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EL CONDOMINIO

    Dr. Wilson Gómez
Definición de Condominio

“Es el derecho en virtud del cual distintas
partes de un inmueble con independencia
funcional y salida directa o indirecta a la
vía pública, se establecen como
propiedad exclusiva de una o más
personas, las que          a su vez son
copropietarias indivisas”.
(Artículo 100 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario).
Aplicación del Régimen de
                 Condominio
   “Es aplicable para dividir edificaciones,
    construidas en forma vertical, horizontal o
    mixta, o cualquier otro sistema de
    propiedad inmobiliaria en que se pretenda
    establecer una relación inseparable entre
    áreas de propiedad exclusiva y áreas
    comunes”.

   (Artículo 108 del Reglamento General de Registros de Títulos).
El Terreno del Condominio

   Es esencialmente común y proindiviso de los
    condómines.

   No se pueden constituir condominios sobre
    terrenos amparados en Constancias Anotadas.

   No se puede constituir condominio sobre
    inmuebles o unidades incorporados al régimen.
LOS DIFERENTES PISOS DE
         UNA EDIFICACIÓN


   No pueden pertenecer a distintos
    propietarios si no están afectados al
    Régimen de Condominio.
Los Sectores o Áreas Comunes

No se pueden separar de la propiedad
exclusiva y no pueden ser gravados
independientemente.

La transferencia de propiedad incluye,
aunque no lo contemple el contrato, el
derecho sobre las partes comunes que le
corresponde.
El Certificado de Título y el
           Condominio


Cada condómine se beneficia de un
Certificado de Título que identifica su
unidad exclusiva, la participación sobre
las partes comunes y el terreno, el
número de votos que le corresponde en la
Asamblea.
El Terreno del Condominio


Se emitirá a nombre del Consorcio de
Propietarios, y se inscribe un bloqueo
registral en el Registro Complementario.
UNIDAD DE CONDOMINIO
   Representa el conjunto de áreas propias y
    la participación sobre las áreas comunes
    que corresponden a un condómine, como
    resultado de la constitución del régimen
    de condominio.
   A cada unidad se le emitirá un Certificado
    de Título y se habilitará el correspondiente
    Registro Complementario.
El Registro del Condominio


   El Condominio queda constituido, cuando
    se cumplen todos los requisitos, el
    Registrador califica favorablemente y
    autoriza su inscripción.
Competencia Jurisdiccional


Salvo excepciones de ley, el Tribunal de
Jurisdicción Original es el competente
para conocer los casos relacionados con
los derechos, cargas y gravámenes.
Compromiso de cada Propietario
   Está obligado a contribuir proporcionalmente
    para la conservación, mantenimiento, reparación
    y administración de las cosas comunes.

   No hará cambios o modificaciones que afecten
    la seguridad o estética de la edificación o los
    servicios comunes.

   No lo destinará a fines distintos a los previstos
     en el Reglamento del Condominio.
Artículo 8 de la Ley No. 5038

   “Se necesitará el consentimiento de todos
    los propietarios para construir nuevos
    pisos o realizarse obras o instalaciones
    nuevas que afecten el edificio o sus
    dependencias, salvo disposición contraria
    en el reglamento”.
Otros Compromisos del
               Condómine

   No perturbar la tranquilidad de los vecinos
    ni de los demás condómines.

   No ejercer actividades contrarias a la
    moral y a las buenas costumbres o que
    comprometan la seguridad.
LAS CUOTAS


Las cuotas vencidas y no pagadas de los
gastos comunes del condominio gozan
del privilegio establecido por la Ley No.
5038, sobre Condominio.
Resoluciones del Consorcio de
         Propietarios


Son obligatorias para todos siempre que
sean tomadas por mayoría de votos, en
Asambleas debidamente convocadas.
El Administrador del Condominio

Representa al Consorcio de Propietarios en justicia y
aún contra los propietarios individualmente.

Necesita autorización de la Asamblea para actuar en
justicia como demandante o como recurrente.

Actuará a nombre del Consorcio del inmueble, sin tener
que mencionar los nombres de cada uno de los
propietarios.
El Registro del Condominio



Se constituye cuando se inscribe en el
Registro.
REGLAMENTO DEL REGIMEN
          REQUISITOS
   Especificación de las áreas comunes y del terreno sobre el cual se constituye.

   Indicar cada una de las unidades de propiedad exclusiva en que está dividido el
    inmueble, es necesario que se indique la designación que permita identificar.

   Porcentaje de copropiedad de cada condómine sobre las áreas comunes y el
    terreno.

   Número de votos que corresponde a cada condómine en la Asamblea del Consorcio.

   Porcentaje de contribución para gastos y cargas comunes.

   Sistema de administración de condominio.
REQUISITOS PARA CONSTITUIR
 EL RÉGIMEN DE CONDOMINIO
   Duplicado del Certificado de Título.
   Certificación del estado jurídico (Libre).
   Acta de Constitución del Consorcio*.
   Acta de declaratoria del Condominio*.
   Reglamento del Régimen*.
   Certificación de aprobación planos de la obra.
   Plano de división del condominio aprobado poor la
    DRMC correspondiente.
   Prueba de pago de tributos.

    (*) Notariadas las firmas.
CASO DE CONSTRUCCIONES
          EN PROCESO
-   Certificación de la autoridad competente que
    aprueba los planos y autoriza el inicio de la
    construcción de la obra.

-   Planos preliminares de división en condominio,
    aprobados por la DRMC.

-   Contrato de Hipoteca indicando la forma en que
    se afectará cada una de las unidades
    funcionales del condominio.
FINALIZADA LA CONSTRUCCIÓN
   Los     condómines     presentarán    para
    aprobación,       ante      la      DGMC
    correspondiente, los planos definitivos de
    división en condominio.
   Acreditada la finalización de la obra, con
    la aprobación de dichos planos, los
    condómines podrán solicitar la emisión de
    nuevos C. T., libre de toda nota
    aclaratoria.
MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN
         DE CONDOMINIO
   Lo determina el Consorcio de Condómines.
   Debe someterlo a la aprobación de la DRMC.
   La solicitud deberá contener:

    a. Acta del Consorcio, con firmas notariadas.
    b. Duplicados de C. T.
    c. Planos de las unidades de condominio
    afectadas por la modificación, aprobados
    DNMC.
    d. Prueba de pago de tributos.
EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN DE
             CONDOMINIO
    Sólo procede:

   Por voluntad del Consorcio de
    Condómines.

   Por destrucción

   Por vetustez o ruina de la edificación.
REQUISITOS PARA LA
      DISOLUCIÓN O EXTINCIÓN
   Acta de la Asamblea del Consorcio que lo
    aprueba, notariadas las firmas.
   Certificación donde conste la destrucción,
    vetustez o ruina, emitida por la autoridad
    pública competente.
   Duplicados      de    la   unidades     del
    condominio.
   Consentimiento expreso, notariado, de los
    acreedores o beneficiarios, en caso de
    existir cargas o gravámenes.
FIN DEL BLOQUEO REGISTRAL

   Aprobada la extinción o disolución del
    Régimen de Condominio, el Registro de
    Títulos levantará el bloqueo que afecta el
    terreno consignado a nombre del
    Consorcio de Propietarios y emitirá uno
    nuevo en copropiedad.
EL CONDOMINIO

    Dr. Wilson Gómez

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El condominio

  • 1. EL CONDOMINIO Dr. Wilson Gómez
  • 2. Definición de Condominio “Es el derecho en virtud del cual distintas partes de un inmueble con independencia funcional y salida directa o indirecta a la vía pública, se establecen como propiedad exclusiva de una o más personas, las que a su vez son copropietarias indivisas”. (Artículo 100 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario).
  • 3. Aplicación del Régimen de Condominio  “Es aplicable para dividir edificaciones, construidas en forma vertical, horizontal o mixta, o cualquier otro sistema de propiedad inmobiliaria en que se pretenda establecer una relación inseparable entre áreas de propiedad exclusiva y áreas comunes”.  (Artículo 108 del Reglamento General de Registros de Títulos).
  • 4. El Terreno del Condominio  Es esencialmente común y proindiviso de los condómines.  No se pueden constituir condominios sobre terrenos amparados en Constancias Anotadas.  No se puede constituir condominio sobre inmuebles o unidades incorporados al régimen.
  • 5. LOS DIFERENTES PISOS DE UNA EDIFICACIÓN  No pueden pertenecer a distintos propietarios si no están afectados al Régimen de Condominio.
  • 6. Los Sectores o Áreas Comunes No se pueden separar de la propiedad exclusiva y no pueden ser gravados independientemente. La transferencia de propiedad incluye, aunque no lo contemple el contrato, el derecho sobre las partes comunes que le corresponde.
  • 7. El Certificado de Título y el Condominio Cada condómine se beneficia de un Certificado de Título que identifica su unidad exclusiva, la participación sobre las partes comunes y el terreno, el número de votos que le corresponde en la Asamblea.
  • 8. El Terreno del Condominio Se emitirá a nombre del Consorcio de Propietarios, y se inscribe un bloqueo registral en el Registro Complementario.
  • 9. UNIDAD DE CONDOMINIO  Representa el conjunto de áreas propias y la participación sobre las áreas comunes que corresponden a un condómine, como resultado de la constitución del régimen de condominio.  A cada unidad se le emitirá un Certificado de Título y se habilitará el correspondiente Registro Complementario.
  • 10. El Registro del Condominio  El Condominio queda constituido, cuando se cumplen todos los requisitos, el Registrador califica favorablemente y autoriza su inscripción.
  • 11. Competencia Jurisdiccional Salvo excepciones de ley, el Tribunal de Jurisdicción Original es el competente para conocer los casos relacionados con los derechos, cargas y gravámenes.
  • 12. Compromiso de cada Propietario  Está obligado a contribuir proporcionalmente para la conservación, mantenimiento, reparación y administración de las cosas comunes.  No hará cambios o modificaciones que afecten la seguridad o estética de la edificación o los servicios comunes.  No lo destinará a fines distintos a los previstos en el Reglamento del Condominio.
  • 13. Artículo 8 de la Ley No. 5038  “Se necesitará el consentimiento de todos los propietarios para construir nuevos pisos o realizarse obras o instalaciones nuevas que afecten el edificio o sus dependencias, salvo disposición contraria en el reglamento”.
  • 14. Otros Compromisos del Condómine  No perturbar la tranquilidad de los vecinos ni de los demás condómines.  No ejercer actividades contrarias a la moral y a las buenas costumbres o que comprometan la seguridad.
  • 15. LAS CUOTAS Las cuotas vencidas y no pagadas de los gastos comunes del condominio gozan del privilegio establecido por la Ley No. 5038, sobre Condominio.
  • 16. Resoluciones del Consorcio de Propietarios Son obligatorias para todos siempre que sean tomadas por mayoría de votos, en Asambleas debidamente convocadas.
  • 17. El Administrador del Condominio Representa al Consorcio de Propietarios en justicia y aún contra los propietarios individualmente. Necesita autorización de la Asamblea para actuar en justicia como demandante o como recurrente. Actuará a nombre del Consorcio del inmueble, sin tener que mencionar los nombres de cada uno de los propietarios.
  • 18. El Registro del Condominio Se constituye cuando se inscribe en el Registro.
  • 19. REGLAMENTO DEL REGIMEN REQUISITOS  Especificación de las áreas comunes y del terreno sobre el cual se constituye.  Indicar cada una de las unidades de propiedad exclusiva en que está dividido el inmueble, es necesario que se indique la designación que permita identificar.  Porcentaje de copropiedad de cada condómine sobre las áreas comunes y el terreno.  Número de votos que corresponde a cada condómine en la Asamblea del Consorcio.  Porcentaje de contribución para gastos y cargas comunes.  Sistema de administración de condominio.
  • 20. REQUISITOS PARA CONSTITUIR EL RÉGIMEN DE CONDOMINIO  Duplicado del Certificado de Título.  Certificación del estado jurídico (Libre).  Acta de Constitución del Consorcio*.  Acta de declaratoria del Condominio*.  Reglamento del Régimen*.  Certificación de aprobación planos de la obra.  Plano de división del condominio aprobado poor la DRMC correspondiente.  Prueba de pago de tributos. (*) Notariadas las firmas.
  • 21. CASO DE CONSTRUCCIONES EN PROCESO - Certificación de la autoridad competente que aprueba los planos y autoriza el inicio de la construcción de la obra. - Planos preliminares de división en condominio, aprobados por la DRMC. - Contrato de Hipoteca indicando la forma en que se afectará cada una de las unidades funcionales del condominio.
  • 22. FINALIZADA LA CONSTRUCCIÓN  Los condómines presentarán para aprobación, ante la DGMC correspondiente, los planos definitivos de división en condominio.  Acreditada la finalización de la obra, con la aprobación de dichos planos, los condómines podrán solicitar la emisión de nuevos C. T., libre de toda nota aclaratoria.
  • 23. MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDOMINIO  Lo determina el Consorcio de Condómines.  Debe someterlo a la aprobación de la DRMC.  La solicitud deberá contener: a. Acta del Consorcio, con firmas notariadas. b. Duplicados de C. T. c. Planos de las unidades de condominio afectadas por la modificación, aprobados DNMC. d. Prueba de pago de tributos.
  • 24. EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDOMINIO Sólo procede:  Por voluntad del Consorcio de Condómines.  Por destrucción  Por vetustez o ruina de la edificación.
  • 25. REQUISITOS PARA LA DISOLUCIÓN O EXTINCIÓN  Acta de la Asamblea del Consorcio que lo aprueba, notariadas las firmas.  Certificación donde conste la destrucción, vetustez o ruina, emitida por la autoridad pública competente.  Duplicados de la unidades del condominio.  Consentimiento expreso, notariado, de los acreedores o beneficiarios, en caso de existir cargas o gravámenes.
  • 26. FIN DEL BLOQUEO REGISTRAL  Aprobada la extinción o disolución del Régimen de Condominio, el Registro de Títulos levantará el bloqueo que afecta el terreno consignado a nombre del Consorcio de Propietarios y emitirá uno nuevo en copropiedad.
  • 27. EL CONDOMINIO Dr. Wilson Gómez