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AREA TRIBUTARIA                                                     I




                                                                      Procedimiento de Reimputación de Pagos                                                                                             P
                                                                                                                                                                                                         R
                    Dr. Henry Brun Herbozo                                                                                                   la realización del procedimiento para la
          Miembro del Staff Interno de la Revista                       2. Marco Normativo
                                                                                                                                             modificación y/o inclusión de datos con-
                                                                                                                                                                                                         O
                        Actualidad Empresarial                                                                                               signados en los formularios3, mediante el                   C
                                                                      El procedimiento materia del presente in-                                                                                          E
                                                                                                                                             Formulario Virtual Nº 1693 o del procedi-
                                                                      forme no se encuentra expresamente re-
                                                                      gulado en ninguna norma tributaria ni
                                                                                                                                             miento de devolución de pagos indebi-                       D
  1. Introducción                                                                                                                            dos, según sea el caso.                                     I
                                                                      en el Texto Único de Procedimientos Ad-
                                                                      ministrativos de la SUNAT, sin embargo,                                                                                            M
Es frecuente que los contribuyentes al                                el sustento normativo de dicha solicitud                                 4. Documentos respecto de los
                                                                                                                                                 cuales procede la Reimputa-                             I
momento de realizar la cancelación de sus                             lo podemos encontrar en el "Derecho de                                                                                             E
tributos cometan errores en el llenado de                             petición administrativa" regulado en el ar-                                ción de Pagos
la Boleta de Pago, ya sea por haber con-                              tículo 106º2 de la Ley del Procedimiento                                                                                           N
signado un código de tributo errado o                                 Administrativo General, aprobada por Ley                               Pueden ser materia de reimputación los                      T
un período tributario distinto al que efec-                           Nº 27444 de fecha 11 de abril de 2001,                                 pagos por error realizados a partir del                     O
tivamente corresponde; pudiendo los                                   en la medida que mediante el ejercicio de                              01.07.99, sustentados en los siguientes                     S
contribuyentes solicitar la devolución del                            este derecho cualquier administrado se                                 documentos:
pago indebido según lo dispuesto por el                               encuentra facultado a realizar solicitudes                             • Boletas de Pago Nºs 1042, 1242, 1062,
artículo 38º1 del Código Tributario. Sin                              por escrito a la administración en interés                                                                                         T
                                                                                                                                                1262, 1662, 1073 y 1273.
embargo, con la finalidad de evitar la in-                            general o particular.                                                  • Declaraciones Rectificatorias a través
                                                                                                                                                                                                         R
necesaria acumulación de solicitudes por                                                                                                        de Formularios Nºs 196 y 296 (sólo                       I
estos conceptos es que la SUNAT reguló                                  3. Supuestos en los que cabe Pre-                                       por error en el Código de Tributo).                      B
el procedimiento de Reimputación de Pa-                                   sentar la Solicitud                                                                                                            U
gos.
                                                                      Procede la presentación de la solicitud de
                                                                                                                                               5.Plazo para solicitar la Reimpu-                         T
Este procedimiento de evaluación previa                                                                                                          tación de Pagos
consiste en la corrección de errores mate-                            Reimputación de Pagos cuando al reali-                                                                                             A
riales al momento de la realización de pa-                            zar el pago de deudas existan errores al                                                                                           R
                                                                                                                                             No existe un plazo regulado para la pre-
gos de tributos recaudados o administra-                              momento de consignar el período tributa-                               sentación de la solicitud, sin embargo,                     I
dos por la SUNAT con la finalidad de que                              rio, el código de tributo o el número de                               debemos indicar que el plazo para soli-                     O
los mismos sean direccionados a la deuda                              valor en la Boleta de Pago correspondiente.                            citar la reimputación deberá ser el mis-                    S
tributaria que efectivamente corresponde                              En aquellos supuestos no señalados cabe                                mo que se aplica para la devolución de
y se encuentra pendiente de pago.                                     2 "Artículo 106°.- Derecho de petición administrativa                  pagos indebidos. En ese sentido, de
                                                                        106.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente,
                                                                        puede promover por escrito el inicio de un procedimiento
                                                                                                                                             conformidad con lo establecido por el
1 "Artículo 38°.- DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN                    administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades,           artículo 43º del Código Tributario la ac-
  EXCESO
  Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en ex-
                                                                        ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo
                                                                        2° inciso 20) de la Constitución Política del Estado.
                                                                                                                                             ción para solicitar la devolución de pa-
  ceso se efectuarán en moneda nacional agregándoles un inte-           106.2 El derecho de petición administrativa comprende las            gos indebidos o en exceso prescribe a
  rés fijado por la Administración Tributaria, el cual no podrá ser     facultades de presentar solicitudes en interés particular del
                                                                        administrado, de realizar solicitudes en interés general de la
                                                                                                                                             los cuatro (4) años, plazo que comen-
  inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operacio-
  nes en moneda nacional (TIPMN), publicada por la                      colectividad, de contradecir actos administrativos, las fa-          zará a computarse a partir del 01 de
  Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del           cultades de pedir informaciones, de formular consultas y de
  año anterior, multiplicado por un factor de 1,20, en el período       presentar solicitudes de gracia.
  comprendido entre la fecha de pago y la fecha en que se ponga         106.3 Este derecho implica la obligación de dar al interesa-         3 Ver Resolución de Superintendencia Nº 132-2004-SUNAT
  a disposición del solicitante la devolución respectiva. (…)".         do una respuesta por escrito dentro del plazo legal."                  de fecha.


                                                                                                                                         A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N ° 98       1-17
I             PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

                                    enero del año siguiente a la fecha en la                                                                              • Contribuyentes de las Intendencias Re-
                                                                                                    8.Área en donde se inicia el Trá-
                                    que se realizó el pago indebido; de                                                                                     gionales y Oficinas Zonales, en las ofi-
                                                                                                      mite
                                    igual manera el plazo aplicable para                                                                                    cinas que les corresponda o en los Cen-
                                    solicitar la reimputación será de cuatro                       La solicitud de Reimputación de Pagos de-                tros de Servicios al Contribuyente que
                                    años.                                                          berá ser presentada en la Sección de Servi-              se implementen.
                                                                                                   cios al Contribuyente de la SUNAT de acuer-
                                      6.Requisitos para iniciar el Pro-                            do al siguiente detalle:
                                        cedimiento                                                                                                          9. Plazo para Resolver
                                                                                                   • Contribuyentes de la Intendencia de
                                    Exhibir:                                                          Principales Contribuyentes Nacionales               De acuerdo a lo establecido en el artículo
                                                                                                      (PRICOS NACIONALES), en la sede de                  35º de la Ley del Procedimiento Adminis-
                                    • Original de la Boleta de Pago.
                                                                                                      la Intendencia.                                     trativo General5, el plazo para resolver la
                                    • Documento de Identidad del Contri-
                                                                                                   • Contribuyentes de la Intendencia Re-                 solicitud no podrá ser mayor a treinta (30)
                                       buyente o de su Representante Legal
                                                                                                      gional Lima:                                        días hábiles contados a partir de la fecha
                                       debidamente acreditado en el RUC.
                                                                                                      1. Principales Contribuyentes (PRICOS),             de su presentación.
                                    Presentar:
                                                                                                           en las oficinas que le correspondan
                                    • Formato de Reimputación de Pagos                                     o en los Centros de Servicios al Con-            10. Modelo de Solicitud de
                                       debidamente firmado por el Contri-                                  tribuyente en la provincia de Lima y                 Reimputación de Pagos
                                       buyente o de su Representante Legal.                                en la Provincia Constitucional del
                                       Dicho formato deberá ser recabado                                   Callao.
                                       previamente en los Centros de Servi-                           2. Medianos y Pequeños Contribuyen-
                                                                                                                                                          5 Artículo 35.- Plazo máximo del procedimiento administra-
                                                                                                                                                            tivo de evaluación previa.
                                       cios de la SUNAT.                                                   tes (MEPECOS), en los Centros de                 El plazo que transcurra desde el inicio de un procedimiento
                                                                                                                                                            administrativo de evaluación previa hasta que sea dictada la
                                    • Copia simple de la Boleta de Pago don-                               Servicios al Contribuyente en la pro-            resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días
                                       de consta el pago realizado de mane-                                vincia de Lima y en la Provincia Cons-           hábiles, salvo que por ley o decreto legislativo se establezcan
                                       ra errada.                                                          titucional del Callao.
                                                                                                                                                            procedimientos, cuyo cumplimiento requiera una duración
                                                                                                                                                            mayor.
                                    • Copia simple del Documento de Iden-
                                       tidad del Contribuyente o de su Re-
                                       presentante Legal debidamente acre-
                                       ditado en el RUC.
                                    Si el trámite es realizado por un tercero
                                    además de exhibir su DNI, el mismo de-
                                    berá acreditar su representación presen-                                           SOLICITUD DE REIMPUTACIÓN DE BOLETAS DE PAGO
                                    tando una carta poder simple en la que
                                    se indique expresamente la autorización                              RUBRO I: IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE
                                    para realizar el trámite.                                             RUC                   20131312955
                                                                                                          RAZÓN SOCIAL          TRAFFA SAA
                                      7.Observaciones                                                     DIRECCIÓN             Los Cedros N° 221 - San Isidro
                                    • Sólo se efectuará una única                                         TELÉFONO              221-3383
                                      reimputación por cada solicitud.                                   El proceso de reimputación no modificará los datos originales consignados en la Boleta de
                                    • La deuda a la cual se reimputará el pago                           Pago, sino que aplicará el pago efectuado hacia la deuda solicitada, luego de evaluar y
                                      no puede encontrarse en situación de                               determinar el cumplimiento de los criterios de reimputación, los mismos que se detallan en el
                                      cancelación, quiebre4, reclamación, ape-                           reverso del formato.
                                      lación, revisión, queja o fraccionamiento.                         RUBRO II: IDENTIFICACIÓN DE LA BOLETA DE PAGO
                                    • La deuda y el pago objeto del proceso                              Recuerde que las únicas casillas involucradas en el proceso de reimputación son las que
                                      de reimputación deben referirse a la                               corresponden al período tributario (07), código de tributo (600) y número de valor (603). Para
                                      misma entidad beneficiaria. En ese sen-                            "modificar" una casilla diferente a las especificadas deberá presentar el Formulario 1093.
                                      tido, no cabría reimputar un pago por
                                                                                                                                                  Fecha de
                                      concepto de IGV que pertenece al Te-                               Boleta de Pago       N° de Orden                                  Dice                Debe Decir
                                                                                                                                                Presentación
                                      soro Público a una deuda por concep-
                                      to de ONP o de ESSALUD.                                                   1662          08012346             17/18/2005              1011                    3031
                                    • La Boleta de Pago o formulario no debe
                                      haber sido objeto de una solicitud de                              RUBRO III: IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
                                      devolución.                                                         APELLIDOS Y NOMBRES DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL
                                    • La deuda a la cual se reimputará el pago                                        Ramos Espinoza Roberto
                                      deberá encontrarse debidamente de-                                  DOCUMENTO DE IDENTIDAD
PRIMERA QUINCENA - NOVIEMBRE 2005




                                      clarada mediante los formularios o                                                                                                       Ramos Espinoza Roberto
                                      PDTS correspondientes.                                                                                                                         FIRMA
                                    • En el caso se hayan realizado pagos a
                                      fraccionamientos tributarios (Fracc.                               RUBRO IV: IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO
                                      Art. 36°, REFT, SEAP, RESIT), consigna-
                                      do en un período tributario errado                                  APELLIDOS Y NOMBRES
                                      no será necesaria la presentación de                                            Iscariote Arias, Christian
                                      esta solicitud puesto que dichos pa-                                DOCUMENTO DE IDENTIDAD
                                      gos serán reliquidados por la propia                                               07760427                                             Iscariote Arias, Christian
                                      SUNAT.                                                                                                                                         FIRMA

                                    4 De acuerdo al procedimiento de comunicación para la re-
                                      vocación, modificación, sustitución, complementación o
                                      convalidación de actos administrativos regulado por la Re-
                                      solución de Superintendencia Nº 002-97/SUNAT de fecha
                                      (15.01.97).



                    1-18                      INSTITUTO PACÍFICO

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Reimputacion de pagos

  • 1. AREA TRIBUTARIA I Procedimiento de Reimputación de Pagos P R Dr. Henry Brun Herbozo la realización del procedimiento para la Miembro del Staff Interno de la Revista 2. Marco Normativo modificación y/o inclusión de datos con- O Actualidad Empresarial signados en los formularios3, mediante el C El procedimiento materia del presente in- E Formulario Virtual Nº 1693 o del procedi- forme no se encuentra expresamente re- gulado en ninguna norma tributaria ni miento de devolución de pagos indebi- D 1. Introducción dos, según sea el caso. I en el Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos de la SUNAT, sin embargo, M Es frecuente que los contribuyentes al el sustento normativo de dicha solicitud 4. Documentos respecto de los cuales procede la Reimputa- I momento de realizar la cancelación de sus lo podemos encontrar en el "Derecho de E tributos cometan errores en el llenado de petición administrativa" regulado en el ar- ción de Pagos la Boleta de Pago, ya sea por haber con- tículo 106º2 de la Ley del Procedimiento N signado un código de tributo errado o Administrativo General, aprobada por Ley Pueden ser materia de reimputación los T un período tributario distinto al que efec- Nº 27444 de fecha 11 de abril de 2001, pagos por error realizados a partir del O tivamente corresponde; pudiendo los en la medida que mediante el ejercicio de 01.07.99, sustentados en los siguientes S contribuyentes solicitar la devolución del este derecho cualquier administrado se documentos: pago indebido según lo dispuesto por el encuentra facultado a realizar solicitudes • Boletas de Pago Nºs 1042, 1242, 1062, artículo 38º1 del Código Tributario. Sin por escrito a la administración en interés T 1262, 1662, 1073 y 1273. embargo, con la finalidad de evitar la in- general o particular. • Declaraciones Rectificatorias a través R necesaria acumulación de solicitudes por de Formularios Nºs 196 y 296 (sólo I estos conceptos es que la SUNAT reguló 3. Supuestos en los que cabe Pre- por error en el Código de Tributo). B el procedimiento de Reimputación de Pa- sentar la Solicitud U gos. Procede la presentación de la solicitud de 5.Plazo para solicitar la Reimpu- T Este procedimiento de evaluación previa tación de Pagos consiste en la corrección de errores mate- Reimputación de Pagos cuando al reali- A riales al momento de la realización de pa- zar el pago de deudas existan errores al R No existe un plazo regulado para la pre- gos de tributos recaudados o administra- momento de consignar el período tributa- sentación de la solicitud, sin embargo, I dos por la SUNAT con la finalidad de que rio, el código de tributo o el número de debemos indicar que el plazo para soli- O los mismos sean direccionados a la deuda valor en la Boleta de Pago correspondiente. citar la reimputación deberá ser el mis- S tributaria que efectivamente corresponde En aquellos supuestos no señalados cabe mo que se aplica para la devolución de y se encuentra pendiente de pago. 2 "Artículo 106°.- Derecho de petición administrativa pagos indebidos. En ese sentido, de 106.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento conformidad con lo establecido por el 1 "Artículo 38°.- DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, artículo 43º del Código Tributario la ac- EXCESO Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en ex- ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo 2° inciso 20) de la Constitución Política del Estado. ción para solicitar la devolución de pa- ceso se efectuarán en moneda nacional agregándoles un inte- 106.2 El derecho de petición administrativa comprende las gos indebidos o en exceso prescribe a rés fijado por la Administración Tributaria, el cual no podrá ser facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la los cuatro (4) años, plazo que comen- inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operacio- nes en moneda nacional (TIPMN), publicada por la colectividad, de contradecir actos administrativos, las fa- zará a computarse a partir del 01 de Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del cultades de pedir informaciones, de formular consultas y de año anterior, multiplicado por un factor de 1,20, en el período presentar solicitudes de gracia. comprendido entre la fecha de pago y la fecha en que se ponga 106.3 Este derecho implica la obligación de dar al interesa- 3 Ver Resolución de Superintendencia Nº 132-2004-SUNAT a disposición del solicitante la devolución respectiva. (…)". do una respuesta por escrito dentro del plazo legal." de fecha. A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N ° 98 1-17
  • 2. I PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS enero del año siguiente a la fecha en la • Contribuyentes de las Intendencias Re- 8.Área en donde se inicia el Trá- que se realizó el pago indebido; de gionales y Oficinas Zonales, en las ofi- mite igual manera el plazo aplicable para cinas que les corresponda o en los Cen- solicitar la reimputación será de cuatro La solicitud de Reimputación de Pagos de- tros de Servicios al Contribuyente que años. berá ser presentada en la Sección de Servi- se implementen. cios al Contribuyente de la SUNAT de acuer- 6.Requisitos para iniciar el Pro- do al siguiente detalle: cedimiento 9. Plazo para Resolver • Contribuyentes de la Intendencia de Exhibir: Principales Contribuyentes Nacionales De acuerdo a lo establecido en el artículo (PRICOS NACIONALES), en la sede de 35º de la Ley del Procedimiento Adminis- • Original de la Boleta de Pago. la Intendencia. trativo General5, el plazo para resolver la • Documento de Identidad del Contri- • Contribuyentes de la Intendencia Re- solicitud no podrá ser mayor a treinta (30) buyente o de su Representante Legal gional Lima: días hábiles contados a partir de la fecha debidamente acreditado en el RUC. 1. Principales Contribuyentes (PRICOS), de su presentación. Presentar: en las oficinas que le correspondan • Formato de Reimputación de Pagos o en los Centros de Servicios al Con- 10. Modelo de Solicitud de debidamente firmado por el Contri- tribuyente en la provincia de Lima y Reimputación de Pagos buyente o de su Representante Legal. en la Provincia Constitucional del Dicho formato deberá ser recabado Callao. previamente en los Centros de Servi- 2. Medianos y Pequeños Contribuyen- 5 Artículo 35.- Plazo máximo del procedimiento administra- tivo de evaluación previa. cios de la SUNAT. tes (MEPECOS), en los Centros de El plazo que transcurra desde el inicio de un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta que sea dictada la • Copia simple de la Boleta de Pago don- Servicios al Contribuyente en la pro- resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días de consta el pago realizado de mane- vincia de Lima y en la Provincia Cons- hábiles, salvo que por ley o decreto legislativo se establezcan ra errada. titucional del Callao. procedimientos, cuyo cumplimiento requiera una duración mayor. • Copia simple del Documento de Iden- tidad del Contribuyente o de su Re- presentante Legal debidamente acre- ditado en el RUC. Si el trámite es realizado por un tercero además de exhibir su DNI, el mismo de- berá acreditar su representación presen- SOLICITUD DE REIMPUTACIÓN DE BOLETAS DE PAGO tando una carta poder simple en la que se indique expresamente la autorización RUBRO I: IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE para realizar el trámite. RUC 20131312955 RAZÓN SOCIAL TRAFFA SAA 7.Observaciones DIRECCIÓN Los Cedros N° 221 - San Isidro • Sólo se efectuará una única TELÉFONO 221-3383 reimputación por cada solicitud. El proceso de reimputación no modificará los datos originales consignados en la Boleta de • La deuda a la cual se reimputará el pago Pago, sino que aplicará el pago efectuado hacia la deuda solicitada, luego de evaluar y no puede encontrarse en situación de determinar el cumplimiento de los criterios de reimputación, los mismos que se detallan en el cancelación, quiebre4, reclamación, ape- reverso del formato. lación, revisión, queja o fraccionamiento. RUBRO II: IDENTIFICACIÓN DE LA BOLETA DE PAGO • La deuda y el pago objeto del proceso Recuerde que las únicas casillas involucradas en el proceso de reimputación son las que de reimputación deben referirse a la corresponden al período tributario (07), código de tributo (600) y número de valor (603). Para misma entidad beneficiaria. En ese sen- "modificar" una casilla diferente a las especificadas deberá presentar el Formulario 1093. tido, no cabría reimputar un pago por Fecha de concepto de IGV que pertenece al Te- Boleta de Pago N° de Orden Dice Debe Decir Presentación soro Público a una deuda por concep- to de ONP o de ESSALUD. 1662 08012346 17/18/2005 1011 3031 • La Boleta de Pago o formulario no debe haber sido objeto de una solicitud de RUBRO III: IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE devolución. APELLIDOS Y NOMBRES DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL • La deuda a la cual se reimputará el pago Ramos Espinoza Roberto deberá encontrarse debidamente de- DOCUMENTO DE IDENTIDAD PRIMERA QUINCENA - NOVIEMBRE 2005 clarada mediante los formularios o Ramos Espinoza Roberto PDTS correspondientes. FIRMA • En el caso se hayan realizado pagos a fraccionamientos tributarios (Fracc. RUBRO IV: IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO Art. 36°, REFT, SEAP, RESIT), consigna- do en un período tributario errado APELLIDOS Y NOMBRES no será necesaria la presentación de Iscariote Arias, Christian esta solicitud puesto que dichos pa- DOCUMENTO DE IDENTIDAD gos serán reliquidados por la propia 07760427 Iscariote Arias, Christian SUNAT. FIRMA 4 De acuerdo al procedimiento de comunicación para la re- vocación, modificación, sustitución, complementación o convalidación de actos administrativos regulado por la Re- solución de Superintendencia Nº 002-97/SUNAT de fecha (15.01.97). 1-18 INSTITUTO PACÍFICO