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INFORMACIÓN OPORTUNA Y NECESARIA (6)

                             (Bogotá, Abril 2 de 2013)

DE: Over Dorado Cardona –Secretario de asuntos laborales y
jurídicos de FECODE.

PARA: Docentes del país.

TEMAS:
                Pago de intereses a las cesantías.

                Pliego de peticiones FECODE.

  1. Pago de intereses a las cesantías.
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                 2012. Porcentaje que se aplicara al acumulado que cada educador
                 posea a 31 diciembre de 2012, generando el valor a pagar por intereses
                 a las cesantías. El Valor total para pagar a los docentes del país es de
                 134.202.828.047 de pesos.
     1.2.        Fecha de pago. La FIDUPREVISORA, hoy lunes 1 de abril, expresa a
                 los compañeros-as- Enrique Contreras y Rosalba Gómez- de FECODE
                 que hacen parte del Consejo Directivo del Fondo de Prestaciones
                 Sociales del Magisterio, que el pago se hará la primera semana de
                 abril. Expresan además, que hay un faltante de 6 mil millones de
                 pesos. Ver Comunicado fechado 20 de marzo de 2013, por parte de la
                 Vicepresidencia de la FIDUPRESORA S.A, Dr. Jorge Peralta –
                 Vicepresidente del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio-: “El
                 pago se programara en el mes de abril de 2013”. Ver además:
                 http://www.fomag.gov.co/contenido/default.aspx
  2. Pliego de peticiones FECODE.
     2.1.        Decreto 1092 -2012. Por el cual se reglamentan los artículos 7 y 8 de la
                 Ley 411 de 1997 en lo relativo a los procedimientos de negociación y
                 solución de controversias con las organizaciones de empleados
                 públicos. Por este Decreto se rige la negociación FECODE –MEN-.
                  Condiciones para la negociación del pliego de solicitudes.
                  Parámetros de la negociación.
                  Procedimiento para la negociación.

     Artículo 5. Condiciones para la negociación del pliego de solicitudes. La
     negociación del pliego de solicitudes estará precedida de las siguientes condiciones:
1. La Organización Sindical que agrupe empleados públicos deberá estar inscrita y
vigente       en        el     registro      sindical      del        Ministerio         del      Trabajo;
2. Las solicitudes deberán ser adoptadas por la Asamblea General de la
correspondiente                                    organización                                   sindical;
3. La entidad pública empleadora tendrá en cuenta la obtención de la disponibilidad
presupuestal en los eventos en que se genere gasto en asuntos susceptibles de
negociación;
4. Los pliegos de solicitudes deberán presentarse en el primer trimestre de cada año
calendario.

Artículo 6. Parámetros de la negociación. La Negociación del pliego de solicitudes
tendrá las siguientes características:

1. La negociación deberá realizarse dentro del marco del presente decreto.
2. La negociación podrá adelantarse por la organización sindical o conjuntamente por
varias de ellas, con una o varias entidades, sin que en ningún caso pueda existir más
de                    una                  negociación                     por                    entidad.
3. El número de representantes será igual para cada una de las partes.
4. La entidad empleadora sólo podrá negociar en asuntos de su competencia.

Artículo 7. Procedimiento para la negociación. La negociación del pliego de
solicitudes se desarrollará entre la entidad pública y las federaciones sindicales y/o
sindicatos que representen a los empleados públicos, de acuerdo al siguiente
procedimiento:

1. Designación de negociadores. La organización que representa a los empleados
públicos designará a sus negociadores en la asamblea de afiliados. Recibida la
solicitud de la organización sindical, la entidad empleadora designará a sus
representantes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del
pliego                                          de                                             solicitudes.
2. Iniciación y duración. La discusión del pliego de solicitudes empezará dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la designación de los negociadores. La negociación
se desarrollará durante un periodo de veinte (20) días hábiles, prorrogables por
acuerdo       entre     las    partes,     hasta     por       diez    (10)      días      hábiles    más.
3. Cuando el pliego de solicitudes contenga aspectos económicos, en asuntos
susceptibles de negociación de conformidad con el literal g del artículo 3° del presente
decreto, la discusión se adelantará teniendo en cuenta la obtención de disponibilidad
presupuestal según lo previsto en el numeral 3° del artículo 5° del presente Decreto.
4. Si durante la negociación quedaren puntos pendientes de solución, las partes podrán
escoger un mediador, de una lista única nacional de mediadores integrada por el
Ministerio del Trabajo, previa consulta verbal de aceptación y posesión en 2 días
hábiles, para que el mediador en el término de 10 días hábiles proponga a las partes
fórmulas para tratar de avenirlas a un acuerdo sobre la negociación; de no lograrse un
acuerdo    con        las    fórmulas     propuestas     por     el    mediador,        éste    presentará
recomendaciones                por         escrito         a          la         entidad          pública.
5. Cierre de la negociación. Una vez concluida la etapa de negociación, las partes
      levantarán un acta final en la cual se señalarán los acuerdos y desacuerdos, dichas
      actas recogerán también los argumentos expuestos por cada una de las partes durante
      la negociación. La entidad empleadora con base en el acta final suscrita por las partes
      expedirá los actos administrativos a que haya lugar, o dará la respuesta motivada de su
      negativa a las peticiones, en un término no superior a 15 días hábiles contados a partir
      de              la             firma              del             acta            final.
      6. Registro. Copia de las actas a que se refiere el numeral anterior, serán remitidas al
      Ministerio del Trabajo, quien deberá realizar el correspondiente registro.


      2.2.    Primera Reunión de negociación: lunes 8 de abril de 4:00 pm a
              6:00 pm. Objetivo: Establecer la agenda y metodología de trabajo.

      2.3.    Para FECODE, la negociación del Pliego de peticiones se iría hasta
              el 6 de mayo de 2013.


  PETICIONES DE FECODE:

  1. PROTECCION A LA VIDA Y SOSTENIBILIDAD DEL RÉGIMEN DE SALUD
     DEL MAGISTERIO:

     Derogatoria del Decreto 1628 de 2012 y cumplimiento del acuerdo firmado en
      esta materia.
     Sostenibilidad financiera del Régimen de Salud; incremento de la UPCM del
      magisterio.
     Cumplimiento, control y vigilancia en la ejecución de los contratos de salud por
      parte de los prestadores; auditorias médicas con sostenibilidad financiera.

  2. POLITICA EDUCATIVA:

     Congelamiento del proceso de privatización de la educación.
     Desmonte de los procesos generados por la aplicación de la Ley 1294 de 2009
      y su Decreto reglamentario 2355 de 2009 (Colegios en Concesión y Banco de
      Oferentes).
     Conformación de una Comisión Nacional de Educación con la participación de
      la MANE, profesores universitarios y FEGODE para concertar la política pública
      educativa.
     Congelamiento de la certificación de los municipios con menos de cien mil
      habitantes.
     Implementación del preescolar de tres grados.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS FECODE-GOBIERNO:

     Derogatoria de la Directiva 02 de 2012 y plena vigencia de la Directiva
      Ministerial 10 del 16 de junio de 2009.
     Jornada laboral, asignación académica, permanencia y períodos de clase.
     Definición de zonas urbanas de difícil acceso.
   Derogatoria del Decreto 1628 de 2012 y expedición de un nuevo decreto
      concertado con FECODE para la protección de los maestros amenazados.

     Nombramiento de Orientadores. Delimitación de las funciones, estas deben
      de corresponder a su condición de docentes y a los planes
      institucionales.


   En función de garantizar el derecho de asociación y libertad sindical, se
      debe buscar una salida concreta a los directivos sindicales vinculados
      por el Decreto 1278 de 2002, que han superado la evaluación de
      competencias y al estar en comisión sindical se les niega el ascenso o
      reubicación en el escalafón, por no tener las evaluaciones de desempeño.

4. ASUNTOS ECONOMICOS.

     Pago de deudas.

     Ascensos.

     Prima de Servicios.

     Primas Departamentales.

     Áreas de difícil acceso.
     Factores salariales.
     Pago porcentaje 5.05% docentes 1278 de 2002.

     Reconocimiento del 15% para los docentes nombrados como maestros de
      práctica docente en las Escuelas Normales Superiores.

     Incremento salarial:
      Año 2013 y 2014.

5. FORTALECIMIENTO Y REFINANCIACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO:

     Pago de la deuda prestacional.
     Pago oportuno de cesantías y pensiones.
     Reglamentación de la Ley 1562 de 2012 sobre Riesgos Laborales.

6. EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS:

     Retiro de la evaluación de competencias como requisito para ascenso
      contenido en la propuesta del Ministerio de Educación ante la comisión
      tripartita.


OVER DORADO CARDONA
Secretario de asuntos laborales y jurídicos
FECODE

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Negociación pliego peticiones FECODE 2013

  • 1. INFORMACIÓN OPORTUNA Y NECESARIA (6) (Bogotá, Abril 2 de 2013) DE: Over Dorado Cardona –Secretario de asuntos laborales y jurídicos de FECODE. PARA: Docentes del país. TEMAS:  Pago de intereses a las cesantías.  Pliego de peticiones FECODE. 1. Pago de intereses a las cesantías. 1.1. El DTF, con el que pagaría los intereses a las cesantías es 5.85%. Certificado por la Superintendencia financiera de Colombia, para el año 2012. Porcentaje que se aplicara al acumulado que cada educador posea a 31 diciembre de 2012, generando el valor a pagar por intereses a las cesantías. El Valor total para pagar a los docentes del país es de 134.202.828.047 de pesos. 1.2. Fecha de pago. La FIDUPREVISORA, hoy lunes 1 de abril, expresa a los compañeros-as- Enrique Contreras y Rosalba Gómez- de FECODE que hacen parte del Consejo Directivo del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, que el pago se hará la primera semana de abril. Expresan además, que hay un faltante de 6 mil millones de pesos. Ver Comunicado fechado 20 de marzo de 2013, por parte de la Vicepresidencia de la FIDUPRESORA S.A, Dr. Jorge Peralta – Vicepresidente del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio-: “El pago se programara en el mes de abril de 2013”. Ver además: http://www.fomag.gov.co/contenido/default.aspx 2. Pliego de peticiones FECODE. 2.1. Decreto 1092 -2012. Por el cual se reglamentan los artículos 7 y 8 de la Ley 411 de 1997 en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos. Por este Decreto se rige la negociación FECODE –MEN-.  Condiciones para la negociación del pliego de solicitudes.  Parámetros de la negociación.  Procedimiento para la negociación. Artículo 5. Condiciones para la negociación del pliego de solicitudes. La negociación del pliego de solicitudes estará precedida de las siguientes condiciones:
  • 2. 1. La Organización Sindical que agrupe empleados públicos deberá estar inscrita y vigente en el registro sindical del Ministerio del Trabajo; 2. Las solicitudes deberán ser adoptadas por la Asamblea General de la correspondiente organización sindical; 3. La entidad pública empleadora tendrá en cuenta la obtención de la disponibilidad presupuestal en los eventos en que se genere gasto en asuntos susceptibles de negociación; 4. Los pliegos de solicitudes deberán presentarse en el primer trimestre de cada año calendario. Artículo 6. Parámetros de la negociación. La Negociación del pliego de solicitudes tendrá las siguientes características: 1. La negociación deberá realizarse dentro del marco del presente decreto. 2. La negociación podrá adelantarse por la organización sindical o conjuntamente por varias de ellas, con una o varias entidades, sin que en ningún caso pueda existir más de una negociación por entidad. 3. El número de representantes será igual para cada una de las partes. 4. La entidad empleadora sólo podrá negociar en asuntos de su competencia. Artículo 7. Procedimiento para la negociación. La negociación del pliego de solicitudes se desarrollará entre la entidad pública y las federaciones sindicales y/o sindicatos que representen a los empleados públicos, de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Designación de negociadores. La organización que representa a los empleados públicos designará a sus negociadores en la asamblea de afiliados. Recibida la solicitud de la organización sindical, la entidad empleadora designará a sus representantes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del pliego de solicitudes. 2. Iniciación y duración. La discusión del pliego de solicitudes empezará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la designación de los negociadores. La negociación se desarrollará durante un periodo de veinte (20) días hábiles, prorrogables por acuerdo entre las partes, hasta por diez (10) días hábiles más. 3. Cuando el pliego de solicitudes contenga aspectos económicos, en asuntos susceptibles de negociación de conformidad con el literal g del artículo 3° del presente decreto, la discusión se adelantará teniendo en cuenta la obtención de disponibilidad presupuestal según lo previsto en el numeral 3° del artículo 5° del presente Decreto. 4. Si durante la negociación quedaren puntos pendientes de solución, las partes podrán escoger un mediador, de una lista única nacional de mediadores integrada por el Ministerio del Trabajo, previa consulta verbal de aceptación y posesión en 2 días hábiles, para que el mediador en el término de 10 días hábiles proponga a las partes fórmulas para tratar de avenirlas a un acuerdo sobre la negociación; de no lograrse un acuerdo con las fórmulas propuestas por el mediador, éste presentará recomendaciones por escrito a la entidad pública.
  • 3. 5. Cierre de la negociación. Una vez concluida la etapa de negociación, las partes levantarán un acta final en la cual se señalarán los acuerdos y desacuerdos, dichas actas recogerán también los argumentos expuestos por cada una de las partes durante la negociación. La entidad empleadora con base en el acta final suscrita por las partes expedirá los actos administrativos a que haya lugar, o dará la respuesta motivada de su negativa a las peticiones, en un término no superior a 15 días hábiles contados a partir de la firma del acta final. 6. Registro. Copia de las actas a que se refiere el numeral anterior, serán remitidas al Ministerio del Trabajo, quien deberá realizar el correspondiente registro. 2.2. Primera Reunión de negociación: lunes 8 de abril de 4:00 pm a 6:00 pm. Objetivo: Establecer la agenda y metodología de trabajo. 2.3. Para FECODE, la negociación del Pliego de peticiones se iría hasta el 6 de mayo de 2013. PETICIONES DE FECODE: 1. PROTECCION A LA VIDA Y SOSTENIBILIDAD DEL RÉGIMEN DE SALUD DEL MAGISTERIO:  Derogatoria del Decreto 1628 de 2012 y cumplimiento del acuerdo firmado en esta materia.  Sostenibilidad financiera del Régimen de Salud; incremento de la UPCM del magisterio.  Cumplimiento, control y vigilancia en la ejecución de los contratos de salud por parte de los prestadores; auditorias médicas con sostenibilidad financiera. 2. POLITICA EDUCATIVA:  Congelamiento del proceso de privatización de la educación.  Desmonte de los procesos generados por la aplicación de la Ley 1294 de 2009 y su Decreto reglamentario 2355 de 2009 (Colegios en Concesión y Banco de Oferentes).  Conformación de una Comisión Nacional de Educación con la participación de la MANE, profesores universitarios y FEGODE para concertar la política pública educativa.  Congelamiento de la certificación de los municipios con menos de cien mil habitantes.  Implementación del preescolar de tres grados. 3. CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS FECODE-GOBIERNO:  Derogatoria de la Directiva 02 de 2012 y plena vigencia de la Directiva Ministerial 10 del 16 de junio de 2009.  Jornada laboral, asignación académica, permanencia y períodos de clase.  Definición de zonas urbanas de difícil acceso.
  • 4. Derogatoria del Decreto 1628 de 2012 y expedición de un nuevo decreto concertado con FECODE para la protección de los maestros amenazados.  Nombramiento de Orientadores. Delimitación de las funciones, estas deben de corresponder a su condición de docentes y a los planes institucionales.  En función de garantizar el derecho de asociación y libertad sindical, se debe buscar una salida concreta a los directivos sindicales vinculados por el Decreto 1278 de 2002, que han superado la evaluación de competencias y al estar en comisión sindical se les niega el ascenso o reubicación en el escalafón, por no tener las evaluaciones de desempeño. 4. ASUNTOS ECONOMICOS.  Pago de deudas.  Ascensos.  Prima de Servicios.  Primas Departamentales.  Áreas de difícil acceso.  Factores salariales.  Pago porcentaje 5.05% docentes 1278 de 2002.  Reconocimiento del 15% para los docentes nombrados como maestros de práctica docente en las Escuelas Normales Superiores.  Incremento salarial: Año 2013 y 2014. 5. FORTALECIMIENTO Y REFINANCIACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO:  Pago de la deuda prestacional.  Pago oportuno de cesantías y pensiones.  Reglamentación de la Ley 1562 de 2012 sobre Riesgos Laborales. 6. EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS:  Retiro de la evaluación de competencias como requisito para ascenso contenido en la propuesta del Ministerio de Educación ante la comisión tripartita. OVER DORADO CARDONA Secretario de asuntos laborales y jurídicos FECODE