El documento compara la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y el Decreto con Rango de Ley Orgánica del Trabajo de 2012 en Venezuela. Algunas de las principales diferencias son que la nueva ley prohíbe la tercerización, no permite los salarios de eficacia atípica, aumenta los beneficios como vacaciones y utilidades, y otorga mayor protección al trabajador al prohibir despidos sin justa causa.
1. Caracas, 2 de mayo de 2012
Cuadro comparativo entre la Ley Orgánica del Trabajo publicada en el año 1997 (“LOT’97”) y el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012 (“DLOTTT”).
Tema LOT’97 DLOTTT (Actualmente la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia esta revisando su
carácter orgánico)
Trabajador de Trabajador de confianza: labor implica el No se regula al empleado de confianza y se le sustituye
confianza conocimiento personal de secretos industriales o por el trabajador de inspección: es aquél que tenga a su
comerciales del patrono, o su participación en la cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de
administración del negocio, o en la supervisión de otras trabajadoras.
otros trabajadores.
Tercerización Permitida. No está permitida. Los patronos tienen 3 años contados a
partir de la promulgación de la Ley para ajustarse a la
norma que prohíbe la tercerización, tiempo en el cual los
trabajadores tercerizados gozaran de inamovilidad.
Intermediarios Permitidos los intermediarios. No están permitidos los intermediarios.
Definición de Empresa: unidad de producción de bienes y Se establece la definición de “entidad de trabajo” la cual
empresa servicios constituidas para realizar una actividad comprende:
económica con fines de lucro.
• La empresa o unidad de producción de bienes o
servicios constituida para realizar una actividad
económica de cualquier naturaleza o importancia.
• El establecimiento o la reunión de medios
materiales y de trabajadores y trabajadoras
permanentes que laboran en un mismo lugar, en
2. una misma tarea, de cualquier naturaleza o
importancia, y que tienen una dirección técnica
común.
• Toda combinación de factores de la producción
sin personalidad jurídica propia, ni organización
permanente que busca satisfacer necesidades y
cuyas operaciones se refieren a un mismo centro
de actividad económica.
• Toda actividad que envuelva la prestación del
trabajo en cualquiera condiciones.
• Los órganos y entes del Estado prestadores de
servicio.
Salario de Hasta el 20% del salario puede no ser considerado No está permitido el salario de eficacia atípica.
eficacia atípica para el cálculo de beneficios, prestaciones e
indemnizaciones.
Jornada La jornada nocturna será pagada con 30% de Bono nocturno se pagará con base al salario normal
nocturna recargo, por lo menos, sobre el salario convenido devengado durante la jornada respectiva.
para la jornada diurna.
Vacaciones El salario base cálculo para el pago de vacaciones, El salario base cálculo para el pago de vacaciones, en
en caso de salario por unidad de obra, pieza, a caso de salario por unidad de obra, pieza, a destajo a
destajo a comisión, será el promedio del salario comisión, será el promedio del salario devengado durante
devengado durante el año inmediatamente anterior a los 3 meses inmediatamente anteriores a la oportunidad
la oportunidad del disfrute. del disfrute.
Salario para la El salario base para el cálculo de lo que El salario base de cálculo para el pago de prestación de
prestación de corresponda al trabajador a consecuencia de la antigüedad e indemnizaciones por motivo de terminación
antigüedad e terminación de la relación de trabajo, será el de la relación de trabajo, es el último salario devengado,
indemnización devengado en el mes de labores inmediatamente incluyendo las alícuotas de bono vacacional y utilidades.
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3. por terminación anterior. En caso de salario por unidad de obra, pieza, a destajo a
de la relación de comisión será el promedio del salario devengado en los
trabajo En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a últimos 6 meses de servicio.
destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad
de salario variable, la base para el cálculo será el
promedio de lo devengado durante el año
inmediatamente anterior.
El salario base para el cálculo de la prestación por
antigüedad, será el devengado en el mes
correspondiente. Los cálculos mensuales por tal
concepto son definitivos y no podrán ser objeto de
ajuste o recálculo durante la relación de trabajo ni a
su terminación.
Utilidades Mínimo 15 días de salario hasta un máximo de 4 Mínimo 30 días de salario hasta un máximo de 4 meses.
meses. Para los que no reciben utilidades sino Para los que no reciben utilidades sino bonificación de fin
bonificación de fin de año, contempla el pago de un de año, igualmente se establece el pago de un mínimo de
mínimo de 15 días de salario. 30 días de salario.
Bono Vacacional Pago de 7 días de salario más un día adicional por Pago de 15 días de salario más un día adicional por cada
cada año de servicio hasta un máximo de 30 días de año de servicio hasta un máximo de 30 días de salario.
salario.
Prestaciones Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, El patrono deberá depositar a cada trabajador 15 días de
Sociales el trabajador tendrá derecho a una prestación de prestación de antigüedad cada trimestre, a partir de la
antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada entrada en vigencia de la nueva ley, con base al último
mes. salario devengado por el trabajador al finalizar la relación
de trabajo, incluyendo las alícuotas de vacaciones y bono
Después del primer año de servicio, o fracción vacacional.
superior a 6 meses contados a partir de la fecha de
entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará En caso de salario variable, el salario base de cálculo de
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4. al trabajador adicionalmente 2 días de salario, por las prestaciones sociales será el promedio de lo
cada año, por concepto de prestación de antigüedad, devengado durante los 6 meses inmediatamente
acumulativos hasta 30 días de salario. anteriores.
La prestación de antigüedad, atendiendo a la La antigüedad adicional será de 2 días de salario por cada
voluntad del trabajador, requerida previamente por año de servicio, acumulativos hasta 30 días.
escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en
El depósito de las prestaciones sociales se hará a voluntad
forma definitiva, en un fideicomiso individual o en
del trabajador, en un fideicomiso individual, en un Fondo
un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se
Nacional de Prestaciones Sociales, que será creado por
acreditará mensualmente a su nombre, también en
ley especial, o en la contabilidad de la empresa. En los
forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.
dos primeros casos, las prestaciones devengarán intereses
Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará
al rendimiento que produzcan; en el último caso
al término de la relación de trabajo.
devengarán intereses a la tasa pasiva.
Cuando la relación de trabajo termine por cualquier Al terminar la relación de trabajo por cualquier causa, el
causa el trabajador tendrá derecho a una prestación patrono deberá calcular las prestaciones sociales con base
de antigüedad equivalente a: a 30 días de salario por cada año o fracción superior a 6
meses calculado al último salario.
• 15 días de salario cuando la antigüedad
excediere de 3 meses y no fuere mayor de 6 El monto que recibirá el trabajador por prestaciones
meses o la diferencia entre dicho monto y lo sociales será aquel que resulte mayor entre el total
acreditado o depositado mensualmente; depositado anualmente y el cálculo efectuado al terminar
• 45 días de salario si la antigüedad excediere la relación de trabajo.
de 6 meses y no fuere mayor de 1 año o la
Cuando la relación de trabajo termine antes de los 3
diferencia entre dicho monto y lo acreditado
primeros meses, el patrono deberá pagar una prestación
o depositado mensualmente; y
de antigüedad de 5 días por cada mes trabajado o
• 60 días de salario después del primer año de fracción.
antigüedad o la diferencia entre dicho monto
y lo acreditado o depositado mensualmente, Los trabajadores que tengan un tiempo de servicio menor
siempre que hubiere prestado por lo menos de 3 meses al momento de la entrada en vigencia de la
6 meses de servicio, durante el año de ley, se les efectuará el primer depósito al cumplir los 3
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5. extinción del vínculo laboral. meses.
Una vez terminada la relación de trabajo, el patrono
deberá pagar la prestación de antigüedad dentro de los 5
días siguientes.
Transcurrido los 5 días sin que se efectúe el pago, el
monto devengará intereses de mora a la tasa activa
determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando
como referencia los 6 principales bancos del país.
El lapso de prescripción para los reclamos por
prestaciones sociales será de 10 años, contados a partir de
la fecha de terminación de la relación de trabajo.
Las prestaciones sociales acumuladas por el trabajador
para el momento de la entrada en vigencia de la ley
permanecerán a su disposición en las mismas
condiciones.
El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones
sociales de los trabajadores activos al momento de la
entrada en vigencia de la ley, será el transcurrido a partir
del 19 de junio de 1997.
Jornada de No excederá de 6 días a la semana, el trabajador Entrará en vigencia al año siguiente de su promulgación.
Trabajo tendrá derecho a un día de descanso, continuo y Durante ese lapso las entidades de trabajo deberán ajustar
remunerado por cada semana de labor. sus horarios y consignarlos a la Inspectoría del Trabajo.
• La jornada diurna no excederá de 8 horas • No excederá de 5 días a la semana, el trabajador
diarias ni de 44 semanales. tendrá derecho a 2 días de descanso, continuos y
• La jornada nocturna no excederá de 7 horas remunerados por cada semana de labor.
diarias ni de 35 semanales. • La jornada diurna no excederá de 8 horas diarias
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6. • La jornada mixta no excederá de 7.5 horas ni de 40 semanales.
diarias ni de 42 horas semanales. • La jornada nocturna no excederá de 7 horas
diarias ni de 35 semanales.
No estarán sometidos a los límites de la nueva • La jornada mixta no excederá de 7.5 horas diarias
jornada los Trabajadores: i) de dirección, ii) de ni de 37.5 horas semanales.
inspección o vigilancia, iii) que desempeñen labores
que requieran la sola presencia, y iv) que acuerden No estarán sometidos a los límites de la nueva jornada los
mediante convención colectiva con el patrono el Trabajadores: i) de dirección, ii) de inspección o
horario. vigilancia, iii) que desempeñen labores que requieran la
sola presencia, y iv) que acuerden mediante convención
Horas extraordinarias: se pagarán, siempre, con un colectiva con el patrono el horario.
recargo del 50% de sobre el salario.
Horas extraordinarias: se pagarán con un recargo del 50%
Para laborar horas extraordinarias se requerirá de sobre el salario. Para laborar horas extraordinarias se
permiso de la Inspectoría del Trabajo. requerirá permiso de la Inspectoría del Trabajo. En caso
de laborar horas extraordinarias sin autorización del
Inspector del Trabajo, se pagarán con el doble del recargo
previsto en la ley, sin perjuicio de las sanciones
aplicables. El salario no puede reducirse a consecuencia
de la reducción de la nueva jornada.
Horarios El horario de trabajo continuo puede exceder los El horario de trabajo continuo puede exceder los límites
Especiales límites diarios siempre que el total de horas diarios siempre que el total de horas trabajadas en un
trabajadas en un periodo 8 semanas, no exceda en periodo 8 semanas, no exceda en promedio el límite de 42
promedio el límite de 44 horas semanales. horas semanales.
Las semanas que contemplen 6 días de trabajo se
compensarán con un día adicional en el periodo de
vacaciones correspondiente, con pago de salario y sin
incidencia en el bono vacacional.
Días Hábiles El trabajo en días feriados o de descanso se pagará El trabajo en días feriados o de descanso se pagará con un
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7. Feriados y con un recargo del 50% sobre el salario recargo del 50% sobre el salario correspondiente a ese día
Descansos correspondiente a ese día y además al que le y además al que le corresponda por razón del trabajo
corresponda por razón del trabajo realizado. realizado.
Cuando se convenga un salario mensual el pago de Cuando se convenga un salario mensual el pago de
feriados y de descanso obligatorio estarán feriados y de descanso obligatorio estarán comprendidos
comprendidos en la remuneración. en la remuneración.
Todos los días del año son hábiles para trabajar El salario del día feriado para los trabajadores que
salvo: 1° de enero, el jueves y viernes santos: el 1° devengan una remuneración variable, será calculado con
de mayo y 25 de diciembre. base al promedio del salario normal devengado en la
respectiva semana.
Todos los días del año son hábiles para trabajar salvo: 1°
de enero, lunes y martes de carnaval, el jueves y viernes
santo, el 1ro de mayo el 24, 25 y 31 de diciembre.
Estabilidad Los trabajadores permanentes que no sean de Todo trabajador tiene derecho a la garantía de
laboral dirección y que tengan más de 3 meses al servicio permanencia en su trabajo, si no hay causas que
de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa justifiquen la terminación de la relación laboral.
causa.
Están amparados por la estabilidad:
Si el patrono persiste en su propósito de despedir al
trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo • Los trabajadores a tiempo indeterminado a partir
contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además • Los trabajadores contratados a tiempo
de los salarios que hubiere dejado de percibir determinado mientras no haya vencido el término
durante el procedimiento, una indemnización del contrato.
equivalente a: • Los trabajadores contratados para una obra
determinada, hasta que haya concluido la totalidad
• 10 días de salario si la antigüedad fuere de las tareas a ejecutarse.
mayor de 3 meses y no excediere de 6
meses. Por su parte, los trabajadores de dirección no están
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8. • 30 días de salario por cada año de amparados por la estabilidad prevista en la Ley.
antigüedad o fracción superior de 6 meses,
hasta un máximo de 150 días de salario. En caso de terminación de la relación laboral por causas
ajenas a la voluntad del trabajador, sin razones que lo
Adicionalmente el trabajador recibirá una justifique, el patrono deberá pagarle al trabajador una
indemnización sustitutiva del preaviso previsto en indemnización equivalente al monto que le corresponde
el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos por las prestaciones sociales.
y condiciones:
• 15 días de salario, cuando la antigüedad
fuere mayor de 1 mes y no exceda de 6
meses;
• 30 días de salario, cuando fuere superior a 6
meses y menor de 1 año;
• 45 días de salario, cuando fuere igual o
superior a 1 año;
• 60 días de salario, cuando fuere igual o
superior a 2 años y no mayor de 10 años; y
• 90 días de salario, si excediere del límite
anterior.
El salario de base para el cálculo de esta
indemnización no excederá de 10 salarios mínimos
mensuales.
Inamovilidad Gozan de inamovilidad laboral: Gozan de inamovilidad laboral:
laboral
• Las trabajadoras en estado de gravidez, • Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el
desde el inicio del embarazo hasta 1 año inicio del embarazo hasta 2 años después del
después del parto. parto.
• Los trabajadores desde el inicio del • Los trabajadores desde el inicio del embarazo de
embarazo de su pareja, hasta 1 año después su pareja, hasta 2 años después del parto.
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9. del parto. • Los trabajadores que adopten niños menores de 3
• Los trabajadores que adopten niños menores años, hasta 2 años desde la fecha en que el niño
de 3 años, hasta 1 año desde la fecha en que sea dado en adopción.
el niño sea dado en adopción. • Los trabajadores con hijos con alguna
• Los trabajadores durante la suspensión de la discapacidad o enfermedad que le impida o
relación de trabajo. dificulte valerse por sí misma o por sí mismo.
• Demás casos contenidos en la Ley, otras • Los trabajadores durante la suspensión de la
leyes y decretos. relación de trabajo.
• Demás casos contenidos en la Ley, otras leyes y
Para despedir a un trabajador que goza de fuero decretos.
sindical o inamovilidad laboral, el patrono deberá
solicitar al Inspector del Trabajo una autorización. Los trabajadores tercerizados hasta tanto sean
Si el patrono, despide a un trabajador, sin la incorporados efectivamente a la entidad de trabajo del
respectiva autorización éste podrá intentar un contratante principal.
procedimiento de reenganche para que se le
restituyan sus derechos. Todos los trabajadores mientras dure el proceso de
instalación de protección de derechos del proceso social
trabajo, mediante el cual el Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia del trabajo, intervendrá de
oficio o a solicitud de parte, a objeto de garantizar el
proceso social trabajo cuando por razones técnicas o
económicas exista peligro de extinción de la fuente de
trabajo, reducción de personal o modificación de las
condiciones de trabajo.
Para despedir a un trabajador que goza de fuero sindical o
inamovilidad laboral, el patrono deberá solicitar al
Inspector del Trabajo una autorización. Sin embargo, si el
patrono, despide a un trabajador, sin la respectiva
autorización éste podrá intentar un procedimiento de
reenganche para que se le restituyan sus derechos. El
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10. procedimiento será el siguiente:
• El trabajador deberá presenta la correspondiente
solicitud invocando el fuero o la inamovilidad de
la cual goza. Dentro de los 2 días hábiles
siguientes, si queda demostrada la inamovilidad y
existe la presunción de la relación laboral, el
Inspector ordenará el renganche y pago de salarios
caídos.
• Si el patrono obstaculiza la ejecución de la orden
de reenganche, el Funcionario del Trabajo
solicitará apoyo de las fuerzas de orden público.
Considerándose flagrancia la persistencia del
patrono a desacatar la orden de renganche, por lo
que será puesto a la orden del Ministerio Público.
Cálculo de Las sanciones se calculaban por salarios mínimos. Las sanciones se calculan con base a unidades tributarias.
sanciones
Para la determinación del monto de la sanción se
considerará, la importancia de la entidad de trabajo, el
número de personas perjudicadas y cualquier otra
circunstancia que estimare el funcionario con criterio de
equidad.
Sanciones Si el multado no pagaba la multa dentro del El desacato a la orden de renganche de un trabajador
penales término, el Inspector del trabajo debía remitir la amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral, para
documentación correspondiente al Ministerio el que incurra en violación del derecho a huelga, y el que
Público a los fines de iniciar el proceso penal para incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados
convertir la multa en arresto. de las autoridades administrativas del trabajo, será penado
con arresto policial de 6 a 15 meses.
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11. En caso de no hacerse efectivas las penas de multas los
infractores sufrirán la pena de arresto, de entre 10 y 90
días.
Sustitución de El patrono sustituido es responsable solidariamente El patrono sustituido será responsable solidariamente con
patrono con el nuevo patrono por el cumplimiento de las el nuevo patrono por el cumplimiento de las obligaciones
obligaciones laborales hasta por 1 año. laborales hasta por 5 años.
Prescripción 1 año contado a partir de la terminación de la 5 años contados a partir de la terminación de la prestación
laboral prestación de servicios. de servicios y 10 años para el caso de las prestaciones
sociales.
Cómputo de El tiempo que dure la suspensión de la relación de El tiempo que dure la suspensión de la relación de trabajo
suspensión de trabajo no se computa para la antigüedad. se computará para la antigüedad.
trabajo para
antigüedad
Causal de No contemplado. Se incluye como causal de suspensión el permiso para el
suspensión de la cuidado del cónyuge o la cónyuge, ascendientes y
relación de descendientes hasta el primer grado de consanguinidad,
trabajo en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las
partes.
Antigüedad Salvo que así se establezca en una convención En caso de enfermedad o accidente, bien sea ocupacional
durante la colectiva, no hay obligación de pagar al trabajador. o del trabajo o no, el patrono o la patrona pagará al
suspensión de la trabajador la diferencia entre su salario y lo que pague el
relación de ente con competencia en materia de seguridad social. En
trabajo caso que el trabajador o trabajadora no se encuentre
afiliado a la seguridad social por responsabilidad del
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12. patrono, éste o ésta pagará la totalidad del salario.
Preaviso omitido En caso de renuncia, el patrono puede descontar el En caso de renuncia, no se prevé el descuento del
en caso de preaviso omitido. preaviso omitido.
renuncia
Beneficios de No contemplado. El patrono que tengan bajo su dependencia más de 200
becas trabajadores deberán otorgar becas para seguir estudios;
científicos, técnicos, industriales o prácticos relativos a su
oficio, en centros de instrucción especiales, nacionales o
extranjeros, para el trabajador y sus hijos.
Registro de No contemplado. Se crea el Registro Nacional de Organizaciones
sindicatos Sindicales.
Representación El patrono estará obligado a negociar y celebrar una La representatividad de la organización sindical para la
de los convención colectiva de trabajo con el sindicato que negociación de la convención colectiva o su
trabajadores represente la mayoría absoluta de los trabajadores administración, o para la negociación de un pliego de
para discutir bajo su dependencia. Si éstos realizan actividades peticiones, se determinará con base a la nómina de
convenciones correspondientes a profesiones diferentes, el afiliados y afiliadas que conste en el Registro Nacional de
colectivas sindicato profesional, para ejercer el derecho a que Organizaciones Sindicales.
se refiere este artículo, deberá representar la
mayoría absoluta de los trabajadores de la En caso de que no fuese posible determinarlo por esta vía
respectiva profesión. se realizará una consulta directa a los trabajadores y
trabajadoras interesados mediante la realización de un
referéndum.
Si existe una única organización sindical entre los
trabajadores y trabajadoras interesados en la negociación
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13. colectiva esta será la organización sindical más
representativa.
Solidaridad de No contemplado. Las personas naturales en su carácter de patronos o
accionistas con patronas y los accionistas son solidariamente
las obligaciones responsables de las obligaciones derivadas de la relación
laborales laboral, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las
garantías salariales. Se podrá otorgar medida preventiva
de embargo sobre los bienes del patrono involucrado o
patrona involucrada.
D'EMPAIRE REYNA ABOGADOS
Edificio Bancaracas, P.H.
Plaza La Castellana
Caracas 1060, Venezuela
(58-212) 264.6244
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