3. La Constitución de 1978, en su Capítulo Octavo, determina la
organización territorial de España:
– El Estado se organiza en municipios, en provincias y en comunidades
autónomas.
– Municipios, que se rigen por Ayuntamientos;
– Provincias, que se rigen por Diputaciones;
– Comunidades Autónomas que se constituyen a partir de provincias y se rigen por un
Estatuto de Autonomía con Gobierno y Parlamento.
– La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de
personalidad jurídica plena, como las provincias.
– La Constitución prohíbe la federación de Comunidades Autónomas, pero
permite otras formas de organización territorial y administrativa como la
comarca, mancomunidad, cabildo, etc.
El mapa actual de España refleja, por un lado, la influencia de la
Historia y, por otro, introduce cambios derivados de las nuevas
situaciones socioeconómicas.
4.
5. Estado de las autonomías
El título octavo supuso el acceso al Estado de las autonomía por vías
diferentes:
- “Vía rápida”. Accedieron a la autonomía por el artículo 151 las
nacionalidades históricas (Cataluña, País Vasco, el 18 de diciembre
de 1979; y Galicia, el 6 de abril de 1981; porque habían tenido
estatuto autonómico durante la II República española) y más
adelante Andalucía, 30 de diciembre de 1981).
- “Vía lenta”. Accedieron a la autonomía por el artículo 143 el resto
de las comunidades (Asturias, Cantabria el 30 de diciembre de
1981; La Rioja y Murcia el 9 de junio de 1982; Valencia el 1 de julio
de 1982; Navarra, Aragón, Castilla-La Mancha y Canarias el 10 de
agosto de 1982; Islas Baleares, Castilla –León, Madrid y
Extremadura, el 25 de febrero de 1983; Ceuta y Melilla el 14 de
marzo de 1985
6.
7.
8. a. Cada comunidad autónoma se halla regida por su Estatuto de
Autonomía, aprobado por las Cortes. Contiene la denominación
de la comunidad; su delimitación territorial; los nombres,
organización y sede de sus organismos autónomos; las
competencias asumidas y las bases para el traspaso de otras.
b. Las comunidades pueden asumir competencias o funciones en
diversas materias establecidas en la Constitución (art. 148). Son
traspasadas por el Estado y pueden ejercerse de forma exclusiva
o compartida. Las competencias asumibles por las comunidades
son muy amplias: políticas, económicas, transportes e
infraestructuras, ordenación del territorio, sociales y sanitarias…
c. Existen también competencias exclusivas del Estado (art. 149) y
no transferibles por considerarse esenciales para la nación:
relaciones internacionales, defensa, comercio exterior, deuda
pública, correos y telégrafos…
9. c. Las instituciones de una comunidad autónoma son las siguientes:
• Asamblea legislativa o Parlamento autonómico: elabora la legislación en las
materias de competencia autonómica, aprueba el presupuesto, y controla al
ejecutivo regional. Sus miembros se eligen por sufragio universal cada cuatro
años entre los habitantes de la comunidad autónoma.
• El Consejo de Gobierno o Gobierno autonómico: ejerce el poder ejecutivo.
Integrado por el presidente de la comunidad, elegido por el Parlamento
autonómico y nombrado por el rey; y por consejeros, elegidos por el
presidente, que se encargan de las diferentes áreas de gobierno
(consejerías).
• Tribunal Superior de Justicia: máxima representación del poder judicial de
una comunidad autónoma. Sus sentencias solo pueden recurrirse a los
tribunales Supremo y Constitucional.
• Delegado del Gobierno: es el encargado de dirigir la administración general
del Estado en la comunidad y de coordinarse con ella.
10. d. El Estado de las autonomías se basa en la
igualdad territorial y en la solidaridad. Este
hecho implica que los Estatutos de las
comunidades no pueden contener privilegios
o discriminaciones en cuestiones fiscales,
salariales o de seguridad social, y que no
pueden ahondarse los desequilibrios entre
comunidades.
11. Historia de la organización
territorial del Estado español
12. Etapa prerromana
La península Ibérica fue ocupada, en origen, por pueblos de
distintas procedencias (indoeuropeos, ibéricos o de
etnogenia desconocida como várdulos y vascones). Estos
pueblos no realizaron ninguna división administrativa,
organizándose como ciudades o tribus independientes
entre sí.
De forma posterior, algunos historiadores han tratado de
crear familias de tribus que comparten unas mismas
características culturales, particularmente distinguiendo
entre íberos del Levante y Sur peninsular, celtas en la
meseta y vascones en el norte. Los límites entre unas zonas
y otras son motivos de discusión.
13.
14.
15. Invasión romana
• Los romanos realizaron
diversas divisiones de la
península a lo largo de la
historia de su Imperio:
• Primera división de
Hispania en dos provincias:
Citerior y Ulterior.
• División de 197 a. C. (sus
límites no eran precisos, ya
que sólo el litoral estaba
dominado):
– Hispania Citerior: Valle
del Ebro y litoral
mediterráneo.
– Hispania Ulterior: Valle
del Guadalquivir.
• .
16. Invasión romana
• División provincial
entre el 27 a. C. y el
298. Hispania queda
dividida en tres
provincias:
Tarraconensis,
• Baetica y Lusitania.
17. Invasión romana
• División de Diocleciano,
Diocesis Hispaniarum, de
298 (siglo III) dividida en
seis (más tarde siete) Gallaecia Tarraconense
provincias (una de ellas en
el norte de África):
– Lusitania
– Baetica Lusitania Carthaginense
– Mauretania Tingitana
– Tarraconense, que se
subdivide en: Balearica
– Carthaginense Baetica
– Gallaecia
– Balearica: esta división
apareció a finales del siglo
III con la administración de
Diocleciano
Mauretania Tingitana
18.
19. Reinos bárbaros
• La caída del Imperio
romano fue
provocada por la
invasión de la
península Ibérica de
diferentes pueblos
bárbaros: suevos en
el noroeste;
vándalos asdingos
en el norte y
unificados con los
suevos; y vándalos
silingos en el sur,
pero trasladados al
norte de África;
alanos en el centro,
desplazados por los
visigodos.
20. Reinos bárbaros:
visigodos
Con la caída del Imperio
romano, los visigodos
procedentes de la Galia
ocuparon la mayor parte
de la península.
Sometieron a los alanos,
suevos y expulsaron a los
bizantinos que habían
conquistado el sur de
España.
Mantuvieron la división
administrativa provincial
romana (bajo el nombre
de "ducados") e incluso
crearon nuevos ducados,
como el de Asturias y
Cantabria, y la provincia
de Celtiberia y Carpetania.
22. Reinos musulmanes y cristianos
medievales
A partir del 711, los musulmanes empezaron a conquistar la península hasta 1492,
en que fueron definitivamente expulsados. El reino musulmán se dividía en coras o
kuras, todas las cuales dependían de alguna ciudad. Más tarde, según iba
decayendo el poder musulmán, las coras se independizaron, creándose pequeños
Estados con su propio rey, los reinos de taifas.
Los cristianos que escaparon al dominio islámico en los territorios montañosos del
norte peninsular, crearon en su avance reconquistador sus propios sistemas
político-administrativos, que son el origen de la diferenciación regional actual. Con
la Reconquista se crearon varios reinos cristianos a partir del Reino de Asturias y
de la Marca Hispánica franca (Reino de León, Castilla, Navarra, Condados Aragones
y Catalanes); que en el siglo XII terminaron siendo cuatro: el Reino de Portugal (ya
independiente), el Reino de Castilla (ya unido al Reino de León), el Reino de
Navarra y el Reino de Aragón (ya unido al Condado de Barcelona).
• Con los Reyes Católicos, cada uno de estos reinos mantuvo sus divisiones
administrativas propias: en Castilla, las provincias y en la Corona de Aragón:
distritos en Aragón, veguerías en Cataluña y Mallorca, y en Valencia había cuatro
gobernaciones y once distritos.
27. García Alfonso VI
Sancho I
A su muerte,
Fernando I dividió el
reino entre sus hijos:
Urraca fue señora de
Zamora y Elvira, de
Toro, dentro del
reino de León.
El reino de Galicia fue para García.
El reino de León para Alfonso VI
y el reino de Castilla para Sancho I
32. Desde el S. XIII quedaron individualizados cinco grandes
conjuntos político-administrativos en la Península: el reino
de Portugal; los reinos de León y Castilla, unidos desde
1230; la corona de Aragón (formada por los reinos de
Aragón, Valencia, Baleares y los Condados Catalanes); el
reino de Navarra; y el reino musulmán de Granada.
Los Reyes Católicos reunieron los territorios peninsulares,
excepto Portugal: las coronas de Castilla y Aragón se unían
por el matrimonio de los reyes, se conquistó el reino de
Granada y se anexionó el reino de Navarra. Esta unión, sin
embargo, fue exclusivamente dinástica, pues cada reino
mantuvo sus propias estructuras político-administrativas y
fiscales, hecho que continuó durante los siglos de los
Austrias (XVI-XVII)
36. Reino Habsburgo: Austrias
Carlos I, hijo de Juana I de Castilla y Felipe el
Hermoso, y nieto por vía paterna de Maximiliano
I de Austria (Habsburgo) y María de Borgoña (de
quienes heredó los Países Bajos, los territorios
austríacos y derecho al trono imperial) y por vía
materna de los Reyes Católicos, de quienes
heredó Castilla, Navarra, las Islas Canarias, las
Indias, Nápoles, Sicilia y Aragón. Conquistó Milán
y durante su reinado se conquistaron México,
Perú y se dio la primera vuelta al mundo.
37.
38. Reino Habsburgo: Austrias
En 1578, tras la muerte sin descendientes del rey Sebastián I de
Portugal en la heredó el trono su tío abuelo, el cardenal Enrique.
Durante el reinado de éste, Felipe II se convirtió, como hijo de
Isabel de Avis, en candidato al trono portugués.
Tras la batalla de Alcántara Felipe II fue proclamado Rey de Portugal
el 12 de septiembre de 1580 con el nombre de Felipe I y jurado
como tal por las Cortes reunidas en Tomar el 15 de abril de 1581.
En 1580 Portugal se integra en el Reino de España (y por tanto
también Ceuta. Sin embargo en 1640 el Reino de Portugal se
secesiona de España, pero Ceuta, independiente, decide
mantenerse bajo la soberanía del Reino de España (y por tratado,
desde 1668, Portugal reconoció dicha soberanía).
39.
40.
41. Reino de los Borbones
Con los Borbones, se produce el primer intento
uniformizador de la administración española. El
primer monarca Borbón accede al trono al vencer
en la llamada Guerra de Sucesión. Los territorios
de la corona de Aragón apoyaron a su oponente,
por lo que fue suprimida su forma de
organización mediante los Decretos de Nueva
Planta. El territorio pasó a dividirse en capitanías
generales e intendencias. Sólo Navarra y el País
Vasco conservaron sus particularidades
institucionales por su fidelidad al rey.
42. El siglo XIX
Prefecturas de 1808
El nuevo orden llega a España de la mano de Napoleón,
que pone a su hermano José Bonaparte en el trono. En
mayo de 1808 estalla la guerra de la Independencia. En
1810, el gobierno josefino intenta ordenar el territorio,
dividiéndolo en 38 prefecturas, al estilo de las
establecidas en Francia, y 111 subprefecturas, según el
proyecto del clérigo Llorente. Las prefecturas recibirían
nombres relativas a accidentes geográficos,
fundamentalmente ríos y cabos. Esta división hacía
tabla rasa de los condicionantes históricos, pero nunca
llegó a entrar en vigor.
43.
44. El siglo XIX
Las Cortes de Cádiz de 1812
• En 1811 las Cortes de Cádiz derogan los señoríos jurisdiccionales,
desapareciendo así la división entre señorío y realengo, que a pesar de la
restauración del absolutismo por parte de Fernando VII en 1814 no
volverán a entrar en vigor.
• Al tiempo, las Cortes de Cádiz intentan crear un nuevo régimen, también
liberal, en el que todas las provincias tengan las mismas obligaciones. La
constitución de 1812 no reconoce la personalidad política de los antiguos
territorios históricos. Esto fue aprobado por los diputados de todas las
provincias, incluidos los territorios americanos. Las Cortes llegan a un
sistema nuevo que sí tiene en cuenta los condicionamientos históricos. Se
crean 32 provincias, según el nomenclátor de Floridablanca, con algunas
correcciones. Pero, además, en 1813 encargan una nueva división
provincial a Felipe Bauzá, que determina 36 provincias, con siete
provincias subalternas, con criterios históricos. Pero nada de esto se
aprobó, y el regreso de Fernando VII supuso la vuelta al Antiguo Régimen,
con ciertas modificaciones. En 1817 España estaba dividida en 29
intendencias y 13 consulados
45. El siglo XIX
División de 1822
• Tras el levantamiento del general Riego, durante
el Trienio Liberal (1820–1823), se impulsa la
construcción del Estado liberal, y con él se
promueve una nueva división provincial, aunque
primero se recuperan las diputaciones de 1813.
Se trataba de que esta división alcanzara a todo el
país, sin excepciones, y fuera la trama única para
las actividades administrativas, gubernativas,
judiciales y económicas, según criterios de
igualdad jurídica, unidad y eficacia.
46. • En enero de 1822 se aprueba, con carácter provisional, una división provincial de España en 52
provincias: provincia de Alicante, con capital en Alicante; provincia de Almería, con capital en
Almería; provincia de Ávila, con capital en Ávila; provincia de Badajoz, con capital en Badajoz;
provincia de Baleares (islas), con capital en Palma; provincia de Barcelona, con capital en Barcelona;
provincia de Bilbao, con capital en Bilbao; provincia de Burgos, con capital en Burgos; provincia de
Cáceres, con capital en Cáceres; provincia de Cádiz, con capital en Cádiz; provincia de Calatayud,
con capital en Calatayud; provincia de Cartagena, con capital en Cartagena, provincia de Canarias
(islas), con capital en Sta. Cruz de Tenerife; provincia de Castellón, con capital en Castellón de la
Plana; provincia de Ciudad Real, con capital en Ciudad Real; provincia de Chinchilla, con capital en
Chinchilla; provincia de Córdoba, con capital en Córdoba; provincia de Coruña, con capital en
Coruña; provincia de Cuenca, con capital en Cuenca; provincia de Gerona, con capital en Gerona;
provincia de Granada, con capital en Granada; provincia de Guadalajara, con capital en Guadalajara;
provincia de Huelva, con capital en Huelva; provincia de Huesca, con capital en Huesca; provincia
de Jaén con capital en Jaén; provincia de Játiva, con capital en Játiva; provincia de León, con capital
en León; provincia de Lérida, con capital en Lérida; provincia de Logroño, con capital en Logroño;
provincia de Lugo, con capital en Lugo; provincia de Madrid, con capital en Madrid; provincia de
Málaga, con capital en Málaga; provincia de Murcia, con capital en Murcia; provincia de Orense,
con capital en Orense; provincia de Oviedo, con capital en Oviedo; provincia de Palencia, con capital
en Palencia; provincia de Pamplona, con capital en Pamplona; provincia de Salamanca, con capital
en Salamanca; provincia de San Sebastián, con capital en San Sebastián; provincia de Santander,
con capital en Santander; provincia de Segovia, con capital en Segovia; provincia de Sevilla, con
capital en Sevilla; provincia de Soria , con capital en Soria; provincia de Tarragona, con capital en
Tarragona; provincia de Teruel, con capital en Teruel; provincia de Toledo, con capital en Toledo;
provincia de Valencia, con capital en Valencia; provincia de Valladolid, con capital en Valladolid;
provincia de Vigo, con capital en Vigo; provincia de Villafranca, con capital en Villafranca; provincia
de Vitoria con capital en Vitoria; provincia de Zamora, con capital en Zamora; provincia de Zaragoza,
con capital en Zaragoza.
47. El siglo XIX
División de 1833
Esta reforma llevada a cabo por Javier de Burgos en 1833
se ha mantenido prácticamente sin cambios —a nivel
provincial— hasta la actualidad. Dividía el territorio
español en 49 provincias a partir de un criterio
racional, con un tamaño relativamente homogéneo. A
su vez, agrupaba las provincias en regiones con un
carácter meramente clasificatorio, sin reservar para
estas regiones ningún tipo de competencia u órgano
administrativo o jurisdiccional común a las provincias
que agrupaban. La organización territorial era la
siguiente:
48. Andalucía: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada,
Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
Aragón: Huesca, Teruel y Zaragoza.
Asturias: Oviedo.
Baleares: Palma de Mallorca
Canarias: Santa Cruz de Tenerife
Castilla la Nueva: Ciudad Real, Cuenca,
Guadalajara, Madrid y Toledo.
Castilla la Vieja: Ávila, Burgos, Logroño,
Palencia, Santander, Segovia, Soria y Valladolid.
Cataluña: Barcelona, Gerona, Lérida y
Tarragona.
Extremadura: Badajoz y Cáceres.
Galicia: La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
León: León, Salamanca y Zamora.
Murcia: Albacete y Murcia.
Navarra: Navarra.
Valencia: Alicante, Castellón de la Plana, y
Valencia.
Vascongadas: Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
49.
50. LA INTEGRACIÓN DE ESPAÑA EN LA
UNIÓN EUROPEA
Precedentes
El tratado de Roma se firmó en 1957. Desde los años
sesenta el gobierno de Franco solicitó la incorporación
de España, la gran aspiración de los tecnócratas. Pero
la CEE no era un simple acuerdo comercial de
supresión de aranceles aduaneros, sino que también
incluía la homogeneidad política dentro del sistema
democrático (recordar el contubernio de Munich,
1962), de ahí que solo se consiguieran firmar acuerdos
comerciales preferenciales, que hicieron de la CEE el
primer cliente de nuestro comercio exterior, 1970.
51. LA INTEGRACIÓN DE ESPAÑA EN LA
UNIÓN EUROPEA
Precedentes
Finalizado el régimen franquista en 1975 los gobiernos de
Suárez y Calvo Sotelo solicitaron el ingreso, pero
pronto aparecieron las dificultades; dificultades no ya
políticas, sino económicas. Las dificultades aparecieron
en la estructura económica española (que chocaba con
los intereses europeos, especialmente en agricultura y
pesca), en los problemas internos de la Comunidad y
en las consecuencias de la crisis del 73. Así la petición
estuvo ocho años sin ser admitida.
52. LA INTEGRACIÓN DE ESPAÑA EN LA
UNIÓN EUROPEA
Entrada
Con el primer gobierno de Felipe González y siendo ministro de
Asuntos Exteriores Fernando Morán, el 12 de junio de 1985 se
firmó el Tratado de Adhesión a las Comunidades Europeas. El 1 de
Enero de 1986 nos convertíamos en un país miembro de pleno
derecho de la CEE. Las negociaciones fueron muy difíciles, sobre
todo por las reticencias francesas, que estaba presionada por los
campesinos franceses. Estas se salvaron por el apoyo de Alemania ,
que vinculó el aumento de los fondos comunitarios a la entrada de
España y Portugal, (tras relacionar Felipe González la entrada en la
Comunidad y la OTAN) y el cambio de postura francesa con la
llegada al poder en 1982 del socialista Mitterand (las relaciones con
el gobierno socialista entre Francia y España mejoraron mucho,
consiguiendo España la colaboración francesa en la lucha
contraterrorista).
53. LA INTEGRACIÓN DE ESPAÑA EN LA
UNIÓN EUROPEA
España tuvo que aceptar unas condiciones excesivamente duras: la
Comunidad exigió largos períodos transitorios para aquellos
sectores españoles más competitivos o para aquellas cuestiones en
las que los miembros de la CEE podían verse perjudicados. Así, la
libre circulación de los trabajadores no fue admitida hasta 1993,
fecha hasta la que se extendió también la desaparición progresiva
de los aranceles para los productos agrícolas generales. El libre
comercio de frutas, hortalizas y aceite de oliva se retrasó hasta
1996 y la posibilidad de pescar en caladeros comunitarios se fechó
en el 2003. Posteriormente, en la práctica, estos periodos
transitorios se acortaron en el tiempo. A cambio , España consiguió
plazos largos para el desarme arancelario en el sector industrial,
para el establecimiento de entidades bancarias y de seguros y para
la liberalización de los monopolios fiscales, como el petróleo o el
tabaco.
54.
55. LA INTEGRACIÓN DE ESPAÑA EN LA
UNIÓN EUROPEA
Desde su entrada, España ha apoyado todos los
pasos dados en el proceso de formación de la
identidad común europea. Estos han sido: la
aprobación del Acta Única, en 1986; el Tratado
de la Unión Europea, en 1991; la ampliación
de la Unión Europea a 15 miembros con la
integración de Suecia, Finlandia y Austria en
1995, el Tratado de Schengen de 1995 y la
ampliación a los países del Este en la cumbre
de Niza en 2000.
56. LA INTEGRACIÓN DE ESPAÑA EN LA
UNIÓN EUROPEA
Acta Única.
Por el Acta Única la CEE se convertía en el
Mercado Común eliminándose las fronteras
para mercancías, capitales y personas.
57. LA INTEGRACIÓN DE ESPAÑA EN LA
UNIÓN EUROPEA
Tratado de Maastrich
El Tratado de la Unión, más conocido como el Tratado de Maastrich, firmado
en 1991, superaba los aspectos comerciales, para convertir a los países
miembros en un ente supranacional europeo. Sus dos acuerdos más
importantes fueron el reconocimiento del concepto de solidaridad entre
las regiones europeas para sustituir las grandes diferencias entre ellas (los
fondos de compensación y cohesión), mayores atribuciones al Parlamento
europeo y a la ciudadanía de Europa, con lo que se avanzaba no sólo en el
aspecto económico, sino también en el político y el establecimiento de un
calendario para una unión económica y monetaria, que ha acabado con las
monedas nacionales, sustituidas a partir del año 2000 por el euro. Su
introducción se ha hecho de modo progresivo y para participar en la
Europa del euro había que cumplir una serie de criterios económicos
(tipos de interés, inflación, gasto público...) España los consiguió y la
ocasión es considerada como la segunda gran fecha de la política exterior
después de la entrada en la CEE.
58. LA INTEGRACIÓN DE ESPAÑA EN LA
UNIÓN EUROPEA
Tratado de Schengen.
Por el tratado de Schengen que entro en vigor en
1995 se preveía una política exterior común. Pero
sus logros han sido muy relativos, viéndose las
carencias de este aspecto en el conflicto de
Yugoslavia y, sobre todo, en la reciente guerra de
Irak, donde las distintas naciones europeas que
tenían firmado el acuerdo han optado por
posiciones totalmente distintas
59. LA INTEGRACIÓN DE ESPAÑA EN LA
UNIÓN EUROPEA
La entrada en el euro
En 1998 se creó el Banco Central Europeo (BCE). El 31 de
diciembre de 1998 se fijó el cambio fijo del euro (166,386) y al
día siguiente (1 de enero de 1999) el euro entró en vigor
como moneda de cuenta en 11 de los 15 países miembros de
la Unión: España, Alemania, Austria, Bélgica, Finlandia,
Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal.
Por contra quedaron fuera Dinamarca, Grecia, Reino Unido y
Suecia, aunque Grecia entró en la zona euro en 2001.
El 1 de enero de 2002, el euro sustituyó definitivamente a las
antiguas monedas nacionales.
En 2007 Eslovenia, en 2008 Chipre y Malta, y en 2009 Eslovaquia.
Estonia fue el último país en ingresar a la zona del euro, en
2011.