1. LINEAMIENTOS PARA LA ADOPCIÓN
PARA: JUAN RAFAEL PERDOMO
DE: MESA TECNICA DE ADOPCION Y COLOCACION FAMILIAR
ASUNTO: CONCLUSIONES SOBRE ORIENTACIONES UNIFORMES PARA
EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCION
FECHA: 28 JULIO 2011
I. Conclusiones sobre el Procedimiento de Adopción Nacional:
Conclusiones Generales
1. El procedimiento de adopción es distinto al procedimiento ordinario y al
de jurisdicción voluntaria. En consecuencia, no puede tramitarse la fase
administrativa en estos procedimientos, por ejemplo en procedimientos
de colocación familiar o en entidad de atención, medidas de protección,
entre otros.
2. No debería crearse un nuevo procedimiento para tramitar la fase
administrativa del procedimiento de adopción en virtud del principio
constitucional de uniformidad procesal.
3. Debería solicitarse y tramitarse el auto de adoptabilidad e iniciar el
procedimiento de adopción de todo niño, niña o adolescente que no
pueda ser integrado o reintegrado a su familia de origen.
4. El inicio de un procedimiento de adopción no implica necesariamente
que se logre la adopción, es decir, que sea decretada. Por ello, el
procedimiento puede estar en trámite o suspendido durante mucho
tiempo. En consecuencia, es necesario informar a la Inspectoría de
Tribunales sobre este particular, así como ajustar los instrumentos de
recolección de información estadística.
Conclusiones Específicas
1. La presentación y solicitud del auto de adoptabilidad es una forma de
continuar la fase administrativa del procedimiento de adopción con la
intervención del Tribunal de Protección (art. 493-F de la LOPNNA). Esta
solicitud deberá incluir la petición expresa de continuar la fase
administrativa del procedimiento de adopción. Esta alternativa es la
más adecuada debido a que: es un auto dentro de este procedimiento
por mandato expreso de ley; garantiza la confidencialidad de los
informes; y, garantiza que el auto conste en expediente.
2. Este escrito de solicitud de adoptabilidad y de continuación de la fase
administrativa del procedimiento de adopción debe ser acompañado del
informe de adoptabilidad y de los consentimientos o en caso contrario la
inexigibilidad de los mismos. En los circuitos judiciales donde funcione el
Sistema IURIS 2000 esta solicitud debe tramitarse como “Procedimiento
de Adopción” (causa).
3. Después de dictado el auto de admisión y ejercido el despacho
saneador, el lapso para dictar el auto de adoptabilidad es de tres (3)
días hábiles, salvo que sea imprescindible dictar decretos de
sustanciación (pruebas). No se podrá dictar el auto de adoptabilidad en
el mismo auto de admisión.
4. Desde la admisión de la solicitud, debe notificarse al Ministerio Público
del inicio del procedimiento (art. 495 de la LOPNNA).
2. 5. Si existen dos (2) o tres (3) parejas o personas interesadas en adoptar
al niño, niña o adolescente el IDENNA debe presentar la solicitud para
que el Tribunal de Protección decida con cuál de ellas se realizará el
emparentamiento personal (arts. 493-G y 493-N de la LOPNNA).
6. Forma y lapso para decidir el emparentamiento técnico (art. 493-N de la
LOPNNA): Se fija fecha y hora para entrevistar a las parejas y personas,
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación de la
solicitud. La entrevista debe realizarse dentro de los tres (3) días
siguientes a la fijación. El Tribunal de Protección instruye al IDENNA
para convocar a las parejas o personas para las entrevistas. El lapso
para decidir la solicitud de emparentamiento técnico es de tres (3) días
hábiles. Esta decisión es la autorización de emparentamiento personal.
7. Siempre debe presentarse solicitud de autorización de emparentamiento
técnico, aunque sólo se presente una pareja o persona interesada en
adoptar (art. 493-N de la LOPNNA). La solicitud debe acompañarse del
expediente administrativo, entendido éste como el informe de idoneidad
de la pareja o persona interesada.
8. Forma y lapso para decidir la autorización de emparentamiento personal
cuando es una sola pareja o persona (art. 493-N de la LOPNNA): Se fija
fecha y hora para entrevistar a la pareja o persona, dentro de los dos
(2) hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. La entrevista
debe realizarse dentro de los tres (3) días siguientes a la fijación. El
Tribunal de Protección instruye al IDENNA para convocar a la pareja o
persona para la entrevista. El lapso para decidir la solicitud de
emparentamiento técnico es de tres (3) días hábiles. Esta decisión es la
autorización de emparentamiento personal.
9. El Tribunal de Protección puede desestimar, mediante decisión
motivada, todas las parejas o personas entrevistadas e instruir para que
se proceda a un nuevo emparentamiento técnico.
10. En la misma decisión de emparentamiento personal debe indicarse si
éste es o no con pernocta, y en el segundo de los casos los solicitantes
deben asumir por escrito la responsabilidad por el cuidado y la
seguridad del respectivo niño, niña o adolescente, así como fijar su
término máximo que es de treinta (30) días continuos.
11.Si sólo se presenta una pareja o persona interesada, el Tribunal de
Protección podrá requerir nuevamente la presentación de otras parejas
o personas de donde elegir, mediante decisión motivada.
12.Si el emparentamiento personal resultó negativo, el Tribunal de
Protección debe instruir al IDENNA para que proceda a un nuevo
emparentamiento técnico (art. 493-G de la LOPNNA).
13. En caso que se trate del supuesto de excepción al emparentamiento
técnico previsto en los arts. 493-H y 493-Ñ de la LOPNNA, el IDENNA
debe presentar solicitud para que se aplique dicha excepción a los fines
de obviar el emparentamiento técnico y el emparentamiento personal.
Esta solicitud debe ser acompañada de las pruebas fehacientes del
cumplimiento estricto de todos los requisitos concurrentes establecidos
en los literales a), b), c) y d) del art. 493-H de la LOPNNA. Para probar
el literal b) es imprescindible el auto de adoptabilidad del niño, niña o
3. adolescente, el cual ya debe constar en el expediente por lo cual no es
necesario volverlo a producir. Para probar el literal c) basta con
presentar copia simple de la decisión judicial. Para probar el literal d) es
imprescindible el informe de idoneidad de la pareja o persona que tiene
bajo su responsabilidad al niño, niña o adolescente mediante una
medida de colocación familiar, dictada de conformidad con el art. 493-L
de la LOPNNA. Esta solicitud sustituye a las solicitudes de
emparentamiento técnico y de emparentamiento personal.
14.Forma y lapso para decidir la solicitud para que se aplique la excepción
prevista en los arts. 493-H y 493-Ñ de la LOPNNA, a los fines de obviar
el emparentamiento técnico y el emparentamiento personal: Se fija
fecha y hora para entrevistar a la pareja o persona, dentro de los dos
(2) hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. La entrevista
debe realizarse dentro de los tres (3) días siguientes a la fijación. El
Tribunal de Protección instruye al IDENNA para convocar a la pareja o
persona para las entrevista. El lapso para decidir la solicitud es de tres
(3) días hábiles, salvo que sea imprescindible dictar decretos de
sustanciación (pruebas).
15.Si la solicitud para que se aplique la excepción prevista en los arts.
493-H y 493-Ñ de la LOPNNA se declara improcedente, el Tribunal de
Protección debe instruir al IDENNA para que inicie el emparentamiento
técnico (art. 493-H en concordancia con el art. 493-G de la LOPNNA).
16.Si el emparentamiento personal resultó positivo o si declaró procedente
la excepción prevista en los arts. 493-H y 493-Ñ de la LOPNNA, se
presenta solicitud de período de prueba (autorización para trasladarse a
la residencia de la pareja o persona y de colocación familiar con miras a
la adopción), conjuntamente con la solicitud de adopción (arts. 493-O y
493-R de la LOPNNA). A la solicitud deberá acompañar el expediente
administrativo, entendido como el informe de los resultados del
emparentamiento personal. En estos casos, se dicta medida de
protección de colocación familiar con miras a la adopción y se oficia al
Juez o Jueza que conoce la colocación familiar o en entidad de atención
ordinaria a los fines de que revoque la medida de protección a la espera
del resultado del procedimiento de adopción (art. 131 de la LOPNNA).
17.El lapso para decidir la autorización, la medida de colocación familiar
con miras a la adopción y el inicio del período de prueba es de tres (3)
días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
18.Si el período de prueba resultó positivo, se procede de conformidad con
los arts. 496 y siguientes de la LOPNNA.
19.Si el período de prueba resultó negativo, el Tribunal de Protección debe
declarar improcedente la solicitud de adopción, instruir al IDENNA para
que proceda a un nuevo emparentamiento personal y oficiar al Juez o
Jueza que conoce de la colocación familiar o en entidad de atención
ordinaria, a fin de que acuerde nueva medida de protección.
4. A) PRESENTADA LA SOLICITUD DE ADOPTABILIDAD, SE DICTA EL
CORRESPONDIENTE AUTO DE ADMISION
B) CON EL AUTO DE ADOPTABILIDAD, SE ORDENA NOTIFICACIÓN FISCAL
C) DENTRO DE LOS TRES DÍAS HABILES SIGUIENTES A LA ADMISIÓN, DE
SER PROCEDENTE SE DICTA EL AUTO DE ADOPTABILIDAD
D) CON EL AUTO DE ADOPTABILIDAD SE ORDENA QUE SE REMITA
MEDIANTE OFICIO AL IDENNA COPIA CERTIFICADA DEL AUTO DE
ADOPTABILIDAD
E) CON LA PRESENTACIÓN DE LA TERNA Y SOLICITUD DE
EMPARENTAMIENTO, SE DICTA AUTO FIJANDO OPORTUNIDAD PARA LAS
ENTREVISTAS DE LOS SOLICITANTES IDONEOS
F) EN LAS OPORTUNIDADES FIJADAS SE LEVANTAN LAS
CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREVISTAS
G) UNA VEZ CULMINADAS LAS ENTREVISTAS, Y DENTRO DE LOS 3 DÍAS
HÁBILES SIGUIENTES SE DICTA LA PROVIDENCIA JUDICIAL EN LA QUE SE
SELECCIONA LA PAREJA O LA PERSONA INDIVIDUAL Y SE AUTORIZACIÓN
DE EMPARENTAMIENTO PERSONAL
H) IGUALMENTE EL TRIBUNAL DEBE LEVANTAR UN ACTA EN LA QUE LA
PERSONA SELECCIONANDA PARA EL EMPARENTAMIENTO PERSONAL
ASUMA LA RESPONSABILIDAD POR EL CUIDADO Y LA SEGURIDAD DEL
NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE QUIEN SE TRATE
I) IGUALMENTE SE LIBRA UN OFICIO A LA ENTIDAD DE ATENCIÓN DONDE
SE ENCUENTRA EL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, INFORMÁNDOLE DE LA
SELECCIÓN PARA QUE ENTREGUE AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCNET DE
QUIEN SE TRATE A LA PERSONA SELECCIONANA PARA EL
EMPARENTAMIENTO PERSONAL CON PERNOCTA
J) CON LA SOLICITUD DE PERÍODO DE PRUEBA Y DE COLOCACIÓN
FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN, SE DICTA LA MEDIDA DE
PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN
QUE DA INICIO AL PERÍODO DE PRUEBA Y SE OFICIA AL JUEZ O JUEZA
QUE CONOCE LA COLOCACIÓN FAMILIAR O LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD
DE ATENCIÓN A LOS FINES DE QUE REVOQUE LA MEDIDA DE
PROTECCIÓN Y QUEDE A LA ESPERA DEL RESULTADO DEL
PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN
K) SE LIBRA OFICIO AL JUEZ O JUEZA QUE CONOCE LA COLOCACIÓN
FAMILIAR O EN ENTIDAD DE ATENCIÓN ORDINARIA A LOS FINES DE QUE
REVOQUE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ESPERA DEL RESULTADO
DEL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN
L) AUTO AGREGANDO AL EXPEDIENTE EL PRIMER INFORME DE
SEGUIMIENTO (30 DÍAS)
M) AUTO AGREGANDO AL EXPEDIENTE EL SEGUNDO INFORME DE
SEGUIMIENTO
N) AUTO REMITIENDO EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE JUICIO