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    I




            354                                CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL


            B.        CASOS PRÁCTICOS


            1. Cálculo de la prestación económica por incapacidad permanente                     parcial
               derivada de enfermedad común

            PLANTEAMIENTO


                  Un trabajador, afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social, causa baja
¡j          médica por enfermedad común, pasando a situación de incapacidad temporal.
11                El Equipo de Valoración de Incapacidades le dictamina una incapacidad permanente par-
1,          cial para su profesión habitual; la que se declara mediante resolución dictada al efecto por el
11          director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
    ¡
    I             El trabajador acredita un período de cotización de más de 1.800 días dentro de los 10 años
            anteriores a la fecha en que quedó extinguida la situación de incapacidad temporal.
                  La base reguladora que sirvió de base para determinar la prestación por incapacidad tempo-
            ral es de 38 euros diarios.
I                 ¿Tiene derecho el trabajador a la prestación económica por incapacidad permanente parcial?
            En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?
I
I
    i
            SOLUCIÓN

            1. Derecho a la prestación
                 El trabajador cumple el requisito de estar de alta en el Régimen general de la Seguridad Social en el
            momento de producirse el hecho causante (fecha del dictamen médico); habiendo cotizado, asimismo,
            un mínimo de 1.800 días dentro de los 10 años anteriores a la fecha en que se extinguió la incapacidad
            temporal. En consecuencia, declarada la incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a la correspon-
            diente prestación económica.


            2. Cuantía de la prestación

                 La prestación consiste en una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base re-
        I   guladora que haya servido para determinar la prestación económica por incapacidad temporal de la que se
            deriva la incapacidad permanente parcial.
                 Según esto:
     11
                  Base reguladora mensual = Base reguladora diaria x 30 días
                  B.R. = 38 euros x 30·días = 1.140 euros/mes.
     1'1
    I             En consecuencia, el importe de la prestación económica que le corresponde percibir será:
    lil
                  1.140 euros x 24 mensualidades = 27.360 euros.

     11




        I   NORMA TIV A APLICADA
        I
        r

                  Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:

                  -   Artículos 124.1, 138.1 Y 139.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
                  -   Artículo 9 del Decreto 1.642/1972, de 23 de junio.
INCAPACIDAD   PERMANENTE                                         355


         2. Cálculo de la prestación económica por incapacidad permanente parcial derivada
            de accidente de trabajo

         PLANTEAMIENTO


               Un trabajador resulta accidentado en su trabajo dando origen a un proceso de incapacidad
         temporal.
               Este proceso resulta interrumpido, previa tramitación del oportuno expediente, por resolu-
         ción de la Dirección Provincial del INSS que declara afecto al trabajador de una incapacidad per-
         manente parcial para su profesión habitual.
               El trabajador no había sido dado de alta, por su empresario, en la Seguridad Social. Sólo tie-
         ne acreditados, a lo largo de su vida laboral, 428 días.
               Suponemos que la base reguladora diaria que tenía reconocida el trabajador durante la si-
         tuación de incapacidad temporal era de 35 euros.
               ¿Tiene derecho el trabajador a la prestación económica por incapacidad permanente parcial?
         En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?


         SOLUCIÓN




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     i   1. Derecho a la prestación
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1I -          Tratándose de una contingencia de carácter profesional el trabajador no necesita acreditar período
c.

ii
I        previo de cotización alguno para acceder a la prestación económica por incapacidad permanente parcial.
              Tampoco la falta de alta en el Régimen general de la Seguridad Social sería obstáculo para que el trabaja-
         dor accediese a la referida prestación ya que el hecho de que el empresario incumpla sus obligaciones no im-
J
I        pide que el trabajador accidentado sea considerado, a estos efectos, en situación de alta de pleno derecho.

         2. Cuantía de la prestación
              La prestación consiste en una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base re-
         guladora que haya servido para determinar la prestación económica por incapacidad temporal de la que se
         deriva la incapacidad permanente parcial. Según esto:
              Base reguladora mensual = Base reguladora diaria x 30 días
              B.R. = 35 euros x 30 días = 1.050 euros/mes.
              En consecuencia, el importe de la prestación económica que le corresponde percibir será:
              1.050 euros x 24 mensualidades = 25.200 euros.


         NORMATIVA     APLICADA

              Los preceptos que sirven de fundamento a la solución propuesta son:
             - Artículos 124.1 y 4, 125.3, 138.1 y 139.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
             - Artículo 9 del Decreto 1.642/1972, de 23 de junio.



         3. Cálculo de la prestación económica por incapacidad permanente total derivada
            de accidente de trabajo

         PLANTEAMIENTO


              Un trabajador, de 48 años de edad, afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad
         Social, resulta accidentado en su trabajo ..
uj




     356                               CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL


          Descartada el alta médica por curación del trabajador, el Equipo de Valoración de Incapaci-
     dades propone que sea declarado afecto de una incapacidad permanente total. Declaración que se
     produce mediante resolución dictada al efecto por el director provincial del INSS.
          En la fecha del accidente el trabajador venía percibiendo las siguientes retribuciones:
          • Salario base: 20 euros/día.
          • Antigtiedad: 2 euros/día.
          Según convenio colectivo, durante el año anterior a la fecha del accidente, el trabajador ha-
     bía percibido dos pagas extraordinarias por julio y Navidad, de 30 días de salario base y anti-
     gtiedad, cada una de ellas. En concepto de beneficios, percibió también, una paga del mismo
     importe.
          Como complementos salariales de las retribuciones anteriores percibió los siguientes:
          • Plus de asistencia: 600 euros.
          • Plus de producción: 400 euros.
          • Horas extraordinarias: 800 euros.
          El número de días efectivamente trabajados en el año anterior al accidente fue de 256 días,
     una vez deducidos los correspondientes a vacaciones, domingos y festivos y ausencias por dife-
     rentes causas.
          ¿Tiene derecho el trabajador a la prestación económica por incapacidad permanente total?
     En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?, ¿desde qué fecha se considera efectiva la prestación?

     SOLUCIÓN

     1. Derecho a la prestación
          El trabajador cumple el requisito de estar de alta en el Régimen general de la Seguridad Social en el
     momento de producirse el hecho causante (fecha del dictamen médico).
          Tratándose de una contingencia de carácter profesional el trabajador no necesita acreditar período
     previo de cotización alguno para acceder a la prestación.
          En consecuencia, declarada la incapacidad permanente total, tendrá derecho a la correspondiente
     prestación económica.

     2. Cuantía de la prestación
           La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pen-
     sión vitalicia de cuantía equivalente al 55 por 100 de la base reguladora.
           Excepcionalmente, la referida prestación económica podrá ser sustituida por una indemnización a
     tanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años. Según la escala establecida al efecto, si el be-
     neficiario tuviese, como es el caso, una edad inferior a 54 años, la cuantía de la indemnización sería equi-
U    valente al importe de 84 mensualidades de la pensión.
           La base reguladora será la cantidad resultante de dividir por 12 el importe del último salario anual per-
I    cibidio por el trabajador. Según esto:
           - Salario base                                              .    20 euros x 365 días = 7.300 euros
           - AntigOedad                                                .      2 euros x 365 días =       730 euros
           - Paga extra julio                                          .    22 euros x 30 días =         660 euros
           - Paga extra navidad                                        .    22 euros x 30 días           660 euros
           - Paga de beneficios                                        .    22 euros x 30 días =         660 euros
           - Complementos salariales:
               • Plus de asistencia                                    . 600
               • Plus de producción                                    . 400
               • Horas extraordinarias                                 . 800
I                                                                        1.800 euros
             1.800 euros x 273 (multiplicador)
                                                                                                   1.919,53 euros
                    256 (días efectivos)
                                                                                                  11.929,53 euros



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11r
                        I
                        !
                        [
                        I                                            INCAPACIDAD PERMANENTE
                        I
                        I
                                                                                                                                     357

                                 En consecuencia:
                        I
                                                       11.929,53 euros
                        I
                        I
                                -   Base reguladora = -------
                                                              12
                                                                       = 994,13 euros.


                        I       - Porcentaje: 55% (incrementado al 75% cuando el incapacitado alcance la edad de 55 años).
                                -Importe:  55% x 994,13 euros = 546,77 euros/mes.
                        I        Si el trabajador incapacitado optase por sustituir la pensión por una indemnización a tanto alzado le
                            correspondería, según escala, la siguiente cantidad:
                    -   ~
                        ¡       84 mensualidades x 546,77 euros = 45.928,81 euros.


                            3. Efectividad de la prestación

                                 Los efectos económicos de la prestación se producen a partir de la fecha de la resolución de la Direc-
                            ción Provincial del INSS que reconoce la incapacidad, sin efectos retroactivos. Y ello porque, si bien la si-
                            tuación de incapacidad temporal se extingue en la fecha del dictamen médico, sus efectos económicos
                            subsisten hasta la fecha de la resolución deIINSS.
                                 Así pues, si el trabajador percibiera hasta la fecha de la resolución una cuantía por incapacidad tem-
                            poral superior a la de la pensión de incapacidad permanente total no procedería devolución de cantidad
                            alguna.



                            NORMATIVA     APLICADA
              J

                                Los preceptos que siNen de fundamento a la solución propuesta son:
            I
            1
            :1iIi
                                - Artículos 124.1 y 4, 138.1 Y 139.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
                                -Artículo  60.2 del Decreto de 22 de junio de 1957.
            j                   - Artículos 15 y 21.4 de la Orden de 15 de abril de 1969.
        f
        ~
        .
            .                   - Disposición transitoria 1.a del Decreto 1.646/1972, de 23 de junio.
                                -Artículo  5 de la Orden de 31 de julio de 1972 .
                                - Disposición adicional 11 del Real Decreto 4/1998, de 8 de enero.
        ·1
    1
                            4. Cálculo de la prestación económica por incapacidad permanente                total derivada
                               de accidente no laboral

                            PLANTEAMIENTO
    1
    I
j                                 Un trabajador, de 58 años de edad, sufre un accidente de carácter no laboral, iniciándose el
•                           correspondiente proceso de incapacidad temporal.
                                  El Equipo de Valoración de Incapacidades emite un dictamen médico en base al cual la
f                           Comisión de Evaluación de Incapacidades propone al director provincial del Instituto Nacional
I                           de la Seguridad Social que el trabajador sea declarado afecto de una incapacidad permanente
                            total. Situación esta que es reconocida mediante resolución de la referida autoridad adminis-
                            trativa.
                                  El trabajador estaba afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social. Y la
                            suma de las bases de cotización de los 24 meses elegidos por el beneficiario asciende a
                            30.500 euros.
                                  ¿Tiene derecho el trabajador a la prestación económica por incapacidad permanente to-
                            tal? En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?, ¿desde qué fecha se considera efectiva la
                            prestación?
358                               CASOS PRÁCllCOS DE SEGURIDAD SOCIAL


     SOLUCIÓN


     1. Derecho a la prestación

          Acreditada la afiliación y el alta del trabajador en el Régimen general de la Seguridad Social en el
     momento de producirse el hecho causante (fecha del dictamen médico!. y declarada la incapacidad
     permanente total por la Dirección Provincial del INSS, el trabajador tendrá derecho a la correspondiente
     prestación económica.
          Dado que la causa de la incapacidad permanente total fue un accidente no laboral, no se exige perío-
     do de carencia alguno para poder ser beneficiario de la pensión.


     2. Cuantía de la prestación
I1
 f

           La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pen-
     sión vitalicia de cuantía equivalente al 55 por 100 de la base reguladora. Porcentaje este que se comple-
     mentará con el 20 por 100 cuando por su edad, 55 o más años, falta de preparación y circunstancias so-
     ciales se le presumieran dificultades para encontrar nuevo empleo.
           La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización
     del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegidos por el beneficiario dentro de los 7
     años anteriores a la fecha en que se cause el derecho a la pensión.
           En consecuencia:

                                  30.500 euros
           -   Base reguladora = ------                         = 1.089,29 euros
                                       28
           - Porcentaje: 55% + 20% (por ser mayor de 55 años).
           -Importe:

               55% x 1.089,29 euros                         .       599,11 euros
               20% x 1.089,29 euros                             =   217,86 euros

                                                                    816,97 euros/mes (con 2 pagas extras)


     3. Efectividad de la prestación

           Los efectos económicos de la prestación se producen a partir de la fecha de la resolución de la Direc-
     ción Provincial del INSS que reconoce la incapacidad, sin efectos retroactivos. Y ello porque si bien la si-
     tuación de incapacidad temporal se extingue en la fecha del dictamen médico, sus efectos económicos
     subsisten hasta la fecha de la resolución del INSS. Así pues, si el trabajador percibiera hasta la fecha de la
     resolución una cuantía por incapacidad temporal superior a la de la pensión de incapacidad permanente to-
     tal no procedería devolución de cantidad alguna.


     NORMA TIV A APLICADA


           Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:

           - Artículos 124.1, 138.1 Y 139.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
           - Artículos 12.2 y 49.1 del Decreto 3.158/1966, de 23 de diciembre.
           - Artículo 15.2 de la Orden de 15 de abril de 1969.
           - Artículo 7.1 del Decreto 1.646/1972, de 23 de junio.
           - Artículo 5.4, párrafo 2.0, del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre.
,
            r
            J



            I

                                                          INCAPACIDAD   PERMANENTE                                    359
            I   5. Cálculo del período mínimo de cotización exigible para causar la pensión
            ,
            I      de incapacidad permanente total (o absoluta o gran invalidez), derivada de enfermedad
                   común, cuando el trabajador tiene menos de 31 años de edad
            I   PLANTEAMIENTO

            I
            I         El dictamen médico emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades y la consi-
            I   guiente propuesta de invalidez a la Dirección Provincial del INSS es causa de que un traba-
                jador sea declarado afecto de una incapacidad permanente total, derivada de enfermedad co-
                mún.
                     El trabajador tiene una edad de 23 años y 7 meses en la fecha de causar derecho a pensión.
            t   Está afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social, habiendo cotizado durante
                los 55 meses anteriores a la fecha del hecho causante.
                     ¿Reúne el trabajador el período mínimo de cotización exigido para causar derecho a la pen-
                sión?


                SOLUCIÓN


                      Para que un menor de 31 años tenga derecho a la prestación por incapacidad permanente total (o ab-
                soluta o gran invalidez) derivada de enfermedad común se exige tener cubierto, como mínimo, un período
                de cotización equivalente a la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años
                y la fecha del hecho causante (fecha del dictamen médico). Según esto:
        j
        J              23 años y 7 meses (6 meses por redondeo) - 16 años = 7 años y 6 meses.
                       7 años y 6 meses = 90 meses.

        I
        j
                       1/3 de 90 meses = 30 meses (período de carencia exigido).
                     Así pues, en el supuesto planteado, el trabajador incapacitado cumple con el período mínimo de coti-
                zación exigido toda vez que se le suponían cotizados 55 meses anteriores a la fecha en que causa dere-
                cho a la pensión.


        I       NORMA TIV A APLICADA


                       Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
    t              -     Artículo 138.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social.
                   -     Artículo 4.1.a) del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre.
    j
    1
                6. Cálculo del período mínimo de cotización exigible para causar la pensión
                   de incapacidad permanente total (o absoluta o gran invalidez), derivada de enfermedad
J                  común, cuando el trabajador tiene 31 años o más
,               PLANTEAMIENTO


,
I
                     El Equipo de Valoración de Incapacidades, previo dictamen médico, propone a la Dirección
                Provincial del INSS que un trabajador sea declarado afecto de una incapacidad permanente total
                para su profesión habitual, derivada de enfermedad común.
                     El trabajador tiene una edad de 46 años y 6 meses en la fecha de causar derecho a la pen-
                ~i?n. Está afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social, habiendo cotizado
                InInterrumpidamente durante los 140 meses anteriores a la fecha del hecho causante .
                 . , ¿Reúne el trabajador el período mínimo de cotización exigido para causar derecho a pen-
                SlOn?
360                                 CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL


          SOLUCIÓN
r
,               Si la incapacidad permanente total (o absoluta o gran invalidez) deriva de enfermedad común y el trabaja-
          dor tiene cumplidos los 31 años, para tener derecho a la pensión se exige tener cubierto, como mínimo, un pe-
          ríodo de cotización equivalente a un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que haya cumplido los 20
II        años y la del día en que se hubiese producido el hecho causante (dictamen médico), con un mínimo, en todo
          caso, de 5 años de cotización. Además, una quinta parte del período de cotización exigido debe estar compren-
          dido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. Según esto:
                46 años y 6 meses - 20 años = 26 años y 6 meses.
                26 años y 6 meses = 318 meses.
                1/4 de 318 meses = 79 meses (período de carencia general exigido).
                1/5 de 79 meses = 16 meses (período de cotización específico exigido dentro de los 10 últimos años).
               Así pues, el trabajador cumple con los períodos mínimos de cotización exigidos (general y específico)
          toda vez que, en el supuesto planteado, se le suponen cotizados, de forma ininterrumpida, un total de 140
          meses anteriores a la fecha del hecho causante.


          NORMATIVA APLICADA

                Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
                -   Artículo 138.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social.
                -   Artículo 4.1 .b) del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre.



          7. Cálculo del período mínimo de cotización exigible para causar la pensión de incapacidad
             permanente absoluta (o gran invalidez), derivada de enfermedad común o accidente
             no laboral, cuando el trabajador no está de alta en la Seguridad Social

          PLANTEAMIENTO

    n~
               Un trabajador de baja médica a causa de una enfermedad común solicita una pensión por in-
          capacidad permanente absoluta.
               El Equipo de Valoración de Incapacidades propone a la Dirección Provincial del INSS, pre-
          vio dictamen médico, que el trabajador sea declarado afecto de una incapacidad permanente en
          el grado solicitado.
               El trabajador no se encontraba en situación de alta, o asimilada, en el Régimen general de la
          Seguridad Social cuando solicitó la prestación.
               Tiene acreditada una cotización ininterrumpida de 200 meses con anterioridad a la solicitud,
          43 de ellos dentro de los 10 últimos años.
                ¿Reúne el trabajador el período mínimo de cotización exigido para causar derecho a la pen-
    1:1
     .,   sión?


          SOLUCIÓN

               Si la incapacidad deriva de enfermedad común, o accidente no laboral, y el trabajador no está de
          alta en la Seguridad Social, o situación asimilada, para acceder a una pensión de incapacidad permanente
          absoluta (o gran invalidez) se exige un período mínimo de cotización de 15 años de los cuales 3, al me-
          nos, han de estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se cause
          la pensión (fecha de la solicitud).
               En el supuesto planteado el trabajador cumple con los períodos mínimos de cotización exigidos (ge-
          neral y específico) ya que se le suponían cotizados 200 meses de forma ininterrumpida (200 meses:
INCAPACIDAD   PERMANENTE                                   361


            12 = 16 años y 8 meses); período éste superior a los 15 años exigidos con carácter general. Además
            acredita que la cotización de 43 de los referidos meses (43 meses: 12 = 3 años y 7 meses) se ha efec-
            tuado dentro de los 10 años anteriores a la solicitud de la prestación: período también superior a los 3
            años exigidos con carácter específico.


            NORMATIVA      APLICADA

                 Los preceptos que siNen de fundamento a la solución propuesta son:
                 -   Artículo 138.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
                 -   Artículos 3 y 4.3 del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre.



            8. Cálculo de la base reguladora (reducida) de la pensión de incapacidad permanente total
               (o absoluta o gran invalidez), derivada de enfermedad común,
               cuando el trabajador tiene menos de 31 años

            PLANTEAMIENTO


                 Un trabajador, afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social, de 25 años
            de edad, categoría profesional de auxiliar administrativo y grupo de cotización 7, se encuentra en
            situación de baja médica a causa de enfermedad común, percibiendo la correspondiente presta-
            ción de incapacidad temporal.
                 Descartada el alta por curación, el Equipo de Valoración de Incapacidades, previo dictamen
            médico de fecha 15-11-2008, propone que el trabajador sea declarado afecto de una incapacidad
            permanente total, declaración que es efectuada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional
            de la Seguridad Social.
                 Por ser menor de 31 años el solicitante, el período mínimo de cotización exigido es la terce-
            ra parte del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 16 años y la fecha del hecho
            causante, que, en el supuesto planteado, se estima que se produjo al cumplir los 25 años de edad.
            Esto supone un período mínimo de cotización de 3 años: (25 - 16) + 3.
                 El trabajador acredita una cotización mínima de 48 mensualidades, siendo las bases de coti-
            zación correspondientes a los últimos 36 meses (período noviembre 2005 a octubre 2008), perío-
            do de cotización exigible, las siguientes:

Octubre de cotización
MarzoMes 1.250
Junio Base Año
 Enero
 Setiembre
 Noviembre 2007
 Diciembre 2008
Febrero
Abril
Setiembre 1.220
 Junio
 Julio                   531                mes
Julio
 Octubre
Agosto 
Mayo
 Agosto                               N.O
Octubre
           Febrero
           DiciembreAño
           Marzo
           AbrilBase de1.220
           JulioMes cotización
           Junio
           Noviembre1.125
           Enero
           Setiembre 1.050
           Mayo
           Agosto       2006
                        2007
                        2005       CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL

                       362                    N.o mes
 ,11




                           ¿Cuál es la base reguladora de la prestación económica que le corresponde al trabajador in-
                      capacitado?


                      SOLUCIÓN

                            Para determinar la base reguladora reducida es preciso aplicar a la base según cotizaciones el porcen-
                      taje según años de cotización.
                            1.11 La base según cotizaciones cuando el trabajador es menor de 52 años es el cociente que re-
                      sulta de dividir las bases de cotización del interesado durante el período exigido entre el número de
                      meses de ese período multiplicado por 1,1666, computando las bases correspondientes a los 24 me-
                      ses anteriores al hecho causante por su valor nominal y las restantes actualizadas con la evolución del
                      índice de Precios al Consumo hasta el mes inmediato anterior al de inicio del período de bases no ac-
                      tualizables.
                            La suma de las bases de cotización durante los 24 meses inmediatos anteriores al hecho causante
                      (desde 1-11-2006 hasta 31-10-2008) que, por no ser procedente su actualización, se toman por su valor
                      nominal. asciende a la siguiente cuantía:


                                              N.O       Abril Mes Año
                                                        Junio Base de cotización
                                                    mes Octubre
                                                        Julio
                                                        Setiembre 1.220
                                                        Febrero
                                                         Octubre
                                                         Noviembre 1.250
                                                         Setiembre
                                                         Diciembre
                                                         Enero
                                                        Marzo
                                                        Agosto
                                                        Mayo           2008
                                                                       2007
                                                                       2008
 6
 4
 9
12
10
11
13
14
 3
 2
 5
 8
 7
       1
'
      ::!
                (
                                                                   Diciembre Año
                                                                   Marzo
                                                                   Noviembre 1.220
                                                                   Junio
                                                                   Julio Mes de cotización
                                                                   Abril BaseINCAPACIDAD
                                                                   Enero
                                                                   Febrero
                                                                   Mayo
                                                                   Agosto      1.125
                                                                                 2006
                                                                                 2007
                                                                                 2007        PERMANENTE (x)
                                                                                                 29.390                363
21
23
24
22
20
18
19
17
16
     15     Total 24 últimos meses




                               La suma de las bases de cotización correspondientes al período actualizable (desde 1-11-2005 hasta
                          31-10-2006) se obtendría de la siguientes forma (ver tabla IPC en la página 353):

                Base de               índice
                Julio 2005 -;. 115,62 = 1,0000423
                  1.125
                Marzo006 115,45
                Eneromensual N.o actualizada 1.072,40
                Noviembre 117,85
                MayoAño
                Abril 2006 118,34
                Junio2006 115,40
                Octubre
                Febrero
                Diciembre 118,05
                   352
                Setiembre 117,91
                  1.050
                Mes115,62 117,81
                    117,91
                    117,81
                    118,05 115,87
                    115,87 118,51
                    118,34 118,33
                    117,85 116,27
                    118,51
                    115,45
                    116,27
                    115,40
                  118,34
                    118,33
                Agosto
                  ¡PC            Base         de actualización
                                                cotización
                                             1.125,05
                                        1,0036384
                                        1,0044989
                                             1.129,09
                                             1.130,06
                                             1.123,34
                                             1.145,02
                                        1,0177951
                                        1,9985234
                                        1,0024566
                                             1.125,00
                                        1,0250065
                                             1.127,76
                                             1.153,13
                                        1,0000000
                                        1,0235260
                                        1,0041068
                                        1,0254950
                                             1.074,70
                                             1.129,62
                                             1.153,68
                                        1,0213352                    13.488,86 (y)


               I




                                Sumando las bases sin actualizar y las bases actualizadas, la base según cotizaciones, es:
                                                                    x+y
                                                                                 29.390 + 13.488,86 = 1.020,98 euros
                                                                 36 x 1,1666          41,9976

                               2.Q Comoquiera que, en el supuesto planteado, el trabajador incapacitado tiene una edad de 25 años,
                          el porcentaje según años de cotización, 43 (3 años cotizados más los considerados como cotizados por
                          ser los años que le faltan para cumplir la edad de 65 años, 40 años). viene determinado por la aplicación
                          de la escala (0-15: 50%; 16-25: 3%/año; 26-35: 2%/año).
                               No obstante, dado que ese porcentaje no puede superar el 100%, equivalente a 35 años de cotiza-
                          ción, se aplica este último porcentaje.
                                3.Q   La base reguladora resulta ser:
                                B.R.: Base según cotizaciones x Porcentaje según años de cotización:
                                                                           1020,98 x 100% = 1.020,98 euros


                          NORMA TIVA APLICADA

                                Los preceptos que sirven de fundamento a la solución propuesta son:
                                - Artículos 138 y 140 de la Ley General de la Seguridad Social.
                                - Artículo 5.3 del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre.
I   J
Enero Mes2000 92
                       Octubre 1.000 90
                       Junio
                       Setiembre2000 88
                       Agosto de1.l00 85
                         Base 2001 89
                       Diciembre cotizaciónN.O mes
                       Julio Año 000 94
                       Febrero l.loo 84
                       Marzo 1.001 96
                       Mayo 1.100 95
                       Noviembre950 91
                       Setiembre2001 93
                       Abril    2 100 87
                                2002 8683                     INCAPACIDAD             365
                                                                             PERMANENTE




                      ¿Cuál es la base reguladora que le corresponde al trabajador?


                 SOLUCIÓN


                       Para determinar la base reguladora es preciso aplicar a la base según cotizaciones el porcentaje se-
                 gún años de cotización.
                       1.11 La base según cotizaciones cuando el trabajador tiene 52 o más años de edad es el cociente que
                 resulta de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses (8 años) anteriores a
         J
                 aquel en que se produzca el hecho causante (fecha del dictamen médico). computando las bases corres-

         ¡
         j
                 pondientes a los 24 meses anteriores al hecho causante por su valor nominal y las restantes actualizadas
                 con la evolución del índice de Precios al Consumo hasta el mes inmediato anterior al de inicio del período
                 de bases no actualizables.
                       La suma de las bases de cotización durante los 24 meses inmediatos anteriores al del hecho causan-
                 te (desde 1-1-06 hasta 31-12-07). que, por no ser procedente su actualización, se toman por su valor nomi-
                 nal, asciende a la siguiente cuantía:
     1
     I
                                         N.O       Abril
                                                    Julio
                                                   AgostoBase de 2006
                                               mes Diciembre Añocotización
                                                   Junio
                                                   Julio
                                                   Noviembre 1.550
                                                   Setiembre
                                                   Octubre Mes 1.800
                                                    Enero
                                                    Febrero
                                                    Marzo
                                                    Diciembre
                                                    Octubre
                                                    Setiembre
                                                    Noviembre
                                                    Junio
                                                   Mayo
                                                    Agosto       2007
 2
15
14
19
 6
 8
 7
 4
 5
 3
13
12
10
11
 9
17
16
18   ,       1
Base de
                                          366           Abril2003 109,72índice
                                                              1.190 115.44
                                                       115,87004 106,63
                                                              1.280 105,97
                                                              1.375 110,75
                                                               2005 111,69
                                                               2004 105,02
                                                      Marzo106,14 cotización1,0352761 cotización
                                                      Enero106,63 2006 = 1,0434622
                                                                    1.550
                                                        Mayo002 105,24
                                                               2 mensual
                                                              1.100 113,32
                                                      Abril IPCAño 106,14 actualizadade actualización
                                                      MayoBase7de
                                                               Mes 111,04
                                                        OctubreAño
                                                        Enero +114,51
                                                        Abril2004 108,20
                                                        Setiembre
                                                        Marzo +111,80
                                                              108,24
                                                               2004 106,81
                                                      Febrero 003 106,94
                                                        Julio2004 115,87
                                                              114,51
                                                              111,69
                                                              111,80
                                                              111,04
                                                        Junio 005 107.44
                                                        Julio2003 108,02
                                                        Julio2005 107.49
                                                        Febrero 115,62
                                                              105,02
                                                               2002 114,01
                                                               2002 111,92
                                                        Julio2002 108,24
                                                       115,877113,75
                                                              115,87
                                                              113,75          1,0186292
                                                       115,877106,84 Base 1,0834276
                                                        Mes106,94
                                                        Noviembre
                                                              107,67
                                                              108,02
                                                              107,44
                                                              107.49
                                                              109,72
                                                              108,20
                                                              115,44
                                                              106,81
                                                              106,84
                                                              106,74
                                                              110,75
                                                              113,53
                                                              110,39
                                                              111,92
                                                              111,52
                                                              115,62
                                                              110,19
                                                              109,71
                                                              110,55
                                                              113,32
                                                              105,97
                                                              114,01
                                                              105,24
                                                              113,81
                                                              110,37
                                                        Diciembre
                                                              105.46
                                                              105,11
                                                              103,91
                                                              104,94
                                                       115,877103,91
                                                              103,23
                                                              103,53
                                                              103,95
                                                              102,19
                                                              103,58111,52
                                                                    110,39
                                                                    110,19
                                                                    109,71
                                                                    110,55
                                                                    105.46
                                                                    103,23
                                                                    102,19
                                                       115,877+ 107,67
                                                                    113,53
                                                                    106,74
                                                        Agosto +113,81
                                                                    110,37
                                                                    105,11
                                                                    104,94
                                                                    103,95
                                                                  +103,53
                                                                    103,58              40.200
                                                                                      1.276.47
                                                                              1,0866487
                                                                              1,0783958
                                                                              1,0779042
                                                                              1,0704255
                                                                              1,0559773
                                                                                      1.289,28 (x)
                                                                                      1.280,63
                                                                                      1.274,29
                                                                                      1.380,35
                                                                                      1.370,14
                                                                                      1.343,72
                                                                              1,0036642
                                                                              1,0118330
                                                                                      1.403,29
                                                                                      1.343,50
                                                                                      1.326,52
                                                                                      1.351,85
                                                                                      1.341,59
                                                                              1,0021450
                                                                              1,0916346
                                                                              1,0389337
                                                                              1,0373524
                                                                              1,0845127
                                                                              1,0461662
                                                                              1,0000000
                                                                              1,0481157
                                                                              1,0561313
                                                                              1,0514829
                                                                              1,0363410
                                                                                      1.375,00
                                                                                      1.377,95
                                                                                      1.391,27
                                                                                      1.299,05
                                                                              1,0496064
                                                                                      1.380,04
                                                                                      1.438,48
                                                                                      1.290,91
                                                                                      1.434,76
                                                                                      1.327,81
                                                                                      1.301,07
                                                                              1,0225036
                                                                              1,0162527
                                                                                      1.405,94
                                                                              1,1032555
                                                                              1,0987151
                                                                                      1.214,48
                                                                              1,1150086
                                                                                      1.234,62
                                                                                      1.231,09
                                                                              1,1223857
                                                                              1,1146439
                                                                                      1.230,52
                                                                              1,1338415
                                                                                      CASOS PRÁcrICOS
                                                                                      1.400,62
                                                                              1,0497776
                                                                              1,0708311
                                                                                      1.293,11
                                                                              1,0726652
                                                                                      1.351,65
                                                                                      1.379,72
                                                                              1,0761622
                                                                                      1.290,57
                                                                              1,0855084
                                                                              1,0847970
                                                                              1,0205762
                                                                                      1.345,90
                                                                                      1.329,84
                                                                                      1.423,50
                                                                                      1.291,76
                                                                                      1.310,09
                                                                              1,0933342
                                                                              1,1009179
                                                                              1,0180385
                                                                                      1.397,35
                                                                                      1.399,80
                                                                                      1.312,87
                                                                                      1.208,59
                                                                              1,1023633
                                                                                      1.212,60
                                                                                      1.226,51
                                                                              1,1040755
                                                                              1,1191766
                                                                              1,1145902
                                                                                      1.226,11
                                                                                      1.226,05
                                                                              1,1186580
                                                                                      1.247,23          DE SEGURIDAD SOCIAL
                                  31-12-2005)         se obtendría   de la siguiente    forma:
Total 24 últimos meses
                                                N.O
                                  mes
ación   correspondientes   alN.operíodo   actualizable      (desde   1-1-2000   hasté
Julio2000101,35índice
       Basede
  75Abril2001100,02==1,1693377 actualización
    Enero -;-101,11 1,1916467
    Febrero 99,50
   115,87Año98,73 actualizada
    Marzo -;-100,74 1,1866672
    Diciembre
    Noviembre
    Setiembre
    Octubre 98,39
    Junio 00197,89
    Abril200095,42
    Mes1.00097,64
  115,87200199,09Base1,1459415
         1.100
         2002
         2001
         2 -;-
    Julio2000100,40 1,1644373
           950
         2000
    Mayo00097,23
        101,21
        101,11
       97,64 95,28
          99,50
          98,76
          99,09
  115,87-;--;- 98,76=1,1731858 1.158,42
        100,02
        100,74
             -;-101,26 1,1988846
    Agosto-'- 100,98 1,1735898
             -;-101,40 1,2025054
       98,73 96,64
        101,03
        101,40
        101,35
        101,26
        100,40
       97,89 101,03 1,1776574
       98,39 96,35
        100,98
             -;-101,23 1,1836003
             -;-101,21 1,1805853
        101,23
       98,14 96,19
       97,23 98,14
       96,35
       96,64 95,79
       96,19
       95,42
       95,28
       95,79                  de
                               1.144,75
                               1.132,06
                               1.169,34
                               1.164,44
                               1.173,19
                        1,1501846
                               1.257,54
                               1.146,79
                               1.142,65
                        1,1540569
                               1.258,63
                        1,1432166
                        1,1442101
                        1,1426529
                        1,1467922
                               1.114,91
                               1.154,06
                               1.150,18
                        1,1447527
                        1,1445944
                        1,1473600
                                    cotización
                               1.147,36
                               1.144,59
                               1.145,94
                               1.118,77
                               1.121,56
                               1.127,33
                               1.124,42
                               1.142,38
                               1.144,28
                               1.138,94
                               1.153,60
                       1,2160347
                       1,2143142
                       1,2095225
                               1.155,23
                               1149,05
                        1,1584183
                       1,2045055                  90768,89 (y) 367
                                             INCAPACIDAD PERMANENTE
      IPCmensual




    Sumando las bases sin actualizar y las bases actualizadas, el cociente, base según cotizaciones, es:

                                  x+y
                                             40.200 + 90.768,89      = 1.169,37 euros
                                     112            112


     2.Q Comoquiera que, en el supuesto planteado, el trabajador incapacitado tiene una edad de 55 años,
el porcentaje según años de cotización, 19 (105 meses cotizados, 8 años y 9 meses, más los considera-
dos como cotizados por ser los años que le faltan para cumplir la edad de 65 años, 10 años, y consideran-
do la fracción igual a un año completo), viene determinado por la aplicación de la escala (0-15: 50%; 16-25:
3%/año; 26-35: 2%/año):
    -     Por los primeros 15 años                                                                 50%
    -     Por los 4 años comprendidos entre el 16.Q y el   25Q,   a razón de 3 % por cada año ..   12%

                             Total                                                                 62%

    3.Q   La base reguladora resulta ser:
    B.R.: Base según cotizaciones x Porcentaje según años de cotización:
                                            1.169,37 x 62 % = 725,01 euros


NORMATIVA APLICADA


     Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:
    - Artículo 140.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
    - Artículo 5.1 del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre.

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Cálculo prestación incapacidad permanente accidente trabajo

  • 1. ir I 354 CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL B. CASOS PRÁCTICOS 1. Cálculo de la prestación económica por incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común PLANTEAMIENTO Un trabajador, afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social, causa baja ¡j médica por enfermedad común, pasando a situación de incapacidad temporal. 11 El Equipo de Valoración de Incapacidades le dictamina una incapacidad permanente par- 1, cial para su profesión habitual; la que se declara mediante resolución dictada al efecto por el 11 director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. ¡ I El trabajador acredita un período de cotización de más de 1.800 días dentro de los 10 años anteriores a la fecha en que quedó extinguida la situación de incapacidad temporal. La base reguladora que sirvió de base para determinar la prestación por incapacidad tempo- ral es de 38 euros diarios. I ¿Tiene derecho el trabajador a la prestación económica por incapacidad permanente parcial? En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía? I I i SOLUCIÓN 1. Derecho a la prestación El trabajador cumple el requisito de estar de alta en el Régimen general de la Seguridad Social en el momento de producirse el hecho causante (fecha del dictamen médico); habiendo cotizado, asimismo, un mínimo de 1.800 días dentro de los 10 años anteriores a la fecha en que se extinguió la incapacidad temporal. En consecuencia, declarada la incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a la correspon- diente prestación económica. 2. Cuantía de la prestación La prestación consiste en una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base re- I guladora que haya servido para determinar la prestación económica por incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente parcial. Según esto: 11 Base reguladora mensual = Base reguladora diaria x 30 días B.R. = 38 euros x 30·días = 1.140 euros/mes. 1'1 I En consecuencia, el importe de la prestación económica que le corresponde percibir será: lil 1.140 euros x 24 mensualidades = 27.360 euros. 11 I NORMA TIV A APLICADA I r Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son: - Artículos 124.1, 138.1 Y 139.1 de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 9 del Decreto 1.642/1972, de 23 de junio.
  • 2. INCAPACIDAD PERMANENTE 355 2. Cálculo de la prestación económica por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo PLANTEAMIENTO Un trabajador resulta accidentado en su trabajo dando origen a un proceso de incapacidad temporal. Este proceso resulta interrumpido, previa tramitación del oportuno expediente, por resolu- ción de la Dirección Provincial del INSS que declara afecto al trabajador de una incapacidad per- manente parcial para su profesión habitual. El trabajador no había sido dado de alta, por su empresario, en la Seguridad Social. Sólo tie- ne acreditados, a lo largo de su vida laboral, 428 días. Suponemos que la base reguladora diaria que tenía reconocida el trabajador durante la si- tuación de incapacidad temporal era de 35 euros. ¿Tiene derecho el trabajador a la prestación económica por incapacidad permanente parcial? En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía? SOLUCIÓN (' r i i 1. Derecho a la prestación ¡ .~ j• ~ 1I - Tratándose de una contingencia de carácter profesional el trabajador no necesita acreditar período c. ii I previo de cotización alguno para acceder a la prestación económica por incapacidad permanente parcial. Tampoco la falta de alta en el Régimen general de la Seguridad Social sería obstáculo para que el trabaja- dor accediese a la referida prestación ya que el hecho de que el empresario incumpla sus obligaciones no im- J I pide que el trabajador accidentado sea considerado, a estos efectos, en situación de alta de pleno derecho. 2. Cuantía de la prestación La prestación consiste en una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base re- guladora que haya servido para determinar la prestación económica por incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente parcial. Según esto: Base reguladora mensual = Base reguladora diaria x 30 días B.R. = 35 euros x 30 días = 1.050 euros/mes. En consecuencia, el importe de la prestación económica que le corresponde percibir será: 1.050 euros x 24 mensualidades = 25.200 euros. NORMATIVA APLICADA Los preceptos que sirven de fundamento a la solución propuesta son: - Artículos 124.1 y 4, 125.3, 138.1 y 139.1 de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 9 del Decreto 1.642/1972, de 23 de junio. 3. Cálculo de la prestación económica por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo PLANTEAMIENTO Un trabajador, de 48 años de edad, afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social, resulta accidentado en su trabajo ..
  • 3. uj 356 CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL Descartada el alta médica por curación del trabajador, el Equipo de Valoración de Incapaci- dades propone que sea declarado afecto de una incapacidad permanente total. Declaración que se produce mediante resolución dictada al efecto por el director provincial del INSS. En la fecha del accidente el trabajador venía percibiendo las siguientes retribuciones: • Salario base: 20 euros/día. • Antigtiedad: 2 euros/día. Según convenio colectivo, durante el año anterior a la fecha del accidente, el trabajador ha- bía percibido dos pagas extraordinarias por julio y Navidad, de 30 días de salario base y anti- gtiedad, cada una de ellas. En concepto de beneficios, percibió también, una paga del mismo importe. Como complementos salariales de las retribuciones anteriores percibió los siguientes: • Plus de asistencia: 600 euros. • Plus de producción: 400 euros. • Horas extraordinarias: 800 euros. El número de días efectivamente trabajados en el año anterior al accidente fue de 256 días, una vez deducidos los correspondientes a vacaciones, domingos y festivos y ausencias por dife- rentes causas. ¿Tiene derecho el trabajador a la prestación económica por incapacidad permanente total? En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?, ¿desde qué fecha se considera efectiva la prestación? SOLUCIÓN 1. Derecho a la prestación El trabajador cumple el requisito de estar de alta en el Régimen general de la Seguridad Social en el momento de producirse el hecho causante (fecha del dictamen médico). Tratándose de una contingencia de carácter profesional el trabajador no necesita acreditar período previo de cotización alguno para acceder a la prestación. En consecuencia, declarada la incapacidad permanente total, tendrá derecho a la correspondiente prestación económica. 2. Cuantía de la prestación La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pen- sión vitalicia de cuantía equivalente al 55 por 100 de la base reguladora. Excepcionalmente, la referida prestación económica podrá ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años. Según la escala establecida al efecto, si el be- neficiario tuviese, como es el caso, una edad inferior a 54 años, la cuantía de la indemnización sería equi- U valente al importe de 84 mensualidades de la pensión. La base reguladora será la cantidad resultante de dividir por 12 el importe del último salario anual per- I cibidio por el trabajador. Según esto: - Salario base . 20 euros x 365 días = 7.300 euros - AntigOedad . 2 euros x 365 días = 730 euros - Paga extra julio . 22 euros x 30 días = 660 euros - Paga extra navidad . 22 euros x 30 días 660 euros - Paga de beneficios . 22 euros x 30 días = 660 euros - Complementos salariales: • Plus de asistencia . 600 • Plus de producción . 400 • Horas extraordinarias . 800 I 1.800 euros 1.800 euros x 273 (multiplicador) 1.919,53 euros 256 (días efectivos) 11.929,53 euros I
  • 4. 11r I ! [ I INCAPACIDAD PERMANENTE I I 357 En consecuencia: I 11.929,53 euros I I - Base reguladora = ------- 12 = 994,13 euros. I - Porcentaje: 55% (incrementado al 75% cuando el incapacitado alcance la edad de 55 años). -Importe: 55% x 994,13 euros = 546,77 euros/mes. I Si el trabajador incapacitado optase por sustituir la pensión por una indemnización a tanto alzado le correspondería, según escala, la siguiente cantidad: - ~ ¡ 84 mensualidades x 546,77 euros = 45.928,81 euros. 3. Efectividad de la prestación Los efectos económicos de la prestación se producen a partir de la fecha de la resolución de la Direc- ción Provincial del INSS que reconoce la incapacidad, sin efectos retroactivos. Y ello porque, si bien la si- tuación de incapacidad temporal se extingue en la fecha del dictamen médico, sus efectos económicos subsisten hasta la fecha de la resolución deIINSS. Así pues, si el trabajador percibiera hasta la fecha de la resolución una cuantía por incapacidad tem- poral superior a la de la pensión de incapacidad permanente total no procedería devolución de cantidad alguna. NORMATIVA APLICADA J Los preceptos que siNen de fundamento a la solución propuesta son: I 1 :1iIi - Artículos 124.1 y 4, 138.1 Y 139.1 de la Ley General de la Seguridad Social. -Artículo 60.2 del Decreto de 22 de junio de 1957. j - Artículos 15 y 21.4 de la Orden de 15 de abril de 1969. f ~ . . - Disposición transitoria 1.a del Decreto 1.646/1972, de 23 de junio. -Artículo 5 de la Orden de 31 de julio de 1972 . - Disposición adicional 11 del Real Decreto 4/1998, de 8 de enero. ·1 1 4. Cálculo de la prestación económica por incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral PLANTEAMIENTO 1 I j Un trabajador, de 58 años de edad, sufre un accidente de carácter no laboral, iniciándose el • correspondiente proceso de incapacidad temporal. El Equipo de Valoración de Incapacidades emite un dictamen médico en base al cual la f Comisión de Evaluación de Incapacidades propone al director provincial del Instituto Nacional I de la Seguridad Social que el trabajador sea declarado afecto de una incapacidad permanente total. Situación esta que es reconocida mediante resolución de la referida autoridad adminis- trativa. El trabajador estaba afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social. Y la suma de las bases de cotización de los 24 meses elegidos por el beneficiario asciende a 30.500 euros. ¿Tiene derecho el trabajador a la prestación económica por incapacidad permanente to- tal? En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?, ¿desde qué fecha se considera efectiva la prestación?
  • 5. 358 CASOS PRÁCllCOS DE SEGURIDAD SOCIAL SOLUCIÓN 1. Derecho a la prestación Acreditada la afiliación y el alta del trabajador en el Régimen general de la Seguridad Social en el momento de producirse el hecho causante (fecha del dictamen médico!. y declarada la incapacidad permanente total por la Dirección Provincial del INSS, el trabajador tendrá derecho a la correspondiente prestación económica. Dado que la causa de la incapacidad permanente total fue un accidente no laboral, no se exige perío- do de carencia alguno para poder ser beneficiario de la pensión. 2. Cuantía de la prestación I1 f La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pen- sión vitalicia de cuantía equivalente al 55 por 100 de la base reguladora. Porcentaje este que se comple- mentará con el 20 por 100 cuando por su edad, 55 o más años, falta de preparación y circunstancias so- ciales se le presumieran dificultades para encontrar nuevo empleo. La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegidos por el beneficiario dentro de los 7 años anteriores a la fecha en que se cause el derecho a la pensión. En consecuencia: 30.500 euros - Base reguladora = ------ = 1.089,29 euros 28 - Porcentaje: 55% + 20% (por ser mayor de 55 años). -Importe: 55% x 1.089,29 euros . 599,11 euros 20% x 1.089,29 euros = 217,86 euros 816,97 euros/mes (con 2 pagas extras) 3. Efectividad de la prestación Los efectos económicos de la prestación se producen a partir de la fecha de la resolución de la Direc- ción Provincial del INSS que reconoce la incapacidad, sin efectos retroactivos. Y ello porque si bien la si- tuación de incapacidad temporal se extingue en la fecha del dictamen médico, sus efectos económicos subsisten hasta la fecha de la resolución del INSS. Así pues, si el trabajador percibiera hasta la fecha de la resolución una cuantía por incapacidad temporal superior a la de la pensión de incapacidad permanente to- tal no procedería devolución de cantidad alguna. NORMA TIV A APLICADA Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son: - Artículos 124.1, 138.1 Y 139.1 de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículos 12.2 y 49.1 del Decreto 3.158/1966, de 23 de diciembre. - Artículo 15.2 de la Orden de 15 de abril de 1969. - Artículo 7.1 del Decreto 1.646/1972, de 23 de junio. - Artículo 5.4, párrafo 2.0, del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre.
  • 6. , r J I INCAPACIDAD PERMANENTE 359 I 5. Cálculo del período mínimo de cotización exigible para causar la pensión , I de incapacidad permanente total (o absoluta o gran invalidez), derivada de enfermedad común, cuando el trabajador tiene menos de 31 años de edad I PLANTEAMIENTO I I El dictamen médico emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades y la consi- I guiente propuesta de invalidez a la Dirección Provincial del INSS es causa de que un traba- jador sea declarado afecto de una incapacidad permanente total, derivada de enfermedad co- mún. El trabajador tiene una edad de 23 años y 7 meses en la fecha de causar derecho a pensión. t Está afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social, habiendo cotizado durante los 55 meses anteriores a la fecha del hecho causante. ¿Reúne el trabajador el período mínimo de cotización exigido para causar derecho a la pen- sión? SOLUCIÓN Para que un menor de 31 años tenga derecho a la prestación por incapacidad permanente total (o ab- soluta o gran invalidez) derivada de enfermedad común se exige tener cubierto, como mínimo, un período de cotización equivalente a la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la fecha del hecho causante (fecha del dictamen médico). Según esto: j J 23 años y 7 meses (6 meses por redondeo) - 16 años = 7 años y 6 meses. 7 años y 6 meses = 90 meses. I j 1/3 de 90 meses = 30 meses (período de carencia exigido). Así pues, en el supuesto planteado, el trabajador incapacitado cumple con el período mínimo de coti- zación exigido toda vez que se le suponían cotizados 55 meses anteriores a la fecha en que causa dere- cho a la pensión. I NORMA TIV A APLICADA Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son: t - Artículo 138.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 4.1.a) del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre. j 1 6. Cálculo del período mínimo de cotización exigible para causar la pensión de incapacidad permanente total (o absoluta o gran invalidez), derivada de enfermedad J común, cuando el trabajador tiene 31 años o más , PLANTEAMIENTO , I El Equipo de Valoración de Incapacidades, previo dictamen médico, propone a la Dirección Provincial del INSS que un trabajador sea declarado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común. El trabajador tiene una edad de 46 años y 6 meses en la fecha de causar derecho a la pen- ~i?n. Está afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social, habiendo cotizado InInterrumpidamente durante los 140 meses anteriores a la fecha del hecho causante . . , ¿Reúne el trabajador el período mínimo de cotización exigido para causar derecho a pen- SlOn?
  • 7. 360 CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL SOLUCIÓN r , Si la incapacidad permanente total (o absoluta o gran invalidez) deriva de enfermedad común y el trabaja- dor tiene cumplidos los 31 años, para tener derecho a la pensión se exige tener cubierto, como mínimo, un pe- ríodo de cotización equivalente a un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que haya cumplido los 20 II años y la del día en que se hubiese producido el hecho causante (dictamen médico), con un mínimo, en todo caso, de 5 años de cotización. Además, una quinta parte del período de cotización exigido debe estar compren- dido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. Según esto: 46 años y 6 meses - 20 años = 26 años y 6 meses. 26 años y 6 meses = 318 meses. 1/4 de 318 meses = 79 meses (período de carencia general exigido). 1/5 de 79 meses = 16 meses (período de cotización específico exigido dentro de los 10 últimos años). Así pues, el trabajador cumple con los períodos mínimos de cotización exigidos (general y específico) toda vez que, en el supuesto planteado, se le suponen cotizados, de forma ininterrumpida, un total de 140 meses anteriores a la fecha del hecho causante. NORMATIVA APLICADA Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son: - Artículo 138.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 4.1 .b) del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre. 7. Cálculo del período mínimo de cotización exigible para causar la pensión de incapacidad permanente absoluta (o gran invalidez), derivada de enfermedad común o accidente no laboral, cuando el trabajador no está de alta en la Seguridad Social PLANTEAMIENTO n~ Un trabajador de baja médica a causa de una enfermedad común solicita una pensión por in- capacidad permanente absoluta. El Equipo de Valoración de Incapacidades propone a la Dirección Provincial del INSS, pre- vio dictamen médico, que el trabajador sea declarado afecto de una incapacidad permanente en el grado solicitado. El trabajador no se encontraba en situación de alta, o asimilada, en el Régimen general de la Seguridad Social cuando solicitó la prestación. Tiene acreditada una cotización ininterrumpida de 200 meses con anterioridad a la solicitud, 43 de ellos dentro de los 10 últimos años. ¿Reúne el trabajador el período mínimo de cotización exigido para causar derecho a la pen- 1:1 ., sión? SOLUCIÓN Si la incapacidad deriva de enfermedad común, o accidente no laboral, y el trabajador no está de alta en la Seguridad Social, o situación asimilada, para acceder a una pensión de incapacidad permanente absoluta (o gran invalidez) se exige un período mínimo de cotización de 15 años de los cuales 3, al me- nos, han de estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se cause la pensión (fecha de la solicitud). En el supuesto planteado el trabajador cumple con los períodos mínimos de cotización exigidos (ge- neral y específico) ya que se le suponían cotizados 200 meses de forma ininterrumpida (200 meses:
  • 8. INCAPACIDAD PERMANENTE 361 12 = 16 años y 8 meses); período éste superior a los 15 años exigidos con carácter general. Además acredita que la cotización de 43 de los referidos meses (43 meses: 12 = 3 años y 7 meses) se ha efec- tuado dentro de los 10 años anteriores a la solicitud de la prestación: período también superior a los 3 años exigidos con carácter específico. NORMATIVA APLICADA Los preceptos que siNen de fundamento a la solución propuesta son: - Artículo 138.3 de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículos 3 y 4.3 del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre. 8. Cálculo de la base reguladora (reducida) de la pensión de incapacidad permanente total (o absoluta o gran invalidez), derivada de enfermedad común, cuando el trabajador tiene menos de 31 años PLANTEAMIENTO Un trabajador, afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social, de 25 años de edad, categoría profesional de auxiliar administrativo y grupo de cotización 7, se encuentra en situación de baja médica a causa de enfermedad común, percibiendo la correspondiente presta- ción de incapacidad temporal. Descartada el alta por curación, el Equipo de Valoración de Incapacidades, previo dictamen médico de fecha 15-11-2008, propone que el trabajador sea declarado afecto de una incapacidad permanente total, declaración que es efectuada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Por ser menor de 31 años el solicitante, el período mínimo de cotización exigido es la terce- ra parte del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 16 años y la fecha del hecho causante, que, en el supuesto planteado, se estima que se produjo al cumplir los 25 años de edad. Esto supone un período mínimo de cotización de 3 años: (25 - 16) + 3. El trabajador acredita una cotización mínima de 48 mensualidades, siendo las bases de coti- zación correspondientes a los últimos 36 meses (período noviembre 2005 a octubre 2008), perío- do de cotización exigible, las siguientes: Octubre de cotización MarzoMes 1.250 Junio Base Año Enero Setiembre Noviembre 2007 Diciembre 2008 Febrero Abril Setiembre 1.220 Junio Julio 531 mes Julio Octubre Agosto Mayo Agosto N.O
  • 9. Octubre Febrero DiciembreAño Marzo AbrilBase de1.220 JulioMes cotización Junio Noviembre1.125 Enero Setiembre 1.050 Mayo Agosto 2006 2007 2005 CASOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL 362 N.o mes ,11 ¿Cuál es la base reguladora de la prestación económica que le corresponde al trabajador in- capacitado? SOLUCIÓN Para determinar la base reguladora reducida es preciso aplicar a la base según cotizaciones el porcen- taje según años de cotización. 1.11 La base según cotizaciones cuando el trabajador es menor de 52 años es el cociente que re- sulta de dividir las bases de cotización del interesado durante el período exigido entre el número de meses de ese período multiplicado por 1,1666, computando las bases correspondientes a los 24 me- ses anteriores al hecho causante por su valor nominal y las restantes actualizadas con la evolución del índice de Precios al Consumo hasta el mes inmediato anterior al de inicio del período de bases no ac- tualizables. La suma de las bases de cotización durante los 24 meses inmediatos anteriores al hecho causante (desde 1-11-2006 hasta 31-10-2008) que, por no ser procedente su actualización, se toman por su valor nominal. asciende a la siguiente cuantía: N.O Abril Mes Año Junio Base de cotización mes Octubre Julio Setiembre 1.220 Febrero Octubre Noviembre 1.250 Setiembre Diciembre Enero Marzo Agosto Mayo 2008 2007 2008 6 4 9 12 10 11 13 14 3 2 5 8 7 1
  • 10. ' ::! ( Diciembre Año Marzo Noviembre 1.220 Junio Julio Mes de cotización Abril BaseINCAPACIDAD Enero Febrero Mayo Agosto 1.125 2006 2007 2007 PERMANENTE (x) 29.390 363 21 23 24 22 20 18 19 17 16 15 Total 24 últimos meses La suma de las bases de cotización correspondientes al período actualizable (desde 1-11-2005 hasta 31-10-2006) se obtendría de la siguientes forma (ver tabla IPC en la página 353): Base de índice Julio 2005 -;. 115,62 = 1,0000423 1.125 Marzo006 115,45 Eneromensual N.o actualizada 1.072,40 Noviembre 117,85 MayoAño Abril 2006 118,34 Junio2006 115,40 Octubre Febrero Diciembre 118,05 352 Setiembre 117,91 1.050 Mes115,62 117,81 117,91 117,81 118,05 115,87 115,87 118,51 118,34 118,33 117,85 116,27 118,51 115,45 116,27 115,40 118,34 118,33 Agosto ¡PC Base de actualización cotización 1.125,05 1,0036384 1,0044989 1.129,09 1.130,06 1.123,34 1.145,02 1,0177951 1,9985234 1,0024566 1.125,00 1,0250065 1.127,76 1.153,13 1,0000000 1,0235260 1,0041068 1,0254950 1.074,70 1.129,62 1.153,68 1,0213352 13.488,86 (y) I Sumando las bases sin actualizar y las bases actualizadas, la base según cotizaciones, es: x+y 29.390 + 13.488,86 = 1.020,98 euros 36 x 1,1666 41,9976 2.Q Comoquiera que, en el supuesto planteado, el trabajador incapacitado tiene una edad de 25 años, el porcentaje según años de cotización, 43 (3 años cotizados más los considerados como cotizados por ser los años que le faltan para cumplir la edad de 65 años, 40 años). viene determinado por la aplicación de la escala (0-15: 50%; 16-25: 3%/año; 26-35: 2%/año). No obstante, dado que ese porcentaje no puede superar el 100%, equivalente a 35 años de cotiza- ción, se aplica este último porcentaje. 3.Q La base reguladora resulta ser: B.R.: Base según cotizaciones x Porcentaje según años de cotización: 1020,98 x 100% = 1.020,98 euros NORMA TIVA APLICADA Los preceptos que sirven de fundamento a la solución propuesta son: - Artículos 138 y 140 de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 5.3 del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre.
  • 11. I J
  • 12. Enero Mes2000 92 Octubre 1.000 90 Junio Setiembre2000 88 Agosto de1.l00 85 Base 2001 89 Diciembre cotizaciónN.O mes Julio Año 000 94 Febrero l.loo 84 Marzo 1.001 96 Mayo 1.100 95 Noviembre950 91 Setiembre2001 93 Abril 2 100 87 2002 8683 INCAPACIDAD 365 PERMANENTE ¿Cuál es la base reguladora que le corresponde al trabajador? SOLUCIÓN Para determinar la base reguladora es preciso aplicar a la base según cotizaciones el porcentaje se- gún años de cotización. 1.11 La base según cotizaciones cuando el trabajador tiene 52 o más años de edad es el cociente que resulta de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses (8 años) anteriores a J aquel en que se produzca el hecho causante (fecha del dictamen médico). computando las bases corres- ¡ j pondientes a los 24 meses anteriores al hecho causante por su valor nominal y las restantes actualizadas con la evolución del índice de Precios al Consumo hasta el mes inmediato anterior al de inicio del período de bases no actualizables. La suma de las bases de cotización durante los 24 meses inmediatos anteriores al del hecho causan- te (desde 1-1-06 hasta 31-12-07). que, por no ser procedente su actualización, se toman por su valor nomi- nal, asciende a la siguiente cuantía: 1 I N.O Abril Julio AgostoBase de 2006 mes Diciembre Añocotización Junio Julio Noviembre 1.550 Setiembre Octubre Mes 1.800 Enero Febrero Marzo Diciembre Octubre Setiembre Noviembre Junio Mayo Agosto 2007 2 15 14 19 6 8 7 4 5 3 13 12 10 11 9 17 16 18 , 1
  • 13. Base de 366 Abril2003 109,72índice 1.190 115.44 115,87004 106,63 1.280 105,97 1.375 110,75 2005 111,69 2004 105,02 Marzo106,14 cotización1,0352761 cotización Enero106,63 2006 = 1,0434622 1.550 Mayo002 105,24 2 mensual 1.100 113,32 Abril IPCAño 106,14 actualizadade actualización MayoBase7de Mes 111,04 OctubreAño Enero +114,51 Abril2004 108,20 Setiembre Marzo +111,80 108,24 2004 106,81 Febrero 003 106,94 Julio2004 115,87 114,51 111,69 111,80 111,04 Junio 005 107.44 Julio2003 108,02 Julio2005 107.49 Febrero 115,62 105,02 2002 114,01 2002 111,92 Julio2002 108,24 115,877113,75 115,87 113,75 1,0186292 115,877106,84 Base 1,0834276 Mes106,94 Noviembre 107,67 108,02 107,44 107.49 109,72 108,20 115,44 106,81 106,84 106,74 110,75 113,53 110,39 111,92 111,52 115,62 110,19 109,71 110,55 113,32 105,97 114,01 105,24 113,81 110,37 Diciembre 105.46 105,11 103,91 104,94 115,877103,91 103,23 103,53 103,95 102,19 103,58111,52 110,39 110,19 109,71 110,55 105.46 103,23 102,19 115,877+ 107,67 113,53 106,74 Agosto +113,81 110,37 105,11 104,94 103,95 +103,53 103,58 40.200 1.276.47 1,0866487 1,0783958 1,0779042 1,0704255 1,0559773 1.289,28 (x) 1.280,63 1.274,29 1.380,35 1.370,14 1.343,72 1,0036642 1,0118330 1.403,29 1.343,50 1.326,52 1.351,85 1.341,59 1,0021450 1,0916346 1,0389337 1,0373524 1,0845127 1,0461662 1,0000000 1,0481157 1,0561313 1,0514829 1,0363410 1.375,00 1.377,95 1.391,27 1.299,05 1,0496064 1.380,04 1.438,48 1.290,91 1.434,76 1.327,81 1.301,07 1,0225036 1,0162527 1.405,94 1,1032555 1,0987151 1.214,48 1,1150086 1.234,62 1.231,09 1,1223857 1,1146439 1.230,52 1,1338415 CASOS PRÁcrICOS 1.400,62 1,0497776 1,0708311 1.293,11 1,0726652 1.351,65 1.379,72 1,0761622 1.290,57 1,0855084 1,0847970 1,0205762 1.345,90 1.329,84 1.423,50 1.291,76 1.310,09 1,0933342 1,1009179 1,0180385 1.397,35 1.399,80 1.312,87 1.208,59 1,1023633 1.212,60 1.226,51 1,1040755 1,1191766 1,1145902 1.226,11 1.226,05 1,1186580 1.247,23 DE SEGURIDAD SOCIAL 31-12-2005) se obtendría de la siguiente forma: Total 24 últimos meses N.O mes ación correspondientes alN.operíodo actualizable (desde 1-1-2000 hasté
  • 14. Julio2000101,35índice Basede 75Abril2001100,02==1,1693377 actualización Enero -;-101,11 1,1916467 Febrero 99,50 115,87Año98,73 actualizada Marzo -;-100,74 1,1866672 Diciembre Noviembre Setiembre Octubre 98,39 Junio 00197,89 Abril200095,42 Mes1.00097,64 115,87200199,09Base1,1459415 1.100 2002 2001 2 -;- Julio2000100,40 1,1644373 950 2000 Mayo00097,23 101,21 101,11 97,64 95,28 99,50 98,76 99,09 115,87-;--;- 98,76=1,1731858 1.158,42 100,02 100,74 -;-101,26 1,1988846 Agosto-'- 100,98 1,1735898 -;-101,40 1,2025054 98,73 96,64 101,03 101,40 101,35 101,26 100,40 97,89 101,03 1,1776574 98,39 96,35 100,98 -;-101,23 1,1836003 -;-101,21 1,1805853 101,23 98,14 96,19 97,23 98,14 96,35 96,64 95,79 96,19 95,42 95,28 95,79 de 1.144,75 1.132,06 1.169,34 1.164,44 1.173,19 1,1501846 1.257,54 1.146,79 1.142,65 1,1540569 1.258,63 1,1432166 1,1442101 1,1426529 1,1467922 1.114,91 1.154,06 1.150,18 1,1447527 1,1445944 1,1473600 cotización 1.147,36 1.144,59 1.145,94 1.118,77 1.121,56 1.127,33 1.124,42 1.142,38 1.144,28 1.138,94 1.153,60 1,2160347 1,2143142 1,2095225 1.155,23 1149,05 1,1584183 1,2045055 90768,89 (y) 367 INCAPACIDAD PERMANENTE IPCmensual Sumando las bases sin actualizar y las bases actualizadas, el cociente, base según cotizaciones, es: x+y 40.200 + 90.768,89 = 1.169,37 euros 112 112 2.Q Comoquiera que, en el supuesto planteado, el trabajador incapacitado tiene una edad de 55 años, el porcentaje según años de cotización, 19 (105 meses cotizados, 8 años y 9 meses, más los considera- dos como cotizados por ser los años que le faltan para cumplir la edad de 65 años, 10 años, y consideran- do la fracción igual a un año completo), viene determinado por la aplicación de la escala (0-15: 50%; 16-25: 3%/año; 26-35: 2%/año): - Por los primeros 15 años 50% - Por los 4 años comprendidos entre el 16.Q y el 25Q, a razón de 3 % por cada año .. 12% Total 62% 3.Q La base reguladora resulta ser: B.R.: Base según cotizaciones x Porcentaje según años de cotización: 1.169,37 x 62 % = 725,01 euros NORMATIVA APLICADA Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son: - Artículo 140.1 de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 5.1 del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre.