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APROXIMACIÓN  A LA  SITUACIÓN LEGAL EN ESPAÑA SOBRE  LA INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE  VIDEOVIGILANCIA Curso FELIZ 1984 – colectivo ZEMOS98 – Dominio Público - 2007 www.zemos98.org/feliz1984
TIPOS DE INSTALACIÓN DE CÁMARAS 1 – Edificio Nacional y/o de Seguridad Nacional. 2 – Seguridad Privada 3 – Cámaras de regulación del tráfico 4 – Cámaras en lugares de ocio, bancos, discotecas, parking... ¿Qué ley los regula? Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la  utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad  en lugares públicos (BOE núm. 186 de 5 de agosto de 1997) Curso FELIZ 1984 – colectivo ZEMOS98 – Dominio Público - 2007 http://www.belt.es/legislacion/vigente/sp_pcivil/spublica/videovigilancia/pdf/lo_4_97.pdf
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1 – Edificio Nacional y/o de Seguridad Nacional. 2 – Seguridad Privada 3 – Cámaras de regulación del tráfico 4 – Cámaras en lugares de ocio, bancos, discotecas, parking... TIPOS DE INSTALACIÓN DE CÁMARAS Curso FELIZ 1984 – colectivo ZEMOS98 – Dominio Público - 2007
Artículo 4. Criterios de autorización de instalaciones fijas Para autorizar la instalación de videocámaras se tendrán en cuenta,  conforme al  principio de proporcionalidad , los siguientes criterios: // asegurar la protección de los edificios e instalaciones públicas y de sus  accesos; // salvaguardar las instalaciones útiles para la defensa nacional; // constatar infracciones a la seguridad ciudadana, y prevenir la causación  de daños a las personas y bienes. Ley Orgánica 4/1997 Curso FELIZ 1984 – colectivo ZEMOS98 – Dominio Público - 2007
Artículo 6. Principios de utilización de las videocámaras 1. La utilización de videocámaras estará presidida por el principio de proporcionalidad:  idoneidad y de intervención mínima . 2. La idoneidad determina que sólo podrá emplearse la videocámara cuando resulte adecuado, en una situación concreta, para el mantenimiento de la  seguridad ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. 3. La intervención mínima exige la ponderación, en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de la  videocámara al derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas. 4. La utilización de videocámaras exigirá la existencia de un razonable riesgo para la seguridad ciudadana, en el caso de las fijas, o de un peligro  concreto, en el caso de las móviles. Ley Orgánica 4/1997 Curso FELIZ 1984 – colectivo ZEMOS98 – Dominio Público - 2007
Artículo 6. Principios de utilización de las videocámaras 5. No se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos del  interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos , salvo consentimiento del  titular o autorización judicial, ni de los lugares incluidos en el artículo 1 de  esta Ley cuando se afecte de forma directa y grave a la intimidad de las  personas, así como tampoco para grabar conversaciones de naturaleza  estrictamente privada.  Las imágenes y sonidos obtenidos accidentalmente  en estos casos  deberán ser destruidas inmediatamente , por quien tenga la  responsabilidad de su custodia. Ley Orgánica 4/1997 Curso FELIZ 1984 – colectivo ZEMOS98 – Dominio Público - 2007
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.  El Gobierno elaborará, en el plazo de un año, la  normativa correspondiente para adaptar los  principios inspiradores de la presente Ley al  ámbito de la seguridad privada. Ley Orgánica 4/1997 Curso FELIZ 1984 – colectivo ZEMOS98 – Dominio Público - 2007
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DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.  La instalación y uso de videocámaras y de  cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se  efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el texto articulado de la  Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo  339/1990, de 2 de marzo , y demás normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en el marco de los principios de  utilización de las mismas previstos en esta Ley. Ley Orgánica 4/1997 Curso FELIZ 1984 – colectivo ZEMOS98 – Dominio Público - 2007
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Informe relativo a la legalidad de instalación de videocámaras, en la entrada de  un  local de actividades recreativas , cuyo campo de visión alcanza vía pública,  y que son utilizadas para la apertura del local únicamente a las personas que  el propietario desee.  24 de febrero de 1998 Curso FELIZ 1984 – colectivo ZEMOS98 – Dominio Público - 2007 http://www.belt.es/legislacion/vigente/sp_pcivil/spublica/videovigilancia/pdf/informe_legalidad.pdf
NO ES SEGURIDAD PÚBLICA NO ES SEGURIDAD PRIVADA Curso FELIZ 1984 – colectivo ZEMOS98 – Dominio Público - 2007
SOMOS CONSUMIDORES por tanto las COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Curso FELIZ 1984 – colectivo ZEMOS98 – Dominio Público - 2007
INTROMISIÓN AL DERECHO A LA IMAGEN PERSONAL, EL HONOR... PROTECCIÓN FRENTE AL  TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS - Siempre que sea patente el campo de visión  en la vía pública - Que supone momentos de la vida privada - Si disponen de algún dispositivo de grabación AFECTA: Curso FELIZ 1984 – colectivo ZEMOS98 – Dominio Público - 2007
Las cámaras son  lesivas  porque invaden  el derecho a la propia imagen y si son grabadas  no garantizan los derechos frente a la  protección de datos de carácter personal.  CONCLUSIÓN Curso FELIZ 1984 – colectivo ZEMOS98 – Dominio Público - 2007
Aunque se desarrollase una Ley sobre cámaras de vigilancia en el ámbito privado, seguiríamos  estando en contra de ellas.  Hay que desarrollar un pacto / contrato social contra los dispositivos de control,  vigilancia y miedo basados en la paranoia CONCLUSIÓN Curso FELIZ 1984 – colectivo ZEMOS98 – Dominio Público - 2007

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  • 1. APROXIMACIÓN A LA SITUACIÓN LEGAL EN ESPAÑA SOBRE LA INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA Curso FELIZ 1984 – colectivo ZEMOS98 – Dominio Público - 2007 www.zemos98.org/feliz1984
  • 2. TIPOS DE INSTALACIÓN DE CÁMARAS 1 – Edificio Nacional y/o de Seguridad Nacional. 2 – Seguridad Privada 3 – Cámaras de regulación del tráfico 4 – Cámaras en lugares de ocio, bancos, discotecas, parking... ¿Qué ley los regula? Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos (BOE núm. 186 de 5 de agosto de 1997) Curso FELIZ 1984 – colectivo ZEMOS98 – Dominio Público - 2007 http://www.belt.es/legislacion/vigente/sp_pcivil/spublica/videovigilancia/pdf/lo_4_97.pdf
  • 3. TIPOS DE INSTALACIÓN DE CÁMARAS 1 – Edificio Nacional y/o de Seguridad Nacional. 2 – Seguridad Privada 3 – Cámaras de regulación del tráfico 4 – Cámaras en lugares de ocio, bancos, discotecas, parking... ¿Qué ley los regula? Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos (BOE núm. 186 de 5 de agosto de 1997) Curso FELIZ 1984 – colectivo ZEMOS98 – Dominio Público - 2007
  • 4. 1 – Edificio Nacional y/o de Seguridad Nacional. 2 – Seguridad Privada 3 – Cámaras de regulación del tráfico 4 – Cámaras en lugares de ocio, bancos, discotecas, parking... TIPOS DE INSTALACIÓN DE CÁMARAS Curso FELIZ 1984 – colectivo ZEMOS98 – Dominio Público - 2007
  • 5. Artículo 4. Criterios de autorización de instalaciones fijas Para autorizar la instalación de videocámaras se tendrán en cuenta, conforme al principio de proporcionalidad , los siguientes criterios: // asegurar la protección de los edificios e instalaciones públicas y de sus accesos; // salvaguardar las instalaciones útiles para la defensa nacional; // constatar infracciones a la seguridad ciudadana, y prevenir la causación de daños a las personas y bienes. Ley Orgánica 4/1997 Curso FELIZ 1984 – colectivo ZEMOS98 – Dominio Público - 2007
  • 6. Artículo 6. Principios de utilización de las videocámaras 1. La utilización de videocámaras estará presidida por el principio de proporcionalidad: idoneidad y de intervención mínima . 2. La idoneidad determina que sólo podrá emplearse la videocámara cuando resulte adecuado, en una situación concreta, para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. 3. La intervención mínima exige la ponderación, en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de la videocámara al derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas. 4. La utilización de videocámaras exigirá la existencia de un razonable riesgo para la seguridad ciudadana, en el caso de las fijas, o de un peligro concreto, en el caso de las móviles. Ley Orgánica 4/1997 Curso FELIZ 1984 – colectivo ZEMOS98 – Dominio Público - 2007
  • 7. Artículo 6. Principios de utilización de las videocámaras 5. No se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos , salvo consentimiento del titular o autorización judicial, ni de los lugares incluidos en el artículo 1 de esta Ley cuando se afecte de forma directa y grave a la intimidad de las personas, así como tampoco para grabar conversaciones de naturaleza estrictamente privada. Las imágenes y sonidos obtenidos accidentalmente en estos casos deberán ser destruidas inmediatamente , por quien tenga la responsabilidad de su custodia. Ley Orgánica 4/1997 Curso FELIZ 1984 – colectivo ZEMOS98 – Dominio Público - 2007
  • 8. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. El Gobierno elaborará, en el plazo de un año, la normativa correspondiente para adaptar los principios inspiradores de la presente Ley al ámbito de la seguridad privada. Ley Orgánica 4/1997 Curso FELIZ 1984 – colectivo ZEMOS98 – Dominio Público - 2007
  • 9. 1 – Edificio Nacional y/o de Seguridad Nacional. 2 – Seguridad Privada 3 – Cámaras de regulación del tráfico 4 – Cámaras en lugares de ocio, bancos, discotecas, parking... TIPOS DE CÁMARA Curso FELIZ 1984 – colectivo ZEMOS98 – Dominio Público - 2007
  • 10. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. La instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo , y demás normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en el marco de los principios de utilización de las mismas previstos en esta Ley. Ley Orgánica 4/1997 Curso FELIZ 1984 – colectivo ZEMOS98 – Dominio Público - 2007
  • 11. 1 – Edificio Nacional y/o de Seguridad Nacional. 2 – Seguridad Privada 3 – Cámaras de regulación del tráfico 4 – Cámaras en lugares de ocio, bancos, discotecas, parking... TIPOS DE INSTALACIÓN DE CÁMARAS Curso FELIZ 1984 – colectivo ZEMOS98 – Dominio Público - 2007
  • 12. Informe relativo a la legalidad de instalación de videocámaras, en la entrada de un local de actividades recreativas , cuyo campo de visión alcanza vía pública, y que son utilizadas para la apertura del local únicamente a las personas que el propietario desee. 24 de febrero de 1998 Curso FELIZ 1984 – colectivo ZEMOS98 – Dominio Público - 2007 http://www.belt.es/legislacion/vigente/sp_pcivil/spublica/videovigilancia/pdf/informe_legalidad.pdf
  • 13. NO ES SEGURIDAD PÚBLICA NO ES SEGURIDAD PRIVADA Curso FELIZ 1984 – colectivo ZEMOS98 – Dominio Público - 2007
  • 14. SOMOS CONSUMIDORES por tanto las COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Curso FELIZ 1984 – colectivo ZEMOS98 – Dominio Público - 2007
  • 15. INTROMISIÓN AL DERECHO A LA IMAGEN PERSONAL, EL HONOR... PROTECCIÓN FRENTE AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS - Siempre que sea patente el campo de visión en la vía pública - Que supone momentos de la vida privada - Si disponen de algún dispositivo de grabación AFECTA: Curso FELIZ 1984 – colectivo ZEMOS98 – Dominio Público - 2007
  • 16. Las cámaras son lesivas porque invaden el derecho a la propia imagen y si son grabadas no garantizan los derechos frente a la protección de datos de carácter personal. CONCLUSIÓN Curso FELIZ 1984 – colectivo ZEMOS98 – Dominio Público - 2007
  • 17. Aunque se desarrollase una Ley sobre cámaras de vigilancia en el ámbito privado, seguiríamos estando en contra de ellas. Hay que desarrollar un pacto / contrato social contra los dispositivos de control, vigilancia y miedo basados en la paranoia CONCLUSIÓN Curso FELIZ 1984 – colectivo ZEMOS98 – Dominio Público - 2007