4. Debemos aclarar que por sistema político entendemos, no sólo el conjunto de instituciones políticas que integran el régimen político, sino a aquellas en sus vinculaciones con las estructuras económico-sociales, los niveles de desarrollo, las ideologías, sistemas de valores y las tradiciones culturales. La situación socioeconómica de los tipos de estado existentes, se caracteriza generalmente por la falta de cohesión nacional, subdesarrollo económico y tremendas desigualdades en el ingreso, esto ha transcendido en su estructura constitucional. Sistemas Políticos:
5. Sistemas Competitivos: Estos son sistemas en los cuales la competencia electoral justa y equitativa está garantizada, existiendo más de un partido político. Estos concursan por el apoyo popular ofreciendo alternativas reales, es decir, hay una relativa igualdad en las reglas que enmarcan la competencia. El árbitro decisivo es el pueblo, la ciudadanía. Obviamente los sistemas de partidos competitivos son los propios de regímenes democráticos
6. Monarquía Constitucional: La monarquía constitucional es una forma de gobierno en la que el poder real está limitado por otras instituciones, en particular por un parlamento. Las normas fundamentales del sistema político están definidas en la constitución, escrita o consuetudinaria.
7. República: Del latín res pública («cosa pública»), la república es una forma de organización del Estado. En la república, la máxima autoridad cumple funciones por un tiempo determinado y es elegida por los ciudadanos, ya sea de manera directa o a través del parlamento (cuyos integrantes también son elegidos por la población). Por extensión se conoce como república al Estado que está organizado de esta manera y a todos los regímenes no monárquicos. El principal canal de participación ciudadana en la república es el voto. Las elecciones deben ser libres y el voto, secreto. De esta manera, los ciudadanos pueden ejercer su participación sin presiones ni condicionamientos.
8. Sistemas no competitivos: Este sistema de partidos es el propio de los regímenes políticos autocráticos. En él no hay reglas que establezcan la posibilidad de luchar por el poder político en términos justos e igualitarios, es decir, no existe un marco jurídico y fáctico que garantice la competencia de las unidades partidistas para conseguir el apoyo popular.
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10. La República Teocrática es un sistema revolucionario desde lo divino, por lo tanto insurgente contra cualquier otro sistema humano. En el sistema teocrático, el Estado y la Sociedad quedan sometidos a las leyes, estatutos, reglamentos, decretos y disposiciones divinas, las cuales rigen todas las áreas de la vida, dentro del espacio territorial de influencia de la nación teocrática. Se interpreta como obediencia directa a Dios, la sumisión a la voluntad divina expresada mediante las leyes de Dios.
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12. Unipartidista totalitaria: (URSS hasta 1970) El partido único totalitario es muy ideológico, muy coactivo y movilizador de la población. El régimen político es una autocracia totalitaria.
13. Unipartidista autoritaria (España de Franco) EI partido único autoritario es un sistema de control de menor intensidad ideológica, con menos capacidades extractivas y de movilización, consagrado a políticas de exclusión. El régimen político es una autocracia autoritaria.
14. Unipartidista pragmática (Portugal hasta 1974) El partido único pragmático da más flexibilidad a todos los rasgos precedentes y se puede reconocer por sus políticas de "inclusión". El régimen político es una autocracia autoritaria
15. Comparación Presidencialismo Parlamentarismo El sistema parlamentario se caracteriza primordialmente por el hecho de que la única institución legitimada democráticamente es el Parlamento, constituido por un grupo de representantes electos por la población. Aunque en los sistemas parlamentarios existe un Jefe de Estado (que puede ser gobernador, general, presidente, rey, etc.)sus facultades y poderes se encuentran fuertemente restringidos por el por elórgano legislativo. Un rasgo importante del parlamentarismo es que el gobierno emerge de la aprobación del Parlamento, y es dirigido por un miembro de dicha institución al que se denomina primer ministro. Es el sistema de gobierno donde la figura presidencial se encuentra evidentemente fortalecida en sus facultades o atribuciones, ya que el presidente es a la vez el jefe del Estado y el jefe del gobierno, reuniendo en su persona los poderes representativos, políticos y administrativos inherentes a estas dos calidades. En un sistema presidencialista, el presidente está facultado para nombrar y remover libremente a los ministros, quienes son nombrados como secretarios. En este sistema, el gabinete no tiene que rendir cuentas ante el Congreso sino al Ejecutivo y tampoco puede participar en los debates legislativos. Estemodelo fue impuesto desde 1787 por la Constitución norteamericana, donde se creó el Estado federal y el gobierno republicano presidencial.
16. Dentro del sistema parlamentario el carácter democrático del Ejecutivo procede del Legislativo, el cual a su vez fundamenta su carácter democrático en el voto popular.7 Es decir, el gobierno depende de la confianza del Parlamento y éste sustenta su poder en la legitimidad que le da el pueblo. El sistema parlamentario, de acuerdo con Carl Schmitt es la forma de Gobierno propia de una Constitución moderna del Estado de Derecho. Descansa, según el mismo autor, en elementos políticos que se contraponen: 1) Fortalece al Ejecutivo (Gobierno) y lo contrapesa con el Parlamento, utilizando construcciones monárquicas. 2) Aplica las ideas aristocráticas para un cuerpo representativo y, en algunos Estados, también en el sistema bicameral. Parlamento (1)
17. 3) Usa conceptos democráticos del poder de decisión del pueblo, no representado, sino votando directamente,8 con el objeto de transferir al pueblo en voto directo la decisión en caso de conflicto entre el Parlamento y Gobierno. 4) Fortalece al Ejecutivo (Gobierno) y lo contrapesa con el Parlamento, utilizando construcciones monárquicas. 5) Aplica las ideas aristocráticas para un cuerpo representativo y, en algunos Estados, también en el sistema bicameral. 6) Usa conceptos democráticos del poder de decisión del pueblo, no representado, sino votando directamente,9 con el objeto de transferir al pueblo en voto directo la decisión en caso de conflicto entre el Parlamento y Gobierno.
18. Los elementos constitutivos del sistema parlamentario son: Parlamento (de la palabra inglesa “parliament”y del francés “parler”, hablar o discutir). Órgano legislativo dentro de los regímenes parlamentarios; el cual, además de la función legislativa, tiene diversas atribuciones tanto políticas, como económicas, administrativas y judiciales. En esta institución se toman las decisiones más importantes del Gobierno y por lo tanto de aquí parte su orientación política y la integración de sus principales órganos. Una mayoría parlamentaria equivale a ejercer el gobierno del Estado, de ahí que los partidos pugnen por contar con ella y de esta forma imponer su programa de gobierno. b) Primer Ministro. Es el Jefe de gobierno dentro del sistema parlamentario, encargado de dirigir la acción gubernamental. Dispone de prerrogativas que varían con la naturaleza del régimen político, aunque, en general, recibe efectiva y plenamente la acción gubernamental, frente a un jefe de Estado que le limita a ejercer una función de prestigio. El Primer ministro recibe nombres diversos de acuerdo al país que se trate: es primer ministro en Gran Bretaña y Francia; Presidente del Consejo de Ministros en Italia; Presidente del Gobierno en España; y Canciller en Alemania.
19. Presidencialismo (1) En este sistema de gobierno se le asignan al presidente atribuciones formales e informarles, tales como: Formales La ejecución de las leyes. El mantenimiento del orden. El manejo de la administración pública, la jefatura suprema de las fuerzas armadas y la conducción de las relaciones exteriores. La sanción o veto de los proyectos de ley procedentes del Congreso. La iniciativa legislativa, entre otras. Informales Ejercer un liderazgo nacional, Promover ciertos valores ético-sociales, y Propiciar la unidad e integración nacionales.
20. En el régimen presidencialista el Congreso limita sus funciones casi exclusivamente a las legislativas, sólo excepcionalmente ejerce facultades de control político-administrativo. En algunos sistemas presidenciales se contemplan procedimientos especiales para que este órgano pueda juzgar la responsabilidad política de los principales titulares de la función ejecutiva, imponiéndose la destitución del cargo para quien resulte culpable y en algunos casos la inhabilitación para desempeñarse nuevamente en el gobierno. Los elementos constitutivos del presidencialismo son: Presidente. Titular del Poder Ejecutivo, Jefe de Estado o Jefe del Gobierno en los sistemas presidencialistas y al Jefe del Estado de los sistemas republicanos. b) Congreso(del latín congressus, de congredi, que significa “caminar juntos”, “congregarse”, “reunirse”). Reunión de personas representativas que deliberan sobre el tema de su interés. En el sentido político el Congreso equivale a la Asamblea Legislativa, Poder Legislativo, Cámaras Legislativas o Asamblea Nacional que según sus atribuciones y el régimen al que pertenezcan serán nombrados.
21. El Congreso funciona de diferente manera según se trate de una estructura unicameral o bicameral. En la estructura unicameral todas las atribuciones legislativas, políticas, económicas y administrativas se desarrollan en el seno de la cámara única. En la estructura bicameral, el procedimiento legislativo se fortalece al contar con la participación de dos cámaras denominadas comúnmente Cámara de Diputados o Asamblea de Representantes y Senado que fungirá, en su caso, como órgano revisor.
23. Derechos humanos: Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.
24. Definición Derecho Procesal Es aquel relativo a los procedimientos civiles y criminales. Se trata de la rama del derecho cuya función es la organización de los tribunales de justicia y la supervisión de las personas que participan de los procesos judiciales. Garantía institucionalista Protección que la Constitución otorga a determinadas organizaciones o instituciones, a las que asegura un núcleo o reducto indisponible para el legislador. Frente a los derechos fundamentales, cuyos titulares son los individuos, en la garantía institucional el titular es la institución. Ejemplos de instituciones garantizadas por la Constitución Española de 1978 son los partidos políticos (art. 6) o los sindicatos (art. 28) (V. derechos fundamentales y libertades públicas).
25. Derechos civiles: Los derechos civiles son parte de los derechos humanos. Éstos, a su vez, constituyen un conjunto extenso y heterogéneo de derechos, principios normativos, aspiraciones, criterios morales y políticos que se refieren a todos los ámbitos de la vida social. Con el paso del tiempo, la definición y reconocimiento de los derechos humanos se han ido modificando, en consonancia con las aspiraciones y convicciones de cada época.
26. Libertad de conciencia Cada persona, a partir de su capacidad de juicio y de razonamiento, puede decidir sobre aquello que le concierne directamente, desde su vestimenta hasta su sexualidad, por ejemplo. Nadie puede pretender imponer a otros sus valores ni sus convicciones, ni pedir que las leyes otorguen alguna preferencia a sus creencias o que castiguen a quienes no las comparten. Este derecho es reconocido por el Artículo 24 de nuestra Constitución.
27. Libertad de expresión Se refiere a la posibilidad de manifestar públicamente las ideas y convicciones propias, ya sea de manera escrita o verbal. Todas las ideas, todas las creencias, las prácticas culturales y modos de vida tienen la posibilidad y el derecho de expresarse: no se puede obligar, de ningún modo, a nadie a ocultar, disimular o negar sus creencias o a renegar de su modo de vida. Esta libertad está amparada por los Artículos 6° y 7° de nuestra Constitución.
28. Libertad de asociación El ejercicio de la libertad de conciencia implica también el derecho de asociación, es decir: la libertad no sólo de pensar de cierta manera, sino de reunirse, organizarse y formar asociaciones de acuerdo con ese modo de pensar. No se respeta verdaderamente la libertad de conciencia si no se respeta, a la vez, el derecho de reunirse y asociarse voluntariamente con otras personas que compartan las mismas convicciones o creencias. Los Artículos 9° y 35 de la Constitución protegen esta libertad.
29. Igualdad ante la ley Las leyes reconocen derechos y establecen obligaciones para todas las personas por igual, por lo que nadie puede exceptuarse de su cumplimiento ni puede ser tratado de forma discriminatoria. Todos estamos obligados, de la misma manera, a cumplir las mismas leyes, sin importar el género, la pertenencia étnica, la posición económica, etcétera; y todos tenemos derecho a ser tratados de igual modo. El Artículo 13 de la Constitución acoge este derecho y el 4° reconoce la igualdad ante la ley entre mujeres y hombres. Igualdad de derechos Los derechos individuales se fundan en la condición humana. Son derechos que corresponden a todas las personas sin distinción; las diferencias económicas, étnicas, biológicas o culturales no justifican privilegios, fueros ni derechos privativos. Los artículos 1°, 2° y 12 de nuestra Carta Magna garantizan este derecho.
30. Derecho a la privacidad e intimidad Una vida humana digna requiere, de modo indispensable, un ámbito de privacidad: la capacidad para separarse de la mirada, de los juicios, de la interferencia de los demás. Una vida digna requiere un espacio de intimidad: la posibilidad de manifestar libremente afectos y emociones, de mantener relaciones directa y puramente personales con otras personas, de decidir procrear o no. Reconocer la dignidad del otro implica respetar su privacidad. El Artículo 16 constitucional protege este derecho
33. Democracia Directa Es una forma de democracia y una teoría de la educación cívica en la que la soberanía se presenta en la asamblea de todos los ciudadanos que deciden participar. Dependiendo de lo particular del sistema, esta asamblea podría aprobar movimientos ejecutivos, leyes, elegir o destituir a los funcionarios, y realizar enjuiciamientos. Se trata, en teoría de un sistema justo en el que todos los ciudadanos tienen el mismo valor Sin embargo, este sistema democrático nace de la premisa de que todos los ciudadanos tienen igual capacidad para gobernar, de ahí que algunos cargos públicos lleguen a ser sorteados entre los ciudadanos, llegando a lo que seria una democracia representativa.
35. Democracia Representativa El gobierno representativo es aquel en que el titular del poder político no lo ejerce por sí mismo sino por medio de representantes, quienes a su turno formulan las normas jurídicas, las hacen cumplir, deciden los problemas públicos y desempeñan las más importantes funciones dela soberanía. Cuando el pueblo, como titular del poder político, designa representantes suyos para la integración de los órganos que ejercen los diversos atributos del mando, existe la democracia representativa. En este sistema el poder legislativo, encargado de hacer o cambiar las leyes, es ejercido por una o varias asambleas o cámaras de representantes, los cuales reciben distintos nombres dependiendo de la tradición de cada país y de la cámara en que desarrollen su trabajo, ya sea el de parlamentarios, diputados, senadores o congresistas. Los representantes normalmente están organizados en partidos políticos, y son elegidos por la ciudadanía de forma directa mediante listas abiertas o bien mediante listas cerradas preparadas por las direcciones de cada partido, en lo que se conoce como elecciones legislativas.
37. Democracia Política Está sustentada en la noción de ciudadanía un grupo de individuos racionales, libres e iguales ante la ley, que conforman el sujeto por excelencia de la cosa pública y de la legitimación del poder, puesto que la fuente primera y última del poder es la voluntad del pueblo, es decir, de la ciudadanía. Es una noción que en su sentido más profundo condensa los rasgos y los factores que dan forma a una política democrática.
39. Democracia Social Democracia social es una expresión utilizada en las ciencias sociales y políticas para referirse a la implementación de mecanismos democráticos de toma de decisiones en las instituciones no estatales que caracterizan a la sociedad civil. Se emplea el término democracia social para distinguirlo de democracia política, relacionado con los procesos de toma de decisiones en el Estado. Es más una corriente de pensamiento que una realidad. Presupone que la libertad política requiere no sólo de la igualdad ante la ley, sino también se necesita garantizar un mínimo nivel de vida para la población.
40. Democracia en las Instituciones sociales En una democracia, el gobierno no es más que uno de los hilos de un tejido social formado por muchas y muy variadas instituciones públicas y privadas, foros jurídicos, partidos políticos, organizaciones y asociaciones. Esta diversidad se conoce como pluralismo y se basa en el supuesto de que la existencia, la legitimidad y la autoridad de los múltiples grupos organizados e instituciones de una sociedad democrática no dependen del gobierno. En la mayor parte de las sociedades democráticas hay miles de organizaciones privadas, algunas locales y otras nacionales. Muchas de ellas actúan como mediadoras entre los individuos y las complejas instituciones sociales y gubernamentales, realizan funciones no reservadas para el gobierno y dan a los individuos la oportunidad de ser miembros de su sociedad sin tener que formar parte del gobierno.
41. Democracia en la distribución del bienestar social (Estado Benefactor o Estado Social) Estado Benefactor Estado Social Estado del bienestar e un concepto de las ciencias políticas y económicas con el que se designa a una propuesta política o modelo general del Estado y de la organización social, según la cual el Estado provee ciertos servicios o garantías sociales la totalidad de los habitantes de un país. Más que un concepto específico, se considera que el término es una categoría práctica para designar ya sea un conjunto de propuestas o una propuesta general acerca de cómo el Estado debe o puede proceder. El Estado social es un sistema que se propone de fortalecer servicios y garantizar derechos considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad. Asistencia sanitaria. Salud. Educación pública. Trabajo y vivienda dignos, indemnización de desocupación, subsidio familiar. Acceso practico y real a los recursos culturales: (bibliotecas, museos, tiempo libre ). Asistencia del inválido y del anciano. Defensa del ambiente natural. Garantiza los denominados derechos sociales mediante su reconocimiento en la legislación.
43. Fuentes de consulta Bobbio Norberto, El futuro de la democracia , Fondo de Cultura Económica, “II. Democracia Representativa y democracia directa” , pág.. 49-73. http://www.ife.org.mx/documentos/DECEYEC/la_cultura_politica_democratica.htm http://es.wikipedia.org/wiki/Democracia_directa http://es.wikipedia.org/wiki/Democracia_representativa http://www.suite101.net/content/la-democracia-directa-y-la-democracia-representativa-a15650 http://es.wikipedia.org/wiki/Democracia_social http://www.america.gov/st/democracy-spanish/2008/September/20080915170033pii0.5193445.html http://www.ecosocial21.com/del-estado-%E2%80%9Cbenefactor%E2%80%9D-al-social.html http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_del_bienestar http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_social