2. ¿Puede un Odontólogo General
dar Licencia Médica?
Licencia Medica: Derecho que tiene el trabajador(a) de
ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un
determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una
indicación profesional certificada” (1).
Tipos de licencias médicas:
Licencia Médica Tipo 1: Enfermedad o Accidente Común
i. Licencia Médica Tipo 2: Medicina Preventiva
ii. Licencia Médica Tipo 3: Pre y Post Natal
iii. Licencia Médica Tipo 4: Enfermedad Grave del Niño Menor del
Año
iv. Licencia Médica Tipo 5: Accidente del Trabajo o del Trayecto
v. Licencia Médica Tipo 6: Enfermedad Profesional
vi. Licencia Médica Tipo 7: Patologías del Embarazo (1)
3. ¿Puede un Odontólogo General
dar Licencia Médica?
Según el Decreto Supremo N°3 de 1984, del
MINSAL, pueden administrar licencia médicas (2):
i. médico-cirujano.
ii. cirujano dentista.
iii. matrona.
Para que este documento tenga valor debe ser autorizado
por la contraloría médica y el empleador debe estar en
conocimiento de esto. Legalmente es el profesional el
responsable de la emisión de este documento, cuyo formato
es dispuesto por el MINSAL e impreso por la Casa de
Moneda de Chile (2).
Los formularios en papel son entregadas por el COMPIN en
forma de talonario y cada profesional o entidad de salud
debe pagar un costo por ellos.
4. ¿Puede un Odontólogo General
dar Licencia Médica?
Para poder entregar licencias, el profesional debe inscribirse en el
COMPIN y de esta forma, retirar el talonario. Este trámite se realiza
de forma presencial la primera vez y desde la segunda en adelante
lo puede realizar un tercero, a través de un poder simple que se
encuentra en la carátula del talonario (3).
5. ¿Puede un Odontólogo General
dar Licencia Médica?
El talonario consta de 3 secciones:
1) A: cuya responsabilidad es únicamente del profesional que
emita la licencia, y debe ser completada con letra imprenta, legible
y clara. Esta se compone de 4 sub secciones (1,4):
A1: Identificación del paciente. La fecha de emisión corresponde al día en que el
profesional extiende la Licencia Médica. El cómputo de días otorgados será de días
corridos lo que deberá anotarse con números y palabras.
A2: Identificación del hijo, para licencias por enfermedad grave en niños menor de
1 año y Post Natales.
A3: Tipo de licencia (Enfermedad o accidente común; Prórroga medicina
preventiva; Licencia maternal pre y posnatal; Enfermedad grave del hijo menor de
un año; Accidente del trabajo o trayecto; Enfermedad profesional; Patología del
embarazo)
A4: Características del reposo. Es importante contar con esta información para
facilitar el contacto del trabajador cuando sea necesario.
A5: Identificación del profesional. También incluye la firma del trabajador (debe
realizarse en el momento de su emisión).
A6: Diagnóstico principal.
6. 2) B: Uso exclusivo del servicio de salud o
Isapre.
3) C: Responsabilidad exclusiva del
empleador, que debe completar la totalidad de
antecedentes solicitados, con letra clara y
legible, además dejar consignada la fecha de
recepción de la licencia médica.
7. ¿Considera una amenaza o no la
Reforma Procesal Penal para el gremio
odontológico?
Año 2000
Nuevo proceso de
administración de
justicia penal
Sistema
Inquisitivo
Sistema
Acusatorio
Administración de justicia penal es
mucho más rápida, los acusados y
víctimas de delitos cuentan con
derechos explícitos y las causas no
se acumulan por la propia
naturaleza de su conducción.
Ciocca L., Gomez, “Odontología médico legal”, Edición Jurídica de Santiago
8. ¿Considera una amenaza o no la
Reforma Procesal Penal para el gremio
odontológico?
Antes:
Ahora:
Resolución
conflictos por
común acuerdo o
en Tribunales de
Justicia
Múltiples citaciones a declarar
en un actuario
Largo tiempo sin
sentencia, que generalmente
era absuelta
Resolución
conflictos se
produce mediante
•Mediación
•Común acuerdo
•Arbitraje
•Soluciones judiciales
alternativas
•Jucio
Ciocca L., Gomez, “Odontología médico legal”, Edición Jurídica de Santiago
9. Para el odontólogo, la reforma puede verse desde
tres grandes ámbitos (4):
1. El odontólogo como ciudadano: El cirujano
dentista como miembro de la sociedad puede
verse afectado por diversos asuntos tales como
ser víctimas de robo, ser participe de un hecho
de tránsito, verse comprometido en hechos
delictuales, entre otros.
De acuerdo a los objetivos esperados de esta
reforma debería disfrutar ventaja del menor
tiempo, costo y mayor transparencia del
proceso penal.
¿Considera una amenaza o no la
Reforma Procesal Penal para el gremio
odontológico?
10. 1. El odontólogo como forense:
Campo laboral: Puede ser llamado por el juez a
participar como perito en investigaciones de
delitos por parte de las fiscalías generando
informes de tipo:
Identificatorios
Informes de lesiones dento-maxilo- faciales
Informes sobre mala praxis.
Investigación y desarrollo científico de la
especialidad forense.
¿Considera una amenaza o no la
Reforma Procesal Penal para el gremio
odontológico?
11. 1. El odontólogo como clínico: Recibiendo querellas de parte de
pacientes como profesional de la salud.
En cuanto al paciente: Puede obtener una indeminzación o una
reparación satisfactoria. El estado ahorra recursos, y puede
enfocarse en causas de mayor y real importancia criminal.
Las salidas alternativas son:
Suspensión del procedimiento por parte del juez de Garantía
cuando los delitos (cuasi-delito de lesiones o de homicidio), tienen
una pena probable inferior a tres años y un día, y un imputado con
irreprochable conducta anterior (que es el
caso general de médicos, dentistas, etc.)
Acuerdo reparatorio, donde el paciente y el profesional acuerdan
como reparar el mal causado en el curso de un acto profesional
(cuasi-delitos cometidos sin intención). Cuando la reparación
satisface al paciente, se pone término a la causa.
¿Considera una amenaza o no la
Reforma Procesal Penal para el gremio
odontológico?
12. En conclusión desde todo punto de vista, la
Reforma Procesal es positiva para el cirujano
dentista mientras se lleve a cabo de manera
correcta y responsable el ejercicio
profesional, realizando correctamente la ficha
clínica, obteniendo siempre un consentimiento
informado por parte del paciente, y en todo
momento actuando dentro del marco de la
ética profesional.
13. Bibliografía
1.- Circular Nº 68 “imparte instrucciones respecto
del uso del nuevo formulario de licencia médica a
contar del 10 de octubre de
2002”.http://www.supersalud.gob.cl/normativa/571/a
rticles-983_recurso_1.pdf.
2.-Decreto Supremo Nº3, de salud, de
1984, artículo Nº 9 Reglamento Licencias médicas.
3.-Manual de proceso de los trámites y beneficios
de las COMPIN. Diciembre 2008.manual online.
4.- Ciocca L., Gomez, “Odontología médico
legal”, Edición Jurídica de Santiago.