El documento define la comunidad como una relación jurídica de cotitularidad entre varias personas sobre un bien. Explica que la comunidad implica tres significados: la cotitularidad sobre cualquier relación jurídica, la titularidad solidaria en relaciones de crédito, y la distribución indivisa del contenido de una relación real entre varios sujetos. También describe los deberes y derechos de los comuneros, como contribuir proporcionalmente a los gastos de mantenimiento y poder usar y disfrutar del bien de acuerdo a sus cuotas.
2. Tipificado por el Código Civil en su artículo 759 y
siguientes; la comunidad como expresión de
cotitularidad en la relación jurídica, puede ofrecer
tentativamente tres significados diversos: la
cotitularidad de una relación jurídica condominio
cualquiera, es decir una relación o conjunto de
relaciones donde aparecen como sujetos varias
personas conjuntamente; la titularidad solidaria, lo cual
ocurre en las relaciones de crédito donde cada uno de
los deudores asume el deber de cumplir íntegramente
el contenido de la prestación; y la Comunidad en
sentido técnico lo cual indica la distribución indivisa
entre varios sujetos del contenido de la relación real.
3. Deberes Derechos
• Se deben cumplir con ciertas
obligaciones, a los fines de su
administración. Para ello, el
Código Civil en su artículo 760
segundo aparte, y 762 explica la
dimensión de los gastos a cargo
de los comuneros, los cuales se
clasifican principalmente en tres
grupos, gastos necesarios, gastos
útiles y gastos suntuarios.
• Todos los comuneros tienen
derechos cualitativamente
iguales
• La oportunidad de obligar a los
comuneros la fracción de las
erogaciones correspondientes a
su respectiva cuota, es
necesariamente un derecho a la
conducta ajena y
correlativamente un deber
jurídico a cargo de los
copartícipes.
• El concurso de los comuneros,
tanto en las ventajas como en las
cargas de la comunidad, será
proporcional a las respectivas
cuotas
4. Deberes Derechos
• A raíz de ello, existe la traslación y
extinción del deber de contribuir
con los gastos, mediante la
renuncia liberatoria y el problema
de la asunción de las obligaciones;
las resultantes del acto abdicativo;
y la transferencia de la cuota y la
problemática de la liberación.
• Todo comunero tiene derecho de
usar la cosa en común de acuerdo
con el articulo 761 del código civil:
Cada comunero puede servirse de
las cosas comunes, con tal que no
las emplee de un modo contrario
al destino fijado por el uso, y de
que no se sirva de ellas contra el
interés de la comunidad, o de
modo que impida a los demás
comuneros servirse de ellas según
sus derechos
• También pueden disfrutar de la
cosa en común es decir que a
percibir los provechos o frutos
correspondientes. Y así, dada la
regla de la divisibilidad de los
frutos, los copartícipes gozarán de
ellos en proporción a sus
respectivas cuotas.