Cálculo prestación incapacidad permanente accidente trabajo
1. ir
I
354 CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL
B. CASOS PRÁCTICOS
1. Cálculo de la prestación económica por incapacidad permanente parcial
derivada de enfermedad común
PLANTEAMIENTO
Un trabajador, afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social, causa baja
¡j médica por enfermedad común, pasando a situación de incapacidad temporal.
11 El Equipo de Valoración de Incapacidades le dictamina una incapacidad permanente par-
1, cial para su profesión habitual; la que se declara mediante resolución dictada al efecto por el
11 director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
¡
I El trabajador acredita un período de cotización de más de 1.800 días dentro de los 10 años
anteriores a la fecha en que quedó extinguida la situación de incapacidad temporal.
La base reguladora que sirvió de base para determinar la prestación por incapacidad tempo-
ral es de 38 euros diarios.
I ¿Tiene derecho el trabajador a la prestación económica por incapacidad permanente parcial?
En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?
I
I
i
SOLUCIÓN
1. Derecho a la prestación
El trabajador cumple el requisito de estar de alta en el Régimen general de la Seguridad Social en el
momento de producirse el hecho causante (fecha del dictamen médico); habiendo cotizado, asimismo,
un mínimo de 1.800 días dentro de los 10 años anteriores a la fecha en que se extinguió la incapacidad
temporal. En consecuencia, declarada la incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a la correspon-
diente prestación económica.
2. Cuantía de la prestación
La prestación consiste en una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base re-
I guladora que haya servido para determinar la prestación económica por incapacidad temporal de la que se
deriva la incapacidad permanente parcial.
Según esto:
11
Base reguladora mensual = Base reguladora diaria x 30 días
B.R. = 38 euros x 30·días = 1.140 euros/mes.
1'1
I En consecuencia, el importe de la prestación económica que le corresponde percibir será:
lil
1.140 euros x 24 mensualidades = 27.360 euros.
11
I NORMA TIV A APLICADA
I
r
Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
- Artículos 124.1, 138.1 Y 139.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
- Artículo 9 del Decreto 1.642/1972, de 23 de junio.
2. INCAPACIDAD PERMANENTE 355
2. Cálculo de la prestación económica por incapacidad permanente parcial derivada
de accidente de trabajo
PLANTEAMIENTO
Un trabajador resulta accidentado en su trabajo dando origen a un proceso de incapacidad
temporal.
Este proceso resulta interrumpido, previa tramitación del oportuno expediente, por resolu-
ción de la Dirección Provincial del INSS que declara afecto al trabajador de una incapacidad per-
manente parcial para su profesión habitual.
El trabajador no había sido dado de alta, por su empresario, en la Seguridad Social. Sólo tie-
ne acreditados, a lo largo de su vida laboral, 428 días.
Suponemos que la base reguladora diaria que tenía reconocida el trabajador durante la si-
tuación de incapacidad temporal era de 35 euros.
¿Tiene derecho el trabajador a la prestación económica por incapacidad permanente parcial?
En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?
SOLUCIÓN
(' r
i
i 1. Derecho a la prestación
¡
.~
j•
~
1I - Tratándose de una contingencia de carácter profesional el trabajador no necesita acreditar período
c.
ii
I previo de cotización alguno para acceder a la prestación económica por incapacidad permanente parcial.
Tampoco la falta de alta en el Régimen general de la Seguridad Social sería obstáculo para que el trabaja-
dor accediese a la referida prestación ya que el hecho de que el empresario incumpla sus obligaciones no im-
J
I pide que el trabajador accidentado sea considerado, a estos efectos, en situación de alta de pleno derecho.
2. Cuantía de la prestación
La prestación consiste en una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base re-
guladora que haya servido para determinar la prestación económica por incapacidad temporal de la que se
deriva la incapacidad permanente parcial. Según esto:
Base reguladora mensual = Base reguladora diaria x 30 días
B.R. = 35 euros x 30 días = 1.050 euros/mes.
En consecuencia, el importe de la prestación económica que le corresponde percibir será:
1.050 euros x 24 mensualidades = 25.200 euros.
NORMATIVA APLICADA
Los preceptos que sirven de fundamento a la solución propuesta son:
- Artículos 124.1 y 4, 125.3, 138.1 y 139.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
- Artículo 9 del Decreto 1.642/1972, de 23 de junio.
3. Cálculo de la prestación económica por incapacidad permanente total derivada
de accidente de trabajo
PLANTEAMIENTO
Un trabajador, de 48 años de edad, afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad
Social, resulta accidentado en su trabajo ..
3. uj
356 CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL
Descartada el alta médica por curación del trabajador, el Equipo de Valoración de Incapaci-
dades propone que sea declarado afecto de una incapacidad permanente total. Declaración que se
produce mediante resolución dictada al efecto por el director provincial del INSS.
En la fecha del accidente el trabajador venía percibiendo las siguientes retribuciones:
• Salario base: 20 euros/día.
• Antigtiedad: 2 euros/día.
Según convenio colectivo, durante el año anterior a la fecha del accidente, el trabajador ha-
bía percibido dos pagas extraordinarias por julio y Navidad, de 30 días de salario base y anti-
gtiedad, cada una de ellas. En concepto de beneficios, percibió también, una paga del mismo
importe.
Como complementos salariales de las retribuciones anteriores percibió los siguientes:
• Plus de asistencia: 600 euros.
• Plus de producción: 400 euros.
• Horas extraordinarias: 800 euros.
El número de días efectivamente trabajados en el año anterior al accidente fue de 256 días,
una vez deducidos los correspondientes a vacaciones, domingos y festivos y ausencias por dife-
rentes causas.
¿Tiene derecho el trabajador a la prestación económica por incapacidad permanente total?
En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?, ¿desde qué fecha se considera efectiva la prestación?
SOLUCIÓN
1. Derecho a la prestación
El trabajador cumple el requisito de estar de alta en el Régimen general de la Seguridad Social en el
momento de producirse el hecho causante (fecha del dictamen médico).
Tratándose de una contingencia de carácter profesional el trabajador no necesita acreditar período
previo de cotización alguno para acceder a la prestación.
En consecuencia, declarada la incapacidad permanente total, tendrá derecho a la correspondiente
prestación económica.
2. Cuantía de la prestación
La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pen-
sión vitalicia de cuantía equivalente al 55 por 100 de la base reguladora.
Excepcionalmente, la referida prestación económica podrá ser sustituida por una indemnización a
tanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años. Según la escala establecida al efecto, si el be-
neficiario tuviese, como es el caso, una edad inferior a 54 años, la cuantía de la indemnización sería equi-
U valente al importe de 84 mensualidades de la pensión.
La base reguladora será la cantidad resultante de dividir por 12 el importe del último salario anual per-
I cibidio por el trabajador. Según esto:
- Salario base . 20 euros x 365 días = 7.300 euros
- AntigOedad . 2 euros x 365 días = 730 euros
- Paga extra julio . 22 euros x 30 días = 660 euros
- Paga extra navidad . 22 euros x 30 días 660 euros
- Paga de beneficios . 22 euros x 30 días = 660 euros
- Complementos salariales:
• Plus de asistencia . 600
• Plus de producción . 400
• Horas extraordinarias . 800
I 1.800 euros
1.800 euros x 273 (multiplicador)
1.919,53 euros
256 (días efectivos)
11.929,53 euros
I
4. 11r
I
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[
I INCAPACIDAD PERMANENTE
I
I
357
En consecuencia:
I
11.929,53 euros
I
I
- Base reguladora = -------
12
= 994,13 euros.
I - Porcentaje: 55% (incrementado al 75% cuando el incapacitado alcance la edad de 55 años).
-Importe: 55% x 994,13 euros = 546,77 euros/mes.
I Si el trabajador incapacitado optase por sustituir la pensión por una indemnización a tanto alzado le
correspondería, según escala, la siguiente cantidad:
- ~
¡ 84 mensualidades x 546,77 euros = 45.928,81 euros.
3. Efectividad de la prestación
Los efectos económicos de la prestación se producen a partir de la fecha de la resolución de la Direc-
ción Provincial del INSS que reconoce la incapacidad, sin efectos retroactivos. Y ello porque, si bien la si-
tuación de incapacidad temporal se extingue en la fecha del dictamen médico, sus efectos económicos
subsisten hasta la fecha de la resolución deIINSS.
Así pues, si el trabajador percibiera hasta la fecha de la resolución una cuantía por incapacidad tem-
poral superior a la de la pensión de incapacidad permanente total no procedería devolución de cantidad
alguna.
NORMATIVA APLICADA
J
Los preceptos que siNen de fundamento a la solución propuesta son:
I
1
:1iIi
- Artículos 124.1 y 4, 138.1 Y 139.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
-Artículo 60.2 del Decreto de 22 de junio de 1957.
j - Artículos 15 y 21.4 de la Orden de 15 de abril de 1969.
f
~
.
. - Disposición transitoria 1.a del Decreto 1.646/1972, de 23 de junio.
-Artículo 5 de la Orden de 31 de julio de 1972 .
- Disposición adicional 11 del Real Decreto 4/1998, de 8 de enero.
·1
1
4. Cálculo de la prestación económica por incapacidad permanente total derivada
de accidente no laboral
PLANTEAMIENTO
1
I
j Un trabajador, de 58 años de edad, sufre un accidente de carácter no laboral, iniciándose el
• correspondiente proceso de incapacidad temporal.
El Equipo de Valoración de Incapacidades emite un dictamen médico en base al cual la
f Comisión de Evaluación de Incapacidades propone al director provincial del Instituto Nacional
I de la Seguridad Social que el trabajador sea declarado afecto de una incapacidad permanente
total. Situación esta que es reconocida mediante resolución de la referida autoridad adminis-
trativa.
El trabajador estaba afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social. Y la
suma de las bases de cotización de los 24 meses elegidos por el beneficiario asciende a
30.500 euros.
¿Tiene derecho el trabajador a la prestación económica por incapacidad permanente to-
tal? En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?, ¿desde qué fecha se considera efectiva la
prestación?
5. 358 CASOS PRÁCllCOS DE SEGURIDAD SOCIAL
SOLUCIÓN
1. Derecho a la prestación
Acreditada la afiliación y el alta del trabajador en el Régimen general de la Seguridad Social en el
momento de producirse el hecho causante (fecha del dictamen médico!. y declarada la incapacidad
permanente total por la Dirección Provincial del INSS, el trabajador tendrá derecho a la correspondiente
prestación económica.
Dado que la causa de la incapacidad permanente total fue un accidente no laboral, no se exige perío-
do de carencia alguno para poder ser beneficiario de la pensión.
2. Cuantía de la prestación
I1
f
La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pen-
sión vitalicia de cuantía equivalente al 55 por 100 de la base reguladora. Porcentaje este que se comple-
mentará con el 20 por 100 cuando por su edad, 55 o más años, falta de preparación y circunstancias so-
ciales se le presumieran dificultades para encontrar nuevo empleo.
La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización
del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegidos por el beneficiario dentro de los 7
años anteriores a la fecha en que se cause el derecho a la pensión.
En consecuencia:
30.500 euros
- Base reguladora = ------ = 1.089,29 euros
28
- Porcentaje: 55% + 20% (por ser mayor de 55 años).
-Importe:
55% x 1.089,29 euros . 599,11 euros
20% x 1.089,29 euros = 217,86 euros
816,97 euros/mes (con 2 pagas extras)
3. Efectividad de la prestación
Los efectos económicos de la prestación se producen a partir de la fecha de la resolución de la Direc-
ción Provincial del INSS que reconoce la incapacidad, sin efectos retroactivos. Y ello porque si bien la si-
tuación de incapacidad temporal se extingue en la fecha del dictamen médico, sus efectos económicos
subsisten hasta la fecha de la resolución del INSS. Así pues, si el trabajador percibiera hasta la fecha de la
resolución una cuantía por incapacidad temporal superior a la de la pensión de incapacidad permanente to-
tal no procedería devolución de cantidad alguna.
NORMA TIV A APLICADA
Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
- Artículos 124.1, 138.1 Y 139.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
- Artículos 12.2 y 49.1 del Decreto 3.158/1966, de 23 de diciembre.
- Artículo 15.2 de la Orden de 15 de abril de 1969.
- Artículo 7.1 del Decreto 1.646/1972, de 23 de junio.
- Artículo 5.4, párrafo 2.0, del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre.
6. ,
r
J
I
INCAPACIDAD PERMANENTE 359
I 5. Cálculo del período mínimo de cotización exigible para causar la pensión
,
I de incapacidad permanente total (o absoluta o gran invalidez), derivada de enfermedad
común, cuando el trabajador tiene menos de 31 años de edad
I PLANTEAMIENTO
I
I El dictamen médico emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades y la consi-
I guiente propuesta de invalidez a la Dirección Provincial del INSS es causa de que un traba-
jador sea declarado afecto de una incapacidad permanente total, derivada de enfermedad co-
mún.
El trabajador tiene una edad de 23 años y 7 meses en la fecha de causar derecho a pensión.
t Está afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social, habiendo cotizado durante
los 55 meses anteriores a la fecha del hecho causante.
¿Reúne el trabajador el período mínimo de cotización exigido para causar derecho a la pen-
sión?
SOLUCIÓN
Para que un menor de 31 años tenga derecho a la prestación por incapacidad permanente total (o ab-
soluta o gran invalidez) derivada de enfermedad común se exige tener cubierto, como mínimo, un período
de cotización equivalente a la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años
y la fecha del hecho causante (fecha del dictamen médico). Según esto:
j
J 23 años y 7 meses (6 meses por redondeo) - 16 años = 7 años y 6 meses.
7 años y 6 meses = 90 meses.
I
j
1/3 de 90 meses = 30 meses (período de carencia exigido).
Así pues, en el supuesto planteado, el trabajador incapacitado cumple con el período mínimo de coti-
zación exigido toda vez que se le suponían cotizados 55 meses anteriores a la fecha en que causa dere-
cho a la pensión.
I NORMA TIV A APLICADA
Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
t - Artículo 138.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social.
- Artículo 4.1.a) del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre.
j
1
6. Cálculo del período mínimo de cotización exigible para causar la pensión
de incapacidad permanente total (o absoluta o gran invalidez), derivada de enfermedad
J común, cuando el trabajador tiene 31 años o más
, PLANTEAMIENTO
,
I
El Equipo de Valoración de Incapacidades, previo dictamen médico, propone a la Dirección
Provincial del INSS que un trabajador sea declarado afecto de una incapacidad permanente total
para su profesión habitual, derivada de enfermedad común.
El trabajador tiene una edad de 46 años y 6 meses en la fecha de causar derecho a la pen-
~i?n. Está afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social, habiendo cotizado
InInterrumpidamente durante los 140 meses anteriores a la fecha del hecho causante .
. , ¿Reúne el trabajador el período mínimo de cotización exigido para causar derecho a pen-
SlOn?
7. 360 CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL
SOLUCIÓN
r
, Si la incapacidad permanente total (o absoluta o gran invalidez) deriva de enfermedad común y el trabaja-
dor tiene cumplidos los 31 años, para tener derecho a la pensión se exige tener cubierto, como mínimo, un pe-
ríodo de cotización equivalente a un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que haya cumplido los 20
II años y la del día en que se hubiese producido el hecho causante (dictamen médico), con un mínimo, en todo
caso, de 5 años de cotización. Además, una quinta parte del período de cotización exigido debe estar compren-
dido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. Según esto:
46 años y 6 meses - 20 años = 26 años y 6 meses.
26 años y 6 meses = 318 meses.
1/4 de 318 meses = 79 meses (período de carencia general exigido).
1/5 de 79 meses = 16 meses (período de cotización específico exigido dentro de los 10 últimos años).
Así pues, el trabajador cumple con los períodos mínimos de cotización exigidos (general y específico)
toda vez que, en el supuesto planteado, se le suponen cotizados, de forma ininterrumpida, un total de 140
meses anteriores a la fecha del hecho causante.
NORMATIVA APLICADA
Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
- Artículo 138.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social.
- Artículo 4.1 .b) del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre.
7. Cálculo del período mínimo de cotización exigible para causar la pensión de incapacidad
permanente absoluta (o gran invalidez), derivada de enfermedad común o accidente
no laboral, cuando el trabajador no está de alta en la Seguridad Social
PLANTEAMIENTO
n~
Un trabajador de baja médica a causa de una enfermedad común solicita una pensión por in-
capacidad permanente absoluta.
El Equipo de Valoración de Incapacidades propone a la Dirección Provincial del INSS, pre-
vio dictamen médico, que el trabajador sea declarado afecto de una incapacidad permanente en
el grado solicitado.
El trabajador no se encontraba en situación de alta, o asimilada, en el Régimen general de la
Seguridad Social cuando solicitó la prestación.
Tiene acreditada una cotización ininterrumpida de 200 meses con anterioridad a la solicitud,
43 de ellos dentro de los 10 últimos años.
¿Reúne el trabajador el período mínimo de cotización exigido para causar derecho a la pen-
1:1
., sión?
SOLUCIÓN
Si la incapacidad deriva de enfermedad común, o accidente no laboral, y el trabajador no está de
alta en la Seguridad Social, o situación asimilada, para acceder a una pensión de incapacidad permanente
absoluta (o gran invalidez) se exige un período mínimo de cotización de 15 años de los cuales 3, al me-
nos, han de estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se cause
la pensión (fecha de la solicitud).
En el supuesto planteado el trabajador cumple con los períodos mínimos de cotización exigidos (ge-
neral y específico) ya que se le suponían cotizados 200 meses de forma ininterrumpida (200 meses:
8. INCAPACIDAD PERMANENTE 361
12 = 16 años y 8 meses); período éste superior a los 15 años exigidos con carácter general. Además
acredita que la cotización de 43 de los referidos meses (43 meses: 12 = 3 años y 7 meses) se ha efec-
tuado dentro de los 10 años anteriores a la solicitud de la prestación: período también superior a los 3
años exigidos con carácter específico.
NORMATIVA APLICADA
Los preceptos que siNen de fundamento a la solución propuesta son:
- Artículo 138.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
- Artículos 3 y 4.3 del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre.
8. Cálculo de la base reguladora (reducida) de la pensión de incapacidad permanente total
(o absoluta o gran invalidez), derivada de enfermedad común,
cuando el trabajador tiene menos de 31 años
PLANTEAMIENTO
Un trabajador, afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social, de 25 años
de edad, categoría profesional de auxiliar administrativo y grupo de cotización 7, se encuentra en
situación de baja médica a causa de enfermedad común, percibiendo la correspondiente presta-
ción de incapacidad temporal.
Descartada el alta por curación, el Equipo de Valoración de Incapacidades, previo dictamen
médico de fecha 15-11-2008, propone que el trabajador sea declarado afecto de una incapacidad
permanente total, declaración que es efectuada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional
de la Seguridad Social.
Por ser menor de 31 años el solicitante, el período mínimo de cotización exigido es la terce-
ra parte del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 16 años y la fecha del hecho
causante, que, en el supuesto planteado, se estima que se produjo al cumplir los 25 años de edad.
Esto supone un período mínimo de cotización de 3 años: (25 - 16) + 3.
El trabajador acredita una cotización mínima de 48 mensualidades, siendo las bases de coti-
zación correspondientes a los últimos 36 meses (período noviembre 2005 a octubre 2008), perío-
do de cotización exigible, las siguientes:
Octubre de cotización
MarzoMes 1.250
Junio Base Año
Enero
Setiembre
Noviembre 2007
Diciembre 2008
Febrero
Abril
Setiembre 1.220
Junio
Julio 531 mes
Julio
Octubre
Agosto
Mayo
Agosto N.O
9. Octubre
Febrero
DiciembreAño
Marzo
AbrilBase de1.220
JulioMes cotización
Junio
Noviembre1.125
Enero
Setiembre 1.050
Mayo
Agosto 2006
2007
2005 CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL
362 N.o mes
,11
¿Cuál es la base reguladora de la prestación económica que le corresponde al trabajador in-
capacitado?
SOLUCIÓN
Para determinar la base reguladora reducida es preciso aplicar a la base según cotizaciones el porcen-
taje según años de cotización.
1.11 La base según cotizaciones cuando el trabajador es menor de 52 años es el cociente que re-
sulta de dividir las bases de cotización del interesado durante el período exigido entre el número de
meses de ese período multiplicado por 1,1666, computando las bases correspondientes a los 24 me-
ses anteriores al hecho causante por su valor nominal y las restantes actualizadas con la evolución del
índice de Precios al Consumo hasta el mes inmediato anterior al de inicio del período de bases no ac-
tualizables.
La suma de las bases de cotización durante los 24 meses inmediatos anteriores al hecho causante
(desde 1-11-2006 hasta 31-10-2008) que, por no ser procedente su actualización, se toman por su valor
nominal. asciende a la siguiente cuantía:
N.O Abril Mes Año
Junio Base de cotización
mes Octubre
Julio
Setiembre 1.220
Febrero
Octubre
Noviembre 1.250
Setiembre
Diciembre
Enero
Marzo
Agosto
Mayo 2008
2007
2008
6
4
9
12
10
11
13
14
3
2
5
8
7
1
10. '
::!
(
Diciembre Año
Marzo
Noviembre 1.220
Junio
Julio Mes de cotización
Abril BaseINCAPACIDAD
Enero
Febrero
Mayo
Agosto 1.125
2006
2007
2007 PERMANENTE (x)
29.390 363
21
23
24
22
20
18
19
17
16
15 Total 24 últimos meses
La suma de las bases de cotización correspondientes al período actualizable (desde 1-11-2005 hasta
31-10-2006) se obtendría de la siguientes forma (ver tabla IPC en la página 353):
Base de índice
Julio 2005 -;. 115,62 = 1,0000423
1.125
Marzo006 115,45
Eneromensual N.o actualizada 1.072,40
Noviembre 117,85
MayoAño
Abril 2006 118,34
Junio2006 115,40
Octubre
Febrero
Diciembre 118,05
352
Setiembre 117,91
1.050
Mes115,62 117,81
117,91
117,81
118,05 115,87
115,87 118,51
118,34 118,33
117,85 116,27
118,51
115,45
116,27
115,40
118,34
118,33
Agosto
¡PC Base de actualización
cotización
1.125,05
1,0036384
1,0044989
1.129,09
1.130,06
1.123,34
1.145,02
1,0177951
1,9985234
1,0024566
1.125,00
1,0250065
1.127,76
1.153,13
1,0000000
1,0235260
1,0041068
1,0254950
1.074,70
1.129,62
1.153,68
1,0213352 13.488,86 (y)
I
Sumando las bases sin actualizar y las bases actualizadas, la base según cotizaciones, es:
x+y
29.390 + 13.488,86 = 1.020,98 euros
36 x 1,1666 41,9976
2.Q Comoquiera que, en el supuesto planteado, el trabajador incapacitado tiene una edad de 25 años,
el porcentaje según años de cotización, 43 (3 años cotizados más los considerados como cotizados por
ser los años que le faltan para cumplir la edad de 65 años, 40 años). viene determinado por la aplicación
de la escala (0-15: 50%; 16-25: 3%/año; 26-35: 2%/año).
No obstante, dado que ese porcentaje no puede superar el 100%, equivalente a 35 años de cotiza-
ción, se aplica este último porcentaje.
3.Q La base reguladora resulta ser:
B.R.: Base según cotizaciones x Porcentaje según años de cotización:
1020,98 x 100% = 1.020,98 euros
NORMA TIVA APLICADA
Los preceptos que sirven de fundamento a la solución propuesta son:
- Artículos 138 y 140 de la Ley General de la Seguridad Social.
- Artículo 5.3 del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre.
12. Enero Mes2000 92
Octubre 1.000 90
Junio
Setiembre2000 88
Agosto de1.l00 85
Base 2001 89
Diciembre cotizaciónN.O mes
Julio Año 000 94
Febrero l.loo 84
Marzo 1.001 96
Mayo 1.100 95
Noviembre950 91
Setiembre2001 93
Abril 2 100 87
2002 8683 INCAPACIDAD 365
PERMANENTE
¿Cuál es la base reguladora que le corresponde al trabajador?
SOLUCIÓN
Para determinar la base reguladora es preciso aplicar a la base según cotizaciones el porcentaje se-
gún años de cotización.
1.11 La base según cotizaciones cuando el trabajador tiene 52 o más años de edad es el cociente que
resulta de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses (8 años) anteriores a
J
aquel en que se produzca el hecho causante (fecha del dictamen médico). computando las bases corres-
¡
j
pondientes a los 24 meses anteriores al hecho causante por su valor nominal y las restantes actualizadas
con la evolución del índice de Precios al Consumo hasta el mes inmediato anterior al de inicio del período
de bases no actualizables.
La suma de las bases de cotización durante los 24 meses inmediatos anteriores al del hecho causan-
te (desde 1-1-06 hasta 31-12-07). que, por no ser procedente su actualización, se toman por su valor nomi-
nal, asciende a la siguiente cuantía:
1
I
N.O Abril
Julio
AgostoBase de 2006
mes Diciembre Añocotización
Junio
Julio
Noviembre 1.550
Setiembre
Octubre Mes 1.800
Enero
Febrero
Marzo
Diciembre
Octubre
Setiembre
Noviembre
Junio
Mayo
Agosto 2007
2
15
14
19
6
8
7
4
5
3
13
12
10
11
9
17
16
18 , 1
14. Julio2000101,35índice
Basede
75Abril2001100,02==1,1693377 actualización
Enero -;-101,11 1,1916467
Febrero 99,50
115,87Año98,73 actualizada
Marzo -;-100,74 1,1866672
Diciembre
Noviembre
Setiembre
Octubre 98,39
Junio 00197,89
Abril200095,42
Mes1.00097,64
115,87200199,09Base1,1459415
1.100
2002
2001
2 -;-
Julio2000100,40 1,1644373
950
2000
Mayo00097,23
101,21
101,11
97,64 95,28
99,50
98,76
99,09
115,87-;--;- 98,76=1,1731858 1.158,42
100,02
100,74
-;-101,26 1,1988846
Agosto-'- 100,98 1,1735898
-;-101,40 1,2025054
98,73 96,64
101,03
101,40
101,35
101,26
100,40
97,89 101,03 1,1776574
98,39 96,35
100,98
-;-101,23 1,1836003
-;-101,21 1,1805853
101,23
98,14 96,19
97,23 98,14
96,35
96,64 95,79
96,19
95,42
95,28
95,79 de
1.144,75
1.132,06
1.169,34
1.164,44
1.173,19
1,1501846
1.257,54
1.146,79
1.142,65
1,1540569
1.258,63
1,1432166
1,1442101
1,1426529
1,1467922
1.114,91
1.154,06
1.150,18
1,1447527
1,1445944
1,1473600
cotización
1.147,36
1.144,59
1.145,94
1.118,77
1.121,56
1.127,33
1.124,42
1.142,38
1.144,28
1.138,94
1.153,60
1,2160347
1,2143142
1,2095225
1.155,23
1149,05
1,1584183
1,2045055 90768,89 (y) 367
INCAPACIDAD PERMANENTE
IPCmensual
Sumando las bases sin actualizar y las bases actualizadas, el cociente, base según cotizaciones, es:
x+y
40.200 + 90.768,89 = 1.169,37 euros
112 112
2.Q Comoquiera que, en el supuesto planteado, el trabajador incapacitado tiene una edad de 55 años,
el porcentaje según años de cotización, 19 (105 meses cotizados, 8 años y 9 meses, más los considera-
dos como cotizados por ser los años que le faltan para cumplir la edad de 65 años, 10 años, y consideran-
do la fracción igual a un año completo), viene determinado por la aplicación de la escala (0-15: 50%; 16-25:
3%/año; 26-35: 2%/año):
- Por los primeros 15 años 50%
- Por los 4 años comprendidos entre el 16.Q y el 25Q, a razón de 3 % por cada año .. 12%
Total 62%
3.Q La base reguladora resulta ser:
B.R.: Base según cotizaciones x Porcentaje según años de cotización:
1.169,37 x 62 % = 725,01 euros
NORMATIVA APLICADA
Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
- Artículo 140.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
- Artículo 5.1 del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre.