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DEL IFE AL
INE
BUAP
FDCS
DHTIC
MTRO. MANUEL MIRANDA QUIROZ
PADDY AJURIA VERA
INTRODUCCIÓN
Semi-centralización de las elecciones
locales, cambios en la conformación del consejo
general del instituto nacional y de los órganos
estatales, atracción de comicios
cuestionados, fiscalización de recursos de
campaña, democracia partidista, pago a
proveedores y educación cívica, son los ocho
temas en los que la reforma política y electoral
cambia las funciones de las autoridades
electorales del país.
Del ife al ine presentacion
1. MODELO
SEMICENTRALIZADO DEL
INE
Actualmente, el IFE es el encargado de la
organización de los comicios federales; por
su parte, los institutos electorales estatales
son organismos autónomos, con
capacidad plena para organizar los
comicios locales en su entidad.
El nuevo INE, aunque mantendrá la facultad
de organización y realización de los
comicios federales, trabajará de forma
conjunta con los institutos electorales
locales para las elecciones en estados y
municipios.
2. FACULTAD DE
ATRACCIÓN
Actualmente, el Artículo 41 de la Constitución
faculta al IFE para asumir la organización de los
procesos electorales locales si los institutos
estatales así se lo solicitan.
Pero este artículo hoy no prevé que el IFE pueda
atraer "cualquier asunto de la competencia de los
órganos electorales locales cuando su
trascendencia así lo amerite o para sentar un
criterio de interpretación", facultad que sí tendrá el
INE con la reforma.
Para tomar una decisión en esta materia, el
Consejo General del INE deberá aprobarlo
con una mayoría calificada de, al menos,
ocho de sus 11 votos.
La minuta aprobada no establece el tipo de
casos en que esta facultad de atracción
podría ocurrir, lo que deberá quedar
asentado en la ley reglamentaria
correspondiente.
Del ife al ine presentacion
3. COMPOSICIÓN DEL INE
En este momento, la Carta Magna establece que el
Consejo General del IFE debe estar conformado
por un consejero presidente y ocho consejeros
electorales (ahora solo están en funciones cuatro
de ellos).
El consejero presidente del IFE dura en su cargo
seis años y puede ser reelecto una vez; mientras
que los consejeros electorales duran nueve años
en el cargo y no pueden ser reelectos.
En cambio, el Consejo General del INE estará
conformado por un consejero presidente y 10
consejeros electorales (dos más que en el IFE).
En el nuevo instituto tanto el consejero presidente
como los consejeros electorales durarán en su
cargo nueve años y no podrán ser reelectos; los
miembros del Consejo General del INE serán
electos por las dos terceras partes de los
miembros de la Cámara de Diputados.
4. DESIGNAR A LOS
CONSEJEROS LOCALES
Actualmente, el nombramiento de los
consejeros electorales locales recae en los
congresos estatales. Los legisladores
federales que negociaron la reforma
político-electoral consideraron que en esos
nombramientos intervenían intereses de
los gobernadores en funciones y de otros
grupos políticos locales.
El Consejo General del INE tendrá la
facultad de designar y remover a los
consejeros electorales de las entidades. En
cada uno de los estados, estos órganos
locales estará conformado por un
consejero presidente y seis consejeros
electorales. Estos consejeros durarán siete
años en su cargo.
Del ife al ine presentacion
5. FISCALIZACIÓN DE
RECURSOS
En la legislación actual, el IFE cuenta con la
Unidad de Fiscalización, cuerpo técnico
que realiza funciones de auditoría de la
utilización de recursos por parte de
partidos y candidatos; las decisiones de
este órgano luego son enviadas al Consejo
General, cuerpo colegiado que determina
las sanciones aplicables a quienes
cometen faltas.
En el modelo del INE se propone la
eliminación de la Unidad de Fiscalización y
que sus funciones sean absorbidas de
manera directa por el Consejo General del
instituto nacional.
6. ORGANIZAR COMICIOS
PARTIDISTAS
Bajo la regulación vigente, la elección de
dirigentes partidistas es una facultad que
sólo corresponde a los partidos políticos y
el IFE no tiene ninguna incidencia en la
misma, salvo para declarar válida su
realización conforme los estatutos del
instituto político en cuestión.
Con la reforma, otra de las funciones que
se dará al Consejo General del INE es la
facultad de que, si los partidos políticos así
lo solicitan, pueda organizar las elecciones
de los dirigentes partidista.
Del ife al ine presentacion
7. PAGO A PROVEEDORES
DE PARTIDOS
Actualmente el IFE entrega los recursos
que corresponden a cada uno de los
partidos políticos y éstos, en total
autonomía, deciden cómo invertirlos.
La reforma aprobada establece que el INE
puede encargarse de realizar pagos a
proveedores y prestadores de servicios de
los partidos a petición de éstos, facultad
que hoy recae en los institutos políticos.
8. EDUCACIÓN CÍVICA
Actualmente, dicha función recae de
manera complementaria en los ámbitos
federal y estatal. Sin embargo, con la
reforma serán sólo los institutos de los
estados quienes lleven a cabo esa
actividad.
La reforma aprobada transfiere las labores
de educación cívica de manera exclusiva a
los institutos locales.
La educación cívica se refiere a todas las
actividades que deben realizarse para la
"construcción de ciudadanía", tales como
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Del ife al ine presentacion

  • 1. DEL IFE AL INE BUAP FDCS DHTIC MTRO. MANUEL MIRANDA QUIROZ PADDY AJURIA VERA
  • 2. INTRODUCCIÓN Semi-centralización de las elecciones locales, cambios en la conformación del consejo general del instituto nacional y de los órganos estatales, atracción de comicios cuestionados, fiscalización de recursos de campaña, democracia partidista, pago a proveedores y educación cívica, son los ocho temas en los que la reforma política y electoral cambia las funciones de las autoridades electorales del país.
  • 4. 1. MODELO SEMICENTRALIZADO DEL INE Actualmente, el IFE es el encargado de la organización de los comicios federales; por su parte, los institutos electorales estatales son organismos autónomos, con capacidad plena para organizar los comicios locales en su entidad.
  • 5. El nuevo INE, aunque mantendrá la facultad de organización y realización de los comicios federales, trabajará de forma conjunta con los institutos electorales locales para las elecciones en estados y municipios.
  • 6. 2. FACULTAD DE ATRACCIÓN Actualmente, el Artículo 41 de la Constitución faculta al IFE para asumir la organización de los procesos electorales locales si los institutos estatales así se lo solicitan. Pero este artículo hoy no prevé que el IFE pueda atraer "cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación", facultad que sí tendrá el INE con la reforma.
  • 7. Para tomar una decisión en esta materia, el Consejo General del INE deberá aprobarlo con una mayoría calificada de, al menos, ocho de sus 11 votos. La minuta aprobada no establece el tipo de casos en que esta facultad de atracción podría ocurrir, lo que deberá quedar asentado en la ley reglamentaria correspondiente.
  • 9. 3. COMPOSICIÓN DEL INE En este momento, la Carta Magna establece que el Consejo General del IFE debe estar conformado por un consejero presidente y ocho consejeros electorales (ahora solo están en funciones cuatro de ellos). El consejero presidente del IFE dura en su cargo seis años y puede ser reelecto una vez; mientras que los consejeros electorales duran nueve años en el cargo y no pueden ser reelectos.
  • 10. En cambio, el Consejo General del INE estará conformado por un consejero presidente y 10 consejeros electorales (dos más que en el IFE). En el nuevo instituto tanto el consejero presidente como los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos; los miembros del Consejo General del INE serán electos por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Diputados.
  • 11. 4. DESIGNAR A LOS CONSEJEROS LOCALES Actualmente, el nombramiento de los consejeros electorales locales recae en los congresos estatales. Los legisladores federales que negociaron la reforma político-electoral consideraron que en esos nombramientos intervenían intereses de los gobernadores en funciones y de otros grupos políticos locales.
  • 12. El Consejo General del INE tendrá la facultad de designar y remover a los consejeros electorales de las entidades. En cada uno de los estados, estos órganos locales estará conformado por un consejero presidente y seis consejeros electorales. Estos consejeros durarán siete años en su cargo.
  • 14. 5. FISCALIZACIÓN DE RECURSOS En la legislación actual, el IFE cuenta con la Unidad de Fiscalización, cuerpo técnico que realiza funciones de auditoría de la utilización de recursos por parte de partidos y candidatos; las decisiones de este órgano luego son enviadas al Consejo General, cuerpo colegiado que determina las sanciones aplicables a quienes cometen faltas.
  • 15. En el modelo del INE se propone la eliminación de la Unidad de Fiscalización y que sus funciones sean absorbidas de manera directa por el Consejo General del instituto nacional.
  • 16. 6. ORGANIZAR COMICIOS PARTIDISTAS Bajo la regulación vigente, la elección de dirigentes partidistas es una facultad que sólo corresponde a los partidos políticos y el IFE no tiene ninguna incidencia en la misma, salvo para declarar válida su realización conforme los estatutos del instituto político en cuestión.
  • 17. Con la reforma, otra de las funciones que se dará al Consejo General del INE es la facultad de que, si los partidos políticos así lo solicitan, pueda organizar las elecciones de los dirigentes partidista.
  • 19. 7. PAGO A PROVEEDORES DE PARTIDOS Actualmente el IFE entrega los recursos que corresponden a cada uno de los partidos políticos y éstos, en total autonomía, deciden cómo invertirlos.
  • 20. La reforma aprobada establece que el INE puede encargarse de realizar pagos a proveedores y prestadores de servicios de los partidos a petición de éstos, facultad que hoy recae en los institutos políticos.
  • 21. 8. EDUCACIÓN CÍVICA Actualmente, dicha función recae de manera complementaria en los ámbitos federal y estatal. Sin embargo, con la reforma serán sólo los institutos de los estados quienes lleven a cabo esa actividad.
  • 22. La reforma aprobada transfiere las labores de educación cívica de manera exclusiva a los institutos locales. La educación cívica se refiere a todas las actividades que deben realizarse para la "construcción de ciudadanía", tales como la invitación a la participación política o a emitir el voto.