5. Cuenta el Padre Alberto Hurtado que “de los 140 primeros adolescentes que se recogieron en el Hogar que funcionó el primer tiempo en la calle López sólo 4 no habían sido detenidos alguna vez por la policía, algunos habían sido detenidos más de 10 veces, y otros, más de 80 veces.”
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22. LIMITES Y PRINCIPIOS A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN : LA LEY DE RESPENSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE
23. 1) Interés Superior del adolescente : (Artículo 2°) Se expresa en el reconocimiento y respeto de todos los derechos y garantías que les son reconocidos en la Constitución, en las leyes, en la Convención de los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Una consecuencia lógica y necesaria de este principio es la exigencia de que los actores del sistema justicia penal de los adolescentes se encuentren especialmente capacitados y, por ende, tengan un acabado conocimiento de las convenciones y tratados vigentes en el país y se preocupen de que los derechos de los adolescentes consagrados en ellos sean respetados (justicia especializada, artículo 29 de la ley). Límites y Principios
24. 2) La Privación de Libertad como último recurso : Está referido a la posibilidad de recurrir a la privación de libertad, en su carácter de sanción, de medida cautelar durante el procedimiento, o castigo disciplinario, sólo cuando las demás formas de intervención penal resulten ineficaces a los propósitos que se persigan. El antecedente se encuentra en el Art. 37 b) de la Convención de los Derechos del Nilño y se recoge en los artículos 26, referido a la pena privativa de libertad; 32 sobre internación provisoria como medida cautelar; y Art. 47 sobre excepcionalidad de la privación de libertad durante la ejecución. La segunda parte de la letra b) del art. 37 de la convención, también se recoge por nuestra ley que en el artículo 18 establece limitaciones a la duración de las sanciones. Límites y Principios
25. 3) Trato digno y orientación socioeducativa : Estos principios que emanan del artículo 40 de la Convención, se recoge de modo expreso en los artículos 20 (fines de las sanciones) y 24 letra f) (criterios de determinación de la pena). Importa destacar estos factores como principios de la normativa, dado que deben presidir todo el accionar del sistema y de sus agentes. Cualquiera que sea la modalidad de intervención que se adopte, el tratamiento que se de al adolescente debe respetar su dignidad como ser humano y orientarse en la perspectiva de su habilitación para participar de la convivencia social en condiciones de igualdad. Límites y Principios
26. 4) Límite impuesto por la pena que recibiría un adulto en iguales circunstancias : Inciso final del artículo 26: “En ningún caso se podrá imponer una pena privativa de libertad si un adulto condenado por el mismo hecho no debiere cumplir una pena de dicha naturaleza” . Esta disposición es claramente un límite de la actividad punitiva respecto de los adolescentes y persigue mantener el estándar mínimo de garantías, al menos en el nivel establecido para los adultos. Refiere a la posibilidad de que por el mismo hecho y en iguales circunstancias un adolescente no sea privado de libertad si un adulto habría podido acceder a alguna de las medidas alternativas reguladas en la ley 18.216. Límites y Principios
27. Derechos de los adolescente en la Convención de Derechos del Niño
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32. DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente