1. Psiquiatría Forense y Trastornos
Mentales
República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos
Programa de Medicina
Cátedra: Medicina Legal
Sección: “5”
2. • ¿Qué es la Psiquiatría Forense?
• La psiquiatría forense es una subespecialidad de
la psiquiatría. Se define como la aplicación de
la psiquiatría clínica al derecho, con el objetivo de
establecer el estado de las facultades mentales, con el
propósito de delimitar el grado de responsabilidad penal y
capacidad civil del individuo
Penales, civiles, laborales, correccionales,
regulatorias y legislativas
3. • Otros Autores la Definen como: Una subespecialidad
psiquiátrica que incluye el estudio clínico y científico de
las múltiples áreas en las que se interrelacionan cuestiones
legales y de salud mental
HISTORIA
A partir del siglo XX,
la psiquiatría comienza a auxiliar al poder
judicial, desarrollando tareas periciales. Entre
1992 y 1993 fue reconocida oficialmente como
subespecialidad por la American Board of
Psychiatry & Neurology
5. • Para un psiquiatra el acto criminal, causado por un sujeto
activo; su forma de ser, su personalidad o su enfermedad,
intenta explicar la acción y a veces hasta el porqué de esa
acción. Se debe fijar el estado mental de esa persona en el
momento determinado de los hechos, y su reflejo en una
acción determinada.
Según Gisbert Calabuig,
es la aplicación de los
conocimientos
psiquiátricos a la
administración de la
justicia
6. • La sección de Psiquiatría y Psicología
Forense
• Los psicólogos y Psiquiatras, son nombrados
por el Ministerio de Publico, (Fiscal General) y
son seleccionados mediante convocatoria de
concurso de meritos y/o exámenes de
competencia.
7. • -Diagnósticos psiquiátricos mediante el método clínico
de exploración.(Entrevista Psiquiátrica)
• - Descripción del estado de las funciones psicológicas.
• - Descripción del estado psicopatológico.
• - Descripción y aspecto físico de los individuos.
• - Descripción de la personalidad del informado.
• - Mediciones de algunas funciones neuropsicológicas.
• - Pronósticos médicos acerca de la enfermedad. (Duración/
pronóstico /curación, etc.)
• - Pronóstico de la capacidad delictógena del individuo.
• - Pronostico de peligrosidad potencial ante un nuevo hecho
8. • Instituto De Investigaciones Forenses
• Tras la vigencia del Nuevo Código de
Procedimiento Penal (Ley 1970) mediante el
cual se crea el Instituto de Investigaciones
Forenses (IDIF)
• Está encargado de realizar, todos los estudios
científicos – técnicos requeridos para la
investigación de los delitos o la comprobación
de otros hechos mediante orden judicial.
9. En la estructura y organización, hay una División de Medicina
Forense, tiene la siguiente estructura organizacional:
1. Jefatura nacional de medicina forense
2. Servicios médicos forenses departamentales
• Los servicios médicos forenses departamentales, están conformados por
las siguientes secciones:
• a) Sección de clínica forense
• b) Sección de tanatología
• c) Sección de psiquiatría y psicología
• d) Sección de patología
• e) Sección de imagenología
10. ENFERMEDAD MENTAL
Son causa de angustia y deterioro
en importantes áreas del
funcionamiento psíquico, afectando al
equilibrio emocional, al rendimiento
intelectual y a la adaptación social.
Según el concepto jurídico
español: “Es un trastorno del
psiquismo total o parcial, permanente
o transitorio, de base psicopatológica,
no buscado a propósito para delinquir,
que produce la anulación o alteración
de las facultades superiores en
diversos grados".
11. TRASTORNO MENTAL
Según el DSM: “Enfermedad con manifestaciones
psicológicas o de comportamiento, asociadas con angustia
considerable y deterioro del funcionamiento debido a
alteraciones biológicas, sociales, psicológicas, genéticas,
físicas o químicas”.
En cuanto a enfermedad mental y delito, Parsons (1976)
señaló que tanto la criminalidad como la enfermedad son
formas de designar el comportamiento anormal. La
anormalidad intencionada se define como delito y la no
intencionada como enfermedad.
12. Trastorno mental transitorio (TMT)
Es una entidad psiquiátrica forense que
puede considerarse como eximente o atenuante
de responsabilidad.
Gisbert Calabuig, ¨estados de perturbación
mental pasajeros y curables, debidos a causas
ostensibles sobre una base patológica probada,
cuya intensidad llega a producir anulación de
libre albedrío con consiguiente repercusión en
la imputabilidad¨.
13. Trastorno Mental Transitorio
Las eximentes de trastorno mental transitorio y de
anomalía o alteración psíquica se han incluido en un mismo
artículo del Código Penal. "... El trastorno mental
transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido
provocado por el sujeto con el propósito de cometer el
delito o hubiera previsto o debido prever su comisión".
El Tribunal Supremo ha entendido por trastorno mental
transitorio, una perturbación mental pasajera, de aparición
más o menos brusca producida por causas inmediatas y
exógenas.
14. • El papel de la psiquiatría forense tiene los siguientes
objetivos:
•
• Ser auxiliar del juez, a quien ilustra sobre aspectos
mentales del imputado en relación con el delito
cometido.
• Aportar los fundamentos científico para el tratamiento
judicial del enfermo mental (Langelüddeke).
• Establecer la capacidad mental de una persona en el
campo civil.
15. Capacidad Civil
• Es la aptitud que una persona tiene de ser titular
de derechos privados y de ejercitarlos¨ (Colín y
Capitán
Responsabilidad Civil
• Se define como la obligación de reparar el daño y
perjuicio nacido de la violación del deber general
de no causar daño alguno a nadie
Capacidad Civil + Capacidad Mental:
• Se refiere a la aptitud de un individuo para
manejar sus asuntos sabia y prudentemente.
16. Esta declaración de incapacidad la hace un juez,
fundamentado en la peritación del psiquiatra forense, quien,
a su vez, hace constar la falta de capacidad mental.
La capacidad mental difiere según se trate de:
•Capacidad para testar.
•Capacidad para casarse y divorciarse.
•Capacidad para contratar.
Capacidad Civil + Capacidad Mental:
17. Capacidad Para Testar
• Exige condiciones normales de todas las funciones psíquicas. Por eso
invalidan el acto aquellas enfermedades mentales que causen
perdida de la capacidad de entender y de querer (cognitivas y
volitivas)
• Es capaz de testar el enfermo mental que se de cuenta de la
racionalidad de los motivos para hacerlo.
• La capacidad de testar esta en relación inversa con la complejidad de
las disposiciones tomadas en el documento, las disposiciones muy
complejas deben hacer dudar sobre la capacidad del testador.
Capacidad para casarse y divorciarse:
• Con respecto a la condición mental para casarse, el individuo debe
saber que se esta casando y conocer las consecuencias de las
promesas.
• En cuanto al divorcio, en algunas legislaciones se estipula que el
individuo debe estar mentalmente presente.
18. Causas de Incapacitación
• Entendemos por incapacitación la pérdida de la capacidad de obrar.
• A) Enfermedad o defecto físico
B) Enfermedad O Defecto Psíquico Son tres los criterios que ha de
reunir una enfermedad mental para que dé lugar a una
incapacitación:
• — Criterio cualitativo: la alteración o enfermedad tiene que afectar al
conocimiento con que el sujeto realiza sus actos, al juicio para aplicar
dichos actos y a la libertad volitiva que se emplea, es decir, a la
inteligencia y a la voluntad.
• Criterio cronológico: se exige que el trastorno mental sea permanente.
• Criterio jurídico: no basta con que exista una enfermedad mental y que
esta sea permanente para determinar una incapacidad, sino que
además se requiere que dicha enfermedad impida al sujeto gobernarse
por sí mismo.
19. • Responsabilidad Penal
• Para ser responsable de sus propios actos ante la ley, todo
individuo debe estar consciente del mundo exterior, razonar y
juzgar acerca de lo que es moralmente correcto y controlar su
propia conducta (Salomón).
La imputabilidad es la aptitud psíquica y psicológica para soportar las
consecuencias de las acciones y omisiones realizadas
• La culpabilidad, por su parte, consiste en el juicio de reproche. El hecho
de ser imputable no necesariamente implica que se es culpable de
determinada acción u omisión.
inimputabilidad, que es el aspecto negativo de la imputabilidad. Las causas de
imputabilidad pueden estar determinadas de modo expreso por la ley, como la
minoría de edad, o condicionadas a la previa calificación de la enajenación
mental
20. • ENFERMEDAD MENTAL
• Afecciones o síndromes psíquicos y
conductuales, opuestos a los propios de los
individuos que gozan de buena salud mental.
21. El artículo 62 del CPV dice: "No es
punible el que ejecuta la acción hallándose
dormido o en estado de enfermedad mental
suficiente para privarlo de la conciencia o de
la libertad a sus actos".
Código Penal de 1873: Están exentos de responsabilidad
criminal: el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de
demencia o delirio o estando de cualquier otra manera, privado
absolutamente de la razón.
Código Penal de 1898: Artículo 46: No es punible el que ejecuta
la acción hallándose dormido o en estado de demencia o delirio, o
estando de cualquier otra manera, privado de la razón, sea por causa
constitucional o permanente, sea por causa accidental u otra que no
sea la embriaguez.
22. Código Penal de 1904: Están exentos de responsabilidad criminal: el
que ejecuta la acción hallándose dormido o estando de cualquier otra manera
privado de la razón.
Código Penal de 1912: Están exentos de responsabilidad criminal: el
que ejecuta la acción hallándose dormido o estando de cualquier otra manera
privado de la razón.
Código Penal de 1915: No es punible el que ejecuta la acción
hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para
privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.
Código Penal de 1926: Está concebido en idénticos términos a los del
Código de 1915, igual que en la reforma parcial de 1958 y en la de 1964, que
es la vigente.
En los Códigos de 1873 y 1898, se fijan tres conceptos fundamentales
para definir la eximente: 1°. Sueño (cometer el hecho dormido). 2°. Demencia
o delirio. 3°. Privación absoluta de la razón por cualquier causa.
En los Códigos de 1904 y 1912: los conceptos anteriores se reducen a
dos: 1°. Sueño. 2°. Privación de la razón por cualquier causa.
En los restantes, los conceptos son: 1°. Sueño. 2°. Enfermedad mental
suficiente para privar al sujeto de la conciencia o de la libertad de sus actos
23. • El rol de enfermo tiene 4 componentes (Dos exenciones de las
responsabilidades normales y dos nuevas obligaciones:
• 1.- A la persona enferma se la exime de sus responsabilidades
normales, al menos en la medida necesaria "para que se ponga
bien".
• 2.- Al individuo no se le juzga responsable de su condición y
no puede esperarse que se recobre por la fuerza de su
voluntad.
• 3.- La persona debe reconocer que estar enferma es un estado
inherentemente indeseable y debe desear el restablecimiento.
• 4.- La persona enferma está obligada a buscar y cooperar con
un agente competente que la someta a tratamiento, que
funciona como agente de control social.
24. • El enfermo mental y el Código Civil Venezolano:
• Artículo 393.- El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado
habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios
intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.
• Artículo 395.- Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del
incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez
puede promoverla de oficio.
• Artículo 396.- La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de
quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos,
amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un
tutor interino.
• Artículo 397.- El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de
los menores son comunes a la de los entredichos, en cuanto sean adaptables a la
naturaleza de ésta.
• Situación del enfermo mental en la (lopna):
• Articulo 587.- estudio clínico: cuando del resultado de una investigación se evidencian
hechos que aconsejen someter al adolescente a exámenes psiquiátricos, físicos,
químicos o toxicológicos, el tribunal ordenara que se efectúen y se envíen los resultados
antes de la celebración del juicio oral.
• Articulo 629.- perturbación mental: como consecuencia de la perturbación mental del
imputado antes del hecho, procede el sobreseimiento y, de no haber sido advertido con
anterioridad la absolución.
25. • El trastorno en el delincuente
alcohólico o en el estado de
embriaguez.
Las bebidas alcohólicas, a
diferencia de otras drogas, son
de libre consumo público o
privado, salvo las restricciones
legales por razón del lugar o el
suministro a menores de edad.
Sin embargo, el uso en exceso
de tales bebidas genera distintos
grados y clases de intoxicación
o embriaguez.
26. El trastorno mental en
el imputado
drogadicto.
Una adicción,
fármaco-dependencia o
drogadicción es un
estado psicofísico
causado por la
interacción de un
organismo vivo con un
fármaco o sustancia,
caracterizado por la
modificación del
comportamiento
27. La intoxicación plena dará lugar a inimputabilidad siempre que el sujeto
no haya buscado ese estado con el propósito de cometer una infracción
penal o no hubiese previsto o debido prever su comisión.
La intoxicación plena puede ser:
Fortuita: cuando no ha sido ni requerida ni prevista pues el sujeto ignora
los efectos del tóxico.
Voluntaria: cuando se conocen los efectos de la droga y se consume
voluntariamente aunque no se desea que den origen a conflictos
judiciales.
Intencional: se llega a ella intencionadamente para cometer un delito
buscando la acción facilitadora o des inhibitoria de la droga tóxica.
28. • Importancia Médico Legal
del Peritaje Médico Legal:
• Estudio del delito
• Estudio de la estructura
psíquica del imputado
• Asesorar e ilustrar a la
justicia en cuestiones que
atañen a la psiquiatría y que
sean de interés judicial por el
grado de responsabilidad de
imputado en materia penal.