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MATRIZ DE LA SISTEMATIZACIÓN DE LAS OBSERVACIONES
                              A LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN DESDE EL 04.04.2012

ARTICULADO PRESENTADO EL 04.04.2012                            CAMBIOS PROPUESTOS                                  PROPONENTE

Art. 47.- Integrantes del Consejo de Regulación y Desarrollo Se cambia el texto del Art. 47.- Integrantes del ASAMBLEISTA
de la Comunicación.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de Consejo de Regulación y Desarrollo de la GERÓNIMO
la Comunicación estará conformado por:                        Comunicación, por el siguiente texto:           YANTALEMA
1. Un miembro designado por el Presidente de la República;     Art. 47.- Integrantes del Consejo de Regulación y
2. Un miembro designado por las Asociaciones y Consorcios de Desarrollo de la Comunicación.- El Consejo de
   Gobiernos Autónomos Descentralizados;                       Regulación y Desarrollo de la Comunicación estará
3. Un miembro designado por los Consejos Nacionales de conformado por:
   Igualdad;                                                   1. Un miembro designado por el Presidente de la
                                                                   República;
4. Un miembro designado por las facultades y escuelas de
   comunicación social de las universidades públicas;          2. Un miembro designado por las Asociaciones y
                                                                   Consorcios      de    Gobiernos    Autónomos
5. Un miembro elegido entre los candidatos presentados por las
                                                                   Descentralizados;
   organizaciones de comunicación y derechos humanos con
   personería jurídica.                                         3. Un     miembro      designado    por     las
                                                                   organizaciones    de     los   pueblos     y
Los miembros principales tendrán sus respectivos suplentes,
                                                                   nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y
quienes deberán reunir los mismos requisitos que se prevén para
                                                                   montubias.
los principales.
                                                               4. Un miembro designado       por los Consejos
                                                                  Nacionales de Igualdad;
                                                               5. Un miembro designado por las facultades y
                                                                  escuelas de comunicación social de las
                                                                  universidades públicas;
                                                               6. Un miembro elegido entre los candidatos
                                                                  presentados por las organizaciones de
                                                                  comunicación y derechos humanos con
                                                                  personería jurídica.
                                                                                                                                1
Los miembros principales tendrán sus respectivos
                                                                   suplentes, quienes deberán reunir los mismos
                                                                   requisitos que se prevén para los principales.

                                                                   Se cambia el último inciso del Art. 112.-
Art. 112.- Distribución equitativa de frecuencias.- (último Distribución equitativa de frecuencias, por el ASAMBLEISTA
párrafo)                                                           siguiente:                                            GERÓNIMO
En todos estos casos, la distribución de frecuencias priorizará al “En todos estos casos, la distribución de frecuencias YANTALEMA
sector público y al comunitario hasta lograr la distribución priorizará al comunitario hasta lograr la
equitativa que establece este artículo.                            distribución equitativa que establece este artículo.”


                                                                   Se cambia la redacción del Art. 49.- Elección de ASAMBLEISTA
Art. 49.- Elección de miembros al Consejo.- El Consejo
                                                                   miembros al Consejo, por el siguiente texto:
Nacional Electoral conformará los colegios electorales para la                                                           GERÓNIMO
elección del delegado principal y suplente de las Facultades y     “Art. 49.- Elección de miembros al Consejo.- El YANTALEMA
Escuelas de Comunicación y de las organizaciones de derechos       Consejo Nacional Electoral conformará los colegios
humanos y comunicación, al Consejo de Regulación y Desarrollo      electorales para la elección del delegado principal y
de la Comunicación.                                                suplente de los miembros designados por las
                                                                   organizaciones de los pueblos y nacionalidades
                                                                   indígenas, afroecuatorianas y montubias, las
                                                                   Facultades y Escuelas de Comunicación y de las
                                                                   organizaciones     de     derechos    humanos       y
                                                                   comunicación, al Consejo de Regulación y
                                                                   Desarrollo de la Comunicación.

Primera Disposición Transitoria (segundo párrafo)                  Se cambia la redacción del segundo párrafo de ASAMBLEISTA
En este mismo plazo, el Consejo Nacional Electoral organizará      la primera disposición transitoria por el GERÓNIMO
los colegios electorales para la designación de los miembros del   siguiente texto:                                    YANTALEMA
Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación en           “En este mismo plazo, el Consejo Nacional Electoral
representación de las facultades o escuelas de comunicación de     organizará los colegios electorales para la
las universidades públicas y de la ciudadanía.                     designación de los miembros del Consejo de
                                                                   Regulación y Desarrollo de la Comunicación en
                                                                                                                                     2
representación los pueblos y nacionalidades
                                                                         indígenas, afroecuatorianas y montubias, las
                                                                         Facultades y Escuelas de Comunicación de las
                                                                         universidades públicas y de las organizaciones
                                                                         de derechos humanos y comunicación.”

Art. 72.- Suspensión de publicidad y programas.- De                      Se cambia la redacción del Art. 72.- Suspensión ASAMBLEISTA
considerarlo necesario, y sin perjuicio de implementar las               de publicidad, por el siguiente texto:               TOMAS ZEVALLOS
medidas o sanciones administrativas previstas en esta Ley, el            “Art. 72.- Suspensión de publicidad.- De
Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación podrá              considerarlo necesario, y sin perjuicio de
disponer, mediante resolución fundamentada, la suspensión                implementar      las    medidas      o     sanciones
inmediata de la difusión de publicidad engañosa, así como de             administrativas previstas en esta Ley, el Consejo de
aquella publicidad o programas que contengan contenidos                  Regulación y Desarrollo de la Comunicación podrá
discriminatorios, incitación directa al uso ilegítimo de la violencia,   disponer, mediante resolución fundamentada, la
a la comisión de cualquier acto ilegal, a la trata de personas, a la     suspensión inmediata de la difusión de publicidad
explotación, al abuso sexual, a la apología de la guerra y del odio      engañosa.”
nacional, racial o religioso.
                                                                    Se suprime el numeral 4 del Art. 88.- Funciones ASAMBLEISTA
 Art. 88.- Funciones del consejo editorial.- El consejo editorial del consejo editorial.-                           ROLANDO
tendrá las siguientes funciones:                                                                                    PANCHANA
1. Fijar la línea editorial del medio bajo la visión constitucional
    del buen vivir;
2. Vigilar que los editoriales y los mensajes comunicacionales
   tengan una elevada calidad y mantengan fielmente su
   identidad ciudadana e institucional;
3. Elaborar el código deontológico o manual de estilo;
4. Buscar, revisar y jerarquizar la información;
5. Proponer la inclusión de coberturas especiales y temas
   relevantes;
6. Decidir la no publicación de contenidos que violen los
   principios deontológicos;
                                                                                                                                               3
7. Evaluar anualmente el cumplimiento de lo planificado en
   materia editorial;
8. Las demás que le otorgue esta ley y reglamentos.

                                                                 En el artículo 8, se sustituye la palabra
 Art. 8.- Prevalencia en la difusión de contenidos.- Los medios “generalistas” por la expresión “en forma ASAMBLEISTA
                                                                                                           XAVIER TOMALÁ
de comunicación generalistas difundirán contenidos de carácter general”.
informativo, educativo y cultural, en forma prevalente. Estos
contenidos deberán propender a la calidad y ser difusores de los
valores y los derechos fundamentales consignados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos.

                                                                 En el primer párrafo del artículo 25 después de la
  Art. 25.- Derecho a la réplica.-Toda persona que haya sido expresión “72 horas” se añade la expresión “a ASAMBLEISTA
                                                                                                                    XAVIER TOMALÁ
directamente aludida a través de un medio de comunicación, de partir de la solicitud planteada por el aludido”.
forma que afecte sus derechos a la dignidad, honra o reputación,
tiene derecho a que ese medio difunda su réplica de forma
gratuita, en el mismo espacio, página y sección en medios
escritos, o en el mismo programa en medios audiovisuales y en
un plazo no mayor a 72 horas.
En caso de que el medio de comunicación no viabilice por su
propia iniciativa el derecho de réplica, el Consejo de Regulación
y Desarrollo de la Comunicación podrá disponer las mismas
medidas administrativas establecidas para la violación del
derecho a la rectificación.

                                                             En el artículo 26, en el primer párrafo se cambia la ASAMBLEISTA
 Art. 26.- Copias de programas o impresos.- (primer párrafo) palabra          “fundamentadamente”            por XAVIER TOMALÁ
Toda persona que se sienta afectada por informaciones de un “fundadamente”.
medio de comunicación podrá solicitar fundamentadamente
copias de los programas o publicaciones.
                                                                                                                                    4
En el segundo párrafo del artículo 40 tendrá la ASAMBLEISTA
Art. 40.- Libre ejercicio de la comunicación.- Todas las siguiente redacción:
                                                                                                                    XAVIER TOMALÁ
personas ejercerán libremente los derechos a la comunicación
reconocidos en la Constitución y esta ley a través de cualquier “Las    actividades   periodísticas  de    carácter
medio de comunicación social.                                    permanente realizadas en los medios de
                                                                 comunicación, en cualquier nivel o cargo, deberán
Las actividades periodísticas o de comunicación social de ser desempañadas por profesionales en periodismo
carácter permanente, independientemente del cargo o nivel de o comunicación, con excepción de las personas que
las mismas, deberán ser desempeñadas por profesionales en tienen espacios de opinión, y profesionales o
periodismo o comunicación, con excepción de los editorialistas y expertos de otras ramas que mantienen programas
columnistas de opinión y los redactores o columnistas de o columnas especializadas”
secciones especializadas en ciencias, artes, letras y religión.

                                                          Se sustituye la redacción del numeral 5 del artículo
Art. 56.- De la Presidenta o Presidente del Consejo y sus 56, por la siguiente “nombrar y remover conforme ASAMBLEISTA
                                                                                                               XAVIER TOMALÁ
atribuciones.- (…)                                        a la ley a las y los servidores”.
Sus atribuciones son las siguientes:
       5. Nombrar a los servidores y servidoras; remover a los
       servidores y servidoras de libre remoción y, en caso de
       quienes sean de nombramiento, su remoción se sujetará
       a la ley correspondiente;

Art. 24.- Derecho a la rectificación.- Todas las personas tienen El segundo párrafo del artículo 24 dirá:              ASAMBLEISTA
derecho a que la información que se difunda sobre ellas por los “Los medios de comunicación tienen la obligación GINA GODOY
medios de comunicación sea debidamente verificada.                  jurídica de publicar dentro del plazo de 72 horas,
Los medios de comunicación tienen la obligación jurídica de contadas a partir de presentado el reclamo de la
publicar de forma inmediata, gratuita, con las mismas persona afectada, de forma gratuita, con las
características y en el mismo espacio u horario las rectificaciones mismas características y en el mismo espacio u
a las que haya lugar por haber difundido información no horario las rectificaciones a las que haya lugar por
                                                                    haber difundido información no demostrada, falsa o
demostrada, falsa o inexacta sobre una persona.
                                                                    inexacta sobre una persona”.
En caso de que el medio de comunicación no viabilice por su
propia iniciativa el derecho de rectificación, el Consejo de

                                                                                                                                     5
Regulación y Desarrollo de la Comunicación podrá disponer las
siguientes medidas administrativas:
1. Disculpa pública de la directora o del director del medio de
   comunicación presentada por escrito a los afectados directos
   con copia al Consejo de Regulación y Desarrollo de la
   Comunicación, la cual se publicará en su página web y en la
   primera interfaz de la página web del medio de comunicación
   por un plazo no menor a siete días consecutivos;
2. Lectura o transcripción de la disculpa pública en el mismo
   espacio y medio de comunicación en que se difundió la
   información no demostrada, falsa o inexacta;
3. Solo en caso de reincidencia que tenga lugar dentro de un
   año se impondrá una multa equivalente al 10% de la
   facturación promediada de los últimos tres meses presentada
   en sus declaraciones al Servicio de Rentas Internas, sin
   perjuicio de cumplir lo establecido en los numerales 1 y 2 de
   este artículo;
4. En caso de nuevas reincidencias, la multa será el doble de lo
   cobrado en cada ocasión anterior, sin perjuicio de cumplir lo
   establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo.
El cumplimiento de estas medidas administrativas no excluye las
acciones judiciales a las que haya lugar por la difusión de
información no demostrada, falsa o inexacta sobre una persona.

                                                              En la disposición transitoria décima se suprime la ASAMBLEISTA
DÉCIMA.- De conformidad con el informe presentado el 18 de expresión de “de manera inmediata”
                                                                                                                 FERNANDO
mayo de 2009 por la Comisión para la Auditoría de las
                                                                                                                 CORDERO
Concesiones de las Frecuencias de Radio y Televisión, creada
por disposición constitucional, las frecuencias de radio y
televisión que no hayan sido otorgadas por autoridad
competente; las que no han iniciado la operación en el plazo
señalado en el contrato de concesión; las que no hayan pagado
                                                                                                                               6
las tarifas de uso de concesión durante seis meses consecutivos;
las que se hayan arrendado por más de dos años o transferido
bajo cualquier modalidad el uso de la frecuencia a terceros; y, las
que han convertido estaciones repetidoras en matrices o
viceversa, serán revertidas al Estado de manera inmediata por la
autoridad de telecomunicaciones, aplicando el debido proceso.

                                                                                                                     ASAMBLEISTA
                                                                      El Art. 114 tendrá la siguiente redacción:
Art. 114.- Reversión de frecuencias.- Todas las concesiones de                                                       FERNANDO
frecuencias que hayan sido obtenidas ilegalmente volverán a la   “Art. 114.- Reversión de frecuencias.- Todas las CORDERO
administración de la autoridad de telecomunicaciones una vez     concesiones de frecuencias que hayan sido
que ésta haya realizado el debido proceso administrativo para talobtenidas ilegalmente volverán a la administración
efecto, el mismo que será definido en el reglamento.             de la autoridad de telecomunicaciones una vez que
La resolución administrativa de reversión de frecuencia emitida ésta haya realizado el debido proceso.
por la autoridad de telecomunicaciones es impugnable ante las En todos los casos en que se declare judicialmente
instancias judiciales competentes.                               la ilegalidad de una concesión, el Estado, a través
En todos los casos en que se impugne el acto administrativo de de la Procuraduría General del Estado, reclamará
reversión de la frecuencia emitido por la autoridad de obligatoriamente la reparación integral de los daños
telecomunicaciones y se declare judicialmente la ilegalidad de causados y la devolución al Estado de todos los
una concesión, el Estado, a través de la Procuraduría General beneficios económicos generados por el usufructo
del Estado, reclamará obligatoriamente la reparación integral de de una concesión ilegalmente obtenida. El
los daños causados y la devolución al Estado de todos los incumplimiento de esta obligación será causal de
beneficios económicos generados por el usufructo de una juicio político de la o el Procurador General del
concesión ilegalmente obtenida. El incumplimiento de esta Estado.
obligación será causal de juicio político de la o el Procurador Los terceros afectados por las transacciones
General del Estado.                                              ilegales realizadas con frecuencias para el
Los terceros afectados por las transacciones ilegales realizadas funcionamiento de estaciones de radio y televisión
con frecuencias para el funcionamiento de estaciones de radio y podrán reclamar por la vía judicial a quienes los
televisión podrán reclamar por la vía judicial a quienes los perjudicaron.”
perjudicaron.


                                                                                                                                   7
En el último párrafo del Art. 10 se sustituyen las ASAMBLEISTA
Art. 10.- Normas deontológicas.- (……………….)                        palabras    “los     principios    deontológicos MAURO ANDINO
El incumplimiento de los principios deontológicos establecidos en establecidos” por la expresión “las normas
este artículo podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u deontológicas establecidas”.
organización al Consejo de Regulación y Desarrollo de la
Comunicación, el cual, luego de comprobar la veracidad de lo
denunciado, emitirá una amonestación escrita, siempre que no
constituya una infracción que amerite otra sanción o medida
administrativa establecida en esta ley.


                                                                   El texto del Art. 108, será el siguiente:          ASAMBLEISTA
Art. 108.- Difusión de los contenidos musicales.- En los casos
de las estaciones de radiodifusión sonora que emitan programas     “Art. 108.- Difusión de los contenidos MAURO ANDINO
musicales, la música producida, compuesta o ejecutada en           musicales.- En los casos de las estaciones de
Ecuador deberá representar al menos el 50% de los contenidos       radiodifusión sonora que emitan programas
musicales emitidos en todos sus horarios, con el pago de los       musicales, la música producida, compuesta o
derechos de autor conforme se establece en la ley. Están           ejecutada en Ecuador deberá representar al menos
exentas de esta obligación las estaciones de carácter temático o   el 50% de los contenidos musicales emitidos en
especializado.                                                     todos sus horarios, con el pago de los derechos de
                                                                   autor conforme se establece en la ley.
                                                                   Están exentas de la obligación referida al 50%
                                                                   de los contenidos musicales, las estaciones de
                                                                   carácter temático o especializado.”


                                                                   El texto del Art. 5, será el siguiente:             ASAMBLEISTA
 Art. 5.- Medios de comunicación social.- Para efectos de esta
ley, se considera medios de comunicación social a las personas,    “Art. 5.- Medios de comunicación social.- Para VIRGILIO
empresas y organizaciones públicas, privadas y comunitarias,       efectos de esta ley, se consideran medios de HERNANDEZ
que prestan el servicio público de comunicación masiva usando      comunicación social a las empresas, organizaciones
como herramienta medios impresos o servicios de radio,             públicas, privadas y comunitarias, así como a las
televisión y audio y vídeo por suscripción, cuyos contenidos       personas concesionarias de frecuencias de
pueden ser generados o replicados por el medio de                  radio y televisión, que prestan el servicio público
comunicación a través de internet.                                 de comunicación masiva que usan como
                                                                                                                                     8
herramienta medios impresos o servicios de radio,
                                                                   televisión y audio y vídeo por suscripción, cuyos
                                                                   contenidos pueden ser generados o replicados por
                                                                   el medio de comunicación a través de internet.”


                                                                   En el primer párrafo del Art. 30 se cambia la ASAMBLEISTA
  Art. 30.- Protección integral de las niñas, niños y
                                                                   expresión “propia lengua” por la expresión VIRGILIO
adolescentes.- (primer párrafo) Las niñas, niños y
                                                                   “lengua natal”; y a continuación se coloca la HERNANDEZ
adolescentes tienen derecho a la expresión de sus ideas,
                                                                   expresión “signos y señas”.
pensamientos, sentimientos y acciones desde sus propias
formas y espacios en su propia lengua, sin discriminación ni
estigmatización alguna.
                                                                                                                   ASAMBLEISTA
                                                                   El texto del artículo 15 será el siguiente:
 Art. 15.- Derechos de las niñas, niños y adolescentes.- Las                                                       VIRGILIO
niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la expresión de sus“Art. 15.- Principio de interés superior de niñas, HERNANDEZ
ideas, pensamientos, sentimientos y acciones desde sus propias  niños y adolescentes.- Los medios de
formas y espacios en su propia lengua, señas y signos, sin      comunicación promoverán de forma prioritaria el
discriminación ni estigmatización alguna.                       ejercicio de los derechos a la comunicación de las
Los mensajes que difundan los medios de comunicación social y niñas, niños y adolescentes, atendiendo el principio
las demás entidades públicas y privadas, privilegiarán la de interés superior establecido en la constitución y
protección integral de las niñas, niños y adolescentes, en el Código de la Niñez y la Adolescencia.”
especialmente contra la revictimización en casos de violencia
sexual, física, psicológica, intrafamiliar, accidentes y otros.

                                                                 En el primer párrafo del Art. 25, a continuación de la ASAMBLEISTA
Art. 25.- Derecho a la réplica.- (primer párrafo)Toda persona expresión “toda persona” se añade la expresión VIRGILIO
que haya sido directamente aludida a través de un medio de “o colectivo humano”.                                        HERNANDEZ
comunicación, de forma que afecte sus derechos a la dignidad,
honra o reputación, tiene derecho a que ese medio difunda su
réplica de forma gratuita, en el mismo espacio, página y sección
en medios escritos, o en el mismo programa en medios
audiovisuales y en un plazo no mayor a 72 horas.
                                                                                                                                      9
En el Art 74 se aumenta el siguiente numeral:          ASAMBLEISTA
Art. 74. Responsabilidades comunes.-                                                                                        GIOCONDA SALTOS
                                                                     “9.- Propender a la educomunicación.”

                                                                Se cambia el texto del Art. 80.- Suspensión de la ASAMBLEISTA
  Art. 80.- Suspensión de la libertad de información.- La o el  libertad de información, por el siguiente:          FERNANDO
Presidente de la República, en uso de sus atribuciones                                                              CORDERO
constitucionales, puede disponer la suspensión del derecho a la “Art. 80.- Suspensión de la libertad de
libertad de información y la censura previa de los medios de    información.- La o el Presidente de la República,
comunicación, una vez que se haya declarado estado de           en uso de sus atribuciones constitucionales, puede
excepción en todo o una parte del territorio nacional.          disponer la suspensión del derecho a la libertad de
La legitimidad y legalidad de la disposición de suspender el información, para lo cual debe cumplir las siguientes
derecho a la libertad de información y de establecer la censura condiciones:
previa de los medios requiere, en todos los casos, que se               1. Que el estado de excepción se haya
cumplan las siguientes condiciones:                                     declarado previamente;
1. Que el estado de excepción se haya declarado previamente;            2. Que se verifique la aplicación de los
                                                                        principios, condiciones y alcances que debe
2. Que se verifique la aplicación de los principios, condiciones y
                                                                        satisfacer la declaratoria del estado de
   alcances que debe satisfacer la declaratoria del estado de
                                                                        excepción, según el Art. 164 de la Constitución;
   excepción, según el Art. 164 de la Constitución;
                                                                        3. Que se verifique el cumplimiento adecuado
3. Que se verifique el cumplimiento adecuado del procedimiento
                                                                        del procedimiento establecido en el Art. 166 de
   establecido en el Art. 166 de la Constitución para declarar el
                                                                        la Constitución para declarar el estado de
   estado de excepción;
                                                                        excepción;
4. Que se fundamente por escrito y desde los parámetros del
                                                                        4. Que se fundamente por escrito y desde los
   Estado de Derecho la necesidad y la finalidad de disponer la
                                                                        parámetros del Estado de Derecho la necesidad
   suspensión del derecho a la libertad de información y la
                                                                        y la finalidad de disponer la suspensión del
   censura previa a los medios de comunicación, estableciendo
                                                                        derecho a la libertad de información y la censura
   los alcances de estas medidas y el plazo que van a durar.
                                                                        previa a los medios de comunicación,
La declaratoria de estado de excepción solo puede suspender el          estableciendo los alcances de estas medidas y
derecho a la libertad de información y establecer la censura            el plazo que van a durar.
previa de los medios de comunicación, y no podrán establecerse
restricciones de ningún tipo a los demás derechos de la La declaratoria de estado de excepción solo puede
                                                               suspender el derecho a la libertad de información y
comunicación establecidos en esta Ley y en la Constitución.
                                                                                                                                         10
Los funcionarios estatales serán responsables administrativa,   establecer la censura previa de los medios de
civil y penalmente por las afectaciones a los derechos de la    comunicación,     y   no     podrán   establecerse
comunicación que no se hallen expresamente autorizadas en       restricciones de ningún tipo a los demás derechos
virtud del estado de excepción.                                 de la comunicación establecidos en esta Ley y en la
                                                                Constitución.”
                                                                Los funcionarios estatales serán responsables
                                                                administrativa, civil y penalmente por las
                                                                afectaciones a los derechos de la comunicación que
                                                                no se hallen expresamente autorizadas en virtud del
                                                                estado de excepción.”

                                                                Se cambia en todo el texto de la ley la expresión ASAMBLEISTA
                                                                “salarios básicos unificados” por la expresión VIRGILIO
                                                                “remuneraciones básicas mínimas unificadas”.      HERNANDEZ




                                                                                                                                11

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Sitematizacion cambios Ley de Comunicación definitivo 11.04.2012

  • 1. MATRIZ DE LA SISTEMATIZACIÓN DE LAS OBSERVACIONES A LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN DESDE EL 04.04.2012 ARTICULADO PRESENTADO EL 04.04.2012 CAMBIOS PROPUESTOS PROPONENTE Art. 47.- Integrantes del Consejo de Regulación y Desarrollo Se cambia el texto del Art. 47.- Integrantes del ASAMBLEISTA de la Comunicación.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de Consejo de Regulación y Desarrollo de la GERÓNIMO la Comunicación estará conformado por: Comunicación, por el siguiente texto: YANTALEMA 1. Un miembro designado por el Presidente de la República; Art. 47.- Integrantes del Consejo de Regulación y 2. Un miembro designado por las Asociaciones y Consorcios de Desarrollo de la Comunicación.- El Consejo de Gobiernos Autónomos Descentralizados; Regulación y Desarrollo de la Comunicación estará 3. Un miembro designado por los Consejos Nacionales de conformado por: Igualdad; 1. Un miembro designado por el Presidente de la República; 4. Un miembro designado por las facultades y escuelas de comunicación social de las universidades públicas; 2. Un miembro designado por las Asociaciones y Consorcios de Gobiernos Autónomos 5. Un miembro elegido entre los candidatos presentados por las Descentralizados; organizaciones de comunicación y derechos humanos con personería jurídica. 3. Un miembro designado por las organizaciones de los pueblos y Los miembros principales tendrán sus respectivos suplentes, nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y quienes deberán reunir los mismos requisitos que se prevén para montubias. los principales. 4. Un miembro designado por los Consejos Nacionales de Igualdad; 5. Un miembro designado por las facultades y escuelas de comunicación social de las universidades públicas; 6. Un miembro elegido entre los candidatos presentados por las organizaciones de comunicación y derechos humanos con personería jurídica. 1
  • 2. Los miembros principales tendrán sus respectivos suplentes, quienes deberán reunir los mismos requisitos que se prevén para los principales. Se cambia el último inciso del Art. 112.- Art. 112.- Distribución equitativa de frecuencias.- (último Distribución equitativa de frecuencias, por el ASAMBLEISTA párrafo) siguiente: GERÓNIMO En todos estos casos, la distribución de frecuencias priorizará al “En todos estos casos, la distribución de frecuencias YANTALEMA sector público y al comunitario hasta lograr la distribución priorizará al comunitario hasta lograr la equitativa que establece este artículo. distribución equitativa que establece este artículo.” Se cambia la redacción del Art. 49.- Elección de ASAMBLEISTA Art. 49.- Elección de miembros al Consejo.- El Consejo miembros al Consejo, por el siguiente texto: Nacional Electoral conformará los colegios electorales para la GERÓNIMO elección del delegado principal y suplente de las Facultades y “Art. 49.- Elección de miembros al Consejo.- El YANTALEMA Escuelas de Comunicación y de las organizaciones de derechos Consejo Nacional Electoral conformará los colegios humanos y comunicación, al Consejo de Regulación y Desarrollo electorales para la elección del delegado principal y de la Comunicación. suplente de los miembros designados por las organizaciones de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, las Facultades y Escuelas de Comunicación y de las organizaciones de derechos humanos y comunicación, al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación. Primera Disposición Transitoria (segundo párrafo) Se cambia la redacción del segundo párrafo de ASAMBLEISTA En este mismo plazo, el Consejo Nacional Electoral organizará la primera disposición transitoria por el GERÓNIMO los colegios electorales para la designación de los miembros del siguiente texto: YANTALEMA Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación en “En este mismo plazo, el Consejo Nacional Electoral representación de las facultades o escuelas de comunicación de organizará los colegios electorales para la las universidades públicas y de la ciudadanía. designación de los miembros del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación en 2
  • 3. representación los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, las Facultades y Escuelas de Comunicación de las universidades públicas y de las organizaciones de derechos humanos y comunicación.” Art. 72.- Suspensión de publicidad y programas.- De Se cambia la redacción del Art. 72.- Suspensión ASAMBLEISTA considerarlo necesario, y sin perjuicio de implementar las de publicidad, por el siguiente texto: TOMAS ZEVALLOS medidas o sanciones administrativas previstas en esta Ley, el “Art. 72.- Suspensión de publicidad.- De Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación podrá considerarlo necesario, y sin perjuicio de disponer, mediante resolución fundamentada, la suspensión implementar las medidas o sanciones inmediata de la difusión de publicidad engañosa, así como de administrativas previstas en esta Ley, el Consejo de aquella publicidad o programas que contengan contenidos Regulación y Desarrollo de la Comunicación podrá discriminatorios, incitación directa al uso ilegítimo de la violencia, disponer, mediante resolución fundamentada, la a la comisión de cualquier acto ilegal, a la trata de personas, a la suspensión inmediata de la difusión de publicidad explotación, al abuso sexual, a la apología de la guerra y del odio engañosa.” nacional, racial o religioso. Se suprime el numeral 4 del Art. 88.- Funciones ASAMBLEISTA Art. 88.- Funciones del consejo editorial.- El consejo editorial del consejo editorial.- ROLANDO tendrá las siguientes funciones: PANCHANA 1. Fijar la línea editorial del medio bajo la visión constitucional del buen vivir; 2. Vigilar que los editoriales y los mensajes comunicacionales tengan una elevada calidad y mantengan fielmente su identidad ciudadana e institucional; 3. Elaborar el código deontológico o manual de estilo; 4. Buscar, revisar y jerarquizar la información; 5. Proponer la inclusión de coberturas especiales y temas relevantes; 6. Decidir la no publicación de contenidos que violen los principios deontológicos; 3
  • 4. 7. Evaluar anualmente el cumplimiento de lo planificado en materia editorial; 8. Las demás que le otorgue esta ley y reglamentos. En el artículo 8, se sustituye la palabra Art. 8.- Prevalencia en la difusión de contenidos.- Los medios “generalistas” por la expresión “en forma ASAMBLEISTA XAVIER TOMALÁ de comunicación generalistas difundirán contenidos de carácter general”. informativo, educativo y cultural, en forma prevalente. Estos contenidos deberán propender a la calidad y ser difusores de los valores y los derechos fundamentales consignados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. En el primer párrafo del artículo 25 después de la Art. 25.- Derecho a la réplica.-Toda persona que haya sido expresión “72 horas” se añade la expresión “a ASAMBLEISTA XAVIER TOMALÁ directamente aludida a través de un medio de comunicación, de partir de la solicitud planteada por el aludido”. forma que afecte sus derechos a la dignidad, honra o reputación, tiene derecho a que ese medio difunda su réplica de forma gratuita, en el mismo espacio, página y sección en medios escritos, o en el mismo programa en medios audiovisuales y en un plazo no mayor a 72 horas. En caso de que el medio de comunicación no viabilice por su propia iniciativa el derecho de réplica, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación podrá disponer las mismas medidas administrativas establecidas para la violación del derecho a la rectificación. En el artículo 26, en el primer párrafo se cambia la ASAMBLEISTA Art. 26.- Copias de programas o impresos.- (primer párrafo) palabra “fundamentadamente” por XAVIER TOMALÁ Toda persona que se sienta afectada por informaciones de un “fundadamente”. medio de comunicación podrá solicitar fundamentadamente copias de los programas o publicaciones. 4
  • 5. En el segundo párrafo del artículo 40 tendrá la ASAMBLEISTA Art. 40.- Libre ejercicio de la comunicación.- Todas las siguiente redacción: XAVIER TOMALÁ personas ejercerán libremente los derechos a la comunicación reconocidos en la Constitución y esta ley a través de cualquier “Las actividades periodísticas de carácter medio de comunicación social. permanente realizadas en los medios de comunicación, en cualquier nivel o cargo, deberán Las actividades periodísticas o de comunicación social de ser desempañadas por profesionales en periodismo carácter permanente, independientemente del cargo o nivel de o comunicación, con excepción de las personas que las mismas, deberán ser desempeñadas por profesionales en tienen espacios de opinión, y profesionales o periodismo o comunicación, con excepción de los editorialistas y expertos de otras ramas que mantienen programas columnistas de opinión y los redactores o columnistas de o columnas especializadas” secciones especializadas en ciencias, artes, letras y religión. Se sustituye la redacción del numeral 5 del artículo Art. 56.- De la Presidenta o Presidente del Consejo y sus 56, por la siguiente “nombrar y remover conforme ASAMBLEISTA XAVIER TOMALÁ atribuciones.- (…) a la ley a las y los servidores”. Sus atribuciones son las siguientes: 5. Nombrar a los servidores y servidoras; remover a los servidores y servidoras de libre remoción y, en caso de quienes sean de nombramiento, su remoción se sujetará a la ley correspondiente; Art. 24.- Derecho a la rectificación.- Todas las personas tienen El segundo párrafo del artículo 24 dirá: ASAMBLEISTA derecho a que la información que se difunda sobre ellas por los “Los medios de comunicación tienen la obligación GINA GODOY medios de comunicación sea debidamente verificada. jurídica de publicar dentro del plazo de 72 horas, Los medios de comunicación tienen la obligación jurídica de contadas a partir de presentado el reclamo de la publicar de forma inmediata, gratuita, con las mismas persona afectada, de forma gratuita, con las características y en el mismo espacio u horario las rectificaciones mismas características y en el mismo espacio u a las que haya lugar por haber difundido información no horario las rectificaciones a las que haya lugar por haber difundido información no demostrada, falsa o demostrada, falsa o inexacta sobre una persona. inexacta sobre una persona”. En caso de que el medio de comunicación no viabilice por su propia iniciativa el derecho de rectificación, el Consejo de 5
  • 6. Regulación y Desarrollo de la Comunicación podrá disponer las siguientes medidas administrativas: 1. Disculpa pública de la directora o del director del medio de comunicación presentada por escrito a los afectados directos con copia al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación, la cual se publicará en su página web y en la primera interfaz de la página web del medio de comunicación por un plazo no menor a siete días consecutivos; 2. Lectura o transcripción de la disculpa pública en el mismo espacio y medio de comunicación en que se difundió la información no demostrada, falsa o inexacta; 3. Solo en caso de reincidencia que tenga lugar dentro de un año se impondrá una multa equivalente al 10% de la facturación promediada de los últimos tres meses presentada en sus declaraciones al Servicio de Rentas Internas, sin perjuicio de cumplir lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo; 4. En caso de nuevas reincidencias, la multa será el doble de lo cobrado en cada ocasión anterior, sin perjuicio de cumplir lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo. El cumplimiento de estas medidas administrativas no excluye las acciones judiciales a las que haya lugar por la difusión de información no demostrada, falsa o inexacta sobre una persona. En la disposición transitoria décima se suprime la ASAMBLEISTA DÉCIMA.- De conformidad con el informe presentado el 18 de expresión de “de manera inmediata” FERNANDO mayo de 2009 por la Comisión para la Auditoría de las CORDERO Concesiones de las Frecuencias de Radio y Televisión, creada por disposición constitucional, las frecuencias de radio y televisión que no hayan sido otorgadas por autoridad competente; las que no han iniciado la operación en el plazo señalado en el contrato de concesión; las que no hayan pagado 6
  • 7. las tarifas de uso de concesión durante seis meses consecutivos; las que se hayan arrendado por más de dos años o transferido bajo cualquier modalidad el uso de la frecuencia a terceros; y, las que han convertido estaciones repetidoras en matrices o viceversa, serán revertidas al Estado de manera inmediata por la autoridad de telecomunicaciones, aplicando el debido proceso. ASAMBLEISTA El Art. 114 tendrá la siguiente redacción: Art. 114.- Reversión de frecuencias.- Todas las concesiones de FERNANDO frecuencias que hayan sido obtenidas ilegalmente volverán a la “Art. 114.- Reversión de frecuencias.- Todas las CORDERO administración de la autoridad de telecomunicaciones una vez concesiones de frecuencias que hayan sido que ésta haya realizado el debido proceso administrativo para talobtenidas ilegalmente volverán a la administración efecto, el mismo que será definido en el reglamento. de la autoridad de telecomunicaciones una vez que La resolución administrativa de reversión de frecuencia emitida ésta haya realizado el debido proceso. por la autoridad de telecomunicaciones es impugnable ante las En todos los casos en que se declare judicialmente instancias judiciales competentes. la ilegalidad de una concesión, el Estado, a través En todos los casos en que se impugne el acto administrativo de de la Procuraduría General del Estado, reclamará reversión de la frecuencia emitido por la autoridad de obligatoriamente la reparación integral de los daños telecomunicaciones y se declare judicialmente la ilegalidad de causados y la devolución al Estado de todos los una concesión, el Estado, a través de la Procuraduría General beneficios económicos generados por el usufructo del Estado, reclamará obligatoriamente la reparación integral de de una concesión ilegalmente obtenida. El los daños causados y la devolución al Estado de todos los incumplimiento de esta obligación será causal de beneficios económicos generados por el usufructo de una juicio político de la o el Procurador General del concesión ilegalmente obtenida. El incumplimiento de esta Estado. obligación será causal de juicio político de la o el Procurador Los terceros afectados por las transacciones General del Estado. ilegales realizadas con frecuencias para el Los terceros afectados por las transacciones ilegales realizadas funcionamiento de estaciones de radio y televisión con frecuencias para el funcionamiento de estaciones de radio y podrán reclamar por la vía judicial a quienes los televisión podrán reclamar por la vía judicial a quienes los perjudicaron.” perjudicaron. 7
  • 8. En el último párrafo del Art. 10 se sustituyen las ASAMBLEISTA Art. 10.- Normas deontológicas.- (……………….) palabras “los principios deontológicos MAURO ANDINO El incumplimiento de los principios deontológicos establecidos en establecidos” por la expresión “las normas este artículo podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u deontológicas establecidas”. organización al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación, el cual, luego de comprobar la veracidad de lo denunciado, emitirá una amonestación escrita, siempre que no constituya una infracción que amerite otra sanción o medida administrativa establecida en esta ley. El texto del Art. 108, será el siguiente: ASAMBLEISTA Art. 108.- Difusión de los contenidos musicales.- En los casos de las estaciones de radiodifusión sonora que emitan programas “Art. 108.- Difusión de los contenidos MAURO ANDINO musicales, la música producida, compuesta o ejecutada en musicales.- En los casos de las estaciones de Ecuador deberá representar al menos el 50% de los contenidos radiodifusión sonora que emitan programas musicales emitidos en todos sus horarios, con el pago de los musicales, la música producida, compuesta o derechos de autor conforme se establece en la ley. Están ejecutada en Ecuador deberá representar al menos exentas de esta obligación las estaciones de carácter temático o el 50% de los contenidos musicales emitidos en especializado. todos sus horarios, con el pago de los derechos de autor conforme se establece en la ley. Están exentas de la obligación referida al 50% de los contenidos musicales, las estaciones de carácter temático o especializado.” El texto del Art. 5, será el siguiente: ASAMBLEISTA Art. 5.- Medios de comunicación social.- Para efectos de esta ley, se considera medios de comunicación social a las personas, “Art. 5.- Medios de comunicación social.- Para VIRGILIO empresas y organizaciones públicas, privadas y comunitarias, efectos de esta ley, se consideran medios de HERNANDEZ que prestan el servicio público de comunicación masiva usando comunicación social a las empresas, organizaciones como herramienta medios impresos o servicios de radio, públicas, privadas y comunitarias, así como a las televisión y audio y vídeo por suscripción, cuyos contenidos personas concesionarias de frecuencias de pueden ser generados o replicados por el medio de radio y televisión, que prestan el servicio público comunicación a través de internet. de comunicación masiva que usan como 8
  • 9. herramienta medios impresos o servicios de radio, televisión y audio y vídeo por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.” En el primer párrafo del Art. 30 se cambia la ASAMBLEISTA Art. 30.- Protección integral de las niñas, niños y expresión “propia lengua” por la expresión VIRGILIO adolescentes.- (primer párrafo) Las niñas, niños y “lengua natal”; y a continuación se coloca la HERNANDEZ adolescentes tienen derecho a la expresión de sus ideas, expresión “signos y señas”. pensamientos, sentimientos y acciones desde sus propias formas y espacios en su propia lengua, sin discriminación ni estigmatización alguna. ASAMBLEISTA El texto del artículo 15 será el siguiente: Art. 15.- Derechos de las niñas, niños y adolescentes.- Las VIRGILIO niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la expresión de sus“Art. 15.- Principio de interés superior de niñas, HERNANDEZ ideas, pensamientos, sentimientos y acciones desde sus propias niños y adolescentes.- Los medios de formas y espacios en su propia lengua, señas y signos, sin comunicación promoverán de forma prioritaria el discriminación ni estigmatización alguna. ejercicio de los derechos a la comunicación de las Los mensajes que difundan los medios de comunicación social y niñas, niños y adolescentes, atendiendo el principio las demás entidades públicas y privadas, privilegiarán la de interés superior establecido en la constitución y protección integral de las niñas, niños y adolescentes, en el Código de la Niñez y la Adolescencia.” especialmente contra la revictimización en casos de violencia sexual, física, psicológica, intrafamiliar, accidentes y otros. En el primer párrafo del Art. 25, a continuación de la ASAMBLEISTA Art. 25.- Derecho a la réplica.- (primer párrafo)Toda persona expresión “toda persona” se añade la expresión VIRGILIO que haya sido directamente aludida a través de un medio de “o colectivo humano”. HERNANDEZ comunicación, de forma que afecte sus derechos a la dignidad, honra o reputación, tiene derecho a que ese medio difunda su réplica de forma gratuita, en el mismo espacio, página y sección en medios escritos, o en el mismo programa en medios audiovisuales y en un plazo no mayor a 72 horas. 9
  • 10. En el Art 74 se aumenta el siguiente numeral: ASAMBLEISTA Art. 74. Responsabilidades comunes.- GIOCONDA SALTOS “9.- Propender a la educomunicación.” Se cambia el texto del Art. 80.- Suspensión de la ASAMBLEISTA Art. 80.- Suspensión de la libertad de información.- La o el libertad de información, por el siguiente: FERNANDO Presidente de la República, en uso de sus atribuciones CORDERO constitucionales, puede disponer la suspensión del derecho a la “Art. 80.- Suspensión de la libertad de libertad de información y la censura previa de los medios de información.- La o el Presidente de la República, comunicación, una vez que se haya declarado estado de en uso de sus atribuciones constitucionales, puede excepción en todo o una parte del territorio nacional. disponer la suspensión del derecho a la libertad de La legitimidad y legalidad de la disposición de suspender el información, para lo cual debe cumplir las siguientes derecho a la libertad de información y de establecer la censura condiciones: previa de los medios requiere, en todos los casos, que se 1. Que el estado de excepción se haya cumplan las siguientes condiciones: declarado previamente; 1. Que el estado de excepción se haya declarado previamente; 2. Que se verifique la aplicación de los principios, condiciones y alcances que debe 2. Que se verifique la aplicación de los principios, condiciones y satisfacer la declaratoria del estado de alcances que debe satisfacer la declaratoria del estado de excepción, según el Art. 164 de la Constitución; excepción, según el Art. 164 de la Constitución; 3. Que se verifique el cumplimiento adecuado 3. Que se verifique el cumplimiento adecuado del procedimiento del procedimiento establecido en el Art. 166 de establecido en el Art. 166 de la Constitución para declarar el la Constitución para declarar el estado de estado de excepción; excepción; 4. Que se fundamente por escrito y desde los parámetros del 4. Que se fundamente por escrito y desde los Estado de Derecho la necesidad y la finalidad de disponer la parámetros del Estado de Derecho la necesidad suspensión del derecho a la libertad de información y la y la finalidad de disponer la suspensión del censura previa a los medios de comunicación, estableciendo derecho a la libertad de información y la censura los alcances de estas medidas y el plazo que van a durar. previa a los medios de comunicación, La declaratoria de estado de excepción solo puede suspender el estableciendo los alcances de estas medidas y derecho a la libertad de información y establecer la censura el plazo que van a durar. previa de los medios de comunicación, y no podrán establecerse restricciones de ningún tipo a los demás derechos de la La declaratoria de estado de excepción solo puede suspender el derecho a la libertad de información y comunicación establecidos en esta Ley y en la Constitución. 10
  • 11. Los funcionarios estatales serán responsables administrativa, establecer la censura previa de los medios de civil y penalmente por las afectaciones a los derechos de la comunicación, y no podrán establecerse comunicación que no se hallen expresamente autorizadas en restricciones de ningún tipo a los demás derechos virtud del estado de excepción. de la comunicación establecidos en esta Ley y en la Constitución.” Los funcionarios estatales serán responsables administrativa, civil y penalmente por las afectaciones a los derechos de la comunicación que no se hallen expresamente autorizadas en virtud del estado de excepción.” Se cambia en todo el texto de la ley la expresión ASAMBLEISTA “salarios básicos unificados” por la expresión VIRGILIO “remuneraciones básicas mínimas unificadas”. HERNANDEZ 11