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INTEGRANTES:
     •CHAVEZ GARCIA, KARLA
     •CUEVA MACHUCA, PAUL
     •ESPIMOZA ROMAN, LIZ
     •TIMOTEO BORNE, ROSMERY
     •VILCATOMA HUANUQUEÑO, BRYAN
     •YAURI RIBEIRO, ELENA
INTRODUCCION
El Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico
  Nacional fue creado por la Ley 27889 (publicado en El Peruano el
  19.12.2002). Su recaudación constituye recurso del "Fondo para la
  Promoción y Desarrollo Turístico Nacional" el cual financiará
  exclusivamente las actividades y proyectos destinados a :
    Promocionar el turismo en el exterior, difundir y fomentar la
     comercialización del producto turístico peruano, para posicionar al
     Perú como destino turístico en los diversos mercados internacionales,
     con el objeto de generar flujos turísticos hacia el territorio nacional, y ;
    Desarrollar el turismo nacional, comprendiendo todas aquellas
     actividades destinadas a identificar, mejorar, fortalecer y ampliar el
     producto turístico peruano, con el objeto de consolidar la oferta
     turística a nivel competitivo en los diversos mercados turísticos.
La SUNAT es el órgano administrador del impuesto, mientras el fondo
  esta bajo la administración y gestión del Ministerio de Comercio
  Exterior y Turismo – MINCETUR.
HECHO GENERADOR
 El impuesto grava la entrada al territorio nacional
  de personas naturales, nacionales o extranjeras,
  domiciliadas o no en el Perú, que ingresen
  voluntariamente al territorio nacional empleando:
   Medios de transporte aéreo de tráfico internacional
    regular.
   Medios de transporte aéreo de tráfico internacional no
    regular.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA
 La obligación tributaria nace al producirse la entrada efectiva al territorio
  nacional del sujeto pasivo del impuesto, pasando los controles migratorios
  respectivos.
 No están comprendidas en el ámbito de aplicación del impuesto las siguientes
  personas naturales:
    Los tripulantes de las aeronaves de tráfico internacional;
    El personal de las líneas aéreas de tráfico internacional que por la naturaleza de
       su labor deban ingresar a territorio nacional en comisión de servicio;
      Los pasajeros en tránsito en el país;
      Los casos de arribo forzoso al territorio nacional, incluidos los casos de
       emergencia médica producidos a bordo;
      Los agentes diplomáticos de las Misiones Diplomáticas, Establecimiento
       Consulares o de Organismos y Organizaciones Internacionales;
      Los extraditados al Perú; y,
      Los deportados al Perú.
MONTO DEL IMPUESTO
 El monto del impuesto asciende a US$ 15.00 (quince y
 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), el
 que será consignado en el billete o boleto de pasaje
 aéreo y no formara parte de la base imponible del
 Impuesto General a las Ventas.
AGENTES DE PERCEPCION
 El impuesto será cobrado conjuntamente con el boleto
 aéreo en el momento de la emisión del billete o boleto
 de pasaje aéreo.
 Constituyen agentes de percepción las empresas aéreas
 de trafico internacional a través de las cuales los
 sujetos pasivos arriban al territorio nacional., las que
 deberán declararlo y abonarlo a la Superintendencia
 Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.
DECLARACION Y OPORTUNIDAD DE
PAGO DEL IMPUESTO
 El Impuesto será declarado y pagado por los agentes de percepción a
  través del PDT Formulario Virtual N° 634, en el mes siguiente de
  producida la entrada efectiva al territorio nacional del sujeto pasivo
  impuesto, conforme al cronograma de vencimientos de obligaciones
  mensuales.
CONTROL Y FISCALIZACION
 Dado que la SUNAT es el órgano administrador del Impuesto se precisa
  su facultad de requerir a las empresas de transporte aéreo de tráfico
  internacional la presentación de aquella documentación y registros que
  permitan verificar el ingreso al territorio peruano de las personas
  naturales afectas al Impuesto, así como de cualquier otra información
  vinculada con hechos generadores del tributo.
 Asimismo, la Dirección General de Migraciones y Naturalización del
  Ministerio del Interior proporcionará periódicamente a la SUNAT y al
  MINCETUR, en medios informáticos, la identificación de los vuelos, la
  relación de personas que ingresen al territorio nacional empleando
  medios de transporte aéreo de tráfico internacional y la relación de
  sujetos no comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Impuesto
  que ingresaron al país, de conformidad con lo que, para tal efecto,
  establezca la SUNAT.
VIGENCIA
 Finalmente, se establece que la Ley N° 27889 no será aplicable a los
  sujetos pasivos del Impuesto que, a la fecha de su entrada en vigencia,
  hayan adquirido su billete o boleto de pasaje aéreo internacional; es
  decir, con anterioridad al 17 de febrero. El presente tributo será
  aplicable por un periodo de 10 años, contados desde la fecha de su
  entrada en vigencia.
CASO PRACTICO
 La aerolínea aérea CONDOR SA en el mes de julio
 realizo los siguientes vuelos internacionales del
 exterior hacia el país, en los cuales arribaron al
 territorio nacional las siguientes personas:
 El RUC de la empresa es 20156895246 y el pago del
 impuesto percibido es el 15 de agosto, se asume un tipo
 de cambio promedio ponderado venta publicado en la
 fecha de pago de S/. 2.740. Se pide determinar el
 impuesto al desarrollo turístico nacional que deberá
 pagar la empresa aérea CONDOR SA y el llenado del
 PDT correspondiente así como, también los asientos
 contables respectivos.
 De acuerdo con el artículo 14º del reglamento de la ley
  del Impuesto Extraordinario para la Promoción y
  Desarrollo Turístico Nacional, no son sujetos pasivos
  del impuesto los tripulantes de la nave del tráfico
  internacional, los extraditados, los deportados y los
  diplomáticos, entre otros. Por lo tanto en el presente
  caso los sujetos pasivos del impuesto son 445 personas
  naturales.
Calculo del impuesto:
445 personas naturales * $15.00 c/u = 6675
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  • 1. INTEGRANTES: •CHAVEZ GARCIA, KARLA •CUEVA MACHUCA, PAUL •ESPIMOZA ROMAN, LIZ •TIMOTEO BORNE, ROSMERY •VILCATOMA HUANUQUEÑO, BRYAN •YAURI RIBEIRO, ELENA
  • 2. INTRODUCCION El Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional fue creado por la Ley 27889 (publicado en El Peruano el 19.12.2002). Su recaudación constituye recurso del "Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional" el cual financiará exclusivamente las actividades y proyectos destinados a :  Promocionar el turismo en el exterior, difundir y fomentar la comercialización del producto turístico peruano, para posicionar al Perú como destino turístico en los diversos mercados internacionales, con el objeto de generar flujos turísticos hacia el territorio nacional, y ;  Desarrollar el turismo nacional, comprendiendo todas aquellas actividades destinadas a identificar, mejorar, fortalecer y ampliar el producto turístico peruano, con el objeto de consolidar la oferta turística a nivel competitivo en los diversos mercados turísticos. La SUNAT es el órgano administrador del impuesto, mientras el fondo esta bajo la administración y gestión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR.
  • 3. HECHO GENERADOR  El impuesto grava la entrada al territorio nacional de personas naturales, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el Perú, que ingresen voluntariamente al territorio nacional empleando:  Medios de transporte aéreo de tráfico internacional regular.  Medios de transporte aéreo de tráfico internacional no regular.
  • 4. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA  La obligación tributaria nace al producirse la entrada efectiva al territorio nacional del sujeto pasivo del impuesto, pasando los controles migratorios respectivos.  No están comprendidas en el ámbito de aplicación del impuesto las siguientes personas naturales:  Los tripulantes de las aeronaves de tráfico internacional;  El personal de las líneas aéreas de tráfico internacional que por la naturaleza de su labor deban ingresar a territorio nacional en comisión de servicio;  Los pasajeros en tránsito en el país;  Los casos de arribo forzoso al territorio nacional, incluidos los casos de emergencia médica producidos a bordo;  Los agentes diplomáticos de las Misiones Diplomáticas, Establecimiento Consulares o de Organismos y Organizaciones Internacionales;  Los extraditados al Perú; y,  Los deportados al Perú.
  • 5. MONTO DEL IMPUESTO  El monto del impuesto asciende a US$ 15.00 (quince y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), el que será consignado en el billete o boleto de pasaje aéreo y no formara parte de la base imponible del Impuesto General a las Ventas.
  • 6. AGENTES DE PERCEPCION  El impuesto será cobrado conjuntamente con el boleto aéreo en el momento de la emisión del billete o boleto de pasaje aéreo. Constituyen agentes de percepción las empresas aéreas de trafico internacional a través de las cuales los sujetos pasivos arriban al territorio nacional., las que deberán declararlo y abonarlo a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.
  • 7. DECLARACION Y OPORTUNIDAD DE PAGO DEL IMPUESTO  El Impuesto será declarado y pagado por los agentes de percepción a través del PDT Formulario Virtual N° 634, en el mes siguiente de producida la entrada efectiva al territorio nacional del sujeto pasivo impuesto, conforme al cronograma de vencimientos de obligaciones mensuales.
  • 8. CONTROL Y FISCALIZACION  Dado que la SUNAT es el órgano administrador del Impuesto se precisa su facultad de requerir a las empresas de transporte aéreo de tráfico internacional la presentación de aquella documentación y registros que permitan verificar el ingreso al territorio peruano de las personas naturales afectas al Impuesto, así como de cualquier otra información vinculada con hechos generadores del tributo.  Asimismo, la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior proporcionará periódicamente a la SUNAT y al MINCETUR, en medios informáticos, la identificación de los vuelos, la relación de personas que ingresen al territorio nacional empleando medios de transporte aéreo de tráfico internacional y la relación de sujetos no comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Impuesto que ingresaron al país, de conformidad con lo que, para tal efecto, establezca la SUNAT.
  • 9. VIGENCIA  Finalmente, se establece que la Ley N° 27889 no será aplicable a los sujetos pasivos del Impuesto que, a la fecha de su entrada en vigencia, hayan adquirido su billete o boleto de pasaje aéreo internacional; es decir, con anterioridad al 17 de febrero. El presente tributo será aplicable por un periodo de 10 años, contados desde la fecha de su entrada en vigencia.
  • 10. CASO PRACTICO  La aerolínea aérea CONDOR SA en el mes de julio realizo los siguientes vuelos internacionales del exterior hacia el país, en los cuales arribaron al territorio nacional las siguientes personas:
  • 11.  El RUC de la empresa es 20156895246 y el pago del impuesto percibido es el 15 de agosto, se asume un tipo de cambio promedio ponderado venta publicado en la fecha de pago de S/. 2.740. Se pide determinar el impuesto al desarrollo turístico nacional que deberá pagar la empresa aérea CONDOR SA y el llenado del PDT correspondiente así como, también los asientos contables respectivos.
  • 12.  De acuerdo con el artículo 14º del reglamento de la ley del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, no son sujetos pasivos del impuesto los tripulantes de la nave del tráfico internacional, los extraditados, los deportados y los diplomáticos, entre otros. Por lo tanto en el presente caso los sujetos pasivos del impuesto son 445 personas naturales. Calculo del impuesto: 445 personas naturales * $15.00 c/u = 6675 Conversión a moneda nacional: $6675* 2.740 = 18289.50