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LINEAMIENTOS PARA LA ADOPCIÓN

PARA: JUAN RAFAEL PERDOMO
DE: MESA TECNICA DE ADOPCION Y COLOCACION FAMILIAR
ASUNTO: CONCLUSIONES SOBRE ORIENTACIONES UNIFORMES PARA
EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCION
FECHA: 28 JULIO 2011


  I. Conclusiones sobre el Procedimiento de Adopción Nacional:

Conclusiones Generales

  1. El procedimiento de adopción es distinto al procedimiento ordinario y al
     de jurisdicción voluntaria. En consecuencia, no puede tramitarse la fase
     administrativa en estos procedimientos, por ejemplo en procedimientos
     de colocación familiar o en entidad de atención, medidas de protección,
     entre otros.
  2. No debería crearse un nuevo procedimiento para tramitar la fase
     administrativa del procedimiento de adopción en virtud del principio
     constitucional de uniformidad procesal.
  3. Debería solicitarse y tramitarse el auto de adoptabilidad e iniciar el
     procedimiento de adopción de todo niño, niña o adolescente que no
     pueda ser integrado o reintegrado a su familia de origen.
  4. El inicio de un procedimiento de adopción no implica necesariamente
     que se logre la adopción, es decir, que sea decretada. Por ello, el
     procedimiento puede estar en trámite o suspendido durante mucho
     tiempo. En consecuencia, es necesario informar a la Inspectoría de
     Tribunales sobre este particular, así como ajustar los instrumentos de
     recolección de información estadística.

Conclusiones Específicas

  1. La presentación y solicitud del auto de adoptabilidad es una forma de
     continuar la fase administrativa del procedimiento de adopción con la
     intervención del Tribunal de Protección (art. 493-F de la LOPNNA). Esta
     solicitud deberá incluir la petición expresa de continuar la fase
     administrativa del procedimiento de adopción. Esta alternativa es la
     más adecuada debido a que: es un auto dentro de este procedimiento
     por mandato expreso de ley; garantiza la confidencialidad de los
     informes; y, garantiza que el auto conste en expediente.

  2. Este escrito de solicitud de adoptabilidad y de continuación de la fase
     administrativa del procedimiento de adopción debe ser acompañado del
     informe de adoptabilidad y de los consentimientos o en caso contrario la
     inexigibilidad de los mismos. En los circuitos judiciales donde funcione el
     Sistema IURIS 2000 esta solicitud debe tramitarse como “Procedimiento
     de Adopción” (causa).

  3. Después de dictado el auto de admisión y ejercido el despacho
     saneador, el lapso para dictar el auto de adoptabilidad es de tres (3)
     días hábiles, salvo que sea imprescindible dictar decretos de
     sustanciación (pruebas). No se podrá dictar el auto de adoptabilidad en
     el mismo auto de admisión.

  4. Desde la admisión de la solicitud, debe notificarse al Ministerio Público
     del inicio del procedimiento (art. 495 de la LOPNNA).
5. Si existen dos (2) o tres (3) parejas o personas interesadas en adoptar
   al niño, niña o adolescente el IDENNA debe presentar la solicitud para
   que el Tribunal de Protección decida con cuál de ellas se realizará el
   emparentamiento personal (arts. 493-G y 493-N de la LOPNNA).

6. Forma y lapso para decidir el emparentamiento técnico (art. 493-N de la
   LOPNNA): Se fija fecha y hora para entrevistar a las parejas y personas,
   dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación de la
   solicitud. La entrevista debe realizarse dentro de los tres (3) días
   siguientes a la fijación. El Tribunal de Protección instruye al IDENNA
   para convocar a las parejas o personas para las entrevistas. El lapso
   para decidir la solicitud de emparentamiento técnico es de tres (3) días
   hábiles. Esta decisión es la autorización de emparentamiento personal.

7. Siempre debe presentarse solicitud de autorización de emparentamiento
   técnico, aunque sólo se presente una pareja o persona interesada en
   adoptar (art. 493-N de la LOPNNA). La solicitud debe acompañarse del
   expediente administrativo, entendido éste como el informe de idoneidad
   de la pareja o persona interesada.

8. Forma y lapso para decidir la autorización de emparentamiento personal
   cuando es una sola pareja o persona (art. 493-N de la LOPNNA): Se fija
   fecha y hora para entrevistar a la pareja o persona, dentro de los dos
   (2) hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. La entrevista
   debe realizarse dentro de los tres (3) días siguientes a la fijación. El
   Tribunal de Protección instruye al IDENNA para convocar a la pareja o
   persona para la entrevista. El lapso para decidir la solicitud de
   emparentamiento técnico es de tres (3) días hábiles. Esta decisión es la
   autorización de emparentamiento personal.

9. El Tribunal de Protección puede desestimar, mediante decisión
   motivada, todas las parejas o personas entrevistadas e instruir para que
   se proceda a un nuevo emparentamiento técnico.

10. En la misma decisión de emparentamiento personal debe indicarse si
    éste es o no con pernocta, y en el segundo de los casos los solicitantes
    deben asumir por escrito la responsabilidad por el cuidado y la
    seguridad del respectivo niño, niña o adolescente, así como fijar su
    término máximo que es de treinta (30) días continuos.

11.Si sólo se presenta una pareja o persona interesada, el Tribunal de
   Protección podrá requerir nuevamente la presentación de otras parejas
   o personas de donde elegir, mediante decisión motivada.

12.Si el emparentamiento personal resultó negativo, el Tribunal de
   Protección debe instruir al IDENNA para que proceda a un nuevo
   emparentamiento técnico (art. 493-G de la LOPNNA).

13. En caso que se trate del supuesto de excepción al emparentamiento
    técnico previsto en los arts. 493-H y 493-Ñ de la LOPNNA, el IDENNA
    debe presentar solicitud para que se aplique dicha excepción a los fines
    de obviar el emparentamiento técnico y el emparentamiento personal.
    Esta solicitud debe ser acompañada de las pruebas fehacientes del
    cumplimiento estricto de todos los requisitos concurrentes establecidos
    en los literales a), b), c) y d) del art. 493-H de la LOPNNA. Para probar
    el literal b) es imprescindible el auto de adoptabilidad del niño, niña o
adolescente, el cual ya debe constar en el expediente por lo cual no es
   necesario volverlo a producir. Para probar el literal c) basta con
   presentar copia simple de la decisión judicial. Para probar el literal d) es
   imprescindible el informe de idoneidad de la pareja o persona que tiene
   bajo su responsabilidad al niño, niña o adolescente mediante una
   medida de colocación familiar, dictada de conformidad con el art. 493-L
   de la LOPNNA. Esta solicitud sustituye a las solicitudes de
   emparentamiento técnico y de emparentamiento personal.

14.Forma y lapso para decidir la solicitud para que se aplique la excepción
   prevista en los arts. 493-H y 493-Ñ de la LOPNNA, a los fines de obviar
   el emparentamiento técnico y el emparentamiento personal: Se fija
   fecha y hora para entrevistar a la pareja o persona, dentro de los dos
   (2) hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. La entrevista
   debe realizarse dentro de los tres (3) días siguientes a la fijación. El
   Tribunal de Protección instruye al IDENNA para convocar a la pareja o
   persona para las entrevista. El lapso para decidir la solicitud es de tres
   (3) días hábiles, salvo que sea imprescindible dictar decretos de
   sustanciación (pruebas).

15.Si la solicitud para que se aplique la excepción prevista en los arts.
   493-H y 493-Ñ de la LOPNNA se declara improcedente, el Tribunal de
   Protección debe instruir al IDENNA para que inicie el emparentamiento
   técnico (art. 493-H en concordancia con el art. 493-G de la LOPNNA).

16.Si el emparentamiento personal resultó positivo o si declaró procedente
   la excepción prevista en los arts. 493-H y 493-Ñ de la LOPNNA, se
   presenta solicitud de período de prueba (autorización para trasladarse a
   la residencia de la pareja o persona y de colocación familiar con miras a
   la adopción), conjuntamente con la solicitud de adopción (arts. 493-O y
   493-R de la LOPNNA). A la solicitud deberá acompañar el expediente
   administrativo, entendido como el informe de los resultados del
   emparentamiento personal. En estos casos, se dicta medida de
   protección de colocación familiar con miras a la adopción y se oficia al
   Juez o Jueza que conoce la colocación familiar o en entidad de atención
   ordinaria a los fines de que revoque la medida de protección a la espera
   del resultado del procedimiento de adopción (art. 131 de la LOPNNA).

17.El lapso para decidir la autorización, la medida de colocación familiar
   con miras a la adopción y el inicio del período de prueba es de tres (3)
   días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

18.Si el período de prueba resultó positivo, se procede de conformidad con
   los arts. 496 y siguientes de la LOPNNA.

19.Si el período de prueba resultó negativo, el Tribunal de Protección debe
   declarar improcedente la solicitud de adopción, instruir al IDENNA para
   que proceda a un nuevo emparentamiento personal y oficiar al Juez o
   Jueza que conoce de la colocación familiar o en entidad de atención
   ordinaria, a fin de que acuerde nueva medida de protección.
A) PRESENTADA LA SOLICITUD DE ADOPTABILIDAD,            SE   DICTA    EL
   CORRESPONDIENTE AUTO DE ADMISION

B) CON EL AUTO DE ADOPTABILIDAD, SE ORDENA NOTIFICACIÓN FISCAL

C) DENTRO DE LOS TRES DÍAS HABILES SIGUIENTES A LA ADMISIÓN, DE
   SER PROCEDENTE SE DICTA EL AUTO DE ADOPTABILIDAD
D) CON EL AUTO DE ADOPTABILIDAD SE ORDENA QUE SE REMITA
   MEDIANTE OFICIO AL IDENNA COPIA CERTIFICADA DEL AUTO DE
   ADOPTABILIDAD

E) CON LA PRESENTACIÓN DE LA TERNA Y SOLICITUD DE
   EMPARENTAMIENTO, SE DICTA AUTO FIJANDO OPORTUNIDAD PARA LAS
   ENTREVISTAS DE LOS SOLICITANTES IDONEOS

F) EN   LAS  OPORTUNIDADES     FIJADAS   SE        LEVANTAN          LAS
   CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREVISTAS

G) UNA VEZ CULMINADAS LAS ENTREVISTAS, Y DENTRO DE LOS 3 DÍAS
   HÁBILES SIGUIENTES SE DICTA LA PROVIDENCIA JUDICIAL EN LA QUE SE
   SELECCIONA LA PAREJA O LA PERSONA INDIVIDUAL Y SE AUTORIZACIÓN
   DE EMPARENTAMIENTO PERSONAL

H) IGUALMENTE EL TRIBUNAL DEBE LEVANTAR UN ACTA EN LA QUE LA
   PERSONA SELECCIONANDA PARA EL EMPARENTAMIENTO PERSONAL
   ASUMA LA RESPONSABILIDAD POR EL CUIDADO Y LA SEGURIDAD DEL
   NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE QUIEN SE TRATE

I) IGUALMENTE SE LIBRA UN OFICIO A LA ENTIDAD DE ATENCIÓN DONDE
   SE ENCUENTRA EL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, INFORMÁNDOLE DE LA
   SELECCIÓN PARA QUE ENTREGUE AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCNET DE
   QUIEN SE TRATE A LA PERSONA SELECCIONANA PARA EL
   EMPARENTAMIENTO PERSONAL CON PERNOCTA

J) CON LA SOLICITUD DE PERÍODO DE PRUEBA Y DE COLOCACIÓN
   FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN, SE DICTA LA MEDIDA DE
   PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN
   QUE DA INICIO AL PERÍODO DE PRUEBA Y SE OFICIA AL JUEZ O JUEZA
   QUE CONOCE LA COLOCACIÓN FAMILIAR O LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD
   DE ATENCIÓN A LOS FINES DE QUE REVOQUE LA MEDIDA DE
   PROTECCIÓN Y QUEDE A LA ESPERA DEL RESULTADO DEL
   PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN


K) SE LIBRA OFICIO AL JUEZ O JUEZA QUE CONOCE LA COLOCACIÓN
   FAMILIAR O EN ENTIDAD DE ATENCIÓN ORDINARIA A LOS FINES DE QUE
   REVOQUE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ESPERA DEL RESULTADO
   DEL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN

L) AUTO AGREGANDO AL       EXPEDIENTE    EL    PRIMER   INFORME      DE
   SEGUIMIENTO (30 DÍAS)

M) AUTO AGREGANDO     AL   EXPEDIENTE   EL    SEGUNDO    INFORME     DE
   SEGUIMIENTO
N) AUTO REMITIENDO EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE JUICIO

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Pasos

  • 1. LINEAMIENTOS PARA LA ADOPCIÓN PARA: JUAN RAFAEL PERDOMO DE: MESA TECNICA DE ADOPCION Y COLOCACION FAMILIAR ASUNTO: CONCLUSIONES SOBRE ORIENTACIONES UNIFORMES PARA EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCION FECHA: 28 JULIO 2011 I. Conclusiones sobre el Procedimiento de Adopción Nacional: Conclusiones Generales 1. El procedimiento de adopción es distinto al procedimiento ordinario y al de jurisdicción voluntaria. En consecuencia, no puede tramitarse la fase administrativa en estos procedimientos, por ejemplo en procedimientos de colocación familiar o en entidad de atención, medidas de protección, entre otros. 2. No debería crearse un nuevo procedimiento para tramitar la fase administrativa del procedimiento de adopción en virtud del principio constitucional de uniformidad procesal. 3. Debería solicitarse y tramitarse el auto de adoptabilidad e iniciar el procedimiento de adopción de todo niño, niña o adolescente que no pueda ser integrado o reintegrado a su familia de origen. 4. El inicio de un procedimiento de adopción no implica necesariamente que se logre la adopción, es decir, que sea decretada. Por ello, el procedimiento puede estar en trámite o suspendido durante mucho tiempo. En consecuencia, es necesario informar a la Inspectoría de Tribunales sobre este particular, así como ajustar los instrumentos de recolección de información estadística. Conclusiones Específicas 1. La presentación y solicitud del auto de adoptabilidad es una forma de continuar la fase administrativa del procedimiento de adopción con la intervención del Tribunal de Protección (art. 493-F de la LOPNNA). Esta solicitud deberá incluir la petición expresa de continuar la fase administrativa del procedimiento de adopción. Esta alternativa es la más adecuada debido a que: es un auto dentro de este procedimiento por mandato expreso de ley; garantiza la confidencialidad de los informes; y, garantiza que el auto conste en expediente. 2. Este escrito de solicitud de adoptabilidad y de continuación de la fase administrativa del procedimiento de adopción debe ser acompañado del informe de adoptabilidad y de los consentimientos o en caso contrario la inexigibilidad de los mismos. En los circuitos judiciales donde funcione el Sistema IURIS 2000 esta solicitud debe tramitarse como “Procedimiento de Adopción” (causa). 3. Después de dictado el auto de admisión y ejercido el despacho saneador, el lapso para dictar el auto de adoptabilidad es de tres (3) días hábiles, salvo que sea imprescindible dictar decretos de sustanciación (pruebas). No se podrá dictar el auto de adoptabilidad en el mismo auto de admisión. 4. Desde la admisión de la solicitud, debe notificarse al Ministerio Público del inicio del procedimiento (art. 495 de la LOPNNA).
  • 2. 5. Si existen dos (2) o tres (3) parejas o personas interesadas en adoptar al niño, niña o adolescente el IDENNA debe presentar la solicitud para que el Tribunal de Protección decida con cuál de ellas se realizará el emparentamiento personal (arts. 493-G y 493-N de la LOPNNA). 6. Forma y lapso para decidir el emparentamiento técnico (art. 493-N de la LOPNNA): Se fija fecha y hora para entrevistar a las parejas y personas, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. La entrevista debe realizarse dentro de los tres (3) días siguientes a la fijación. El Tribunal de Protección instruye al IDENNA para convocar a las parejas o personas para las entrevistas. El lapso para decidir la solicitud de emparentamiento técnico es de tres (3) días hábiles. Esta decisión es la autorización de emparentamiento personal. 7. Siempre debe presentarse solicitud de autorización de emparentamiento técnico, aunque sólo se presente una pareja o persona interesada en adoptar (art. 493-N de la LOPNNA). La solicitud debe acompañarse del expediente administrativo, entendido éste como el informe de idoneidad de la pareja o persona interesada. 8. Forma y lapso para decidir la autorización de emparentamiento personal cuando es una sola pareja o persona (art. 493-N de la LOPNNA): Se fija fecha y hora para entrevistar a la pareja o persona, dentro de los dos (2) hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. La entrevista debe realizarse dentro de los tres (3) días siguientes a la fijación. El Tribunal de Protección instruye al IDENNA para convocar a la pareja o persona para la entrevista. El lapso para decidir la solicitud de emparentamiento técnico es de tres (3) días hábiles. Esta decisión es la autorización de emparentamiento personal. 9. El Tribunal de Protección puede desestimar, mediante decisión motivada, todas las parejas o personas entrevistadas e instruir para que se proceda a un nuevo emparentamiento técnico. 10. En la misma decisión de emparentamiento personal debe indicarse si éste es o no con pernocta, y en el segundo de los casos los solicitantes deben asumir por escrito la responsabilidad por el cuidado y la seguridad del respectivo niño, niña o adolescente, así como fijar su término máximo que es de treinta (30) días continuos. 11.Si sólo se presenta una pareja o persona interesada, el Tribunal de Protección podrá requerir nuevamente la presentación de otras parejas o personas de donde elegir, mediante decisión motivada. 12.Si el emparentamiento personal resultó negativo, el Tribunal de Protección debe instruir al IDENNA para que proceda a un nuevo emparentamiento técnico (art. 493-G de la LOPNNA). 13. En caso que se trate del supuesto de excepción al emparentamiento técnico previsto en los arts. 493-H y 493-Ñ de la LOPNNA, el IDENNA debe presentar solicitud para que se aplique dicha excepción a los fines de obviar el emparentamiento técnico y el emparentamiento personal. Esta solicitud debe ser acompañada de las pruebas fehacientes del cumplimiento estricto de todos los requisitos concurrentes establecidos en los literales a), b), c) y d) del art. 493-H de la LOPNNA. Para probar el literal b) es imprescindible el auto de adoptabilidad del niño, niña o
  • 3. adolescente, el cual ya debe constar en el expediente por lo cual no es necesario volverlo a producir. Para probar el literal c) basta con presentar copia simple de la decisión judicial. Para probar el literal d) es imprescindible el informe de idoneidad de la pareja o persona que tiene bajo su responsabilidad al niño, niña o adolescente mediante una medida de colocación familiar, dictada de conformidad con el art. 493-L de la LOPNNA. Esta solicitud sustituye a las solicitudes de emparentamiento técnico y de emparentamiento personal. 14.Forma y lapso para decidir la solicitud para que se aplique la excepción prevista en los arts. 493-H y 493-Ñ de la LOPNNA, a los fines de obviar el emparentamiento técnico y el emparentamiento personal: Se fija fecha y hora para entrevistar a la pareja o persona, dentro de los dos (2) hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. La entrevista debe realizarse dentro de los tres (3) días siguientes a la fijación. El Tribunal de Protección instruye al IDENNA para convocar a la pareja o persona para las entrevista. El lapso para decidir la solicitud es de tres (3) días hábiles, salvo que sea imprescindible dictar decretos de sustanciación (pruebas). 15.Si la solicitud para que se aplique la excepción prevista en los arts. 493-H y 493-Ñ de la LOPNNA se declara improcedente, el Tribunal de Protección debe instruir al IDENNA para que inicie el emparentamiento técnico (art. 493-H en concordancia con el art. 493-G de la LOPNNA). 16.Si el emparentamiento personal resultó positivo o si declaró procedente la excepción prevista en los arts. 493-H y 493-Ñ de la LOPNNA, se presenta solicitud de período de prueba (autorización para trasladarse a la residencia de la pareja o persona y de colocación familiar con miras a la adopción), conjuntamente con la solicitud de adopción (arts. 493-O y 493-R de la LOPNNA). A la solicitud deberá acompañar el expediente administrativo, entendido como el informe de los resultados del emparentamiento personal. En estos casos, se dicta medida de protección de colocación familiar con miras a la adopción y se oficia al Juez o Jueza que conoce la colocación familiar o en entidad de atención ordinaria a los fines de que revoque la medida de protección a la espera del resultado del procedimiento de adopción (art. 131 de la LOPNNA). 17.El lapso para decidir la autorización, la medida de colocación familiar con miras a la adopción y el inicio del período de prueba es de tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. 18.Si el período de prueba resultó positivo, se procede de conformidad con los arts. 496 y siguientes de la LOPNNA. 19.Si el período de prueba resultó negativo, el Tribunal de Protección debe declarar improcedente la solicitud de adopción, instruir al IDENNA para que proceda a un nuevo emparentamiento personal y oficiar al Juez o Jueza que conoce de la colocación familiar o en entidad de atención ordinaria, a fin de que acuerde nueva medida de protección.
  • 4. A) PRESENTADA LA SOLICITUD DE ADOPTABILIDAD, SE DICTA EL CORRESPONDIENTE AUTO DE ADMISION B) CON EL AUTO DE ADOPTABILIDAD, SE ORDENA NOTIFICACIÓN FISCAL C) DENTRO DE LOS TRES DÍAS HABILES SIGUIENTES A LA ADMISIÓN, DE SER PROCEDENTE SE DICTA EL AUTO DE ADOPTABILIDAD D) CON EL AUTO DE ADOPTABILIDAD SE ORDENA QUE SE REMITA MEDIANTE OFICIO AL IDENNA COPIA CERTIFICADA DEL AUTO DE ADOPTABILIDAD E) CON LA PRESENTACIÓN DE LA TERNA Y SOLICITUD DE EMPARENTAMIENTO, SE DICTA AUTO FIJANDO OPORTUNIDAD PARA LAS ENTREVISTAS DE LOS SOLICITANTES IDONEOS F) EN LAS OPORTUNIDADES FIJADAS SE LEVANTAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREVISTAS G) UNA VEZ CULMINADAS LAS ENTREVISTAS, Y DENTRO DE LOS 3 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES SE DICTA LA PROVIDENCIA JUDICIAL EN LA QUE SE SELECCIONA LA PAREJA O LA PERSONA INDIVIDUAL Y SE AUTORIZACIÓN DE EMPARENTAMIENTO PERSONAL H) IGUALMENTE EL TRIBUNAL DEBE LEVANTAR UN ACTA EN LA QUE LA PERSONA SELECCIONANDA PARA EL EMPARENTAMIENTO PERSONAL ASUMA LA RESPONSABILIDAD POR EL CUIDADO Y LA SEGURIDAD DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE QUIEN SE TRATE I) IGUALMENTE SE LIBRA UN OFICIO A LA ENTIDAD DE ATENCIÓN DONDE SE ENCUENTRA EL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, INFORMÁNDOLE DE LA SELECCIÓN PARA QUE ENTREGUE AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCNET DE QUIEN SE TRATE A LA PERSONA SELECCIONANA PARA EL EMPARENTAMIENTO PERSONAL CON PERNOCTA J) CON LA SOLICITUD DE PERÍODO DE PRUEBA Y DE COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN, SE DICTA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN QUE DA INICIO AL PERÍODO DE PRUEBA Y SE OFICIA AL JUEZ O JUEZA QUE CONOCE LA COLOCACIÓN FAMILIAR O LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN A LOS FINES DE QUE REVOQUE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y QUEDE A LA ESPERA DEL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN K) SE LIBRA OFICIO AL JUEZ O JUEZA QUE CONOCE LA COLOCACIÓN FAMILIAR O EN ENTIDAD DE ATENCIÓN ORDINARIA A LOS FINES DE QUE REVOQUE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ESPERA DEL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN L) AUTO AGREGANDO AL EXPEDIENTE EL PRIMER INFORME DE SEGUIMIENTO (30 DÍAS) M) AUTO AGREGANDO AL EXPEDIENTE EL SEGUNDO INFORME DE SEGUIMIENTO N) AUTO REMITIENDO EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE JUICIO