Este documento describe una línea de acción creada por el Ministerio de Educación de la Nación para brindar apoyo financiero a estudiantes embarazadas y estudiantes que son padres entre 12 y 19 años para facilitar la continuidad y finalización de sus estudios secundarios. El programa otorga una ayuda escolar anual de $1000 a través de un proceso de postulación y relevamiento de información gestionado conjuntamente con las jurisdicciones provinciales.
1. LINEA DE ACCIÓN
APOYO PARA/A LA ESCOLARIDAD
DE ALUMNAS EMBARAZADAS Y DE ALUMNOS/AS PADRES/ MADRES
1. FUNDAMENTACION
La Dirección Nacional de Políticas Socioeducativas del Ministerio de Educación
de la Nación, se propone, en consonancia con los objetivos de la política educativa
nacional, contribuir a una educación de calidad, con igualdad de oportunidades y
posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales. Así, las Políticas
Socioeducativas están orientadas a disminuir las desigualdades de carácter social,
económico y educativo, que dificultan o imposibilitan el acceso y el ejercicio del
derecho a la educación de adolescentes y jóvenes de todo el país.
En este marco, la Dirección Nacional de Políticas Socioeducativas lleva a cabo
diferentes propuestas de apoyo y acompañamiento socioeducativo que persiguen un
abordaje integral de las necesidades de inclusión social y educativa que enfrentan los
niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad.
Así, las propuestas socioeducativas se fundamentan en un concepto amplio de
inclusión, entendiendo la importancia de promover y apoyar la reincorporación al
sistema escolar de niños, niñas y jóvenes, garantizando asimismo que todos los
alumnos reciban una educación de calidad, transitando su trayectoria escolar con el
acompañamiento necesario para desarrollarla en tiempo y forma.
Uno de los grupos de mayor vulnerabilidad social y educativa, se conforma con
la gran cantidad de jóvenes que actualmente son madres/padres a temprana edad. Se
considera que esta situación particular, que modifica significativamente la vida
cotidiana de los alumnos, dificulta en alto grado tanto el acceso a la escuela como la
continuidad de los estudios de dichos alumnos.
Estos alumnos responsables de su educación, deben asumir además la
inmensa responsabilidad de la crianza de sus hijos.
A partir del Decreto de Asignación Universal por Hijo para la Protección Social,
la Dirección Nacional de Políticas Socioeducativas del Ministerio de Educación
redefine las distintas Líneas de Acción de apoyo a alumnos y escuelas en situación de
alta vulnerabilidad socioeducativa. Una de estas líneas a que se redefinen es el
otorgamiento de Becas Educativas. En este sentido, y con el fin de atender
especialmente a estos jóvenes, apoyando su trayectoria escolar se crea una línea de
acción denominada APOYO PARA LA ESCOLARIDAD DE ALUMNAS
EMBARAZADAS Y DE ALUMNOS/AS PADRES/ MADRES
Así, el principal componente de esta acción consiste en el otorgamiento de una
AYUDA ESCOLAR que consiste en un aporte financiero anual de $ 1.000 de apoyo
directo a alumnas embarazadas y alumnos y alumnas que han sido padres.1
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De acuerdo a los hallazgos aportados por diferentes investigaciones realizadas para evaluar el impacto
que los aportes financieros de apoyo directo a los alumnos afirman que la percepción de los mismos,
mejora en general la tasa de retención y promoción de los alumnos. Alguno de los datos obtenidos afirma
que aumenta la probabilidad de recibirse en un 14,5%, al mismo tiempo que la retención en el sistema
educativo aumenta en aproximadamente un año.
2. 2. OBJETIVO
Esta línea de acción tiene como objetivo facilitar la continuidad y la finalización
de la escolaridad secundaria de alumnas embarazadas y de alumnos/as que han sido
padres/madres, a través de la implementación de estrategias institucionales y de
apoyo directo a los jóvenes.
3. DESTINATARIOS
Los destinatarios de esta línea de acción son las alumnas, que tengan entre 12
y 19 años, que asisten a escuelas de nivel secundario de gestión pública estatal o
privada si es la única oferta en la zona, que estén embarazadas o que sean madres.
También son destinatarios de esta línea de acción los alumnos, que tengan
entre 12 y 19 años, que asisten a escuelas de nivel secundario de gestión pública
estatal y son padres de menores reconocidos legalmente, que estén a su cargo y/o
que sean responsables de su cuidado y manutención.
4. GESTIÓN DE LA LINEA DE ACCION
La línea de acción se implementará y gestionará en forma conjunta con las
jurisdicciones. Cada jurisdicción realizará un relevamiento con el fin de identificar a los
alumnos destinatarios de está línea de acción y a las escuelas donde asisten
actualmente
Procedimiento:
En una primera etapa deberá realizarse un relevamiento en aquellas zonas
donde se encuentren la mayor cantidad de alumnos en esta situación.
Posteriormente deberá realizarse la solicitud de beca presentando el
instrumento de relevamiento de información sobre los aspirantes y sus familias
provisto por la DNPS, completo, con la rúbrica del Director del establecimiento
educativo al que asisten, y adjuntando los certificados que acrediten su condición de
padre, madre o embarazo (partidas de nacimiento, constancia de parto; certificado de
salud que acredite el embarazo)
Las encuestas deberán ser sistematizadas de manera centralizada en la
Coordinación Provincial de Políticas Socioeducativas. La información de cada alumno
deberá cargarse en el instrumento de carga generado por la DNPS para tal fin.
A través de UEC, en base a la información que genere la DNPS, se gestionará
la transferencia de los fondos directamente a los alumnos y sus familias, a través de la
tarjeta ticket- Nación, en uno o más pagos según lo defina la DNPS.
5. RENDICION DE LOS APORTES
La rendición bancaria de los pagos efectuados a los alumnos será realizada por
el Banco Nación y remitida directamente a la UEC (Unidad Ejecutora Central).