Este documento resume los derechos de los niños según la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, la cual Chile ratificó en 1990. Sin embargo, se observa que en la práctica estos derechos no siempre se cumplen para los niños migrantes e hijos de migrantes, quienes a menudo enfrentan barreras para acceder a la educación, salud e identidad debido a su estatus migratorio o el de sus padres. El documento también analiza la normativa chilena relevante y plantea la necesidad de aseg
3. La Convención sobre los Derechos del Niño está
vigente en Chile desde 1990.
Nuestro país firmó ese acuerdo internacional en enero de 1990 junto a otros 57
países.
Luego fue aprobado por el Congreso Nacional y ratificado ante la Organización de
las Naciones Unidas (ONU) el 14 de agosto de 1990
DIA DEL NIÑO.
4. Artículo 2
Se respetarán los derechos de la Convención y asegurarán su aplicación a cada
niño, sin distinción alguna, independientemente:
el color
el sexo
el idioma
la religión
el origen nacional
los impedimentos físicos
cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus
representantes legales.
Veamos algunos artículos de la convención
5. Artículo 28
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y en particular:
a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;
b) Fomentar el desarrollo, de la enseñanza secundaria, hacer que todos los niños
dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como
la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera
en caso de necesidad;
c)
d)
e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las
tasas de deserción escolar.
6. Artículo 29
1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar
encaminada a:
a) ;
b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales
y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, ….y de las civilizaciones distintas de la
suya;
d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con
espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre
todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen
indígena;
e)
7. Artículo 24
• 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de
salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los
Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al
disfrute de esos servicios sanitarios.
a) 2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular,
adoptarán las medidas apropiadas para:
a) a)
b) b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean
necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de
salud;
c) c)
d) d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;
e) e)
f) f).
b) 3.
8. Situación de la Infancia inmigrante
· Pese a la normativa vigente en Chile, el acceso a la educación de nnams.
se ve mermado, por las dificultades que tienen los adultos responsables al
realizar los tramites para la regularización; en parte por los costos que
significan realizar los trámites y por el tiempo que deben disponer para los
mismos.
· La falta de documentación como certificados de estudios, o de nacimiento
significan un gran problema que hace que muchas de las veces la
regularización de los estudios cursados en el país no se realice en el tiempo
estimado.
· Hijos de madre extranjera irregular nacidos en Chile, al llegar a los 6 años
no pueden seguir obteniendo atención medica .
· La situación de los niños y niñas que se encuentran con sus documentos
regularizados no es mucho mejor, ya que sus padres, no siempre cuentan
con contratos de trabajo que les permita acceder a los sistema de salud.
10. Y QUE SUCEDE EN SALUD
· “Existen casos en los que en consultorios y hospitales se requiere el pago o la firma
de un pagaré para la atención a niños y niñas” (Asistente Social ONG, Arica).
· “Consultorios tienen rechazo a los extranjeros” (Asistente social, ONG, Antofagasta).
· “Hospitales niegan atención a refugiados” (Refugiado colombiano, Iquique).
· “No atienden si no tienen RUT” (Profesional ONG, Calama).
· “Si las cosas se hicieran como se ha hablado, la realidad de los migrantes sería otra.
Especialmente la gente de Salud es la que más discrimina a la gente” (Institución de
Iglesia, Calama).
· “Por la implementación de Agenda Digital, ningún paciente puede atenderse si no
tiene Rut, en consultorios se le da número ficticio sólo para consultorios” (Asistente
Social Consultorio de Salud, Calama).
Participantes de Foros Regionales proyecto “Campaña Nacional Derechos sin Fronteras
para todos los Niños y Niñas”, Corporación Colectivo Sin Fronteras-Anide. 2010
11. Y QUE SUCEDE EN EDUCACION
· Dirección provincial de Educación instruye a que niños y niñas repitan de curso, hasta que
obtengan RUT.
(Profesional Red de Infancia, Iquique).
· Cotidianamente se discrimina a los niños y niñas
(Actores ONGs y sociedad civil, Iquique, Calama, Copiapó, Antofagasta).
· Directores de Escuelas solicitan RUT de niños y niñas para las matrículas
(Profesional ONG, Antofagasta).
· “Choferes no transportan a niños migrantes aunque tengan su carnet escolar”
(Profesor Escuela, Calama).
· “Niños y niñas que no logran sacar su visa no pueden ingresar a programas de la JUNAEB
para alumnos prioritarios”
(Profesional Escuela, Estación Central)
· Participantes de Foros Regionales proyecto “Campaña Nacional Derechos sin Fronteras
para todos los Niños y Niñas”, Corporación Colectivo Sin Fronteras-Anide. 2010
13. Por un lado, desde 1990 la CIDN
aparece protegiendo los derechos
de todos los niños y niñas en Chile
sin distinción, y por otro en la
realidad vemos como estos
derechos son vulnerados.
14. Y QUE DICE NUESTRA INSTITUCIONALIDAD.?
IDENTIDAD SALUD EDUCACION
Resolución Nº 1.914
Marzo de 2008.
Circular Nº 6 junio
2015
Ordinario N 07/1008
Agosto 2005
Calendario Escolar
2015
Art 10.1 de la Constitución
proviene de 1925
Res. exenta 3207
agosto 2014
15. · La normativa respaldaba acciones que
permitan el ejercicio de derechos de
niños y niñas, entonces ¿qué pasó?
· Si la normativa lo permitía, ¿por qué
buscamos argumentos para vulnerar los
derechos de niños y niñas?.
21. Las consecuencias
Si el ejercicio de
derechos es discrecional
y no ajustado a normas,
es muy muy probable
que ejercer los
derechos sea un
privilegio, y por
supuesto privilegios con
los que no contamos la
mayoría de la
población.
de permitir la
vulneración de derechos
de los otros
Preparamos a nuestras
instituciones para entender la
importancia de los derechos
de las personas y facilitamos
que nunca nunca nunca se
genere la idea de vulnerar ni
a otros ni a nosotros.
Defender los derechos de
otros permite recordar y
hacer recordar, que esos
derechos también son propios.
de defender los
derechos de los otros
22. "Primero se llevaron a los comunistas
pero a mí no me importó
porque yo no era.
En seguida se llevaron a unos obreros
pero a mí no me importó
porque yo tampoco era.
Después detuvieron a los sindicalistas
pero a mí no me importó
porque yo no soy sindicalista.
Luego apresaron a unos curas
pero como yo no soy religioso
tampoco me importó.
Ahora me llevan a mí
pero ya es tarde."
23. "Primero no dejaron entrar al colegio a los peruanos
pero a mí no me importó
porque mis hijos son chilenos.
En seguida le negaron atención de salud a unos bolivianos
pero a mí no me importó
porque yo tampoco era.
Después detuvieron por sospecha a unas mamás colombianas
pero a mí no me importó
porque yo no soy colombiano.
Luego obligaron a cortarse el pelo a un niño ecuatoriano
pero como yo no tengo pelo largo
tampoco me importó.
Ahora me llevan a mí
pero ya es tarde."