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GUÍA LEGAL
PERÚ
Principales aspectos legales para
invertir en Perú.
GUÍA LEGAL PERÚ
SOCIEDADES
TIPOS DE SOCIEDADES
¿CÓMO CONSTITUIR UNA EMPRESA?
RÉGIMEN CAMBIARIO
RÉGIMEN TRIBUTARIO
TRIBUTOS DIRECTOS
TRIBUTOS INDIRECTOS
RÉGIMEN LABORAL
SISTEMA DE CONTRATACIÓN
BENEFICIOS LABORALES VIGENTES
TRIBUTOS Y APORTES QUE GRAVAN LAS REMUNERACIONES
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
INMIGRACIÓN
INCENTIVOS A LA INVERSIÓN
CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA
RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO A LAS VENTAS (IGV)
REGÍMENES DE PERFECCIONAMIENTO ADUANERO PARA OPERACIONES DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN
OTROS INCENTIVOS
FIRMAS DE ABOGADOS
3
8
9
14
22
29
3
SOCIEDADES1
TIPOS DE SOCIEDADES
•	Características
Sociedades Anónimas
Existen diversos tipos societarios que pueden ser utilizados por los inversionistas para la puesta en marcha de un
negocio en Perú. Las formas más utilizadas por los inversionistas extranjeros son las siguientes:
Se requiere un mínimo de dos accionistas. Los accionistas no domiciliados deben elegir un representante para
firmar los estatutos. El capital para la inversión inicial, ya sea en moneda nacional o extranjera, debe ser depositado
en un banco local. No existe un importe mínimo exigido por ley; sin embargo, las instituciones financieras tienen
como costumbre pedir un monto mínimo de S/. 1.000 de capital inicial (aproximadamente US $385).
Responsabilidad limitada: la responsabilidad de los accionistas se encuentra limitada al valor de las
acciones que poseen.
Administración centralizada: Junta General de Accionistas, Directorio y Gerencia.
Transferencia de acciones: la transferencia de acciones es libre; sin embargo, en el caso de Sociedades
Anónimas Cerradas, los accionistas tienen un derecho de adquisición preferente en el caso que se
transfieran las acciones a un tercero.
Continuidad: la muerte, enfermedad, bancarrota, y/o retiro o resignación de los accionistas no causa la
disolución de la sociedad.
1. “Establecimiento de empresas en Perú”. Recuperado el 30 de febrero de 2014. Disponible en: http://www.investinperu.pe/RepositorioAPS/0/0/JER/GUIA_INVERSION/Guia_Negocios_e_Inversion_2013-2014.pdf
4
•	Características
•	Características
Sociedades Anónimas Cerradas
Sociedades Anónimas Abiertas
La Sociedad Anónima Cerrada mantiene la responsabilidad limitada de sus socios y tiene un mínimo de 2 y un
máximo de 20 socios participacionistas. Las acciones no pueden ser listadas en bolsa.
Este tipo societario está diseñado básicamente para compañías con un gran número de accionistas (más de
750 accionistas) o por las que se haya hecho una oferta pública primaria de acciones o tengan obligaciones
convertibles en acciones. Deben estar inscritas en el Registro de Sociedades que listan en bolsa.
Responsabilidad limitada: la responsabilidad de los accionistas se encuentra limitada al valor de las
acciones que poseen.
Administración: la Junta General de Accionistas (que puede ser celebrada sin la presencia física de los
accionistas) y el Gerente General. El Directorio es opcional.
Transferencia de acciones: los accionistas tienen el derecho de adquisición preferente en el caso que se
transfieran las acciones a un tercero. Este derecho puede ser eliminado en el estatuto.
Responsabilidad limitada: la responsabilidad de los accionistas se encuentra limitada al valor de las
acciones que poseen.
Administración centralizada: Junta General de Accionistas, Directorio y Gerente General.
5
Supervisión: las Sociedades Anónimas Abiertas están sujetas a supervisión por la Superintendencia de
Mercado de Valores (SMV).
Transferencia de acciones: es libre. No se permite restricción o limitación alguna.
•	Características
Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada
La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada está organizada con un mínimo de 2 y un máximo de 20
socios participacionistas. Este tipo societario no emite acciones. Los requisitos para su constitución son los
mismos que se exigen para las demás sociedades.
Responsabilidad limitada: los socios no son solidariamente responsables con la sociedad.
Administración centralizada: Junta General de Accionistas, Directorio y Gerente General.
Transferencia de participaciones: la transferencia de participaciones a terceros está sujeta a la autorización
previa de los socios existentes (el derecho de adquisición preferente es mandatorio) y debe ser inscrita
en el Registro Público de Sociedades.
Continuidad: la muerte, enfermedad, bancarrota, y/o retiro o resignación de los accionistas no causa la
disolución de la sociedad.
6
Sucursales
El acuerdo para constituir una sucursal, efectuado por la sociedad matriz debe ser legalizado por el consulado
peruano y certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú, de corresponder, o en su defecto
ser apostillado en el país de donde proceda, antes de ser elevado a escritura pública y ser inscrito en Registros
Públicos. Asimismo, se requiere un certificado de continuidad de la sociedad matriz. De acuerdo con la Ley
General de Sociedades (LGS), las sucursales de sociedades extranjeras se pueden transformar en una sociedad
constituida en el Perú bajo cualquier tipo societario regulado por la Ley General de Sociedades.
¿CÓMO CONSTITUIR UNA EMPRESA?2
Una vez elegido el tipo societario al cual la empresa desea someterse, debe seguir los siguientes pasos para la
constitución de su compañía:
1.	 Elaborar la Minuta de Constitución de la empresa.
2.	 Elevar la Minuta de Constitución a Escritura Pública ante notario.
3.	 Inscribir la empresa ante el Registro de Personas Jurídicas-SUNARP. Para acceder a este registro deben
presentarse los siguientes documentos:
»» Formato de solicitud de inscripción, debidamente diligenciado.
»» Copia simple del documento de identidad de quien efectúa el trámite.
»» Escritura pública de la Minuta de Constitución de la empresa.
»» Comprobante de depósito por el pago de derechos registrales.
4.	 Tramitar el Registro Único de Contribuyentes (RUC) ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (SUNAT), en el cual se selecciona el régimen tributario de la empresa y se solicita la
emisión de tickets, boletas y/o facturas. Este registro se obtiene de manera gratuita e inmediata. Para llevar
a cabo este registro, deben presentarse los siguientes documentos:
2. “Guía de Constitución y Formalización de Empresas”. Recuperado el 26 de febrero de 2014. Disponible en: http://www.crecemype.pe/portal/images/stories/files/Guia_Constitucion_empresas.pdf
7
»» Documento de identidad del representante legal.
»» Recibo de agua, luz, teléfono o televisión, o una declaración jurada de predio o autoavalúo.
»» Partida registral certificada, expedida por la SUNARP.
5.	 Inscribir la empresa como entidad empleadora ante el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y afiliar a los trabajadores
como empleados de la compañía.
6.	 Solicitar permiso, autorización o registro especial ante el ministerio respectivo en caso de que lo requiera su
actividad económica. Para verificar si el sector requiere algún permiso especial, se debe consultar a la entidad
competente. Estas son algunas de las entidades que otorgan autorizaciones especiales:
»» Ministerio de Agricultura: para empresas de procesamiento de flora y fauna silvestre, beneficios de ganado y aves.
»» MINCETUR: para hoteles, casinos y restaurantes.
»» Ministerio de Educación: para academias, centros educativos y CEOS.
»» Ministerio de Energía y Minas: para estaciones de gasolina y empresas mineras artesanales.
»» Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: para agencias de empleo y empresas de intermediación laboral.
»» DIGESA: para registro sanitario de alimentos, juguetes, útiles de escritorio y empresas comercializadoras de residuos
sólidos.
»» DIGEMID: para establecimientos farmacéuticos y químicos farmacéuticos.
7.	 Obtener la autorización del Libro de Planillas de Pago ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Estas
planillas son un registro contable del pago de trabajadores que debe ser presentado ante la SUNAT y pueden
llevarse de forma física o electrónica.
8.	 Tramitar la licencia municipal de funcionamiento ante el municipio donde estará ubicada la empresa, la cual es
otorgada por las municipalidades distritales y provinciales. Estas entidades evalúan los siguientes aspectos antes
de otorgar la licencia:
»» Zonificación y compatibilidad de la actividad económica con la planificación urbana.
»» Condiciones de seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad.
9.	 Legalizar los libros contables ante notario público, el cual imprimirá una constancia de legalización en la primera
hoja útil del libro contable y un sello en cada hoja del resto del libro.
8
RÉGIMEN CAMBIARIO3
La moneda oficial del Perú es el Nuevo Sol (S/.). El país tiene un régimen cambiario de libre flotación por el cual
el Gobierno interviene ocasionalmente con fines de estabilización. Al 27 de marzo de 2014, el tipo de cambio
promedio ponderado para comprar un dólar estadounidense según la SBS era de S/. 2,811. Los mercados paralelos
tienen tipos de cambio muy similares.
Según estimaciones de finales de 2012, el Nuevo Sol es una de las monedas menos volátiles del mundo, y ha
demostrado firmeza frente a las oscilaciones de los mercados y de las divisas a nivel mundial. El Banco Central
de Reserva del Perú provee las medidas monetarias de estímulo y control de liquidez. No hay restricciones o
limitaciones al número de cuentas bancarias en moneda extranjera o a la remisión de fondos al exterior que una
persona natural o jurídica pueda realizar.
3. “Guía de negocios e inversión en el Perú”. Recuperado el 30 de febrero de 2014. Disponible en: http://www.investinperu.pe/RepositorioAPS/0/0/JER/GUIA_INVERSION/Guia_Negocios_e_Inversion_2013-2014.pdf
9
RÉGIMEN TRIBUTARIO4
La siguiente tabla muestra la lista de tributos según su naturaleza (directa, indirecta y municipal). Luego, se
detalla un resumen de cada uno de ellos.
Tributos directos Tributos indirectos Tributos municipales
Impuesto a la Renta. Impuesto General a las Ventas. Impuesto Predial.
Impuesto Temporal a los Activos Netos. Impuesto Selectivo al
Consumo.
Impuesto de Alcabala.
Impuesto a las Transacciones
Financieras.
Impuesto a la Propiedad Vehicular.
4. “Impuestos”. Recuperado el 30 de febrero de 2014. Disponible en: http://www.investinperu.pe/RepositorioAPS/0/0/JER/GUIA_INVERSION/Guia_Negocios_e_Inversion_2013-2014.pdf
TRIBUTOS DIRECTOS
IMPUESTO A LA RENTA (IR)
Impuesto a la Renta para entidades legales
Las compañías constituidas en el Perú se encuentran sujetas al Impuesto a la Renta por sus rentas de fuente
mundial. Las compañías no domiciliadas, las sucursales establecidas en el Perú y los establecimientos permanentes
solo se encuentran sujetas a imposición por sus rentas de fuente peruana.
El ejercicio fiscal termina el 31 de diciembre, sin excepción alguna. Las declaraciones juradas del Impuesto a la
Renta para las sociedades, sucursales y personas naturales, por lo general, deben ser presentadas antes del 31
de marzo del año siguiente.
10
Tasa de retención por tipo de renta para no domiciliados
Rentas Tasa
Dividendos y otras formas de distribución de utilidades,
así como la remisión de utilidades de la sucursal.
4,10 %
Intereses pagados a un no domiciliado, siempre que se
cumplan ciertos requisitos.
4,99 %
Intereses abonados a empresas vinculadas del exterior. 30,00 %
Servicios de asistencia técnica utilizados económicamente
en el Perú.
15,00 %
Regalías. 30,00 %
Ganancias de capital provenientes de la enajenación,
redención o rescate de valores mobiliarios (acciones,
bonos o valores emitidos por sociedades constituidas en
el Perú) a través de la Bolsa de Valores de Lima.
5,00 %
Ganancias de capital provenientes de la enajenación,
redención o rescate de valores mobiliarios (acciones,
bonos o valores emitidos por sociedades constituidas en
el Perú) fuera de la Bolsa de Valores de Lima.
30,00 %
La tasa del Impuesto a la Renta de las empresas es del 30 % y se aplica sobre la renta neta, la cual se determina
deduciendo los gastos incurridos en la generación de rentas o mantenimiento de la fuente.
Cuando las rentas sean obtenidas por sujetos no domiciliados, se aplicará una tasa de retención dependiendo del
tipo de renta, de acuerdo con el cuadro que se detalla en la siguiente tabla:
Las rentas por actividades que se lleven a cabo por un no domiciliado, parte en el Perú y parte en el extranjero,
incluyendo las rentas obtenidas por sus sucursales o establecimientos permanentes, se encuentran sujetas a las
siguientes tasas efectivas del Impuesto a la Renta, de acuerdo con el cuadro a continuación:
11
Actividades
Renta neta de fuente peruana
(% de los ingresos brutos)
Tasa efectiva del Impuesto
a la Renta (%)
Transporte aéreo. 1 0,3
Transporte marítimo. 2 0,6
Alquiler de naves. 80 8,05
Alquiler de aeronaves. 60 6,06
Suministro de contenedores para el transporte. 15 4,5
Sobrestadía de contenedores de transporte. 80 24,0
Seguros. 7 2,1
Agencias internacionales de noticias. 10 3,0
Distribución de películas cinematográficas. 20 6,0
Cesión de derechos de transmisión televisiva. 20 6,0
Servicios de telecomunicaciones. 5 1,5
Reglas de subcapitalización
Los intereses pagados por los contribuyentes domiciliados a sus partes vinculadas o empresas asociadas no podrán
ser deducidos del Impuesto a la Renta en la parte en que excedan el resultado de aplicar un coeficiente (deuda/
patrimonio neto) de “3/1”, al cierre del ejercicio inmediato anterior.
5. La tasa de retención para estas actividades es del 10 %.
6. La tasa de retención para estas actividades es del 10 %.
Precios de transferencia
Las reglas de precios de transferencia se basan en el principio de precio de libre concurrencia (“arm’s length”),
tal como lo interpreta la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico-OCDE. En el Perú, sin
embargo, estas reglas no solo aplican a las transacciones entre partes vinculadas, si no también a transacciones
con empresas domiciliadas en paraísos fiscales.
12
Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)
El ITAN equivale al 0,4 % del valor total de activos que excedan S/. 1.000.000, determinados al 31 de diciembre
del ejercicio anterior. Las compañías en etapa preoperativa se encuentran excluidas de este impuesto. El ITAN
constituye un crédito contra el Impuesto a la Renta y, si al término del ejercicio no ha sido aplicado íntegramente,
se puede solicitar su devolución.
No obstante, a fin de evitar problemas de doble tributación, las subsidiarias y sucursales de empresas extranjeras
pueden elegir por acreditar contra el ITAN el crédito por el Impuesto a la Renta abonado en el Perú. De tal forma,
los contribuyentes pueden reclamar como crédito extranjero en sus países de origen el Impuesto a la Renta
abonado en el Perú, en lugar de un impuesto que grava a los activos.
Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
y medios de pago
Una tasa del 0,005 % es impuesta en general a los depósitos y retiros en cuentas de instituciones financieras
en el Perú.
Cualquier pago realizado que exceda la suma de S/. 3.500 o US $1.000 debe ser efectuado mediante alguno
de los denominados “Medios de Pago”, los cuales incluyen a los depósitos en cuentas, giros, transferencias de
fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito o de crédito expedidas en el país y cheques “no negociables”.
La consecuencia de no utilizar dichos medios de pago es que no podrá reconocerse el costo o el gasto asociado
a dicho pago para efectos del Impuesto a la Renta. Adicionalmente, no podrá tomarse como crédito fiscal el
Impuesto General a las Ventas pagado por las adquisiciones de bienes o servicios involucradas.
Asimismo, estas reglas no solo deben ser tomadas en consideración para efectos del Impuesto a la Renta, si no
también en relación con el Impuesto General a las Ventas (IGV).
13
TRIBUTOS INDIRECTOS
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)
Base imponible y aplicación
El IGV grava la venta en el país de bienes, la prestación y utilización de servicios y la implantación de bienes con
una tasa del 18 %. La Ley del IGV sigue el sistema de débito/crédito, en virtud del cual el IGV de la venta es
compensado contra el IGV pagado en las compras. El IGV no aplicado como crédito en un mes particular, podrá
ser aplicado en los meses siguientes hasta que se agote.
Régimen de recuperación anticipada del IGV
Las compañías que se encuentren desarrollando proyectos cuya etapa preoperativa sea igual o mayor a dos
años, podrán solicitar la devolución anticipada del IGV con anterioridad al inicio de operaciones comerciales.
Para tal efecto, se solicita ante ProInversión la suscripción de un Contrato de Inversión con el Gobierno peruano
y obtención de la Resolución Suprema del sector correspondiente al proyecto a desarrollar. La inversión que
deberá ser efectuada durante la etapa preoperativa no deberá ser menor a US $5 millones, salvo que se trate de
inversiones a desarrollarse en el sector agrario, que se encuentra exceptuado de este requisito.
Recuperación definitiva del IGV
Pueden acceder a la recuperación definitiva del IGV: (i) Las compañías y las personas naturales que sean titulares de
concesiones mineras. (ii) Los inversionistas que hayan suscrito contratos de licencia o de servicios a los que se refiere
la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Para estos efectos, en el primer caso, el beneficiario no debe encontrarse en etapa
de producción y debe celebrar con el Estado un Contrato de Inversión en Exploración, mientras que en el segundo
caso, el inversionista debe hallarse durante la fase de exploración de los referidos contratos.
14
RÉGIMEN LABORAL7
SISTEMA DE CONTRATACIÓN
Para trabajadores nacionales
La regla general de contratación en el Perú son los contratos a plazo indeterminado, sin perjuicio de lo cual, de
manera excepcional, se permite la celebración de contratos a plazo fijo y a tiempo parcial. A continuación se
detallan las principales características de cada uno de los contratos mencionados:
•	 Contratos a plazo indeterminado: no tienen un plazo de resolución expresamente definido. Esta forma de
contratación otorga al trabajador todos los derechos y beneficios laborales vigentes, que se detallan en la
sección “BENEFICIOS LABORALES VIGENTES” de este documento.
•	 Contratos a plazo fijo: confieren a los trabajadores todos los derechos y beneficios previstos para los trabajadores
contratados a plazo indeterminado. La legislación sujeta su celebración a la existencia de un motivo o causa
objetiva que amerite la temporalidad de la contratación (por ejemplo: inicio de una nueva actividad, obra o servicio
específico, suplencia, etcétera), estando su validez supeditada al cumplimiento de los requisitos previstos por la ley.
•	 Contratos por tiempo parcial: regulan relaciones laborales que tienen una jornada de trabajo inferior a
cuatro horas diarias en promedio semanal. Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a
todos los beneficios laborales vigentes, con excepción de: (i) La indemnización por despido arbitrario. (ii) La
compensación por tiempo de servicio (CTS). (iii) El descanso vacacional por 30 días (solo tienen derecho a 6
días laborables de vacaciones anuales).
En todos estos contratos es posible pactar un periodo de prueba, durante el cual el trabajador no tiene derecho
a indemnización en caso de despido arbitrario. El periodo de prueba se computa desde el inicio de la relación
laboral y su plazo puede ser como máximo: (i) Tres meses para todos los trabajadores en general. (ii) Seis meses
para trabajadores calificados o de confianza. (iii) Doce meses para trabajadores de dirección.
7. “Régimen Laboral”. Recuperado el 30 de febrero de 2014. Disponible en: http://www.investinperu.pe/RepositorioAPS/0/0/JER/GUIA_INVERSION/Guia_Negocios_e_Inversion_2013-2014.pdf
15
Para trabajadores extranjeros
Las relaciones laborales de ciudadanos extranjeros que ingresan al Perú a prestar servicios dependientes para una
empresa domiciliada en el país, se regulan por los contratos de trabajo de personal extranjero. Estos trabajadores
tienen derecho a los mismos beneficios previstos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada
y se encuentran sujetos a los mismos aportes y tributos.
Como regla general, los empleados extranjeros no deben exceder el 20 % del total del personal. Adicionalmente,
el total de las remuneraciones que perciban los empleados extranjeros no deben exceder el 30 % del costo
total de la planilla. Estos límites pueden ser exceptuados para los profesionales y técnicos especializados, o para
personal de gestión de una nueva actividad empresarial o en caso de reconversión empresarial, entre otros.
Ninguno de los límites en número de personal y monto del salario aplica para los trabajadores extranjeros que
desarrollen en el Perú trabajos con visa de inmigrante, que se encuentren casados con ciudadanos peruanos,
o tengan hijos de nacionalidad peruana, padres o hermanos, e inversionistas extranjeros con una inversión
permanente en el Perú de por lo menos 5 UIT, entre otros.
BENEFICIOS LABORALES VIGENTES
Los trabajadores tienen derecho a los siguientes beneficios laborales, cuyo costo es de cargo del empleador:
Concepto Monto/Tasa aplicable
Vacaciones.
Equivalente a 30 días calendario de descanso,
pagándose 1 remuneración mensual.
Gratificaciones legales. 2 remuneraciones mensuales por año.
Compensación por el tiempo de servicio. 1,1666 remuneraciones mensuales por año.
Participación en las utilidades. Entre el 5 % y 10 % de la renta antes de impuestos.
Asignación familiar. S/. 75 mensuales.
Bonificación extraordinaria.
9 % de las gratificaciones legales (vigente
hasta el 31 de diciembre de 2014).
16
•	 Vacaciones: derecho a 30 días calendario de descanso vacacional remunerado por cada año completo de
servicio, siempre que cumplan con el récord vacacional que es un mínimo de días efectivamente laborados
requeridos por la ley. El descanso vacacional debe gozarse dentro del año calendario siguiente en que se cumplió
el año de servicio y el respectivo récord. En caso de que el trabajador no goce del descanso oportunamente,
el empleador deberá pagar 1 sueldo adicional en calidad de indemnización vacacional.
•	 Gratificaciones legales: se trata de dos gratificaciones durante el año, la primera en julio (Fiestas Patrias) y la
segunda en diciembre (Navidad). Si el trabajador cesa antes de los meses de julio o diciembre, tiene derecho
a percibir el pago proporcional de este beneficio en atención a los meses completos laborados, siempre que
tuviera cuando menos un mes íntegro de servicio (gratificación trunca).
•	 Compensación por Tiempo de Servicio (CTS): se trata de un beneficio social de previsión de las contingencias
derivadas del cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. El pago se realiza a través del
depósito del beneficio en la cuenta bancaria del trabajador en los meses de mayo y noviembre.
•	 Participación en las utilidades: las empresas con más de 20 trabajadores que desarrollen actividades
generadoras de renta empresarial, deben distribuir un porcentaje de su renta anual antes de impuestos entre
todos sus trabajadores. El porcentaje de participación es fijado por ley y depende de la actividad principal que
la empresa desarrolle, a saber:
•	 Asignación familiar: los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años o, siendo
estos mayores, se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, tienen derecho a este beneficio.
Su monto equivale al 10 % de la Remuneración Mínima.
Tipo de empresa Porcentaje
Empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales. 10 %
Empresas mineras, de comercio al por mayor y al menor, y restaurantes. 8 %
Empresas que realizan otras actividades. 5 %
17
•	 Bonificación extraordinaria-Ley 29351: la bonificación extraordinaria es un ingreso temporal (vigente hasta
diciembre de 2014) de carácter no remunerativo, que el empleador debe pagar a sus trabajadores en la
oportunidad en que se cancelen las gratificaciones de julio y diciembre. Su monto equivale al 9 % de las
gratificaciones legales, o 6,75 % si el trabajador está afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS).
•	 Remuneración Integral Anual: el empleador puede negociar con los trabajadores que tienen un salario básico
de al menos S/. 7.300.00 mensuales, para que perciban una remuneración integral anual (RIA), en la que se
adicionen todos los beneficios detallados anteriormente -con excepción de la participación de utilidades, que
se abonará en la oportunidad establecida por ley- pudiendo pagarse el monto directamente al trabajador en
cuotas mensuales.
•	 Impuesto a la Renta: el empleador es el encargado de retener y pagar el Impuesto a la Renta que paga
sobre las rentas de trabajo. Para este efecto, debe hacerse una proyección de ingreso anual del trabajador y
luego aplicarle las tasas de retención correspondientes. La retención aproximada mensual será un doceavo del
monto impuesto anual determinado, debiendo seguirse el procedimiento establecido por ley para efectos de
establecer el monto por retener.
•	 Seguro Social de Salud (EsSalud): esta contribución es de cargo del empleador y tiene por finalidad financiar al
Sistema Social de Salud (EsSalud) para que este provea a los trabajadores de atención de salud y prestaciones
económicas en caso de incapacidad, a través del pago de subsidios. Su recaudación se encuentra a cargo de
la Administración Tributaria (SUNAT), debiendo por ello el empleador efectuar el pago de la misma ante esta
TRIBUTOS Y APORTES QUE GRAVAN LAS REMUNERACIONES
El empleador debe asumir el pago de los siguientes tributos y aportes:
Tributos/Aportes Tasa aplicable
Seguro Social de Salud (EsSalud). 9 %
Seguro de Vida Ley. Depende del tipo de póliza.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Depende del tipo de póliza.
Sistema de pensiones.
13 % para el Sistema Nacional o 13,22 % para
el Sistema Privado (aproximadamente).
18
última. El monto de la contribución es equivalente al 9 % de la remuneración que reciba el empleado. En
caso de que la compañía proporcione cobertura de salud a sus empleados, utilizando sus propios recursos o a
través de una Entidad Prestadora de Salud (EPS), esta puede solicitar un crédito de hasta el 25 % del aporte
a EsSalud, siempre que se cumplan con los límites establecidos por ley.
•	 Seguro de Vida Ley: se trata de un seguro colectivo que aplica para trabajadores con 4 años de servicio para
el mismo empleador, aunque este último lo puede otorgar de forma facultativa a partir del tercer mes de
servicio. La prima depende del número de trabajadores asegurados, de la actividad que realizan y, en general,
de los términos acordados con la empresa aseguradora.
•	 Sistemas de pensiones: el trabajador puede afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema
Privado de Pensiones (SPP), siendo ambos excluyentes. Este aporte es de cargo total del trabajador, siendo
únicamente el empleador responsable de la retención.
•	 Otras contribuciones: existen otras contribuciones que dependerán de la actividad desarrollada por las
empresas, como por ejemplo:
•	 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo: es un seguro obligatorio para aquellas empresas cuyas
actividades conllevan un alto nivel de riesgo, y que otorga cobertura adicional por salud y pensiones. Las
prestaciones de salud pueden ser contratadas con EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud (EPS); de otro
lado, las prestaciones vinculadas a pensiones pueden contratarse con la Oficina de Normalización Previsional
(ONP) o una compañía privada de seguros. Las tasas dependen de la calificación de la actividad y/o de los
términos contratados con la entidad aseguradora.
a.	 Fondo Complementario de Jubilación Minera: las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas, están
obligadas a aportar el 0,5 % de su renta neta anual antes de impuestos y efectuar la retención del 0,5 %
de la remuneración bruta mensual de cada empleado minero, metalúrgico y siderúrgico.
b.	Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATl): las empresas que
desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme (CIIU) están obligadas a efectuar una contribución al SENATl. El monto de la contribución es
equivalente a 0,75 % de la remuneración que reciba el empleado, conforme a las particularidades que
establece la ley.
19
c.	 Contribución al Comité de Administración del Fondo para la Construcción de Vivienda y Centros
Recreacionales (CONAFOVICER): se trata de una contribución a cargo del empleado que realiza actividades
de construcción civil para una empresa dedicada a la actividad de construcción. El monto de la contribución
es equivalente al 2 % del jornal básico del empleado.
d.	Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO): se
trata de una contribución a cargo de la empresa que realiza actividades de construcción. El monto de la
contribución es equivalente al 0,2 % del total de los ingresos de la empresa por concepto de mano de obra,
gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea
el sistema de contratación de obras.
El contrato de trabajo se extingue, en los siguientes supuestos:
•	 Cumplimiento de la condición resolutoria o vencimiento del plazo en los contratos a plazo fijo.
•	 Por acuerdo entre trabajador y empleador, el cual debe constar por escrito.
•	 Por renuncia del trabajador, quien debe avisar con 30 días de anticipación.
•	 Por invalidez absoluta permanente o fallecimiento del trabajador.
•	 Por jubilación del trabajador.
•	 Por despido justificado, debiendo estar la causa relacionada a la capacidad o conducta del trabajador, según
los supuestos establecidos en la legislación peruana.
•	 En los supuestos de cese colectivo previstos en la legislación peruana.
El despido se encontrará condicionado a la verificación de una causa objetiva prevista en la ley que lo justifique.
Ante la inexistencia de esta causa se sancionará al empleador con el pago de una indemnización. Sin embargo,
el Tribunal Constitucional ha establecido ciertos casos en los cuales también se puede solicitar la reposición en
el empleo, de acuerdo al siguiente cuadro:
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
20
Tipo de despido Descripción Consecuencias
Despido incausado.
Cuando el empleador no expresa causa o motivo
legal.
Reposición/Indemnización a
elección del trabajador.
Despido fraudulento.
Cuando el empleador imputa falsamente al
trabajador la comisión de una falta grave.
Reposición/Indemnización a
elección del trabajador.
Despido nulo.
Cuando la medida transgrede los derechos
fundamentales del trabajador.
Reposición.
Despido con imputación
razonable de falta grave.
Cuando no se demuestra la falta grave durante
el proceso pese a haber seguido debidamente el
procedimiento regulado por ley.
Indemnización.
Despido indirecto.
Cuando el trabajador es víctima de actos de
hostilidad equiparables al despido.
Indemnización.
La indemnización solo procede una vez superado el periodo de prueba (tres primeros meses del contrato) y tiene
como tope doce remuneraciones mensuales.
En caso de trabajadores contratados a plazo indefinido la indemnización asciende a una remuneración y media
por cada año completo de servicios. En cambio, en caso de trabajadores contratados a plazo fijo, la indemnización
asciende a una y media remuneración por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato. En
ambos casos, las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos.
Los trabajadores de dirección y de confianza que fueron contratados como tales no tienen derecho a solicitar la
reposición, correspondiéndoles únicamente el pago de una indemnización por despido, excepto que anteriormente
hayan desempeñado un cargo ordinario, en cuyo caso también podrán tener derecho a la reposición en dicho
cargo ordinario.
INMIGRACIÓN
Los extranjeros pueden solicitar algunas de las visas que se indican a continuación, en función de la actividad
que deseen realizar en el Perú:
21
Calificación Tipo de visa Actividades permitidas
Visa de turista. Temporal.
Solo pueden realizar visitas turísticas, actividades recreativas o similares. No están permitidas
actividades remuneradas o lucrativas.
Visa de negocio. Temporal.
Pueden realizar gestiones de carácter empresarial, legal o similar. Están permitidos contratos
o transacciones. No pueden realizar actividades remuneradas o lucrativas ni recibir renta de
fuente peruana, salvo el caso de dietas como Director de empresas domiciliadas en el Perú
u honorarios como conferencistas o consultores internacionales en virtud de un contrato de
servicios que no exceda de 30 días calendario, continuos o acumulados, dentro de un periodo
cualquiera de 12 meses.
Visa de trabajo.
Temporal/
Residente.
Pueden realizar actividades laborales en virtud de un contrato previamente aprobado por el
Ministerio de Trabajo.
Visa de
inversionista.
Permanente/
Residente.
Deben realizar inversiones en una empresa constituida o por constituir no menor al
equivalente en Nuevos Soles a US $25.000 y presentar un proyecto de factibilidad o plan
de negocios, según corresponda, que incluya la creación de 5 puestos de trabajo en un
plazo no mayor de dos años.
Visa de trabajo
designado.
Temporal.
Pueden realizar actividades laborales enviadas por su empleador extranjero por un plazo limitado
y definido para realizar una tarea o función concreta o un trabajo que requiera conocimientos
profesionales, comerciales, técnicos o altamente especializados de otra índole. También están
permitidos de firmar contratos o transacciones.
Visa de trabajo
independiente.
Temporal/
Residente.
Pueden realizar inversiones o ejercer su profesión en forma independiente.
Inmigrante. Residente.
En tanto ingresan al país con el ánimo de residir, pueden desarrollar sus actividades en
forma permanente.
Visa de
estudiante.
Temporal/
Residente.
No pueden percibir renta de fuente peruana, con excepción de las provenientes de prácticas
profesionales o trabajos en periodos vacacionales, previa autorización de la autoridad
competente.
En el caso de extranjeros que provengan de países del Mercosur (Brasil, Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay y
Bolivia), de países de la CAN (Bolivia, Colombia, Ecuador, además de Perú), o de países con los cuales existan
acuerdos migratorios específicos (Argentina, Ecuador, entre otros), otras disposiciones y/o facilidades migratorias
podrían resultar aplicables.
22
PROINVERSIÓN, en representación del Estado peruano, está capacitado para suscribir convenios, cuyo carácter
es de contrato-ley y sujeto a lo establecido en el Código Civil peruano, con inversores extranjeros que garanticen
la estabilidad jurídica a los inversores y a las empresas en las que estos invierten. La vigencia de estos convenios
es de 10 años, pudiendo ser modificados siempre que haya acuerdo entre las partes. Cuando se trate de una
concesión, el plazo de vigencia del convenio coincidirá con el plazo de vigencia de la concesión.
En virtud de este tipo de convenios, el Estado peruano reconoce a los inversionistas extranjeros los siguientes beneficios:
•	 Tratamiento de igualdad a los inversores nacionales y extranjeros.
•	 Estabilidad del régimen del Impuesto a la Renta vigente en la fecha de suscripción del convenio.
•	 Estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas y de remesa de beneficios, dividendos y regalías en
el caso de capitales extranjeros.
Adicionalmente, se reconocen los siguientes beneficios a la empresa receptora de la inversión:
•	 Estabilidad de los regímenes de contratación laboral vigentes en la fecha de suscripción del convenio.
•	 Estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones vigentes en la fecha de firma del convenio.
•	 Estabilidad del régimen del Impuesto a la Renta.
INCENTIVOS A LA INVERSIÓN8
CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA
8. “Invertir en Iberoamérica”. Recuperado el 27 de febrero de 2014. Disponible en: http://www.cea.es/portal/novedades/2012/GuiaInversiones/america/peru.html
23
Este régimen especial consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV), que en la actualidad es
del 19 %, pagado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital.
Los siguientes sujetos pueden ser beneficiarios de este régimen especial:
•	 Las personas físicas o jurídicas que realicen en Perú actividades productivas de bienes y servicios destinados
a la exportación o bien cuya venta se encuentre gravada con el IGV y que, en cualquier caso, no hayan
comenzado aún sus actividades comerciales.
•	 Las empresas que suscriban contratos con el Estado al amparo de leyes sectoriales para el desarrollo, exploración
y/o explotación de recursos naturales.
•	 Las empresas que celebren contratos de concesión con el Estado para el desarrollo de obras de infraestructura
y servicios públicos podrán beneficiarse de este régimen especial respecto de las importaciones y adquisiciones
locales de bienes, servicios y contratos de construcción que sean necesarios para la ejecución del proyecto
objeto de concesión.
RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL
IMPUESTO A LAS VENTAS (IGV)
REGÍMENES DE PERFECCIONAMIENTO ADUANERO
PARA OPERACIONES DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN
Régimen de admisión temporal
Implica la suspensión de derechos arancelarios y todo tipo de gravámenes, aplicable a mercancías destinadas a
procesos de transformación física y/o química para su posterior exportación. El plazo del régimen es de 24 meses
y requiere de garantía por los derechos e impuestos suspendidos.
24
Restitución de Derechos Arancelarios (Drawback)
Este régimen permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución del 5 % al 8
% de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes
exportados o consumidos durante su producción.
El Ministerio de Economía y Finanzas aprueba anualmente la lista de bienes excluidos del beneficio por volumen
de exportación, clasificados por partida arancelaria.
Reposición de Mercancías en Franquicia
Supone la importación, con exoneración automática de derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la
importación, de mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas, hubiesen sido transformadas en
un producto final y hayan sido objeto de exportación.
El plazo para acogerse al beneficio es de un año a partir de la importación de la mercancía a reponer.
OTROS INCENTIVOS
ZONAS ESPECIALES
Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS)
Los CETICOS son áreas geográficas que tienen la naturaleza de zonas primarias aduaneras de trato especial,
donde las empresas se dedican a:
25
•	 Actividades industriales, de maquila o ensamblaje y de almacenamiento.
•	 Actividades agroindustriales y de agroexportación, entendida la actividad agroindustrial como la transformación
primaria de productos agropecuarios que se produzcan en el país. Dicha transformación deberá realizarse
dentro de estos centros.
Existen CETICOS en las ciudades de Paita, Ilo y Matarani. Los principales incentivos fiscales de los CETICOS son
los siguientes:
•	 Las empresas que se ubiquen en los CETICOS están exoneradas, hasta el año 20229
, del Impuesto a la Renta,
IGV, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, y de todo impuesto, tasa, aportación
o contribución nacional o municipal, incluso de aquellas que requieran de norma eximente expresa, excepto
las aportaciones al Seguro Social de Salud.
•	 El ingreso de mercancías a los CETICOS, desembarcadas por los puertos de Ilo, Matarani o Paita, no comportan
pago de derechos arancelarios ni IGV.
•	 Exoneración del Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal y cualquier otro tributo
que grave su importación.
•	 El ingreso de mercancías y la prestación de servicios provenientes del resto del territorio de Perú hacia estos
centros, se considerarán como una exportación.
•	 Los productos fabricados en los CETICOS podrán ingresar en el resto del territorio de Perú bajo los Regímenes
de Admisión Temporal, Importación Temporal y Reposición de Mercancías en Franquicia.
•	 Se eximen del Impuesto a la Renta los ingresos que se obtengan por la reexpedición al exterior de mercancías extranjeras.
•	 El ingreso de mercancías al resto del territorio proveniente de los CETICOS estará sujeto a los derechos
arancelarios, IGV, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal y demás tributos de
importación correspondientes.
9. Tomado de: http://www.ceticospaita.com.pe/beneficios.html Recuperado el 28 de febrero de 2014.
26
Zona Franca de Tacna (“ZOFRATACNA”)
En el departamento de Tacna se ha creado la Zona Franca de Tacna, ZOFRATACNA, en la que se permiten
determinadas actividades industriales, agroindustriales, de maquila, ensamblaje y de servicios, según la lista
que aprueba por Resolución Ministerial el Ministerio de la Producción, en coordinación con el Ministerio de
Economía y Finanzas.
Este régimen otorga los siguientes beneficios fiscales:
•	 Las operaciones que se efectúen entre los usuarios dentro de la Zona Franca están exoneradas del IGV e
Impuesto de Promoción Municipal.
•	 La salida de mercancía, que tenga como destino el resto del territorio de Perú, podrá acogerse a cualquiera
de los regímenes, operaciones y destinos aduaneros señalados en la Ley General de Aduanas.
•	 El ingreso de bienes y la prestación de servicios provenientes del resto del territorio peruano hacia ZOFRATACNA,
se considerará como una exportación definitiva o temporal, según corresponda.
•	 La importación de maquinarias y equipos, herramientas y repuestos de origen extranjero hacia ZOFRATACNA,
gozará de un régimen especial de suspensión del pago de derechos e impuestos de aduanas y demás tributos
que gravan la importación.
LEY DE LA AMAZONÍA
Las empresas que se ubiquen en la región de la Amazonía gozan de los siguientes beneficios fiscales:
•	 Impuesto a la Renta rebajado entre 10 % y 25 % para proyectos de inversión en la Amazonía centrados en
determinadas actividades:
»» Actividades agropecuarias.
»» Acuicultura.
27
»» Pesca.
»» Turismo.
»» Actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos
primarios provenientes de las actividades antes indicadas.
»» Transformación forestal y actividades de extracción forestal.
•	 Exención del Impuesto a la Renta en la Amazonía para proyectos que desarrollen principalmente actividades
agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo (palma
aceitera, café, cacao) y/o producto alternativo al cultivo de la coca.
•	 Impuesto de la Renta Reducido: entre 10 % y 15 % para proyectos de inversión centrados en la transformación
del aceite de palma, café y cacao.
•	 Impuesto de la Renta Reducido: entre 10 % y 15 % para empresas dedicadas a la actividad de comercio en la
Amazonía que reinviertan al menos 30 % de su renta neta en proyectos de inversión.
•	 Exoneración del IGV y del Impuesto Selectivo al Consumo a las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto,
Ucayali y Madre de Dios por las ventas que realicen en dichos departamentos, para el consumo en ellos.
Los siguientes departamentos son considerados como parte de la región de la Amazonía:
•	 Loreto.
•	 Madre de Dios.
•	 Ucayali.
•	 Amazonas.
•	 San Martín.
•	 Algunas provincias de departamentos adyacentes.
28
LEY DE EXONERACIONES ALTOANDINAS
Empresas con domicilio fiscal y centro de producción dentro de las zonas geográficas andinas por encima de
los 3.200 m sobre el nivel del mar y que se dediquen a piscicultura, acuicultura, agroindustria o plantaciones
forestales, entre otras, gozan de los siguientes beneficios fiscales:
•	 Impuesto a la Renta reducido (entre 10 % y 15 %).
•	 IGV a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo.
29
Osterling Abogados
Web: www.osterlingfirm.com
Teléfono: +51 1 611 8282.
Fax: +51 1 611 8284.
Rey & de los Ríos-Abogados R&R
Web: www.reyrios.com
Teléfono: +51 1 205 3400.
Fax: + 51 1 264 3049.
Estudio Llona & Bustamante
Web: www.llobus.com.pe
Teléfono: +51 1 221 2634.
Fax: +51 1 442 7697.
Duany & Kresalija Estudio de Abogados
Web: www.duakre.com.pe
Teléfono: + 51 1 241 4545.
Fax: + 51 1 445 1677.
Estudio Álvarez-Calderón
Web: www.alvarezcalderon.com
Teléfono: +51 1 242 0701.
Fax: +51 1 445 8134.
Estudio Mario Castillo Freyre
Web: www.castillofreyre.com
Teléfono: + 51 1 422 6152.
Fax: + 51 1 441 4166.
FIRMAS DE ABOGADOS10
10. Firmas tomadas del directorio legal “Martindale”. Recuperado el 30 de febrero de 2014. Disponible en: http://www.martindale.com/Results.aspx
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Aspectos legales en Perú

  • 2. GUÍA LEGAL PERÚ SOCIEDADES TIPOS DE SOCIEDADES ¿CÓMO CONSTITUIR UNA EMPRESA? RÉGIMEN CAMBIARIO RÉGIMEN TRIBUTARIO TRIBUTOS DIRECTOS TRIBUTOS INDIRECTOS RÉGIMEN LABORAL SISTEMA DE CONTRATACIÓN BENEFICIOS LABORALES VIGENTES TRIBUTOS Y APORTES QUE GRAVAN LAS REMUNERACIONES EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO INMIGRACIÓN INCENTIVOS A LA INVERSIÓN CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO A LAS VENTAS (IGV) REGÍMENES DE PERFECCIONAMIENTO ADUANERO PARA OPERACIONES DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN OTROS INCENTIVOS FIRMAS DE ABOGADOS 3 8 9 14 22 29
  • 3. 3 SOCIEDADES1 TIPOS DE SOCIEDADES • Características Sociedades Anónimas Existen diversos tipos societarios que pueden ser utilizados por los inversionistas para la puesta en marcha de un negocio en Perú. Las formas más utilizadas por los inversionistas extranjeros son las siguientes: Se requiere un mínimo de dos accionistas. Los accionistas no domiciliados deben elegir un representante para firmar los estatutos. El capital para la inversión inicial, ya sea en moneda nacional o extranjera, debe ser depositado en un banco local. No existe un importe mínimo exigido por ley; sin embargo, las instituciones financieras tienen como costumbre pedir un monto mínimo de S/. 1.000 de capital inicial (aproximadamente US $385). Responsabilidad limitada: la responsabilidad de los accionistas se encuentra limitada al valor de las acciones que poseen. Administración centralizada: Junta General de Accionistas, Directorio y Gerencia. Transferencia de acciones: la transferencia de acciones es libre; sin embargo, en el caso de Sociedades Anónimas Cerradas, los accionistas tienen un derecho de adquisición preferente en el caso que se transfieran las acciones a un tercero. Continuidad: la muerte, enfermedad, bancarrota, y/o retiro o resignación de los accionistas no causa la disolución de la sociedad. 1. “Establecimiento de empresas en Perú”. Recuperado el 30 de febrero de 2014. Disponible en: http://www.investinperu.pe/RepositorioAPS/0/0/JER/GUIA_INVERSION/Guia_Negocios_e_Inversion_2013-2014.pdf
  • 4. 4 • Características • Características Sociedades Anónimas Cerradas Sociedades Anónimas Abiertas La Sociedad Anónima Cerrada mantiene la responsabilidad limitada de sus socios y tiene un mínimo de 2 y un máximo de 20 socios participacionistas. Las acciones no pueden ser listadas en bolsa. Este tipo societario está diseñado básicamente para compañías con un gran número de accionistas (más de 750 accionistas) o por las que se haya hecho una oferta pública primaria de acciones o tengan obligaciones convertibles en acciones. Deben estar inscritas en el Registro de Sociedades que listan en bolsa. Responsabilidad limitada: la responsabilidad de los accionistas se encuentra limitada al valor de las acciones que poseen. Administración: la Junta General de Accionistas (que puede ser celebrada sin la presencia física de los accionistas) y el Gerente General. El Directorio es opcional. Transferencia de acciones: los accionistas tienen el derecho de adquisición preferente en el caso que se transfieran las acciones a un tercero. Este derecho puede ser eliminado en el estatuto. Responsabilidad limitada: la responsabilidad de los accionistas se encuentra limitada al valor de las acciones que poseen. Administración centralizada: Junta General de Accionistas, Directorio y Gerente General.
  • 5. 5 Supervisión: las Sociedades Anónimas Abiertas están sujetas a supervisión por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV). Transferencia de acciones: es libre. No se permite restricción o limitación alguna. • Características Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada está organizada con un mínimo de 2 y un máximo de 20 socios participacionistas. Este tipo societario no emite acciones. Los requisitos para su constitución son los mismos que se exigen para las demás sociedades. Responsabilidad limitada: los socios no son solidariamente responsables con la sociedad. Administración centralizada: Junta General de Accionistas, Directorio y Gerente General. Transferencia de participaciones: la transferencia de participaciones a terceros está sujeta a la autorización previa de los socios existentes (el derecho de adquisición preferente es mandatorio) y debe ser inscrita en el Registro Público de Sociedades. Continuidad: la muerte, enfermedad, bancarrota, y/o retiro o resignación de los accionistas no causa la disolución de la sociedad.
  • 6. 6 Sucursales El acuerdo para constituir una sucursal, efectuado por la sociedad matriz debe ser legalizado por el consulado peruano y certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú, de corresponder, o en su defecto ser apostillado en el país de donde proceda, antes de ser elevado a escritura pública y ser inscrito en Registros Públicos. Asimismo, se requiere un certificado de continuidad de la sociedad matriz. De acuerdo con la Ley General de Sociedades (LGS), las sucursales de sociedades extranjeras se pueden transformar en una sociedad constituida en el Perú bajo cualquier tipo societario regulado por la Ley General de Sociedades. ¿CÓMO CONSTITUIR UNA EMPRESA?2 Una vez elegido el tipo societario al cual la empresa desea someterse, debe seguir los siguientes pasos para la constitución de su compañía: 1. Elaborar la Minuta de Constitución de la empresa. 2. Elevar la Minuta de Constitución a Escritura Pública ante notario. 3. Inscribir la empresa ante el Registro de Personas Jurídicas-SUNARP. Para acceder a este registro deben presentarse los siguientes documentos: »» Formato de solicitud de inscripción, debidamente diligenciado. »» Copia simple del documento de identidad de quien efectúa el trámite. »» Escritura pública de la Minuta de Constitución de la empresa. »» Comprobante de depósito por el pago de derechos registrales. 4. Tramitar el Registro Único de Contribuyentes (RUC) ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), en el cual se selecciona el régimen tributario de la empresa y se solicita la emisión de tickets, boletas y/o facturas. Este registro se obtiene de manera gratuita e inmediata. Para llevar a cabo este registro, deben presentarse los siguientes documentos: 2. “Guía de Constitución y Formalización de Empresas”. Recuperado el 26 de febrero de 2014. Disponible en: http://www.crecemype.pe/portal/images/stories/files/Guia_Constitucion_empresas.pdf
  • 7. 7 »» Documento de identidad del representante legal. »» Recibo de agua, luz, teléfono o televisión, o una declaración jurada de predio o autoavalúo. »» Partida registral certificada, expedida por la SUNARP. 5. Inscribir la empresa como entidad empleadora ante el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y afiliar a los trabajadores como empleados de la compañía. 6. Solicitar permiso, autorización o registro especial ante el ministerio respectivo en caso de que lo requiera su actividad económica. Para verificar si el sector requiere algún permiso especial, se debe consultar a la entidad competente. Estas son algunas de las entidades que otorgan autorizaciones especiales: »» Ministerio de Agricultura: para empresas de procesamiento de flora y fauna silvestre, beneficios de ganado y aves. »» MINCETUR: para hoteles, casinos y restaurantes. »» Ministerio de Educación: para academias, centros educativos y CEOS. »» Ministerio de Energía y Minas: para estaciones de gasolina y empresas mineras artesanales. »» Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: para agencias de empleo y empresas de intermediación laboral. »» DIGESA: para registro sanitario de alimentos, juguetes, útiles de escritorio y empresas comercializadoras de residuos sólidos. »» DIGEMID: para establecimientos farmacéuticos y químicos farmacéuticos. 7. Obtener la autorización del Libro de Planillas de Pago ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Estas planillas son un registro contable del pago de trabajadores que debe ser presentado ante la SUNAT y pueden llevarse de forma física o electrónica. 8. Tramitar la licencia municipal de funcionamiento ante el municipio donde estará ubicada la empresa, la cual es otorgada por las municipalidades distritales y provinciales. Estas entidades evalúan los siguientes aspectos antes de otorgar la licencia: »» Zonificación y compatibilidad de la actividad económica con la planificación urbana. »» Condiciones de seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad. 9. Legalizar los libros contables ante notario público, el cual imprimirá una constancia de legalización en la primera hoja útil del libro contable y un sello en cada hoja del resto del libro.
  • 8. 8 RÉGIMEN CAMBIARIO3 La moneda oficial del Perú es el Nuevo Sol (S/.). El país tiene un régimen cambiario de libre flotación por el cual el Gobierno interviene ocasionalmente con fines de estabilización. Al 27 de marzo de 2014, el tipo de cambio promedio ponderado para comprar un dólar estadounidense según la SBS era de S/. 2,811. Los mercados paralelos tienen tipos de cambio muy similares. Según estimaciones de finales de 2012, el Nuevo Sol es una de las monedas menos volátiles del mundo, y ha demostrado firmeza frente a las oscilaciones de los mercados y de las divisas a nivel mundial. El Banco Central de Reserva del Perú provee las medidas monetarias de estímulo y control de liquidez. No hay restricciones o limitaciones al número de cuentas bancarias en moneda extranjera o a la remisión de fondos al exterior que una persona natural o jurídica pueda realizar. 3. “Guía de negocios e inversión en el Perú”. Recuperado el 30 de febrero de 2014. Disponible en: http://www.investinperu.pe/RepositorioAPS/0/0/JER/GUIA_INVERSION/Guia_Negocios_e_Inversion_2013-2014.pdf
  • 9. 9 RÉGIMEN TRIBUTARIO4 La siguiente tabla muestra la lista de tributos según su naturaleza (directa, indirecta y municipal). Luego, se detalla un resumen de cada uno de ellos. Tributos directos Tributos indirectos Tributos municipales Impuesto a la Renta. Impuesto General a las Ventas. Impuesto Predial. Impuesto Temporal a los Activos Netos. Impuesto Selectivo al Consumo. Impuesto de Alcabala. Impuesto a las Transacciones Financieras. Impuesto a la Propiedad Vehicular. 4. “Impuestos”. Recuperado el 30 de febrero de 2014. Disponible en: http://www.investinperu.pe/RepositorioAPS/0/0/JER/GUIA_INVERSION/Guia_Negocios_e_Inversion_2013-2014.pdf TRIBUTOS DIRECTOS IMPUESTO A LA RENTA (IR) Impuesto a la Renta para entidades legales Las compañías constituidas en el Perú se encuentran sujetas al Impuesto a la Renta por sus rentas de fuente mundial. Las compañías no domiciliadas, las sucursales establecidas en el Perú y los establecimientos permanentes solo se encuentran sujetas a imposición por sus rentas de fuente peruana. El ejercicio fiscal termina el 31 de diciembre, sin excepción alguna. Las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta para las sociedades, sucursales y personas naturales, por lo general, deben ser presentadas antes del 31 de marzo del año siguiente.
  • 10. 10 Tasa de retención por tipo de renta para no domiciliados Rentas Tasa Dividendos y otras formas de distribución de utilidades, así como la remisión de utilidades de la sucursal. 4,10 % Intereses pagados a un no domiciliado, siempre que se cumplan ciertos requisitos. 4,99 % Intereses abonados a empresas vinculadas del exterior. 30,00 % Servicios de asistencia técnica utilizados económicamente en el Perú. 15,00 % Regalías. 30,00 % Ganancias de capital provenientes de la enajenación, redención o rescate de valores mobiliarios (acciones, bonos o valores emitidos por sociedades constituidas en el Perú) a través de la Bolsa de Valores de Lima. 5,00 % Ganancias de capital provenientes de la enajenación, redención o rescate de valores mobiliarios (acciones, bonos o valores emitidos por sociedades constituidas en el Perú) fuera de la Bolsa de Valores de Lima. 30,00 % La tasa del Impuesto a la Renta de las empresas es del 30 % y se aplica sobre la renta neta, la cual se determina deduciendo los gastos incurridos en la generación de rentas o mantenimiento de la fuente. Cuando las rentas sean obtenidas por sujetos no domiciliados, se aplicará una tasa de retención dependiendo del tipo de renta, de acuerdo con el cuadro que se detalla en la siguiente tabla: Las rentas por actividades que se lleven a cabo por un no domiciliado, parte en el Perú y parte en el extranjero, incluyendo las rentas obtenidas por sus sucursales o establecimientos permanentes, se encuentran sujetas a las siguientes tasas efectivas del Impuesto a la Renta, de acuerdo con el cuadro a continuación:
  • 11. 11 Actividades Renta neta de fuente peruana (% de los ingresos brutos) Tasa efectiva del Impuesto a la Renta (%) Transporte aéreo. 1 0,3 Transporte marítimo. 2 0,6 Alquiler de naves. 80 8,05 Alquiler de aeronaves. 60 6,06 Suministro de contenedores para el transporte. 15 4,5 Sobrestadía de contenedores de transporte. 80 24,0 Seguros. 7 2,1 Agencias internacionales de noticias. 10 3,0 Distribución de películas cinematográficas. 20 6,0 Cesión de derechos de transmisión televisiva. 20 6,0 Servicios de telecomunicaciones. 5 1,5 Reglas de subcapitalización Los intereses pagados por los contribuyentes domiciliados a sus partes vinculadas o empresas asociadas no podrán ser deducidos del Impuesto a la Renta en la parte en que excedan el resultado de aplicar un coeficiente (deuda/ patrimonio neto) de “3/1”, al cierre del ejercicio inmediato anterior. 5. La tasa de retención para estas actividades es del 10 %. 6. La tasa de retención para estas actividades es del 10 %. Precios de transferencia Las reglas de precios de transferencia se basan en el principio de precio de libre concurrencia (“arm’s length”), tal como lo interpreta la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico-OCDE. En el Perú, sin embargo, estas reglas no solo aplican a las transacciones entre partes vinculadas, si no también a transacciones con empresas domiciliadas en paraísos fiscales.
  • 12. 12 Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) El ITAN equivale al 0,4 % del valor total de activos que excedan S/. 1.000.000, determinados al 31 de diciembre del ejercicio anterior. Las compañías en etapa preoperativa se encuentran excluidas de este impuesto. El ITAN constituye un crédito contra el Impuesto a la Renta y, si al término del ejercicio no ha sido aplicado íntegramente, se puede solicitar su devolución. No obstante, a fin de evitar problemas de doble tributación, las subsidiarias y sucursales de empresas extranjeras pueden elegir por acreditar contra el ITAN el crédito por el Impuesto a la Renta abonado en el Perú. De tal forma, los contribuyentes pueden reclamar como crédito extranjero en sus países de origen el Impuesto a la Renta abonado en el Perú, en lugar de un impuesto que grava a los activos. Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) y medios de pago Una tasa del 0,005 % es impuesta en general a los depósitos y retiros en cuentas de instituciones financieras en el Perú. Cualquier pago realizado que exceda la suma de S/. 3.500 o US $1.000 debe ser efectuado mediante alguno de los denominados “Medios de Pago”, los cuales incluyen a los depósitos en cuentas, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito o de crédito expedidas en el país y cheques “no negociables”. La consecuencia de no utilizar dichos medios de pago es que no podrá reconocerse el costo o el gasto asociado a dicho pago para efectos del Impuesto a la Renta. Adicionalmente, no podrá tomarse como crédito fiscal el Impuesto General a las Ventas pagado por las adquisiciones de bienes o servicios involucradas. Asimismo, estas reglas no solo deben ser tomadas en consideración para efectos del Impuesto a la Renta, si no también en relación con el Impuesto General a las Ventas (IGV).
  • 13. 13 TRIBUTOS INDIRECTOS IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) Base imponible y aplicación El IGV grava la venta en el país de bienes, la prestación y utilización de servicios y la implantación de bienes con una tasa del 18 %. La Ley del IGV sigue el sistema de débito/crédito, en virtud del cual el IGV de la venta es compensado contra el IGV pagado en las compras. El IGV no aplicado como crédito en un mes particular, podrá ser aplicado en los meses siguientes hasta que se agote. Régimen de recuperación anticipada del IGV Las compañías que se encuentren desarrollando proyectos cuya etapa preoperativa sea igual o mayor a dos años, podrán solicitar la devolución anticipada del IGV con anterioridad al inicio de operaciones comerciales. Para tal efecto, se solicita ante ProInversión la suscripción de un Contrato de Inversión con el Gobierno peruano y obtención de la Resolución Suprema del sector correspondiente al proyecto a desarrollar. La inversión que deberá ser efectuada durante la etapa preoperativa no deberá ser menor a US $5 millones, salvo que se trate de inversiones a desarrollarse en el sector agrario, que se encuentra exceptuado de este requisito. Recuperación definitiva del IGV Pueden acceder a la recuperación definitiva del IGV: (i) Las compañías y las personas naturales que sean titulares de concesiones mineras. (ii) Los inversionistas que hayan suscrito contratos de licencia o de servicios a los que se refiere la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Para estos efectos, en el primer caso, el beneficiario no debe encontrarse en etapa de producción y debe celebrar con el Estado un Contrato de Inversión en Exploración, mientras que en el segundo caso, el inversionista debe hallarse durante la fase de exploración de los referidos contratos.
  • 14. 14 RÉGIMEN LABORAL7 SISTEMA DE CONTRATACIÓN Para trabajadores nacionales La regla general de contratación en el Perú son los contratos a plazo indeterminado, sin perjuicio de lo cual, de manera excepcional, se permite la celebración de contratos a plazo fijo y a tiempo parcial. A continuación se detallan las principales características de cada uno de los contratos mencionados: • Contratos a plazo indeterminado: no tienen un plazo de resolución expresamente definido. Esta forma de contratación otorga al trabajador todos los derechos y beneficios laborales vigentes, que se detallan en la sección “BENEFICIOS LABORALES VIGENTES” de este documento. • Contratos a plazo fijo: confieren a los trabajadores todos los derechos y beneficios previstos para los trabajadores contratados a plazo indeterminado. La legislación sujeta su celebración a la existencia de un motivo o causa objetiva que amerite la temporalidad de la contratación (por ejemplo: inicio de una nueva actividad, obra o servicio específico, suplencia, etcétera), estando su validez supeditada al cumplimiento de los requisitos previstos por la ley. • Contratos por tiempo parcial: regulan relaciones laborales que tienen una jornada de trabajo inferior a cuatro horas diarias en promedio semanal. Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a todos los beneficios laborales vigentes, con excepción de: (i) La indemnización por despido arbitrario. (ii) La compensación por tiempo de servicio (CTS). (iii) El descanso vacacional por 30 días (solo tienen derecho a 6 días laborables de vacaciones anuales). En todos estos contratos es posible pactar un periodo de prueba, durante el cual el trabajador no tiene derecho a indemnización en caso de despido arbitrario. El periodo de prueba se computa desde el inicio de la relación laboral y su plazo puede ser como máximo: (i) Tres meses para todos los trabajadores en general. (ii) Seis meses para trabajadores calificados o de confianza. (iii) Doce meses para trabajadores de dirección. 7. “Régimen Laboral”. Recuperado el 30 de febrero de 2014. Disponible en: http://www.investinperu.pe/RepositorioAPS/0/0/JER/GUIA_INVERSION/Guia_Negocios_e_Inversion_2013-2014.pdf
  • 15. 15 Para trabajadores extranjeros Las relaciones laborales de ciudadanos extranjeros que ingresan al Perú a prestar servicios dependientes para una empresa domiciliada en el país, se regulan por los contratos de trabajo de personal extranjero. Estos trabajadores tienen derecho a los mismos beneficios previstos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada y se encuentran sujetos a los mismos aportes y tributos. Como regla general, los empleados extranjeros no deben exceder el 20 % del total del personal. Adicionalmente, el total de las remuneraciones que perciban los empleados extranjeros no deben exceder el 30 % del costo total de la planilla. Estos límites pueden ser exceptuados para los profesionales y técnicos especializados, o para personal de gestión de una nueva actividad empresarial o en caso de reconversión empresarial, entre otros. Ninguno de los límites en número de personal y monto del salario aplica para los trabajadores extranjeros que desarrollen en el Perú trabajos con visa de inmigrante, que se encuentren casados con ciudadanos peruanos, o tengan hijos de nacionalidad peruana, padres o hermanos, e inversionistas extranjeros con una inversión permanente en el Perú de por lo menos 5 UIT, entre otros. BENEFICIOS LABORALES VIGENTES Los trabajadores tienen derecho a los siguientes beneficios laborales, cuyo costo es de cargo del empleador: Concepto Monto/Tasa aplicable Vacaciones. Equivalente a 30 días calendario de descanso, pagándose 1 remuneración mensual. Gratificaciones legales. 2 remuneraciones mensuales por año. Compensación por el tiempo de servicio. 1,1666 remuneraciones mensuales por año. Participación en las utilidades. Entre el 5 % y 10 % de la renta antes de impuestos. Asignación familiar. S/. 75 mensuales. Bonificación extraordinaria. 9 % de las gratificaciones legales (vigente hasta el 31 de diciembre de 2014).
  • 16. 16 • Vacaciones: derecho a 30 días calendario de descanso vacacional remunerado por cada año completo de servicio, siempre que cumplan con el récord vacacional que es un mínimo de días efectivamente laborados requeridos por la ley. El descanso vacacional debe gozarse dentro del año calendario siguiente en que se cumplió el año de servicio y el respectivo récord. En caso de que el trabajador no goce del descanso oportunamente, el empleador deberá pagar 1 sueldo adicional en calidad de indemnización vacacional. • Gratificaciones legales: se trata de dos gratificaciones durante el año, la primera en julio (Fiestas Patrias) y la segunda en diciembre (Navidad). Si el trabajador cesa antes de los meses de julio o diciembre, tiene derecho a percibir el pago proporcional de este beneficio en atención a los meses completos laborados, siempre que tuviera cuando menos un mes íntegro de servicio (gratificación trunca). • Compensación por Tiempo de Servicio (CTS): se trata de un beneficio social de previsión de las contingencias derivadas del cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. El pago se realiza a través del depósito del beneficio en la cuenta bancaria del trabajador en los meses de mayo y noviembre. • Participación en las utilidades: las empresas con más de 20 trabajadores que desarrollen actividades generadoras de renta empresarial, deben distribuir un porcentaje de su renta anual antes de impuestos entre todos sus trabajadores. El porcentaje de participación es fijado por ley y depende de la actividad principal que la empresa desarrolle, a saber: • Asignación familiar: los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años o, siendo estos mayores, se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, tienen derecho a este beneficio. Su monto equivale al 10 % de la Remuneración Mínima. Tipo de empresa Porcentaje Empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales. 10 % Empresas mineras, de comercio al por mayor y al menor, y restaurantes. 8 % Empresas que realizan otras actividades. 5 %
  • 17. 17 • Bonificación extraordinaria-Ley 29351: la bonificación extraordinaria es un ingreso temporal (vigente hasta diciembre de 2014) de carácter no remunerativo, que el empleador debe pagar a sus trabajadores en la oportunidad en que se cancelen las gratificaciones de julio y diciembre. Su monto equivale al 9 % de las gratificaciones legales, o 6,75 % si el trabajador está afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS). • Remuneración Integral Anual: el empleador puede negociar con los trabajadores que tienen un salario básico de al menos S/. 7.300.00 mensuales, para que perciban una remuneración integral anual (RIA), en la que se adicionen todos los beneficios detallados anteriormente -con excepción de la participación de utilidades, que se abonará en la oportunidad establecida por ley- pudiendo pagarse el monto directamente al trabajador en cuotas mensuales. • Impuesto a la Renta: el empleador es el encargado de retener y pagar el Impuesto a la Renta que paga sobre las rentas de trabajo. Para este efecto, debe hacerse una proyección de ingreso anual del trabajador y luego aplicarle las tasas de retención correspondientes. La retención aproximada mensual será un doceavo del monto impuesto anual determinado, debiendo seguirse el procedimiento establecido por ley para efectos de establecer el monto por retener. • Seguro Social de Salud (EsSalud): esta contribución es de cargo del empleador y tiene por finalidad financiar al Sistema Social de Salud (EsSalud) para que este provea a los trabajadores de atención de salud y prestaciones económicas en caso de incapacidad, a través del pago de subsidios. Su recaudación se encuentra a cargo de la Administración Tributaria (SUNAT), debiendo por ello el empleador efectuar el pago de la misma ante esta TRIBUTOS Y APORTES QUE GRAVAN LAS REMUNERACIONES El empleador debe asumir el pago de los siguientes tributos y aportes: Tributos/Aportes Tasa aplicable Seguro Social de Salud (EsSalud). 9 % Seguro de Vida Ley. Depende del tipo de póliza. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Depende del tipo de póliza. Sistema de pensiones. 13 % para el Sistema Nacional o 13,22 % para el Sistema Privado (aproximadamente).
  • 18. 18 última. El monto de la contribución es equivalente al 9 % de la remuneración que reciba el empleado. En caso de que la compañía proporcione cobertura de salud a sus empleados, utilizando sus propios recursos o a través de una Entidad Prestadora de Salud (EPS), esta puede solicitar un crédito de hasta el 25 % del aporte a EsSalud, siempre que se cumplan con los límites establecidos por ley. • Seguro de Vida Ley: se trata de un seguro colectivo que aplica para trabajadores con 4 años de servicio para el mismo empleador, aunque este último lo puede otorgar de forma facultativa a partir del tercer mes de servicio. La prima depende del número de trabajadores asegurados, de la actividad que realizan y, en general, de los términos acordados con la empresa aseguradora. • Sistemas de pensiones: el trabajador puede afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP), siendo ambos excluyentes. Este aporte es de cargo total del trabajador, siendo únicamente el empleador responsable de la retención. • Otras contribuciones: existen otras contribuciones que dependerán de la actividad desarrollada por las empresas, como por ejemplo: • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo: es un seguro obligatorio para aquellas empresas cuyas actividades conllevan un alto nivel de riesgo, y que otorga cobertura adicional por salud y pensiones. Las prestaciones de salud pueden ser contratadas con EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud (EPS); de otro lado, las prestaciones vinculadas a pensiones pueden contratarse con la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o una compañía privada de seguros. Las tasas dependen de la calificación de la actividad y/o de los términos contratados con la entidad aseguradora. a. Fondo Complementario de Jubilación Minera: las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas, están obligadas a aportar el 0,5 % de su renta neta anual antes de impuestos y efectuar la retención del 0,5 % de la remuneración bruta mensual de cada empleado minero, metalúrgico y siderúrgico. b. Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATl): las empresas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) están obligadas a efectuar una contribución al SENATl. El monto de la contribución es equivalente a 0,75 % de la remuneración que reciba el empleado, conforme a las particularidades que establece la ley.
  • 19. 19 c. Contribución al Comité de Administración del Fondo para la Construcción de Vivienda y Centros Recreacionales (CONAFOVICER): se trata de una contribución a cargo del empleado que realiza actividades de construcción civil para una empresa dedicada a la actividad de construcción. El monto de la contribución es equivalente al 2 % del jornal básico del empleado. d. Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO): se trata de una contribución a cargo de la empresa que realiza actividades de construcción. El monto de la contribución es equivalente al 0,2 % del total de los ingresos de la empresa por concepto de mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obras. El contrato de trabajo se extingue, en los siguientes supuestos: • Cumplimiento de la condición resolutoria o vencimiento del plazo en los contratos a plazo fijo. • Por acuerdo entre trabajador y empleador, el cual debe constar por escrito. • Por renuncia del trabajador, quien debe avisar con 30 días de anticipación. • Por invalidez absoluta permanente o fallecimiento del trabajador. • Por jubilación del trabajador. • Por despido justificado, debiendo estar la causa relacionada a la capacidad o conducta del trabajador, según los supuestos establecidos en la legislación peruana. • En los supuestos de cese colectivo previstos en la legislación peruana. El despido se encontrará condicionado a la verificación de una causa objetiva prevista en la ley que lo justifique. Ante la inexistencia de esta causa se sancionará al empleador con el pago de una indemnización. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha establecido ciertos casos en los cuales también se puede solicitar la reposición en el empleo, de acuerdo al siguiente cuadro: EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
  • 20. 20 Tipo de despido Descripción Consecuencias Despido incausado. Cuando el empleador no expresa causa o motivo legal. Reposición/Indemnización a elección del trabajador. Despido fraudulento. Cuando el empleador imputa falsamente al trabajador la comisión de una falta grave. Reposición/Indemnización a elección del trabajador. Despido nulo. Cuando la medida transgrede los derechos fundamentales del trabajador. Reposición. Despido con imputación razonable de falta grave. Cuando no se demuestra la falta grave durante el proceso pese a haber seguido debidamente el procedimiento regulado por ley. Indemnización. Despido indirecto. Cuando el trabajador es víctima de actos de hostilidad equiparables al despido. Indemnización. La indemnización solo procede una vez superado el periodo de prueba (tres primeros meses del contrato) y tiene como tope doce remuneraciones mensuales. En caso de trabajadores contratados a plazo indefinido la indemnización asciende a una remuneración y media por cada año completo de servicios. En cambio, en caso de trabajadores contratados a plazo fijo, la indemnización asciende a una y media remuneración por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato. En ambos casos, las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos. Los trabajadores de dirección y de confianza que fueron contratados como tales no tienen derecho a solicitar la reposición, correspondiéndoles únicamente el pago de una indemnización por despido, excepto que anteriormente hayan desempeñado un cargo ordinario, en cuyo caso también podrán tener derecho a la reposición en dicho cargo ordinario. INMIGRACIÓN Los extranjeros pueden solicitar algunas de las visas que se indican a continuación, en función de la actividad que deseen realizar en el Perú:
  • 21. 21 Calificación Tipo de visa Actividades permitidas Visa de turista. Temporal. Solo pueden realizar visitas turísticas, actividades recreativas o similares. No están permitidas actividades remuneradas o lucrativas. Visa de negocio. Temporal. Pueden realizar gestiones de carácter empresarial, legal o similar. Están permitidos contratos o transacciones. No pueden realizar actividades remuneradas o lucrativas ni recibir renta de fuente peruana, salvo el caso de dietas como Director de empresas domiciliadas en el Perú u honorarios como conferencistas o consultores internacionales en virtud de un contrato de servicios que no exceda de 30 días calendario, continuos o acumulados, dentro de un periodo cualquiera de 12 meses. Visa de trabajo. Temporal/ Residente. Pueden realizar actividades laborales en virtud de un contrato previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo. Visa de inversionista. Permanente/ Residente. Deben realizar inversiones en una empresa constituida o por constituir no menor al equivalente en Nuevos Soles a US $25.000 y presentar un proyecto de factibilidad o plan de negocios, según corresponda, que incluya la creación de 5 puestos de trabajo en un plazo no mayor de dos años. Visa de trabajo designado. Temporal. Pueden realizar actividades laborales enviadas por su empleador extranjero por un plazo limitado y definido para realizar una tarea o función concreta o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales, técnicos o altamente especializados de otra índole. También están permitidos de firmar contratos o transacciones. Visa de trabajo independiente. Temporal/ Residente. Pueden realizar inversiones o ejercer su profesión en forma independiente. Inmigrante. Residente. En tanto ingresan al país con el ánimo de residir, pueden desarrollar sus actividades en forma permanente. Visa de estudiante. Temporal/ Residente. No pueden percibir renta de fuente peruana, con excepción de las provenientes de prácticas profesionales o trabajos en periodos vacacionales, previa autorización de la autoridad competente. En el caso de extranjeros que provengan de países del Mercosur (Brasil, Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay y Bolivia), de países de la CAN (Bolivia, Colombia, Ecuador, además de Perú), o de países con los cuales existan acuerdos migratorios específicos (Argentina, Ecuador, entre otros), otras disposiciones y/o facilidades migratorias podrían resultar aplicables.
  • 22. 22 PROINVERSIÓN, en representación del Estado peruano, está capacitado para suscribir convenios, cuyo carácter es de contrato-ley y sujeto a lo establecido en el Código Civil peruano, con inversores extranjeros que garanticen la estabilidad jurídica a los inversores y a las empresas en las que estos invierten. La vigencia de estos convenios es de 10 años, pudiendo ser modificados siempre que haya acuerdo entre las partes. Cuando se trate de una concesión, el plazo de vigencia del convenio coincidirá con el plazo de vigencia de la concesión. En virtud de este tipo de convenios, el Estado peruano reconoce a los inversionistas extranjeros los siguientes beneficios: • Tratamiento de igualdad a los inversores nacionales y extranjeros. • Estabilidad del régimen del Impuesto a la Renta vigente en la fecha de suscripción del convenio. • Estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas y de remesa de beneficios, dividendos y regalías en el caso de capitales extranjeros. Adicionalmente, se reconocen los siguientes beneficios a la empresa receptora de la inversión: • Estabilidad de los regímenes de contratación laboral vigentes en la fecha de suscripción del convenio. • Estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones vigentes en la fecha de firma del convenio. • Estabilidad del régimen del Impuesto a la Renta. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN8 CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA 8. “Invertir en Iberoamérica”. Recuperado el 27 de febrero de 2014. Disponible en: http://www.cea.es/portal/novedades/2012/GuiaInversiones/america/peru.html
  • 23. 23 Este régimen especial consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV), que en la actualidad es del 19 %, pagado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital. Los siguientes sujetos pueden ser beneficiarios de este régimen especial: • Las personas físicas o jurídicas que realicen en Perú actividades productivas de bienes y servicios destinados a la exportación o bien cuya venta se encuentre gravada con el IGV y que, en cualquier caso, no hayan comenzado aún sus actividades comerciales. • Las empresas que suscriban contratos con el Estado al amparo de leyes sectoriales para el desarrollo, exploración y/o explotación de recursos naturales. • Las empresas que celebren contratos de concesión con el Estado para el desarrollo de obras de infraestructura y servicios públicos podrán beneficiarse de este régimen especial respecto de las importaciones y adquisiciones locales de bienes, servicios y contratos de construcción que sean necesarios para la ejecución del proyecto objeto de concesión. RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO A LAS VENTAS (IGV) REGÍMENES DE PERFECCIONAMIENTO ADUANERO PARA OPERACIONES DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN Régimen de admisión temporal Implica la suspensión de derechos arancelarios y todo tipo de gravámenes, aplicable a mercancías destinadas a procesos de transformación física y/o química para su posterior exportación. El plazo del régimen es de 24 meses y requiere de garantía por los derechos e impuestos suspendidos.
  • 24. 24 Restitución de Derechos Arancelarios (Drawback) Este régimen permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución del 5 % al 8 % de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. El Ministerio de Economía y Finanzas aprueba anualmente la lista de bienes excluidos del beneficio por volumen de exportación, clasificados por partida arancelaria. Reposición de Mercancías en Franquicia Supone la importación, con exoneración automática de derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, de mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas, hubiesen sido transformadas en un producto final y hayan sido objeto de exportación. El plazo para acogerse al beneficio es de un año a partir de la importación de la mercancía a reponer. OTROS INCENTIVOS ZONAS ESPECIALES Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS) Los CETICOS son áreas geográficas que tienen la naturaleza de zonas primarias aduaneras de trato especial, donde las empresas se dedican a:
  • 25. 25 • Actividades industriales, de maquila o ensamblaje y de almacenamiento. • Actividades agroindustriales y de agroexportación, entendida la actividad agroindustrial como la transformación primaria de productos agropecuarios que se produzcan en el país. Dicha transformación deberá realizarse dentro de estos centros. Existen CETICOS en las ciudades de Paita, Ilo y Matarani. Los principales incentivos fiscales de los CETICOS son los siguientes: • Las empresas que se ubiquen en los CETICOS están exoneradas, hasta el año 20229 , del Impuesto a la Renta, IGV, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, y de todo impuesto, tasa, aportación o contribución nacional o municipal, incluso de aquellas que requieran de norma eximente expresa, excepto las aportaciones al Seguro Social de Salud. • El ingreso de mercancías a los CETICOS, desembarcadas por los puertos de Ilo, Matarani o Paita, no comportan pago de derechos arancelarios ni IGV. • Exoneración del Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal y cualquier otro tributo que grave su importación. • El ingreso de mercancías y la prestación de servicios provenientes del resto del territorio de Perú hacia estos centros, se considerarán como una exportación. • Los productos fabricados en los CETICOS podrán ingresar en el resto del territorio de Perú bajo los Regímenes de Admisión Temporal, Importación Temporal y Reposición de Mercancías en Franquicia. • Se eximen del Impuesto a la Renta los ingresos que se obtengan por la reexpedición al exterior de mercancías extranjeras. • El ingreso de mercancías al resto del territorio proveniente de los CETICOS estará sujeto a los derechos arancelarios, IGV, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal y demás tributos de importación correspondientes. 9. Tomado de: http://www.ceticospaita.com.pe/beneficios.html Recuperado el 28 de febrero de 2014.
  • 26. 26 Zona Franca de Tacna (“ZOFRATACNA”) En el departamento de Tacna se ha creado la Zona Franca de Tacna, ZOFRATACNA, en la que se permiten determinadas actividades industriales, agroindustriales, de maquila, ensamblaje y de servicios, según la lista que aprueba por Resolución Ministerial el Ministerio de la Producción, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas. Este régimen otorga los siguientes beneficios fiscales: • Las operaciones que se efectúen entre los usuarios dentro de la Zona Franca están exoneradas del IGV e Impuesto de Promoción Municipal. • La salida de mercancía, que tenga como destino el resto del territorio de Perú, podrá acogerse a cualquiera de los regímenes, operaciones y destinos aduaneros señalados en la Ley General de Aduanas. • El ingreso de bienes y la prestación de servicios provenientes del resto del territorio peruano hacia ZOFRATACNA, se considerará como una exportación definitiva o temporal, según corresponda. • La importación de maquinarias y equipos, herramientas y repuestos de origen extranjero hacia ZOFRATACNA, gozará de un régimen especial de suspensión del pago de derechos e impuestos de aduanas y demás tributos que gravan la importación. LEY DE LA AMAZONÍA Las empresas que se ubiquen en la región de la Amazonía gozan de los siguientes beneficios fiscales: • Impuesto a la Renta rebajado entre 10 % y 25 % para proyectos de inversión en la Amazonía centrados en determinadas actividades: »» Actividades agropecuarias. »» Acuicultura.
  • 27. 27 »» Pesca. »» Turismo. »» Actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas. »» Transformación forestal y actividades de extracción forestal. • Exención del Impuesto a la Renta en la Amazonía para proyectos que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo (palma aceitera, café, cacao) y/o producto alternativo al cultivo de la coca. • Impuesto de la Renta Reducido: entre 10 % y 15 % para proyectos de inversión centrados en la transformación del aceite de palma, café y cacao. • Impuesto de la Renta Reducido: entre 10 % y 15 % para empresas dedicadas a la actividad de comercio en la Amazonía que reinviertan al menos 30 % de su renta neta en proyectos de inversión. • Exoneración del IGV y del Impuesto Selectivo al Consumo a las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios por las ventas que realicen en dichos departamentos, para el consumo en ellos. Los siguientes departamentos son considerados como parte de la región de la Amazonía: • Loreto. • Madre de Dios. • Ucayali. • Amazonas. • San Martín. • Algunas provincias de departamentos adyacentes.
  • 28. 28 LEY DE EXONERACIONES ALTOANDINAS Empresas con domicilio fiscal y centro de producción dentro de las zonas geográficas andinas por encima de los 3.200 m sobre el nivel del mar y que se dediquen a piscicultura, acuicultura, agroindustria o plantaciones forestales, entre otras, gozan de los siguientes beneficios fiscales: • Impuesto a la Renta reducido (entre 10 % y 15 %). • IGV a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo.
  • 29. 29 Osterling Abogados Web: www.osterlingfirm.com Teléfono: +51 1 611 8282. Fax: +51 1 611 8284. Rey & de los Ríos-Abogados R&R Web: www.reyrios.com Teléfono: +51 1 205 3400. Fax: + 51 1 264 3049. Estudio Llona & Bustamante Web: www.llobus.com.pe Teléfono: +51 1 221 2634. Fax: +51 1 442 7697. Duany & Kresalija Estudio de Abogados Web: www.duakre.com.pe Teléfono: + 51 1 241 4545. Fax: + 51 1 445 1677. Estudio Álvarez-Calderón Web: www.alvarezcalderon.com Teléfono: +51 1 242 0701. Fax: +51 1 445 8134. Estudio Mario Castillo Freyre Web: www.castillofreyre.com Teléfono: + 51 1 422 6152. Fax: + 51 1 441 4166. FIRMAS DE ABOGADOS10 10. Firmas tomadas del directorio legal “Martindale”. Recuperado el 30 de febrero de 2014. Disponible en: http://www.martindale.com/Results.aspx