1. La nulidad de cosa
juzgada fraudulenta
Prof. Enrique Salazar F.
2. Antecedentes nacionales
De acuerdo con el Artículo 1085 del Código
Civil de 1912, lo que actualmente
corresponde a la Nulidad de la Cosa Juzgada
Fraudulenta se tramitaba ante el mismo Juez
que expidiera la sentencia, en un proceso
especial denominado Juicio de Contradicción
de sentencia, pero solo para algunos
procesos
El recurso de revisión en el CPP de 1940
3. Definición de cosa
juzgada
Cosa Juzgada se refiere a la eficacia inamovible que
adquiere la sentencia o resolución que pone término
al proceso y contra la que no cabe ningún recurso
impugnatorio, porque ya se agotaron los que
procedían o porque se dejaron pasar los plazos
legales para interponerlos. La expresión cosa
juzgada tiene tres significados:
a) Un proceso sentenciado;
b) La sentencia definitiva o irrecurrible; y
c) La eficacia jurídica de esta sentencia.
4. Cosa juzgada formal y material
Cosa Juzgada Formal.
Es la fuerza y autoridad de una resolución
judicial ejecutoriada dentro del mismo
proceso en que se pronunció, por lo que no
es pasible de ser controvertida o ser materia
de otra resolución judicial en el mismo
proceso en que se declaró.
Por cierto, de la misma definición se advierte
que la resolución judicial sobre la que pesa la
cosa juzgada, puede ser controvertida en
otro proceso.
5. Cosa juzgada formal y material
Cosa Juzgada Material.
Es la fuerza y autoridad de una sentencia que
permite hacerla valer como asunto resuelto
definitivamente en cualquier otro proceso y aun ante
cualquier otra autoridad, sea o no judicial.
La cosa juzgada material vincula así al Juez futuro de
cualquier proceso civil, prohibiéndose fallar lo que ya
ha sido fallado, carácter que se suele expresar
diciendo que consiste en la indiscutibilidad del
pronunciamiento sobre el fondo del caso litigado.
6. La nulidad de cosa
juzgada fraudulenta
La nulidad de cosa juzgada fraudulenta
constituye la sanción dirigida a invalidar
un acto procesal (sentencia o acuerdo
homologado judicialmente que da
término al litigio: conciliación y
transacción) que ha adquirido la calidad
de cosa juzgada, debido a que el
proceso en que dicho acto se realizó ha
sido seguido con fraude o colusión.
7. La nulidad de cosa
juzgada fraudulenta
La nulidad de cosa juzgada fraudulenta puede ser
vista también como un estado de anormalidad grave
e intolerable que afecta a un acto que pone fin al
proceso y al que indebidamente se le ha asignado la
fuerza de la cosa juzgada, pues se ha llevado a cabo
dentro de un proceso fraudulento, lo que motiva que
el acto en cuestión deba ser revisado y declarado
inválido a través de una acción (o recurso, según la
vía que se emplee) extraordinariamente prevista
legalmente con dicho objeto.
8. Algunos supuestos de fraude que
dan lugar a la nulidad de cosa
juzgada
En las Segundas Jornadas de Derecho
Procesal celebrado en Argentina en 1971 se
declaró que: Se podrá impugnar la sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada o de
actos que pongan fin al proceso únicamente
en los siguientes casos:
Cuando haya habido indefensión absoluta de
la persona contra quien se pretende hacer
valer la cosa juzgada.
9. Algunos supuestos de fraude que
dan lugar a la nulidad de cosa
juzgada
Cuando se apoye la sentencia en
instrumentos que, al tiempo de valorarse,
se ignorase por la parte perjudicada que
estuvieron reconocidos o declarados falsos,
o que se reconocieron o declararon falsos
con posterioridad.
Cuando se hallaren o recobraren
documentos decisivos ignorados,
extraviados o retenidos por fuerza mayor
por obra de un tercero, o de aquél en cuyo
favor se dictó el fallo.
10. Algunos supuestos de fraude que
dan lugar a la nulidad de cosa
juzgada
Cuando se hubiese obtenido la
sentencia por prevaricato, cohecho,
violencia, colusión u otra colusión
fraudulenta o en base de pruebas
declaradas falsas.
Cuando se haya dictado en base a o
mediante un vicio de voluntad
esencial y determinante.”
11. Vía procedimental en
este proceso
La doctrina es uniforme en considerar
que la vía procedimental debe ser
aquella que cuente con mayor
capacidad probatoria y en la que exista
mayor oportunidad de apreciar la
veracidad o no de los hechos que
sustentan la pretensión nulificante. En
nuestro caso seria el proceso de
conocimiento.
12. Requisitos de
procedencia
Es indispensable tener en cuenta que
las exigencias para su interposición
deben ser rigurosas, pues lo que se
pretende es conciliar la justicia con la
seguridad jurídica
13. Requisitos de
procedencia
Que la sentencia sea definitiva, que haya
adquirido la calidad de cosa juzgada, por
ser una decisión ejecutoriada, no
consentida.
Que el demandante demuestre haber
agotado todos los medios impugnatorios
previstos al interior del proceso. Salvo que
el demandante demuestre que el fraude y la
afectación a su derecho a un debido
proceso consistió precisamente en no
permitirle impugnar.
14. Requisitos de
procedencia
Que el fallo sea producto de la conducta
fraudulenta.
Que la sentencia haya ocasionado un
perjuicio efectivo. No hay nulidad sin
agravio cierto que requiera ser reparado.
Que quien demanda sea la persona
perjudicada, y que además no haya
propiciado o consentido el acto o proceso
fraudulento
15. Requisitos de
procedencia
Que la demanda sea interpuesta
dentro del plazo de prescripción
previsto por la norma legal,
Este plazo debe ser corto, pues lo
contrario motivaría mantener una
situación de incertidumbre que sería
sumamente perjudicial para la
estabilidad del sistema jurídico.
16. La legitimidad en este
proceso
Legitimidad activa:
La demanda puede ejercerla todo aquel
que se sienta agraviado con la decisión
fraudulenta, ello implica, las partes, los
terceros legitimados, los terceros con
interés directo en el proceso e incluso
el Ministerio Público cuando actúa en
calidad de parte.
17. La legitimidad en este
proceso
Legitimidad pasiva:
Debe tenerse en cuenta que, si lo que se pretende
es anular una sentencia por que ha sido obtenida en
base a una acción fraudulenta, lo lógico es que se
demande a quien generó el fraude.
El Código no se pronuncia en forma expresa en este
tema sólo se limita señalar que el fraude procesal,
sustento de la demanda de cosa juzgada, puede
haber sido cometido “Por una, o por ambas partes, o
por el juez, o por éste y aquellas”.
18. La competencia para
conocer este proceso
Nuestro Código Procesal Civil no se
pronuncia al respecto; sin embargo, uniforme
jurisprudencia ha establecido que el órgano
jurisdiccional competente es el juzgado
especializado civil
También se permite que las demandas de
nulidad de cosa juzgada fraudulenta derivada
de un proceso laboral, sean conocidas por
los jueces laborales
19. Causales de nulidad de
cosa juzgada fraudulenta
El fraude procesal
Consiste en el hecho de omitir deliberadamente
información relevante a juez o a las que
intervienen en el proceso, o en tergiversar
intencionalmente la investigación, adulterando la
prueba, mediante ardid, astucia o maquinación
para ofrecerlas como verdaderas, siendo
dolosamente falsas, con el propósito de inducir al
juez o a las partes a engaño y obtener, por esos
medios, una sentencia favorable a sus
pretensiones.
20. Causales de nulidad de
cosa juzgada fraudulenta
La colusión
La colusión (denominada también fraude bilateral
o multilateral o plurilateral), como causal de la
nulidad de la cosa juzgada, consiste en la
confabulación o concertación entre dos o más
sujetos que, simulando la existencia de una
controversia entre ellos, hacen uso del proceso
con la finalidad de lograr una declaración judicial
que satisfaga sus intereses en perjuicio de
terceros.
21. Objeto de la impugnación en la
nulidad de cosa juzgada
fraudulenta.
La sentencia con calidad de cosa
juzgada.
El acuerdo de las partes homologado
por el Juez que pone fin al proceso.
El mismo que puede adoptar la forma
de Conciliación o Transacción.
22. Efectos de la nulidad de la
cosa juzgada
La invalidación de la sentencia con
calidad de cosa juzgada o del acuerdo
conciliatorio o transaccional
homologado judicialmente (también con
autoridad de cosa juzgada).
La sustitución del Juez que dirigió el
proceso fraudulento, siempre que
hubiera participado del fraude.
23. Efectos de la nulidad de la
cosa juzgada
La reposición de las cosas al estado
procesal que corresponda, esto es, el
inmediatamente anterior la fraude. Ello
con miras a la renovación –se entiende
sin vicios- de los actos procesales
afectados, manteniéndose la eficacia o
validez de aquellos que no lo están.
24. Efectos de la nulidad de la
cosa juzgada
Al declararse fundada la pretensión de
nulidad de cosa juzgada, no habrá de
ninguna manera pronunciarse sobre el fondo
del asunto ventilado en el proceso
fraudulento, limitándose la declaración
nulificante a invalidar el acto procesal
cuestionado (sentencia o acuerdo
transaccional o conciliatorio) y todos los
demás actos que resulten afectados, y a
retrotraer el procedimiento al estado anterior
al fraude producido.
25. Oportunidad para interponer el
proceso de nulidad de cosa
juzgada
El Art. 178 del CPC señala que “Hasta
dentro de seis meses de ejecutada o de
haber adquirido la calidad de cosa
juzgada, si no fuere ejecutable puede
demandarse, a través de un proceso de
conocimiento” la nulidad de cosa
juzgada
26. Oportunidad para interponer el
proceso de nulidad de cosa
juzgada
Esta norma ofrece dos interpretaciones
en torno a este plazo de seis meses:
por un lado, hay quienes afirman que el
computo de seis meses de inicia a
partir de la ejecución de la sentencia y
para otros que este plazo se inicia a
partir de que la sentencia adquiera la
calidad de cosa juzgada.