1. INTEGRANTES:
•CHAVEZ GARCIA, KARLA
•CUEVA MACHUCA, PAUL
•ESPIMOZA ROMAN, LIZ
•TIMOTEO BORNE, ROSMERY
•VILCATOMA HUANUQUEÑO, BRYAN
•YAURI RIBEIRO, ELENA
2. INTRODUCCION
El Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico
Nacional fue creado por la Ley 27889 (publicado en El Peruano el
19.12.2002). Su recaudación constituye recurso del "Fondo para la
Promoción y Desarrollo Turístico Nacional" el cual financiará
exclusivamente las actividades y proyectos destinados a :
Promocionar el turismo en el exterior, difundir y fomentar la
comercialización del producto turístico peruano, para posicionar al
Perú como destino turístico en los diversos mercados internacionales,
con el objeto de generar flujos turísticos hacia el territorio nacional, y ;
Desarrollar el turismo nacional, comprendiendo todas aquellas
actividades destinadas a identificar, mejorar, fortalecer y ampliar el
producto turístico peruano, con el objeto de consolidar la oferta
turística a nivel competitivo en los diversos mercados turísticos.
La SUNAT es el órgano administrador del impuesto, mientras el fondo
esta bajo la administración y gestión del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo – MINCETUR.
3. HECHO GENERADOR
El impuesto grava la entrada al territorio nacional
de personas naturales, nacionales o extranjeras,
domiciliadas o no en el Perú, que ingresen
voluntariamente al territorio nacional empleando:
Medios de transporte aéreo de tráfico internacional
regular.
Medios de transporte aéreo de tráfico internacional no
regular.
4. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA
La obligación tributaria nace al producirse la entrada efectiva al territorio
nacional del sujeto pasivo del impuesto, pasando los controles migratorios
respectivos.
No están comprendidas en el ámbito de aplicación del impuesto las siguientes
personas naturales:
Los tripulantes de las aeronaves de tráfico internacional;
El personal de las líneas aéreas de tráfico internacional que por la naturaleza de
su labor deban ingresar a territorio nacional en comisión de servicio;
Los pasajeros en tránsito en el país;
Los casos de arribo forzoso al territorio nacional, incluidos los casos de
emergencia médica producidos a bordo;
Los agentes diplomáticos de las Misiones Diplomáticas, Establecimiento
Consulares o de Organismos y Organizaciones Internacionales;
Los extraditados al Perú; y,
Los deportados al Perú.
5. MONTO DEL IMPUESTO
El monto del impuesto asciende a US$ 15.00 (quince y
00/100 dólares de los Estados Unidos de América), el
que será consignado en el billete o boleto de pasaje
aéreo y no formara parte de la base imponible del
Impuesto General a las Ventas.
6. AGENTES DE PERCEPCION
El impuesto será cobrado conjuntamente con el boleto
aéreo en el momento de la emisión del billete o boleto
de pasaje aéreo.
Constituyen agentes de percepción las empresas aéreas
de trafico internacional a través de las cuales los
sujetos pasivos arriban al territorio nacional., las que
deberán declararlo y abonarlo a la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.
7. DECLARACION Y OPORTUNIDAD DE
PAGO DEL IMPUESTO
El Impuesto será declarado y pagado por los agentes de percepción a
través del PDT Formulario Virtual N° 634, en el mes siguiente de
producida la entrada efectiva al territorio nacional del sujeto pasivo
impuesto, conforme al cronograma de vencimientos de obligaciones
mensuales.
8. CONTROL Y FISCALIZACION
Dado que la SUNAT es el órgano administrador del Impuesto se precisa
su facultad de requerir a las empresas de transporte aéreo de tráfico
internacional la presentación de aquella documentación y registros que
permitan verificar el ingreso al territorio peruano de las personas
naturales afectas al Impuesto, así como de cualquier otra información
vinculada con hechos generadores del tributo.
Asimismo, la Dirección General de Migraciones y Naturalización del
Ministerio del Interior proporcionará periódicamente a la SUNAT y al
MINCETUR, en medios informáticos, la identificación de los vuelos, la
relación de personas que ingresen al territorio nacional empleando
medios de transporte aéreo de tráfico internacional y la relación de
sujetos no comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Impuesto
que ingresaron al país, de conformidad con lo que, para tal efecto,
establezca la SUNAT.
9. VIGENCIA
Finalmente, se establece que la Ley N° 27889 no será aplicable a los
sujetos pasivos del Impuesto que, a la fecha de su entrada en vigencia,
hayan adquirido su billete o boleto de pasaje aéreo internacional; es
decir, con anterioridad al 17 de febrero. El presente tributo será
aplicable por un periodo de 10 años, contados desde la fecha de su
entrada en vigencia.
10. CASO PRACTICO
La aerolínea aérea CONDOR SA en el mes de julio
realizo los siguientes vuelos internacionales del
exterior hacia el país, en los cuales arribaron al
territorio nacional las siguientes personas:
11. El RUC de la empresa es 20156895246 y el pago del
impuesto percibido es el 15 de agosto, se asume un tipo
de cambio promedio ponderado venta publicado en la
fecha de pago de S/. 2.740. Se pide determinar el
impuesto al desarrollo turístico nacional que deberá
pagar la empresa aérea CONDOR SA y el llenado del
PDT correspondiente así como, también los asientos
contables respectivos.
12. De acuerdo con el artículo 14º del reglamento de la ley
del Impuesto Extraordinario para la Promoción y
Desarrollo Turístico Nacional, no son sujetos pasivos
del impuesto los tripulantes de la nave del tráfico
internacional, los extraditados, los deportados y los
diplomáticos, entre otros. Por lo tanto en el presente
caso los sujetos pasivos del impuesto son 445 personas
naturales.
Calculo del impuesto:
445 personas naturales * $15.00 c/u = 6675
Conversión a moneda nacional:
$6675* 2.740 = 18289.50