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RTF E INFORMES VINCULADOS AL
IMPUESTO A LA RENTA
CPCC Roger Grandy M.
Gastos de Quinta Categoría
MARCO LEGAL
Artículo 37 de la Ley del IR
“A fin de establecer la renta de la renta de tercera
categoría se deducirá de la renta bruta los gastos
necesarios para producirla y mantener su fuente, así como
los vinculados con la generación de ganancias de capital, en
consecuencia son deducibles:consecuencia son deducibles:
(…)
Inciso v): los gastos o costos que constituyan para su
perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría, los
que podrán deducirse en el ejercicio gravable a que
correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo
establecido para la presentación de la declaración jurada
correspondiente al ejercicio.
MARCO LEGAL
De lo contrario, dichos gastos serán deducibles en el
ejercicio en que efectivamente se paguen, aún cuando se
encuentren debidamente provisionados en un ejercicio
anterior. (Cuadragésimo Octava Disposición Transitoria y
Final de la Ley)
EJEMPLO
AÑO 1 2
ANOTACIÓN PROVISIÓN PAGO
EFECTO GASTO NINGUNOEFECTO
FINANCIERO
GASTO NINGUNO
EFECTO
TRIBUTARIO
REPARO DEDUCCIÓN
CASO: PARTICIPACIÓN DE
UTILIDADES
Es usual que en el marco de una fiscalización, la SUNAT
solicite acreditar el pago de las utilidades antes de la
presentación o el vencimiento de la DD JJ anual del IR (si se
dedujo este concepto).
Información solicitada por SUNAT en una fiscalización
• El importe de las utilidades y su adición.• El importe de las utilidades y su adición.
• El importe pagado deducido y la documentación que
lo sustente (p.e. transferencias bancarias, boletas o
liquidaciones).
• Conciliación entre la planilla electrónica, la respectiva
cuenta del pasivo y la de resultados.
• Comunicación a los ex - trabajadores donde se
indique que se encuentra a su disposición este
concepto.
CASO: PARTICIPACIÓN DE
UTILIDADES
¿ Es suficiente la publicación en los diarios de circulación
nacional anunciando que los cheques emitidos para su pago
están a disposición de los trabajadores en el domicilio fiscal
del contribuyente?
RTF 12554-8-2013: La publicación del pago de la
participación en las utilidades para sus ex trabajadores enparticipación en las utilidades para sus ex trabajadores en
un diario de circulación nacional no es prueba suficiente de
que el empleador haya puesto a disposición de los ex
trabajadores el citado beneficio.
CASO: PARTICIPACIÓN DE
UTILIDADES
RTF 12554-8-2013: Al respecto, el TF consideró que no
existe prueba alguna que acredita fehacientemente que la
empresa haya cumplido con efectuar el pago de las
utilidades a los ex-trabajadores, ya que la publicación
realizada por la empresa en un medio de comunicación
escrita, no asegura que dicho aviso haya llegado aescrita, no asegura que dicho aviso haya llegado a
conocimiento de todos y cada uno de los beneficiarios.
De acuerdo al criterio adoptado por el Tribunal Fiscal, el
empleador debe comunicar de forma efectiva al acreedor
que la suma se encuentra a su disposición, lo cual no se
llegó a cumplir en este caso.
Bonificaciones
INFORME N.°062-2015-SUNAT/5D0000
Supuesto: Empresas fabricantes que comercializan sus
productos a través de distribuidores exclusivos designados
por zonas geográficas; en el que los fabricantes a través de
tales distribuidores entregan ciertos productos a los
minoristas en calidad de bonificación por volúmenes de
venta, introducción de productos u otros parámetros, asíventa, introducción de productos u otros parámetros, así
como premios a los sujetos que luego de su evaluación
cumplieron con las instrucciones de venta y/o exhibición de
productos.
INFORME N.°062-2015-SUNAT/5D0000
Consulta: Si por el encargo que el fabricante hace al
distribuidor, de entregar ciertos bienes al minorista en
calidad de bonificación y/o premio, el distribuidor debe:
1. Reconocer la mercadería recibida como ingreso afecto al
Impuesto a la Renta.
2. Emitir comprobantes de pago por los bienes que entrega2. Emitir comprobantes de pago por los bienes que entrega
a los minoristas.
3. Afectar estas operaciones con el IGV por retiro de
bienes.
INFORME N.°062-2015-SUNAT/5D0000
Conclusión: El distribuidor, que actúa por encargo del
fabricante, no debe:
1. Reconocer la mercadería recibida como ingreso afecto al
Impuesto a la Renta.
2. Emitir comprobantes de pago por los bienes que entrega2. Emitir comprobantes de pago por los bienes que entrega
a los minoristas.
3. Afectar estas operaciones con el IGV por retiro de
bienes.
Provisiones
INFORME N.°054-2015-SUNAT/5D0000
Supuestos:
1. ¿Una provisión cuantificable y/o estimable según la
Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N.° 37
puede deducirse como gast o para la determinación de
la renta neta imponible en el periodo en que se efectúen
dichas provisiones?dichas provisiones?
2. De acuerdo a los efectos del inciso f) del artículo 44°de
la Ley del Impuesto a la Renta ¿Sería estimable y/o
cuantificable para provisionar una tasación de tercero o
carta fianza?
INFORME N.°054-2015-SUNAT/5D0000
Conclusiones:
1. Cualquier provisión cuantificable y/o estimable según la
NIC N.° 37, distinta a aquellas que están previstas como
deducibles en el artículo 37° de la LIR, no debe
considerarse como deducción para la determinación de la
renta neta imponible en el periodo en que se efectúerenta neta imponible en el periodo en que se efectúe
dicha provisión. Ello es sin perjuicio de que se acepte la
deducción de los gastos propiamente dichos (asociados a
esas provisiones no previstas expresamente como
deducibles en el artículo 37° de la LIR), en el ejercicio en
que aquellos se devenguen, y siempre que dicha deducción
se ajuste al principio de causalidad previsto en dicho
artículo, salvo que una norma disponga límites a su
deducibilidad o simplemente la prohíba.
INFORME N.°054-2015-SUNAT/5D0000
Conclusiones:
2. Si sería estimable y/o cuantificable para provisionar una
tasación de tercero o carta fianza, no constituye materia
que esté referida al sentido y alcance de las normas
tributarias, sino a un procedimiento contable.
Utilización de Medios de Pago
Elementos comunes en las facturas
Los elementos comunes en las facturas que no superan los S/.
3,500, tales como la orden de pedido, las fechas de emisión y
la correlatividad, por sí solos no establecen de manera
fehaciente que correspondan a una sola operación que ha
sido fraccionada a efectos de eludir la Ley de Bancarización.
La SUNAT, en cada caso, deberá evaluar las circunstancias enLa SUNAT, en cada caso, deberá evaluar las circunstancias en
que se desarrollaron las operaciones y demostrar
objetivamente, con documentación adicional, que las facturas
sustentan una sola operación - RTF 11592-2-2013 de 12-7-
13.
Deducción de Gastos Preoperativos
Oportunidad de aplicación de gastos
preoperativos
RTF 4335-9-2014: La “opción que otorga el inciso g) del artículo
37° de la Ley del Impuesto a la Renta alcanza únicamente la
alternativa de elegir entre la amortización de los gastos pre
operativos en un plazo de hasta 10 años o su deducción íntegra
en el primer ejercicio (a partir del ejercicio en que se inicie la
producción o explotación correspondiente), siendo de obligatoriaproducción o explotación correspondiente), siendo de obligatoria
aplicación una de las dos alternativas de constatarse la existencia
de gastos preoperativos, no existiendo la posibilidad de que tales
gastos sean deducidos en el ejercicio que se devenguen …”.
Valor de Mercado en enajenación de
bienes mueblesbienes muebles
Determinación delValor de mercado
RTF 5578-5-2014
Obligación del contribuyente de observar el valor de mercado: Los
contribuyentes están obligados a determinar su obligación tributaria
tomando en cuenta el valor de mercado fijado por el art. 32° de la
LIR, debiendo acreditar cuál es el “valor normal” al que deben ajustarse
sus operaciones (de venta), tomando en cuenta las condiciones especiales
que pudieran haber incidido en su formación (p.e, las circunstanciasque pudieran haber incidido en su formación (p.e, las circunstancias
comerciales que rodearon cada transacción).
Facultad de la SUNAT de exigir la sustentación del valor de las
operaciones: La SUNAT está facultada a solicitar a los contribuyentes la
acreditación del valor usado (en la venta de bienes) en la totalidad de sus
operaciones o en algunas de ellas, pudiendo hacer una solicitud genérica,
limitada temporalmente por uno o más periodos tributarios, sin que
necesariamente (en ese momento SUNAT) deba oponer un valor de
mercado (obtenido por la propia SUNAT).
Determinación delValor de mercado
RTF 5578-5-2014
Carga de la prueba del valor de mercado y de las variables que han
afectado su determinación: Son los contribuyentes los que controlan toda la
información relacionada a las variables que han influido en el valor al que
transaron cada una de sus operaciones, definen las variables específicas y señalan
en qué medida influyeron en el valor de venta de sus existencias, siendo
que sobre ellos (los contribuyentes) recae la carga de la prueba cuando la
Administración requiere la documentación que acredite las variables.Administración requiere la documentación que acredite las variables.
Improcedencia de la presunción de las condiciones o variables que afectan
la determinación de los precios: Si el contribuyente no acredita las variables
que afectaron la determinación de los precios, nadie puede presumirlas. Exigir que
se tomen en cuenta variables no alegadas y documentadas por el contribuyente
(tales como el volumen, pronto pago u otras condiciones de mercado) como
determinantes en la fijación de los precios, sería asumir que todos los precios
siempre varían en la misma medida bajo las mismas circunstancias, lo que no es
sostenible.
Determinación delValor de mercado
RTF 5578-5-2014
Valor de mercado oponible por la Administración: El valor
de mercado oponible por la SUNAT en una fiscalización y que
eventualmente sirve de base para determinar la obligación
tributaria, si es que el contribuyente no alega ni acredita lo
contrario, puede ser cualquiera, siempre que sea obtenido de lascontrario, puede ser cualquiera, siempre que sea obtenido de las
propias operaciones del contribuyente o de terceros (respecto de
dichas operaciones u obtenido de alguna operación entre sujetos
no vinculados).
Determinación delValor de mercado
RTF 5578-5-2014
“Valor normal” de las operaciones del contribuyente: La normalidad
involucra los valores usados por los contribuyentes con sus clientes, con
mayor frecuencia, las mismas circunstancias económicas y la misma
unidad de medida de los bienes cuyos valores son fiscalizados. Se
descartan los valores no usados con mayor frecuencia o en condiciones
distintas.
Si el contribuyente no presenta la información necesaria para establecer elSi el contribuyente no presenta la información necesaria para establecer el
valor normal de la operación, éste (valor de venta normal de la
operación) podría ser cualquiera obtenido de las propias operaciones
con aquél (el contribuyente), para lo cual se tomará en cuenta el bien
materia de venta y unidad de medida o el mayor número de bienes
enajenados, independientemente del número de operaciones a
que correspondan (la empresa fiscalizada no solo debe limitarse a
informar sino acreditar qué consideraciones de mercado, como las de
carácter económico, financieras, estrategias de mercado, gustos,
costumbre, temporalidad, estacionalidad, tipo de cliente, fidelización,
nuevos mercados, zona geográfica, entre otros muchos, influyeron en el
precio de los bienes transados).
Determinación delValor de mercado
RTF 5578-5-2014
Obligación de la SUNAT de justificar la diferencia detectada: Si la SUNAT
obtiene la información necesaria para determinar el valor normal de la operación, el
contribuyente tiene el derecho de solicitarle la identificación de las operaciones no
transadas a valor de mercado y solicitarle la justificación de la diferencia detectada.
Obligación del contribuyente de presentar los medios de prueba para
demostrar que la determinación del valor de mercado efectuada por lademostrar que la determinación del valor de mercado efectuada por la
SUNAT no es correcta: El contribuyente debe presentar todos los medios de prueba
a su alcance para demostrar lo señalado. Estos medios pueden ser informes y
documentos que demuestren la política de precios y/o descuentos, en los cuales deberán
agruparse las operaciones según las condiciones en que se hubieran producido,
contrastando los valores propuestos por la SUNAT con los que él considera ajustados a
la realidad.
Determinación Irregular delValor de
mercado
RTF 21753-11-2012
SUNAT reparó el valor de venta de determinados productos por ser
inferior a su costo, tras observar que en diversos meses del
período fiscalizado los precios de venta habían sido mayores al
costo de adquisición. Con la finalidad de determinar la
subvaluación de ventas determinó el margen de utilidad promedio
resultante de estas últimas ventas, el que aplicó a las realizadasresultante de estas últimas ventas, el que aplicó a las realizadas
por debajo del costo.
El TF determinó que “el procedimiento realizado por SUNAT no se
ajusta al establecido en las normas antes citadas, toda vez que en
lugar de comparar el valor de las operaciones de venta observadas
efectuadas por la recurrente con el valor de mercado, esto es, con
el valor que normalmente empleaba en sus operaciones de venta
de explosivos con terceros, procedió a determinar un margen de
utilidad en función a precios de venta y costos de adquisición de
los bienes, sin establecer previamente dicho valor de mercado, lo
que no se encuentra arreglado a ley”.
Libros Contables Electrónicos
INFORME N.°161-2015-SUNAT/5D0000
Supuestos:
1. Si se detecta que en vez de llevar el Registro de Compras
Electrónico, como estaba obligado el contribuyente, lleva dicho
registro en forma manual o computarizada, ¿se configura la
infracción del artículo 175°, numeral 1 (no llevar los libros o registros
exigidos por las leyes y reglamentos) o numeral 2 (llevar los libros y
registros sin observar la forma y condiciones establecidas) del
Código Tributario?Código Tributario?
2. Si se produce lo anteriormente indicado ¿se desconocerá el derecho
al uso del crédito fiscal?
INFORME N.°161-2015-SUNAT/5D0000
Respuestas:
1. Si se detecta que en vez de llevar el Registro de Compras
Electrónico, como estaba obligado el contribuyente, lleva dicho
registro en forma manual o computarizada, , se incurrirá en la
infracción prevista en el numeral 2 del artículo 175° del Código
Tributario, pues si bien están llevando dicho registro lo estarían
haciendo sin observar la forma y condiciones establecidas en las
normas correspondientes.normas correspondientes.
2. Un contribuyente que, estando obligado a llevar el Registro de
Compras de manera electrónica, lo lleve de manera manual o
mecanizada, no es un elemento que determine la pérdida del crédito
fiscal, siempre que “la anotación de los comprobantes de pago u
otros documentos –en las hojas que correspondan al mes de emisión
o del pago del impuesto o a los 12 meses siguientes– haya sido
realizada en dicho Registro de Compras -manual o mecanizado-
antes de que la SUNAT requiera su exhibición.”
Aplicación NIIF 1
INFORME N.°134-2015-SUNAT/5D0000
Supuesto:
Se consultó a la SUNAT si en los casos en que por aplicación de la NIIF
Nº 1 el valor de los activos fijos sufre un incremento en el costo histórico
inicial, se obtiene una nueva vida útil y una variación en la tasa de
depreciación financiera, ¿la depreciación calculada sobre la base de ese
mayor valor es deducible para efectos de la determinación de la renta
neta imponible de tercera categoría?neta imponible de tercera categoría?
INFORME N.°134-2015-SUNAT/5D0000
Respuesta:
En la aplicación de la NIIF 1 se opta por sustituir el costo o costo
depreciado de los activos fijos por su valor razonable que es mayor a
aquel, para efectos del IR, el mayor valor resultante de dicha revaluación
no será considerado para el cálculo de la depreciación. El Informe se
sustentó en las razones siguientes:
• Las depreciaciones admitidas en la LIR se computan sobre la base
del costo computable de los bienes, que no incluye el mayor valordel costo computable de los bienes, que no incluye el mayor valor
resultante de revaluaciones voluntarias, excepto cuando, tratándose
de reorganizaciones de sociedades o empresas, se haya optado por
el régimen previsto en el art. 104, inc. 1 1 de la LIR.
• Dado que el supuesto de la consulta no se enmarca dentro de
alguna reorganización de sociedades o empresas, en la que se
haya optado por el régimen del art. 104, inc. 1 1 de la LIR, sino que
sólo es un caso en el que por aplicación de la NIIF 1 se opta por
sustituir el costo o costo depreciado de los activos fijos por su valor
razonable que es mayor a aquel, para efectos del IR, el mayor valor
resultante de dicha revaluación no será considerado para el cálculo
de la depreciación.
Fehaciencia
Presentación de órdenes de compra y notas
de ingreso que no acreditan la operación
RTF 3620-10-2014
La sola presentación de órdenes de compra y notas de
ingreso no son suficientes para sustentar la adquisición
de un producto, pues son documentos privados
emitidos por el propio contribuyente que para que
sustenten la realidad de la operación deben sersustenten la realidad de la operación deben ser
corroborados con documentación adicional que acredite
la entrega de las adquisiciones y la cancelación de los
comprobantes de pago.
Documentación que acredita la prestación
de los servicios de asesoría financiera y
gerencial
RTF 3626-10-2014
SUNAT efectuó un reparo por operaciones no reales.
Consideró que la recurrente no había sustentado
fehacientemente los servicios de asesoría gerencial y
financiera prestados por uno de sus proveedores.
A fin de acreditar los servicios recibidos, elA fin de acreditar los servicios recibidos, el
contribuyente había presentado un contrato de
prestación de servicios generales, presupuestos
operativos, reportes bancarios, flujos de caja, informes
gerenciales integrales anuales emitidos por el
proveedor y, además, detalló el nombre de las personas
naturales que prestaron los servicios.
Documentación que acredita la prestación
de los servicios de asesoría financiera y
gerencial
RTF 3626-10-2014
El Tribunal Fiscal consideró que no se había presentado un
mínimo de elementos de prueba que acreditaran la realidad
de sus operaciones, por lo que confirmó el reparo. Precisó lo
siguiente en relación a la documentación presentada:
Informes gerenciales integrales anuales: Señaló que no se
encontraban suscritos por el proveedor. Además, de su
contenido no se apreciaba que dicha documentación tenía
por finalidad brindar al contribuyente orientación, asistencia y
consejos especializados en la toma de decisiones
empresariales en las áreas de gerencia y finanzas, sino que
se circunscribían a señalar informaciones de dominio público
o a describir acontecimientos que se dieron en el entorno
empresarial del contribuyente.
Documentación que acredita la prestación
de los servicios de asesoría financiera y
gerencial
RTF 3626-10-2014
Flujos de caja: No se encontraban rubricados por ningún
funcionario de la empresa proveedora, no resultando
suficiente las comunicaciones realizadas entre el
contribuyente y el proveedor al respecto.
Indicó que la efectiva prestación del servicio debió
acreditarse “mediante los respectivos informes parciales y/o
finales emitidos por el proveedor respecto de los servicios
efectuados, correspondencia y/o documentación que
contenga el suministro de información especializada, y los
documentos que sustenten fehacientemente la cancelación
de los servicios en cuestión.”
Probanza de recepción y cancelación de los
bienes
RTF 13982-1-2012
Para probar la recepción de los bienes deben
presentarse guías de remisión, partes diarios de
almacén u otros documentos internos que acrediten el
ingreso de aquellos y el destino dado a los mismos.
A su vez, para demostrar la cancelación del precio, se
deben exhibir los cheques emitidos, estados de cuenta
bancaria, vouchers bancarios y/o constancias de
transferencia de dinero o cualquier otro documento que
permita acreditar la fehaciencia o efectiva realización
de las operaciones y no solo limitarse a manifestar que
realizó sus cancelaciones en efectivo
Probanza de realidad de compra de pieles
RTF 9290-2-2014
SUNAT efectuó un reparo por operaciones no reales
pues el contribuyente no había presentado
documentación suficiente que acreditara la realidad de
la operación.
A fin de acreditar la realidad de la compra de pieles, elA fin de acreditar la realidad de la compra de pieles, el
recurrente había presentado facturas, guías de
remisión y copia del kárdex de mercadería en el que se
detallaba el inventario de las existencias referido a las
entradas y salidas.
Probanza de realidad de compra de pieles
RTF 9290-2-2014
El Tribunal Fiscal confirmó la apelada. Se pronunció como
sigue en relación a la documentación presentada por el
contribuyente:
•Guías de remisión: Restaban fehaciencia a la operación
realizada, pues no consignaban los datos de la unidad de
transporte ni del conductor ni la recepción de los bienes
indicados en la guía.
•Facturas e inventario: Por sí solos no resultan suficientes
para acreditar la realidad de la operación.
Agregó que a fin de acreditar la realización de la operación,
se debió presentar además las proformas, órdenes de
pedido de compra, correspondencia comercial cursada,
contratos, guías de pedido, partes de ingreso a los
almacenes de los bienes adquiridos, cheques, vouchers de
caja, entre otros.
Acreditación de la prestación de servicios
de construcción
RTF 16913-8-2011
Para acreditar la efectiva prestación de los servicios de
construcción, no basta la exhibición de los
comprobantes de pago ni su anotación en el registro de
compras. También deberá contarse con documentación
que sustente dichos trabajos, tales como informes,que sustente dichos trabajos, tales como informes,
valorizaciones, avance de obras, relación de personal
que estuvo a cargo de la obra, entre otros. Además,
deberá sustentarse la forma en que las operaciones
fueron canceladas con documentación tal como las
copias de los cheques, transferencias bancarias o
recibos de pago.
Acreditación de facturas por
operaciones no reales
RTF 3306-10-2014
La sola presentación de los estados de cuenta bancarios del contribuyente
no sustenta la cancelación de las facturas reparadas por operaciones no
reales, pues dichos documentos no permiten identificar a los beneficiarios
de los pagos efectuados y no constituyen un medio de pago admitido por
ley.
Fehaciencia de prestación de servicios
de movimiento de tierra y otros
RTF 18739-4-2013
La prestación de servicios de movimiento de tierra, eliminación de lodo,
excavación de plataforma, afirmado de camino y revestimiento se puede
acreditar mediante la presentación de:
•Comunicaciones entre el prestador y la recurrente sobre la realización de
los servicios,
•Informes sobre su avance y ejecución,
•Documentación sobre la forma y modalidad de pago,•Documentación sobre la forma y modalidad de pago,
•Documentos refrendados por el usuario sobre el egreso en efectivo
destinado a la cancelación de los servicios, con las indicaciones del
personal encargado de la supervisión de las obras, sus directivas, la
conformidad o aprobación de la ejecución de los servicios y los medios de
pago, y
•Cualquier otra documentación de cuya evaluación conjunta se evidencie
indicios razonables de la efectiva prestación de servicios.
Fehaciencia de prestación de servicios
de movimiento de tierra y otros
RTF 18739-4-2013
La información suministrada por la recurrente era insuficiente y no
acreditaba la efectiva realización de los servicios (se habían presentado
contratos, comprobantes de pagos, vouchers de caja, copias de cheques
de gerencia y no negociables girados a terceras personas –
supuestamente trabajadores del proveedor- y valorizaciones).
Sustento de gastos financieros
RTF 19069-10-2013
Para la sustentación de gastos financieros no resulta suficiente el registro
contable del abono del préstamo en el Libro de Caja y Bancos, también es
necesaria la presentación de información que acredite su destino, tales
como un flujo de caja que demuestre el movimiento del dinero y su
utilización en adquisiciones, pagos a terceros, pago de planillas, así como
documentación que sustente dicha utilización o un análisis que permita
examinar la vinculación de los préstamos con la obtención de las rentasexaminar la vinculación de los préstamos con la obtención de las rentas
gravadas.
POSICIÓN CONTRIBUYENTE
Presentó
-Un análisis en el que reprodujo el monto de los gastos cuya sustentación
solicitó la Administración,
-Un cuadro denominado “destino de los préstamos” en el que indicó haber
recibido un préstamo por el importe de S/. 24 346,11, del cual
S/. 12 811,30 había sido destinado a un refinanciamiento y el saldo, al
pago de facturas emitidas por diversos proveedores.
Sustento de gastos financieros
RTF 19069-10-2013
POSICIÓN TRIBUNAL FISCAL
Confirmó la apelada.
Indicó que, el recurrente no había adjuntado C/P ni documentación
adicional a lo que ya había presentado, que acreditara o permitiera
identificar que el destino y la aplicación de tales financiamientos estuvoidentificar que el destino y la aplicación de tales financiamientos estuvo
dirigido a la adquisición de bienes y servicios vinculados con la obtención
de la renta o mantenimiento de la fuente productora. Agregó que, si bien
en la fiscalización presentó documentos que contenían el historial del
crédito, vouchers de pago y calendarios de pago, éstos no probaban el
destino del préstamo que originó los gastos financieros, sino únicamente
su realidad.
Acreditación de facturas por
operaciones no reales
RTF 3306-10-2014
La sola presentación de los estados de cuenta bancarios del contribuyente
no sustenta la cancelación de las facturas reparadas por operaciones no
reales, pues dichos documentos no permiten identificar a los beneficiarios
de los pagos efectuados y no constituyen un medio de pago admitido por
ley.
Pérdida de Cambio
Pérdida de cambio no deducible
RTF 3978-2-2012
Si se ha anulado una operación de venta celebrada en
moneda extranjera, originándose la obligación de
devolver una suma de dinero en la misma moneda, no
es deducible la pérdida de cambio pues no estáes deducible la pérdida de cambio pues no está
vinculada a una operación gravada.
Pérdida de cambio vinculada a vehículos
asignados a personal de dirección
RTF 2321-2-2010
En aplicación del art. 61, inc. d) de la LIR no es
deducible la pérdida de cambio correspondiente a las
cuotas por pagar del arrendamiento financiero de
vehículos asignados a la dirección de la empresa,vehículos asignados a la dirección de la empresa,
cuyos gastos no son deducibles en aplicación del art.
37, inc. w), 3er. párr., de la LIR
Llevanza de Contabilidad de Costos
INFORME N.°135-2015-SUNAT/5D0000
Consulta:
Se consulta si existe la obligación de llevar Registro de Costos,
tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad
que no sea la producción de bienes.
Conclusión:
No existe la obligación de llevar Registro de Costos tratándose deNo existe la obligación de llevar Registro de Costos tratándose de
empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no implique
la producción de bienes.
Amortización de Gastos Preoperativos
INFORME N.°132-2015-SUNAT/5D0000
Consulta:
Se consulta si, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso g) del artículo
37° de la Ley del Impuesto a la Renta, una empresa que decide
amortizar sus gastos preoperativos, puede realizarlo proporcionalmente
en un plazo menor a 10 años, considerando que dicha norma hace
referencia a un plazo máximo de 10 años.
Conclusión:Conclusión:
Para fines del Impuesto a la Renta, los contribuyentes perceptores de
renta de tercera categoría podrán amortizar los gastos preoperativos
iniciales y los gastos preoperativos originados por la expansión de las
actividades de la empresa, proporcionalmente, en un plazo menor a 10
años.
Arrendamientos
INFORME N.°133-2012-SUNAT/4B0000
Se plantea el supuesto de contratos que otorgan el derecho de
superficie, por 30 años o más, cuya retribución es cancelada
íntegramente al momento de su celebración y que, para
efectos contables, están regidos por la Norma Internacional
de Contabilidad (NIC) 17 Arrendamientos.
Al respecto, se formulan las siguientes consultas en relación con
el Impuesto a la Renta:
1. ¿El reconocimiento del ingreso por parte del sujeto que
otorga el derecho de superficie, generador de rentas de tercera
categoría, debe efectuarse de forma lineal, durante el plazo del
contrato?
2. ¿El reconocimiento del gasto por parte del sujeto que paga
el derecho de superficie, generador de rentas de tercera
categoría, debe efectuarse de forma lineal durante el plazo del
contrato?
INFORME N.°133-2012-SUNAT/4B0000
CONCLUSIONES:
1. Para efecto de determinar el momento que se reconoce los ingresos y
los gastos en un contrato de superficie de conformidad con el inciso
a) del artículo 57º del TUO de la LIR, debe evaluarse en cada caso
concreto si la transacción originada en un contrato por el que se otorga el
derecho de superficie califica como un arrendamiento operativo o no, de
acuerdo con la NIC 17.
2. Si califica como arrendamiento operativo:
El sujeto que otorga el derecho de superficie, generador de rentas de 3ra.
categoría, deberá reconocer la retribución cobrada al momento de
celebración del contrato, como ingreso de forma lineal a lo largo del plazo
del contrato, salvo que resulte más representativa otra base sistemática
que refleje más adecuadamente el reparto del consumo de los beneficios
económicos del uso del derecho otorgado.
2.2. El superficiario, generador de rentas de 3ra. categoría, deberá
reconocer como gasto la retribución abonada de forma lineal, salvo que sea
más adecuada la aplicación de otra base sistemática de distribución de
los beneficios obtenidos por el derecho de superficie.
INFORME N.°133-2012-SUNAT/4B0000
CONCLUSIONES:
3. De no calificar como arrendamiento operativo:
3.1. El sujeto que otorga el derecho de superficie, generador de rentas de
3ra. categoría, reconocerá el monto recibido como un ingreso de
actividades ordinarias por venta en la fecha de transferencia de los
riesgos y beneficios, así como el costo computable de la propiedad
arrendada.
3.2. El superficiario, generador de rentas de tercera categoría,
deberá reconocer el terreno como un activo, el cual en tanto no esdeberá reconocer el terreno como un activo, el cual en tanto no es
un bien depreciable, no dará lugar a un cargo por depreciación.
¿ Gasto o Costo ?
Cambio de motores antes de su falla
RTF 10504-1-2013
La compra de motores nuevos o reparados para camiones y volquetes, a
fin de sustituir los que se encuentran en uso en dichas unidades antes de
que se produzca una falla en los mismos, origina un incremento en el
rendimiento de aquellos más allá del estándar originalmente proyectado,
por lo que no constituye un gasto de reparación o mantenimiento, sino lapor lo que no constituye un gasto de reparación o mantenimiento, sino la
adquisición de un activo
Mermas
Acreditación de mermas
RTF 17566-8-2013
SUNAT repara el crédito fiscal del periodo debido a que la recurrente no
había efectuado el reintegro del crédito fiscal correspondiente a la
mortandad de aves.
Sustento legal: La no acreditación de la merma - art. 37, inc. f), de la LIR.
POSICIÓN CONTRIBUYENTEPOSICIÓN CONTRIBUYENTE
La recurrente había presentado un informe técnico que indicaba la
metodología utilizada a través de cuadros en los que se apreciaba la
mortandad de las aves (en cantidades y porcentajes), tanto en la etapa de
levante como en la de postura, el diagnóstico o causa de las muertes y,
finalmente, se establecían indicadores normales de mortandad,
concluyendo que la mortandad de las aves se encontraban dentro del
rango.
Acreditación de mermas
RTF 17566-8-2013
POSICIÓN TF
Se confirmó el reparo señalando que los informes sustentatorios de las
mermas por mortandad, no solo deben indicar que se encuentran dentro
de los indicadores normales, sino deben consignar las pruebas realizadas
para sustentar ello, como por ejemplo, el detalle de las condiciones en las
que se realizaron las evaluaciones o la forma en la que se determinó los
indicadores normales de mortandad que pueden variar por lasindicadores normales de mortandad que pueden variar por las
características particulares de cada empresa (lugar de los galpones,
alimentación de las aves, entre otros), etc.
Causalidad
Gastos en Centro Minero: Causalidad
RTF 21753-11 -2012
TRIBUNAL FISCAL: Determinó lo siguiente:
Gastos por traslado, alimentación y alojamiento de efectivos del
Ejército:
•Por convenio suscrito con el Ejército en 1992 la recurrente se obligó a
asumir los gastos de mantenimiento, reparación, etc., del vehículo militar
para el traslado de los efectivos de resguardo que se le asignarían, así
como los gastos de alimentación y alojamiento de ese personal.como los gastos de alimentación y alojamiento de ese personal.
•Dicho documento no acredita por sí solo si lo acordado entre las partes
se llevó a cabo efectivamente y si ello subsistió hasta el ejercicio
fiscalizado (2000).
•Tampoco se acreditó el destaque o asignación del personal del Ejército, la
prestación efectiva del servicio de resguardo, el número del personal
asignado, el horario, turno, roles y períodos de los servicios prestados, de
modo de poder verificar la proporcionalidad del gasto de alimentación y
alojamiento.
•El convenio no contempla la obligación de proporcionar vehículos para la
prestación del servicio de seguridad.
Gastos en Centro Minero: Causalidad
RTF 21753-11 -2012
TRIBUNAL FISCAL: Determinó lo siguiente:
• Gastos por traslado y alimentación del personal de la Policía
Nacional: No están respaldados por documentación (acuerdos,
órdenes de servicios u otro documento) que permita verificar que se
pactó la prestación de los servicios de resguardo y vigilancia, sus
condiciones y las obligaciones de las partes.condiciones y las obligaciones de las partes.
• Gastos de alimentación y transporte dentro de la mina del personal
de la empresa de servicios de vigilancia: Aun cuando el contrato
contemplaba que la empresa minera debía cubrir los gastos de
transporte y alimentación dentro de la mina de ese personal, no está
acreditado si lo acordado se llevó a cabo, pues no se sustentó
documentariamente la asignación del personal, el número de personas
que prestaron el servicio, los horarios, turnos, roles y períodos en que
se habrían prestado los servicios, a fin de verificar la proporcionalidad
de los gastos.
¡¡¡ GRACIAS !!!
E-Mail: rgrandym@circulotributario.com
http://circulotributario.blogspot.com Cel. : 997-375-474
https://www.facebook.com/circulo.tributario

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  • 1. RTF E INFORMES VINCULADOS AL IMPUESTO A LA RENTA CPCC Roger Grandy M.
  • 2. Gastos de Quinta Categoría
  • 3. MARCO LEGAL Artículo 37 de la Ley del IR “A fin de establecer la renta de la renta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en consecuencia son deducibles:consecuencia son deducibles: (…) Inciso v): los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría, los que podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada correspondiente al ejercicio.
  • 4. MARCO LEGAL De lo contrario, dichos gastos serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aún cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior. (Cuadragésimo Octava Disposición Transitoria y Final de la Ley)
  • 5. EJEMPLO AÑO 1 2 ANOTACIÓN PROVISIÓN PAGO EFECTO GASTO NINGUNOEFECTO FINANCIERO GASTO NINGUNO EFECTO TRIBUTARIO REPARO DEDUCCIÓN
  • 6. CASO: PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES Es usual que en el marco de una fiscalización, la SUNAT solicite acreditar el pago de las utilidades antes de la presentación o el vencimiento de la DD JJ anual del IR (si se dedujo este concepto). Información solicitada por SUNAT en una fiscalización • El importe de las utilidades y su adición.• El importe de las utilidades y su adición. • El importe pagado deducido y la documentación que lo sustente (p.e. transferencias bancarias, boletas o liquidaciones). • Conciliación entre la planilla electrónica, la respectiva cuenta del pasivo y la de resultados. • Comunicación a los ex - trabajadores donde se indique que se encuentra a su disposición este concepto.
  • 7. CASO: PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES ¿ Es suficiente la publicación en los diarios de circulación nacional anunciando que los cheques emitidos para su pago están a disposición de los trabajadores en el domicilio fiscal del contribuyente? RTF 12554-8-2013: La publicación del pago de la participación en las utilidades para sus ex trabajadores enparticipación en las utilidades para sus ex trabajadores en un diario de circulación nacional no es prueba suficiente de que el empleador haya puesto a disposición de los ex trabajadores el citado beneficio.
  • 8. CASO: PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES RTF 12554-8-2013: Al respecto, el TF consideró que no existe prueba alguna que acredita fehacientemente que la empresa haya cumplido con efectuar el pago de las utilidades a los ex-trabajadores, ya que la publicación realizada por la empresa en un medio de comunicación escrita, no asegura que dicho aviso haya llegado aescrita, no asegura que dicho aviso haya llegado a conocimiento de todos y cada uno de los beneficiarios. De acuerdo al criterio adoptado por el Tribunal Fiscal, el empleador debe comunicar de forma efectiva al acreedor que la suma se encuentra a su disposición, lo cual no se llegó a cumplir en este caso.
  • 10. INFORME N.°062-2015-SUNAT/5D0000 Supuesto: Empresas fabricantes que comercializan sus productos a través de distribuidores exclusivos designados por zonas geográficas; en el que los fabricantes a través de tales distribuidores entregan ciertos productos a los minoristas en calidad de bonificación por volúmenes de venta, introducción de productos u otros parámetros, asíventa, introducción de productos u otros parámetros, así como premios a los sujetos que luego de su evaluación cumplieron con las instrucciones de venta y/o exhibición de productos.
  • 11. INFORME N.°062-2015-SUNAT/5D0000 Consulta: Si por el encargo que el fabricante hace al distribuidor, de entregar ciertos bienes al minorista en calidad de bonificación y/o premio, el distribuidor debe: 1. Reconocer la mercadería recibida como ingreso afecto al Impuesto a la Renta. 2. Emitir comprobantes de pago por los bienes que entrega2. Emitir comprobantes de pago por los bienes que entrega a los minoristas. 3. Afectar estas operaciones con el IGV por retiro de bienes.
  • 12. INFORME N.°062-2015-SUNAT/5D0000 Conclusión: El distribuidor, que actúa por encargo del fabricante, no debe: 1. Reconocer la mercadería recibida como ingreso afecto al Impuesto a la Renta. 2. Emitir comprobantes de pago por los bienes que entrega2. Emitir comprobantes de pago por los bienes que entrega a los minoristas. 3. Afectar estas operaciones con el IGV por retiro de bienes.
  • 14. INFORME N.°054-2015-SUNAT/5D0000 Supuestos: 1. ¿Una provisión cuantificable y/o estimable según la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N.° 37 puede deducirse como gast o para la determinación de la renta neta imponible en el periodo en que se efectúen dichas provisiones?dichas provisiones? 2. De acuerdo a los efectos del inciso f) del artículo 44°de la Ley del Impuesto a la Renta ¿Sería estimable y/o cuantificable para provisionar una tasación de tercero o carta fianza?
  • 15. INFORME N.°054-2015-SUNAT/5D0000 Conclusiones: 1. Cualquier provisión cuantificable y/o estimable según la NIC N.° 37, distinta a aquellas que están previstas como deducibles en el artículo 37° de la LIR, no debe considerarse como deducción para la determinación de la renta neta imponible en el periodo en que se efectúerenta neta imponible en el periodo en que se efectúe dicha provisión. Ello es sin perjuicio de que se acepte la deducción de los gastos propiamente dichos (asociados a esas provisiones no previstas expresamente como deducibles en el artículo 37° de la LIR), en el ejercicio en que aquellos se devenguen, y siempre que dicha deducción se ajuste al principio de causalidad previsto en dicho artículo, salvo que una norma disponga límites a su deducibilidad o simplemente la prohíba.
  • 16. INFORME N.°054-2015-SUNAT/5D0000 Conclusiones: 2. Si sería estimable y/o cuantificable para provisionar una tasación de tercero o carta fianza, no constituye materia que esté referida al sentido y alcance de las normas tributarias, sino a un procedimiento contable.
  • 18. Elementos comunes en las facturas Los elementos comunes en las facturas que no superan los S/. 3,500, tales como la orden de pedido, las fechas de emisión y la correlatividad, por sí solos no establecen de manera fehaciente que correspondan a una sola operación que ha sido fraccionada a efectos de eludir la Ley de Bancarización. La SUNAT, en cada caso, deberá evaluar las circunstancias enLa SUNAT, en cada caso, deberá evaluar las circunstancias en que se desarrollaron las operaciones y demostrar objetivamente, con documentación adicional, que las facturas sustentan una sola operación - RTF 11592-2-2013 de 12-7- 13.
  • 19. Deducción de Gastos Preoperativos
  • 20. Oportunidad de aplicación de gastos preoperativos RTF 4335-9-2014: La “opción que otorga el inciso g) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta alcanza únicamente la alternativa de elegir entre la amortización de los gastos pre operativos en un plazo de hasta 10 años o su deducción íntegra en el primer ejercicio (a partir del ejercicio en que se inicie la producción o explotación correspondiente), siendo de obligatoriaproducción o explotación correspondiente), siendo de obligatoria aplicación una de las dos alternativas de constatarse la existencia de gastos preoperativos, no existiendo la posibilidad de que tales gastos sean deducidos en el ejercicio que se devenguen …”.
  • 21. Valor de Mercado en enajenación de bienes mueblesbienes muebles
  • 22. Determinación delValor de mercado RTF 5578-5-2014 Obligación del contribuyente de observar el valor de mercado: Los contribuyentes están obligados a determinar su obligación tributaria tomando en cuenta el valor de mercado fijado por el art. 32° de la LIR, debiendo acreditar cuál es el “valor normal” al que deben ajustarse sus operaciones (de venta), tomando en cuenta las condiciones especiales que pudieran haber incidido en su formación (p.e, las circunstanciasque pudieran haber incidido en su formación (p.e, las circunstancias comerciales que rodearon cada transacción). Facultad de la SUNAT de exigir la sustentación del valor de las operaciones: La SUNAT está facultada a solicitar a los contribuyentes la acreditación del valor usado (en la venta de bienes) en la totalidad de sus operaciones o en algunas de ellas, pudiendo hacer una solicitud genérica, limitada temporalmente por uno o más periodos tributarios, sin que necesariamente (en ese momento SUNAT) deba oponer un valor de mercado (obtenido por la propia SUNAT).
  • 23. Determinación delValor de mercado RTF 5578-5-2014 Carga de la prueba del valor de mercado y de las variables que han afectado su determinación: Son los contribuyentes los que controlan toda la información relacionada a las variables que han influido en el valor al que transaron cada una de sus operaciones, definen las variables específicas y señalan en qué medida influyeron en el valor de venta de sus existencias, siendo que sobre ellos (los contribuyentes) recae la carga de la prueba cuando la Administración requiere la documentación que acredite las variables.Administración requiere la documentación que acredite las variables. Improcedencia de la presunción de las condiciones o variables que afectan la determinación de los precios: Si el contribuyente no acredita las variables que afectaron la determinación de los precios, nadie puede presumirlas. Exigir que se tomen en cuenta variables no alegadas y documentadas por el contribuyente (tales como el volumen, pronto pago u otras condiciones de mercado) como determinantes en la fijación de los precios, sería asumir que todos los precios siempre varían en la misma medida bajo las mismas circunstancias, lo que no es sostenible.
  • 24. Determinación delValor de mercado RTF 5578-5-2014 Valor de mercado oponible por la Administración: El valor de mercado oponible por la SUNAT en una fiscalización y que eventualmente sirve de base para determinar la obligación tributaria, si es que el contribuyente no alega ni acredita lo contrario, puede ser cualquiera, siempre que sea obtenido de lascontrario, puede ser cualquiera, siempre que sea obtenido de las propias operaciones del contribuyente o de terceros (respecto de dichas operaciones u obtenido de alguna operación entre sujetos no vinculados).
  • 25. Determinación delValor de mercado RTF 5578-5-2014 “Valor normal” de las operaciones del contribuyente: La normalidad involucra los valores usados por los contribuyentes con sus clientes, con mayor frecuencia, las mismas circunstancias económicas y la misma unidad de medida de los bienes cuyos valores son fiscalizados. Se descartan los valores no usados con mayor frecuencia o en condiciones distintas. Si el contribuyente no presenta la información necesaria para establecer elSi el contribuyente no presenta la información necesaria para establecer el valor normal de la operación, éste (valor de venta normal de la operación) podría ser cualquiera obtenido de las propias operaciones con aquél (el contribuyente), para lo cual se tomará en cuenta el bien materia de venta y unidad de medida o el mayor número de bienes enajenados, independientemente del número de operaciones a que correspondan (la empresa fiscalizada no solo debe limitarse a informar sino acreditar qué consideraciones de mercado, como las de carácter económico, financieras, estrategias de mercado, gustos, costumbre, temporalidad, estacionalidad, tipo de cliente, fidelización, nuevos mercados, zona geográfica, entre otros muchos, influyeron en el precio de los bienes transados).
  • 26. Determinación delValor de mercado RTF 5578-5-2014 Obligación de la SUNAT de justificar la diferencia detectada: Si la SUNAT obtiene la información necesaria para determinar el valor normal de la operación, el contribuyente tiene el derecho de solicitarle la identificación de las operaciones no transadas a valor de mercado y solicitarle la justificación de la diferencia detectada. Obligación del contribuyente de presentar los medios de prueba para demostrar que la determinación del valor de mercado efectuada por lademostrar que la determinación del valor de mercado efectuada por la SUNAT no es correcta: El contribuyente debe presentar todos los medios de prueba a su alcance para demostrar lo señalado. Estos medios pueden ser informes y documentos que demuestren la política de precios y/o descuentos, en los cuales deberán agruparse las operaciones según las condiciones en que se hubieran producido, contrastando los valores propuestos por la SUNAT con los que él considera ajustados a la realidad.
  • 27. Determinación Irregular delValor de mercado RTF 21753-11-2012 SUNAT reparó el valor de venta de determinados productos por ser inferior a su costo, tras observar que en diversos meses del período fiscalizado los precios de venta habían sido mayores al costo de adquisición. Con la finalidad de determinar la subvaluación de ventas determinó el margen de utilidad promedio resultante de estas últimas ventas, el que aplicó a las realizadasresultante de estas últimas ventas, el que aplicó a las realizadas por debajo del costo. El TF determinó que “el procedimiento realizado por SUNAT no se ajusta al establecido en las normas antes citadas, toda vez que en lugar de comparar el valor de las operaciones de venta observadas efectuadas por la recurrente con el valor de mercado, esto es, con el valor que normalmente empleaba en sus operaciones de venta de explosivos con terceros, procedió a determinar un margen de utilidad en función a precios de venta y costos de adquisición de los bienes, sin establecer previamente dicho valor de mercado, lo que no se encuentra arreglado a ley”.
  • 29. INFORME N.°161-2015-SUNAT/5D0000 Supuestos: 1. Si se detecta que en vez de llevar el Registro de Compras Electrónico, como estaba obligado el contribuyente, lleva dicho registro en forma manual o computarizada, ¿se configura la infracción del artículo 175°, numeral 1 (no llevar los libros o registros exigidos por las leyes y reglamentos) o numeral 2 (llevar los libros y registros sin observar la forma y condiciones establecidas) del Código Tributario?Código Tributario? 2. Si se produce lo anteriormente indicado ¿se desconocerá el derecho al uso del crédito fiscal?
  • 30. INFORME N.°161-2015-SUNAT/5D0000 Respuestas: 1. Si se detecta que en vez de llevar el Registro de Compras Electrónico, como estaba obligado el contribuyente, lleva dicho registro en forma manual o computarizada, , se incurrirá en la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 175° del Código Tributario, pues si bien están llevando dicho registro lo estarían haciendo sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.normas correspondientes. 2. Un contribuyente que, estando obligado a llevar el Registro de Compras de manera electrónica, lo lleve de manera manual o mecanizada, no es un elemento que determine la pérdida del crédito fiscal, siempre que “la anotación de los comprobantes de pago u otros documentos –en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del impuesto o a los 12 meses siguientes– haya sido realizada en dicho Registro de Compras -manual o mecanizado- antes de que la SUNAT requiera su exhibición.”
  • 32. INFORME N.°134-2015-SUNAT/5D0000 Supuesto: Se consultó a la SUNAT si en los casos en que por aplicación de la NIIF Nº 1 el valor de los activos fijos sufre un incremento en el costo histórico inicial, se obtiene una nueva vida útil y una variación en la tasa de depreciación financiera, ¿la depreciación calculada sobre la base de ese mayor valor es deducible para efectos de la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría?neta imponible de tercera categoría?
  • 33. INFORME N.°134-2015-SUNAT/5D0000 Respuesta: En la aplicación de la NIIF 1 se opta por sustituir el costo o costo depreciado de los activos fijos por su valor razonable que es mayor a aquel, para efectos del IR, el mayor valor resultante de dicha revaluación no será considerado para el cálculo de la depreciación. El Informe se sustentó en las razones siguientes: • Las depreciaciones admitidas en la LIR se computan sobre la base del costo computable de los bienes, que no incluye el mayor valordel costo computable de los bienes, que no incluye el mayor valor resultante de revaluaciones voluntarias, excepto cuando, tratándose de reorganizaciones de sociedades o empresas, se haya optado por el régimen previsto en el art. 104, inc. 1 1 de la LIR. • Dado que el supuesto de la consulta no se enmarca dentro de alguna reorganización de sociedades o empresas, en la que se haya optado por el régimen del art. 104, inc. 1 1 de la LIR, sino que sólo es un caso en el que por aplicación de la NIIF 1 se opta por sustituir el costo o costo depreciado de los activos fijos por su valor razonable que es mayor a aquel, para efectos del IR, el mayor valor resultante de dicha revaluación no será considerado para el cálculo de la depreciación.
  • 35. Presentación de órdenes de compra y notas de ingreso que no acreditan la operación RTF 3620-10-2014 La sola presentación de órdenes de compra y notas de ingreso no son suficientes para sustentar la adquisición de un producto, pues son documentos privados emitidos por el propio contribuyente que para que sustenten la realidad de la operación deben sersustenten la realidad de la operación deben ser corroborados con documentación adicional que acredite la entrega de las adquisiciones y la cancelación de los comprobantes de pago.
  • 36. Documentación que acredita la prestación de los servicios de asesoría financiera y gerencial RTF 3626-10-2014 SUNAT efectuó un reparo por operaciones no reales. Consideró que la recurrente no había sustentado fehacientemente los servicios de asesoría gerencial y financiera prestados por uno de sus proveedores. A fin de acreditar los servicios recibidos, elA fin de acreditar los servicios recibidos, el contribuyente había presentado un contrato de prestación de servicios generales, presupuestos operativos, reportes bancarios, flujos de caja, informes gerenciales integrales anuales emitidos por el proveedor y, además, detalló el nombre de las personas naturales que prestaron los servicios.
  • 37. Documentación que acredita la prestación de los servicios de asesoría financiera y gerencial RTF 3626-10-2014 El Tribunal Fiscal consideró que no se había presentado un mínimo de elementos de prueba que acreditaran la realidad de sus operaciones, por lo que confirmó el reparo. Precisó lo siguiente en relación a la documentación presentada: Informes gerenciales integrales anuales: Señaló que no se encontraban suscritos por el proveedor. Además, de su contenido no se apreciaba que dicha documentación tenía por finalidad brindar al contribuyente orientación, asistencia y consejos especializados en la toma de decisiones empresariales en las áreas de gerencia y finanzas, sino que se circunscribían a señalar informaciones de dominio público o a describir acontecimientos que se dieron en el entorno empresarial del contribuyente.
  • 38. Documentación que acredita la prestación de los servicios de asesoría financiera y gerencial RTF 3626-10-2014 Flujos de caja: No se encontraban rubricados por ningún funcionario de la empresa proveedora, no resultando suficiente las comunicaciones realizadas entre el contribuyente y el proveedor al respecto. Indicó que la efectiva prestación del servicio debió acreditarse “mediante los respectivos informes parciales y/o finales emitidos por el proveedor respecto de los servicios efectuados, correspondencia y/o documentación que contenga el suministro de información especializada, y los documentos que sustenten fehacientemente la cancelación de los servicios en cuestión.”
  • 39. Probanza de recepción y cancelación de los bienes RTF 13982-1-2012 Para probar la recepción de los bienes deben presentarse guías de remisión, partes diarios de almacén u otros documentos internos que acrediten el ingreso de aquellos y el destino dado a los mismos. A su vez, para demostrar la cancelación del precio, se deben exhibir los cheques emitidos, estados de cuenta bancaria, vouchers bancarios y/o constancias de transferencia de dinero o cualquier otro documento que permita acreditar la fehaciencia o efectiva realización de las operaciones y no solo limitarse a manifestar que realizó sus cancelaciones en efectivo
  • 40. Probanza de realidad de compra de pieles RTF 9290-2-2014 SUNAT efectuó un reparo por operaciones no reales pues el contribuyente no había presentado documentación suficiente que acreditara la realidad de la operación. A fin de acreditar la realidad de la compra de pieles, elA fin de acreditar la realidad de la compra de pieles, el recurrente había presentado facturas, guías de remisión y copia del kárdex de mercadería en el que se detallaba el inventario de las existencias referido a las entradas y salidas.
  • 41. Probanza de realidad de compra de pieles RTF 9290-2-2014 El Tribunal Fiscal confirmó la apelada. Se pronunció como sigue en relación a la documentación presentada por el contribuyente: •Guías de remisión: Restaban fehaciencia a la operación realizada, pues no consignaban los datos de la unidad de transporte ni del conductor ni la recepción de los bienes indicados en la guía. •Facturas e inventario: Por sí solos no resultan suficientes para acreditar la realidad de la operación. Agregó que a fin de acreditar la realización de la operación, se debió presentar además las proformas, órdenes de pedido de compra, correspondencia comercial cursada, contratos, guías de pedido, partes de ingreso a los almacenes de los bienes adquiridos, cheques, vouchers de caja, entre otros.
  • 42. Acreditación de la prestación de servicios de construcción RTF 16913-8-2011 Para acreditar la efectiva prestación de los servicios de construcción, no basta la exhibición de los comprobantes de pago ni su anotación en el registro de compras. También deberá contarse con documentación que sustente dichos trabajos, tales como informes,que sustente dichos trabajos, tales como informes, valorizaciones, avance de obras, relación de personal que estuvo a cargo de la obra, entre otros. Además, deberá sustentarse la forma en que las operaciones fueron canceladas con documentación tal como las copias de los cheques, transferencias bancarias o recibos de pago.
  • 43. Acreditación de facturas por operaciones no reales RTF 3306-10-2014 La sola presentación de los estados de cuenta bancarios del contribuyente no sustenta la cancelación de las facturas reparadas por operaciones no reales, pues dichos documentos no permiten identificar a los beneficiarios de los pagos efectuados y no constituyen un medio de pago admitido por ley.
  • 44. Fehaciencia de prestación de servicios de movimiento de tierra y otros RTF 18739-4-2013 La prestación de servicios de movimiento de tierra, eliminación de lodo, excavación de plataforma, afirmado de camino y revestimiento se puede acreditar mediante la presentación de: •Comunicaciones entre el prestador y la recurrente sobre la realización de los servicios, •Informes sobre su avance y ejecución, •Documentación sobre la forma y modalidad de pago,•Documentación sobre la forma y modalidad de pago, •Documentos refrendados por el usuario sobre el egreso en efectivo destinado a la cancelación de los servicios, con las indicaciones del personal encargado de la supervisión de las obras, sus directivas, la conformidad o aprobación de la ejecución de los servicios y los medios de pago, y •Cualquier otra documentación de cuya evaluación conjunta se evidencie indicios razonables de la efectiva prestación de servicios.
  • 45. Fehaciencia de prestación de servicios de movimiento de tierra y otros RTF 18739-4-2013 La información suministrada por la recurrente era insuficiente y no acreditaba la efectiva realización de los servicios (se habían presentado contratos, comprobantes de pagos, vouchers de caja, copias de cheques de gerencia y no negociables girados a terceras personas – supuestamente trabajadores del proveedor- y valorizaciones).
  • 46. Sustento de gastos financieros RTF 19069-10-2013 Para la sustentación de gastos financieros no resulta suficiente el registro contable del abono del préstamo en el Libro de Caja y Bancos, también es necesaria la presentación de información que acredite su destino, tales como un flujo de caja que demuestre el movimiento del dinero y su utilización en adquisiciones, pagos a terceros, pago de planillas, así como documentación que sustente dicha utilización o un análisis que permita examinar la vinculación de los préstamos con la obtención de las rentasexaminar la vinculación de los préstamos con la obtención de las rentas gravadas. POSICIÓN CONTRIBUYENTE Presentó -Un análisis en el que reprodujo el monto de los gastos cuya sustentación solicitó la Administración, -Un cuadro denominado “destino de los préstamos” en el que indicó haber recibido un préstamo por el importe de S/. 24 346,11, del cual S/. 12 811,30 había sido destinado a un refinanciamiento y el saldo, al pago de facturas emitidas por diversos proveedores.
  • 47. Sustento de gastos financieros RTF 19069-10-2013 POSICIÓN TRIBUNAL FISCAL Confirmó la apelada. Indicó que, el recurrente no había adjuntado C/P ni documentación adicional a lo que ya había presentado, que acreditara o permitiera identificar que el destino y la aplicación de tales financiamientos estuvoidentificar que el destino y la aplicación de tales financiamientos estuvo dirigido a la adquisición de bienes y servicios vinculados con la obtención de la renta o mantenimiento de la fuente productora. Agregó que, si bien en la fiscalización presentó documentos que contenían el historial del crédito, vouchers de pago y calendarios de pago, éstos no probaban el destino del préstamo que originó los gastos financieros, sino únicamente su realidad.
  • 48. Acreditación de facturas por operaciones no reales RTF 3306-10-2014 La sola presentación de los estados de cuenta bancarios del contribuyente no sustenta la cancelación de las facturas reparadas por operaciones no reales, pues dichos documentos no permiten identificar a los beneficiarios de los pagos efectuados y no constituyen un medio de pago admitido por ley.
  • 50. Pérdida de cambio no deducible RTF 3978-2-2012 Si se ha anulado una operación de venta celebrada en moneda extranjera, originándose la obligación de devolver una suma de dinero en la misma moneda, no es deducible la pérdida de cambio pues no estáes deducible la pérdida de cambio pues no está vinculada a una operación gravada.
  • 51. Pérdida de cambio vinculada a vehículos asignados a personal de dirección RTF 2321-2-2010 En aplicación del art. 61, inc. d) de la LIR no es deducible la pérdida de cambio correspondiente a las cuotas por pagar del arrendamiento financiero de vehículos asignados a la dirección de la empresa,vehículos asignados a la dirección de la empresa, cuyos gastos no son deducibles en aplicación del art. 37, inc. w), 3er. párr., de la LIR
  • 53. INFORME N.°135-2015-SUNAT/5D0000 Consulta: Se consulta si existe la obligación de llevar Registro de Costos, tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no sea la producción de bienes. Conclusión: No existe la obligación de llevar Registro de Costos tratándose deNo existe la obligación de llevar Registro de Costos tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no implique la producción de bienes.
  • 54. Amortización de Gastos Preoperativos
  • 55. INFORME N.°132-2015-SUNAT/5D0000 Consulta: Se consulta si, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso g) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, una empresa que decide amortizar sus gastos preoperativos, puede realizarlo proporcionalmente en un plazo menor a 10 años, considerando que dicha norma hace referencia a un plazo máximo de 10 años. Conclusión:Conclusión: Para fines del Impuesto a la Renta, los contribuyentes perceptores de renta de tercera categoría podrán amortizar los gastos preoperativos iniciales y los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa, proporcionalmente, en un plazo menor a 10 años.
  • 57. INFORME N.°133-2012-SUNAT/4B0000 Se plantea el supuesto de contratos que otorgan el derecho de superficie, por 30 años o más, cuya retribución es cancelada íntegramente al momento de su celebración y que, para efectos contables, están regidos por la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 17 Arrendamientos. Al respecto, se formulan las siguientes consultas en relación con el Impuesto a la Renta: 1. ¿El reconocimiento del ingreso por parte del sujeto que otorga el derecho de superficie, generador de rentas de tercera categoría, debe efectuarse de forma lineal, durante el plazo del contrato? 2. ¿El reconocimiento del gasto por parte del sujeto que paga el derecho de superficie, generador de rentas de tercera categoría, debe efectuarse de forma lineal durante el plazo del contrato?
  • 58. INFORME N.°133-2012-SUNAT/4B0000 CONCLUSIONES: 1. Para efecto de determinar el momento que se reconoce los ingresos y los gastos en un contrato de superficie de conformidad con el inciso a) del artículo 57º del TUO de la LIR, debe evaluarse en cada caso concreto si la transacción originada en un contrato por el que se otorga el derecho de superficie califica como un arrendamiento operativo o no, de acuerdo con la NIC 17. 2. Si califica como arrendamiento operativo: El sujeto que otorga el derecho de superficie, generador de rentas de 3ra. categoría, deberá reconocer la retribución cobrada al momento de celebración del contrato, como ingreso de forma lineal a lo largo del plazo del contrato, salvo que resulte más representativa otra base sistemática que refleje más adecuadamente el reparto del consumo de los beneficios económicos del uso del derecho otorgado. 2.2. El superficiario, generador de rentas de 3ra. categoría, deberá reconocer como gasto la retribución abonada de forma lineal, salvo que sea más adecuada la aplicación de otra base sistemática de distribución de los beneficios obtenidos por el derecho de superficie.
  • 59. INFORME N.°133-2012-SUNAT/4B0000 CONCLUSIONES: 3. De no calificar como arrendamiento operativo: 3.1. El sujeto que otorga el derecho de superficie, generador de rentas de 3ra. categoría, reconocerá el monto recibido como un ingreso de actividades ordinarias por venta en la fecha de transferencia de los riesgos y beneficios, así como el costo computable de la propiedad arrendada. 3.2. El superficiario, generador de rentas de tercera categoría, deberá reconocer el terreno como un activo, el cual en tanto no esdeberá reconocer el terreno como un activo, el cual en tanto no es un bien depreciable, no dará lugar a un cargo por depreciación.
  • 60. ¿ Gasto o Costo ?
  • 61. Cambio de motores antes de su falla RTF 10504-1-2013 La compra de motores nuevos o reparados para camiones y volquetes, a fin de sustituir los que se encuentran en uso en dichas unidades antes de que se produzca una falla en los mismos, origina un incremento en el rendimiento de aquellos más allá del estándar originalmente proyectado, por lo que no constituye un gasto de reparación o mantenimiento, sino lapor lo que no constituye un gasto de reparación o mantenimiento, sino la adquisición de un activo
  • 63. Acreditación de mermas RTF 17566-8-2013 SUNAT repara el crédito fiscal del periodo debido a que la recurrente no había efectuado el reintegro del crédito fiscal correspondiente a la mortandad de aves. Sustento legal: La no acreditación de la merma - art. 37, inc. f), de la LIR. POSICIÓN CONTRIBUYENTEPOSICIÓN CONTRIBUYENTE La recurrente había presentado un informe técnico que indicaba la metodología utilizada a través de cuadros en los que se apreciaba la mortandad de las aves (en cantidades y porcentajes), tanto en la etapa de levante como en la de postura, el diagnóstico o causa de las muertes y, finalmente, se establecían indicadores normales de mortandad, concluyendo que la mortandad de las aves se encontraban dentro del rango.
  • 64. Acreditación de mermas RTF 17566-8-2013 POSICIÓN TF Se confirmó el reparo señalando que los informes sustentatorios de las mermas por mortandad, no solo deben indicar que se encuentran dentro de los indicadores normales, sino deben consignar las pruebas realizadas para sustentar ello, como por ejemplo, el detalle de las condiciones en las que se realizaron las evaluaciones o la forma en la que se determinó los indicadores normales de mortandad que pueden variar por lasindicadores normales de mortandad que pueden variar por las características particulares de cada empresa (lugar de los galpones, alimentación de las aves, entre otros), etc.
  • 66. Gastos en Centro Minero: Causalidad RTF 21753-11 -2012 TRIBUNAL FISCAL: Determinó lo siguiente: Gastos por traslado, alimentación y alojamiento de efectivos del Ejército: •Por convenio suscrito con el Ejército en 1992 la recurrente se obligó a asumir los gastos de mantenimiento, reparación, etc., del vehículo militar para el traslado de los efectivos de resguardo que se le asignarían, así como los gastos de alimentación y alojamiento de ese personal.como los gastos de alimentación y alojamiento de ese personal. •Dicho documento no acredita por sí solo si lo acordado entre las partes se llevó a cabo efectivamente y si ello subsistió hasta el ejercicio fiscalizado (2000). •Tampoco se acreditó el destaque o asignación del personal del Ejército, la prestación efectiva del servicio de resguardo, el número del personal asignado, el horario, turno, roles y períodos de los servicios prestados, de modo de poder verificar la proporcionalidad del gasto de alimentación y alojamiento. •El convenio no contempla la obligación de proporcionar vehículos para la prestación del servicio de seguridad.
  • 67. Gastos en Centro Minero: Causalidad RTF 21753-11 -2012 TRIBUNAL FISCAL: Determinó lo siguiente: • Gastos por traslado y alimentación del personal de la Policía Nacional: No están respaldados por documentación (acuerdos, órdenes de servicios u otro documento) que permita verificar que se pactó la prestación de los servicios de resguardo y vigilancia, sus condiciones y las obligaciones de las partes.condiciones y las obligaciones de las partes. • Gastos de alimentación y transporte dentro de la mina del personal de la empresa de servicios de vigilancia: Aun cuando el contrato contemplaba que la empresa minera debía cubrir los gastos de transporte y alimentación dentro de la mina de ese personal, no está acreditado si lo acordado se llevó a cabo, pues no se sustentó documentariamente la asignación del personal, el número de personas que prestaron el servicio, los horarios, turnos, roles y períodos en que se habrían prestado los servicios, a fin de verificar la proporcionalidad de los gastos.
  • 68. ¡¡¡ GRACIAS !!! E-Mail: rgrandym@circulotributario.com http://circulotributario.blogspot.com Cel. : 997-375-474 https://www.facebook.com/circulo.tributario