaria española y los desahucios.
Por último, destacar los retos que estos complejos escenarios extraterritoriales presentan para la
institucionalidad del Estado ecuatoriano y nos lleva a reflexionar en la importancia de fortalecer
el sistema articulado de protección de los derechos humanos en el exterior consagrado en la
Constitución desde el 2008.

informe Temático

Ramiro Rivadeneira Silva
DEFENSOR DEL PUEBLO
1.	INTRODUCCIÓN
	

Propósito del informe temático

informe Temático

El objeto del presente informe es presentar la situación de afectación de los derechos humanos
de los/las ecuatorianos/as que residen en España a raíz de la crisis económica e hipotecaria
que atraviesa este país. Con éste se pretende profundizar en la problemática que viven los/las
ciudadanos/as ecuatorianos/as que por razones de desempleo, vulnerabilidad económica y
exclusión social están en riesgo de perder sus viviendas familiares por los impagos en las cuotas
hipotecarias.
En él se lleva a cabo un análisis de las normativa y jurisprudencia
española e internacional relacionadas con el derecho a la
vivienda, los problemas de los contratos hipotecarios, y el
procedimiento de ejecución hipotecaria que finaliza en las
medidas de lanzamiento. Directamente vinculado a éste,
se describe y profundiza sobre la repercusión que sobre los
derechos humanos tiene la legislación hipotecaria española, así
como las posibles vías jurídicas de reclamación, entre las que se
encuentra la vía del Consejo de Europa y la vía del recientemente
en vigor Protocolo Adicional al Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
Por último, este informe pretende destacar las acciones de
las instituciones del Estado con presencia en el exterior,
particularmente la asistencia jurídica gratuita que se ha brindado
a los compatriotas ecuatorianos/as desde la Embajada y
Consulados del Ecuador en España en convenio con la Defensoría
del Pueblo, así como la estrategia de litigio internacional que
patrocina la Defensoría del Pueblo para defender el derecho a
la vivienda y otros derechos humanos de los/las ecuatorianos/as
ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

10
2.	
ESTADO DE LA SITUACIÓN HIPOTECARIA EN ESPAÑA CONTEXTO SOCIO 	
	ECONÓMICO
	

2.1	

Los/as ecuatorianos/as en España

informe Temático

Los registros estadísticos españoles permiten dar fe de la presencia de ecuatorianos emigrantes
desde aproximadamente el año 1985. En ese momento se promulgó la Ley Orgánica de
Extranjería 7/85 y a su amparo se produjo el primer proceso de regularización que permitió a 470
ecuatorianos26 adecuar su documentación a los nuevos requisitos. No obstante, su visibilización
dentro del grupo de emigrantes procedentes de América del Sur no se producirá hasta finales
de la década de los 90. En 1997 los ecuatorianos se convierten en el segundo contingente más
numeroso de América Latina en número de solicitudes y a finales de este año serán más de
4100 los ecuatorianos residentes en España. La eclosión de la emigración o la denominada “fuga
migratoria” hacia España se produce desde la llegada al poder del ex presidente Jamil Mahuad
en la segunda mitad de 1998 hasta el año 2001, siendo el año 2000 el más significativo con una
llegada de más de 124 500 ecuatorianos a través de los puestos fronterizos, según datos de la
Comisaría General de Extranjería.
Una manera de fundamentar la ausencia de expectativas económicas y la desconfianza en las
instituciones como motivaciones principales del migrante, son los datos del Latino Barómetro27 de
esos años. Para el período 1996-2001, sólo un 15% de los ecuatorianos confiaba en las instituciones
democráticas del país. En ese contexto la emigración pasa de ser una opción individual a convertirse
en una estrategia de supervivencia para las familias.
Todo ello convierte a España, en el comienzo del nuevo siglo en el primer destino de emigración
para los ecuatorianos, motivados en buena medida por las crecientes posibilidades que la
economía española ofrecía y los menores costes que representaba frente a Estados Unidos, con
una política migratoria más restrictiva. Así, los ecuatorianos se destacan por su número y por
su impresionante aumento, particularmente entre 2000 y 2004, año en que se les comienza a
exigir el visado para entrar a España. Se trata del colectivo latinoamericano más numeroso en
España, alcanzando cerca de 480.000 personas en 2009 (24% del total de los latinoamericanos
26 Los ecuatorianos en España: una aproximación sociológica. GÓMEZ CIRIANO y otros, Ministerios de
Trabajo y Asuntos Sociales de España, 2007.
27 www.latinobarometro.org

11
informe Temático

en España)28 cuando en 1998 eran un mínimo de 5.300. Las mujeres superaron a los hombres a
lo largo del período, aunque tuvieron su máxima representación durante los primeros años para
luego estabilizarse y continuar siendo mayoría. La relación entre sexos de este colectivo revela
que una parte significativa de ellas - esposas y madres en su mayoría - fueron pioneras del proceso
migratorio, seguramente atraídas por la generosa demanda de servicio doméstico en España y,
que más tarde, tuvieron la oportunidad de reunificarse con su familia, como también lo refuerza
el hecho de que la mayoría tiene permiso de residencia o han adquirido la nacionalidad y son
muy pocos, tanto mujeres como hombres, los que están en situación migratoria irregular. Esta
hipótesis también es consistente con la circunstancia de que alrededor de un tercio de los padres
y madres ecuatorianos tiene algún hijo todavía en el país de origen.
En la actualidad el número de ecuatorianos en España en situación regular (a 30 de septiembre
de 2012 de acuerdo a los registros del Ministerio del Interior) es de 391.231 de los cuales el 51,
4 % son mujeres. Como se verá más adelante este descenso en relación a años anteriores, tiene
mucho que ver con las consecuencias de la crisis económica sobre este colectivo. El retorno al país
de origen o la emigración a un tercer país son las causas inmediatas de este descenso.

28 Migrantes Sudamericanos en España: Panorama y Políticas. Cuadernos Migratorios nº 1. OIM.
Argentina, 2011.
12
EXTRANJEROS CON CERTIFICADO DE REGISTRO O TARJETA DE RESIDENCIA EN VIGOR SEGÚN SEXO,
NACIONALIDAD Y GRUPO DE EDAD. 30-09-2012
Total
ECUADOR
ECUADOR
ECUADOR

AMBOS SEXOS
HOMBRES
MUJERES

De 0 a 15 años

De 16 a 64 años

65 años y más

391.231
190.125
201.106

48.553
24.875
23.678

338.527
163.776
174.751

4.151
1.474
2.677

Observatorio pemanente de la inmigración
Secretaria General de la Inmigración y Emigración
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Estadisticas/operaciones/con-certificado/index.html

informe Temático

Resultan también muy ilustrativos los datos sobre obtención de la nacionalidad española desde el
año 2002, que arroja un total de 186 795 nacionalidades españolas obtenidas para ecuatorianos
de nacimiento hasta 2011. Los nacionalizados van progresivamente abandonando el régimen
general de extranjería a medida que su trámite se sustancia y tanto el número como la tendencia
tienen mucho que ver con el número de nacimientos de hijos de ecuatorianos, el nivel de arraigo,
integración y perspectivas de permanencia en el país. Tomando en cuenta que son dos los años
de residencia legal exigida para acceder a la nacionalidad española en el caso de los ecuatorianos
y que el trámite no es inferior a dos años, no es extraño que el año 2010 registre el mayor número
de nacionalizaciones a pesar de tratarse de uno de los años más duros de la crisis, ya que esas
solicitudes se cursaron en 2007-2008.

EVOLUCIÓN DE LAS CONCESIONES DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA SEGÚN SEXO Y NACIONALIDAD ANTERIOR. 2002-2011
2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

ECUADOR

AMBOS SEXOS

1.173

1.951

6.370

10.031

19.477

21.371

25.536

25.769

43.091

32.026

ECUADOR

HOMBRES

352

606

2.580

4.498

8.708

9.634

11.133

10.526

17.822

13.765

ECUADOR

MUJERES

820

1.341

3.786

5.523

10.760

11.705

14.377

15.214

25.226

18.250

Observatorio pemanente de la Inmigración
Secretaria General de la Inmigración y Emigración
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Estadisticas/operaciones/con-certificado/index.html

13
De acuerdo a los datos del Padrón de Enero de 2012 (INE) en ese momento el número total de
nacionalizados españoles en la comunidad ecuatoriana era de 178.038 frente a los 293.602 que
solo disponían de la nacionalidad ecuatoriana.

informe Temático

En cuanto a la distribución de la población ecuatoriana en territorio español, señalar que la
primera concentración en Madrid a finales de los 90 (en torno al 69%) se ha dispersando en
favor de otras provincias, primero hacia Barcelona y Murcia y después hacia Valencia, Alicante y
en menor medida hacia Navarra29. En la actualidad, según el padrón de enero de 2012, Madrid
sigue acogiendo al mayor número de ecuatorianos con un 30,9% de la población, seguido de
Cataluña (19,29%) y Murcia (12,8%), esta última comunidad autónoma seguida muy de cerca de
la comunidad valenciana (11,8%). Islas Baleares también ha sufrido un incremento significativo en
los últimos años, con más de 10 000 ecuatorianos empadronados.

29 Los ecuatorianos en España: una aproximación sociológica. GÓMEZ CIRIANO y otros, Ministerios de
Trabajo y Asuntos Sociales de España, 2007.
14
Población extranjera por comunidades y provincias,
nacionalidad y sexo.
Unidades Personas
Ecuador
Ambos Sexos
Total España
308174
Andalucía
17555
Almería
5419
Cadiz
644
Córdoba
1454
Granada
1940
Huelva
1082
Jaén
876
Málaga
3500
Sevilla
2581
Aragón
7581
Huesca
758
Teruel
252
Zaragoza
6590
Asturias, Principado de
2596
Balears, Illes
10445
Canarias
4085
Palmas, Las
2886
Santa Cruz de Tenerife
1199
Cantabria
1535
Castilla y León
6658
Ávila
521
Burgos
1804
León
686
Palencia
257
Salamanca
443
Segovia
680
Soria
1009
Valladolid
1053
Zamora
145
Castilla - La Mancha
10680

Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Guadalajara
Toledo
Cataluña
Barcelona
Girona
Lleida
Tarragona
Comunitat Valenciana
Alicante/Alacant
Castellón/Castello
ValenciaValència
Extremadura
Badajoz
Cáceres
Galicia
Coruña, A
Lugo
Ourense
Pontevedra
Madrid, Comunidad de
Murcia, Región de
Navarra, Comunidad Foral de
País Vasco
Araba/Álava
Bizkaia
Gipuzkoa
Rioja, La
Ceuta
Melilla

1639
2108
1227
1571
4135
59452
52530
2507
1098
3317
36668
17242
1703
17723
824
492
332
1335
545
141
229
421
95377
39624
6144
5669
862
2973
2434
1955
33
54

informe Temático

Estadística del Patrón Continuo a 1 de enero de 2012
CC.AA. Comunidades Autónomas y Provincias

Fuente: Instituto Nacional de Estadística
Copyright INE 2013

15
informe Temático

Sobre la caracterización del fenómeno migratorio, se puede afirmar con carácter general que
la emigración ecuatoriana en España es un proyecto eminentemente familiar. De la Encuesta
Nacional de Inmigrantes, realizada en el año 2007 por el INE, se desprende que con carácter previo
a la llegada a España, el 63,1% de los ecuatorianos tenía ya hijos o cónyuge y que una vez en
España el 61% tienen hijos menores de 15 años y el 32,7 dejaron algún hijo pequeño en origen.
A este respecto las cifras más ilustrativas son las correspondientes a la reagrupación familiar, que
indican la paulatina reconstrucción del núcleo familiar en el país de llegada. No obstante, estas
son cifras nada fáciles de obtener, sólo están disponibles en el Anuario Estadístico de Inmigración
del Ministerio del Interior para el período 2007-2009.
Para el período 2000-2006, la estimación de
los familiares de ecuatorianos residentes
reagrupados asciende a 29.895 y en los años
posteriores sufre un incremento significativo
con 16 661 en 2007, 17 605 en 2008 y 5898 en
2009. El descenso del año 2009 se explica no
solo por la incidencia de la crisis, los requisitos
para la reagrupación se ven endurecidos en
España como consecuencia de la transposición
de la DIRECTIVA 2003/86/CE DEL CONSEJO de
22 de septiembre de 2003 sobre el derecho a la
reagrupación familiar.
Veamos ahora la caracterización productiva y
laboral de los ecuatorianos y las ecuatorianas
en España. Si bien las mujeres fueron las
pioneras en el mercado laboral español, como
ya se señaló, tanto ellas como los hombres
han disfrutado de altas tasas de participación
económica en los años de bonanza económica
en España; acentuándose las diferencias de
género al observar la desocupación: mientras
los hombres han estado en una posición
intermedia, la proporción de mujeres que
no lograba conseguir empleo duplicaba el
16
desempleo masculino del colectivo.
En el año 2007, año en el que la crisis económica enseña sus primeros signos, el número de
desempleados entre el colectivo ecuatoriano ascendía a 43.513 personas, viéndose incrementado
hasta las 229 566 personas que en enero de 2013 estaban en edad de trabajar y no se encontraban
dadas de alta en la Seguridad Social, según datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales30. El
año 2010 supuso un receso en esta escalada (descendió el paro entre los ecuatorianos en 42 434
personas) pero la tendencia en los años precedentes y posteriores sitúa la tasa de desempleo en
febrero 2013 en un devastador 67,8% en relación a la población ecuatoriana en edad de trabajar,
338 527 personas.
TASA DE DESEMPLEO

350000
Leyenda

300000

338.527

2013
2010
2007

informe Temático

250000
200000
150000
100000
50000
43.513
0

42.434

2007

2010

2013

Elaboración Propia

De entre los desempleados a noviembre de 2012, 26 976 se encontraban percibiendo la prestación
por desempleo. De acuerdo a la EPA (Encuesta de Población Activa) de enero 2013, la tasa de paro
entre los extranjeros se situaba en 36,53%, 12 puntos por encima de la tasa de desempleo entre
españoles.
Para dar respuesta a la especial incidencia del desempleo entre la población ecuatoriana en España,
es necesario además de observar los patrones generales de destrucción de empleo, tomar en
cuenta otras variables, como el nivel de estudios o los nichos de ocupación. En el año 2010, según
30 Disponibles en http://www.empleo.gob.es/es/estadisticas/index.htm
17
el Estudio Inmigración y Mercado de Trabajo del Observatorio Permanente para la Inmigración31,
el nivel de estudios de los trabajadores ecuatorianos se desglosaba como sigue:
ü	
Analfabetos: 0%
ü	 estudios: 1,1%
Sin
ü	
Educación Primaria: 25,5%
ü	
Educación Secundaria: 21,4%
ü	
FP1: 3%
ü	
FP2: 1,8%
ü	
Bachiller Superior: 38,8%
informe Temático

ü	
Universitaria: 8,4%
La educación primaria y secundaria aglutina el colectivo más numeroso, casi un 47%, seguido del
bachiller superior que aporta una formación generalista pero no cualifica específicamente para
el desempeño de trabajos especializados. De ahí que un 42,2% de los ecuatorianos en el cuarto
trimestre de 2010 desempeñarán trabajos no cualificados, el 17,5% trabajaba en la industria y en
la construcción y un 21, 7% seguía desempeñándose en el sector servicios. Para esta distribución
ocupacional, se contaba entonces con una tasa de temporalidad del 35,6%, muy ligada a las ramas
profesionales. Veamos por ello el desglose por ramas de actividad:

31 Inmigración y mercado de trabajo, Informe 2011.CARRASCO CARPIO y otros. Ministerio de Empleo y
Seguridad Social, Madrid, 2012.
18
Ramas de actividad

% de Ocupación

Agrario y extractivo

9,6

Industria transformación

8,2

Construcción

12,6

Transporte y distribución

4,6

Comercio y reparaciones

16,6
14

Servicios a las empresas

2,7

Administración Pública

1,4

Educación e investigación

0,2

Sanidad, saneamiento, servicios sociales

5,7

Actividades recreativas y asociativas

0,7

Servicios personales

7,4

Hogares

16,2

informe Temático

Hostelería

Llama la atención cómo a pesar del apalancamiento del sector de la construcción a partir del
año 2008, todavía persiste una significativa ocupación en el mismo. Para completar el panorama
laboral y productivo, observemos el nivel de afiliación a la seguridad social según régimen de
cotización en el año 2010. De los 170 638 ecuatorianos afiliados en ese año, 120 490 lo estaba con
cargo al régimen general y minería, 4446 como autónomos, 23 524 en el régimen agrario y del
mar y 22 178 como empleados/as del hogar. Dentro de estos últimos, Ecuador ha dejado de ser el
colectivo más representativo, siendo desplazado en los últimos años por Bolivia con casi 10.000
afiliados más.
Recuperemos por un momento los datos de la Encuesta Nacional de Inmigrantes del año 2007,
en lo relativo a la segmentación en el mercado de trabajo. Resulta muy significativo como en
aquel año, un 64,5% de las mujeres ecuatorianas entrevistadas, declaraban poseer tres empleos/
ocupaciones y de los hombres un 83,7 % decía tener dos. En aquel momento el ingreso promedio
de las mujeres era de 788 Euros mensuales, mientras que el de los hombres ascendía a 1.121.
A este respecto señalar que las diferencias salariales entre españoles y extranjeros han sido
puestas de manifiesto con datos de la estadística del mercado de trabajo y pensiones y de la
Encuesta Anual de Estructura Salarial (EAES). La primera fuente la sitúa en 9950 euros a favor de
los españoles en 2010 y la segunda estima la ganancia salarial media de los españoles en 23 019
euros frente a una ganancia de 14 058 euros en el caso de los latinoamericanos y de 14 690 en
19
el de asiáticos y africanos en 2009. Dicho de otra manera, el salario medio anual de la población
extranjera se sitúa en una franja entre el 51% y el 61% del correspondiente a la población española,
dependiendo de la fuente estadística utilizada.

informe Temático

Lógicamente las causas de estas diferencias han de ser buscadas en diversos aspectos que pueden
ayudar a matizarlas: variables laborales, como el tipo de contrato, el tipo de jornada, el puesto
de trabajo que se ocupa o la actividad productiva de la empresa en que se trabaja; variables
sociodemográficas, como el sexo o el lugar de nacimiento; y otras causas, como la discriminación.
Después de este análisis, podemos decir que tenemos un perfil de los ecuatorianos y ecuatorianas
en España a febrero de 2013: mujer, en edad de trabajar, casada y con hijos, nivel de estudios
bachillerato y actualmente desempleada. Probablemente viva en Madrid o Barcelona, pero de
los registros existentes en muy difícil inferir el tipo de vivienda que ocupa, si es de alquiler o en
propiedad. Sólo la Encuesta Nacional de Inmigrantes de 2007 puede auxiliarnos en esta labor.
Según ésta, el 52% de los inmigrados habían ocupado al menos dos viviendas desde que residía en
España, un tercio era propietario de la vivienda actual, mientras que casi la mitad de los inmigrantes
vivía de alquiler. De entre los propietarios, la mitad adquirió la vivienda entre 2002-2006. En
relación al colectivo de los ecuatorianos, un 27% se encontraba pagando su hipoteca, se trataba
de la nacionalidad con un
mayor incremento en vivienda
hipotecada, mientras que
menos del 9% vivía en su casa
ya pagada. El porcentaje de
ecuatorianos que vivían en
alquiler se encontraba en torno
al 46%.
Para entender la deriva hacia la
vivienda en propiedad de los
inmigrados, es preciso tener en
cuenta los siguientes factores:
ü	
Durante la segunda
mitad del siglo XX se
produjo un constante
incremento
de
la
20

CIFRAS DE VIVIENDA
50

46%
Alquiler

40

30

27%

20

18%
Pagando
Hipoteca

10

9%
Hipoteca
Pagada

0
Elaboración Propia

No se tiene
datos
compra como vía de acceso a la vivienda para la mayoría de los hogares españoles. En
1950, el 46% de las viviendas estaban ocupadas por su propietarios, en 1981 eran el 73%
y en 2001 el 82%. Paralelamente descendió de forma continua el parque de la vivienda en
alquiler, desde el 51% en 1950 hasta el 11% en 200132. Así pues la población inmigrada
llega ya a una sociedad de propietarios y no es extraño que se identifique o asimile las
pautas residenciales y financieras del país de acogida.

informe Temático

ü	 proceso de reagrupación familiar ha tenido un claro sesgo que propiciaba la adquisición
El
de la vivienda. El art. 42. E de la antigua Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actual art. 18.2
de la LO 2/2009, establecía como requisito para la solicitud de la reagrupación por parte
del extranjero, entre otros, el informe de disponibilidad de vivienda adecuada. EI informe
emitido por la autoridad local correspondiente, acreditaba la disponibilidad por parte del
reagrupante de una vivienda adecuada para atender las necesidades de él y su familia.
La propiedad de la vivienda se convirtió en un estándar en la valoración por parte de
las administraciones locales de la “adecuación y habitabilidad” de las viviendas y acabó
convirtiéndose en un requisito de facto para la concesión de las reagrupaciones por parte
del Ministerio del Interior.
ü	
Según el estudio Inmigración y Mercados Financieros: Evolución y Perspectivas33, sobre las
necesidades financieras de los inmigrantes en España en la etapa de llegada al país, estos
precisan pagar el viaje, buscar empleo, tramitar y gestionar la documentación necesaria
y enviar dinero a la familia que reside en el país de origen. En la segunda etapa, entre
tres y cinco años de residencia en el país, aumenta el dinero enviado a las familias, se
consolida el empleo, se paga el alquiler de la vivienda y en algunos casos se accede ya a la
compra de ésta, consolidándose en varios casos la vida familiar. A partir de los cinco años
residiendo en España, las necesidades financieras de los inmigrantes pasan por el pago de
la hipoteca, financiación de los estudios, compra de coche, planes de pensiones y otros
productos complementarios, configurando una estructura de gastos financieros cada vez
más parecida a la de los españoles.
Sobre las condiciones de la vivienda, más allá de los problemas percibidos por la población
inmigrada y que se plasman en la encuesta directamente (ausencia o deficiencia en la provisión
32 Inmigración y vivienda en España, COLECTIVO IOÉ. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2005.
33 RODRIGUEZ y AYALA, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid ,2010.
21
informe Temático

de suministros básicos, ruido, suciedad en el entorno, vandalismo o delincuencia) es posible
valorar el espacio disponible a través de un cociente entre la superficie de las viviendas en
metros cuadrados y las personas que la habitan. En la primera vivienda, este dato apunta hacia el
hacinamiento, ya que el 15% disponía menos de 12 metros cuadrados por persona, el 26% entre
12 y 18, y el 21% entre 18 y 24 metros cuadrados. Los ecuatorianos y ecuatorianas se encontraban
entre los de peor situación, el 64% aproximadamente disponía menos de 18 metros cuadrados por
persona, de entre ellos los más afectados, los menores de 25 años, los que tienen estudios básicos
y los llegados más recientemente a España34. Con el tránsito a la segunda vivienda la situación
mejora, en el caso de la población ecuatoriana el porcentaje que contaba con más de 18 metros
cuadrados por persona asciende a más del 57%.

Y finalmente un apunte sobre el coste de la vivienda. Tal y como se señaló anteriormente, un 20% de
los emigrantes en 2007 estaban pagando una hipoteca de una vivienda de su propiedad, mientras
que el 48% hacía frente a un alquiler. Dentro de los inquilinos con trabajo, un 51% empleaba más
de la mitad de su remuneración mensual para afrontar el alquiler y un 8% más del 100%, lo que
necesariamente supone que son otros miembros del núcleo familiar los que contribuía a pagar
el alquiler completo. Para el 50 % de los propietarios ecuatorianos que tienen una hipoteca y se
encontraban trabajando, el pago de ésta suponía más del 75% de sus ingresos. Es preciso tener
en cuenta el incremento de tipos de interés registrados en 2007 y 2008. Y sobre el coste, más del
34 El estudio Inmigración y Vivienda, ya citado, está basado en una encuesta realizada a 909 emigrantes
en el año 2004 sobre situación del mercado de la vivienda y condiciones de acceso y uso de la vivienda.
22
56% de los ecuatorianos y ecuatorianas pagaban importes superiores a 700 euros en concepto de
cuota mensual de la hipoteca o alquiler.

	

2.2	

El contexto económico y social. Reseña de la crisis hipotecaria en España.

España vive desde 2007 la crisis económica más importante acaecida desde que comenzó
el período democrático instaurado por la Constitución de 1978. Ya entrados en el 2013 puede
afirmarse sin lugar a dudas que esta crisis está acompañada por una profunda sacudida política,
social e institucional. Las notas que caracterizan esta crisis fueron descritas en el primer informe
para la Defensoría del Pueblo de España35, y pueden resumirse así:
• Se trata en su principio de una crisis hipotecaria, cuyo origen inmediato se encuentra en el
mercado hipotecario de Estados Unidos. De éste se trasladó al mundo financiero y de ahí a todas
las bolsas del mundo.

informe Temático

• Es también, como acaba de decirse, una crisis financiera, pues ha afectado profundamente a la
seguridad y rentabilidad de los grandes bancos y de los fondos de inversión internacionales.
• Es, por último, una crisis que ha afectado a la economía productiva, es decir, una crisis de la
“economía real”, que ha encarecido el endeudamiento de empresas y particulares, y que ha
obligado a reducir de forma severa el consumo y la actividad económica.
• España ha sufrido el golpe económico de una forma especialmente rigurosa, debido
fundamentalmente a que su crecimiento económico ha estado muy vinculado al sector de la
construcción. Entró en recesión en el segundo trimestre de 2008, inició una modesta recuperación
en 2010 que se evaporó en la segunda mitad de 2011, y así hasta hoy.
La última revisión de las previsiones que maneja el Fondo Monetario Internacional sobre España
prevé un aumento de la velocidad de la recesión, agrava su pronóstico para 2013, que será peor
que 2012, y la coloca a la cola de la recuperación entre las economías avanzadas, solo superada
por Grecia. Según las últimas cifras que maneja el FMI, el producto interior bruto de España se
contraerá este año un 1,5% (hace solo dos meses era del 1,1%). Esta previsión es peor que el
balance esperado para 2012, un año que según el Banco de España se cerró con un retroceso
del 1,3%. Frente al resto del mundo, la comparación no es buena, ya que el rendimiento del PIB
35 Análisis del contexto social y legal de las hipotecas en España. Estrategia de actuación para la defensa
del derecho a la vivienda de ciudadanos ecuatorianos víctimas de ejecución de sus hipotecas (Primer
Producto).

23
español se queda muy lejos del 3,5% que se prevé para la economía internacional en 2013 y del
1,4% proyectado para los países ricos36.

informe Temático

Esta perspectiva negativa muy probablemente empeorará algunos datos ya preocupantes en
2012 (ya citados en el informe anterior), como que el Estado español haya recortado casi seis
puntos sus ingresos fiscales, en términos de PIB, desde 2007 a 2011, al pasar del 37,3% al 31,6% en
este periodo, coincidiendo con la crisis económica37. Que la deuda de la administración española
haya batido en el primer trimestre de 2012 un máximo histórico al superar por primera vez el 75,9
% del Producto Interior Bruto (datos del Banco de España correspondientes al cierre del primer
trimestre de 2012, fecha en la que las administraciones españolas acumulaban un pasivo superior
a los 800 000 millones de euros)38. Que la tasa de paro sea la más alta de Europa, con el 25,02%
de la población desocupada (24,68% de hombres, 25,61% de mujeres, 54,2% de jóvenes)39; o que
en el año 2011 la población en riesgo de pobreza en España haya aumentado desde el 25,5%,
correspondiente a 2010, a un 27,0%40.

36 Fuente El País – FMI, 23 enero 2013. http://economia.elpais.com/economia/2013/01/23/
actualidad/1358953235_658603.html
37 http://www.expansion.com/2012/11/07/economia/1352284543.html
38 http://www.bde.es/bde/es/secciones/prensa/Agenda/Deuda_de_las_Ad_b1654102e7ea531.html, y http://
economia.elpais.com/economia/2012/09/14/actualidad/1347610875_109019.html
39 http://www.datosmacro.com/paro-epa/espana
40 http://www.ieemadrid.es/sala-de-prensa/las-notas-del-iee/ue-27-la-poblacion-en-riesgo-de-pobrezaaumenta-a.html
24
Muy recientemente41, el Centro de Predicción Económica ha revelado que la economía española
no empezará a crear empleo neto en 2013, como espera el Gobierno, sino en 2014, y además no
será hasta 2015 cuando por fin se vean “mejoras significativas” en el mercado laboral. En opinión
de este organismo, la tasa de paro no retornará al 20% hasta el 2020.

¿Cómo está afectando esta situación al contexto social y económico de los ciudadanos y
ciudadanas?

informe Temático

Respecto de lo social, hace poco más de un año, la Fundación FOESSA42 publicaba el documento
“La pobreza y la exclusión en la crisis, un reto estructural”, en el que se exponían algunos aspectos
interesantes del momento económico y social que ha caracterizado a España en los últimos años.
De él pueden destacarse aquí varias cuestiones:
- Que en 2008 ya se constataba que el intenso crecimiento acaecido en España
entre 1995 y 2007 no se había traducido en una distribución más equitativa de la renta, ni
en una disminución real de la pobreza. Es decir, que el crecimiento de esa etapa no estuvo
acompañado de una mejor distribución, ni de una protección social más intensa, ni de
soluciones a los graves problemas de integración social de las clases más desfavorecidas.
- Que las preguntas sobre la crisis ya estaban hechas antes de la crisis, y que cuando
los mecanismos de contención se vinieron abajo, emergió una precariedad social (falta de
acceso a derechos como un salario digno, una vivienda, un empleo, educación o salud) que
ya existía para un sector muy importante de la población.
- Que la pérdida del empleo y los efectos derivados de la crisis no sólo han producido
un aumento notable del número de personas afectadas, sino que se han extendido a
41http://www.europapress.es/economia/noticia-tasa-paro-no-reducira-20-espana-2020ceprede-20130206173149.html
42 http://www.foessa.es/cCaritas_identidad.aspx
25
ciudadanos cuya situación en el anterior contexto del crecimiento no hacía previsible que
necesitaran recurrir a los servicios de ayuda43.
- Que estas situaciones y su fuerte impacto social tienen características de
permanencia, por lo que su gravedad se seguirá sintiendo durante un período de tiempo
dilatado y se harán más visibles a lo largo de la década actual, pues cuando llegue la
recuperación económica, no generará efectos automáticos.

informe Temático

En el ámbito de las familias y los pequeños negocios, desde 2007 se han llevado a cabo cerca de
400.000 desahucios de viviendas o locales, y según la Plataforma de Afectados por las Hipotecas
(PAH), en 2012 se han realizado alrededor de 180.000 desahucios. En relación con éstos, un
reciente estudio de la PAH señala que el 82% de las viviendas ejecutadas eran el hogar de al menos
un menor de edad; que la mayor parte de las hipotecas ejecutadas lo son por importe inferior a
200 000 €; que la mayoría se firmaron en 2006 o antes; que el 89% de los desahuciados intentó
renegociar con el banco; que la mitad de los afectados están en el paro; y que, del total, el 65 %
de los afectados eran españoles, y el35 %, extranjeros (véase el libro Vidas Hipotecadas44). Según
datos de la PAH, en España se ejecutan cada día 532 desahucios.
En relación con los desahucios, la pérdida de la vivienda familiar por tantas personas, la incapacidad
del ordenamiento jurídico de proteger los derechos de los más débiles, y la constatación de
que con ellos se resuelve de forma claramente injusta un conflicto de intereses entre entidades
crediticias y particulares, ha llevado al Defensor del Pueblo español a intervenir directamente en
la cuestión.
Así, en uso de sus funciones, la Defensoría española ha publicado en 2012 un documento esencial
para entender la situación y el contexto de los desahucios en España. Este documento se titula
Crisis económica y deudores hipotecarios: actuaciones y propuestas del Defensor del Pueblo45. En él
analiza las causas de la crisis hipotecaria y su grave repercusión en los derechos habitacionales de
las familias, repasa la legislación básica del sistema hipotecario y el modelo de relación entre las
entidades bancarias y los clientes, recoge las actuaciones de la institución al respecto, y emite una
serie de conclusiones y recomendaciones importantes.
43 En este sentido pueden verse las informaciones de Cruz Roja sobre la atención a las personas afectadas
por la crisis. Por ejemplo: http://prensacruzroja.es/cruz-roja-espanola-atiende-en-2012-a-mas-de-1-200-000personas-afectadas-directamente-por-la-crisis/
44 http://afectadosporlahipoteca.files.wordpress.com/2012/08/vidas-hipotecadas.pdf
45 http://www.defensordelpueblo.es/es/Documentacion/Publicaciones/monograficoDocumentacion/Crisis_
Hipotecas_2012.pdf
26
informe Temático

La Defensoría del Pueblo afirma, en primer lugar, que la compra de la vivienda constituye la
principal decisión de inversión de los particulares (de los ciudadanos españoles pero también de
muchos de los inmigrantes que han llegado a España desde los años noventa), siendo habitual la
adquisición a crédito con la garantía de la propia vivienda. Reflexiona así mismo sobre las causas
de la creciente demanda de vivienda en los últimos años (el descenso de los tipos de interés
y su evidente repercusión en el mercado hipotecario, así como el proceso de desregulación
financiera…), pero también en torno a las normas prudenciales y las buenas prácticas financieras,
así como la capacidad de rembolso del crédito (que deberían haber limitado el grado de
endeudamiento), concluyendo que, por el contrario, “desde hace más de una década las entidades
de crédito han otorgado de forma imprudente el crédito hipotecario, concediendo hipotecas para
empaquetarlas y venderlas en el mercado”46.

A partir de ahí, constata que la crisis económica ha tenido los esperables efectos sobre el gran
endeudamiento de los particulares, “sobre todo por la rapidez con que se ha producido y por
la ineficacia de la legislación para resolver estas situaciones”. Las consecuencias han sido la
incapacidad en muchos casos de hacer frente a las cuotas de los préstamos hipotecarios, el
aumento de los procesos hipotecarios, las subastas de las viviendas, los consecuentes desahucios
(muchos de los cuales no sirven a los deudores para saldar su deuda, pues son frecuentes los casos
de viviendas que por la bajada de precios valen menos que la deuda hipotecaria), e incluso la
inclusión de las personas desahuciadas en los registros de morosos, con la consiguiente exclusión
financiera. A partir de aquí el riesgo de marginación social y la desprotección de los derechos
fundamentales de las personas.
Por otra parte, el informe de la Defensoría incide en la posición de superioridad que ocupan las
empresas crediticias, así como en su dependencia del dinero público para subsistir en los últimos
46 Ibid 45 página 8
27
informe Temático

años. De hecho, la Defensora del Pueblo denuncia que las ayudas a aquellas han desbordado
las previsiones legales, pues no han respetado los límites a las ayudas financieras previstos en
la regulación de los fondos de garantía de depósitos o del Fondo de Restructuración Ordenada
Bancaria, ni los límites a las ayudas públicas que marca la legislación sobre la libre competencia,
puesto que las entidades bancarias reciben aportaciones a las que las demás empresas no tienen
acceso, a pesar de lo cual siguen pagando elevadas primas a sus directivos. Ciertamente, reconoce la
Defensoría, son privilegios que hasta cierto punto se admiten como un mal necesario, constituyen
medidas excepcionales que se justifican por el carácter especial de la actividad bancaria. Pero no
debe olvidarse en todo caso que solo implican ayudas para una de las partes de la relación sin que
los beneficios se extiendan a la otra, pues son medidas políticas de apropiación de ganancias y
socialización de las pérdidas.
En este sentido, el informe reclama la necesidad de extender los beneficios que ya recibe la banca
al otro lado de la relación, al cliente sobre endeudado que va a perder su vivienda o el local donde
ejerce la profesión que constituye su medio de vida, con los riesgos señalados, y al que le acecha el
peligro de exclusión social. Y así afirma que “las medidas de política económica, como el rescate a
la banca en dificultades, deberían en justicia extenderse de algún modo a los deudores de buena
fe, y no solo por obvias razones de equidad, sino porque al igual que la inyección de liquidez a las
entidades de crédito está justificada en nombre del interés general afectado, también en la crisis
de los particulares hipotecados está en juego la confianza en nuestro sistema financiero” 47.
En las conclusiones del informe destaca la constatación de que en la actualidad, en España “muchas
personas no pueden hacer frente al pago de sus cuotas hipotecarias, a lo que hay que añadir que
el desplome del mercado inmobiliario ha dado al traste con el valor del bien que seguramente
constituye su único patrimonio, por lo que la pérdida de su vivienda o local de negocio donde
ejerce la profesión que es su medio de vida, lleva aparejado el riesgo de exclusión social”. Por esta
razón, la Defensora del Pueblo considera que “tanto la vivienda, que constituye la residencia de
las personas particulares, como el local de negocio donde se ejerce la actividad que constituye
su medio de vida, deben tener un tratamiento diferenciado en todos los ámbitos y, al igual que
ocurre en el terreno fiscal, en que el legislador entiende que deben estar separados del resto del
patrimonio de los contribuyentes, en el sector hipotecario debería regularse separadamente de
forma que obtengan una mayor protección acorde con la voluntad de la Comunidad Europea, a
fin de paliar la desigualdad existente entre los sujetos que intervienen en este tipo de contratos” 48.
47 Ibid 45 página 11

48 Ibid 45 página 95             	
28
Entre las recomendaciones de medidas preventivas se destaca la necesidad de:
- Mejorar las obligaciones de la transparencia hipotecaria.
- Hacer efectivo el asesoramiento técnico a los clientes.
- Desarrollar la obligación de concesión responsable del crédito.
- Intensificar la independencia de las sociedades de tasación.
- Flexibilizar las negociaciones banca-cliente para favorecer los acuerdos previos como
requisito de procedibilidad en las ejecuciones hipotecarias.
- Regular de forma adecuada al momento social la regulación de las hipotecas que afectan
a la vivienda habitual.
Entre las medidas paliativas, la institución, entre otras cosas, propone:
- La regulación de un procedimiento específico, procesal o extraprocesal, para la insolvencia
de las personas físicas.

informe Temático

- Mejorar el sistema de subastas.
- La adopción de medidas extraordinarias para los deudores de buena fe.
- La limitación de los gastos en caso de mora.

	

2.3	 El problema del desempleo y paro, situación administrativa y su relación
con la hipoteca

En el caso de los ciudadanos extranjeros no comunitarios,49 la actual normativa reguladora en
España basa la posibilidad de la permanencia administrativa en el criterio laboral para los mayores
de edad, existiendo también un régimen de residencia no laboral que responde a los vínculos
familiares de menores o adultos mayores y de aquellas personas que puedan acreditar medios
suficientes de vida.
La realidad es que la inmensa mayoría de los extranjeros en edad laboral que han tenido
regularizada su estancia en España lo han hecho a través de autorizaciones temporales (que han
devenido en permanente, o más exactamente en temporales por 5 años), basadas en su trabajo y
49  Régimen de extranjería que aplica a ciudadanos/as de Estados miembros de la Unión Europea, más Islandia,
Liechtenstein, Noruega y Suiza
29
cotización al correspondiente Régimen de la Seguridad Social.
Esa vinculación trabajo-estancia regular se convierte en un bucle en la medida en que se exige
la previa cotización y la existencia de una oferta o contrato para la sucesiva renovación de los
permisos de residencia y trabajo.
Y es precisamente esa íntima e inevitable unión la que ha hecho que la población extranjera haya
sido especialmente vulnerable a la crisis económica y a la crisis hipotecaria. Una vez destruidos
millones de puestos de trabajo, muchos de ellos ocupados por población extranjera, una vez
agotadas las prestaciones por desempleo, se ha manifestado la fundamental diferencia con la
población “nacional”.

informe Temático

Ha resultado para muchos extranjeros imposible obtener nuevas ofertas y contratos de trabajo,
dejándolos como población irregular en su situación administrativa, y una vez perdido el permiso
de residencia y trabajo, se ha dificultado el reingresar en ese circuito.
Con una población desocupada cerca del 26% según la Encuesta de Población Activa50, la
población inmigrante se enfrenta en clara desventaja, en clara situación de vulnerabilidad, con las
posibilidades de afrontar las obligaciones derivadas de los contratos hipotecarios suscritos en la
época de bonanza económica.

50 http://www.ine.es/jaxiBD/menu.do?L=0&divi=EPA&his=3&type=db
30
2.4	 Repercusión de la crisis en los/as ecuatorianos/as: especial atención a las
consecuencias sobre la vivienda

De lo visto en apartados anteriores se deduce claramente que son dos las consecuencias más
relevantes de la crisis sobre el colectivo de ecuatorianos y ecuatorianas en España: el desempleo y la
pérdida de la vivienda. Ambas están íntimamente ligadas, la falta de trabajo acaba imposibilitando
a las familias para afrontar el pago de los alquileres o las cuotas hipotecarias. Una vez consumida
la prestación por desempleo, tras 24 meses que es tiempo máximo legalmente establecido para
percibirla, los importes de las ayudas a las que es posible acceder (subsidio y renta de reinserción)
se reducen a la mitad aproximadamente (sobre los 400 Euros) lo que merma notablemente la
capacidad adquisitiva de las familias. Ese suele ser el punto de inflexión, el momento en que se
produce la decisión de dejar de pagar por la vivienda.

informe Temático

En relación al desempleo, las pautas de destrucción de empleo han sido las mismas para toda
la población, si bien los inmigrantes estaban más intensamente ocupados en los sectores que
sufrieron en primera instancia los zarpazos de la crisis: la construcción y los servicios.
La tasa de desocupación en febrero de 2013 se encuentra en un 67,8% para la población ecuatoriana
en edad de trabajar. De entre los desempleados a noviembre de 2012, 26.976 se encontraban
percibiendo la prestación por desempleo. Si el primer dato es sobrecogedor, el segundo no lo es
menos, ya que revela que el número de ecuatorianos que perciben la prestación por desempleo
está disminuyendo muy significativamente. En agosto de 2011, 47.807 personas contaban al
menos con ese respaldo económico. Ante el impago, la vivienda en propiedad respaldada a través
de una hipoteca es la que genera cargas más onerosas para el deudor, y en el año 2007 al menos
el 27% de la población ecuatoriana tenía una hipoteca a su nombre.51

51 Encuesta Nacional de Inmigrantes: el mercado de trabajo y las redes sociales de los inmigrantes.
COLECTIVO IOE y otros. Ministerio de Trabajo e Inmigración, Madrid, 2008.
31
Como indicamos anteriormente no se dispone de bases de datos públicas que cuantifiquen la
afectación del problema hipotecario específicamente en la población de origen ecuatoriano: El
Instituto Nacional de Estadística produce datos sobre las suscripción y cancelación de hipotecas
mensualmente, pero su grado de desagregación solo es territorial, nada nos aporta sobre la
descripción del perfil de los suscriptores de esas hipotecas. Para el período 2000-2008, se firmaron
en España 8’ 690.981 hipotecas sobre viviendas. En el año 2003 se dispara la firma, rondando el
millón anual y en el 2008 se inicia un descenso vertiginoso hasta la cifra actual que no supera las
25 000 hipotecas sobre viviendas suscritas en 2012 (datos provisionales noviembre 2012).

informe Temático

Podríamos hacer un simple cálculo de proporción poblacional, según los datos de los que
disponemos entre ecuatorianos residentes legalmente y nacionalizados; si prácticamente uno de
cada cinco españoles estaría afecto por una hipoteca suscrita entre 2000 y 2008, es lógico pensar
que los ecuatorianos al menos comparten esa proporción. Pero el análisis es más complejo al
menos por dos razones:

32

A)	 Dentro de la comunidad ecuatoriana se tejió una tupida red de avales cruzados entre
familiares y amigos que lleva a pensar que la afectación personal del problema es
mucho más profunda que entre el resto de la población española.
B)	 El mercado hipotecario no fue el mismo para la población inmigrante y la nacional:
el parking de viviendas y los productos crediticios se fragmentaron, se especializaron
para captar una clientela con menor renta y mayor riesgo.
De conformidad con el estudio sobre inmigración y mercados financieros de 2010, en él se
menciona textualmente “El crecimiento de los flujos de población inmigrante ha supuesto para
las entidades de crédito una ampliación de los márgenes de negocio, que muy difícilmente se
hubiera dado en similar magnitud con el mantenimiento en el largo plazo del comportamiento
demográfico de la sociedad española. La población inmigrante es más joven, y, hasta la entrada
en la crisis, con altos porcentajes de ocupación. Muchos inmigrantes han intentado satisfacer sus
necesidades de vivienda gracias a la expansión de los mercados crediticios hacia los individuos
con menos renta y mayor riesgo. Este crecimiento de la demanda en propiedad revela una rápida
asimilación de las pautas de comportamiento de los hogares españoles. La estrechez del mercado
de alquiler en España, con precios elevados para la capacidad adquisitiva de los hogares con
rentas más bajas, ha incentivado el acceso de los inmigrantes a la vivienda en propiedad. Durante
un largo período, el hecho de contar con tipos de interés reales muy bajos primó y compensó el
asumir préstamos hipotecarios con cuotas similares a las de los alquileres” 52.

informe Temático

El mismo estudio, realizado gracias a una colaboración entre el Instituto de Estudios Fiscales y la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para cruzar datos entre sujetos fiscales y productos
financieros con todas las garantías de protección de datos y confidencialidad de las personas, revela
que en el momento de máximo desarrollo del negocio hipotecario (año 2006), los inmigrantes
suponían cerca del 5% del total de los préstamos vivos, con medio millón de inmigrantes que
tenía que afrontar el pago de préstamos hipotecarios en este año. Ellos eran los latinoamericanos
con más de 135 000 hipotecas los que había contribuido al aumento de este tipo de operaciones,
con un peso muy importante de los inmigrantes ecuatorianos, con más de 65 000 hipotecas.

52 Pág. 234, Inmigración y mercados financieros: evolución y perspectivas. RODRIGUEZ y AYALA, Instituto
de Estudios Fiscales, Madrid, 2010. Disponible en http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/
revistas/presu_gasto_publico/61_13.pdf
33
En este tipo de operaciones de crédito, los importes medios eran mayores para los inmigrantes
que para los españoles. Las cuantías medias de las hipotecas de estos últimos eran un 30% más
bajas que las de los inmigrantes, debido a que un porcentaje significativo de las adquisiciones de
vivienda por la población extranjera tuvieron lugar en los momentos de máxima expansión del
mercado inmobiliario. Los menores capitales amortizados y los mayores intereses que afrontan
en promedio los inmigrantes se corresponden con una media de gastos financieros muy superior
a la de los nacionales (767 y 347 euros respectivamente). Se observa también que los gastos
financieros son también notablemente más bajos en el colectivo de los ciudadanos procedentes
de la UE-15 que el resto de inmigrantes.	
Para los contribuyentes extranjeros con origen ecuatoriano en comparación con los españoles y el
resto de la UE-15, las cifras en el año 2006 serían las siguientes:
Nº de contribuyentes con
préstamos hipotecarios

Media gastos
financieros

Intereses
medios

Capital medio
amortizado

Media importe
préstamos

9.650.453

347,75

1613,90

6753,97

52.428,23

-UE 15

47.580

506,37

2.460,35

11.155,21

76.253,48

- Ecuador

66.220

793,14

2.697,96

7.716,46

73.830,75

informe Temático

Tipo de NIF
Españoles con
DNI
Extranjeros
con NIE

Para fraseando este informe en su página 240 y de acuerdo a los datos expresados en la tabla,
podemos decir que los datos reflejan, implícitamente, la utilización por parte de las entidades
bancarias de estos gastos como medio de cobertura de riesgo y como un instrumento para
aumentar los márgenes en este segmento del negocio crediticio; así como una posible debilidad
en la negociación de las condiciones hipotecarias de los colectivos menos informados. Destaca
que las nacionalidades con menores rentas relativas según las distintas fuentes (Muestra de Vidas
Laborales de la Seguridad Social y Encuesta de Condiciones de Vida) son también las que asumen
los mayores gastos financieros.
34
informe Temático

Sobre el período de amortización, destaca la generalización de los préstamos de largo plazo, igual
o mayor de 30 años, con una fecha de finalización en torno a 2035, indicativa de expectativas de
residencia permanente para un porcentaje muy significativo de inmigrantes. Tanto el crecimiento
en el número de hipotecas de los inmigrantes como en el plazo de pago son resultado, en parte,
de las estrategias bancarias que han asumido mayores riesgos a cambio de un incremento de los
márgenes de intermediación.

35
Finalmente unos apuntes con relación a los lanzamientos que son la última fase del procedimiento
de ejecución hipotecaria y la más dramática para las familias que se ven privadas de la tenencia
de su vivienda y quedan en desamparo. Tal y como se ha señalado en otras partes de este informe
en el ámbito de las familias y los pequeños negocios, desde 2007 se han llevado a cabo cerca de
400.000 desahucios de viviendas o locales, según la Plataforma de Afectados por las Hipotecas
(PAH). En 2012 se han realizado alrededor de 180.000 desahucios de los cuales de acuerdo a un
reciente estudio de la PAH el 82 % de las viviendas ejecutadas eran el hogar de al menos un menor
de edad. Según datos de la PAH, en España se ejecutan cada día 532 desahucios.

informe Temático

Los datos disponibles en otras sedes, como el Consejo General del Poder Judicial no difiere
en exceso de estas cifras diarias y anuales, de hecho esta es la única fuente oficial para trazar
la dimensión del problema de los lanzamientos. La desagregación de estos datos es ínfima, ni
siquiera se distingue entre vivienda habitual y locales comerciales y es materialmente imposible
derivar de ellos el origen nacional o cualquier otra característica subjetiva de los desahuciados. Son
datos útiles para dar una entidad global al problema, pero no permiten análisis pormenorizados.
Con relación al colectivo de los ecuatorianos la estimación más barajada, fundamentalmente por
sus autoridades nacionales, es la franja de 8000 a 15.000 familias ecuatorianas incursas en el
procedimiento de ejecución hipotecaria por no poder hacer frente al pago de sus hipotecas.26

26 http://www.cadenaser.com/internacional/articulo/correa-llama-ecuatorianos-espana-rebelarse-desahucios/
csrcsrpor/20121125csrcsrint_3/Tes
36
Ante las situaciones descritas, son cada vez más numerosas las familias que se plantean el retorno
a su país de origen o la emigración a un tercer país. La cifra que proporciona en Ministerio de
Interior para la totalidad de los inmigrantes retornados en el marco de convenios con el Estado
español entre 2009 y 2012, es de 10.299 personas. Los ecuatorianos constituyen el contingente
que más ha explotado esta opción con 4608 retornados y el año en que se produjo una salida más
significativa al amparo de estos programas fue el año 2009 con 1954 personas. Estas cifras son poco
indicativas de la realidad social del retorno, los requisitos de los programas oficiales restringen
mucho la posibilidad de acogerse a ellos. En lo relativo a las personas con cargas hipotecarias ya
ejecutadas o pendientes de ejecutar, las deudas pendientes impiden que estas personas puedan
beneficiarse de los programas de retorno voluntario. Las cifras barajadas por la administración
ecuatoriana, desvelan una entidad más aproximada del fenómeno: de 2008 a 2011 más de 17.000
ecuatorianos, había regresado desde diversos países, beneficiándose de los programas de retorno
de inmigrantes desarrollados por el propio gobierno de Ecuador.27

informe Temático

Según fuentes periodísticas, desde el inicio de la crisis hasta finales del año 2012, sería 15.000
ecuatorianos los que habrían hecho las maletas de vuelta28. Según declaraciones de Dolores
Hernández, consejera de Trabajo Inmigración y Seguridad Social de la Embajada de España
en Quito, en Mayo 2012 desde España habían regresado a Ecuador aproximadamente 11.000
personas que se han beneficiado del Plan Voluntario de Retorno29. Los datos oficiales de la SENAMI
o de Cancillería en relación al retorno, probablemente difieran de estas cifras pero no han podido
ser localizados en las webs de ambas instituciones.
Por otro lado, la encuesta llevada a cabo por la SENAMI hace unos meses en España sobre 400
ecuatorianos y sus intenciones de retorno refleja que el 18,61% quería permanecer aquí y que el
6,93% se plantea emigrar a otro país mientras que el 72,29 % tenía en mente regresar a su país
entre el 2012 y 2013. Esta encuesta si bien es modesta en su muestra, es muy indicativa de la
situación de enorme vulnerabilidad en la que se encuentran muchos ciudadanos y ciudadanas
ecuatorianos en España y de su legítima opción a buscar alternativas fuera de España.

	

27  http://internacional.elpais.com/internacional/2011/10/21/actualidad/1319186484_883225.html
28  http://politica.elpais.com/politica/2012/10/24/actualidad/1351079750_081442.html
29  http://www.ciudadaniainformada.com/migrantes-migracion-ecuador0/noticias-migrantes-ecuador/ir_a/
judicial/article//mas-de-20000-ecuatorianos-han-retornado-de-espana.html
37
2.5 Respuesta social: plataforma social de los/as afectados por las hipotecas30

informe Temático

En los últimos meses la visibilidad del movimiento social en torno a la defensa del derecho a la
vivienda en España se ha multiplicado de manera exponencial. Y no de forma casual, el drama
de los desahucios ha pasado a ocupar un espacio preferencial en la portada de todos los medios
de comunicación, en buena medida por la atención mediática que han suscitado los recientes
suicidios vinculados a los procesos de embargo y desahucio que se han ido sucediendo (e
imputando claramente a estas causas) desde Octubre de 2012, en parte por la creciente respuesta
que ha ido obteniendo el tema por parte de los poderes y administraciones públicas. La sucesión
de tres de estos hechos trágicos entre el 25 de octubre y el 9 de noviembre de 2012, pone en la
picota informativa, política y jurídica una problemática que venía siendo, abordada desde 2004
por algunos partidos políticos y por distintos actores de la sociedad civil.

La estructura más representativa que ha abordado esta temática es la Plataforma de Afectados
por la Hipoteca.
La PAH (http://www.afectadosporlahipoteca.com/) se creó en Barcelona en febrero de 2009,
cuando consiguió parar el primer desahucio, en la comarca del Penedés. Despegó tras el verano
30  El presente apartado está elaborado fundamentalmente a través de reportes periodísticos, en su mayoría
de la sección dedicada a los desahucios de EL PAIS online y toma información de las páginas web que se
señalan en su desarrollo.
38
de 2011 y hoy hay 85 plataformas locales en toda España, una extensión territorial que ilustra
el alcance del drama. La existencia de un movimiento social que lucha por la vivienda digna se
remonta a 2004. Entonces la burbuja inmobiliaria se estaba hinchando y los problemas eran el
mobbing inmobiliario –el asedio para echar a inquilinos de renta antigua para realquilar más caro
o vender—y sobre todo, el precio de los pisos que se encontraba disparado. En la capital catalana
existían colectivos como Miles de Viviendas, el Taller contra la Inmobiliaria o la Guerrilla de la
Vivienda, que compartían activistas y objetivo: la vivienda digna.
Las PAH son organizaciones totalmente horizontales, que basan su estrategia en asambleas
semanales en las que los participantes son afectados y activistas a la vez. Los afectados llegan a las
asambleas hundidos, pero se encuentran con gente en su misma situación, lo que les empodera
para afrontar su propio caso y les anima a luchar por los demás. En las asambleas se exponen nuevos
casos, se informa a los nuevos a partir de la experiencia de los que no lo son tanto y se agendan las
movilizaciones de la semana siguiente. Sobre todo, concentrarse para parar desahucios previstos.
De uno en uno, se han parado 571 a 14 de Febrero de 2013, según el último recuento de la página
web de la plataforma.

informe Temático

Evitar los desahucios es solo una de las patas de la lucha de las PAH. El objetivo final es cambiar
la ley hipotecaria, a través de la Iniciativa Legislativa Popular que fue presentada (respaldada por
más de 1 400 000 firmas) y admitida a trámite parlamentario el 12 de Febrero de 2012. El texto que
proponía la ILP preveía tres cuestiones: la dación en pago, que sea retroactiva para que se pueda
aplicar a las miles de familias amenazadas de desahucio; y que se contemple la posibilidad de que
permanezcan en los pisos pagando un alquiler social. Sobre este último capítulo, la PAH no se
cansa de recordar que buena parte de las entidades financieras que están desahuciando a familias
que no pueden pagar por culpa de la crisis han recibido ayudas públicas al ser nacionalizadas.

39
Tras muchos años de recorrido a base de calle y movilización, las PAH han aprendido a trabajar con
máxima transparencia (asambleas abiertas, apertura y colaboración total a los medios) y a colocar
mensajes muy directos y claros: Stop Desahucios es el más famoso. Junto al “¡¡Sí se puede!!” que los
concentrados frente a los edificios gritan cada vez que se detiene una ejecución. Incontables horas
de trabajo voluntario y la crudeza de la crisis ha hecho el resto: la extensión por todo el territorio
español, la presencia constante en las redes sociales, la atención de los medios de comunicación
y, por último, la de los mismos partidos políticos que durante un año y medio vetaron la admisión
a trámite de la ILP en el Congreso de los Diputados.

informe Temático

La PAH se reforzó significativamente a través del movimiento del 15-M, en 2011. Después de una
multitudinaria manifestación en Madrid y otras 50 ciudades españolas el 15 de mayo de 2011,
convocada por muchos colectivos descontentos con la gestión de la crisis, un grupo de personas
decidió individualmente acampar en la Puerta del Sol de Madrid. Aquella misma noche fueron
desalojados por la Policía y esto encendió la llama de la indignación por todo el país. En pocos días
se constituyeron acampadas en decenas de ciudades de toda la geografía española.
El 15M desde el principio se definió como apartidista y asindicalista. El movimiento pide una
democracia real y participativa. Se organizaron asambleas y charlas para debatir temas de interés,
organizarse e informarse sobre cuestiones políticas y económicas.
Con esta forma de organización, una buena parte de la población apoyó al 15-M y se convirtió
así en un movimiento heterogéneo y participativo. Se constituyeron más de 100 asambleas en
todos el país y se inició un proceso propositivo de trabajo en líneas de acción. Algunas de estas
asambleas priorizaron el tema de la vivienda en sus líneas de trabajo y acabaron constituyendo un
red de apoyo de la PAH que amplió su campo de acción.
La propia web del movimiento 15-M mantiene una página en la que se actualizan los datos de
desahucios que se van a ejecutar, invitando a la ciudadanía en general a personarse e impedirlos.
Toda la información sobre las sedes de las PAH a nivel nacional también está disponible31.
Dentro de las ONG dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos, destaca
Amnistía Internacional España por su campaña sostenida en los últimos meses, denunciando los
insuficientes esfuerzos del Gobierno español para atajar la problemática de los desahucios y la
inexistencia en España de acceso a la vivienda para la población más vulnerable32.
31 http://wiki.15m.cc/wiki/Lista_de_desahucios
32 http://www.es.amnesty.org/noticias/noticias/articulo/el-derecho-a-una-vivienda-adecuada-ausente-delreal-decreto-sobre-desahucios/
40
Como organización asistencialista de carácter cristiano, debemos mencionar el trabajo llevado a
cabo por Caritas España33. La más activa, Cáritas Diocesana de Barcelona que ha atendido en el
último año a 900 familias a punto de ser desahuciadas desde que puso en marcha hace un año el
Servicio de Mediación en Vivienda (SMV), lo que ha permitido que un total de 3500 catalanes en
riesgo de exclusión tengan un techo.
La organización propone centrar los esfuerzos en cuatro ejes: ofrecer una segunda
oportunidad y rescate financiero de las familias; regular urgentemente el tratamiento del
sobreendeudamiento; crear un parque público y social de viviendas de alquiler, y una moratoria
inmediata de los desahucios de pisos de primera residencia.
En un ámbito más de promoción de derechos e investigación, destaca Observatori DESC34,
sito en Barcelona. Según su página web, el Observatorio concentra sus esfuerzos en desmontar la
percepción devaluada de los derechos sociales –derecho a la vivienda, al trabajo, a la educación,
a la salud, a la alimentación- en relación a otros derechos considerados fundamentales como los
derechos civiles y políticos y los derechos patrimoniales.

informe Temático

La coordinación del Observatorio con el resto de acciones lanzadas desde la sociedad
civil es evidente, mantiene enlaces continuos al seguimiento del tema de los desahucios, a la
evaluación de medidas legales y políticas implementadas al respecto, a la iniciativa legislativa
popular; y ya en el ámbito internacional al proceso de ratificación del Protocolo Facultativo al
Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966, que permite
la presentación de quejas ante Naciones Unidas por la vulneración del derecho a una vivienda
adecuada, a la alimentación, al agua, al saneamiento, a la salud, al trabajo, a la seguridad social y
a la educación.
Como se indicó, han existido iniciativas por parte de los partidos políticos, influenciadas
o inspiradas sin duda por organizaciones de base y movimientos civiles, que fueron previas a las
medidas adoptadas por el ejecutivo español en el año 2012 (Código de Buenas Prácticas para
la Banca y Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la
protección a los deudores hipotecarios). Por orden cronológico:
- Propuestas de resolución en el debate del Estado de la Nación. Las presentó ERC (que
formaba grupo con IU-ICV) en los debates de 2009, 2010 y 2011. Pedía, entre otras cosas, que
nadie fuera desahuciado si no tenía otra casa en la que vivir. Populares y socialistas votaron en
33 http://www.caritas.es/index.aspx
34 http://www.observatoridesc.org/es
41
contra.
- Abril de 2010. Proposición no de ley (no vinculante) de ERC35. Pedía ya la dación en pago,
fue rechazada.
- Febrero de 2011. Se debatió en pleno la proposición de ley (vinculante) presentada por
IU-ICV-ERC36 dos años antes. El texto original, reclamando una política de vivienda que protegiera
más a los deudores, no recogía la dación en pago (en 2009 aún no era un concepto tan en boga
entre los partidos), pero la diputada Núria Buenaventura (ICV) sí asumió esa fórmula al plantear la
proposición en la tribuna en 2011. Rechazada.
- Febrero de 2011. Moción de ERC en similares términos. Rechazada.

informe Temático

- Junio de 2011. Proposición de ley del BNG37 sobre dación en pago. Incluía la petición de
una moratoria en los desahucios y cambiar el régimen de tasaciones de las viviendas por parte de
los bancos, dos medidas que populares y socialistas han planteado ahora. Fue rechazada por PP38
y PSOE39.
- Julio de 2011. Moción de BNG, esta vez en el Senado.
El estatus actual del derecho a la vivienda y la protección contra los desahucios, la consideración
y apoyo social con el que cuentan son sin duda triunfos de la sociedad civil. Hubo en España
una agitación de los movimientos sociales a golpe de movilización y acciones legales contra la
inacción, unas veces, y otras, la profundización de los embates de la crisis por parte de los poderes
públicos.

35  Esquema Republicano de Ctalunya (ERC)
36  Partidos Políticos: IU Izquierda Unida, ICV Iniciativa per CAtalunya Verds
37  Bloque Nacionalista Gallego
38  Partido Popular
39  Partido Socialista Obrero Español
42
3.	

ANÁLISIS JURÍDICO DE LA CRISIS HIPOTECARIA

		3.1	

Normativa Internacional sobre el derecho a la vivienda

			

1. Posición del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

En enero 2013, el TEDH ha suspendido cautelarmente40 el desahucio en Madrid de una familia en
grave situación de precariedad económica y exclusión social. En la solicitud de medidas cautelares,
se invocaba por su abogado una posible vulneración de los artículos 3 y 8 del Convenio Europeo
de Derechos Humanos, relativos a la prohibición de tortura y tratos inhumanos o degradantes, y
al derecho a la intimidad familiar, respectivamente.

informe Temático

El TEDH remitió una pregunta al Estado español sobre qué “soluciones de realojo alternativas van
a proponer [a la familia] y en qué plazos”, con la intención de evitar la posible violación del artículo
3 del Convenio, y recibió una respuesta de la Administración en la que se señalaba el hecho de que
la familia que se pretendía desalojar había ocupado ilegalmente la vivienda, y se afirmaba que “la
demandante no pretende la defensa de un derecho sino el reconocimiento de un privilegio”, para
después referirse a una “amplia red de servicios de asistencia”. Más allá de eso, la Administración
no aportaba ningún tipo de solución concreta. Ante dicha respuesta, el TEDH acordó “en interés de
las partes y del buen desarrollo del procedimiento ante el Tribunal, no expulsar a la demandante y
a sus hijos de la vivienda que ocupan”, así como la tramitación de urgencia del caso.
A partir de esta posición, debe decirse que no son pocas las decisiones del Tribunal de Estrasburgo
que muestran su preocupación por la protección del derecho a la vivienda y los derechos a ella
vinculados, y no son pocas las que permiten obtener precedentes útiles para interpretar que la
legislación española que establece el procedimiento de ejecución hipotecaria vulnera algunos
derechos reconocidos en el Convenio. Al relatar en el punto 4 de este Informe lo relativo a esos
derechos, se citarán oportunamente los casos concretos y la opinión del Tribunal.

40 http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-115913
43
2. Observaciones del Comité PIDESC

informe Temático

En el ámbito de Naciones Unidas, el derecho a la vivienda viene recogido en el artículo 25
DUDH (1948) y en el artículo 11 PIDESC (1966). En el mismo marco encontramos otros textos
internacionales ratificados por España en los que se encuentran recogidos derechos de carácter
habitacional, como el Convenio para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
(Art. 5.e.iii); el Convenio para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(Art. 14.2.h) o la Convención de los Derechos del Niño (Art. 27.3). También tiene interés la Segunda
Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), de 1996, y sus
resultados, la Declaración de Estambul y el Programa de Hábitat.
El Comité DESC (CDESC) es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento del PIDESC y de
establecer las “Observaciones Generales”41, que son los criterios para determinar el alcance de
las obligaciones del Pacto. En el ámbito del derecho a la vivienda, el CDESC entiende que una
vivienda “adecuada” debería incluir, al menos, las siguientes características: un régimen seguro
de tenencia; la disposición de servicios, materiales, facilidades e infraestructuras suficientes;
gastos soportables; condiciones adecuadas de habitabilidad y accesibilidad física; una ubicación
razonable; o la adecuación, en general, de la vivienda a las necesidades culturales de sus
destinatarios (Observación General n.º 4).
Así mismo, el CDESC ha recordado que el derecho a la vivienda, como el resto los derechos sociales,
comporta para los poderes públicos obligaciones positivas, de prestación como la construcción
de viviendas públicas o las ayudas al alquiler, o de protección frente a actuaciones provenientes
de terceros como la prevención de abusos por parte de propietarios, agencias inmobiliarias o
bancos, y obligaciones negativas, de abstención como la prohibición de desalojos arbitrarios.

41 http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/%28Symbol%29/HRI.GEN.1.Rev.7.Sp?Opendocument
44
En mayo de 2012, varias ONG de derechos humanos presentaron dos informes ante el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en los que se apuntaban recomendaciones concretas
orientadas a superar la actual situación de crisis respetando dichos compromisos.
Con respecto al derecho a la vivienda, las organizaciones denunciaron que la respuesta de las
autoridades ha sido insuficiente para evitar que miles de familias sean desalojadas de sus casas
sin garantía de protección. Frente a esta realidad, las organizaciones reclaman prohibir de manera
efectiva los desalojos forzosos. Y, en caso de que estos sean ineludibles, recuerdan la obligación de
los poderes públicos de proveer un realojo adecuado a las personas que lo necesiten y de implicar
a los afectados en las decisiones que les afecten, de acuerdo a la normativa internacional.

informe Temático

En el mismo mes de mayo, el CDESC publicó sus observaciones finales sobre la situación de
los derechos económicos, sociales y culturales en España en el periodo 2004-2009, aunque
sus reflexiones se han extendido hasta la situación que vive el país en el mismo 201242. En
el documento el Comité advierte que “en el contexto de la crisis económica y financiera se ha
incrementado considerablemente el índice de personas en riesgo de pobreza” y hace alusión
al desahucio en España de miles de personas por impago de sus hipotecas como uno de los
fenómenos producto de la crisis económica. En este sentido, el Comité afirma que “le preocupa
profundamente la situación de los individuos y de las familias que se encuentran abrumados
por los costes de la vivienda tras haber accedido a hipotecas de larga duración, situación que
ha ocasionado que muchos hayan sido desalojadas de sus viviendas y que otros estén en alto
riesgo de perderla. Al Comité también le preocupa que el Real Decreto-ley 6/2012 de 9 de marzo
de 2012 deje a discrecionalidad de las entidades bancarias la admisión de la dación en pago (Art.
12)”, y recomienda al Estado español impulse una reforma legislativa “que faculte la dación de la
vivienda en pago de la deuda hipotecaria, de modo que esta opción no dependa únicamente de
la discrecionalidad de las entidades bancarias”.
Para el Comité es preocupante “que se sigan realizando desalojos forzosos sin las debidas garantías
legales, sin que las personas afectadas sean consultadas previamente, y sin que se les ofrezca
una alternativa de alojamiento o compensación”, y recomienda al Estado parte “implementar un
marco legislativo que establezca requisitos y procedimientos adecuados a seguir antes de que
se proceda a un desalojo, tomando en cuenta las disposiciones de la Observación General 7 del
Comité, las recomendaciones del Relator Especial sobre una vivienda adecuada y los Principios y
directrices de las Naciones Unidas sobre desalojos y desplazamiento”.
42 http://www.eapnmadrid.org/?pagina=documen tos&seccion=Documentos
45
Ha recordado asimismo que el derecho a la vivienda, como el resto de los derechos sociales
comporta para los poderes públicos obligaciones de prestación y de protección frente a abusos
los abusos que puedan amenazarlo. Y ha afirmado que si bien es cierto que algunas de estas
obligaciones se sujetan al principio de progresividad, este principio no otorga a los poderes
públicos un margen absoluto de disponibilidad en su realización. Por el contrario, los poderes
públicos deben demostrar, en caso de ser requeridos, que están realizando el máximo de esfuerzos
(legislativos, administrativos), hasta el máximo de recursos disponibles (humanos, de información,
financieros), para satisfacer al menos el contenido mínimo del derecho, dando prioridad a los
casos más urgentes y a los colectivos en mayor situación de vulnerabilidad. En este sentido, el
Comité también recomienda que el Estado parte trabaje en coordinación con las comunidades
autónomas para invertir más recursos en el aumento de la oferta de vivienda social que permita
cubrir la demanda, de conformidad con el Comentario General Nº 4 (Informe CDESC párfs. 21 y
22).

informe Temático

			
			

3. La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 	
14 de Marzo de 2013

Hay algunas otras posiciones de interés respecto al procedimiento de ejecución hipotecaria, así
como sobre la interpretación y alcance que debe darse al derecho a la vivienda y los derechos a
ella vinculados. Una muy reciente y de extraordinaria importancia es la sentencia emitida por el
TJUE, respondiendo a la cuestión prejudicial planteada ante dicho Tribunal por el Juzgado de lo
Mercantil num.3 de Barcelona43.

43 http://alrevesyalderecho.infolibre.es/wp-content/uploads/2013/03/Auto-cuestión-prejudicial.pdf
46
En esta cuestión se preguntaba precisamente por la posible incompatibilidad del procedimiento
de ejecución hipotecaria previsto en la LEC con la Directiva europea sobre los derechos de los
consumidores. Esta cuestión dio lugar en el pasado mes de noviembre a que la Abogada General
del TJUE44 haya considerado en el apartado primero de sus Recomendaciones que “un sistema de
ejecución de títulos notariales sobre bienes hipotecados o pignorados en el que las posibilidades de
oposición frente a la ejecución se encuentran restringidas es incompatible con la Directiva 93/13/
CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con
consumidores, cuando el consumidor, ni en el propio procedimiento ejecutivo, ni en el procedimiento
judicial separado, puede obtener una tutela jurídica efectiva para ejercitar los derechos reconocidos
en la Directiva, por ejemplo mediante una resolución judicial que suspenda provisionalmente la
ejecución forzosa”.
Tal y como estaba previsto, el día 14 de marzo el TJUE ha resuelto la cuestión prejudicial, declarando,
entre otras apreciaciones, lo siguiente:

informe Temático

“La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los
contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una
normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que, al mismo
tiempo que no prevé, en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria, la posibilidad de
formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual que
constituye el fundamento del título ejecutivo, no permite que el juez que conozca del proceso
declarativo, competente para apreciar el carácter abusivo de esa cláusula, adopte medidas
cautelares, entre ellas, en particular, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria,
cuando acordar tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final”
45
.
	
		

44 http://alrevesyalderecho.infolibre.es/wp-content/uploads/2013/03/Conclusiones-de-la-Abogado-GeneralSra.-Juliane-Kokott.pdf
45  https://docs.google.com/file/d/0B2pCX4lNZffKSk9CVXNzRlRScjQ/view?pli=1&sle=true
Véase también el punto 3.2.2.c de este mismo Informe.
47
4. Otros
Por último, no deja de tener importancia la posición de algunos órganos judiciales españoles,
cuyas resoluciones judiciales tratan de sortear las estrictas normas de la Ley Hipotecaria (que contiene
los elementos sustantivos del contrato hipotecario) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (que regula el
procedimiento de ejecución hipotecaria). Las cláusulas abusivas en los contratos, las tasaciones de las
viviendas por encima de su valor y después la adjudicación de las mismas al propio banco que hizo
la tasación por un valor muy inferior a esas tasaciones, el enriquecimiento injusto del los bancos, la
imposibilidad del ejecutado de hacer valer en juicio determinadas causas de oposición, la aplicación
antisocial de las normas, la ausencia de responsabilidad de los partícipes directos de las causas de
la crisis económica… Estos y otros argumentos del mismo tenor han sido y están siendo utilizados
por algunos jueces de primera instancia para resolver los conflictos que se les plantean “con arreglo
a la justicia”, si bien son conscientes de que sus resoluciones suelen ser revocadas por las Audiencias
Provinciales, por ser “justas pero no legales”46.

informe Temático

	

3.2

Normativa española

		

1. Marco General

			A. Normativa Constitucional y Sistema Hipotecario
En España, el derecho a la vivienda, el más directamente relacionado con la resolución de las
hipotecas, se encuentra reconocido en el Art. 47 de la Constitución (CE), según el cual:
“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los
poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes
para hacer efectivo este derecho regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés
general para impedir la especulación.

46 http://politica.elpais.com/politica/2012/11/03/actualidad/1351974905_738358.html, y http://elideario.com/
reportaje-jueces-contra-desahucios/
48
La comunidad participará en la plusvalías que genere la acción urbanística de los entes
públicos”.
Este artículo forma parte del Capítulo III del Título I de la CE, titulado “Principios rectores de
la política social y económica”, y no está amparado por las garantías del Art. 53 1º y 2º, lo que
significa que su aplicación está vinculada al desarrollo normativo que se haga del derecho, que su
invocación ante los tribunales no puede hacerse por la vía reservada a los considerados derechos
fundamentales en sentido estricto y que, en definitiva, no puede dar lugar a un recurso de amparo
ante el Tribunal Constitucional.
Según la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional (Sentencia 152/1988, de 20 de julio), el
derecho a la vivienda en España debe interpretarse, en virtud del artículo 9 CE, como un mandato a
los poderes públicos para que tomen medidas dirigidas a hacer efectivo ese derecho (configurado
jurídicamente en la Constitución como principio rector o directriz); dejando a la libertad del
legislador la decisión sobre su alcance como derecho subjetivo (alguna legislación autonómica,
como la de Cataluña, Navarra y País Vasco, está avanzando en este sentido).

informe Temático

No obstante lo expuesto en los párrafos anteriores, en aras de propiciar un enfoque dirigido a
defender la justiciabilidad del derecho a la vivienda es preciso señalar aquí un par de cuestiones:
a) La primera es que, si bien es cierto que éste se encuentra en el Capítulo de la
Constitución dedicado a los “Principios rectores de la política social y económica”, no lo es
menos que el precepto constitucional que se encuentra en el Título I, “De los derechos y
deberes fundamentales”, y que, en todo caso, la formulación de un derecho en la norma de
mayor relevancia del ordenamiento jurídico debe considerarse por sí misma un indicio de
fundamentalidad.
b) La segunda se refiere a la consideración del derecho a la vivienda en el marco de
la Constitución, que debe ser entendida como un todo. De ahí que, consecuentemente,
deba apreciarse que el derecho a la vivienda se vincula directamente con la definición del
Estado Social y Democrático de Derecho (Art. 1.1 CE), con el principio de dignidad de la
persona y a su libre desarrollo (Art. 10.1 CE), así como con otros derechos constitucionales
como la intimidad personal y familiar (Art. 18), la libertad de residencia (Art. 19), el derecho
a la educación (Art.27), la propiedad privada (Art. 31), el derecho al trabajo (Art.35), o el
derecho a la salud (Art. 45). Asimismo debe entenderse que la defensa de la vivienda, como
la del resto de derechos, debe gozar de la garantía que supone el derecho a la tutela judicial
efectiva, también reconocido en la Constitución (Art.24), sin que dicho derecho pueda ser
49
limitado de forma arbitraria o desproporcionada.
Es por eso que este reconocimiento constitucional, sumado a la vinculación del derecho a la vivienda
con otros derechos constitucionales –sean estos considerados estrictamente “fundamentales”,
simplemente constitucionales o principios rectores– obliga, de una parte, a interpretarlo de forma
más garantista, a tratar de proteger un “núcleo duro” del mismo; y aconseja, de otra, que el carácter
“digno y adecuado” de la vivienda deba definirse a partir de su relación con el resto de derechos
tutelados por el ordenamiento y con las diferentes declaraciones y convenios sobre derechos
humanos ratificados por el Estado español. Así debe deducirse, por lo demás, de lo establecido
por el Art. 10.2 CE, según el cual:

informe Temático

Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución
reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los
Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

50

En consecuencia, el derecho a la vivienda deberá ser interpretado de acuerdo con los textos
internacionales que lo contemplen, desde la Carta Social Europea (CSE) o el Convenio Europeo de
Derechos Humanos (CEDH) hasta el propio Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales (PIDESC).
No obstante, antes de abordar el ámbito internacional debe indicarse que el régimen competencial
establecido por la Constitución española en materia habitacional, urbanística y de ordenación del
territorio, establece un reparto de funciones (no siempre pacífico) entre el Estado central y las
Comunidades Autónomas (arts. 148.1.3 y 149.1.1, 6, 8, 11, 13…), así como las Entidades Locales.
En su virtud, el Estado ha coordinado la vivienda como sector económico; ha regulado las
condiciones básicas para su ejercicio como derecho y ha establecido la política fiscal en la
materia (excepto en Navarra y el País Vasco); ha elaborado la normativa básica sobre edificación
y construcción; ha definido actuaciones susceptibles de protección, regulando su financiación,
el nivel de protección o la aportación de recursos; y ha legislado sobre el derecho hipotecario y
registral y sobre expropiación forzosa. Por su parte, las Comunidades Autónomas han desarrollado
su propia legislación sobre vivienda y ordenación del territorio (a partir de sus Estatutos de
Autonomía), y las Administraciones Locales (los municipios) han hecho lo propio en el marco de la
legislación correspondiente (Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
y Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local).
			

B. La Legislación Hipotecaria

informe Temático

Con relación con la posible pérdida de la vivienda por incumplimiento de contrato hipotecario, el
sistema jurídico español regula el régimen de las hipotecas en la Ley Hipotecaria (Texto Refundido
según Decreto de 8 de febrero de 1946; Arts. 104 a 197), mientras que el procedimiento para
exigir el pago de las deudas garantizadas por ella se encuentra regulado en el Capítulo V de la
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, procedimiento que establece un privilegio procesal para
los bancos. Estos gozan de una tutela judicial reforzada en perjuicio de los deudores, los cuales
prácticamente no pueden oponer argumentos en protección de su interés ante la ejecución de su
vivienda.
En efecto, el Art. 695 de la LEC –Oposición a la ejecución-, dispone que:
1. En los procedimientos a que se refiere este capítulo solo se admitirá la oposición
del ejecutado cuando se funde en las siguientes causas:
ü	
Extinción de la garantía o de la obligación garantizada, siempre que se presente
certificación del Registro expresiva de la cancelación de la hipoteca o, en su caso, de la
prenda sin desplazamiento, o escritura pública de carta de pago o de cancelación de la
garantía.
ü	
Error en la determinación de la cantidad exigible, cuando la deuda garantizada sea el
saldo que arroje el cierre de una cuenta entre ejecutante y ejecutado. (…)
ü	 caso de ejecución de bienes muebles hipotecados o sobre los que se haya constituido
En
prenda sin desplazamiento, la sujeción de dichos bienes a otra prenda, hipoteca
mobiliaria o inmobiliaria o embargo inscritos con anterioridad al gravamen que motive
51
el procedimiento, lo que habrá de acreditarse mediante la correspondiente certificación
registral.

informe Temático

Este precepto, que tasa estrictamente las causas de oposición a la ejecución hipotecaria por impago
de la deuda, determina la imposibilidad para el deudor de exponer otros argumentos diferentes a
los regulados en él, que puedan paralizar o impedir la ejecución (subasta del inmueble y desahucio
del deudor). En consecuencia, impide al juez llevar a cabo en ese momento un verdadero juicio de
ponderación de los intereses en juego, que le permita dictar una resolución plenamente ajustada
a los hechos en conflicto. Este tema será abordado con detalle por el presente Informe en el
epígrafe 4, dedicado al análisis de la posible vulneración de los derechos humanos por parte de la
legislación hipotecaria.
Por su parte, la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, de regulación de las hipotecas inversas y el
seguro de dependencia modifica varias leyes (la Ley Hipotecaria47 de 8 de febrero de 1946, la Ley
2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, la Ley 26/1988, de 29 de julio,
sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, y la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre
subrogación y modificación de los préstamos hipotecarios), y trata de poner al día el mercado
hipotecario, según dicta su preámbulo, a través de la eliminación de los obstáculos a la oferta de
nuevos productos, de la modernización del régimen de protección mediante la búsqueda de una
transparencia más efectiva, que permita a los prestatarios tomar sus decisiones en función del
riesgo real de los productos, y de la mejora de los instrumentos de financiación.

47 Se han dictado reformas por España a través de la Ley 1/2013 para reforzar la protección de deudores hipotecarios,
reestrcuturación de la deuda y alquiler soical, de mayo de 2013.
52
Sin embargo, la realidad inmobiliaria, crediticia e hipotecaria española de los últimos años no
se ha correspondido con los objetivos inmediatos de esta reforma. La crisis económica, su grave
afectación al derecho a la vivienda y la alarma social creada por todo ello, ha obligado a los
gobiernos a impulsar medidas legales urgentes para tratar de atajar el drama colectivo que están
produciendo los numerosos desahucios.
			

C. Últimas Reformas Legales en Materia Hipotecaria

a. El Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios,
de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por
las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de
simplificación administrativa, elevó el nivel de inembargabilidad en el caso de deudores que
hubieran perdido su vivienda habitual hasta el 150% del salario mínimo interprofesional, aumentó
del 50% al 60% del valor de tasación el límite mínimo para la adjudicación del inmueble y redujo
al 20% el depósito exigido para tomar parte en la subasta.

informe Temático

b. El Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos, establece diversos mecanismos conducentes a permitir la restructuración
de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago,
así como la flexibilización de la ejecución de la garantía real a través de un “Código de Buenas
Prácticas”.

53
informe Temático

Este Código incluye tres fases de actuación:
- La primera, dirigida a procurar la reestructuración viable de la deuda hipotecaria,
a través de la aplicación de una carencia en la amortización de capital a los préstamos o
créditos y una reducción del tipo de interés durante cuatro años y la ampliación del plazo
total de amortización.
- En segundo lugar, si no resulta suficiente la restructuración anterior, la entidades
podrán, en su caso, y con carácter potestativo, ofrecer a los deudores una quita sobre el
conjunto de su deuda.
- La tercera fase supone que si ninguna de las dos medidas anteriores logra reducir
el esfuerzo hipotecario de los deudores a límites asumibles para su viabilidad financiera,
estos podrán solicitar, y las entidades deberán aceptar, la dación en pago como medio
liberatorio definitivo de la deuda. En este último supuesto, las familias podrán permanecer
en su vivienda durante un plazo de dos años satisfaciendo una renta asumible.
La norma incluye también la moderación de los tipos de interés moratorios aplicables a los
contratos de crédito o préstamo hipotecario. Incorpora al colectivo de beneficiarios de las ayudas
a inquilinos previstas en el RD 2066/20882 de diciembre, a las personas que hubieran sido
objeto de una resolución judicial de lanzamiento como consecuencia de procesos de ejecución
hipotecaria, así como a aquellas que suscriban contratos de arrendamiento como consecuencia
de la aplicación de las medidas indicadas.
Debe señalarse que el Código de Buenas prácticas ha tenido una eficacia muy limitada en su casi
ya año de vida, pues se trata de un código de cumplimiento voluntario por parte de los bancos,
que lo han aplicado casi exclusivamente de modo testimonial.
54
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Ecuatorianos y ecuatorianas en España

  • 1.
  • 2. ECUATORIANAS Y ECUATORIANOS EN ESPAÑA CRISIS HIPOTECARIA Y DERECHOS HUMANOS Defensoría del Pueblo de Ecuador Informe Temático
  • 3. Créditos •Ramiro Rivadeneira Silva Defensor del Pueblo de Ecuador •Patricio Benalcázar Alarcón Adjunto Primero del Defensor del Pueblo •Elaborado por: Luz Entrena Vásquez Fernando Flores José Ramón Antón •Fotografías patentadas: Defensoría del Pueblo •Diseño y diagramación: Dirección Nacional de Comunicación •Av. de la Prensa N54-97 y Jorge Piedra (Quito - Ecuador) Calle Velásquez 114 Piso 2 exterior derecho - Embaja del Ecuador en España (Madrid- España) •www.dpe.gob.ec informe Temático •María Daniela Pacheco Posso Delegada de la Defensoría del Pueblo en España
  • 4. ÍNDICE Introducción Propósito del informe temático 10 2. Estado de la situación hipotecaria en España. Contexto socio económico 11 2.1 Los/as ecuatorianos/as en España 11 2.2 El contexto económico y social. Reseña de la crisis hipotecaria en España 23 2.3 El problema del desempleo y paro, situación administrativa y su relación con la hipoteca 29 2.4 informe Temático 1. Repercusión de la crisis en los/as ecuatorianos/as: especial atención a las consecuencias sobre la vivienda 31 2.5 Respuesta social: plataforma social de los/as afectados por las hipotecas 38 Análisis jurídico de la crisis hipotecaria 43 3.1 Normativa internacional sobre el derecho a la vivienda 43 1. Posición del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 43 2. Observaciones del Comité PIDESC 44 3. La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) de 14 de marzo de 2013 46 4. Otros 48 Normativa española 48 1. Marco general 48 a. Normativa constitucional y sistema hipotecario 48 3. 3.2 10
  • 5. b. La legislación hipotecaria 51 c. Últimas reformas legales en materia hipotecaria 53 d. Posición del Tribunal Constitucional español 57 2. Problemática 59 a. El problema de los contratos de hipoteca 60 b. La normativa que limita la superación de la crisis hipotecaria 65 c. Los procedimientos de ejecución hipotecaria y las medidas de lanzamiento 66 Legislación hipotecaria y vulneración de derechos humanos 71 4.1. Derechos que se ven vulnerados por los desahucios 74 a.- Derecho a la tutela judicial efectiva y a un recurso efectivo 74 b.- Derecho a la igualdad 77 c.- Derecho a la intimidad familiar 80 d.- Derecho a la propiedad 82 4. 2. Vías jurídicas de reclamación 83 a. Vía jurisdiccional 84 a.1. Vía jurisdiccional interna 84 a.2. Reclamación ante el TEDH 85 b. Quejas ante el Comité DESC 86 5. Respuesta del Estado ecuatoriano ante vulneración de derechos 88 5.1 Competencias de las instituciones involucradas: (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, Embajada del Ecuador en España y la Defensoría del Pueblo de Ecuador) 88 informe Temático 4.
  • 6. 5.2 Competencias extraterritoriales de la Defensoría del Pueblo 90 5.3. Acciones de la Defensoría del Pueblo en el marco de la problemática hipotecaria 91 1. Convenio de cooperación MRECI y Defensoría para dar asistencia jurídica gratuita a ecuatorianos y ecuatorianas afectadas por la crisis hipotecaria 91 2. Gestión ante la Defensoría del Pueblo de España 91 3. Visita del Defensor del Pueblo de Ecuador a España 91 4. Análisis inicial de procedencia de acciones legales en España y ante instancias del sistema de Naciones Unidas 92 5. Viaje del Adjunto Primero del Defensor del Pueblo 92 informe Temático 6. Reunión entre Defensoría del Pueblo y Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración 92 7. Establecimiento de la Delegación de la Defensoría del Pueblo en España 93 8. Petición a la Relatora del Derecho a la Vivienda de Naciones Unidas 93 9. Visita oficial del Defensor del Pueblo a España 93 10. Litigios estratégicos ante operadores de justicia de España 93 11. Demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos 94 5.4. Equipo de apoyo de investigación y delegación de la Defensoría del Pueblo en Madrid para fortalecer el trabajo interinstitucional del Estado ecuatoriano en España 95 5.5. Resolución de la Junta Bancaria 95
  • 7. 5.6. Ley de Créditos para Vivienda y Vehículos 97 6. Conclusiones 98 6.1 Conclusiones generales 98 6.2 Conclusiones específicas 99 Glosario 102 8. ANEXOS-Bibliografía 104 informe Temático 7.
  • 8. PRESENTACIÓN La Constitución ecuatoriana en su Art. 215 manda que la Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la defensa de los derechos de los y las ecuatorianas que están fuera del país. En el marco de esta competencia, la Defensoría del Pueblo desde el año 2011 ha emprendido varias acciones propias e interinstitucionales para la protección de los derechos de nuestros compatriotas, particularmente en España, que hoy en dia enfrentan una de las crisis económicas e hipotecarias más importantes de la historia de ese país y con irreparables afectaciones de carácter social. informe Temático Los datos alarmantes de las plataformas sociales en España estiman que en los últimos cinco años, se han producido alrededor de 400.000 desahucios, cifra que sigue en ascenso, dejando a miles de familias españolas y de otras nacionalidades en la exclusión social y ante la eminente vulneración de derechos humanos. En este escenario, se estima que alrededor de 15.000 familias son ecuatorianas, lo que ha generado una movilización importante de las instituciones del Estado ecuatoriano con presencia en el exterior para articular esfuerzos y apoyar en el marco de sus competencias a nuestros y nuestras compatriotas. Actualmente a través de un convenio marco de cooperación interinstitucional de la Defensoría del Pueblo y la Embajada del Ecuador en España firmado en diciembre de 2011, se ha dado asesoría jurídica en esta materia a cerca de 7000 familias ecuatorianas y los servicios continúan prestándose en los Consulados del Ecuador en Madrid, Barcelona, Murcia y Valencia. Por otro lado, la Defensoría del Pueblo el 21 de enero de 2013 presentó la demanda individual ante el Tribunal Europeo de Estrasburgo, de una familia ecuatoriana contra el Estado español, por vulneración de varios derechos, entre ellos una tutela judicial efectiva que garantice su derecho a la vivienda en el marco de lo establecido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esta demanda está en proceso de admisibilidad ante el Tribunal.
  • 9. En este sentido, es para la Defensoría del Pueblo un reto muy importante presentar a través de este informe temático la situación actual que viven miles de ecuatorianos y ecuatorianas en España bajo un panorama de crisis, las principales acciones y esfuerzos de las instituciones del Estado ecuatoriano para apaliar los efectos sociales de este proceso y el debate internacional que se ha generado en el marco de los sistemas de protección regionales europeos de derechos humanos en relación con la crisis hipotecaria española y los desahucios. Por último, destacar los retos que estos complejos escenarios extraterritoriales presentan para la institucionalidad del Estado ecuatoriano y nos lleva a reflexionar en la importancia de fortalecer el sistema articulado de protección de los derechos humanos en el exterior consagrado en la Constitución desde el 2008. informe Temático Ramiro Rivadeneira Silva DEFENSOR DEL PUEBLO
  • 10. 1. INTRODUCCIÓN Propósito del informe temático informe Temático El objeto del presente informe es presentar la situación de afectación de los derechos humanos de los/las ecuatorianos/as que residen en España a raíz de la crisis económica e hipotecaria que atraviesa este país. Con éste se pretende profundizar en la problemática que viven los/las ciudadanos/as ecuatorianos/as que por razones de desempleo, vulnerabilidad económica y exclusión social están en riesgo de perder sus viviendas familiares por los impagos en las cuotas hipotecarias. En él se lleva a cabo un análisis de las normativa y jurisprudencia española e internacional relacionadas con el derecho a la vivienda, los problemas de los contratos hipotecarios, y el procedimiento de ejecución hipotecaria que finaliza en las medidas de lanzamiento. Directamente vinculado a éste, se describe y profundiza sobre la repercusión que sobre los derechos humanos tiene la legislación hipotecaria española, así como las posibles vías jurídicas de reclamación, entre las que se encuentra la vía del Consejo de Europa y la vía del recientemente en vigor Protocolo Adicional al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Por último, este informe pretende destacar las acciones de las instituciones del Estado con presencia en el exterior, particularmente la asistencia jurídica gratuita que se ha brindado a los compatriotas ecuatorianos/as desde la Embajada y Consulados del Ecuador en España en convenio con la Defensoría del Pueblo, así como la estrategia de litigio internacional que patrocina la Defensoría del Pueblo para defender el derecho a la vivienda y otros derechos humanos de los/las ecuatorianos/as ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 10
  • 11. 2. ESTADO DE LA SITUACIÓN HIPOTECARIA EN ESPAÑA CONTEXTO SOCIO ECONÓMICO 2.1 Los/as ecuatorianos/as en España informe Temático Los registros estadísticos españoles permiten dar fe de la presencia de ecuatorianos emigrantes desde aproximadamente el año 1985. En ese momento se promulgó la Ley Orgánica de Extranjería 7/85 y a su amparo se produjo el primer proceso de regularización que permitió a 470 ecuatorianos26 adecuar su documentación a los nuevos requisitos. No obstante, su visibilización dentro del grupo de emigrantes procedentes de América del Sur no se producirá hasta finales de la década de los 90. En 1997 los ecuatorianos se convierten en el segundo contingente más numeroso de América Latina en número de solicitudes y a finales de este año serán más de 4100 los ecuatorianos residentes en España. La eclosión de la emigración o la denominada “fuga migratoria” hacia España se produce desde la llegada al poder del ex presidente Jamil Mahuad en la segunda mitad de 1998 hasta el año 2001, siendo el año 2000 el más significativo con una llegada de más de 124 500 ecuatorianos a través de los puestos fronterizos, según datos de la Comisaría General de Extranjería. Una manera de fundamentar la ausencia de expectativas económicas y la desconfianza en las instituciones como motivaciones principales del migrante, son los datos del Latino Barómetro27 de esos años. Para el período 1996-2001, sólo un 15% de los ecuatorianos confiaba en las instituciones democráticas del país. En ese contexto la emigración pasa de ser una opción individual a convertirse en una estrategia de supervivencia para las familias. Todo ello convierte a España, en el comienzo del nuevo siglo en el primer destino de emigración para los ecuatorianos, motivados en buena medida por las crecientes posibilidades que la economía española ofrecía y los menores costes que representaba frente a Estados Unidos, con una política migratoria más restrictiva. Así, los ecuatorianos se destacan por su número y por su impresionante aumento, particularmente entre 2000 y 2004, año en que se les comienza a exigir el visado para entrar a España. Se trata del colectivo latinoamericano más numeroso en España, alcanzando cerca de 480.000 personas en 2009 (24% del total de los latinoamericanos 26 Los ecuatorianos en España: una aproximación sociológica. GÓMEZ CIRIANO y otros, Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales de España, 2007. 27 www.latinobarometro.org 11
  • 12. informe Temático en España)28 cuando en 1998 eran un mínimo de 5.300. Las mujeres superaron a los hombres a lo largo del período, aunque tuvieron su máxima representación durante los primeros años para luego estabilizarse y continuar siendo mayoría. La relación entre sexos de este colectivo revela que una parte significativa de ellas - esposas y madres en su mayoría - fueron pioneras del proceso migratorio, seguramente atraídas por la generosa demanda de servicio doméstico en España y, que más tarde, tuvieron la oportunidad de reunificarse con su familia, como también lo refuerza el hecho de que la mayoría tiene permiso de residencia o han adquirido la nacionalidad y son muy pocos, tanto mujeres como hombres, los que están en situación migratoria irregular. Esta hipótesis también es consistente con la circunstancia de que alrededor de un tercio de los padres y madres ecuatorianos tiene algún hijo todavía en el país de origen. En la actualidad el número de ecuatorianos en España en situación regular (a 30 de septiembre de 2012 de acuerdo a los registros del Ministerio del Interior) es de 391.231 de los cuales el 51, 4 % son mujeres. Como se verá más adelante este descenso en relación a años anteriores, tiene mucho que ver con las consecuencias de la crisis económica sobre este colectivo. El retorno al país de origen o la emigración a un tercer país son las causas inmediatas de este descenso. 28 Migrantes Sudamericanos en España: Panorama y Políticas. Cuadernos Migratorios nº 1. OIM. Argentina, 2011. 12
  • 13. EXTRANJEROS CON CERTIFICADO DE REGISTRO O TARJETA DE RESIDENCIA EN VIGOR SEGÚN SEXO, NACIONALIDAD Y GRUPO DE EDAD. 30-09-2012 Total ECUADOR ECUADOR ECUADOR AMBOS SEXOS HOMBRES MUJERES De 0 a 15 años De 16 a 64 años 65 años y más 391.231 190.125 201.106 48.553 24.875 23.678 338.527 163.776 174.751 4.151 1.474 2.677 Observatorio pemanente de la inmigración Secretaria General de la Inmigración y Emigración Ministerio de Empleo y Seguridad Social http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Estadisticas/operaciones/con-certificado/index.html informe Temático Resultan también muy ilustrativos los datos sobre obtención de la nacionalidad española desde el año 2002, que arroja un total de 186 795 nacionalidades españolas obtenidas para ecuatorianos de nacimiento hasta 2011. Los nacionalizados van progresivamente abandonando el régimen general de extranjería a medida que su trámite se sustancia y tanto el número como la tendencia tienen mucho que ver con el número de nacimientos de hijos de ecuatorianos, el nivel de arraigo, integración y perspectivas de permanencia en el país. Tomando en cuenta que son dos los años de residencia legal exigida para acceder a la nacionalidad española en el caso de los ecuatorianos y que el trámite no es inferior a dos años, no es extraño que el año 2010 registre el mayor número de nacionalizaciones a pesar de tratarse de uno de los años más duros de la crisis, ya que esas solicitudes se cursaron en 2007-2008. EVOLUCIÓN DE LAS CONCESIONES DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA SEGÚN SEXO Y NACIONALIDAD ANTERIOR. 2002-2011 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 ECUADOR AMBOS SEXOS 1.173 1.951 6.370 10.031 19.477 21.371 25.536 25.769 43.091 32.026 ECUADOR HOMBRES 352 606 2.580 4.498 8.708 9.634 11.133 10.526 17.822 13.765 ECUADOR MUJERES 820 1.341 3.786 5.523 10.760 11.705 14.377 15.214 25.226 18.250 Observatorio pemanente de la Inmigración Secretaria General de la Inmigración y Emigración Ministerio de Empleo y Seguridad Social http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Estadisticas/operaciones/con-certificado/index.html 13
  • 14. De acuerdo a los datos del Padrón de Enero de 2012 (INE) en ese momento el número total de nacionalizados españoles en la comunidad ecuatoriana era de 178.038 frente a los 293.602 que solo disponían de la nacionalidad ecuatoriana. informe Temático En cuanto a la distribución de la población ecuatoriana en territorio español, señalar que la primera concentración en Madrid a finales de los 90 (en torno al 69%) se ha dispersando en favor de otras provincias, primero hacia Barcelona y Murcia y después hacia Valencia, Alicante y en menor medida hacia Navarra29. En la actualidad, según el padrón de enero de 2012, Madrid sigue acogiendo al mayor número de ecuatorianos con un 30,9% de la población, seguido de Cataluña (19,29%) y Murcia (12,8%), esta última comunidad autónoma seguida muy de cerca de la comunidad valenciana (11,8%). Islas Baleares también ha sufrido un incremento significativo en los últimos años, con más de 10 000 ecuatorianos empadronados. 29 Los ecuatorianos en España: una aproximación sociológica. GÓMEZ CIRIANO y otros, Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales de España, 2007. 14
  • 15. Población extranjera por comunidades y provincias, nacionalidad y sexo. Unidades Personas Ecuador Ambos Sexos Total España 308174 Andalucía 17555 Almería 5419 Cadiz 644 Córdoba 1454 Granada 1940 Huelva 1082 Jaén 876 Málaga 3500 Sevilla 2581 Aragón 7581 Huesca 758 Teruel 252 Zaragoza 6590 Asturias, Principado de 2596 Balears, Illes 10445 Canarias 4085 Palmas, Las 2886 Santa Cruz de Tenerife 1199 Cantabria 1535 Castilla y León 6658 Ávila 521 Burgos 1804 León 686 Palencia 257 Salamanca 443 Segovia 680 Soria 1009 Valladolid 1053 Zamora 145 Castilla - La Mancha 10680 Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Cataluña Barcelona Girona Lleida Tarragona Comunitat Valenciana Alicante/Alacant Castellón/Castello ValenciaValència Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, A Lugo Ourense Pontevedra Madrid, Comunidad de Murcia, Región de Navarra, Comunidad Foral de País Vasco Araba/Álava Bizkaia Gipuzkoa Rioja, La Ceuta Melilla 1639 2108 1227 1571 4135 59452 52530 2507 1098 3317 36668 17242 1703 17723 824 492 332 1335 545 141 229 421 95377 39624 6144 5669 862 2973 2434 1955 33 54 informe Temático Estadística del Patrón Continuo a 1 de enero de 2012 CC.AA. Comunidades Autónomas y Provincias Fuente: Instituto Nacional de Estadística Copyright INE 2013 15
  • 16. informe Temático Sobre la caracterización del fenómeno migratorio, se puede afirmar con carácter general que la emigración ecuatoriana en España es un proyecto eminentemente familiar. De la Encuesta Nacional de Inmigrantes, realizada en el año 2007 por el INE, se desprende que con carácter previo a la llegada a España, el 63,1% de los ecuatorianos tenía ya hijos o cónyuge y que una vez en España el 61% tienen hijos menores de 15 años y el 32,7 dejaron algún hijo pequeño en origen. A este respecto las cifras más ilustrativas son las correspondientes a la reagrupación familiar, que indican la paulatina reconstrucción del núcleo familiar en el país de llegada. No obstante, estas son cifras nada fáciles de obtener, sólo están disponibles en el Anuario Estadístico de Inmigración del Ministerio del Interior para el período 2007-2009. Para el período 2000-2006, la estimación de los familiares de ecuatorianos residentes reagrupados asciende a 29.895 y en los años posteriores sufre un incremento significativo con 16 661 en 2007, 17 605 en 2008 y 5898 en 2009. El descenso del año 2009 se explica no solo por la incidencia de la crisis, los requisitos para la reagrupación se ven endurecidos en España como consecuencia de la transposición de la DIRECTIVA 2003/86/CE DEL CONSEJO de 22 de septiembre de 2003 sobre el derecho a la reagrupación familiar. Veamos ahora la caracterización productiva y laboral de los ecuatorianos y las ecuatorianas en España. Si bien las mujeres fueron las pioneras en el mercado laboral español, como ya se señaló, tanto ellas como los hombres han disfrutado de altas tasas de participación económica en los años de bonanza económica en España; acentuándose las diferencias de género al observar la desocupación: mientras los hombres han estado en una posición intermedia, la proporción de mujeres que no lograba conseguir empleo duplicaba el 16
  • 17. desempleo masculino del colectivo. En el año 2007, año en el que la crisis económica enseña sus primeros signos, el número de desempleados entre el colectivo ecuatoriano ascendía a 43.513 personas, viéndose incrementado hasta las 229 566 personas que en enero de 2013 estaban en edad de trabajar y no se encontraban dadas de alta en la Seguridad Social, según datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales30. El año 2010 supuso un receso en esta escalada (descendió el paro entre los ecuatorianos en 42 434 personas) pero la tendencia en los años precedentes y posteriores sitúa la tasa de desempleo en febrero 2013 en un devastador 67,8% en relación a la población ecuatoriana en edad de trabajar, 338 527 personas. TASA DE DESEMPLEO 350000 Leyenda 300000 338.527 2013 2010 2007 informe Temático 250000 200000 150000 100000 50000 43.513 0 42.434 2007 2010 2013 Elaboración Propia De entre los desempleados a noviembre de 2012, 26 976 se encontraban percibiendo la prestación por desempleo. De acuerdo a la EPA (Encuesta de Población Activa) de enero 2013, la tasa de paro entre los extranjeros se situaba en 36,53%, 12 puntos por encima de la tasa de desempleo entre españoles. Para dar respuesta a la especial incidencia del desempleo entre la población ecuatoriana en España, es necesario además de observar los patrones generales de destrucción de empleo, tomar en cuenta otras variables, como el nivel de estudios o los nichos de ocupación. En el año 2010, según 30 Disponibles en http://www.empleo.gob.es/es/estadisticas/index.htm 17
  • 18. el Estudio Inmigración y Mercado de Trabajo del Observatorio Permanente para la Inmigración31, el nivel de estudios de los trabajadores ecuatorianos se desglosaba como sigue: ü Analfabetos: 0% ü estudios: 1,1% Sin ü Educación Primaria: 25,5% ü Educación Secundaria: 21,4% ü FP1: 3% ü FP2: 1,8% ü Bachiller Superior: 38,8% informe Temático ü Universitaria: 8,4% La educación primaria y secundaria aglutina el colectivo más numeroso, casi un 47%, seguido del bachiller superior que aporta una formación generalista pero no cualifica específicamente para el desempeño de trabajos especializados. De ahí que un 42,2% de los ecuatorianos en el cuarto trimestre de 2010 desempeñarán trabajos no cualificados, el 17,5% trabajaba en la industria y en la construcción y un 21, 7% seguía desempeñándose en el sector servicios. Para esta distribución ocupacional, se contaba entonces con una tasa de temporalidad del 35,6%, muy ligada a las ramas profesionales. Veamos por ello el desglose por ramas de actividad: 31 Inmigración y mercado de trabajo, Informe 2011.CARRASCO CARPIO y otros. Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Madrid, 2012. 18
  • 19. Ramas de actividad % de Ocupación Agrario y extractivo 9,6 Industria transformación 8,2 Construcción 12,6 Transporte y distribución 4,6 Comercio y reparaciones 16,6 14 Servicios a las empresas 2,7 Administración Pública 1,4 Educación e investigación 0,2 Sanidad, saneamiento, servicios sociales 5,7 Actividades recreativas y asociativas 0,7 Servicios personales 7,4 Hogares 16,2 informe Temático Hostelería Llama la atención cómo a pesar del apalancamiento del sector de la construcción a partir del año 2008, todavía persiste una significativa ocupación en el mismo. Para completar el panorama laboral y productivo, observemos el nivel de afiliación a la seguridad social según régimen de cotización en el año 2010. De los 170 638 ecuatorianos afiliados en ese año, 120 490 lo estaba con cargo al régimen general y minería, 4446 como autónomos, 23 524 en el régimen agrario y del mar y 22 178 como empleados/as del hogar. Dentro de estos últimos, Ecuador ha dejado de ser el colectivo más representativo, siendo desplazado en los últimos años por Bolivia con casi 10.000 afiliados más. Recuperemos por un momento los datos de la Encuesta Nacional de Inmigrantes del año 2007, en lo relativo a la segmentación en el mercado de trabajo. Resulta muy significativo como en aquel año, un 64,5% de las mujeres ecuatorianas entrevistadas, declaraban poseer tres empleos/ ocupaciones y de los hombres un 83,7 % decía tener dos. En aquel momento el ingreso promedio de las mujeres era de 788 Euros mensuales, mientras que el de los hombres ascendía a 1.121. A este respecto señalar que las diferencias salariales entre españoles y extranjeros han sido puestas de manifiesto con datos de la estadística del mercado de trabajo y pensiones y de la Encuesta Anual de Estructura Salarial (EAES). La primera fuente la sitúa en 9950 euros a favor de los españoles en 2010 y la segunda estima la ganancia salarial media de los españoles en 23 019 euros frente a una ganancia de 14 058 euros en el caso de los latinoamericanos y de 14 690 en 19
  • 20. el de asiáticos y africanos en 2009. Dicho de otra manera, el salario medio anual de la población extranjera se sitúa en una franja entre el 51% y el 61% del correspondiente a la población española, dependiendo de la fuente estadística utilizada. informe Temático Lógicamente las causas de estas diferencias han de ser buscadas en diversos aspectos que pueden ayudar a matizarlas: variables laborales, como el tipo de contrato, el tipo de jornada, el puesto de trabajo que se ocupa o la actividad productiva de la empresa en que se trabaja; variables sociodemográficas, como el sexo o el lugar de nacimiento; y otras causas, como la discriminación. Después de este análisis, podemos decir que tenemos un perfil de los ecuatorianos y ecuatorianas en España a febrero de 2013: mujer, en edad de trabajar, casada y con hijos, nivel de estudios bachillerato y actualmente desempleada. Probablemente viva en Madrid o Barcelona, pero de los registros existentes en muy difícil inferir el tipo de vivienda que ocupa, si es de alquiler o en propiedad. Sólo la Encuesta Nacional de Inmigrantes de 2007 puede auxiliarnos en esta labor. Según ésta, el 52% de los inmigrados habían ocupado al menos dos viviendas desde que residía en España, un tercio era propietario de la vivienda actual, mientras que casi la mitad de los inmigrantes vivía de alquiler. De entre los propietarios, la mitad adquirió la vivienda entre 2002-2006. En relación al colectivo de los ecuatorianos, un 27% se encontraba pagando su hipoteca, se trataba de la nacionalidad con un mayor incremento en vivienda hipotecada, mientras que menos del 9% vivía en su casa ya pagada. El porcentaje de ecuatorianos que vivían en alquiler se encontraba en torno al 46%. Para entender la deriva hacia la vivienda en propiedad de los inmigrados, es preciso tener en cuenta los siguientes factores: ü Durante la segunda mitad del siglo XX se produjo un constante incremento de la 20 CIFRAS DE VIVIENDA 50 46% Alquiler 40 30 27% 20 18% Pagando Hipoteca 10 9% Hipoteca Pagada 0 Elaboración Propia No se tiene datos
  • 21. compra como vía de acceso a la vivienda para la mayoría de los hogares españoles. En 1950, el 46% de las viviendas estaban ocupadas por su propietarios, en 1981 eran el 73% y en 2001 el 82%. Paralelamente descendió de forma continua el parque de la vivienda en alquiler, desde el 51% en 1950 hasta el 11% en 200132. Así pues la población inmigrada llega ya a una sociedad de propietarios y no es extraño que se identifique o asimile las pautas residenciales y financieras del país de acogida. informe Temático ü proceso de reagrupación familiar ha tenido un claro sesgo que propiciaba la adquisición El de la vivienda. El art. 42. E de la antigua Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actual art. 18.2 de la LO 2/2009, establecía como requisito para la solicitud de la reagrupación por parte del extranjero, entre otros, el informe de disponibilidad de vivienda adecuada. EI informe emitido por la autoridad local correspondiente, acreditaba la disponibilidad por parte del reagrupante de una vivienda adecuada para atender las necesidades de él y su familia. La propiedad de la vivienda se convirtió en un estándar en la valoración por parte de las administraciones locales de la “adecuación y habitabilidad” de las viviendas y acabó convirtiéndose en un requisito de facto para la concesión de las reagrupaciones por parte del Ministerio del Interior. ü Según el estudio Inmigración y Mercados Financieros: Evolución y Perspectivas33, sobre las necesidades financieras de los inmigrantes en España en la etapa de llegada al país, estos precisan pagar el viaje, buscar empleo, tramitar y gestionar la documentación necesaria y enviar dinero a la familia que reside en el país de origen. En la segunda etapa, entre tres y cinco años de residencia en el país, aumenta el dinero enviado a las familias, se consolida el empleo, se paga el alquiler de la vivienda y en algunos casos se accede ya a la compra de ésta, consolidándose en varios casos la vida familiar. A partir de los cinco años residiendo en España, las necesidades financieras de los inmigrantes pasan por el pago de la hipoteca, financiación de los estudios, compra de coche, planes de pensiones y otros productos complementarios, configurando una estructura de gastos financieros cada vez más parecida a la de los españoles. Sobre las condiciones de la vivienda, más allá de los problemas percibidos por la población inmigrada y que se plasman en la encuesta directamente (ausencia o deficiencia en la provisión 32 Inmigración y vivienda en España, COLECTIVO IOÉ. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2005. 33 RODRIGUEZ y AYALA, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid ,2010. 21
  • 22. informe Temático de suministros básicos, ruido, suciedad en el entorno, vandalismo o delincuencia) es posible valorar el espacio disponible a través de un cociente entre la superficie de las viviendas en metros cuadrados y las personas que la habitan. En la primera vivienda, este dato apunta hacia el hacinamiento, ya que el 15% disponía menos de 12 metros cuadrados por persona, el 26% entre 12 y 18, y el 21% entre 18 y 24 metros cuadrados. Los ecuatorianos y ecuatorianas se encontraban entre los de peor situación, el 64% aproximadamente disponía menos de 18 metros cuadrados por persona, de entre ellos los más afectados, los menores de 25 años, los que tienen estudios básicos y los llegados más recientemente a España34. Con el tránsito a la segunda vivienda la situación mejora, en el caso de la población ecuatoriana el porcentaje que contaba con más de 18 metros cuadrados por persona asciende a más del 57%. Y finalmente un apunte sobre el coste de la vivienda. Tal y como se señaló anteriormente, un 20% de los emigrantes en 2007 estaban pagando una hipoteca de una vivienda de su propiedad, mientras que el 48% hacía frente a un alquiler. Dentro de los inquilinos con trabajo, un 51% empleaba más de la mitad de su remuneración mensual para afrontar el alquiler y un 8% más del 100%, lo que necesariamente supone que son otros miembros del núcleo familiar los que contribuía a pagar el alquiler completo. Para el 50 % de los propietarios ecuatorianos que tienen una hipoteca y se encontraban trabajando, el pago de ésta suponía más del 75% de sus ingresos. Es preciso tener en cuenta el incremento de tipos de interés registrados en 2007 y 2008. Y sobre el coste, más del 34 El estudio Inmigración y Vivienda, ya citado, está basado en una encuesta realizada a 909 emigrantes en el año 2004 sobre situación del mercado de la vivienda y condiciones de acceso y uso de la vivienda. 22
  • 23. 56% de los ecuatorianos y ecuatorianas pagaban importes superiores a 700 euros en concepto de cuota mensual de la hipoteca o alquiler. 2.2 El contexto económico y social. Reseña de la crisis hipotecaria en España. España vive desde 2007 la crisis económica más importante acaecida desde que comenzó el período democrático instaurado por la Constitución de 1978. Ya entrados en el 2013 puede afirmarse sin lugar a dudas que esta crisis está acompañada por una profunda sacudida política, social e institucional. Las notas que caracterizan esta crisis fueron descritas en el primer informe para la Defensoría del Pueblo de España35, y pueden resumirse así: • Se trata en su principio de una crisis hipotecaria, cuyo origen inmediato se encuentra en el mercado hipotecario de Estados Unidos. De éste se trasladó al mundo financiero y de ahí a todas las bolsas del mundo. informe Temático • Es también, como acaba de decirse, una crisis financiera, pues ha afectado profundamente a la seguridad y rentabilidad de los grandes bancos y de los fondos de inversión internacionales. • Es, por último, una crisis que ha afectado a la economía productiva, es decir, una crisis de la “economía real”, que ha encarecido el endeudamiento de empresas y particulares, y que ha obligado a reducir de forma severa el consumo y la actividad económica. • España ha sufrido el golpe económico de una forma especialmente rigurosa, debido fundamentalmente a que su crecimiento económico ha estado muy vinculado al sector de la construcción. Entró en recesión en el segundo trimestre de 2008, inició una modesta recuperación en 2010 que se evaporó en la segunda mitad de 2011, y así hasta hoy. La última revisión de las previsiones que maneja el Fondo Monetario Internacional sobre España prevé un aumento de la velocidad de la recesión, agrava su pronóstico para 2013, que será peor que 2012, y la coloca a la cola de la recuperación entre las economías avanzadas, solo superada por Grecia. Según las últimas cifras que maneja el FMI, el producto interior bruto de España se contraerá este año un 1,5% (hace solo dos meses era del 1,1%). Esta previsión es peor que el balance esperado para 2012, un año que según el Banco de España se cerró con un retroceso del 1,3%. Frente al resto del mundo, la comparación no es buena, ya que el rendimiento del PIB 35 Análisis del contexto social y legal de las hipotecas en España. Estrategia de actuación para la defensa del derecho a la vivienda de ciudadanos ecuatorianos víctimas de ejecución de sus hipotecas (Primer Producto). 23
  • 24. español se queda muy lejos del 3,5% que se prevé para la economía internacional en 2013 y del 1,4% proyectado para los países ricos36. informe Temático Esta perspectiva negativa muy probablemente empeorará algunos datos ya preocupantes en 2012 (ya citados en el informe anterior), como que el Estado español haya recortado casi seis puntos sus ingresos fiscales, en términos de PIB, desde 2007 a 2011, al pasar del 37,3% al 31,6% en este periodo, coincidiendo con la crisis económica37. Que la deuda de la administración española haya batido en el primer trimestre de 2012 un máximo histórico al superar por primera vez el 75,9 % del Producto Interior Bruto (datos del Banco de España correspondientes al cierre del primer trimestre de 2012, fecha en la que las administraciones españolas acumulaban un pasivo superior a los 800 000 millones de euros)38. Que la tasa de paro sea la más alta de Europa, con el 25,02% de la población desocupada (24,68% de hombres, 25,61% de mujeres, 54,2% de jóvenes)39; o que en el año 2011 la población en riesgo de pobreza en España haya aumentado desde el 25,5%, correspondiente a 2010, a un 27,0%40. 36 Fuente El País – FMI, 23 enero 2013. http://economia.elpais.com/economia/2013/01/23/ actualidad/1358953235_658603.html 37 http://www.expansion.com/2012/11/07/economia/1352284543.html 38 http://www.bde.es/bde/es/secciones/prensa/Agenda/Deuda_de_las_Ad_b1654102e7ea531.html, y http:// economia.elpais.com/economia/2012/09/14/actualidad/1347610875_109019.html 39 http://www.datosmacro.com/paro-epa/espana 40 http://www.ieemadrid.es/sala-de-prensa/las-notas-del-iee/ue-27-la-poblacion-en-riesgo-de-pobrezaaumenta-a.html 24
  • 25. Muy recientemente41, el Centro de Predicción Económica ha revelado que la economía española no empezará a crear empleo neto en 2013, como espera el Gobierno, sino en 2014, y además no será hasta 2015 cuando por fin se vean “mejoras significativas” en el mercado laboral. En opinión de este organismo, la tasa de paro no retornará al 20% hasta el 2020. ¿Cómo está afectando esta situación al contexto social y económico de los ciudadanos y ciudadanas? informe Temático Respecto de lo social, hace poco más de un año, la Fundación FOESSA42 publicaba el documento “La pobreza y la exclusión en la crisis, un reto estructural”, en el que se exponían algunos aspectos interesantes del momento económico y social que ha caracterizado a España en los últimos años. De él pueden destacarse aquí varias cuestiones: - Que en 2008 ya se constataba que el intenso crecimiento acaecido en España entre 1995 y 2007 no se había traducido en una distribución más equitativa de la renta, ni en una disminución real de la pobreza. Es decir, que el crecimiento de esa etapa no estuvo acompañado de una mejor distribución, ni de una protección social más intensa, ni de soluciones a los graves problemas de integración social de las clases más desfavorecidas. - Que las preguntas sobre la crisis ya estaban hechas antes de la crisis, y que cuando los mecanismos de contención se vinieron abajo, emergió una precariedad social (falta de acceso a derechos como un salario digno, una vivienda, un empleo, educación o salud) que ya existía para un sector muy importante de la población. - Que la pérdida del empleo y los efectos derivados de la crisis no sólo han producido un aumento notable del número de personas afectadas, sino que se han extendido a 41http://www.europapress.es/economia/noticia-tasa-paro-no-reducira-20-espana-2020ceprede-20130206173149.html 42 http://www.foessa.es/cCaritas_identidad.aspx 25
  • 26. ciudadanos cuya situación en el anterior contexto del crecimiento no hacía previsible que necesitaran recurrir a los servicios de ayuda43. - Que estas situaciones y su fuerte impacto social tienen características de permanencia, por lo que su gravedad se seguirá sintiendo durante un período de tiempo dilatado y se harán más visibles a lo largo de la década actual, pues cuando llegue la recuperación económica, no generará efectos automáticos. informe Temático En el ámbito de las familias y los pequeños negocios, desde 2007 se han llevado a cabo cerca de 400.000 desahucios de viviendas o locales, y según la Plataforma de Afectados por las Hipotecas (PAH), en 2012 se han realizado alrededor de 180.000 desahucios. En relación con éstos, un reciente estudio de la PAH señala que el 82% de las viviendas ejecutadas eran el hogar de al menos un menor de edad; que la mayor parte de las hipotecas ejecutadas lo son por importe inferior a 200 000 €; que la mayoría se firmaron en 2006 o antes; que el 89% de los desahuciados intentó renegociar con el banco; que la mitad de los afectados están en el paro; y que, del total, el 65 % de los afectados eran españoles, y el35 %, extranjeros (véase el libro Vidas Hipotecadas44). Según datos de la PAH, en España se ejecutan cada día 532 desahucios. En relación con los desahucios, la pérdida de la vivienda familiar por tantas personas, la incapacidad del ordenamiento jurídico de proteger los derechos de los más débiles, y la constatación de que con ellos se resuelve de forma claramente injusta un conflicto de intereses entre entidades crediticias y particulares, ha llevado al Defensor del Pueblo español a intervenir directamente en la cuestión. Así, en uso de sus funciones, la Defensoría española ha publicado en 2012 un documento esencial para entender la situación y el contexto de los desahucios en España. Este documento se titula Crisis económica y deudores hipotecarios: actuaciones y propuestas del Defensor del Pueblo45. En él analiza las causas de la crisis hipotecaria y su grave repercusión en los derechos habitacionales de las familias, repasa la legislación básica del sistema hipotecario y el modelo de relación entre las entidades bancarias y los clientes, recoge las actuaciones de la institución al respecto, y emite una serie de conclusiones y recomendaciones importantes. 43 En este sentido pueden verse las informaciones de Cruz Roja sobre la atención a las personas afectadas por la crisis. Por ejemplo: http://prensacruzroja.es/cruz-roja-espanola-atiende-en-2012-a-mas-de-1-200-000personas-afectadas-directamente-por-la-crisis/ 44 http://afectadosporlahipoteca.files.wordpress.com/2012/08/vidas-hipotecadas.pdf 45 http://www.defensordelpueblo.es/es/Documentacion/Publicaciones/monograficoDocumentacion/Crisis_ Hipotecas_2012.pdf 26
  • 27. informe Temático La Defensoría del Pueblo afirma, en primer lugar, que la compra de la vivienda constituye la principal decisión de inversión de los particulares (de los ciudadanos españoles pero también de muchos de los inmigrantes que han llegado a España desde los años noventa), siendo habitual la adquisición a crédito con la garantía de la propia vivienda. Reflexiona así mismo sobre las causas de la creciente demanda de vivienda en los últimos años (el descenso de los tipos de interés y su evidente repercusión en el mercado hipotecario, así como el proceso de desregulación financiera…), pero también en torno a las normas prudenciales y las buenas prácticas financieras, así como la capacidad de rembolso del crédito (que deberían haber limitado el grado de endeudamiento), concluyendo que, por el contrario, “desde hace más de una década las entidades de crédito han otorgado de forma imprudente el crédito hipotecario, concediendo hipotecas para empaquetarlas y venderlas en el mercado”46. A partir de ahí, constata que la crisis económica ha tenido los esperables efectos sobre el gran endeudamiento de los particulares, “sobre todo por la rapidez con que se ha producido y por la ineficacia de la legislación para resolver estas situaciones”. Las consecuencias han sido la incapacidad en muchos casos de hacer frente a las cuotas de los préstamos hipotecarios, el aumento de los procesos hipotecarios, las subastas de las viviendas, los consecuentes desahucios (muchos de los cuales no sirven a los deudores para saldar su deuda, pues son frecuentes los casos de viviendas que por la bajada de precios valen menos que la deuda hipotecaria), e incluso la inclusión de las personas desahuciadas en los registros de morosos, con la consiguiente exclusión financiera. A partir de aquí el riesgo de marginación social y la desprotección de los derechos fundamentales de las personas. Por otra parte, el informe de la Defensoría incide en la posición de superioridad que ocupan las empresas crediticias, así como en su dependencia del dinero público para subsistir en los últimos 46 Ibid 45 página 8 27
  • 28. informe Temático años. De hecho, la Defensora del Pueblo denuncia que las ayudas a aquellas han desbordado las previsiones legales, pues no han respetado los límites a las ayudas financieras previstos en la regulación de los fondos de garantía de depósitos o del Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria, ni los límites a las ayudas públicas que marca la legislación sobre la libre competencia, puesto que las entidades bancarias reciben aportaciones a las que las demás empresas no tienen acceso, a pesar de lo cual siguen pagando elevadas primas a sus directivos. Ciertamente, reconoce la Defensoría, son privilegios que hasta cierto punto se admiten como un mal necesario, constituyen medidas excepcionales que se justifican por el carácter especial de la actividad bancaria. Pero no debe olvidarse en todo caso que solo implican ayudas para una de las partes de la relación sin que los beneficios se extiendan a la otra, pues son medidas políticas de apropiación de ganancias y socialización de las pérdidas. En este sentido, el informe reclama la necesidad de extender los beneficios que ya recibe la banca al otro lado de la relación, al cliente sobre endeudado que va a perder su vivienda o el local donde ejerce la profesión que constituye su medio de vida, con los riesgos señalados, y al que le acecha el peligro de exclusión social. Y así afirma que “las medidas de política económica, como el rescate a la banca en dificultades, deberían en justicia extenderse de algún modo a los deudores de buena fe, y no solo por obvias razones de equidad, sino porque al igual que la inyección de liquidez a las entidades de crédito está justificada en nombre del interés general afectado, también en la crisis de los particulares hipotecados está en juego la confianza en nuestro sistema financiero” 47. En las conclusiones del informe destaca la constatación de que en la actualidad, en España “muchas personas no pueden hacer frente al pago de sus cuotas hipotecarias, a lo que hay que añadir que el desplome del mercado inmobiliario ha dado al traste con el valor del bien que seguramente constituye su único patrimonio, por lo que la pérdida de su vivienda o local de negocio donde ejerce la profesión que es su medio de vida, lleva aparejado el riesgo de exclusión social”. Por esta razón, la Defensora del Pueblo considera que “tanto la vivienda, que constituye la residencia de las personas particulares, como el local de negocio donde se ejerce la actividad que constituye su medio de vida, deben tener un tratamiento diferenciado en todos los ámbitos y, al igual que ocurre en el terreno fiscal, en que el legislador entiende que deben estar separados del resto del patrimonio de los contribuyentes, en el sector hipotecario debería regularse separadamente de forma que obtengan una mayor protección acorde con la voluntad de la Comunidad Europea, a fin de paliar la desigualdad existente entre los sujetos que intervienen en este tipo de contratos” 48. 47 Ibid 45 página 11 48 Ibid 45 página 95              28
  • 29. Entre las recomendaciones de medidas preventivas se destaca la necesidad de: - Mejorar las obligaciones de la transparencia hipotecaria. - Hacer efectivo el asesoramiento técnico a los clientes. - Desarrollar la obligación de concesión responsable del crédito. - Intensificar la independencia de las sociedades de tasación. - Flexibilizar las negociaciones banca-cliente para favorecer los acuerdos previos como requisito de procedibilidad en las ejecuciones hipotecarias. - Regular de forma adecuada al momento social la regulación de las hipotecas que afectan a la vivienda habitual. Entre las medidas paliativas, la institución, entre otras cosas, propone: - La regulación de un procedimiento específico, procesal o extraprocesal, para la insolvencia de las personas físicas. informe Temático - Mejorar el sistema de subastas. - La adopción de medidas extraordinarias para los deudores de buena fe. - La limitación de los gastos en caso de mora. 2.3 El problema del desempleo y paro, situación administrativa y su relación con la hipoteca En el caso de los ciudadanos extranjeros no comunitarios,49 la actual normativa reguladora en España basa la posibilidad de la permanencia administrativa en el criterio laboral para los mayores de edad, existiendo también un régimen de residencia no laboral que responde a los vínculos familiares de menores o adultos mayores y de aquellas personas que puedan acreditar medios suficientes de vida. La realidad es que la inmensa mayoría de los extranjeros en edad laboral que han tenido regularizada su estancia en España lo han hecho a través de autorizaciones temporales (que han devenido en permanente, o más exactamente en temporales por 5 años), basadas en su trabajo y 49  Régimen de extranjería que aplica a ciudadanos/as de Estados miembros de la Unión Europea, más Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza 29
  • 30. cotización al correspondiente Régimen de la Seguridad Social. Esa vinculación trabajo-estancia regular se convierte en un bucle en la medida en que se exige la previa cotización y la existencia de una oferta o contrato para la sucesiva renovación de los permisos de residencia y trabajo. Y es precisamente esa íntima e inevitable unión la que ha hecho que la población extranjera haya sido especialmente vulnerable a la crisis económica y a la crisis hipotecaria. Una vez destruidos millones de puestos de trabajo, muchos de ellos ocupados por población extranjera, una vez agotadas las prestaciones por desempleo, se ha manifestado la fundamental diferencia con la población “nacional”. informe Temático Ha resultado para muchos extranjeros imposible obtener nuevas ofertas y contratos de trabajo, dejándolos como población irregular en su situación administrativa, y una vez perdido el permiso de residencia y trabajo, se ha dificultado el reingresar en ese circuito. Con una población desocupada cerca del 26% según la Encuesta de Población Activa50, la población inmigrante se enfrenta en clara desventaja, en clara situación de vulnerabilidad, con las posibilidades de afrontar las obligaciones derivadas de los contratos hipotecarios suscritos en la época de bonanza económica. 50 http://www.ine.es/jaxiBD/menu.do?L=0&divi=EPA&his=3&type=db 30
  • 31. 2.4 Repercusión de la crisis en los/as ecuatorianos/as: especial atención a las consecuencias sobre la vivienda De lo visto en apartados anteriores se deduce claramente que son dos las consecuencias más relevantes de la crisis sobre el colectivo de ecuatorianos y ecuatorianas en España: el desempleo y la pérdida de la vivienda. Ambas están íntimamente ligadas, la falta de trabajo acaba imposibilitando a las familias para afrontar el pago de los alquileres o las cuotas hipotecarias. Una vez consumida la prestación por desempleo, tras 24 meses que es tiempo máximo legalmente establecido para percibirla, los importes de las ayudas a las que es posible acceder (subsidio y renta de reinserción) se reducen a la mitad aproximadamente (sobre los 400 Euros) lo que merma notablemente la capacidad adquisitiva de las familias. Ese suele ser el punto de inflexión, el momento en que se produce la decisión de dejar de pagar por la vivienda. informe Temático En relación al desempleo, las pautas de destrucción de empleo han sido las mismas para toda la población, si bien los inmigrantes estaban más intensamente ocupados en los sectores que sufrieron en primera instancia los zarpazos de la crisis: la construcción y los servicios. La tasa de desocupación en febrero de 2013 se encuentra en un 67,8% para la población ecuatoriana en edad de trabajar. De entre los desempleados a noviembre de 2012, 26.976 se encontraban percibiendo la prestación por desempleo. Si el primer dato es sobrecogedor, el segundo no lo es menos, ya que revela que el número de ecuatorianos que perciben la prestación por desempleo está disminuyendo muy significativamente. En agosto de 2011, 47.807 personas contaban al menos con ese respaldo económico. Ante el impago, la vivienda en propiedad respaldada a través de una hipoteca es la que genera cargas más onerosas para el deudor, y en el año 2007 al menos el 27% de la población ecuatoriana tenía una hipoteca a su nombre.51 51 Encuesta Nacional de Inmigrantes: el mercado de trabajo y las redes sociales de los inmigrantes. COLECTIVO IOE y otros. Ministerio de Trabajo e Inmigración, Madrid, 2008. 31
  • 32. Como indicamos anteriormente no se dispone de bases de datos públicas que cuantifiquen la afectación del problema hipotecario específicamente en la población de origen ecuatoriano: El Instituto Nacional de Estadística produce datos sobre las suscripción y cancelación de hipotecas mensualmente, pero su grado de desagregación solo es territorial, nada nos aporta sobre la descripción del perfil de los suscriptores de esas hipotecas. Para el período 2000-2008, se firmaron en España 8’ 690.981 hipotecas sobre viviendas. En el año 2003 se dispara la firma, rondando el millón anual y en el 2008 se inicia un descenso vertiginoso hasta la cifra actual que no supera las 25 000 hipotecas sobre viviendas suscritas en 2012 (datos provisionales noviembre 2012). informe Temático Podríamos hacer un simple cálculo de proporción poblacional, según los datos de los que disponemos entre ecuatorianos residentes legalmente y nacionalizados; si prácticamente uno de cada cinco españoles estaría afecto por una hipoteca suscrita entre 2000 y 2008, es lógico pensar que los ecuatorianos al menos comparten esa proporción. Pero el análisis es más complejo al menos por dos razones: 32 A) Dentro de la comunidad ecuatoriana se tejió una tupida red de avales cruzados entre familiares y amigos que lleva a pensar que la afectación personal del problema es mucho más profunda que entre el resto de la población española. B) El mercado hipotecario no fue el mismo para la población inmigrante y la nacional: el parking de viviendas y los productos crediticios se fragmentaron, se especializaron para captar una clientela con menor renta y mayor riesgo.
  • 33. De conformidad con el estudio sobre inmigración y mercados financieros de 2010, en él se menciona textualmente “El crecimiento de los flujos de población inmigrante ha supuesto para las entidades de crédito una ampliación de los márgenes de negocio, que muy difícilmente se hubiera dado en similar magnitud con el mantenimiento en el largo plazo del comportamiento demográfico de la sociedad española. La población inmigrante es más joven, y, hasta la entrada en la crisis, con altos porcentajes de ocupación. Muchos inmigrantes han intentado satisfacer sus necesidades de vivienda gracias a la expansión de los mercados crediticios hacia los individuos con menos renta y mayor riesgo. Este crecimiento de la demanda en propiedad revela una rápida asimilación de las pautas de comportamiento de los hogares españoles. La estrechez del mercado de alquiler en España, con precios elevados para la capacidad adquisitiva de los hogares con rentas más bajas, ha incentivado el acceso de los inmigrantes a la vivienda en propiedad. Durante un largo período, el hecho de contar con tipos de interés reales muy bajos primó y compensó el asumir préstamos hipotecarios con cuotas similares a las de los alquileres” 52. informe Temático El mismo estudio, realizado gracias a una colaboración entre el Instituto de Estudios Fiscales y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para cruzar datos entre sujetos fiscales y productos financieros con todas las garantías de protección de datos y confidencialidad de las personas, revela que en el momento de máximo desarrollo del negocio hipotecario (año 2006), los inmigrantes suponían cerca del 5% del total de los préstamos vivos, con medio millón de inmigrantes que tenía que afrontar el pago de préstamos hipotecarios en este año. Ellos eran los latinoamericanos con más de 135 000 hipotecas los que había contribuido al aumento de este tipo de operaciones, con un peso muy importante de los inmigrantes ecuatorianos, con más de 65 000 hipotecas. 52 Pág. 234, Inmigración y mercados financieros: evolución y perspectivas. RODRIGUEZ y AYALA, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 2010. Disponible en http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/ revistas/presu_gasto_publico/61_13.pdf 33
  • 34. En este tipo de operaciones de crédito, los importes medios eran mayores para los inmigrantes que para los españoles. Las cuantías medias de las hipotecas de estos últimos eran un 30% más bajas que las de los inmigrantes, debido a que un porcentaje significativo de las adquisiciones de vivienda por la población extranjera tuvieron lugar en los momentos de máxima expansión del mercado inmobiliario. Los menores capitales amortizados y los mayores intereses que afrontan en promedio los inmigrantes se corresponden con una media de gastos financieros muy superior a la de los nacionales (767 y 347 euros respectivamente). Se observa también que los gastos financieros son también notablemente más bajos en el colectivo de los ciudadanos procedentes de la UE-15 que el resto de inmigrantes. Para los contribuyentes extranjeros con origen ecuatoriano en comparación con los españoles y el resto de la UE-15, las cifras en el año 2006 serían las siguientes: Nº de contribuyentes con préstamos hipotecarios Media gastos financieros Intereses medios Capital medio amortizado Media importe préstamos 9.650.453 347,75 1613,90 6753,97 52.428,23 -UE 15 47.580 506,37 2.460,35 11.155,21 76.253,48 - Ecuador 66.220 793,14 2.697,96 7.716,46 73.830,75 informe Temático Tipo de NIF Españoles con DNI Extranjeros con NIE Para fraseando este informe en su página 240 y de acuerdo a los datos expresados en la tabla, podemos decir que los datos reflejan, implícitamente, la utilización por parte de las entidades bancarias de estos gastos como medio de cobertura de riesgo y como un instrumento para aumentar los márgenes en este segmento del negocio crediticio; así como una posible debilidad en la negociación de las condiciones hipotecarias de los colectivos menos informados. Destaca que las nacionalidades con menores rentas relativas según las distintas fuentes (Muestra de Vidas Laborales de la Seguridad Social y Encuesta de Condiciones de Vida) son también las que asumen los mayores gastos financieros. 34
  • 35. informe Temático Sobre el período de amortización, destaca la generalización de los préstamos de largo plazo, igual o mayor de 30 años, con una fecha de finalización en torno a 2035, indicativa de expectativas de residencia permanente para un porcentaje muy significativo de inmigrantes. Tanto el crecimiento en el número de hipotecas de los inmigrantes como en el plazo de pago son resultado, en parte, de las estrategias bancarias que han asumido mayores riesgos a cambio de un incremento de los márgenes de intermediación. 35
  • 36. Finalmente unos apuntes con relación a los lanzamientos que son la última fase del procedimiento de ejecución hipotecaria y la más dramática para las familias que se ven privadas de la tenencia de su vivienda y quedan en desamparo. Tal y como se ha señalado en otras partes de este informe en el ámbito de las familias y los pequeños negocios, desde 2007 se han llevado a cabo cerca de 400.000 desahucios de viviendas o locales, según la Plataforma de Afectados por las Hipotecas (PAH). En 2012 se han realizado alrededor de 180.000 desahucios de los cuales de acuerdo a un reciente estudio de la PAH el 82 % de las viviendas ejecutadas eran el hogar de al menos un menor de edad. Según datos de la PAH, en España se ejecutan cada día 532 desahucios. informe Temático Los datos disponibles en otras sedes, como el Consejo General del Poder Judicial no difiere en exceso de estas cifras diarias y anuales, de hecho esta es la única fuente oficial para trazar la dimensión del problema de los lanzamientos. La desagregación de estos datos es ínfima, ni siquiera se distingue entre vivienda habitual y locales comerciales y es materialmente imposible derivar de ellos el origen nacional o cualquier otra característica subjetiva de los desahuciados. Son datos útiles para dar una entidad global al problema, pero no permiten análisis pormenorizados. Con relación al colectivo de los ecuatorianos la estimación más barajada, fundamentalmente por sus autoridades nacionales, es la franja de 8000 a 15.000 familias ecuatorianas incursas en el procedimiento de ejecución hipotecaria por no poder hacer frente al pago de sus hipotecas.26 26 http://www.cadenaser.com/internacional/articulo/correa-llama-ecuatorianos-espana-rebelarse-desahucios/ csrcsrpor/20121125csrcsrint_3/Tes 36
  • 37. Ante las situaciones descritas, son cada vez más numerosas las familias que se plantean el retorno a su país de origen o la emigración a un tercer país. La cifra que proporciona en Ministerio de Interior para la totalidad de los inmigrantes retornados en el marco de convenios con el Estado español entre 2009 y 2012, es de 10.299 personas. Los ecuatorianos constituyen el contingente que más ha explotado esta opción con 4608 retornados y el año en que se produjo una salida más significativa al amparo de estos programas fue el año 2009 con 1954 personas. Estas cifras son poco indicativas de la realidad social del retorno, los requisitos de los programas oficiales restringen mucho la posibilidad de acogerse a ellos. En lo relativo a las personas con cargas hipotecarias ya ejecutadas o pendientes de ejecutar, las deudas pendientes impiden que estas personas puedan beneficiarse de los programas de retorno voluntario. Las cifras barajadas por la administración ecuatoriana, desvelan una entidad más aproximada del fenómeno: de 2008 a 2011 más de 17.000 ecuatorianos, había regresado desde diversos países, beneficiándose de los programas de retorno de inmigrantes desarrollados por el propio gobierno de Ecuador.27 informe Temático Según fuentes periodísticas, desde el inicio de la crisis hasta finales del año 2012, sería 15.000 ecuatorianos los que habrían hecho las maletas de vuelta28. Según declaraciones de Dolores Hernández, consejera de Trabajo Inmigración y Seguridad Social de la Embajada de España en Quito, en Mayo 2012 desde España habían regresado a Ecuador aproximadamente 11.000 personas que se han beneficiado del Plan Voluntario de Retorno29. Los datos oficiales de la SENAMI o de Cancillería en relación al retorno, probablemente difieran de estas cifras pero no han podido ser localizados en las webs de ambas instituciones. Por otro lado, la encuesta llevada a cabo por la SENAMI hace unos meses en España sobre 400 ecuatorianos y sus intenciones de retorno refleja que el 18,61% quería permanecer aquí y que el 6,93% se plantea emigrar a otro país mientras que el 72,29 % tenía en mente regresar a su país entre el 2012 y 2013. Esta encuesta si bien es modesta en su muestra, es muy indicativa de la situación de enorme vulnerabilidad en la que se encuentran muchos ciudadanos y ciudadanas ecuatorianos en España y de su legítima opción a buscar alternativas fuera de España. 27  http://internacional.elpais.com/internacional/2011/10/21/actualidad/1319186484_883225.html 28  http://politica.elpais.com/politica/2012/10/24/actualidad/1351079750_081442.html 29  http://www.ciudadaniainformada.com/migrantes-migracion-ecuador0/noticias-migrantes-ecuador/ir_a/ judicial/article//mas-de-20000-ecuatorianos-han-retornado-de-espana.html 37
  • 38. 2.5 Respuesta social: plataforma social de los/as afectados por las hipotecas30 informe Temático En los últimos meses la visibilidad del movimiento social en torno a la defensa del derecho a la vivienda en España se ha multiplicado de manera exponencial. Y no de forma casual, el drama de los desahucios ha pasado a ocupar un espacio preferencial en la portada de todos los medios de comunicación, en buena medida por la atención mediática que han suscitado los recientes suicidios vinculados a los procesos de embargo y desahucio que se han ido sucediendo (e imputando claramente a estas causas) desde Octubre de 2012, en parte por la creciente respuesta que ha ido obteniendo el tema por parte de los poderes y administraciones públicas. La sucesión de tres de estos hechos trágicos entre el 25 de octubre y el 9 de noviembre de 2012, pone en la picota informativa, política y jurídica una problemática que venía siendo, abordada desde 2004 por algunos partidos políticos y por distintos actores de la sociedad civil. La estructura más representativa que ha abordado esta temática es la Plataforma de Afectados por la Hipoteca. La PAH (http://www.afectadosporlahipoteca.com/) se creó en Barcelona en febrero de 2009, cuando consiguió parar el primer desahucio, en la comarca del Penedés. Despegó tras el verano 30  El presente apartado está elaborado fundamentalmente a través de reportes periodísticos, en su mayoría de la sección dedicada a los desahucios de EL PAIS online y toma información de las páginas web que se señalan en su desarrollo. 38
  • 39. de 2011 y hoy hay 85 plataformas locales en toda España, una extensión territorial que ilustra el alcance del drama. La existencia de un movimiento social que lucha por la vivienda digna se remonta a 2004. Entonces la burbuja inmobiliaria se estaba hinchando y los problemas eran el mobbing inmobiliario –el asedio para echar a inquilinos de renta antigua para realquilar más caro o vender—y sobre todo, el precio de los pisos que se encontraba disparado. En la capital catalana existían colectivos como Miles de Viviendas, el Taller contra la Inmobiliaria o la Guerrilla de la Vivienda, que compartían activistas y objetivo: la vivienda digna. Las PAH son organizaciones totalmente horizontales, que basan su estrategia en asambleas semanales en las que los participantes son afectados y activistas a la vez. Los afectados llegan a las asambleas hundidos, pero se encuentran con gente en su misma situación, lo que les empodera para afrontar su propio caso y les anima a luchar por los demás. En las asambleas se exponen nuevos casos, se informa a los nuevos a partir de la experiencia de los que no lo son tanto y se agendan las movilizaciones de la semana siguiente. Sobre todo, concentrarse para parar desahucios previstos. De uno en uno, se han parado 571 a 14 de Febrero de 2013, según el último recuento de la página web de la plataforma. informe Temático Evitar los desahucios es solo una de las patas de la lucha de las PAH. El objetivo final es cambiar la ley hipotecaria, a través de la Iniciativa Legislativa Popular que fue presentada (respaldada por más de 1 400 000 firmas) y admitida a trámite parlamentario el 12 de Febrero de 2012. El texto que proponía la ILP preveía tres cuestiones: la dación en pago, que sea retroactiva para que se pueda aplicar a las miles de familias amenazadas de desahucio; y que se contemple la posibilidad de que permanezcan en los pisos pagando un alquiler social. Sobre este último capítulo, la PAH no se cansa de recordar que buena parte de las entidades financieras que están desahuciando a familias que no pueden pagar por culpa de la crisis han recibido ayudas públicas al ser nacionalizadas. 39
  • 40. Tras muchos años de recorrido a base de calle y movilización, las PAH han aprendido a trabajar con máxima transparencia (asambleas abiertas, apertura y colaboración total a los medios) y a colocar mensajes muy directos y claros: Stop Desahucios es el más famoso. Junto al “¡¡Sí se puede!!” que los concentrados frente a los edificios gritan cada vez que se detiene una ejecución. Incontables horas de trabajo voluntario y la crudeza de la crisis ha hecho el resto: la extensión por todo el territorio español, la presencia constante en las redes sociales, la atención de los medios de comunicación y, por último, la de los mismos partidos políticos que durante un año y medio vetaron la admisión a trámite de la ILP en el Congreso de los Diputados. informe Temático La PAH se reforzó significativamente a través del movimiento del 15-M, en 2011. Después de una multitudinaria manifestación en Madrid y otras 50 ciudades españolas el 15 de mayo de 2011, convocada por muchos colectivos descontentos con la gestión de la crisis, un grupo de personas decidió individualmente acampar en la Puerta del Sol de Madrid. Aquella misma noche fueron desalojados por la Policía y esto encendió la llama de la indignación por todo el país. En pocos días se constituyeron acampadas en decenas de ciudades de toda la geografía española. El 15M desde el principio se definió como apartidista y asindicalista. El movimiento pide una democracia real y participativa. Se organizaron asambleas y charlas para debatir temas de interés, organizarse e informarse sobre cuestiones políticas y económicas. Con esta forma de organización, una buena parte de la población apoyó al 15-M y se convirtió así en un movimiento heterogéneo y participativo. Se constituyeron más de 100 asambleas en todos el país y se inició un proceso propositivo de trabajo en líneas de acción. Algunas de estas asambleas priorizaron el tema de la vivienda en sus líneas de trabajo y acabaron constituyendo un red de apoyo de la PAH que amplió su campo de acción. La propia web del movimiento 15-M mantiene una página en la que se actualizan los datos de desahucios que se van a ejecutar, invitando a la ciudadanía en general a personarse e impedirlos. Toda la información sobre las sedes de las PAH a nivel nacional también está disponible31. Dentro de las ONG dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos, destaca Amnistía Internacional España por su campaña sostenida en los últimos meses, denunciando los insuficientes esfuerzos del Gobierno español para atajar la problemática de los desahucios y la inexistencia en España de acceso a la vivienda para la población más vulnerable32. 31 http://wiki.15m.cc/wiki/Lista_de_desahucios 32 http://www.es.amnesty.org/noticias/noticias/articulo/el-derecho-a-una-vivienda-adecuada-ausente-delreal-decreto-sobre-desahucios/ 40
  • 41. Como organización asistencialista de carácter cristiano, debemos mencionar el trabajo llevado a cabo por Caritas España33. La más activa, Cáritas Diocesana de Barcelona que ha atendido en el último año a 900 familias a punto de ser desahuciadas desde que puso en marcha hace un año el Servicio de Mediación en Vivienda (SMV), lo que ha permitido que un total de 3500 catalanes en riesgo de exclusión tengan un techo. La organización propone centrar los esfuerzos en cuatro ejes: ofrecer una segunda oportunidad y rescate financiero de las familias; regular urgentemente el tratamiento del sobreendeudamiento; crear un parque público y social de viviendas de alquiler, y una moratoria inmediata de los desahucios de pisos de primera residencia. En un ámbito más de promoción de derechos e investigación, destaca Observatori DESC34, sito en Barcelona. Según su página web, el Observatorio concentra sus esfuerzos en desmontar la percepción devaluada de los derechos sociales –derecho a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la salud, a la alimentación- en relación a otros derechos considerados fundamentales como los derechos civiles y políticos y los derechos patrimoniales. informe Temático La coordinación del Observatorio con el resto de acciones lanzadas desde la sociedad civil es evidente, mantiene enlaces continuos al seguimiento del tema de los desahucios, a la evaluación de medidas legales y políticas implementadas al respecto, a la iniciativa legislativa popular; y ya en el ámbito internacional al proceso de ratificación del Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966, que permite la presentación de quejas ante Naciones Unidas por la vulneración del derecho a una vivienda adecuada, a la alimentación, al agua, al saneamiento, a la salud, al trabajo, a la seguridad social y a la educación. Como se indicó, han existido iniciativas por parte de los partidos políticos, influenciadas o inspiradas sin duda por organizaciones de base y movimientos civiles, que fueron previas a las medidas adoptadas por el ejecutivo español en el año 2012 (Código de Buenas Prácticas para la Banca y Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios). Por orden cronológico: - Propuestas de resolución en el debate del Estado de la Nación. Las presentó ERC (que formaba grupo con IU-ICV) en los debates de 2009, 2010 y 2011. Pedía, entre otras cosas, que nadie fuera desahuciado si no tenía otra casa en la que vivir. Populares y socialistas votaron en 33 http://www.caritas.es/index.aspx 34 http://www.observatoridesc.org/es 41
  • 42. contra. - Abril de 2010. Proposición no de ley (no vinculante) de ERC35. Pedía ya la dación en pago, fue rechazada. - Febrero de 2011. Se debatió en pleno la proposición de ley (vinculante) presentada por IU-ICV-ERC36 dos años antes. El texto original, reclamando una política de vivienda que protegiera más a los deudores, no recogía la dación en pago (en 2009 aún no era un concepto tan en boga entre los partidos), pero la diputada Núria Buenaventura (ICV) sí asumió esa fórmula al plantear la proposición en la tribuna en 2011. Rechazada. - Febrero de 2011. Moción de ERC en similares términos. Rechazada. informe Temático - Junio de 2011. Proposición de ley del BNG37 sobre dación en pago. Incluía la petición de una moratoria en los desahucios y cambiar el régimen de tasaciones de las viviendas por parte de los bancos, dos medidas que populares y socialistas han planteado ahora. Fue rechazada por PP38 y PSOE39. - Julio de 2011. Moción de BNG, esta vez en el Senado. El estatus actual del derecho a la vivienda y la protección contra los desahucios, la consideración y apoyo social con el que cuentan son sin duda triunfos de la sociedad civil. Hubo en España una agitación de los movimientos sociales a golpe de movilización y acciones legales contra la inacción, unas veces, y otras, la profundización de los embates de la crisis por parte de los poderes públicos. 35  Esquema Republicano de Ctalunya (ERC) 36  Partidos Políticos: IU Izquierda Unida, ICV Iniciativa per CAtalunya Verds 37  Bloque Nacionalista Gallego 38  Partido Popular 39  Partido Socialista Obrero Español 42
  • 43. 3. ANÁLISIS JURÍDICO DE LA CRISIS HIPOTECARIA 3.1 Normativa Internacional sobre el derecho a la vivienda 1. Posición del Tribunal Europeo de Derechos Humanos En enero 2013, el TEDH ha suspendido cautelarmente40 el desahucio en Madrid de una familia en grave situación de precariedad económica y exclusión social. En la solicitud de medidas cautelares, se invocaba por su abogado una posible vulneración de los artículos 3 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativos a la prohibición de tortura y tratos inhumanos o degradantes, y al derecho a la intimidad familiar, respectivamente. informe Temático El TEDH remitió una pregunta al Estado español sobre qué “soluciones de realojo alternativas van a proponer [a la familia] y en qué plazos”, con la intención de evitar la posible violación del artículo 3 del Convenio, y recibió una respuesta de la Administración en la que se señalaba el hecho de que la familia que se pretendía desalojar había ocupado ilegalmente la vivienda, y se afirmaba que “la demandante no pretende la defensa de un derecho sino el reconocimiento de un privilegio”, para después referirse a una “amplia red de servicios de asistencia”. Más allá de eso, la Administración no aportaba ningún tipo de solución concreta. Ante dicha respuesta, el TEDH acordó “en interés de las partes y del buen desarrollo del procedimiento ante el Tribunal, no expulsar a la demandante y a sus hijos de la vivienda que ocupan”, así como la tramitación de urgencia del caso. A partir de esta posición, debe decirse que no son pocas las decisiones del Tribunal de Estrasburgo que muestran su preocupación por la protección del derecho a la vivienda y los derechos a ella vinculados, y no son pocas las que permiten obtener precedentes útiles para interpretar que la legislación española que establece el procedimiento de ejecución hipotecaria vulnera algunos derechos reconocidos en el Convenio. Al relatar en el punto 4 de este Informe lo relativo a esos derechos, se citarán oportunamente los casos concretos y la opinión del Tribunal. 40 http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-115913 43
  • 44. 2. Observaciones del Comité PIDESC informe Temático En el ámbito de Naciones Unidas, el derecho a la vivienda viene recogido en el artículo 25 DUDH (1948) y en el artículo 11 PIDESC (1966). En el mismo marco encontramos otros textos internacionales ratificados por España en los que se encuentran recogidos derechos de carácter habitacional, como el Convenio para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Art. 5.e.iii); el Convenio para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Art. 14.2.h) o la Convención de los Derechos del Niño (Art. 27.3). También tiene interés la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), de 1996, y sus resultados, la Declaración de Estambul y el Programa de Hábitat. El Comité DESC (CDESC) es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento del PIDESC y de establecer las “Observaciones Generales”41, que son los criterios para determinar el alcance de las obligaciones del Pacto. En el ámbito del derecho a la vivienda, el CDESC entiende que una vivienda “adecuada” debería incluir, al menos, las siguientes características: un régimen seguro de tenencia; la disposición de servicios, materiales, facilidades e infraestructuras suficientes; gastos soportables; condiciones adecuadas de habitabilidad y accesibilidad física; una ubicación razonable; o la adecuación, en general, de la vivienda a las necesidades culturales de sus destinatarios (Observación General n.º 4). Así mismo, el CDESC ha recordado que el derecho a la vivienda, como el resto los derechos sociales, comporta para los poderes públicos obligaciones positivas, de prestación como la construcción de viviendas públicas o las ayudas al alquiler, o de protección frente a actuaciones provenientes de terceros como la prevención de abusos por parte de propietarios, agencias inmobiliarias o bancos, y obligaciones negativas, de abstención como la prohibición de desalojos arbitrarios. 41 http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/%28Symbol%29/HRI.GEN.1.Rev.7.Sp?Opendocument 44
  • 45. En mayo de 2012, varias ONG de derechos humanos presentaron dos informes ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en los que se apuntaban recomendaciones concretas orientadas a superar la actual situación de crisis respetando dichos compromisos. Con respecto al derecho a la vivienda, las organizaciones denunciaron que la respuesta de las autoridades ha sido insuficiente para evitar que miles de familias sean desalojadas de sus casas sin garantía de protección. Frente a esta realidad, las organizaciones reclaman prohibir de manera efectiva los desalojos forzosos. Y, en caso de que estos sean ineludibles, recuerdan la obligación de los poderes públicos de proveer un realojo adecuado a las personas que lo necesiten y de implicar a los afectados en las decisiones que les afecten, de acuerdo a la normativa internacional. informe Temático En el mismo mes de mayo, el CDESC publicó sus observaciones finales sobre la situación de los derechos económicos, sociales y culturales en España en el periodo 2004-2009, aunque sus reflexiones se han extendido hasta la situación que vive el país en el mismo 201242. En el documento el Comité advierte que “en el contexto de la crisis económica y financiera se ha incrementado considerablemente el índice de personas en riesgo de pobreza” y hace alusión al desahucio en España de miles de personas por impago de sus hipotecas como uno de los fenómenos producto de la crisis económica. En este sentido, el Comité afirma que “le preocupa profundamente la situación de los individuos y de las familias que se encuentran abrumados por los costes de la vivienda tras haber accedido a hipotecas de larga duración, situación que ha ocasionado que muchos hayan sido desalojadas de sus viviendas y que otros estén en alto riesgo de perderla. Al Comité también le preocupa que el Real Decreto-ley 6/2012 de 9 de marzo de 2012 deje a discrecionalidad de las entidades bancarias la admisión de la dación en pago (Art. 12)”, y recomienda al Estado español impulse una reforma legislativa “que faculte la dación de la vivienda en pago de la deuda hipotecaria, de modo que esta opción no dependa únicamente de la discrecionalidad de las entidades bancarias”. Para el Comité es preocupante “que se sigan realizando desalojos forzosos sin las debidas garantías legales, sin que las personas afectadas sean consultadas previamente, y sin que se les ofrezca una alternativa de alojamiento o compensación”, y recomienda al Estado parte “implementar un marco legislativo que establezca requisitos y procedimientos adecuados a seguir antes de que se proceda a un desalojo, tomando en cuenta las disposiciones de la Observación General 7 del Comité, las recomendaciones del Relator Especial sobre una vivienda adecuada y los Principios y directrices de las Naciones Unidas sobre desalojos y desplazamiento”. 42 http://www.eapnmadrid.org/?pagina=documen tos&seccion=Documentos 45
  • 46. Ha recordado asimismo que el derecho a la vivienda, como el resto de los derechos sociales comporta para los poderes públicos obligaciones de prestación y de protección frente a abusos los abusos que puedan amenazarlo. Y ha afirmado que si bien es cierto que algunas de estas obligaciones se sujetan al principio de progresividad, este principio no otorga a los poderes públicos un margen absoluto de disponibilidad en su realización. Por el contrario, los poderes públicos deben demostrar, en caso de ser requeridos, que están realizando el máximo de esfuerzos (legislativos, administrativos), hasta el máximo de recursos disponibles (humanos, de información, financieros), para satisfacer al menos el contenido mínimo del derecho, dando prioridad a los casos más urgentes y a los colectivos en mayor situación de vulnerabilidad. En este sentido, el Comité también recomienda que el Estado parte trabaje en coordinación con las comunidades autónomas para invertir más recursos en el aumento de la oferta de vivienda social que permita cubrir la demanda, de conformidad con el Comentario General Nº 4 (Informe CDESC párfs. 21 y 22). informe Temático 3. La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de Marzo de 2013 Hay algunas otras posiciones de interés respecto al procedimiento de ejecución hipotecaria, así como sobre la interpretación y alcance que debe darse al derecho a la vivienda y los derechos a ella vinculados. Una muy reciente y de extraordinaria importancia es la sentencia emitida por el TJUE, respondiendo a la cuestión prejudicial planteada ante dicho Tribunal por el Juzgado de lo Mercantil num.3 de Barcelona43. 43 http://alrevesyalderecho.infolibre.es/wp-content/uploads/2013/03/Auto-cuestión-prejudicial.pdf 46
  • 47. En esta cuestión se preguntaba precisamente por la posible incompatibilidad del procedimiento de ejecución hipotecaria previsto en la LEC con la Directiva europea sobre los derechos de los consumidores. Esta cuestión dio lugar en el pasado mes de noviembre a que la Abogada General del TJUE44 haya considerado en el apartado primero de sus Recomendaciones que “un sistema de ejecución de títulos notariales sobre bienes hipotecados o pignorados en el que las posibilidades de oposición frente a la ejecución se encuentran restringidas es incompatible con la Directiva 93/13/ CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, cuando el consumidor, ni en el propio procedimiento ejecutivo, ni en el procedimiento judicial separado, puede obtener una tutela jurídica efectiva para ejercitar los derechos reconocidos en la Directiva, por ejemplo mediante una resolución judicial que suspenda provisionalmente la ejecución forzosa”. Tal y como estaba previsto, el día 14 de marzo el TJUE ha resuelto la cuestión prejudicial, declarando, entre otras apreciaciones, lo siguiente: informe Temático “La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que, al mismo tiempo que no prevé, en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria, la posibilidad de formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, no permite que el juez que conozca del proceso declarativo, competente para apreciar el carácter abusivo de esa cláusula, adopte medidas cautelares, entre ellas, en particular, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final” 45 . 44 http://alrevesyalderecho.infolibre.es/wp-content/uploads/2013/03/Conclusiones-de-la-Abogado-GeneralSra.-Juliane-Kokott.pdf 45  https://docs.google.com/file/d/0B2pCX4lNZffKSk9CVXNzRlRScjQ/view?pli=1&sle=true Véase también el punto 3.2.2.c de este mismo Informe. 47
  • 48. 4. Otros Por último, no deja de tener importancia la posición de algunos órganos judiciales españoles, cuyas resoluciones judiciales tratan de sortear las estrictas normas de la Ley Hipotecaria (que contiene los elementos sustantivos del contrato hipotecario) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (que regula el procedimiento de ejecución hipotecaria). Las cláusulas abusivas en los contratos, las tasaciones de las viviendas por encima de su valor y después la adjudicación de las mismas al propio banco que hizo la tasación por un valor muy inferior a esas tasaciones, el enriquecimiento injusto del los bancos, la imposibilidad del ejecutado de hacer valer en juicio determinadas causas de oposición, la aplicación antisocial de las normas, la ausencia de responsabilidad de los partícipes directos de las causas de la crisis económica… Estos y otros argumentos del mismo tenor han sido y están siendo utilizados por algunos jueces de primera instancia para resolver los conflictos que se les plantean “con arreglo a la justicia”, si bien son conscientes de que sus resoluciones suelen ser revocadas por las Audiencias Provinciales, por ser “justas pero no legales”46. informe Temático 3.2 Normativa española 1. Marco General A. Normativa Constitucional y Sistema Hipotecario En España, el derecho a la vivienda, el más directamente relacionado con la resolución de las hipotecas, se encuentra reconocido en el Art. 47 de la Constitución (CE), según el cual: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. 46 http://politica.elpais.com/politica/2012/11/03/actualidad/1351974905_738358.html, y http://elideario.com/ reportaje-jueces-contra-desahucios/ 48
  • 49. La comunidad participará en la plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”. Este artículo forma parte del Capítulo III del Título I de la CE, titulado “Principios rectores de la política social y económica”, y no está amparado por las garantías del Art. 53 1º y 2º, lo que significa que su aplicación está vinculada al desarrollo normativo que se haga del derecho, que su invocación ante los tribunales no puede hacerse por la vía reservada a los considerados derechos fundamentales en sentido estricto y que, en definitiva, no puede dar lugar a un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Según la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional (Sentencia 152/1988, de 20 de julio), el derecho a la vivienda en España debe interpretarse, en virtud del artículo 9 CE, como un mandato a los poderes públicos para que tomen medidas dirigidas a hacer efectivo ese derecho (configurado jurídicamente en la Constitución como principio rector o directriz); dejando a la libertad del legislador la decisión sobre su alcance como derecho subjetivo (alguna legislación autonómica, como la de Cataluña, Navarra y País Vasco, está avanzando en este sentido). informe Temático No obstante lo expuesto en los párrafos anteriores, en aras de propiciar un enfoque dirigido a defender la justiciabilidad del derecho a la vivienda es preciso señalar aquí un par de cuestiones: a) La primera es que, si bien es cierto que éste se encuentra en el Capítulo de la Constitución dedicado a los “Principios rectores de la política social y económica”, no lo es menos que el precepto constitucional que se encuentra en el Título I, “De los derechos y deberes fundamentales”, y que, en todo caso, la formulación de un derecho en la norma de mayor relevancia del ordenamiento jurídico debe considerarse por sí misma un indicio de fundamentalidad. b) La segunda se refiere a la consideración del derecho a la vivienda en el marco de la Constitución, que debe ser entendida como un todo. De ahí que, consecuentemente, deba apreciarse que el derecho a la vivienda se vincula directamente con la definición del Estado Social y Democrático de Derecho (Art. 1.1 CE), con el principio de dignidad de la persona y a su libre desarrollo (Art. 10.1 CE), así como con otros derechos constitucionales como la intimidad personal y familiar (Art. 18), la libertad de residencia (Art. 19), el derecho a la educación (Art.27), la propiedad privada (Art. 31), el derecho al trabajo (Art.35), o el derecho a la salud (Art. 45). Asimismo debe entenderse que la defensa de la vivienda, como la del resto de derechos, debe gozar de la garantía que supone el derecho a la tutela judicial efectiva, también reconocido en la Constitución (Art.24), sin que dicho derecho pueda ser 49
  • 50. limitado de forma arbitraria o desproporcionada. Es por eso que este reconocimiento constitucional, sumado a la vinculación del derecho a la vivienda con otros derechos constitucionales –sean estos considerados estrictamente “fundamentales”, simplemente constitucionales o principios rectores– obliga, de una parte, a interpretarlo de forma más garantista, a tratar de proteger un “núcleo duro” del mismo; y aconseja, de otra, que el carácter “digno y adecuado” de la vivienda deba definirse a partir de su relación con el resto de derechos tutelados por el ordenamiento y con las diferentes declaraciones y convenios sobre derechos humanos ratificados por el Estado español. Así debe deducirse, por lo demás, de lo establecido por el Art. 10.2 CE, según el cual: informe Temático Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. 50 En consecuencia, el derecho a la vivienda deberá ser interpretado de acuerdo con los textos internacionales que lo contemplen, desde la Carta Social Europea (CSE) o el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) hasta el propio Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). No obstante, antes de abordar el ámbito internacional debe indicarse que el régimen competencial establecido por la Constitución española en materia habitacional, urbanística y de ordenación del territorio, establece un reparto de funciones (no siempre pacífico) entre el Estado central y las Comunidades Autónomas (arts. 148.1.3 y 149.1.1, 6, 8, 11, 13…), así como las Entidades Locales.
  • 51. En su virtud, el Estado ha coordinado la vivienda como sector económico; ha regulado las condiciones básicas para su ejercicio como derecho y ha establecido la política fiscal en la materia (excepto en Navarra y el País Vasco); ha elaborado la normativa básica sobre edificación y construcción; ha definido actuaciones susceptibles de protección, regulando su financiación, el nivel de protección o la aportación de recursos; y ha legislado sobre el derecho hipotecario y registral y sobre expropiación forzosa. Por su parte, las Comunidades Autónomas han desarrollado su propia legislación sobre vivienda y ordenación del territorio (a partir de sus Estatutos de Autonomía), y las Administraciones Locales (los municipios) han hecho lo propio en el marco de la legislación correspondiente (Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local). B. La Legislación Hipotecaria informe Temático Con relación con la posible pérdida de la vivienda por incumplimiento de contrato hipotecario, el sistema jurídico español regula el régimen de las hipotecas en la Ley Hipotecaria (Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946; Arts. 104 a 197), mientras que el procedimiento para exigir el pago de las deudas garantizadas por ella se encuentra regulado en el Capítulo V de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, procedimiento que establece un privilegio procesal para los bancos. Estos gozan de una tutela judicial reforzada en perjuicio de los deudores, los cuales prácticamente no pueden oponer argumentos en protección de su interés ante la ejecución de su vivienda. En efecto, el Art. 695 de la LEC –Oposición a la ejecución-, dispone que: 1. En los procedimientos a que se refiere este capítulo solo se admitirá la oposición del ejecutado cuando se funde en las siguientes causas: ü Extinción de la garantía o de la obligación garantizada, siempre que se presente certificación del Registro expresiva de la cancelación de la hipoteca o, en su caso, de la prenda sin desplazamiento, o escritura pública de carta de pago o de cancelación de la garantía. ü Error en la determinación de la cantidad exigible, cuando la deuda garantizada sea el saldo que arroje el cierre de una cuenta entre ejecutante y ejecutado. (…) ü caso de ejecución de bienes muebles hipotecados o sobre los que se haya constituido En prenda sin desplazamiento, la sujeción de dichos bienes a otra prenda, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria o embargo inscritos con anterioridad al gravamen que motive 51
  • 52. el procedimiento, lo que habrá de acreditarse mediante la correspondiente certificación registral. informe Temático Este precepto, que tasa estrictamente las causas de oposición a la ejecución hipotecaria por impago de la deuda, determina la imposibilidad para el deudor de exponer otros argumentos diferentes a los regulados en él, que puedan paralizar o impedir la ejecución (subasta del inmueble y desahucio del deudor). En consecuencia, impide al juez llevar a cabo en ese momento un verdadero juicio de ponderación de los intereses en juego, que le permita dictar una resolución plenamente ajustada a los hechos en conflicto. Este tema será abordado con detalle por el presente Informe en el epígrafe 4, dedicado al análisis de la posible vulneración de los derechos humanos por parte de la legislación hipotecaria. Por su parte, la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia modifica varias leyes (la Ley Hipotecaria47 de 8 de febrero de 1946, la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, y la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de los préstamos hipotecarios), y trata de poner al día el mercado hipotecario, según dicta su preámbulo, a través de la eliminación de los obstáculos a la oferta de nuevos productos, de la modernización del régimen de protección mediante la búsqueda de una transparencia más efectiva, que permita a los prestatarios tomar sus decisiones en función del riesgo real de los productos, y de la mejora de los instrumentos de financiación. 47 Se han dictado reformas por España a través de la Ley 1/2013 para reforzar la protección de deudores hipotecarios, reestrcuturación de la deuda y alquiler soical, de mayo de 2013. 52
  • 53. Sin embargo, la realidad inmobiliaria, crediticia e hipotecaria española de los últimos años no se ha correspondido con los objetivos inmediatos de esta reforma. La crisis económica, su grave afectación al derecho a la vivienda y la alarma social creada por todo ello, ha obligado a los gobiernos a impulsar medidas legales urgentes para tratar de atajar el drama colectivo que están produciendo los numerosos desahucios. C. Últimas Reformas Legales en Materia Hipotecaria a. El Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, elevó el nivel de inembargabilidad en el caso de deudores que hubieran perdido su vivienda habitual hasta el 150% del salario mínimo interprofesional, aumentó del 50% al 60% del valor de tasación el límite mínimo para la adjudicación del inmueble y redujo al 20% el depósito exigido para tomar parte en la subasta. informe Temático b. El Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, establece diversos mecanismos conducentes a permitir la restructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como la flexibilización de la ejecución de la garantía real a través de un “Código de Buenas Prácticas”. 53
  • 54. informe Temático Este Código incluye tres fases de actuación: - La primera, dirigida a procurar la reestructuración viable de la deuda hipotecaria, a través de la aplicación de una carencia en la amortización de capital a los préstamos o créditos y una reducción del tipo de interés durante cuatro años y la ampliación del plazo total de amortización. - En segundo lugar, si no resulta suficiente la restructuración anterior, la entidades podrán, en su caso, y con carácter potestativo, ofrecer a los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda. - La tercera fase supone que si ninguna de las dos medidas anteriores logra reducir el esfuerzo hipotecario de los deudores a límites asumibles para su viabilidad financiera, estos podrán solicitar, y las entidades deberán aceptar, la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda. En este último supuesto, las familias podrán permanecer en su vivienda durante un plazo de dos años satisfaciendo una renta asumible. La norma incluye también la moderación de los tipos de interés moratorios aplicables a los contratos de crédito o préstamo hipotecario. Incorpora al colectivo de beneficiarios de las ayudas a inquilinos previstas en el RD 2066/20882 de diciembre, a las personas que hubieran sido objeto de una resolución judicial de lanzamiento como consecuencia de procesos de ejecución hipotecaria, así como a aquellas que suscriban contratos de arrendamiento como consecuencia de la aplicación de las medidas indicadas. Debe señalarse que el Código de Buenas prácticas ha tenido una eficacia muy limitada en su casi ya año de vida, pues se trata de un código de cumplimiento voluntario por parte de los bancos, que lo han aplicado casi exclusivamente de modo testimonial. 54