2. Artículo 70
Definición de Enfermedad Ocupacional.
Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos
contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en
el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar,
tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos,
condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos,
biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por
una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos
funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.
Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos
incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las
normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren
en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en
materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el
Ministerio con competencia en materia de salud.
3. Artículo 71
De las Secuelas o Deformidades Permanentes
Las secuelas o deformidades permanentes provenientes
de enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo,
que vulneren las facultades humanas, más allá de la
simple pérdida de la capacidad de ganancias, alterando
la integridad emocional y psíquica del trabajador o de la
trabajadora lesionado, se consideran equiparables, a
los fines de la responsabilidad subjetiva del empleador
o de la empleadora, a la discapacidad permanente en el
grado que señale el Reglamento de la presente Ley.
4. Artículo 72
De la Responsabilidad del Empleador o de la
Empleadora en las Enfermedades Ocupacionales
de Carácter Progresivo
En aquellas enfermedades ocupacionales de
especial carácter progresivo, en las cuales el
proceso patológico no se detiene, aun cuando al
trabajador o trabajadora se le separe de su
ambiente de trabajo, la responsabilidad del
empleador o de la empleadora continúa vigente,
hasta que pudiere establecerse su carácter
estacionario y se practicase una evaluación
definitiva. No se extiende dicha responsabilidad en
el caso de que el estado patológico sea complicado
o agravado por afecciones intercurrentes, sin
relación con el mismo, o sobreviniere el deceso por
circunstancias igualmente ajenas a tal condición.
5. De la Declaración de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Ocupacionales
Artículo 73
De la Declaración
El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia
del accidente de trabajo de forma inmediata ante el Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el
Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato.
La declaración formal de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades ocupacionales deberá realizarse dentro de
las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del
accidente o del diagnóstico de la enfermedad.
El deber de informar y declarar los accidentes de trabajo o
las enfermedades ocupacionales será regulado mediante las
normas técnicas de la presente Ley.
6. Artículo 74
Otros Sujetos que Podrán Notificar
Sin perjuicio de la responsabilidad establecida en el artículo
73, podrán notificar al Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales la ocurrencia de un accidente de
trabajo o una enfermedad ocupacional, el propio trabajador o
trabajadora, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud
Laboral, otro trabajador o trabajadora, o el sindicato. El
Instituto también podrá iniciar de oficio la investigación de los
mismos.
Artículo 75
Participación de los Cuerpos Policiales u otros
Organismos
En caso de accidente de trabajo que amerite la intervención de
los cuerpos policiales u otros organismos competentes, éstos
informarán de sus actuaciones al Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
7. De la Calificación del Origen Ocupacional de los
Accidentes y Enfermedades
Artículo 76
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, previa investigación, mediante informe,
calificará el origen del accidente de trabajo o de la
enfermedad ocupacional. Dicho informe tendrá el
carácter de documento público.
Todo trabajador o trabajadora al que se la haya
diagnosticado una enfermedad ocupacional, deberá
acudir al Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales para que se realicen las
evaluaciones necesarias para la comprobación,
calificación y certificación del origen de la misma.
8. Artículo 77
Interesados para Solicitar Revisión de la
Calificación
Podrán ejercer los recursos administrativos y judiciales
contra las decisiones del Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales:
1. El trabajador o la trabajadora afectado.
2. El empleador o empleadora del trabajador o de la
trabajadora afiliado
3. Los familiares calificados del trabajador o de la
trabajadora establecidos en el artículo 86 de la presente
Ley.
4. La Tesorería de Seguridad Social.
9. 1 Enfermedades osteomusculares
Tendinitis o tenosinovitis
Lumbalgia
estres
2 Enfermedad degenerativa del Disco Cervical
3. Lesiones de hombro
3.1 Síndrome de pinzamiento de hombro
3.2 Síndrome de la salida torácica
3.3 Lesiones de codo, muñeca o mano
3.3.1 Síndrome del túnel carpiano
3.3.2 Epicondilitis Humeral Lateral
3.3.3 Tenosinovitis de Quervain
3.3.4 Epicondilitis medial
3.3.5 Síndrome del túnel Cubital
3.5 Cáncer laboral
11. EQUIPOS Y HERRAMIENTAS que PUEDEN
CAUSAR LESIONES POR VIBRACIONES?
Hay cientos de tipos de equipos y
herramientas diferentes que pueden
exponer a los operadores a niveles
altos de vibraciones en extremidades
superiores. Algunos de los ejemplos más
comunes son:
•Sierras de cadena
•Martillos y taladros neumáticos
•Taladros
•Esmeriles portátiles
•Sopladoras de arena portátiles
•Llaves de tuercas
•Esmeriles de pedestal
•Martillos y cinceles energizados
•Podadoras de pasto energizadas
•Remachadoras
12. Número estimado de casos anuales de enfermedades del trabajo, con
alta
discapacidad y baja mortalidad, calculadas de acuerdo a tasas de
incidencia
por 10.000 trabajadores observada en otros países. Chile, 2004.
ENFERMEDADES Tasa por 10,000
trabajadores Nº
Dermatitis 5 2953
Síndrome túnel carpiano 3 1772
Lumbago 41 24211
Tendinitis 1,6 945
Mentales por estrés (1) 0,9 5315
Sordera 5,5 3248
Asma 0,3 177
13. Enfermedad Profesional En el mundo
La OIT extrapoló las estadísticas del Reino Unido y
Finlandia obteniendo que:
La tasa de morbilidad calculada para la enfermedad
profesional se encuentra entre el 300 a 500 por cada
100.000 trabajadores
La Incidencia mundial anual es de 35 millones de
enfermedades profesionales de las cuales:
» El 35% se tornan crónicas
» El 10% generan incapacidad permanente
» El 1% causan la muerte
Las principales causas de muerte por E.P.:
• Cáncer (32%): asbesto, químicos, radiaciones
• ENFERMEDADES circulatorias (23%): cardiovascular y
cerebrovascular
• ENFERMEDADES transmisibles (17%): infecciosas y parasitarias
14. Enfermedad Profesional En América Latina
Mexico
4.715 enfermedades profesionales, tasa de 35 x 100.000
• Hipoacusia (20%), afecciones pulmonares (18%)
Venezuela
2.066 enfermedades profesionales, tasa 26 x 100.000
– Trastornos musculoesqueléticos (76%), mental y
comportamiento (14%), afecciones pulmonares (13%)
Argentina
12.229 enfermedades profesionales, tasa de 180 x
100.000
– Hipoacusia (44.7%), Afecciones respiratorias (24.9%),
trastornos osteomusculares (11.2%)
15. Diagnóstico Situacional A nivel Mundial
1,2 millones de muertes relacionadas con el
trabajo
250 millones de accidentes laborales
Pérdidas del 4% del Producto Interno Bruto PIB
Fuente: Organización Internacional del Trabajo
En Latinoamérica y El Caribe
Entre 20 y 27 millones de accidentes
ocupacionales
27.270 accidentes mortales
4 - 10% PIB
Fuente: Estimaciones del Banco Interamericano de
Desarrollo
16. ENFERMEDAD PROFESIONAL
“...SON LOS ESTADOS PATOLOGICOS
CONTRAIDOS O AGRAVADOS CON OCACION
DEL TRABAJO O EXPOSICION AL MEDIO EN EL
QUE EL TRABAJADOR (A) SE ENCUENTRA
OBLIGADO A TRABAJAR, TALES COMO LOS
IMPUTABLES A LA ACCION DE AGENTES
FISICOS Y MECANICOS, CONDICIONES
DISERGONOMICAS, METEOROLOGICAS,
AGENTES QUMICOS, BIOLOGICOS, FACTORES
PSICOSOCIALES Y EMOCIONALES, QUE SE
MANIFIESTAN POR UNA LESION ORGANICA
TRASTORNOS ENZIMATICOS O BIOQUIMICOS,
TRASTORNOS FUNCIONALES O
DESEQUILIBRIO MENTAL, TEMPORALES O
PERMANENTES.”
ARTICULO 70 – (LOPCYMAT)
17. REQUISITOS PARA CONSIDERAR UNA ENFERMEDAD
COMO PROFESIONAL
EJERCICIO DE UNA PROFESION U OFICIO
DETERMINADO.
ALTERACION DEL ESTADO DE LA SALUD
GRADUAL DISCAPACIDAD, INCAPACIDAD
O MUERTE
QUE TENGA ORIGEN EN EL TRABAJO CON
EL RIESGO RESPECTIVO
18. FACTORES QUE DETERMINAN UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL
LA DOSIS
1. CONCENTRACION
2. TIEMPO DE EXPOSICION
PRESENCIA DE VARIOS CONTAMINANTES
RELATIVIDAD DE LA SALUD
19. ENFERMEDAD OCUPACIONAL
ESTADO PATOLÓGICO GENERADO A PERSONAS A TRAVÉS DE SU
TRABAJO, EN EL MEDIO DONDE ESTÁ OBLIGADO A TRABAJAR,
POR CONSECUENCIA DEL TRABAJO. PUEDEN PRESENTARSE A
CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO.
ACCIDENTE LABORAL VS. ENFERMEDAD OCUPACIONAL
ACCIÓN SÚBITA TENDENCIA A CORTO,
MEDIANO O LARGO
ACCIÓN VIOLENTA PLAZO
EJEMPLOS
HIDRARGIRISMO
PLUMBISMO
DERMATOSIS
NEUMOCONIOSIS
STRESS OCUPACIONAL
BAGASOSIS
20. EL PROCESO PATOLÓGICO NO
DE CARÁCTER SE DETIENE AÚN CON LA
PROGRESIVO SEPARACIÓN DEL PUESTO DE
TRABAJO
ENFERMEDAD
OCUPACIONAL
EL PROCESO PATOLÓGICO
DE CARÁCTER SE DETIENE CON LA
NO SEPARACIÓN DEL PUESTO
PROGRESIVO DEL TRABAJO