1. RESOLUCION 3673 DE 2008 carry out training, to design the
CAPITULO III training program, to evaluate and
certify the competence of workers and
to define the profile evaluator's job
DISPOSICIONES SOBRE skills, among others.
CAPACITACIÓN
PALABRAS CLAVES:
Yulieth Diaz Romero Riesgo, alturas, entrenador,
Leidy Figueroa Ricaurte capacitación.
Fecha de Presentación: Mayo de
2011 INTRODUCCIÓN
En la actualidad las industrias,
edificios en altura, construcciones y
RESUMEN trabajos de mantención requieren de
Considerando que la tarea de trabajo personal que realice trabajos en
en alturas es de alto riesgo y que altura. Estos trabajos por su
según estadísticas nacionales es la naturaleza se encuentran
primera causa de accidentalidad y de considerados de alto riesgo (trabajos
muerte, el Ministerio de la Protección sobre 1,5 metros), ya que en caso de
Social estableció el Reglamento accidente pueden causar la muerte
Técnico para el trabajo seguro en de los operadores.
alturas (Resolución 3673 de 2008)
comprometiendo al SENA en definir
el perfil del entrenador, en autorizar a Por esta razón contar con personal
las personas naturales y jurídicas que calificado y certificado, es
realizarán capacitación, en diseñar el fundamental para toda que las
programa de capacitación, en evaluar empresas que contratan este tipo de
y certificar la competencia laboral de servicios tengan el respaldo que los
los trabajadores, y en definir el perfil operadores cuentan con la formación
del evaluador de competencias adecuada para prevenir accidentes.
laborales, entre otros.
METODOS Y MATERIALES
ABSTRACT
Whereas the task of working at height
is high risk and that according to CAPACITACIÓN:
national statistics is the leading cause
of accidents and death, the Ministry of
La capacitación debe realizarse a
Social Welfare established the
dos tipos de población.
Technical Regulations for safe
working at heights (Resolution 3673
of 2008) engaging SENA to define the
profile of the coach, to authorize
natural persons and legal entities that
2. ofrezcan este tipo de
capacitación.
1. las personas que realizan labores
de tipo administrativo
(empleadores, jefes y
supervisores).
El empleador tiene la obligación de
asumir la capacitación y verificar la
2. las personas que realizan labores certificación al inicio de labores y
operativas (trabajadores en recertificación de los trabajadores
alturas, jefes y supervisores). que realicen trabajo en alturas,
mínimo una vez al año. Ningún
trabajador podrá trabajar en alturas
Esta capacitación debe ser realizada sin contar con la certificación
por entrenadores certificados. La respectiva que acredite las
capacitación se realizará en tres competencias laborales, del nivel
niveles: básico, medio y avanzado, para el cual fue certificado. Todo
dependiendo de la actividad trabajador que labore en actividades
económica, los riesgos reales y de alto riesgo y que realice trabajo
potenciales y el nivel de exposición en alturas debe estar certificado en
del trabajador. Cada nivel de el nivel avanzado. Todo trabajador
capacitación será definido por una que realice labores en alturas
persona competente y/o calificada e asegurado con sistemas de tránsito
incluido en el programa de control de vertical, sin que implique
caídas. Las disposiciones sobre desplazamientos horizontales en
capacitación son de obligatorio alturas, debe estar certificado como
cumplimiento para quienes realicen mínimo en el nivel medio de
dicho proceso: competencias laborales.
- Empleadores, Administradoras de Todo trabajador cuya labor sea de
Riesgos profesionales e baja exposición en alturas, donde la
instituciones o empresas alturas de su trabajo no supere los
legalmente constituidas que 1.5 m o trabaje en plataformas de
3. acceso a los sitios de alturas, 4. Disponer de una infraestructura y
protegidas por barandas, debe estar recursos técnicos, propios o
certificado como mínimo en el nivel contratados, para la realización
básico de competencias laborales. del entrenamiento.
REQUISITOS DE LAS 5. Entregar un certificado, a quienes
INSTITUCIONES QUE aprueben la capacitación.
REALICEN CAPACITACIÓN DE
TRABAJO EN ALTURAS.
CONTENIDOS DE LA
CAPACITACIÓN.
La capacitación deberá llevarse a
cabo en instituciones que cumplan
con los siguientes requisitos básicos: El contenido de la capacitación para
trabajo en alturas será la siguiente:
1. A las personas que realizan
labores de tipo administrativo
(empleadores, jefes y
supervisores), con una intensidad
mínima de 8 horas, abordando
por lo menos los siguientes
temas:
A. Marco legal nacional e
internacional de trabajo en
alturas, de acuerdo a la actividad
económica.
1. Institución o empresa legalmente
constituida.
B. Responsabilidad civil y penal.
2. Que cuente con personal
certificado como entrenadores. C. Marco conceptual sobre
prevención y protección contra
caídas en trabajo en alturas,
3. Que cuente con los programas de permisos de trabajo y
capacitación de trabajo en alturas procedimiento de rescate.
aprobados por la autoridad
nacional o internacional
competente. D. Medidas de prevención y
protección contra caídas.
4. 2. Los contenidos de la capacitación La capacitación a las personas que
para el personal que realiza realizan labores operativas
actividades operativas, incluirán, (trabajadores en alturas, jefes y
por lo menos: supervisores), será orientada a la
actividad económica, desarrollo
técnico o tecnológico, con la siguiente
A. La naturaleza de los peligros de intensidad mínima:
caída de personas y objetos en el
área de trabajo y fomento del
autocuidado de las personas. NIVEL BÁSICO
ADMINISTRATIVO:
B. Marco legal nacional e
internacional de trabajo en Personas con labores de tipo
alturas, de acuerdo a la actividad administrativo como empleadores,
económica. jefes y supervisores, sin
exposición a trabajos en alturas.
C. Responsabilidad civil y penal.
Nivel básico Administrativo:
D. Aspectos técnicos de la 10 horas, 8 para teoría virtual y 2
Protección Contra Caídas. para presentar una evaluación.
E. Medidas de prevención. NIVEL BÁSICO OPERATIVO:
F. Medidas de protección contra Trabajadores cuya labor sea de
caídas. baja exposición en alturas, donde
la altura de su trabajo no supere
los 1.5 metros o trabaje en
G. Los procedimientos para
plataformas de acceso a los sitios
manipular y almacenar equipos y
materiales utilizados para trabajo de alturas, protegidas por
en alturas barandas.
H. Los procedimientos para Nivel básico Operativo: 8 horas, 3
manipular y almacenar los para teoría y 5 para entrenamiento
elementos de protección práctico.
personal.
I. Primeros Auxilios, rescate
autorrescate.
5. NIVEL MEDIO OPERATIVO :
Trabajadores que realicen
labores en alturas asegurados con
sistemas de tránsito vertical, sin
que implique desplazamientos
horizontales en alturas.
Nivel Medio Operativo: 24 horas, de
las cuales 8 serán teóricas y 16 de
entrenamiento práctico.
NIVEL AVANZADO
OPERATIVO :
Trabajadores que laboren en
actividades clasificadas en alto
riesgo y que realicen trabajo en
alturas
Nivel Avanzado Operativo: 40
horas, de las cuales mínimo serán 16
teóricas y 24 entrenamiento práctico.