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La organización territorial del
       Estado español
La Constitución de 1978, en su Capítulo Octavo, determina la
organización territorial de España:
 – El Estado se organiza en municipios, en provincias y en comunidades
   autónomas.
      – Municipios, que se rigen por Ayuntamientos;
      – Provincias, que se rigen por Diputaciones;
      – Comunidades Autónomas que se constituyen a partir de provincias y se rigen por un
        Estatuto de Autonomía con Gobierno y Parlamento.
 – La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de
   personalidad jurídica plena, como las provincias.
 – La Constitución prohíbe la federación de Comunidades Autónomas, pero
   permite otras formas de organización territorial y administrativa como la
   comarca, mancomunidad, cabildo, etc.
El mapa actual de España refleja, por un lado, la influencia de la
Historia y, por otro, introduce cambios derivados de las nuevas
situaciones socioeconómicas.
Estado de las autonomías
El título octavo supuso el acceso al Estado de las autonomía por vías
    diferentes:
- “Vía rápida”. Accedieron a la autonomía por el artículo 151 las
    nacionalidades históricas (Cataluña, País Vasco, el 18 de diciembre
    de 1979; y Galicia, el 6 de abril de 1981; porque habían tenido
    estatuto autonómico durante la II República española) y más
    adelante Andalucía, 30 de diciembre de 1981).
- “Vía lenta”. Accedieron a la autonomía por el artículo 143 el resto
    de las comunidades (Asturias, Cantabria el 30 de diciembre de
    1981; La Rioja y Murcia el 9 de junio de 1982; Valencia el 1 de julio
    de 1982; Navarra, Aragón, Castilla-La Mancha y Canarias el 10 de
    agosto de 1982; Islas Baleares, Castilla –León, Madrid y
    Extremadura, el 25 de febrero de 1983; Ceuta y Melilla el 14 de
    marzo de 1985
a.    Cada comunidad autónoma se halla regida por su Estatuto de
     Autonomía, aprobado por las Cortes. Contiene la denominación
     de la comunidad; su delimitación territorial; los nombres,
     organización y sede de sus organismos autónomos; las
     competencias asumidas y las bases para el traspaso de otras.
b.    Las comunidades pueden asumir competencias o funciones en
     diversas materias establecidas en la Constitución (art. 148). Son
     traspasadas por el Estado y pueden ejercerse de forma exclusiva
     o compartida. Las competencias asumibles por las comunidades
     son muy amplias: políticas, económicas, transportes e
     infraestructuras, ordenación del territorio, sociales y sanitarias…
c.   Existen también competencias exclusivas del Estado (art. 149) y
     no transferibles por considerarse esenciales para la nación:
     relaciones internacionales, defensa, comercio exterior, deuda
     pública, correos y telégrafos…
c. Las instituciones de una comunidad autónoma son las siguientes:

    • Asamblea legislativa o Parlamento autonómico: elabora la legislación en las
      materias de competencia autonómica, aprueba el presupuesto, y controla al
      ejecutivo regional. Sus miembros se eligen por sufragio universal cada cuatro
      años entre los habitantes de la comunidad autónoma.

    • El Consejo de Gobierno o Gobierno autonómico: ejerce el poder ejecutivo.
      Integrado por el presidente de la comunidad, elegido por el Parlamento
      autonómico y nombrado por el rey; y por consejeros, elegidos por el
      presidente, que se encargan de las diferentes áreas de gobierno
      (consejerías).

    • Tribunal Superior de Justicia: máxima representación del poder judicial de
      una comunidad autónoma. Sus sentencias solo pueden recurrirse a los
      tribunales Supremo y Constitucional.

    • Delegado del Gobierno: es el encargado de dirigir la administración general
      del Estado en la comunidad y de coordinarse con ella.
d. El Estado de las autonomías se basa en la
  igualdad territorial y en la solidaridad. Este
  hecho implica que los Estatutos de las
  comunidades no pueden contener privilegios
  o discriminaciones en cuestiones fiscales,
  salariales o de seguridad social, y que no
  pueden ahondarse los desequilibrios entre
  comunidades.
Historia de la organización
territorial del Estado español
Etapa prerromana
La península Ibérica fue ocupada, en origen, por pueblos de
distintas procedencias (indoeuropeos, ibéricos o de
etnogenia desconocida como várdulos y vascones). Estos
pueblos no realizaron ninguna división administrativa,
organizándose como ciudades o tribus independientes
entre sí.

De forma posterior, algunos historiadores han tratado de
crear familias de tribus que comparten unas mismas
características culturales, particularmente distinguiendo
entre íberos del Levante y Sur peninsular, celtas en la
meseta y vascones en el norte. Los límites entre unas zonas
y otras son motivos de discusión.
Invasión romana
•   Los romanos realizaron
    diversas divisiones de la
    península a lo largo de la
    historia de su Imperio:
•   Primera división de
    Hispania en dos provincias:
    Citerior y Ulterior.
•   División de 197 a. C. (sus
    límites no eran precisos, ya
    que sólo el litoral estaba
    dominado):
      – Hispania Citerior: Valle
         del Ebro y litoral
         mediterráneo.
      – Hispania Ulterior: Valle
         del Guadalquivir.
•   .
Invasión romana
• División provincial
  entre el 27 a. C. y el
  298. Hispania queda
  dividida en tres
  provincias:
  Tarraconensis,
• Baetica y Lusitania.
Invasión romana
•   División de Diocleciano,
    Diocesis Hispaniarum, de
    298 (siglo III) dividida en
    seis (más tarde siete)               Gallaecia           Tarraconense
    provincias (una de ellas en
    el norte de África):
     – Lusitania
     – Baetica                          Lusitania    Carthaginense
     – Mauretania Tingitana
     – Tarraconense, que se
       subdivide en:                                                 Balearica
     – Carthaginense                          Baetica
     – Gallaecia
     – Balearica: esta división
       apareció a finales del siglo
       III con la administración de
       Diocleciano

                                      Mauretania Tingitana
Reinos bárbaros
• La caída del Imperio
  romano fue
  provocada por la
  invasión de la
  península Ibérica de
  diferentes pueblos
  bárbaros: suevos en
  el noroeste;
  vándalos asdingos
  en el norte y
  unificados con los
  suevos; y vándalos
  silingos en el sur,
  pero trasladados al
  norte de África;
  alanos en el centro,
  desplazados por los
  visigodos.
Reinos bárbaros:
                           visigodos
Con la caída del Imperio
romano, los visigodos
procedentes de la Galia
ocuparon la mayor parte
de la península.
Sometieron a los alanos,
suevos y expulsaron a los
bizantinos que habían
conquistado el sur de
España.
Mantuvieron la división
administrativa provincial
romana (bajo el nombre
de "ducados") e incluso
crearon nuevos ducados,
como el de Asturias y
Cantabria, y la provincia
de Celtiberia y Carpetania.
División territorial visigoda
Reinos musulmanes y cristianos
                 medievales
    A partir del 711, los musulmanes empezaron a conquistar la península hasta 1492,
    en que fueron definitivamente expulsados. El reino musulmán se dividía en coras o
    kuras, todas las cuales dependían de alguna ciudad. Más tarde, según iba
    decayendo el poder musulmán, las coras se independizaron, creándose pequeños
    Estados con su propio rey, los reinos de taifas.
    Los cristianos que escaparon al dominio islámico en los territorios montañosos del
    norte peninsular, crearon en su avance reconquistador sus propios sistemas
    político-administrativos, que son el origen de la diferenciación regional actual. Con
    la Reconquista se crearon varios reinos cristianos a partir del Reino de Asturias y
    de la Marca Hispánica franca (Reino de León, Castilla, Navarra, Condados Aragones
    y Catalanes); que en el siglo XII terminaron siendo cuatro: el Reino de Portugal (ya
    independiente), el Reino de Castilla (ya unido al Reino de León), el Reino de
    Navarra y el Reino de Aragón (ya unido al Condado de Barcelona).
•   Con los Reyes Católicos, cada uno de estos reinos mantuvo sus divisiones
    administrativas propias: en Castilla, las provincias y en la Corona de Aragón:
    distritos en Aragón, veguerías en Cataluña y Mallorca, y en Valencia había cuatro
    gobernaciones y once distritos.
Marca Hispánica el año 814.
La península Ibérica hacia 1030, antes de la muerte de Sancho III el Mayor
Ramiro I,
                                  Gonzalo

Fernando I   García
García          Alfonso VI
                                 Sancho I
                                            A su muerte,
                                            Fernando I dividió el
                                            reino entre sus hijos:
                                            Urraca fue señora de
                                            Zamora y Elvira, de
                                            Toro, dentro del
                                            reino de León.




El reino de Galicia fue para García.
El reino de León para Alfonso VI
y el reino de Castilla para Sancho I
Conquista almohade de 1170 a 1232




Conquista almorávide de 1086 a 1146
1143
Desde el S. XIII quedaron individualizados cinco grandes
conjuntos político-administrativos en la Península: el reino
de Portugal; los reinos de León y Castilla, unidos desde
1230; la corona de Aragón (formada por los reinos de
Aragón, Valencia, Baleares y los Condados Catalanes); el
reino de Navarra; y el reino musulmán de Granada.
Los Reyes Católicos reunieron los territorios peninsulares,
excepto Portugal: las coronas de Castilla y Aragón se unían
por el matrimonio de los reyes, se conquistó el reino de
Granada y se anexionó el reino de Navarra. Esta unión, sin
embargo, fue exclusivamente dinástica, pues cada reino
mantuvo sus propias estructuras político-administrativas y
fiscales, hecho que continuó durante los siglos de los
Austrias (XVI-XVII)
Conquista de Melilla en 1497
Reino Habsburgo: Austrias
Carlos I, hijo de Juana I de Castilla y Felipe el
Hermoso, y nieto por vía paterna de Maximiliano
I de Austria (Habsburgo) y María de Borgoña (de
quienes heredó los Países Bajos, los territorios
austríacos y derecho al trono imperial) y por vía
materna de los Reyes Católicos, de quienes
heredó Castilla, Navarra, las Islas Canarias, las
Indias, Nápoles, Sicilia y Aragón. Conquistó Milán
y durante su reinado se conquistaron México,
Perú y se dio la primera vuelta al mundo.
Reino Habsburgo: Austrias
En 1578, tras la muerte sin descendientes del rey Sebastián I de
Portugal en la heredó el trono su tío abuelo, el cardenal Enrique.
Durante el reinado de éste, Felipe II se convirtió, como hijo de
Isabel de Avis, en candidato al trono portugués.
Tras la batalla de Alcántara Felipe II fue proclamado Rey de Portugal
el 12 de septiembre de 1580 con el nombre de Felipe I y jurado
como tal por las Cortes reunidas en Tomar el 15 de abril de 1581.
En 1580 Portugal se integra en el Reino de España (y por tanto
también Ceuta. Sin embargo en 1640 el Reino de Portugal se
secesiona de España, pero Ceuta, independiente, decide
mantenerse bajo la soberanía del Reino de España (y por tratado,
desde 1668, Portugal reconoció dicha soberanía).
Reino de los Borbones
Con los Borbones, se produce el primer intento
uniformizador de la administración española. El
primer monarca Borbón accede al trono al vencer
en la llamada Guerra de Sucesión. Los territorios
de la corona de Aragón apoyaron a su oponente,
por lo que fue suprimida su forma de
organización mediante los Decretos de Nueva
Planta. El territorio pasó a dividirse en capitanías
generales e intendencias. Sólo Navarra y el País
Vasco conservaron sus particularidades
institucionales por su fidelidad al rey.
El siglo XIX
Prefecturas de 1808
El nuevo orden llega a España de la mano de Napoleón,
   que pone a su hermano José Bonaparte en el trono. En
   mayo de 1808 estalla la guerra de la Independencia. En
   1810, el gobierno josefino intenta ordenar el territorio,
   dividiéndolo en 38 prefecturas, al estilo de las
   establecidas en Francia, y 111 subprefecturas, según el
   proyecto del clérigo Llorente. Las prefecturas recibirían
   nombres relativas a accidentes geográficos,
   fundamentalmente ríos y cabos. Esta división hacía
   tabla rasa de los condicionantes históricos, pero nunca
   llegó a entrar en vigor.
El siglo XIX
Las Cortes de Cádiz de 1812
• En 1811 las Cortes de Cádiz derogan los señoríos jurisdiccionales,
   desapareciendo así la división entre señorío y realengo, que a pesar de la
   restauración del absolutismo por parte de Fernando VII en 1814 no
   volverán a entrar en vigor.
• Al tiempo, las Cortes de Cádiz intentan crear un nuevo régimen, también
   liberal, en el que todas las provincias tengan las mismas obligaciones. La
   constitución de 1812 no reconoce la personalidad política de los antiguos
   territorios históricos. Esto fue aprobado por los diputados de todas las
   provincias, incluidos los territorios americanos. Las Cortes llegan a un
   sistema nuevo que sí tiene en cuenta los condicionamientos históricos. Se
   crean 32 provincias, según el nomenclátor de Floridablanca, con algunas
   correcciones. Pero, además, en 1813 encargan una nueva división
   provincial a Felipe Bauzá, que determina 36 provincias, con siete
   provincias subalternas, con criterios históricos. Pero nada de esto se
   aprobó, y el regreso de Fernando VII supuso la vuelta al Antiguo Régimen,
   con ciertas modificaciones. En 1817 España estaba dividida en 29
   intendencias y 13 consulados
El siglo XIX
División de 1822
• Tras el levantamiento del general Riego, durante
  el Trienio Liberal (1820–1823), se impulsa la
  construcción del Estado liberal, y con él se
  promueve una nueva división provincial, aunque
  primero se recuperan las diputaciones de 1813.
  Se trataba de que esta división alcanzara a todo el
  país, sin excepciones, y fuera la trama única para
  las actividades administrativas, gubernativas,
  judiciales y económicas, según criterios de
  igualdad jurídica, unidad y eficacia.
•   En enero de 1822 se aprueba, con carácter provisional, una división provincial de España en 52
    provincias: provincia de Alicante, con capital en Alicante; provincia de Almería, con capital en
    Almería; provincia de Ávila, con capital en Ávila; provincia de Badajoz, con capital en Badajoz;
    provincia de Baleares (islas), con capital en Palma; provincia de Barcelona, con capital en Barcelona;
    provincia de Bilbao, con capital en Bilbao; provincia de Burgos, con capital en Burgos; provincia de
    Cáceres, con capital en Cáceres; provincia de Cádiz, con capital en Cádiz; provincia de Calatayud,
    con capital en Calatayud; provincia de Cartagena, con capital en Cartagena, provincia de Canarias
    (islas), con capital en Sta. Cruz de Tenerife; provincia de Castellón, con capital en Castellón de la
    Plana; provincia de Ciudad Real, con capital en Ciudad Real; provincia de Chinchilla, con capital en
    Chinchilla; provincia de Córdoba, con capital en Córdoba; provincia de Coruña, con capital en
    Coruña; provincia de Cuenca, con capital en Cuenca; provincia de Gerona, con capital en Gerona;
    provincia de Granada, con capital en Granada; provincia de Guadalajara, con capital en Guadalajara;
    provincia de Huelva, con capital en Huelva; provincia de Huesca, con capital en Huesca; provincia
    de Jaén con capital en Jaén; provincia de Játiva, con capital en Játiva; provincia de León, con capital
    en León; provincia de Lérida, con capital en Lérida; provincia de Logroño, con capital en Logroño;
    provincia de Lugo, con capital en Lugo; provincia de Madrid, con capital en Madrid; provincia de
    Málaga, con capital en Málaga; provincia de Murcia, con capital en Murcia; provincia de Orense,
    con capital en Orense; provincia de Oviedo, con capital en Oviedo; provincia de Palencia, con capital
    en Palencia; provincia de Pamplona, con capital en Pamplona; provincia de Salamanca, con capital
    en Salamanca; provincia de San Sebastián, con capital en San Sebastián; provincia de Santander,
    con capital en Santander; provincia de Segovia, con capital en Segovia; provincia de Sevilla, con
    capital en Sevilla; provincia de Soria , con capital en Soria; provincia de Tarragona, con capital en
    Tarragona; provincia de Teruel, con capital en Teruel; provincia de Toledo, con capital en Toledo;
    provincia de Valencia, con capital en Valencia; provincia de Valladolid, con capital en Valladolid;
    provincia de Vigo, con capital en Vigo; provincia de Villafranca, con capital en Villafranca; provincia
    de Vitoria con capital en Vitoria; provincia de Zamora, con capital en Zamora; provincia de Zaragoza,
    con capital en Zaragoza.
El siglo XIX
División de 1833
Esta reforma llevada a cabo por Javier de Burgos en 1833
  se ha mantenido prácticamente sin cambios —a nivel
  provincial— hasta la actualidad. Dividía el territorio
  español en 49 provincias a partir de un criterio
  racional, con un tamaño relativamente homogéneo. A
  su vez, agrupaba las provincias en regiones con un
  carácter meramente clasificatorio, sin reservar para
  estas regiones ningún tipo de competencia u órgano
  administrativo o jurisdiccional común a las provincias
  que agrupaban. La organización territorial era la
  siguiente:
Andalucía: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada,
Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
Aragón: Huesca, Teruel y Zaragoza.
Asturias: Oviedo.
Baleares: Palma de Mallorca
Canarias: Santa Cruz de Tenerife
Castilla la Nueva: Ciudad Real, Cuenca,
Guadalajara, Madrid y Toledo.
Castilla la Vieja: Ávila, Burgos, Logroño,
Palencia, Santander, Segovia, Soria y Valladolid.
Cataluña: Barcelona, Gerona, Lérida y
Tarragona.
Extremadura: Badajoz y Cáceres.
Galicia: La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
León: León, Salamanca y Zamora.
Murcia: Albacete y Murcia.
Navarra: Navarra.
Valencia: Alicante, Castellón de la Plana, y
Valencia.
Vascongadas: Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
LA INTEGRACIÓN DE ESPAÑA EN LA
          UNIÓN EUROPEA
Precedentes
El tratado de Roma se firmó en 1957. Desde los años
   sesenta el gobierno de Franco solicitó la incorporación
   de España, la gran aspiración de los tecnócratas. Pero
   la CEE no era un simple acuerdo comercial de
   supresión de aranceles aduaneros, sino que también
   incluía la homogeneidad política dentro del sistema
   democrático (recordar el contubernio de Munich,
   1962), de ahí que solo se consiguieran firmar acuerdos
   comerciales preferenciales, que hicieron de la CEE el
   primer cliente de nuestro comercio exterior, 1970.
LA INTEGRACIÓN DE ESPAÑA EN LA
          UNIÓN EUROPEA
Precedentes
Finalizado el régimen franquista en 1975 los gobiernos de
   Suárez y Calvo Sotelo solicitaron el ingreso, pero
   pronto aparecieron las dificultades; dificultades no ya
   políticas, sino económicas. Las dificultades aparecieron
   en la estructura económica española (que chocaba con
   los intereses europeos, especialmente en agricultura y
   pesca), en los problemas internos de la Comunidad y
   en las consecuencias de la crisis del 73. Así la petición
   estuvo ocho años sin ser admitida.
LA INTEGRACIÓN DE ESPAÑA EN LA
          UNIÓN EUROPEA
Entrada
Con el primer gobierno de Felipe González y siendo ministro de
   Asuntos Exteriores Fernando Morán, el 12 de junio de 1985 se
   firmó el Tratado de Adhesión a las Comunidades Europeas. El 1 de
   Enero de 1986 nos convertíamos en un país miembro de pleno
   derecho de la CEE. Las negociaciones fueron muy difíciles, sobre
   todo por las reticencias francesas, que estaba presionada por los
   campesinos franceses. Estas se salvaron por el apoyo de Alemania ,
   que vinculó el aumento de los fondos comunitarios a la entrada de
   España y Portugal, (tras relacionar Felipe González la entrada en la
   Comunidad y la OTAN) y el cambio de postura francesa con la
   llegada al poder en 1982 del socialista Mitterand (las relaciones con
   el gobierno socialista entre Francia y España mejoraron mucho,
   consiguiendo España la colaboración francesa en la lucha
   contraterrorista).
LA INTEGRACIÓN DE ESPAÑA EN LA
          UNIÓN EUROPEA
España tuvo que aceptar unas condiciones excesivamente duras: la
   Comunidad exigió largos períodos transitorios para aquellos
   sectores españoles más competitivos o para aquellas cuestiones en
   las que los miembros de la CEE podían verse perjudicados. Así, la
   libre circulación de los trabajadores no fue admitida hasta 1993,
   fecha hasta la que se extendió también la desaparición progresiva
   de los aranceles para los productos agrícolas generales. El libre
   comercio de frutas, hortalizas y aceite de oliva se retrasó hasta
   1996 y la posibilidad de pescar en caladeros comunitarios se fechó
   en el 2003. Posteriormente, en la práctica, estos periodos
   transitorios se acortaron en el tiempo. A cambio , España consiguió
   plazos largos para el desarme arancelario en el sector industrial,
   para el establecimiento de entidades bancarias y de seguros y para
   la liberalización de los monopolios fiscales, como el petróleo o el
   tabaco.
LA INTEGRACIÓN DE ESPAÑA EN LA
         UNIÓN EUROPEA
Desde su entrada, España ha apoyado todos los
 pasos dados en el proceso de formación de la
 identidad común europea. Estos han sido: la
 aprobación del Acta Única, en 1986; el Tratado
 de la Unión Europea, en 1991; la ampliación
 de la Unión Europea a 15 miembros con la
 integración de Suecia, Finlandia y Austria en
 1995, el Tratado de Schengen de 1995 y la
 ampliación a los países del Este en la cumbre
 de Niza en 2000.
LA INTEGRACIÓN DE ESPAÑA EN LA
         UNIÓN EUROPEA
Acta Única.
Por el Acta Única la CEE se convertía en el
  Mercado Común eliminándose las fronteras
  para mercancías, capitales y personas.
LA INTEGRACIÓN DE ESPAÑA EN LA
           UNIÓN EUROPEA
Tratado de Maastrich
El Tratado de la Unión, más conocido como el Tratado de Maastrich, firmado
    en 1991, superaba los aspectos comerciales, para convertir a los países
    miembros en un ente supranacional europeo. Sus dos acuerdos más
    importantes fueron el reconocimiento del concepto de solidaridad entre
    las regiones europeas para sustituir las grandes diferencias entre ellas (los
    fondos de compensación y cohesión), mayores atribuciones al Parlamento
    europeo y a la ciudadanía de Europa, con lo que se avanzaba no sólo en el
    aspecto económico, sino también en el político y el establecimiento de un
    calendario para una unión económica y monetaria, que ha acabado con las
    monedas nacionales, sustituidas a partir del año 2000 por el euro. Su
    introducción se ha hecho de modo progresivo y para participar en la
    Europa del euro había que cumplir una serie de criterios económicos
    (tipos de interés, inflación, gasto público...) España los consiguió y la
    ocasión es considerada como la segunda gran fecha de la política exterior
    después de la entrada en la CEE.
LA INTEGRACIÓN DE ESPAÑA EN LA
          UNIÓN EUROPEA
Tratado de Schengen.
Por el tratado de Schengen que entro en vigor en
  1995 se preveía una política exterior común. Pero
  sus logros han sido muy relativos, viéndose las
  carencias de este aspecto en el conflicto de
  Yugoslavia y, sobre todo, en la reciente guerra de
  Irak, donde las distintas naciones europeas que
  tenían firmado el acuerdo han optado por
  posiciones totalmente distintas
LA INTEGRACIÓN DE ESPAÑA EN LA
          UNIÓN EUROPEA
La entrada en el euro
En 1998 se creó el Banco Central Europeo (BCE). El 31 de
    diciembre de 1998 se fijó el cambio fijo del euro (166,386) y al
    día siguiente (1 de enero de 1999) el euro entró en vigor
    como moneda de cuenta en 11 de los 15 países miembros de
    la Unión: España, Alemania, Austria, Bélgica, Finlandia,
    Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal.
    Por contra quedaron fuera Dinamarca, Grecia, Reino Unido y
    Suecia, aunque Grecia entró en la zona euro en 2001.
 El 1 de enero de 2002, el euro sustituyó definitivamente a las
    antiguas monedas nacionales.
En 2007 Eslovenia, en 2008 Chipre y Malta, y en 2009 Eslovaquia.
    Estonia fue el último país en ingresar a la zona del euro, en
    2011.
• http://www.vinuesa.com/iberoweb/banderas
  2.htm
• http://www.iescasasviejas.net/1.web/cviejas3
  /ue/tema4.htm
• http://www.slideshare.net/macdudua/espaa-
  en-la-unin-europea
María del Pilar González López
               IES ISAAC PERAL
             Torrejón de Ardoz
                          2012

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La organización territorial del estado español

  • 1. La organización territorial del Estado español
  • 2.
  • 3. La Constitución de 1978, en su Capítulo Octavo, determina la organización territorial de España: – El Estado se organiza en municipios, en provincias y en comunidades autónomas. – Municipios, que se rigen por Ayuntamientos; – Provincias, que se rigen por Diputaciones; – Comunidades Autónomas que se constituyen a partir de provincias y se rigen por un Estatuto de Autonomía con Gobierno y Parlamento. – La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena, como las provincias. – La Constitución prohíbe la federación de Comunidades Autónomas, pero permite otras formas de organización territorial y administrativa como la comarca, mancomunidad, cabildo, etc. El mapa actual de España refleja, por un lado, la influencia de la Historia y, por otro, introduce cambios derivados de las nuevas situaciones socioeconómicas.
  • 4.
  • 5. Estado de las autonomías El título octavo supuso el acceso al Estado de las autonomía por vías diferentes: - “Vía rápida”. Accedieron a la autonomía por el artículo 151 las nacionalidades históricas (Cataluña, País Vasco, el 18 de diciembre de 1979; y Galicia, el 6 de abril de 1981; porque habían tenido estatuto autonómico durante la II República española) y más adelante Andalucía, 30 de diciembre de 1981). - “Vía lenta”. Accedieron a la autonomía por el artículo 143 el resto de las comunidades (Asturias, Cantabria el 30 de diciembre de 1981; La Rioja y Murcia el 9 de junio de 1982; Valencia el 1 de julio de 1982; Navarra, Aragón, Castilla-La Mancha y Canarias el 10 de agosto de 1982; Islas Baleares, Castilla –León, Madrid y Extremadura, el 25 de febrero de 1983; Ceuta y Melilla el 14 de marzo de 1985
  • 6.
  • 7.
  • 8. a. Cada comunidad autónoma se halla regida por su Estatuto de Autonomía, aprobado por las Cortes. Contiene la denominación de la comunidad; su delimitación territorial; los nombres, organización y sede de sus organismos autónomos; las competencias asumidas y las bases para el traspaso de otras. b. Las comunidades pueden asumir competencias o funciones en diversas materias establecidas en la Constitución (art. 148). Son traspasadas por el Estado y pueden ejercerse de forma exclusiva o compartida. Las competencias asumibles por las comunidades son muy amplias: políticas, económicas, transportes e infraestructuras, ordenación del territorio, sociales y sanitarias… c. Existen también competencias exclusivas del Estado (art. 149) y no transferibles por considerarse esenciales para la nación: relaciones internacionales, defensa, comercio exterior, deuda pública, correos y telégrafos…
  • 9. c. Las instituciones de una comunidad autónoma son las siguientes: • Asamblea legislativa o Parlamento autonómico: elabora la legislación en las materias de competencia autonómica, aprueba el presupuesto, y controla al ejecutivo regional. Sus miembros se eligen por sufragio universal cada cuatro años entre los habitantes de la comunidad autónoma. • El Consejo de Gobierno o Gobierno autonómico: ejerce el poder ejecutivo. Integrado por el presidente de la comunidad, elegido por el Parlamento autonómico y nombrado por el rey; y por consejeros, elegidos por el presidente, que se encargan de las diferentes áreas de gobierno (consejerías). • Tribunal Superior de Justicia: máxima representación del poder judicial de una comunidad autónoma. Sus sentencias solo pueden recurrirse a los tribunales Supremo y Constitucional. • Delegado del Gobierno: es el encargado de dirigir la administración general del Estado en la comunidad y de coordinarse con ella.
  • 10. d. El Estado de las autonomías se basa en la igualdad territorial y en la solidaridad. Este hecho implica que los Estatutos de las comunidades no pueden contener privilegios o discriminaciones en cuestiones fiscales, salariales o de seguridad social, y que no pueden ahondarse los desequilibrios entre comunidades.
  • 11. Historia de la organización territorial del Estado español
  • 12. Etapa prerromana La península Ibérica fue ocupada, en origen, por pueblos de distintas procedencias (indoeuropeos, ibéricos o de etnogenia desconocida como várdulos y vascones). Estos pueblos no realizaron ninguna división administrativa, organizándose como ciudades o tribus independientes entre sí. De forma posterior, algunos historiadores han tratado de crear familias de tribus que comparten unas mismas características culturales, particularmente distinguiendo entre íberos del Levante y Sur peninsular, celtas en la meseta y vascones en el norte. Los límites entre unas zonas y otras son motivos de discusión.
  • 13.
  • 14.
  • 15. Invasión romana • Los romanos realizaron diversas divisiones de la península a lo largo de la historia de su Imperio: • Primera división de Hispania en dos provincias: Citerior y Ulterior. • División de 197 a. C. (sus límites no eran precisos, ya que sólo el litoral estaba dominado): – Hispania Citerior: Valle del Ebro y litoral mediterráneo. – Hispania Ulterior: Valle del Guadalquivir. • .
  • 16. Invasión romana • División provincial entre el 27 a. C. y el 298. Hispania queda dividida en tres provincias: Tarraconensis, • Baetica y Lusitania.
  • 17. Invasión romana • División de Diocleciano, Diocesis Hispaniarum, de 298 (siglo III) dividida en seis (más tarde siete) Gallaecia Tarraconense provincias (una de ellas en el norte de África): – Lusitania – Baetica Lusitania Carthaginense – Mauretania Tingitana – Tarraconense, que se subdivide en: Balearica – Carthaginense Baetica – Gallaecia – Balearica: esta división apareció a finales del siglo III con la administración de Diocleciano Mauretania Tingitana
  • 18.
  • 19. Reinos bárbaros • La caída del Imperio romano fue provocada por la invasión de la península Ibérica de diferentes pueblos bárbaros: suevos en el noroeste; vándalos asdingos en el norte y unificados con los suevos; y vándalos silingos en el sur, pero trasladados al norte de África; alanos en el centro, desplazados por los visigodos.
  • 20. Reinos bárbaros: visigodos Con la caída del Imperio romano, los visigodos procedentes de la Galia ocuparon la mayor parte de la península. Sometieron a los alanos, suevos y expulsaron a los bizantinos que habían conquistado el sur de España. Mantuvieron la división administrativa provincial romana (bajo el nombre de "ducados") e incluso crearon nuevos ducados, como el de Asturias y Cantabria, y la provincia de Celtiberia y Carpetania.
  • 22. Reinos musulmanes y cristianos medievales A partir del 711, los musulmanes empezaron a conquistar la península hasta 1492, en que fueron definitivamente expulsados. El reino musulmán se dividía en coras o kuras, todas las cuales dependían de alguna ciudad. Más tarde, según iba decayendo el poder musulmán, las coras se independizaron, creándose pequeños Estados con su propio rey, los reinos de taifas. Los cristianos que escaparon al dominio islámico en los territorios montañosos del norte peninsular, crearon en su avance reconquistador sus propios sistemas político-administrativos, que son el origen de la diferenciación regional actual. Con la Reconquista se crearon varios reinos cristianos a partir del Reino de Asturias y de la Marca Hispánica franca (Reino de León, Castilla, Navarra, Condados Aragones y Catalanes); que en el siglo XII terminaron siendo cuatro: el Reino de Portugal (ya independiente), el Reino de Castilla (ya unido al Reino de León), el Reino de Navarra y el Reino de Aragón (ya unido al Condado de Barcelona). • Con los Reyes Católicos, cada uno de estos reinos mantuvo sus divisiones administrativas propias: en Castilla, las provincias y en la Corona de Aragón: distritos en Aragón, veguerías en Cataluña y Mallorca, y en Valencia había cuatro gobernaciones y once distritos.
  • 23. Marca Hispánica el año 814.
  • 24.
  • 25. La península Ibérica hacia 1030, antes de la muerte de Sancho III el Mayor
  • 26. Ramiro I, Gonzalo Fernando I García
  • 27. García Alfonso VI Sancho I A su muerte, Fernando I dividió el reino entre sus hijos: Urraca fue señora de Zamora y Elvira, de Toro, dentro del reino de León. El reino de Galicia fue para García. El reino de León para Alfonso VI y el reino de Castilla para Sancho I
  • 28.
  • 29. Conquista almohade de 1170 a 1232 Conquista almorávide de 1086 a 1146
  • 30. 1143
  • 31.
  • 32. Desde el S. XIII quedaron individualizados cinco grandes conjuntos político-administrativos en la Península: el reino de Portugal; los reinos de León y Castilla, unidos desde 1230; la corona de Aragón (formada por los reinos de Aragón, Valencia, Baleares y los Condados Catalanes); el reino de Navarra; y el reino musulmán de Granada. Los Reyes Católicos reunieron los territorios peninsulares, excepto Portugal: las coronas de Castilla y Aragón se unían por el matrimonio de los reyes, se conquistó el reino de Granada y se anexionó el reino de Navarra. Esta unión, sin embargo, fue exclusivamente dinástica, pues cada reino mantuvo sus propias estructuras político-administrativas y fiscales, hecho que continuó durante los siglos de los Austrias (XVI-XVII)
  • 33.
  • 34.
  • 36. Reino Habsburgo: Austrias Carlos I, hijo de Juana I de Castilla y Felipe el Hermoso, y nieto por vía paterna de Maximiliano I de Austria (Habsburgo) y María de Borgoña (de quienes heredó los Países Bajos, los territorios austríacos y derecho al trono imperial) y por vía materna de los Reyes Católicos, de quienes heredó Castilla, Navarra, las Islas Canarias, las Indias, Nápoles, Sicilia y Aragón. Conquistó Milán y durante su reinado se conquistaron México, Perú y se dio la primera vuelta al mundo.
  • 37.
  • 38. Reino Habsburgo: Austrias En 1578, tras la muerte sin descendientes del rey Sebastián I de Portugal en la heredó el trono su tío abuelo, el cardenal Enrique. Durante el reinado de éste, Felipe II se convirtió, como hijo de Isabel de Avis, en candidato al trono portugués. Tras la batalla de Alcántara Felipe II fue proclamado Rey de Portugal el 12 de septiembre de 1580 con el nombre de Felipe I y jurado como tal por las Cortes reunidas en Tomar el 15 de abril de 1581. En 1580 Portugal se integra en el Reino de España (y por tanto también Ceuta. Sin embargo en 1640 el Reino de Portugal se secesiona de España, pero Ceuta, independiente, decide mantenerse bajo la soberanía del Reino de España (y por tratado, desde 1668, Portugal reconoció dicha soberanía).
  • 39.
  • 40.
  • 41. Reino de los Borbones Con los Borbones, se produce el primer intento uniformizador de la administración española. El primer monarca Borbón accede al trono al vencer en la llamada Guerra de Sucesión. Los territorios de la corona de Aragón apoyaron a su oponente, por lo que fue suprimida su forma de organización mediante los Decretos de Nueva Planta. El territorio pasó a dividirse en capitanías generales e intendencias. Sólo Navarra y el País Vasco conservaron sus particularidades institucionales por su fidelidad al rey.
  • 42. El siglo XIX Prefecturas de 1808 El nuevo orden llega a España de la mano de Napoleón, que pone a su hermano José Bonaparte en el trono. En mayo de 1808 estalla la guerra de la Independencia. En 1810, el gobierno josefino intenta ordenar el territorio, dividiéndolo en 38 prefecturas, al estilo de las establecidas en Francia, y 111 subprefecturas, según el proyecto del clérigo Llorente. Las prefecturas recibirían nombres relativas a accidentes geográficos, fundamentalmente ríos y cabos. Esta división hacía tabla rasa de los condicionantes históricos, pero nunca llegó a entrar en vigor.
  • 43.
  • 44. El siglo XIX Las Cortes de Cádiz de 1812 • En 1811 las Cortes de Cádiz derogan los señoríos jurisdiccionales, desapareciendo así la división entre señorío y realengo, que a pesar de la restauración del absolutismo por parte de Fernando VII en 1814 no volverán a entrar en vigor. • Al tiempo, las Cortes de Cádiz intentan crear un nuevo régimen, también liberal, en el que todas las provincias tengan las mismas obligaciones. La constitución de 1812 no reconoce la personalidad política de los antiguos territorios históricos. Esto fue aprobado por los diputados de todas las provincias, incluidos los territorios americanos. Las Cortes llegan a un sistema nuevo que sí tiene en cuenta los condicionamientos históricos. Se crean 32 provincias, según el nomenclátor de Floridablanca, con algunas correcciones. Pero, además, en 1813 encargan una nueva división provincial a Felipe Bauzá, que determina 36 provincias, con siete provincias subalternas, con criterios históricos. Pero nada de esto se aprobó, y el regreso de Fernando VII supuso la vuelta al Antiguo Régimen, con ciertas modificaciones. En 1817 España estaba dividida en 29 intendencias y 13 consulados
  • 45. El siglo XIX División de 1822 • Tras el levantamiento del general Riego, durante el Trienio Liberal (1820–1823), se impulsa la construcción del Estado liberal, y con él se promueve una nueva división provincial, aunque primero se recuperan las diputaciones de 1813. Se trataba de que esta división alcanzara a todo el país, sin excepciones, y fuera la trama única para las actividades administrativas, gubernativas, judiciales y económicas, según criterios de igualdad jurídica, unidad y eficacia.
  • 46. En enero de 1822 se aprueba, con carácter provisional, una división provincial de España en 52 provincias: provincia de Alicante, con capital en Alicante; provincia de Almería, con capital en Almería; provincia de Ávila, con capital en Ávila; provincia de Badajoz, con capital en Badajoz; provincia de Baleares (islas), con capital en Palma; provincia de Barcelona, con capital en Barcelona; provincia de Bilbao, con capital en Bilbao; provincia de Burgos, con capital en Burgos; provincia de Cáceres, con capital en Cáceres; provincia de Cádiz, con capital en Cádiz; provincia de Calatayud, con capital en Calatayud; provincia de Cartagena, con capital en Cartagena, provincia de Canarias (islas), con capital en Sta. Cruz de Tenerife; provincia de Castellón, con capital en Castellón de la Plana; provincia de Ciudad Real, con capital en Ciudad Real; provincia de Chinchilla, con capital en Chinchilla; provincia de Córdoba, con capital en Córdoba; provincia de Coruña, con capital en Coruña; provincia de Cuenca, con capital en Cuenca; provincia de Gerona, con capital en Gerona; provincia de Granada, con capital en Granada; provincia de Guadalajara, con capital en Guadalajara; provincia de Huelva, con capital en Huelva; provincia de Huesca, con capital en Huesca; provincia de Jaén con capital en Jaén; provincia de Játiva, con capital en Játiva; provincia de León, con capital en León; provincia de Lérida, con capital en Lérida; provincia de Logroño, con capital en Logroño; provincia de Lugo, con capital en Lugo; provincia de Madrid, con capital en Madrid; provincia de Málaga, con capital en Málaga; provincia de Murcia, con capital en Murcia; provincia de Orense, con capital en Orense; provincia de Oviedo, con capital en Oviedo; provincia de Palencia, con capital en Palencia; provincia de Pamplona, con capital en Pamplona; provincia de Salamanca, con capital en Salamanca; provincia de San Sebastián, con capital en San Sebastián; provincia de Santander, con capital en Santander; provincia de Segovia, con capital en Segovia; provincia de Sevilla, con capital en Sevilla; provincia de Soria , con capital en Soria; provincia de Tarragona, con capital en Tarragona; provincia de Teruel, con capital en Teruel; provincia de Toledo, con capital en Toledo; provincia de Valencia, con capital en Valencia; provincia de Valladolid, con capital en Valladolid; provincia de Vigo, con capital en Vigo; provincia de Villafranca, con capital en Villafranca; provincia de Vitoria con capital en Vitoria; provincia de Zamora, con capital en Zamora; provincia de Zaragoza, con capital en Zaragoza.
  • 47. El siglo XIX División de 1833 Esta reforma llevada a cabo por Javier de Burgos en 1833 se ha mantenido prácticamente sin cambios —a nivel provincial— hasta la actualidad. Dividía el territorio español en 49 provincias a partir de un criterio racional, con un tamaño relativamente homogéneo. A su vez, agrupaba las provincias en regiones con un carácter meramente clasificatorio, sin reservar para estas regiones ningún tipo de competencia u órgano administrativo o jurisdiccional común a las provincias que agrupaban. La organización territorial era la siguiente:
  • 48. Andalucía: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla. Aragón: Huesca, Teruel y Zaragoza. Asturias: Oviedo. Baleares: Palma de Mallorca Canarias: Santa Cruz de Tenerife Castilla la Nueva: Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Toledo. Castilla la Vieja: Ávila, Burgos, Logroño, Palencia, Santander, Segovia, Soria y Valladolid. Cataluña: Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona. Extremadura: Badajoz y Cáceres. Galicia: La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra. León: León, Salamanca y Zamora. Murcia: Albacete y Murcia. Navarra: Navarra. Valencia: Alicante, Castellón de la Plana, y Valencia. Vascongadas: Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
  • 49.
  • 50. LA INTEGRACIÓN DE ESPAÑA EN LA UNIÓN EUROPEA Precedentes El tratado de Roma se firmó en 1957. Desde los años sesenta el gobierno de Franco solicitó la incorporación de España, la gran aspiración de los tecnócratas. Pero la CEE no era un simple acuerdo comercial de supresión de aranceles aduaneros, sino que también incluía la homogeneidad política dentro del sistema democrático (recordar el contubernio de Munich, 1962), de ahí que solo se consiguieran firmar acuerdos comerciales preferenciales, que hicieron de la CEE el primer cliente de nuestro comercio exterior, 1970.
  • 51. LA INTEGRACIÓN DE ESPAÑA EN LA UNIÓN EUROPEA Precedentes Finalizado el régimen franquista en 1975 los gobiernos de Suárez y Calvo Sotelo solicitaron el ingreso, pero pronto aparecieron las dificultades; dificultades no ya políticas, sino económicas. Las dificultades aparecieron en la estructura económica española (que chocaba con los intereses europeos, especialmente en agricultura y pesca), en los problemas internos de la Comunidad y en las consecuencias de la crisis del 73. Así la petición estuvo ocho años sin ser admitida.
  • 52. LA INTEGRACIÓN DE ESPAÑA EN LA UNIÓN EUROPEA Entrada Con el primer gobierno de Felipe González y siendo ministro de Asuntos Exteriores Fernando Morán, el 12 de junio de 1985 se firmó el Tratado de Adhesión a las Comunidades Europeas. El 1 de Enero de 1986 nos convertíamos en un país miembro de pleno derecho de la CEE. Las negociaciones fueron muy difíciles, sobre todo por las reticencias francesas, que estaba presionada por los campesinos franceses. Estas se salvaron por el apoyo de Alemania , que vinculó el aumento de los fondos comunitarios a la entrada de España y Portugal, (tras relacionar Felipe González la entrada en la Comunidad y la OTAN) y el cambio de postura francesa con la llegada al poder en 1982 del socialista Mitterand (las relaciones con el gobierno socialista entre Francia y España mejoraron mucho, consiguiendo España la colaboración francesa en la lucha contraterrorista).
  • 53. LA INTEGRACIÓN DE ESPAÑA EN LA UNIÓN EUROPEA España tuvo que aceptar unas condiciones excesivamente duras: la Comunidad exigió largos períodos transitorios para aquellos sectores españoles más competitivos o para aquellas cuestiones en las que los miembros de la CEE podían verse perjudicados. Así, la libre circulación de los trabajadores no fue admitida hasta 1993, fecha hasta la que se extendió también la desaparición progresiva de los aranceles para los productos agrícolas generales. El libre comercio de frutas, hortalizas y aceite de oliva se retrasó hasta 1996 y la posibilidad de pescar en caladeros comunitarios se fechó en el 2003. Posteriormente, en la práctica, estos periodos transitorios se acortaron en el tiempo. A cambio , España consiguió plazos largos para el desarme arancelario en el sector industrial, para el establecimiento de entidades bancarias y de seguros y para la liberalización de los monopolios fiscales, como el petróleo o el tabaco.
  • 54.
  • 55. LA INTEGRACIÓN DE ESPAÑA EN LA UNIÓN EUROPEA Desde su entrada, España ha apoyado todos los pasos dados en el proceso de formación de la identidad común europea. Estos han sido: la aprobación del Acta Única, en 1986; el Tratado de la Unión Europea, en 1991; la ampliación de la Unión Europea a 15 miembros con la integración de Suecia, Finlandia y Austria en 1995, el Tratado de Schengen de 1995 y la ampliación a los países del Este en la cumbre de Niza en 2000.
  • 56. LA INTEGRACIÓN DE ESPAÑA EN LA UNIÓN EUROPEA Acta Única. Por el Acta Única la CEE se convertía en el Mercado Común eliminándose las fronteras para mercancías, capitales y personas.
  • 57. LA INTEGRACIÓN DE ESPAÑA EN LA UNIÓN EUROPEA Tratado de Maastrich El Tratado de la Unión, más conocido como el Tratado de Maastrich, firmado en 1991, superaba los aspectos comerciales, para convertir a los países miembros en un ente supranacional europeo. Sus dos acuerdos más importantes fueron el reconocimiento del concepto de solidaridad entre las regiones europeas para sustituir las grandes diferencias entre ellas (los fondos de compensación y cohesión), mayores atribuciones al Parlamento europeo y a la ciudadanía de Europa, con lo que se avanzaba no sólo en el aspecto económico, sino también en el político y el establecimiento de un calendario para una unión económica y monetaria, que ha acabado con las monedas nacionales, sustituidas a partir del año 2000 por el euro. Su introducción se ha hecho de modo progresivo y para participar en la Europa del euro había que cumplir una serie de criterios económicos (tipos de interés, inflación, gasto público...) España los consiguió y la ocasión es considerada como la segunda gran fecha de la política exterior después de la entrada en la CEE.
  • 58. LA INTEGRACIÓN DE ESPAÑA EN LA UNIÓN EUROPEA Tratado de Schengen. Por el tratado de Schengen que entro en vigor en 1995 se preveía una política exterior común. Pero sus logros han sido muy relativos, viéndose las carencias de este aspecto en el conflicto de Yugoslavia y, sobre todo, en la reciente guerra de Irak, donde las distintas naciones europeas que tenían firmado el acuerdo han optado por posiciones totalmente distintas
  • 59. LA INTEGRACIÓN DE ESPAÑA EN LA UNIÓN EUROPEA La entrada en el euro En 1998 se creó el Banco Central Europeo (BCE). El 31 de diciembre de 1998 se fijó el cambio fijo del euro (166,386) y al día siguiente (1 de enero de 1999) el euro entró en vigor como moneda de cuenta en 11 de los 15 países miembros de la Unión: España, Alemania, Austria, Bélgica, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal. Por contra quedaron fuera Dinamarca, Grecia, Reino Unido y Suecia, aunque Grecia entró en la zona euro en 2001. El 1 de enero de 2002, el euro sustituyó definitivamente a las antiguas monedas nacionales. En 2007 Eslovenia, en 2008 Chipre y Malta, y en 2009 Eslovaquia. Estonia fue el último país en ingresar a la zona del euro, en 2011.
  • 60. • http://www.vinuesa.com/iberoweb/banderas 2.htm • http://www.iescasasviejas.net/1.web/cviejas3 /ue/tema4.htm • http://www.slideshare.net/macdudua/espaa- en-la-unin-europea
  • 61. María del Pilar González López IES ISAAC PERAL Torrejón de Ardoz 2012