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Caracas, 2 de mayo de 2012

Cuadro comparativo entre la Ley Orgánica del Trabajo publicada en el año 1997 (“LOT’97”) y el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012 (“DLOTTT”).

     Tema                               LOT’97                           DLOTTT (Actualmente la Sala Constitucional del
                                                                          Tribunal Supremo de Justicia esta revisando su
                                                                                       carácter orgánico)

Trabajador de     Trabajador de confianza: labor implica el            No se regula al empleado de confianza y se le sustituye
confianza         conocimiento personal de secretos industriales o     por el trabajador de inspección: es aquél que tenga a su
                  comerciales del patrono, o su participación en la    cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de
                  administración del negocio, o en la supervisión de   otras trabajadoras.
                  otros trabajadores.

Tercerización     Permitida.                                           No está permitida. Los patronos tienen 3 años contados a
                                                                       partir de la promulgación de la Ley para ajustarse a la
                                                                       norma que prohíbe la tercerización, tiempo en el cual los
                                                                       trabajadores tercerizados gozaran de inamovilidad.

Intermediarios    Permitidos los intermediarios.                       No están permitidos los intermediarios.

Definición de     Empresa: unidad de producción de bienes y            Se establece la definición de “entidad de trabajo” la cual
empresa           servicios constituidas para realizar una actividad   comprende:
                  económica con fines de lucro.
                                                                          •   La empresa o unidad de producción de bienes o
                                                                              servicios constituida para realizar una actividad
                                                                              económica de cualquier naturaleza o importancia.
                                                                          •   El establecimiento o la reunión de medios
                                                                              materiales y de trabajadores y trabajadoras
                                                                              permanentes que laboran en un mismo lugar, en
una misma tarea, de cualquier naturaleza o
                                                                                importancia, y que tienen una dirección técnica
                                                                                común.
                                                                            •   Toda combinación de factores de la producción
                                                                                sin personalidad jurídica propia, ni organización
                                                                                permanente que busca satisfacer necesidades y
                                                                                cuyas operaciones se refieren a un mismo centro
                                                                                de actividad económica.
                                                                            •   Toda actividad que envuelva la prestación del
                                                                                trabajo en cualquiera condiciones.
                                                                            •   Los órganos y entes del Estado prestadores de
                                                                                servicio.

Salario de         Hasta el 20% del salario puede no ser considerado     No está permitido el salario de eficacia atípica.
eficacia atípica   para el cálculo de beneficios, prestaciones e
                   indemnizaciones.

Jornada            La jornada nocturna será pagada con 30% de            Bono nocturno se pagará con base al salario normal
nocturna           recargo, por lo menos, sobre el salario convenido     devengado durante la jornada respectiva.
                   para la jornada diurna.

Vacaciones         El salario base cálculo para el pago de vacaciones,   El salario base cálculo para el pago de vacaciones, en
                   en caso de salario por unidad de obra, pieza, a       caso de salario por unidad de obra, pieza, a destajo a
                   destajo a comisión, será el promedio del salario      comisión, será el promedio del salario devengado durante
                   devengado durante el año inmediatamente anterior a    los 3 meses inmediatamente anteriores a la oportunidad
                   la oportunidad del disfrute.                          del disfrute.

Salario para la    El salario base para el cálculo de lo que             El salario base de cálculo para el pago de prestación de
prestación de      corresponda al trabajador a consecuencia de la        antigüedad e indemnizaciones por motivo de terminación
antigüedad e       terminación de la relación de trabajo, será el        de la relación de trabajo, es el último salario devengado,
indemnización      devengado en el mes de labores inmediatamente         incluyendo las alícuotas de bono vacacional y utilidades.
                                                                  2
por terminación     anterior.                                                En caso de salario por unidad de obra, pieza, a destajo a
de la relación de                                                            comisión será el promedio del salario devengado en los
trabajo             En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a      últimos 6 meses de servicio.
                    destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad
                    de salario variable, la base para el cálculo será el
                    promedio de lo devengado durante el año
                    inmediatamente anterior.

                    El salario base para el cálculo de la prestación por
                    antigüedad, será el devengado en el mes
                    correspondiente. Los cálculos mensuales por tal
                    concepto son definitivos y no podrán ser objeto de
                    ajuste o recálculo durante la relación de trabajo ni a
                    su terminación.

Utilidades          Mínimo 15 días de salario hasta un máximo de 4           Mínimo 30 días de salario hasta un máximo de 4 meses.
                    meses. Para los que no reciben utilidades sino           Para los que no reciben utilidades sino bonificación de fin
                    bonificación de fin de año, contempla el pago de un      de año, igualmente se establece el pago de un mínimo de
                    mínimo de 15 días de salario.                            30 días de salario.

Bono Vacacional Pago de 7 días de salario más un día adicional por           Pago de 15 días de salario más un día adicional por cada
                cada año de servicio hasta un máximo de 30 días de           año de servicio hasta un máximo de 30 días de salario.
                salario.

Prestaciones        Después del tercer mes ininterrumpido de servicio,       El patrono deberá depositar a cada trabajador 15 días de
Sociales            el trabajador tendrá derecho a una prestación de         prestación de antigüedad cada trimestre, a partir de la
                    antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada      entrada en vigencia de la nueva ley, con base al último
                    mes.                                                     salario devengado por el trabajador al finalizar la relación
                                                                             de trabajo, incluyendo las alícuotas de vacaciones y bono
                    Después del primer año de servicio, o fracción           vacacional.
                    superior a 6 meses contados a partir de la fecha de
                    entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará       En caso de salario variable, el salario base de cálculo de
                                                                   3
al trabajador adicionalmente 2 días de salario, por las prestaciones sociales será el promedio de lo
cada año, por concepto de prestación de antigüedad, devengado durante los 6 meses inmediatamente
acumulativos hasta 30 días de salario.              anteriores.

La prestación de antigüedad, atendiendo a la           La antigüedad adicional será de 2 días de salario por cada
voluntad del trabajador, requerida previamente por     año de servicio, acumulativos hasta 30 días.
escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en
                                                       El depósito de las prestaciones sociales se hará a voluntad
forma definitiva, en un fideicomiso individual o en
                                                       del trabajador, en un fideicomiso individual, en un Fondo
un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se
                                                       Nacional de Prestaciones Sociales, que será creado por
acreditará mensualmente a su nombre, también en
                                                       ley especial, o en la contabilidad de la empresa. En los
forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.
                                                       dos primeros casos, las prestaciones devengarán intereses
Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará
                                                       al rendimiento que produzcan; en el último caso
al término de la relación de trabajo.
                                                       devengarán intereses a la tasa pasiva.
Cuando la relación de trabajo termine por cualquier    Al terminar la relación de trabajo por cualquier causa, el
causa el trabajador tendrá derecho a una prestación    patrono deberá calcular las prestaciones sociales con base
de antigüedad equivalente a:                           a 30 días de salario por cada año o fracción superior a 6
                                                       meses calculado al último salario.
   •   15 días de salario cuando la antigüedad
       excediere de 3 meses y no fuere mayor de 6      El monto que recibirá el trabajador por prestaciones
       meses o la diferencia entre dicho monto y lo    sociales será aquel que resulte mayor entre el total
       acreditado o depositado mensualmente;           depositado anualmente y el cálculo efectuado al terminar
   •   45 días de salario si la antigüedad excediere   la relación de trabajo.
       de 6 meses y no fuere mayor de 1 año o la
                                                       Cuando la relación de trabajo termine antes de los 3
       diferencia entre dicho monto y lo acreditado
                                                       primeros meses, el patrono deberá pagar una prestación
       o depositado mensualmente; y
                                                       de antigüedad de 5 días por cada mes trabajado o
   •   60 días de salario después del primer año de    fracción.
       antigüedad o la diferencia entre dicho monto
       y lo acreditado o depositado mensualmente,      Los trabajadores que tengan un tiempo de servicio menor
       siempre que hubiere prestado por lo menos       de 3 meses al momento de la entrada en vigencia de la
       6 meses de servicio, durante el año de          ley, se les efectuará el primer depósito al cumplir los 3
                                              4
extinción del vínculo laboral.               meses.
                                                                 Una vez terminada la relación de trabajo, el patrono
                                                                 deberá pagar la prestación de antigüedad dentro de los 5
                                                                 días siguientes.
                                                                 Transcurrido los 5 días sin que se efectúe el pago, el
                                                                 monto devengará intereses de mora a la tasa activa
                                                                 determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando
                                                                 como referencia los 6 principales bancos del país.
                                                                 El lapso de prescripción para los reclamos por
                                                                 prestaciones sociales será de 10 años, contados a partir de
                                                                 la fecha de terminación de la relación de trabajo.
                                                                 Las prestaciones sociales acumuladas por el trabajador
                                                                 para el momento de la entrada en vigencia de la ley
                                                                 permanecerán a su disposición en las mismas
                                                                 condiciones.
                                                                 El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones
                                                                 sociales de los trabajadores activos al momento de la
                                                                 entrada en vigencia de la ley, será el transcurrido a partir
                                                                 del 19 de junio de 1997.

Jornada de   No excederá de 6 días a la semana, el trabajador    Entrará en vigencia al año siguiente de su promulgación.
Trabajo      tendrá derecho a un día de descanso, continuo y     Durante ese lapso las entidades de trabajo deberán ajustar
             remunerado por cada semana de labor.                sus horarios y consignarlos a la Inspectoría del Trabajo.

                •   La jornada diurna no excederá de 8 horas        •     No excederá de 5 días a la semana, el trabajador
                    diarias ni de 44 semanales.                           tendrá derecho a 2 días de descanso, continuos y
                •   La jornada nocturna no excederá de 7 horas            remunerados por cada semana de labor.
                    diarias ni de 35 semanales.                     •     La jornada diurna no excederá de 8 horas diarias
                                                          5
•   La jornada mixta no excederá de 7.5 horas             ni de 40 semanales.
                      diarias ni de 42 horas semanales.                 •   La jornada nocturna no excederá de 7 horas
                                                                            diarias ni de 35 semanales.
               No estarán sometidos a los límites de la nueva           •   La jornada mixta no excederá de 7.5 horas diarias
               jornada los Trabajadores: i) de dirección, ii) de            ni de 37.5 horas semanales.
               inspección o vigilancia, iii) que desempeñen labores
               que requieran la sola presencia, y iv) que acuerden  No estarán sometidos a los límites de la nueva jornada los
               mediante convención colectiva con el patrono el      Trabajadores: i) de dirección, ii) de inspección o
               horario.                                             vigilancia, iii) que desempeñen labores que requieran la
                                                                    sola presencia, y iv) que acuerden mediante convención
               Horas extraordinarias: se pagarán, siempre, con un   colectiva con el patrono el horario.
               recargo del 50% de sobre el salario.
                                                                    Horas extraordinarias: se pagarán con un recargo del 50%
               Para laborar horas extraordinarias se requerirá      de sobre el salario. Para laborar horas extraordinarias se
               permiso de la Inspectoría del Trabajo.               requerirá permiso de la Inspectoría del Trabajo. En caso
                                                                    de laborar horas extraordinarias sin autorización del
                                                                    Inspector del Trabajo, se pagarán con el doble del recargo
                                                                    previsto en la ley, sin perjuicio de las sanciones
                                                                    aplicables. El salario no puede reducirse a consecuencia
                                                                    de la reducción de la nueva jornada.

Horarios       El horario de trabajo continuo puede exceder los      El horario de trabajo continuo puede exceder los límites
Especiales     límites diarios siempre que el total de horas         diarios siempre que el total de horas trabajadas en un
               trabajadas en un periodo 8 semanas, no exceda en      periodo 8 semanas, no exceda en promedio el límite de 42
               promedio el límite de 44 horas semanales.             horas semanales.
                                                                     Las semanas que contemplen 6 días de trabajo se
                                                                     compensarán con un día adicional en el periodo de
                                                                     vacaciones correspondiente, con pago de salario y sin
                                                                     incidencia en el bono vacacional.

Días Hábiles   El trabajo en días feriados o de descanso se pagará   El trabajo en días feriados o de descanso se pagará con un
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Feriados y    con un recargo del 50% sobre el salario                 recargo del 50% sobre el salario correspondiente a ese día
Descansos     correspondiente a ese día y además al que le            y además al que le corresponda por razón del trabajo
              corresponda por razón del trabajo realizado.            realizado.
              Cuando se convenga un salario mensual el pago de        Cuando se convenga un salario mensual el pago de
              feriados y de descanso obligatorio estarán              feriados y de descanso obligatorio estarán comprendidos
              comprendidos en la remuneración.                        en la remuneración.
              Todos los días del año son hábiles para trabajar        El salario del día feriado para los trabajadores que
              salvo: 1° de enero, el jueves y viernes santos: el 1°   devengan una remuneración variable, será calculado con
              de mayo y 25 de diciembre.                              base al promedio del salario normal devengado en la
                                                                      respectiva semana.
                                                                      Todos los días del año son hábiles para trabajar salvo: 1°
                                                                      de enero, lunes y martes de carnaval, el jueves y viernes
                                                                      santo, el 1ro de mayo el 24, 25 y 31 de diciembre.

Estabilidad   Los trabajadores permanentes que no sean de             Todo trabajador tiene derecho a la garantía de
laboral       dirección y que tengan más de 3 meses al servicio       permanencia en su trabajo, si no hay causas que
              de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa       justifiquen la terminación de la relación laboral.
              causa.
                                                                      Están amparados por la estabilidad:
              Si el patrono persiste en su propósito de despedir al
              trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo             •   Los trabajadores a tiempo indeterminado a partir
              contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además         •   Los trabajadores contratados a tiempo
              de los salarios que hubiere dejado de percibir                 determinado mientras no haya vencido el término
              durante el procedimiento, una indemnización                    del contrato.
              equivalente a:                                             •   Los trabajadores contratados para una obra
                                                                             determinada, hasta que haya concluido la totalidad
                 •   10 días de salario si la antigüedad fuere               de las tareas a ejecutarse.
                     mayor de 3 meses y no excediere de 6
                     meses.                                           Por su parte, los trabajadores de dirección no están

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•   30 días de salario por cada año de              amparados por la estabilidad prevista en la Ley.
                      antigüedad o fracción superior de 6 meses,
                      hasta un máximo de 150 días de salario.        En caso de terminación de la relación laboral por causas
                                                                     ajenas a la voluntad del trabajador, sin razones que lo
               Adicionalmente el trabajador recibirá una             justifique, el patrono deberá pagarle al trabajador una
               indemnización sustitutiva del preaviso previsto en    indemnización equivalente al monto que le corresponde
               el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos por las prestaciones sociales.
               y condiciones:

                  •   15 días de salario, cuando la antigüedad
                      fuere mayor de 1 mes y no exceda de 6
                      meses;
                  •   30 días de salario, cuando fuere superior a 6
                      meses y menor de 1 año;
                  •   45 días de salario, cuando fuere igual o
                      superior a 1 año;
                  •   60 días de salario, cuando fuere igual o
                      superior a 2 años y no mayor de 10 años; y
                  •   90 días de salario, si excediere del límite
                      anterior.

               El salario de base para el cálculo de esta
               indemnización no excederá de 10 salarios mínimos
               mensuales.
Inamovilidad   Gozan de inamovilidad laboral:                         Gozan de inamovilidad laboral:
laboral
                  •   Las trabajadoras en estado de gravidez,            •   Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el
                      desde el inicio del embarazo hasta 1 año               inicio del embarazo hasta 2 años después del
                      después del parto.                                     parto.
                  •   Los trabajadores desde el inicio del               •   Los trabajadores desde el inicio del embarazo de
                      embarazo de su pareja, hasta 1 año después             su pareja, hasta 2 años después del parto.
                                                             8
del parto.                                         •   Los trabajadores que adopten niños menores de 3
   •   Los trabajadores que adopten niños menores             años, hasta 2 años desde la fecha en que el niño
       de 3 años, hasta 1 año desde la fecha en que           sea dado en adopción.
       el niño sea dado en adopción.                      •   Los trabajadores con hijos con alguna
   •   Los trabajadores durante la suspensión de la           discapacidad o enfermedad que le impida o
       relación de trabajo.                                   dificulte valerse por sí misma o por sí mismo.
   •   Demás casos contenidos en la Ley, otras            •   Los trabajadores durante la suspensión de la
       leyes y decretos.                                      relación de trabajo.
                                                          •   Demás casos contenidos en la Ley, otras leyes y
Para despedir a un trabajador que goza de fuero               decretos.
sindical o inamovilidad laboral, el patrono deberá
solicitar al Inspector del Trabajo una autorización.   Los trabajadores tercerizados hasta tanto sean
Si el patrono, despide a un trabajador, sin la         incorporados efectivamente a la entidad de trabajo del
respectiva autorización éste podrá intentar un         contratante principal.
procedimiento de reenganche para que se le
restituyan sus derechos.                               Todos los trabajadores mientras dure el proceso de
                                                       instalación de protección de derechos del proceso social
                                                       trabajo, mediante el cual el Ministerio del Poder Popular
                                                       con competencia en materia del trabajo, intervendrá de
                                                       oficio o a solicitud de parte, a objeto de garantizar el
                                                       proceso social trabajo cuando por razones técnicas o
                                                       económicas exista peligro de extinción de la fuente de
                                                       trabajo, reducción de personal o modificación de las
                                                       condiciones de trabajo.
                                                       Para despedir a un trabajador que goza de fuero sindical o
                                                       inamovilidad laboral, el patrono deberá solicitar al
                                                       Inspector del Trabajo una autorización. Sin embargo, si el
                                                       patrono, despide a un trabajador, sin la respectiva
                                                       autorización éste podrá intentar un procedimiento de
                                                       reenganche para que se le restituyan sus derechos. El

                                                9
procedimiento será el siguiente:

                                                                       •   El trabajador deberá presenta la correspondiente
                                                                           solicitud invocando el fuero o la inamovilidad de
                                                                           la cual goza. Dentro de los 2 días hábiles
                                                                           siguientes, si queda demostrada la inamovilidad y
                                                                           existe la presunción de la relación laboral, el
                                                                           Inspector ordenará el renganche y pago de salarios
                                                                           caídos.
                                                                       •   Si el patrono obstaculiza la ejecución de la orden
                                                                           de reenganche, el Funcionario del Trabajo
                                                                           solicitará apoyo de las fuerzas de orden público.
                                                                           Considerándose flagrancia la persistencia del
                                                                           patrono a desacatar la orden de renganche, por lo
                                                                           que será puesto a la orden del Ministerio Público.

Cálculo de   Las sanciones se calculaban por salarios mínimos.      Las sanciones se calculan con base a unidades tributarias.
sanciones
                                                                    Para la determinación del monto de la sanción se
                                                                    considerará, la importancia de la entidad de trabajo, el
                                                                    número de personas perjudicadas y cualquier otra
                                                                    circunstancia que estimare el funcionario con criterio de
                                                                    equidad.

Sanciones    Si el multado no pagaba la multa dentro del            El desacato a la orden de renganche de un trabajador
penales      término, el Inspector del trabajo debía remitir la     amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral, para
             documentación correspondiente al Ministerio            el que incurra en violación del derecho a huelga, y el que
             Público a los fines de iniciar el proceso penal para   incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados
             convertir la multa en arresto.                         de las autoridades administrativas del trabajo, será penado
                                                                    con arresto policial de 6 a 15 meses.


                                                            10
En caso de no hacerse efectivas las penas de multas los
                                                                          infractores sufrirán la pena de arresto, de entre 10 y 90
                                                                          días.

Sustitución de     El patrono sustituido es responsable solidariamente    El patrono sustituido será responsable solidariamente con
patrono            con el nuevo patrono por el cumplimiento de las        el nuevo patrono por el cumplimiento de las obligaciones
                   obligaciones laborales hasta por 1 año.                laborales hasta por 5 años.

Prescripción       1 año contado a partir de la terminación de la         5 años contados a partir de la terminación de la prestación
laboral            prestación de servicios.                               de servicios y 10 años para el caso de las prestaciones
                                                                          sociales.

Cómputo de         El tiempo que dure la suspensión de la relación de     El tiempo que dure la suspensión de la relación de trabajo
suspensión de      trabajo no se computa para la antigüedad.              se computará para la antigüedad.
trabajo para
antigüedad


Causal de          No contemplado.                                        Se incluye como causal de suspensión el permiso para el
suspensión de la                                                          cuidado del cónyuge o la cónyuge, ascendientes y
relación de                                                               descendientes hasta el primer grado de consanguinidad,
trabajo                                                                   en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las
                                                                          partes.



Antigüedad         Salvo que así se establezca en una convención          En caso de enfermedad o accidente, bien sea ocupacional
durante la         colectiva, no hay obligación de pagar al trabajador.   o del trabajo o no, el patrono o la patrona pagará al
suspensión de la                                                          trabajador la diferencia entre su salario y lo que pague el
relación de                                                               ente con competencia en materia de seguridad social. En
trabajo                                                                   caso que el trabajador o trabajadora no se encuentre
                                                                          afiliado a la seguridad social por responsabilidad del
                                                                    11
patrono, éste o ésta pagará la totalidad del salario.

Preaviso omitido En caso de renuncia, el patrono puede descontar el       En caso de renuncia, no se prevé el descuento del
en caso de       preaviso omitido.                                        preaviso omitido.
renuncia

Beneficios de      No contemplado.                                        El patrono que tengan bajo su dependencia más de 200
becas                                                                     trabajadores deberán otorgar becas para seguir estudios;
                                                                          científicos, técnicos, industriales o prácticos relativos a su
                                                                          oficio, en centros de instrucción especiales, nacionales o
                                                                          extranjeros, para el trabajador y sus hijos.




Registro de        No contemplado.                                        Se crea el Registro Nacional de Organizaciones
sindicatos                                                                Sindicales.

Representación     El patrono estará obligado a negociar y celebrar una   La representatividad de la organización sindical para la
de los             convención colectiva de trabajo con el sindicato que   negociación de la convención colectiva o su
trabajadores       represente la mayoría absoluta de los trabajadores     administración, o para la negociación de un pliego de
para discutir      bajo su dependencia. Si éstos realizan actividades     peticiones, se determinará con base a la nómina de
convenciones       correspondientes a profesiones diferentes, el          afiliados y afiliadas que conste en el Registro Nacional de
colectivas         sindicato profesional, para ejercer el derecho a que   Organizaciones Sindicales.
                   se refiere este artículo, deberá representar la
                   mayoría absoluta de los trabajadores de la             En caso de que no fuese posible determinarlo por esta vía
                   respectiva profesión.                                  se realizará una consulta directa a los trabajadores y
                                                                          trabajadoras interesados mediante la realización de un
                                                                          referéndum.
                                                                          Si existe una única organización sindical entre los
                                                                          trabajadores y trabajadoras interesados en la negociación
                                                                12
colectiva esta será la organización sindical más
                                          representativa.

Solidaridad de     No contemplado.        Las personas naturales en su carácter de patronos o
accionistas con                           patronas y los accionistas son solidariamente
las obligaciones                          responsables de las obligaciones derivadas de la relación
laborales                                 laboral, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las
                                          garantías salariales. Se podrá otorgar medida preventiva
                                          de embargo sobre los bienes del patrono involucrado o
                                          patrona involucrada.


                                                                     D'EMPAIRE REYNA ABOGADOS
                                                                            Edificio Bancaracas, P.H.
                                                                                  Plaza La Castellana
                                                                           Caracas 1060, Venezuela
                                                                                  (58-212) 264.6244
                                                                     Fax: (58-212) 264.7543 / 7743
                                                                                    dra@dra.com.ve
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  • 1. Caracas, 2 de mayo de 2012 Cuadro comparativo entre la Ley Orgánica del Trabajo publicada en el año 1997 (“LOT’97”) y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012 (“DLOTTT”). Tema LOT’97 DLOTTT (Actualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia esta revisando su carácter orgánico) Trabajador de Trabajador de confianza: labor implica el No se regula al empleado de confianza y se le sustituye confianza conocimiento personal de secretos industriales o por el trabajador de inspección: es aquél que tenga a su comerciales del patrono, o su participación en la cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de administración del negocio, o en la supervisión de otras trabajadoras. otros trabajadores. Tercerización Permitida. No está permitida. Los patronos tienen 3 años contados a partir de la promulgación de la Ley para ajustarse a la norma que prohíbe la tercerización, tiempo en el cual los trabajadores tercerizados gozaran de inamovilidad. Intermediarios Permitidos los intermediarios. No están permitidos los intermediarios. Definición de Empresa: unidad de producción de bienes y Se establece la definición de “entidad de trabajo” la cual empresa servicios constituidas para realizar una actividad comprende: económica con fines de lucro. • La empresa o unidad de producción de bienes o servicios constituida para realizar una actividad económica de cualquier naturaleza o importancia. • El establecimiento o la reunión de medios materiales y de trabajadores y trabajadoras permanentes que laboran en un mismo lugar, en
  • 2. una misma tarea, de cualquier naturaleza o importancia, y que tienen una dirección técnica común. • Toda combinación de factores de la producción sin personalidad jurídica propia, ni organización permanente que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica. • Toda actividad que envuelva la prestación del trabajo en cualquiera condiciones. • Los órganos y entes del Estado prestadores de servicio. Salario de Hasta el 20% del salario puede no ser considerado No está permitido el salario de eficacia atípica. eficacia atípica para el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones. Jornada La jornada nocturna será pagada con 30% de Bono nocturno se pagará con base al salario normal nocturna recargo, por lo menos, sobre el salario convenido devengado durante la jornada respectiva. para la jornada diurna. Vacaciones El salario base cálculo para el pago de vacaciones, El salario base cálculo para el pago de vacaciones, en en caso de salario por unidad de obra, pieza, a caso de salario por unidad de obra, pieza, a destajo a destajo a comisión, será el promedio del salario comisión, será el promedio del salario devengado durante devengado durante el año inmediatamente anterior a los 3 meses inmediatamente anteriores a la oportunidad la oportunidad del disfrute. del disfrute. Salario para la El salario base para el cálculo de lo que El salario base de cálculo para el pago de prestación de prestación de corresponda al trabajador a consecuencia de la antigüedad e indemnizaciones por motivo de terminación antigüedad e terminación de la relación de trabajo, será el de la relación de trabajo, es el último salario devengado, indemnización devengado en el mes de labores inmediatamente incluyendo las alícuotas de bono vacacional y utilidades. 2
  • 3. por terminación anterior. En caso de salario por unidad de obra, pieza, a destajo a de la relación de comisión será el promedio del salario devengado en los trabajo En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a últimos 6 meses de servicio. destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio de lo devengado durante el año inmediatamente anterior. El salario base para el cálculo de la prestación por antigüedad, será el devengado en el mes correspondiente. Los cálculos mensuales por tal concepto son definitivos y no podrán ser objeto de ajuste o recálculo durante la relación de trabajo ni a su terminación. Utilidades Mínimo 15 días de salario hasta un máximo de 4 Mínimo 30 días de salario hasta un máximo de 4 meses. meses. Para los que no reciben utilidades sino Para los que no reciben utilidades sino bonificación de fin bonificación de fin de año, contempla el pago de un de año, igualmente se establece el pago de un mínimo de mínimo de 15 días de salario. 30 días de salario. Bono Vacacional Pago de 7 días de salario más un día adicional por Pago de 15 días de salario más un día adicional por cada cada año de servicio hasta un máximo de 30 días de año de servicio hasta un máximo de 30 días de salario. salario. Prestaciones Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, El patrono deberá depositar a cada trabajador 15 días de Sociales el trabajador tendrá derecho a una prestación de prestación de antigüedad cada trimestre, a partir de la antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada entrada en vigencia de la nueva ley, con base al último mes. salario devengado por el trabajador al finalizar la relación de trabajo, incluyendo las alícuotas de vacaciones y bono Después del primer año de servicio, o fracción vacacional. superior a 6 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará En caso de salario variable, el salario base de cálculo de 3
  • 4. al trabajador adicionalmente 2 días de salario, por las prestaciones sociales será el promedio de lo cada año, por concepto de prestación de antigüedad, devengado durante los 6 meses inmediatamente acumulativos hasta 30 días de salario. anteriores. La prestación de antigüedad, atendiendo a la La antigüedad adicional será de 2 días de salario por cada voluntad del trabajador, requerida previamente por año de servicio, acumulativos hasta 30 días. escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en El depósito de las prestaciones sociales se hará a voluntad forma definitiva, en un fideicomiso individual o en del trabajador, en un fideicomiso individual, en un Fondo un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se Nacional de Prestaciones Sociales, que será creado por acreditará mensualmente a su nombre, también en ley especial, o en la contabilidad de la empresa. En los forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. dos primeros casos, las prestaciones devengarán intereses Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al rendimiento que produzcan; en el último caso al término de la relación de trabajo. devengarán intereses a la tasa pasiva. Cuando la relación de trabajo termine por cualquier Al terminar la relación de trabajo por cualquier causa, el causa el trabajador tendrá derecho a una prestación patrono deberá calcular las prestaciones sociales con base de antigüedad equivalente a: a 30 días de salario por cada año o fracción superior a 6 meses calculado al último salario. • 15 días de salario cuando la antigüedad excediere de 3 meses y no fuere mayor de 6 El monto que recibirá el trabajador por prestaciones meses o la diferencia entre dicho monto y lo sociales será aquel que resulte mayor entre el total acreditado o depositado mensualmente; depositado anualmente y el cálculo efectuado al terminar • 45 días de salario si la antigüedad excediere la relación de trabajo. de 6 meses y no fuere mayor de 1 año o la Cuando la relación de trabajo termine antes de los 3 diferencia entre dicho monto y lo acreditado primeros meses, el patrono deberá pagar una prestación o depositado mensualmente; y de antigüedad de 5 días por cada mes trabajado o • 60 días de salario después del primer año de fracción. antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, Los trabajadores que tengan un tiempo de servicio menor siempre que hubiere prestado por lo menos de 3 meses al momento de la entrada en vigencia de la 6 meses de servicio, durante el año de ley, se les efectuará el primer depósito al cumplir los 3 4
  • 5. extinción del vínculo laboral. meses. Una vez terminada la relación de trabajo, el patrono deberá pagar la prestación de antigüedad dentro de los 5 días siguientes. Transcurrido los 5 días sin que se efectúe el pago, el monto devengará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales bancos del país. El lapso de prescripción para los reclamos por prestaciones sociales será de 10 años, contados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo. Las prestaciones sociales acumuladas por el trabajador para el momento de la entrada en vigencia de la ley permanecerán a su disposición en las mismas condiciones. El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos al momento de la entrada en vigencia de la ley, será el transcurrido a partir del 19 de junio de 1997. Jornada de No excederá de 6 días a la semana, el trabajador Entrará en vigencia al año siguiente de su promulgación. Trabajo tendrá derecho a un día de descanso, continuo y Durante ese lapso las entidades de trabajo deberán ajustar remunerado por cada semana de labor. sus horarios y consignarlos a la Inspectoría del Trabajo. • La jornada diurna no excederá de 8 horas • No excederá de 5 días a la semana, el trabajador diarias ni de 44 semanales. tendrá derecho a 2 días de descanso, continuos y • La jornada nocturna no excederá de 7 horas remunerados por cada semana de labor. diarias ni de 35 semanales. • La jornada diurna no excederá de 8 horas diarias 5
  • 6. La jornada mixta no excederá de 7.5 horas ni de 40 semanales. diarias ni de 42 horas semanales. • La jornada nocturna no excederá de 7 horas diarias ni de 35 semanales. No estarán sometidos a los límites de la nueva • La jornada mixta no excederá de 7.5 horas diarias jornada los Trabajadores: i) de dirección, ii) de ni de 37.5 horas semanales. inspección o vigilancia, iii) que desempeñen labores que requieran la sola presencia, y iv) que acuerden No estarán sometidos a los límites de la nueva jornada los mediante convención colectiva con el patrono el Trabajadores: i) de dirección, ii) de inspección o horario. vigilancia, iii) que desempeñen labores que requieran la sola presencia, y iv) que acuerden mediante convención Horas extraordinarias: se pagarán, siempre, con un colectiva con el patrono el horario. recargo del 50% de sobre el salario. Horas extraordinarias: se pagarán con un recargo del 50% Para laborar horas extraordinarias se requerirá de sobre el salario. Para laborar horas extraordinarias se permiso de la Inspectoría del Trabajo. requerirá permiso de la Inspectoría del Trabajo. En caso de laborar horas extraordinarias sin autorización del Inspector del Trabajo, se pagarán con el doble del recargo previsto en la ley, sin perjuicio de las sanciones aplicables. El salario no puede reducirse a consecuencia de la reducción de la nueva jornada. Horarios El horario de trabajo continuo puede exceder los El horario de trabajo continuo puede exceder los límites Especiales límites diarios siempre que el total de horas diarios siempre que el total de horas trabajadas en un trabajadas en un periodo 8 semanas, no exceda en periodo 8 semanas, no exceda en promedio el límite de 42 promedio el límite de 44 horas semanales. horas semanales. Las semanas que contemplen 6 días de trabajo se compensarán con un día adicional en el periodo de vacaciones correspondiente, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional. Días Hábiles El trabajo en días feriados o de descanso se pagará El trabajo en días feriados o de descanso se pagará con un 6
  • 7. Feriados y con un recargo del 50% sobre el salario recargo del 50% sobre el salario correspondiente a ese día Descansos correspondiente a ese día y además al que le y además al que le corresponda por razón del trabajo corresponda por razón del trabajo realizado. realizado. Cuando se convenga un salario mensual el pago de Cuando se convenga un salario mensual el pago de feriados y de descanso obligatorio estarán feriados y de descanso obligatorio estarán comprendidos comprendidos en la remuneración. en la remuneración. Todos los días del año son hábiles para trabajar El salario del día feriado para los trabajadores que salvo: 1° de enero, el jueves y viernes santos: el 1° devengan una remuneración variable, será calculado con de mayo y 25 de diciembre. base al promedio del salario normal devengado en la respectiva semana. Todos los días del año son hábiles para trabajar salvo: 1° de enero, lunes y martes de carnaval, el jueves y viernes santo, el 1ro de mayo el 24, 25 y 31 de diciembre. Estabilidad Los trabajadores permanentes que no sean de Todo trabajador tiene derecho a la garantía de laboral dirección y que tengan más de 3 meses al servicio permanencia en su trabajo, si no hay causas que de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa justifiquen la terminación de la relación laboral. causa. Están amparados por la estabilidad: Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo • Los trabajadores a tiempo indeterminado a partir contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además • Los trabajadores contratados a tiempo de los salarios que hubiere dejado de percibir determinado mientras no haya vencido el término durante el procedimiento, una indemnización del contrato. equivalente a: • Los trabajadores contratados para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad • 10 días de salario si la antigüedad fuere de las tareas a ejecutarse. mayor de 3 meses y no excediere de 6 meses. Por su parte, los trabajadores de dirección no están 7
  • 8. 30 días de salario por cada año de amparados por la estabilidad prevista en la Ley. antigüedad o fracción superior de 6 meses, hasta un máximo de 150 días de salario. En caso de terminación de la relación laboral por causas ajenas a la voluntad del trabajador, sin razones que lo Adicionalmente el trabajador recibirá una justifique, el patrono deberá pagarle al trabajador una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en indemnización equivalente al monto que le corresponde el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos por las prestaciones sociales. y condiciones: • 15 días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de 1 mes y no exceda de 6 meses; • 30 días de salario, cuando fuere superior a 6 meses y menor de 1 año; • 45 días de salario, cuando fuere igual o superior a 1 año; • 60 días de salario, cuando fuere igual o superior a 2 años y no mayor de 10 años; y • 90 días de salario, si excediere del límite anterior. El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de 10 salarios mínimos mensuales. Inamovilidad Gozan de inamovilidad laboral: Gozan de inamovilidad laboral: laboral • Las trabajadoras en estado de gravidez, • Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el desde el inicio del embarazo hasta 1 año inicio del embarazo hasta 2 años después del después del parto. parto. • Los trabajadores desde el inicio del • Los trabajadores desde el inicio del embarazo de embarazo de su pareja, hasta 1 año después su pareja, hasta 2 años después del parto. 8
  • 9. del parto. • Los trabajadores que adopten niños menores de 3 • Los trabajadores que adopten niños menores años, hasta 2 años desde la fecha en que el niño de 3 años, hasta 1 año desde la fecha en que sea dado en adopción. el niño sea dado en adopción. • Los trabajadores con hijos con alguna • Los trabajadores durante la suspensión de la discapacidad o enfermedad que le impida o relación de trabajo. dificulte valerse por sí misma o por sí mismo. • Demás casos contenidos en la Ley, otras • Los trabajadores durante la suspensión de la leyes y decretos. relación de trabajo. • Demás casos contenidos en la Ley, otras leyes y Para despedir a un trabajador que goza de fuero decretos. sindical o inamovilidad laboral, el patrono deberá solicitar al Inspector del Trabajo una autorización. Los trabajadores tercerizados hasta tanto sean Si el patrono, despide a un trabajador, sin la incorporados efectivamente a la entidad de trabajo del respectiva autorización éste podrá intentar un contratante principal. procedimiento de reenganche para que se le restituyan sus derechos. Todos los trabajadores mientras dure el proceso de instalación de protección de derechos del proceso social trabajo, mediante el cual el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del trabajo, intervendrá de oficio o a solicitud de parte, a objeto de garantizar el proceso social trabajo cuando por razones técnicas o económicas exista peligro de extinción de la fuente de trabajo, reducción de personal o modificación de las condiciones de trabajo. Para despedir a un trabajador que goza de fuero sindical o inamovilidad laboral, el patrono deberá solicitar al Inspector del Trabajo una autorización. Sin embargo, si el patrono, despide a un trabajador, sin la respectiva autorización éste podrá intentar un procedimiento de reenganche para que se le restituyan sus derechos. El 9
  • 10. procedimiento será el siguiente: • El trabajador deberá presenta la correspondiente solicitud invocando el fuero o la inamovilidad de la cual goza. Dentro de los 2 días hábiles siguientes, si queda demostrada la inamovilidad y existe la presunción de la relación laboral, el Inspector ordenará el renganche y pago de salarios caídos. • Si el patrono obstaculiza la ejecución de la orden de reenganche, el Funcionario del Trabajo solicitará apoyo de las fuerzas de orden público. Considerándose flagrancia la persistencia del patrono a desacatar la orden de renganche, por lo que será puesto a la orden del Ministerio Público. Cálculo de Las sanciones se calculaban por salarios mínimos. Las sanciones se calculan con base a unidades tributarias. sanciones Para la determinación del monto de la sanción se considerará, la importancia de la entidad de trabajo, el número de personas perjudicadas y cualquier otra circunstancia que estimare el funcionario con criterio de equidad. Sanciones Si el multado no pagaba la multa dentro del El desacato a la orden de renganche de un trabajador penales término, el Inspector del trabajo debía remitir la amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral, para documentación correspondiente al Ministerio el que incurra en violación del derecho a huelga, y el que Público a los fines de iniciar el proceso penal para incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados convertir la multa en arresto. de las autoridades administrativas del trabajo, será penado con arresto policial de 6 a 15 meses. 10
  • 11. En caso de no hacerse efectivas las penas de multas los infractores sufrirán la pena de arresto, de entre 10 y 90 días. Sustitución de El patrono sustituido es responsable solidariamente El patrono sustituido será responsable solidariamente con patrono con el nuevo patrono por el cumplimiento de las el nuevo patrono por el cumplimiento de las obligaciones obligaciones laborales hasta por 1 año. laborales hasta por 5 años. Prescripción 1 año contado a partir de la terminación de la 5 años contados a partir de la terminación de la prestación laboral prestación de servicios. de servicios y 10 años para el caso de las prestaciones sociales. Cómputo de El tiempo que dure la suspensión de la relación de El tiempo que dure la suspensión de la relación de trabajo suspensión de trabajo no se computa para la antigüedad. se computará para la antigüedad. trabajo para antigüedad Causal de No contemplado. Se incluye como causal de suspensión el permiso para el suspensión de la cuidado del cónyuge o la cónyuge, ascendientes y relación de descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, trabajo en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes. Antigüedad Salvo que así se establezca en una convención En caso de enfermedad o accidente, bien sea ocupacional durante la colectiva, no hay obligación de pagar al trabajador. o del trabajo o no, el patrono o la patrona pagará al suspensión de la trabajador la diferencia entre su salario y lo que pague el relación de ente con competencia en materia de seguridad social. En trabajo caso que el trabajador o trabajadora no se encuentre afiliado a la seguridad social por responsabilidad del 11
  • 12. patrono, éste o ésta pagará la totalidad del salario. Preaviso omitido En caso de renuncia, el patrono puede descontar el En caso de renuncia, no se prevé el descuento del en caso de preaviso omitido. preaviso omitido. renuncia Beneficios de No contemplado. El patrono que tengan bajo su dependencia más de 200 becas trabajadores deberán otorgar becas para seguir estudios; científicos, técnicos, industriales o prácticos relativos a su oficio, en centros de instrucción especiales, nacionales o extranjeros, para el trabajador y sus hijos. Registro de No contemplado. Se crea el Registro Nacional de Organizaciones sindicatos Sindicales. Representación El patrono estará obligado a negociar y celebrar una La representatividad de la organización sindical para la de los convención colectiva de trabajo con el sindicato que negociación de la convención colectiva o su trabajadores represente la mayoría absoluta de los trabajadores administración, o para la negociación de un pliego de para discutir bajo su dependencia. Si éstos realizan actividades peticiones, se determinará con base a la nómina de convenciones correspondientes a profesiones diferentes, el afiliados y afiliadas que conste en el Registro Nacional de colectivas sindicato profesional, para ejercer el derecho a que Organizaciones Sindicales. se refiere este artículo, deberá representar la mayoría absoluta de los trabajadores de la En caso de que no fuese posible determinarlo por esta vía respectiva profesión. se realizará una consulta directa a los trabajadores y trabajadoras interesados mediante la realización de un referéndum. Si existe una única organización sindical entre los trabajadores y trabajadoras interesados en la negociación 12
  • 13. colectiva esta será la organización sindical más representativa. Solidaridad de No contemplado. Las personas naturales en su carácter de patronos o accionistas con patronas y los accionistas son solidariamente las obligaciones responsables de las obligaciones derivadas de la relación laborales laboral, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garantías salariales. Se podrá otorgar medida preventiva de embargo sobre los bienes del patrono involucrado o patrona involucrada. D'EMPAIRE REYNA ABOGADOS Edificio Bancaracas, P.H. Plaza La Castellana Caracas 1060, Venezuela (58-212) 264.6244 Fax: (58-212) 264.7543 / 7743 dra@dra.com.ve www.dra.com.ve 13