1. “AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y COMPROMISO CLIMÁTICO”
PROFESOR:
INTEGRANTE:
Dueñas Santo Marcos
Collazos Encarnación Miley
Ortiz Cadillo Axel
Patricia Sal y Rosas Prudencio
Miguel Huamán Moreno
2014
2. Sociedad en Comandita
Esta clase de sociedad tuvo su origen histórico en la Edad Media, en el Contrato de Comandita de Mar.
Debido a que el Derecho Canónico de la época, prohibía lucrar con el dinero, lo que lo poseían eran la
nobleza y el clero, lo que hacían era darle el dinero a los capitanes de barco para que ellos compraran
las mercancías, las vendían y se repartían las ganancias. Después se hizo extensivo al comercio
terrestre.
Por medio de este contrato una persona confiaba una suma de dinero (comenda) a un armado o
comerciante, para una empresa determinada, generalmente de compras de mercancías, para su venta
o exportación, corriendo el riego de una ganancia o una pérdida.
La Sociedad en Comandita por Acciones se desarrolló en Francia durante el siglo XVIII, como forma
social que permitía la afluencia de grandes y pequeños capitales sin las dificultades de constitución de
la Sociedad Anónima.
3. En las sociedades en comandita los socios colectivos
responden solidaria e ilimitadamente por las
obligaciones sociales en tanto que los socios
comanditarios responden solo hasta la parte del capital
que se halla comprometido a aportar.
Sociedad en Comandita
4. La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razón
social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de
algunos o alguno de, según ellos agregándose según corresponda la
expresiones “sociedad en comandita” o “sociedad en comandita por
acciones”, sus respectivas siglas “S. en C.” o “S en C por A” el socio
comanditario que consienta que su nombre figure en la razón social
responde frente a terceros por la obligaciones sociales como si fuera
colectivo.
Sociedad en Comandita
5. El pacto social debe contener las reglas
particulares a la respectiva forma de
sociedad en comandita que se adopte y
además puede incluir los mecanismos,
procedimientos y reglas, así como otros
pactos lícitos, que a juicio de los contratantes
sean necesarios o convenientes para la
organización y funcionamiento de la
sociedad, siempre que no colisionen con los
aspectos sustantivos de la respectiva forma
de sociedad en comandita.
Sociedad en Comandita
6. La sociedad en comandita simple es una sociedad de tipo mixto, en lo que a
la responsabilidad de los asociados hace referencia. En esta forma social
algunos asociados responden única y exclusivamente hasta el monto de sus
aportaciones, mientras que otros comprometen su responsabilidad en
forma solidaria e ilimitada.
Sociedad en Comandita
7. El contrato constitutivo se otorgará en escritura pública o privada con
las enunciaciones establecidas en el art. 6 de la LSC. El documento debe
inscribirse en el Registro Nacional de Comercio (art. 7).
En el contrato de una sociedad en comandita simple, es una sociedad de
carácter personal. Los nombres de todos los socios figuran en el
contrato social. También, se debe dejar constancia del aporte de cada
socio y el dinero o los bienes que integraron o prometieron aportar.
La sociedad en comandita simple se caracteriza por poseer dos clases de
socios: los comanditados (o colectivos) y los comanditarios. El o los
socios comanditados responderán por las obligaciones sociales como los
socios de la sociedad colectiva y el o los socios comanditarios sólo por la
integración de su aporte.
Sociedad en Comandita
8. Socio comanditados
El estatuto del socio comanditado es similar al del
socio colectivo.
Los socios comanditados son responsables de las
obligaciones sociales como los socios de las
sociedades colectivas.
Sociedad en Comandita
9. Los socios comanditarios no responden por las
obligaciones sociales (art. 212).
El primer inciso del art. 217 establece: “Los socios
comanditarios podrán realizar todos los actos que
como socios no se les prohíba expresamente”.
De acuerdo a esta redacción, los socios
comanditarios tienen los mismos derechos que el
socio comanditado, salvo las restricciones que la
Ley establezca. Según hemos de señalar, el
comanditario no puede ser administrador.
Sociedad en Comandita
10. Los socios comanditarios no responden por las obligaciones sociales
(art. 212).
El primer inciso del art. 217 establece: “Los socios comanditarios
podrán realizar todos los actos que como socios no se les prohíba
expresamente”.
De acuerdo a esta redacción, los socios comanditarios tienen los
mismos derechos que el socio comanditado, salvo las restricciones que
la Ley establezca. Según hemos de señalar, el comanditario no puede
ser administrador.
Sociedad en Comandita
11. 1. El pacto social debe señalar el monto del capital y la forma en que se encuentra dividido.
Las participaciones en el capital no pueden estar representadas por acciones ni por
cualquier otro título negociable.
2. Los aportes de los socios comanditarios sólo pueden consistir en bienes en
especie o en dinero;
3. Salvo pacto en contrario, los socios comanditarios no participan en la administración.
4. Para la cesión de la participación del socio colectivo se requiere acuerdo unánime de los
socios colectivos y mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales.
Sociedad en Comandita
12. En Comandita Simple.- Está compuesta por dos
tipos de socios: los colectivos, quienes responden
solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales
de la empresa, y los comanditarios, que responden
únicamente hasta por el monto de sus aportaciones. En
esta modalidad sólo hay participaciones sociales.
Sociedad en Comandita
13. La aportación del socio comanditario no puede consistir en trabajo pues ésta, se considera
como cuota de capital, destinada a integrar el capital de explotación de la sociedad.
Asimismo, constituye el límite de responsabilidad del socio.
La gestión y administración recae exclusivamente en los socios colectivos. Si el socio
comanditario interviene en la gestión responde frente a terceros ilimitadamente de las
pérdidas sociales, ocasionadas por su intervención en la gestión.
Este concepto merece ser debidamente interpretado, ya que en primer lugar esta definición
nació en el régimen jurídico español, específicamente al Art. 151 del Código de Comercio,
que afirmó que la sociedad en comandita por acciones tendrá el capital dividido en acciones
que se formará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos,
responderá personalmente de las deudas sociales, como socio colectivo.
La representación corresponde a los socios colectivos. Si los comanditarios la realizan,
desnaturalizarían su cualidad de socio y asumirían en consecuencia la responsabilidad por
las deudas sociales.
Sociedad en Comandita
14. La sociedad en comandita es aquella que tiene dos tipos de socios: el socio
comanditado, cuya responsabilidad es de del socio de la colectiva, vale decir
que responde en forma subsidiaria, solidaria e ilimitada por las deudas
sociales y el socio comanditario, que responde solo por el capital que se
compromete a aprobar.
Al estudiar los antecedentes históricos de nuestras sociedades comerciales,
recordamos, que esta sociedad se desarrolló como una sociedad oculta, en
la que solo aparecía comprometido el socio comanditado, es decir, el que
recibía la comenda, o encomienda, o encargo del socio que por permanecer
oculto, solo podía responder con los bienes que había aportado.
Sociedad en Comandita
15. La denominación de la sociedad debe contener las palabras sociedad en
comandita simple, o su abreviatura (“soc. en com. Simple” o “s.c.s.”, que
también es admitida en el comercio). Esta indicación es sacramental, no
admitiéndose reemplazarla por ninguna otra.
La sociedad también puede actuar bajo una razón social, es decir indicando en
la denominación el nombre de uno o varios socios comanditados; si no se
nombran a todos los comanditados; se agregara la indicación “y compañía” (
o su abreviatura.
El nombre del socio comanditario no debe figurar en la razón social puesto
que esto lo transformaría en socio con responsabilidad solidaria. Tampoco
podría figurar el nombre de un tercero no socio, puesto que esto sería engañar
a quienes contratan con la sociedad, que podrían creer que esa persona
responde por las obligaciones sociales.
Sociedad en Comandita
16. La Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios
socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y
solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios socios
comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
Cuando se emiten acciones con valor distinto o derechos desiguales, estas se
agrupan por series.
Esta Sociedad se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo
lo dispuesto para las acciones de los socios comanditados, las cuales siempre
serán nominativas y no se podrán ceder sin el consentimiento de la totalidad
de los accionistas comanditados y el de las dos terceras partes de los
comanditarios.
Sociedad en Comandita
17. • El íntegro de su capital está dividido en acciones, pertenezcan éstas a los socios colectivos o a los
comanditarios;
• Los socios colectivos ejercen la administración social y están sujetos a las obligaciones y
responsabilidades de los directores de las sociedades anónimas.
• Los socios comanditarios que asumen la administración adquieren la calidad de socios colectivos desde
la aceptación del nombramiento.
• La responsabilidad de los socios colectivos frente a terceros se regula por las reglas de los artículos 265
y 273.
• Las acciones pertenecientes a los socios colectivos no podrán cederse sin el consentimiento de la
totalidad de los colectivos y el de la mayoría absoluta, computada por capitales, de los comanditarios;
las acciones de éstos son de libre transmisibilidad, salvo las limitaciones que en cuanto a su
transferencia establezca el pacto social.
Sociedad en Comandita
18. Como señala Gómez Calero:
Es una sociedad de clara orientación capitalista. Podemos señalar que no
constituye una variante estructural de la Sociedad en comandita simple o
compañía comanditaria simple, como se le denominaba, es una "Sociedad por
Acciones", en línea con el modelo paradigmático de esta clase de sociedades
que es la Sociedad Anónima.
El capital está dividido en acciones y todos los socios son accionistas, no
hay socio industrial.
A esta sociedad se le aplica el régimen de la Sociedad Anónima salvo en lo
que resulte incompatible con los preceptos de la Ley General de Sociedades
que específicamente la regulan.
Sociedad en Comandita
19. Ambos conceptos, administración y responsabilidad, se conjugan en este tipo de
sociedad.
Los administradores responden como socios colectivos, constituyendo una categoría
especial de accionistas que, en cuanto sean gestores y sólo mientras lo sean, tienen
una responsabilidad especial, personal frente a las deudas sociales. En este sentido
podemos afirmar que no es radicalmente capitalista sino preponderantemente
capitalista.
Los administradores tienen que ser accionistas, no se admite el organicismo de
terceros, como sucede en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
Si hacemos un análisis de los preceptos legales contenidos en nuestra Ley General de
Sociedades podemos señalar que éstos han seguido la orientación doctrinaria más
aceptada, pues al socio colectivo administrador no sólo le alcanza la responsabilidad
de los administradores de las sociedades anónimas, sino también la de los socios
colectivos de las compañías colectivas.
Sociedad en Comandita
20. En consecuencia, la sociedad en comandita simple, es una sociedad de tipo personalista que
contiene dos categorías de socios: socios colectivos, y socios comanditarios.
Se debe tener en cuenta que la sociedad en comandita simple es la contraída entre varias
personas, de las cuales, una o unas, ponen su dinero y las otras, en lugar de este, su trabajo,
como parte del capital que le corresponde a cada uno de los socios comanditarios. En el
sentido común es cuando una persona trabaja y la otra es la capitalista, pone el dinero y se
reparten las ganancias.
Este tipo de sociedad se caracteriza principalmente, por conjugar el trabajo de
administración y el capital, los socios colectivos son ilimitada y solidariamente responsables
con la sociedad, en cambio los comanditarios que no ejercen el cargo administrativo, son
limitadamente responsables, sólo hasta la parte de su capital.
En cuanto a la forma del aporte de los socios, en estas sociedades no puede estar representado
por acciones ni por cualquier otro título negociable.
En cuanto a la razón social, éstas limitan a los socios comanditarios, pero si se incluyera el
nombre de éstos o de terceros ajenos a la sociedad, éstos serán solidariamente responsables
por los actos realizados por ésta.
Sociedad en Comandita