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Artículo 70

Definición de Enfermedad Ocupacional.

Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos
contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en
el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar,
tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos,
condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos,
biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por
una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos
funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.

Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos
incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las
normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren
en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en
materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el
Ministerio con competencia en materia de salud.
Artículo 71

De las Secuelas o Deformidades Permanentes

Las secuelas o deformidades permanentes provenientes
de enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo,
que vulneren las facultades humanas, más allá de la
simple pérdida de la capacidad de ganancias, alterando
la integridad emocional y psíquica del trabajador o de la
trabajadora lesionado, se consideran equiparables, a
los fines de la responsabilidad subjetiva del empleador
o de la empleadora, a la discapacidad permanente en el
grado que señale el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 72

De la Responsabilidad del Empleador o de la
Empleadora en las Enfermedades Ocupacionales
de Carácter Progresivo

En aquellas enfermedades ocupacionales de
especial carácter progresivo, en las cuales el
proceso patológico no se detiene, aun cuando al
trabajador o trabajadora se le separe de su
ambiente de trabajo, la responsabilidad del
empleador o de la empleadora continúa vigente,
hasta que pudiere establecerse su carácter
estacionario y se practicase una evaluación
definitiva. No se extiende dicha responsabilidad en
el caso de que el estado patológico sea complicado
o agravado por afecciones intercurrentes, sin
relación con el mismo, o sobreviniere el deceso por
circunstancias igualmente ajenas a tal condición.
De la Declaración de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
                      Ocupacionales

                        Artículo 73

De la Declaración

El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia
del accidente de trabajo de forma inmediata ante el Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el
Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato.

La declaración formal de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades ocupacionales deberá realizarse dentro de
las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del
accidente o del diagnóstico de la enfermedad.

El deber de informar y declarar los accidentes de trabajo o
las enfermedades ocupacionales será regulado mediante las
normas técnicas de la presente Ley.
Artículo 74
          Otros Sujetos que Podrán Notificar

Sin perjuicio de la responsabilidad establecida en el artículo
73, podrán notificar al Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales la ocurrencia de un accidente de
trabajo o una enfermedad ocupacional, el propio trabajador o
trabajadora, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud
Laboral, otro trabajador o trabajadora, o el sindicato. El
Instituto también podrá iniciar de oficio la investigación de los
mismos.

                      Artículo 75
    Participación de los Cuerpos Policiales u otros
                      Organismos

En caso de accidente de trabajo que amerite la intervención de
los cuerpos policiales u otros organismos competentes, éstos
informarán de sus actuaciones al Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
De la Calificación del Origen Ocupacional de los
           Accidentes y Enfermedades

                    Artículo 76

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, previa investigación, mediante informe,
calificará el origen del accidente de trabajo o de la
enfermedad ocupacional. Dicho informe tendrá el
carácter de documento público.

Todo trabajador o trabajadora al que se la haya
diagnosticado una enfermedad ocupacional, deberá
acudir al Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales para que se realicen las
evaluaciones necesarias para la comprobación,
calificación y certificación del origen de la misma.
Artículo 77

       Interesados para Solicitar Revisión de la
                    Calificación

Podrán ejercer los recursos administrativos y judiciales
contra las decisiones del Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales:

1. El trabajador o la trabajadora afectado.

2. El empleador o empleadora del trabajador o de la
trabajadora afiliado

3. Los familiares calificados del trabajador o de la
trabajadora establecidos en el artículo 86 de la presente
Ley.

4. La Tesorería de Seguridad Social.
1 Enfermedades osteomusculares

Tendinitis o tenosinovitis
Lumbalgia
      estres

2 Enfermedad degenerativa del Disco Cervical

3. Lesiones de hombro
    3.1 Síndrome de pinzamiento de hombro
    3.2 Síndrome de la salida torácica
    3.3 Lesiones de codo, muñeca o mano
       3.3.1 Síndrome del túnel carpiano
       3.3.2 Epicondilitis Humeral Lateral
       3.3.3 Tenosinovitis de Quervain
       3.3.4 Epicondilitis medial
       3.3.5 Síndrome del túnel Cubital

      3.5 Cáncer laboral
SINDROME DEL TUNEL CARPIANO
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS que PUEDEN
CAUSAR LESIONES POR VIBRACIONES?

Hay cientos de tipos de equipos y
herramientas      diferentes   que pueden
exponer a los operadores a niveles
altos de vibraciones en extremidades
superiores. Algunos de los ejemplos más
comunes son:
•Sierras de cadena
•Martillos y taladros neumáticos
•Taladros
•Esmeriles portátiles
•Sopladoras de arena portátiles
•Llaves de tuercas
•Esmeriles de pedestal
•Martillos y cinceles energizados
•Podadoras de pasto energizadas
•Remachadoras
Número estimado de casos anuales de enfermedades del trabajo, con
                               alta
 discapacidad y baja mortalidad, calculadas de acuerdo a tasas de
                            incidencia
 por 10.000 trabajadores observada en otros países. Chile, 2004.



ENFERMEDADES                 Tasa por 10,000
trabajadores Nº
Dermatitis                   5                       2953
Síndrome túnel carpiano      3                       1772
Lumbago                      41                      24211
Tendinitis                   1,6                      945
Mentales por estrés (1)      0,9                     5315
Sordera                      5,5                     3248
Asma                         0,3                      177
Enfermedad Profesional En el mundo

La OIT extrapoló las estadísticas del Reino Unido y
Finlandia obteniendo que:

La tasa de morbilidad calculada para la enfermedad
profesional se encuentra entre el 300 a 500 por cada
100.000 trabajadores

La Incidencia mundial anual es de 35 millones de
enfermedades profesionales de las cuales:
» El 35% se tornan crónicas
» El 10% generan incapacidad permanente
» El 1% causan la muerte
Las principales causas de muerte por E.P.:
• Cáncer (32%): asbesto, químicos, radiaciones
• ENFERMEDADES circulatorias (23%): cardiovascular y
cerebrovascular
• ENFERMEDADES transmisibles (17%): infecciosas y parasitarias
Enfermedad Profesional En América Latina

Mexico
4.715 enfermedades profesionales, tasa de 35 x 100.000
• Hipoacusia (20%), afecciones pulmonares (18%)

Venezuela
2.066 enfermedades profesionales, tasa 26 x 100.000
– Trastornos musculoesqueléticos (76%), mental y
comportamiento (14%), afecciones pulmonares (13%)

Argentina
12.229 enfermedades profesionales, tasa de 180 x
100.000
– Hipoacusia (44.7%), Afecciones respiratorias (24.9%),
trastornos osteomusculares (11.2%)
Diagnóstico Situacional A nivel Mundial
1,2 millones de muertes relacionadas con el
trabajo
250 millones de accidentes laborales
Pérdidas del 4% del Producto Interno Bruto PIB
Fuente: Organización Internacional del Trabajo


En Latinoamérica y El Caribe
Entre 20 y 27 millones de accidentes
ocupacionales
27.270 accidentes mortales
4 - 10% PIB
Fuente: Estimaciones del Banco Interamericano de
Desarrollo
ENFERMEDAD PROFESIONAL
              “...SON     LOS    ESTADOS     PATOLOGICOS
                  CONTRAIDOS O AGRAVADOS CON OCACION
                  DEL TRABAJO O EXPOSICION AL MEDIO EN EL
                  QUE EL TRABAJADOR (A) SE ENCUENTRA
                  OBLIGADO A TRABAJAR, TALES COMO LOS
                  IMPUTABLES A LA ACCION DE AGENTES
                  FISICOS   Y  MECANICOS,   CONDICIONES
                  DISERGONOMICAS,       METEOROLOGICAS,
                  AGENTES QUMICOS, BIOLOGICOS, FACTORES
                  PSICOSOCIALES Y EMOCIONALES, QUE SE
                  MANIFIESTAN POR UNA LESION ORGANICA
                  TRASTORNOS ENZIMATICOS O BIOQUIMICOS,
                  TRASTORNOS         FUNCIONALES        O
                  DESEQUILIBRIO MENTAL, TEMPORALES O
                  PERMANENTES.”

                       ARTICULO 70 – (LOPCYMAT)
REQUISITOS PARA CONSIDERAR UNA ENFERMEDAD
COMO PROFESIONAL
EJERCICIO DE UNA PROFESION U OFICIO
  DETERMINADO.
ALTERACION DEL ESTADO DE LA SALUD
GRADUAL DISCAPACIDAD, INCAPACIDAD
  O MUERTE
QUE TENGA ORIGEN EN EL TRABAJO CON
  EL RIESGO RESPECTIVO
FACTORES QUE DETERMINAN UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL
 LA DOSIS
1.   CONCENTRACION
2.   TIEMPO DE EXPOSICION

 PRESENCIA DE VARIOS CONTAMINANTES


 RELATIVIDAD DE LA SALUD
ENFERMEDAD OCUPACIONAL
ESTADO PATOLÓGICO GENERADO A PERSONAS A TRAVÉS DE SU
TRABAJO, EN EL MEDIO DONDE ESTÁ OBLIGADO A TRABAJAR,
POR CONSECUENCIA DEL TRABAJO. PUEDEN PRESENTARSE A
CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO.

      ACCIDENTE LABORAL VS. ENFERMEDAD OCUPACIONAL

   ACCIÓN SÚBITA                  TENDENCIA A CORTO,
                                  MEDIANO O LARGO
   ACCIÓN VIOLENTA                PLAZO

   EJEMPLOS
              HIDRARGIRISMO
              PLUMBISMO
              DERMATOSIS
              NEUMOCONIOSIS
              STRESS OCUPACIONAL
              BAGASOSIS
EL PROCESO PATOLÓGICO NO
   DE CARÁCTER   SE DETIENE AÚN CON LA
   PROGRESIVO    SEPARACIÓN DEL PUESTO DE
                 TRABAJO


ENFERMEDAD
OCUPACIONAL



                 EL PROCESO PATOLÓGICO
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Accidente de trabajo y enfermedad profesional
 
Accidentes deltrabajo
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Accidentes deltrabajo
 
ENFERMEDADES OCUPACIONALES
ENFERMEDADES  OCUPACIONALESENFERMEDADES  OCUPACIONALES
ENFERMEDADES OCUPACIONALES
 
Reglamentos. martha
Reglamentos. marthaReglamentos. martha
Reglamentos. martha
 
Unidad iii
Unidad iiiUnidad iii
Unidad iii
 

Enfermedades ocupacionales

  • 1.
  • 2. Artículo 70 Definición de Enfermedad Ocupacional. Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.
  • 3. Artículo 71 De las Secuelas o Deformidades Permanentes Las secuelas o deformidades permanentes provenientes de enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, que vulneren las facultades humanas, más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias, alterando la integridad emocional y psíquica del trabajador o de la trabajadora lesionado, se consideran equiparables, a los fines de la responsabilidad subjetiva del empleador o de la empleadora, a la discapacidad permanente en el grado que señale el Reglamento de la presente Ley.
  • 4. Artículo 72 De la Responsabilidad del Empleador o de la Empleadora en las Enfermedades Ocupacionales de Carácter Progresivo En aquellas enfermedades ocupacionales de especial carácter progresivo, en las cuales el proceso patológico no se detiene, aun cuando al trabajador o trabajadora se le separe de su ambiente de trabajo, la responsabilidad del empleador o de la empleadora continúa vigente, hasta que pudiere establecerse su carácter estacionario y se practicase una evaluación definitiva. No se extiende dicha responsabilidad en el caso de que el estado patológico sea complicado o agravado por afecciones intercurrentes, sin relación con el mismo, o sobreviniere el deceso por circunstancias igualmente ajenas a tal condición.
  • 5. De la Declaración de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales Artículo 73 De la Declaración El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato. La declaración formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad. El deber de informar y declarar los accidentes de trabajo o las enfermedades ocupacionales será regulado mediante las normas técnicas de la presente Ley.
  • 6. Artículo 74 Otros Sujetos que Podrán Notificar Sin perjuicio de la responsabilidad establecida en el artículo 73, podrán notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, el propio trabajador o trabajadora, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador o trabajadora, o el sindicato. El Instituto también podrá iniciar de oficio la investigación de los mismos. Artículo 75 Participación de los Cuerpos Policiales u otros Organismos En caso de accidente de trabajo que amerite la intervención de los cuerpos policiales u otros organismos competentes, éstos informarán de sus actuaciones al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
  • 7. De la Calificación del Origen Ocupacional de los Accidentes y Enfermedades Artículo 76 El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, previa investigación, mediante informe, calificará el origen del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional. Dicho informe tendrá el carácter de documento público. Todo trabajador o trabajadora al que se la haya diagnosticado una enfermedad ocupacional, deberá acudir al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para que se realicen las evaluaciones necesarias para la comprobación, calificación y certificación del origen de la misma.
  • 8. Artículo 77 Interesados para Solicitar Revisión de la Calificación Podrán ejercer los recursos administrativos y judiciales contra las decisiones del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales: 1. El trabajador o la trabajadora afectado. 2. El empleador o empleadora del trabajador o de la trabajadora afiliado 3. Los familiares calificados del trabajador o de la trabajadora establecidos en el artículo 86 de la presente Ley. 4. La Tesorería de Seguridad Social.
  • 9. 1 Enfermedades osteomusculares Tendinitis o tenosinovitis Lumbalgia estres 2 Enfermedad degenerativa del Disco Cervical 3. Lesiones de hombro 3.1 Síndrome de pinzamiento de hombro 3.2 Síndrome de la salida torácica 3.3 Lesiones de codo, muñeca o mano 3.3.1 Síndrome del túnel carpiano 3.3.2 Epicondilitis Humeral Lateral 3.3.3 Tenosinovitis de Quervain 3.3.4 Epicondilitis medial 3.3.5 Síndrome del túnel Cubital 3.5 Cáncer laboral
  • 10. SINDROME DEL TUNEL CARPIANO
  • 11. EQUIPOS Y HERRAMIENTAS que PUEDEN CAUSAR LESIONES POR VIBRACIONES? Hay cientos de tipos de equipos y herramientas diferentes que pueden exponer a los operadores a niveles altos de vibraciones en extremidades superiores. Algunos de los ejemplos más comunes son: •Sierras de cadena •Martillos y taladros neumáticos •Taladros •Esmeriles portátiles •Sopladoras de arena portátiles •Llaves de tuercas •Esmeriles de pedestal •Martillos y cinceles energizados •Podadoras de pasto energizadas •Remachadoras
  • 12. Número estimado de casos anuales de enfermedades del trabajo, con alta discapacidad y baja mortalidad, calculadas de acuerdo a tasas de incidencia por 10.000 trabajadores observada en otros países. Chile, 2004. ENFERMEDADES Tasa por 10,000 trabajadores Nº Dermatitis 5 2953 Síndrome túnel carpiano 3 1772 Lumbago 41 24211 Tendinitis 1,6 945 Mentales por estrés (1) 0,9 5315 Sordera 5,5 3248 Asma 0,3 177
  • 13. Enfermedad Profesional En el mundo La OIT extrapoló las estadísticas del Reino Unido y Finlandia obteniendo que: La tasa de morbilidad calculada para la enfermedad profesional se encuentra entre el 300 a 500 por cada 100.000 trabajadores La Incidencia mundial anual es de 35 millones de enfermedades profesionales de las cuales: » El 35% se tornan crónicas » El 10% generan incapacidad permanente » El 1% causan la muerte Las principales causas de muerte por E.P.: • Cáncer (32%): asbesto, químicos, radiaciones • ENFERMEDADES circulatorias (23%): cardiovascular y cerebrovascular • ENFERMEDADES transmisibles (17%): infecciosas y parasitarias
  • 14. Enfermedad Profesional En América Latina Mexico 4.715 enfermedades profesionales, tasa de 35 x 100.000 • Hipoacusia (20%), afecciones pulmonares (18%) Venezuela 2.066 enfermedades profesionales, tasa 26 x 100.000 – Trastornos musculoesqueléticos (76%), mental y comportamiento (14%), afecciones pulmonares (13%) Argentina 12.229 enfermedades profesionales, tasa de 180 x 100.000 – Hipoacusia (44.7%), Afecciones respiratorias (24.9%), trastornos osteomusculares (11.2%)
  • 15. Diagnóstico Situacional A nivel Mundial 1,2 millones de muertes relacionadas con el trabajo 250 millones de accidentes laborales Pérdidas del 4% del Producto Interno Bruto PIB Fuente: Organización Internacional del Trabajo En Latinoamérica y El Caribe Entre 20 y 27 millones de accidentes ocupacionales 27.270 accidentes mortales 4 - 10% PIB Fuente: Estimaciones del Banco Interamericano de Desarrollo
  • 16. ENFERMEDAD PROFESIONAL “...SON LOS ESTADOS PATOLOGICOS CONTRAIDOS O AGRAVADOS CON OCACION DEL TRABAJO O EXPOSICION AL MEDIO EN EL QUE EL TRABAJADOR (A) SE ENCUENTRA OBLIGADO A TRABAJAR, TALES COMO LOS IMPUTABLES A LA ACCION DE AGENTES FISICOS Y MECANICOS, CONDICIONES DISERGONOMICAS, METEOROLOGICAS, AGENTES QUMICOS, BIOLOGICOS, FACTORES PSICOSOCIALES Y EMOCIONALES, QUE SE MANIFIESTAN POR UNA LESION ORGANICA TRASTORNOS ENZIMATICOS O BIOQUIMICOS, TRASTORNOS FUNCIONALES O DESEQUILIBRIO MENTAL, TEMPORALES O PERMANENTES.” ARTICULO 70 – (LOPCYMAT)
  • 17. REQUISITOS PARA CONSIDERAR UNA ENFERMEDAD COMO PROFESIONAL EJERCICIO DE UNA PROFESION U OFICIO DETERMINADO. ALTERACION DEL ESTADO DE LA SALUD GRADUAL DISCAPACIDAD, INCAPACIDAD O MUERTE QUE TENGA ORIGEN EN EL TRABAJO CON EL RIESGO RESPECTIVO
  • 18. FACTORES QUE DETERMINAN UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL  LA DOSIS 1. CONCENTRACION 2. TIEMPO DE EXPOSICION  PRESENCIA DE VARIOS CONTAMINANTES  RELATIVIDAD DE LA SALUD
  • 19. ENFERMEDAD OCUPACIONAL ESTADO PATOLÓGICO GENERADO A PERSONAS A TRAVÉS DE SU TRABAJO, EN EL MEDIO DONDE ESTÁ OBLIGADO A TRABAJAR, POR CONSECUENCIA DEL TRABAJO. PUEDEN PRESENTARSE A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO. ACCIDENTE LABORAL VS. ENFERMEDAD OCUPACIONAL ACCIÓN SÚBITA TENDENCIA A CORTO, MEDIANO O LARGO ACCIÓN VIOLENTA PLAZO EJEMPLOS HIDRARGIRISMO PLUMBISMO DERMATOSIS NEUMOCONIOSIS STRESS OCUPACIONAL BAGASOSIS
  • 20. EL PROCESO PATOLÓGICO NO DE CARÁCTER SE DETIENE AÚN CON LA PROGRESIVO SEPARACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO ENFERMEDAD OCUPACIONAL EL PROCESO PATOLÓGICO DE CARÁCTER SE DETIENE CON LA NO SEPARACIÓN DEL PUESTO PROGRESIVO DEL TRABAJO