Este documento describe el proceso de negociación colectiva entre trabajadores y empleadores. La negociación colectiva tiene como objetivo celebrar un convenio colectivo que regule las relaciones laborales. El proceso incluye la presentación de un pliego de reclamos, negociación directa entre las partes, posible conciliación si no hay acuerdo, y finalmente arbitraje o huelga. El arbitraje emite un laudo arbitral mientras que la huelga es la suspensión colectiva del trabajo de manera pacífica.
2. ¿ QUE ES NEGOCIACIÓN
COLECTIVA?
Es un proceso de dialogo entre los trabajadores y el
empleador y/o empleadores, por intermedio de sus
representantes, cuyo objetivo es la celebración de un
Convenio Colectivo que regulará desde su firma en
adelante las relaciones laborales entre trabajadores y
empleador en materia de remuneraciones; condiciones de
Trabajo y Productividad, además de beneficios de trabajo.
3. ETAPAS DE LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
PRESENTACIÓN DEL PLIEGO. (Inicio de la
Negociación Colectiva)
I.- NEGOCIACIÓN DIRECTA.
II.- CONCILIACIÓN.
III.- DECISIÓN DE HUELGA O
ARBITRAJE.
4. PRESENTACIÓN DEL PLIEGO
Previamente a la presentación se elabora el pliego teniendo en cuenta los
Estados económicos financieros de la empresa, necesidades del personal afiliado,
datos de otros convenios colectivos, etc.
Con la presentación del pliego se inicia la Negociación Colectiva, esta se hace
directamente al empleador, cuando es de nivel de empresa y cuando es a nivel de
rama de actividad o gremio esta presentación es a través del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo (MTPE).
El plazo para la presentación es no antes de 60 días ni después de 30 días
calendarios antes de la caducidad del anterior, caso contrario su inicio de vigencia
sufrirá el retraso proporcional a su retardo en la presentación.
5. NEGOCIACIÓN DIRECTA
Es la primera etapa de la Negociación Colectiva, que se deberá iniciar su
discusión a los 10 días calendarios posteriores a la presentación del Pliego; en
reuniones que las partes acuerden dentro o fuera de la jornada laboral, siempre
de buena fe negocial sin acciones que lesionen los derechos de las partes.
Solo se obliga a levantar actas cuando hay acuerdo de las partes en cada
reunión.
Su término se produce por la llegada a la firma del convenio colectivo, que es el
producto de la negociación colectiva ó si no hay acuerdo por decisión de
cualquiera de las partes, pasando a su vez a la siguiente etapa.
6. CONCILIACIÓN
Las partes informarán a la autoridad de trabajo de la
terminación de la etapa de trato directo, pudiendo la
iniciación de esta etapa de CONCILIACIÓN.
El conciliador puede ser personal técnico especializado y
calificado del MTPE, (personal público), pudiendo las partes,
si así lo desean encomendar esta función a personas
privadas, para lo cual deben remitir las partes las actas de
los acuerdos que se levanten. El conciliador (facilitador)
debe asumir un papel activo, promocionando acuerdos
entre las partes , con la finalidad que estas lleguen a una
solución mutua satisfactoria.
7. DECISIÓN DE HUELGA O ARBITRAJE
EL ARBITRAJE: Etapa de la negociación colectiva que se desarrolla como
medida alternativa de la huelga, donde las partes deciden que un arbitro
unipersonal o un tribunal arbitral, lleve el proceso, y a partir de la propuesta final
de ambas partes, emita un laudo arbitral que recoja en su integridad una de las
propuestas antes mencionadas.
Si el arbitro varia la propuesta tendrá que sustentar el porque lo hizo y solo lo
podrá con el único fin de atenuar posiciones extremas.
Tiene que haber acuerdo caso contrario no puede prosperar el arbitraje.
8. IMPUGNACION DEL LAUDO ARBITRAL
El laudo arbitral es el documento que pone fin al
procedimiento arbitral. Puede ser pasible de impugnación
cuando este es emitido por presión que deriva de alguna
modalidad irregular de paralización de labores o actos de
violencia o por establecer menores derechos a los
contemplados en la Ley a favor de los trabajadores.
9. LA HUELGA
HUELGA, es el un Derecho constitucional, que importa la suspensión
colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma
voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo.
La organización sindical podrá declarar la huelga en la forma que expresamente
determinen sus estatutos, siempre que dicha decisión sea adoptada al menos
por la mayoría de sus afiliados votantes asistentes a la asamblea. Para declarar
la huelga el diferendo no debe haber sido sometido a arbitraje.
La huelga puede ser declarada por un tiempo determinado o indefinido, si no
se indica previamente su duración, se entenderá que es declarada por tiempo
indefinido.
10. RECOMENDACIONES FINALES:
-La mesa de negociación es el principal ámbito para
solucionar el Pliego de Reclamos, su instalación es la
columna vertebral para el desarrollo del proceso de
negociación. Levantar actas de cada reunión.
-- Se debe dejar sentado el papel de los asesores, cuando y
en que momento se producirán las reuniones, señalar
horario, estilar nombrar presidente de mesa.
-- Mostrar respeto, sin que ello signifique sometimiento,
tratar de dejar claras las cosas que pretendo; usar buenos
argumentos en base a información previa, observador de su
contraparte, detecto su estado de animo y prisa que lleva
por resolver el pliego, y uso esos mensajes, me molesto
cuando interesa a la negociación y no cuando le conviene a
la otra parte.