1. Instituto Universitario de Tecnología
“Antonio José de Sucre”
Extensión Mérida
Diplomado en Administración de Recursos Humanos
MÓDULO VI – Régimen Jurídico en el Sector Privado
Ley para Personas con Discapacidad
Soibeth Bastardo - Gustavo Ovalles – Daily Clavijo
2. Discapacidad
Condición compleja del ser humano
constituida por factores biopsicosociales, que
evidencia una disminución o supresión
temporal o permanente, de alguna de sus
capacidades sensoriales, motrices o
intelectuales que puede manifestarse en
ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o
dificultades para percibir, desplazarse sin
apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o
integrarse a las actividades de educación o
trabajo, en la familia con la comunidad.
3. Persona con discapacidad
Son todas aquellas personas que por causas
congénitas o adquiridas presenten alguna
disfunción o ausencia de sus capacidades de
orden físico, mental, intelectual, sensorial o
combinaciones de ellas; de carácter
temporal, permanente o intermitente, que al
interactuar con diversas barreras le impliquen
desventajas que dificultan o impidan su
participación, inclusión e integración a la vida
familiar y social, así como el ejercicio pleno de
sus derechos humanos en igualdad de
condiciones con los demás.
4. Disposiciones Generales
Regula los medios y mecanismos, que
garanticen el desarrollo de las personas con
discapacidad de manera plena y autónoma.
Los entes gubernamentales deben
planificar, coordinar e integrar en las políticas
públicas todo lo concerniente a la
discapacidad.
Ampara a todos los venezolanos y extranjeros
con discapacidad que residan en el país.
5. Principios
Humanismo
social, protagonismo, igualdad, cooperación, e
quidad, solidaridad, integración, no
segregación, no
discriminación, participación, corresponsabilid
ad, respeto por la diferencia y aceptación de la
diversidad humana, respeto por las
capacidades en evolución de los niños y niñas
con discapacidad, accesibilidad, equiparación
de oportunidades, respeto a la dignidad
personal.
7. Derechos y Garantías
Atención integral a la salud
Prevención
Habilitación y Rehabilitación
Ayudas técnicas y asistencia
8. Educación, cultura y deportes
Educación
Libertad de enseñanza
Capacitación y educación bilingüe
Difusión de mensajes sobre discapacidad
Actividades culturales
Práctica deportiva
9. Trabajo y Capacitación
Políticas laborales
Formación para el trabajo
Empleo para personas con discapacidad
Empleo con apoyo integral
Inserción y reinserción laboral
10. Accesibilidad y Vivienda
Edificaciones
Puestos de estacionamiento
Permisos
Animales de asistencia
Atención preferencial
Vivienda
11. Constitución Nacional
Toda persona con discapacidad o necesidades
especiales tiene derecho al ejercicio pleno y
autónomo de sus capacidades y a su integración
familiar y comunitaria. El Estado, con la
participación solidaria de las familias y la
sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad
humana, la equiparación de
oportunidades, condiciones laborales
satisfactorias, y promueverá su
formación, capacitación y acceso al empleo
acorde con sus condiciones, de conformidad con
la ley. Se les reconoce a las personas sordas o
mudas el derecho a expresarse y comunicarse a
través de la lengua de señas venezolana.
12. Trabajo de las personas con
Discapacidad (LOTTT)
El Estado promoverá, adoptará y desarrollará
políticas públicas orientadas al desarrollo de
las condiciones de salud, formación
integral, transporte, vivienda y calidad de vida.
Plena inclusión de los trabajadores y
trabajadoras con discapacidad
Incorporación al trabajo digno y productivo, en
el marco del proceso social de trabajo.
13. Trabajo de las personas con
Discapacidad (LOTTT)
La Ley protegerá a las personas con
discapacidad, bien sea esta congénita,
sobrevenida o de cualquier otro hecho o
circunstancia que afecte su desarrollo físico,
intelectual o que le impida realizar actividades
personales o laborales en forma idéntica al resto
de los trabajadores y las trabajadoras.
En ninguna circunstancia pueden ser excluidos o
excluidas y todo patrono o patrono está obligado
a incorporar a por lo menos el cinco por ciento de
su nómina total a trabajadores y trabajadoras con
discapacidad.
14. Consejo Nacional para las
personas con Discapacidad
(Conapdis)
Desde sus inicios, el Consejo Nacional para
las Personas con Discapacidad, Conapdis, se
ha enfocado en buscar los mecanismos
necesarios para responder satisfactoriamente
a una población vulnerable de personas que
por causas congénitas o adquiridas, presentan
disfunción o ausencia de algunas de sus
capacidades sensoriales, motrices o
intelectuales de manera temporal, permanente
o intermitente.
15. Consejo Nacional para las
personas con Discapacidad
(Conapdis)
Misión: Dignificar la calidad de vida de las
personas con discapacidad, mediante las
políticas públicas desarrolladas por el
Gobierno Nacional garantizando así, la
atención integral, la prevención de la
discapacidad y la inclusión participativa y
protagónica de este colectivo y sus familiares
en la sociedad de la República Bolivariana de
Venezuela.
16. Consejo Nacional para las
personas con Discapacidad
(Conapdis)
Visión: Ser el órgano nacional de referencia
internacional en brindar de manera eficaz y
oportuna las respuestas necesarias en
materia de discapacidad a todos los
ciudadanos y ciudadanas de la República
Bolivariana de Venezuela, enfocados en
generar avances significativos en la
prevención, atención y promoción de cambios
culturales en relación con la discapacidad, con
base en los principios establecidos en la Ley
para las Personas con discapacidad y en la
Constitución Nacional.