PENTAURO "Plan Estratégico Nacional para el fomento y protección de la Tauromaquia"
1. MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, CULTURA
Y DEPORTE
SUBSECRETARÍA
GABINETE TÉCNICO
PENTAURO
PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA
TAUROMAQUIA
INDICE
1. NOTA METODOLÓGICA
2. DIAGNÓSTICO
3. META Y EJES ESTRATÉGICOS
4. OBJETIVOS, PROGRAMAS Y MEDIDAS
ANEXO.
RESPONSABLES DE LA IMPLANTACIÓN DE LAS MEDIDAS
.
ALCALÁ, 34
28071 MADRID
TEL: 917018377
FAX: 917018618
2. 1. NOTA METODOLÓGICA
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el
que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
(modificado por el Real Decreto 87/2013, de 8 de febrero) corresponde a este
Ministerio, y en concreto a su Subsecretaría, el ejercicio de las competencias relativas al
fomento y protección de la Tauromaquia, el funcionamiento de los registros taurinos, y
el secretariado de la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos, que preside el Ministro.
Con objeto de planificar con carácter estratégico las medidas de fomento y
protección, desde el Ministerio se diseñó el siguiente esquema de trabajo:
1. En primer lugar, con el objetivo de sumar un enfoque externo al trabajo de
análisis interno que se venía realizando en la Unidad de asuntos taurinos de la
Subsecretaría, mediante Orden ECD/1414/2012 de 21 de junio, el Ministro de
Educación, Cultura y Deporte creó una Comisión de Trabajo integrada por
expertos de reconocido prestigio con la finalidad de elaborar un informe no
vinculante de propuestas que contuviera los criterios, objetivos y medidas que a
juicio de dichos expertos habría de reunir un futuro Plan Nacional de Fomento y
Protección de la Tauromaquia.
2. El Informe fue elaborado tras un amplio periodo de consultas con los diferentes
estamentos del mundo taurino y entregado al Ministerio el pasado 3 de enero,
tras lo cual se disolvió dicha Comisión de Trabajo. Su contenido refleja varios
ámbitos de actuación prioritaria: redefinición del marco normativo de la Fiesta,
reordenación de las escuelas de Tauromaquia como centros docentes, mejora de
la imagen y la comunicación de la realidad de la Tauromaquia, análisis
económico de la fiesta de los toros, y buenas prácticas en los pliegos de
adjudicación de plazas de toros de titularidad pública.
3. Del contenido del Informe se dio cuenta al Pleno de la Comisión Consultiva
Nacional de Asuntos Taurinos en la reunión que tuvo lugar el 25 de febrero de
2013.
4. A la vista del Informe, así como de las consideraciones manifestadas por las
asociaciones representativas de los diversos estamentos taurinos y el análisis
interno de la Unidad de asuntos taurinos, el Subsecretario constituyó en el seno
de la nueva Comisión Ejecutiva de la Comisión Consultiva Nacional (creada por
Orden ECD/1000/2013, de 4 de junio) cinco grupos multidisciplinares de
expertos con el cometido de realizar un análisis de la situación actual de la
Tauromaquia, definir objetivos y presentar propuestas sobre otros tantos
aspectos que fueron destacados como de actuación prioritaria en el mencionado
informe de 3 de enero de 2013.
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3. 5. El objetivo final de estos cinco grupos de trabajo ha sido proponer medidas de
actuación con carácter estratégico para su inclusión en el presente Plan Nacional
para el Fomento y la Protección de la Tauromaquia, elaborado con el concurso
de las Administraciones Públicas y del sector taurino.
En la composición de los cinco grupos se ha buscado la máxima representación,
colaboración y participación de todos los sectores implicados en el mundo de la
Tauromaquia. En total han prestado su colaboración 42 expertos y profesionales
representantes del empresariado taurino, los matadores de toros, los picadores y
banderilleros, las asociaciones de ganaderos, aficionados, escuelas de
Tauromaquia, la Universidad, juristas, periodistas y expertos en comunicación,
así como la Federación Española de Municipios y Provincias, diferentes
Comunidades Autónomas (Andalucía, Castilla‐La Mancha, Castilla y León,
Comunidad de Madrid y Comunitat Valenciana) y la Administración General del
Estado.
6. Paralelamente en el tiempo, se ha tramitado y aprobado en las Cortes Generales
la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como
patrimonio cultural (tramitada a partir de una proposición de Ley de Iniciativa
Legislativa Popular) cuyo artículo 5.2.a) emplaza al Gobierno a aprobar un Plan
Nacional, en el que se recojan las medidas de fomento y protección de la
Tauromaquia, garantizando el libre ejercicio de los derechos inherentes a la
misma.
La consideración de la Tauromaquia misma como patrimonio cultural, operada
por la nueva Ley, supone un hito en la historia de la relación de los poderes
públicos con el fenómeno taurino, históricamente reducido a los conceptos de
orden público y seguridad ciudadana, dada la manifestación de la misma en un
espectáculo público.
La nueva consideración legal de la Tauromaquia como patrimonio cultural
justifica y propicia la intervención del Estado en defensa de una expresión relevante de
la cultura tradicional del pueblo español, que todos los españoles tienen el derecho de
disfrutar y ejercer en condición de igualdad, y no ya bajo los títulos habilitantes
relacionados con la policía de los espectáculos públicos en su relación con el orden
público y la seguridad ciudadana, sino bajo la habilitación general que otorgan los
artículos 46, 44, 149.1, reglas 1ª y 28ª, y 149.2 de la Constitución para que el Estado
asuma el fomento y la protección de la cultura y la garantía del derecho de acceso a la
misma por parte de todos los ciudadanos.
Asimismo, la consideración del fenómeno taurino desde el punto de vista económico,
como un conjunto de actividades generadoras de riqueza y empleo para la economía
nacional, faculta y habilita a la Administración del Estado a proponer al resto de las
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4. Administraciones Públicas un Plan nacional para el fomento de las actividades artísticas,
creativas y productivas que conforman la Tauromaquia.
A ambos aspectos se encaminan los objetivos del presente Plan Estratégico (protección
del patrimonio cultural y fomento de la actividad económica).
Con la meta de fomentar y garantizar el libre ejercicio de la Tauromaquia, actualizando y
transmitiendo a la sociedad la trascendencia de su valores y la vigencia de su cultura,
tras realizar el diagnóstico de situación y destacar las principales conclusiones del
mismo, se ha estructurado el Plan en cinco ejes, cada uno con su correspondiente
objetivo general (calidad del producto, competitividad, conocimiento, comunicación y
cooperación). Cada Eje se articula en cuatro programas, cada uno de los cuales cuenta a
su vez con un objetivo concreto y unas medidas para llevarlo a cabo.
Finalmente, el Plan contiene un listado en el que se reflejan los responsables del
cumplimiento de cada una de las medidas (sean Administraciones Públicas, sectores
taurinos o una combinación de ambos).
En cuanto a la ejecución de las medidas contempladas en los programas del Plan,
corresponderá a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos
(CNAT), en coordinación con la Unidad de asuntos taurinos del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, fijar los calendarios, indicadores de cumplimiento y costes
aproximados para cada una de ellas, y elevarlo al Pleno para su posterior aprobación.
Asimismo, el Pleno de la CNAT será el competente en comprobar el grado de
cumplimiento del Plan a través de los informes de ejecución que se elaboren al efecto
por la Comisión Ejecutiva.
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5. 2. DIAGNÓSTICO
Tal como señala la Exposición de motivos de la Ley 18/2013, de 12 de noviembre,
para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, la Tauromaquia forma
parte del patrimonio histórico y cultural común de todos los españoles, en cuanto
actividad enraizada en nuestra historia y en nuestro acervo cultural común.
Se trata de un fenómeno de indudable carácter nacional, aunque como
cualquier otra actividad, la Tauromaquia (sea en su plasmación en espectáculos de
lidia, sea en su plasmación en los diversos festejos populares) varía en su nivel de
arraigo dependiendo de las Comunidades Autónomas e incluso de las provincias dentro
de estas. Así, de acuerdo con la Estadística oficial de Asuntos Taurinos 2012 del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, frente a la implantación de los
espectáculos de lidia en Comunidades como Castilla –La Mancha, Castilla y León,
Andalucía, Madrid o Extremadura o de los festejos populares en la Comunitat
Valenciana (con un incremento del 22% desde 2009 a 2012), Navarra, Castilla y León,
Castilla –La Mancha, Aragón o La Rioja, por poner solo unos ejemplos, en otros lugares
de España ha tenido lugar un descenso o incluso ausencia de festejos por falta de
asistencia de público consolidada en el tiempo (como es el caso de Canarias) y, en el
caso extremo, se han prohibido determinados espectáculos taurinos en Cataluña (los
de lidia pero no los populares) y en determinados municipios españoles, generando
con ello malestar social en parte de la población.
Por otra parte, la Tauromaquia es un fenómeno que hace tiempo dejó de ser
exclusivamente español al haberse extendido a Europa (Portugal y sur de Francia) y
sobre todo a Hispanoamérica (Colombia, Ecuador, México, Perú y Venezuela),
convirtiéndose en un fenómeno internacional, al que incluso se está sumando
recientemente un creciente interés en algunos países de Extremo Oriente y Estados
Unidos.
La Tauromaquia es cultura, pero comprende otras facetas dignas de protección
además del propio espectáculo que se concreta en la corrida de toros moderna, que es
el elemento central. Por ello, el reconocimiento como patrimonio cultural que ha
realizado la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, supera la mera «conexión de los
espectáculos taurinos con el fomento de la cultura» que afirma la Exposición de Motivos
de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de
espectáculos taurinos.
Por ello, es indispensable incorporar y potenciar lo que podría denominarse la
cultura del toro de lidia, sin la que la Tauromaquia quedaría privada de sus elementos
más esenciales. No es menos relevante la incorporación de todas aquellas
manifestaciones, con toda su rica variedad, de la cultura tradicional y popular que se
elabora y se practica con el toro de lidia como elemento central (con un arraigo y una
tradición constitutivos de las señas de identidad que se remontan en algunos casos, al
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6. menos, a la Edad Media). Otro tanto cabe afirmar de la cultura de oficios y actividades
profesionales, artesanales y auxiliares que en sí misma constituyen un apartado
necesario de la Tauromaquia.
La Tauromaquia constituye también un sector económico de primera magnitud,
con una incidencia tangible en ámbitos diversos como son el empresarial, el fiscal, el
agrícola‐ganadero, el medioambiental, el social y de generación de empleo, el
alimentario, el industrial o el turístico, entre otros. También constituye una importante
fuente de ingresos para las Administraciones Públicas, en concepto de ingresos fiscales,
de percepción de tasas, cotizaciones a la Seguridad Social, etc.
Sin perjuicio de lo anterior, en la actualidad existe un consenso en que la fiesta de
los toros se encuentra en una situación de necesaria renovación interna y de
posicionamiento estratégico frente a la sociedad. Esa percepción, que comparten
profesionales, empresarios organizadores de festejos, criadores de toros de lidia,
asociaciones representativas de los aficionados y abonados a festejos taurinos y, en
general, quienes de una forma u otra participan o asisten a los espectáculos de lidia y a
los festejos populares, parte de diferentes diagnósticos centrados en causas internas y
externas a la fiesta.
Ello debe entenderse en un contexto de crisis económica en el que la existencia
de intereses excesivamente contrapuestos entre todos los sectores profesionales del
mundo del toro da lugar a una falta de iniciativa y de unidad en el sector, que se traduce
en un cierto inmovilismo y en dificultades para conseguir un salto cualitativo. Asimismo,
la rigidez de las estructuras y encorsetamiento del espectáculo limita, en opinión de
algunos, la libertad de empresa y la libertad de expresión de los profesionales, lo que
impide adaptar adecuadamente la Tauromaquia a la crisis económica y a la sociedad
actual.
Por su parte, en lo que concierne a los poderes públicos, debe reconocerse que
una de las razones que ha generado la necesidad de renovación es la omisión en que ha
incurrido la Administración General del Estado desde que se aprobara la Ley 10/1991,
de 4 de abril, en cuyo artículo 4, bajo la rúbrica de medidas de fomento y, más en
particular, en su epígrafe primero, se establece que “(…) la Administración del Estado
podrá adoptar medidas destinadas a fomentar y proteger las actividades a que se refiere
la presente Ley, en atención a la tradición y vigencia cultural de la fiesta de los toros(
…)”, medidas que ciertamente han tenido muy escaso desarrollo.
Por todo lo anterior, y con objeto de dar respuesta a la necesidad de renovación
interna y de posicionamiento estratégico de la Tauromaquia frente a la sociedad es
necesario realizar un primer análisis de las causas que han dado lugar a la presente
situación y que cabe referir al marco normativo y competencial vigente, a los aspectos
económicos y la organización de los espectáculos taurinos y festejos populares, a los
problemas específicos de los profesionales taurinos y los empresarios ganaderos, al
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7. papel de los aficionados y por último, pero no menos importante, a la transmisión de los
valores de la Tauromaquia.
En primer lugar, es necesario atender al vigente marco normativo y
competencial, en cuanto que condiciona las posibilidades de actuación de los diferentes
actores que participan en el mundo de la Tauromaquia:
a) Así, existe una multiplicidad de competencias administrativas que se superponen
tanto vertical como horizontalmente. En un sentido vertical, en la fiesta de los
toros inciden competencias de las Entidades Locales, de las Comunidades
Autónomas, de la Administración General del Estado y de la Unión Europea. En un
sentido horizontal, inciden actuaciones de diferentes Ministerios y/o consejerías
de las Comunidades Autónomas. En lo procedimental, esta multiplicidad trae
como consecuencia la inexistencia de una ventanilla única para los distintos
sectores taurinos.
b) En lo puramente normativo y competencial, la regulación estatal en materia de
los espectáculos taurinos se halla en la Ley 10/1991, de 4 de abril, y en el Real
Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
Espectáculos Taurinos.
Esta normativa estatal, es interpretada como de carácter supletorio en defecto de
normativa propia en aquellas Comunidades Autónomas que cuentan con ella (sea
plasmada en una ley o, lo que es el caso actual, en un reglamento taurino
aprobado por Decreto de la respectiva Comunidad). En estos momentos, las
Comunidades Autónomas que disponen de un Reglamento general taurino propio
aprobado en ejercicio de sus competencias estatutariamente previstas son el País
Vasco, Navarra, Castilla y León, Andalucía y Aragón, mientras que en las
restantes, al haber decidido no ejercer hasta la fecha dicha posibilidad, se aplica
el Reglamento Estatal, al igual que ocurre en Ceuta y en Melilla.
La incidencia de este conjunto de normas de ámbito estatal y autonómico sobre
una misma materia, la Tauromaquia, demanda la necesidad de establecer
mecanismos de participación y colaboración para resolver problemas similares y
al mismo tiempo fijar unos parámetros comunes que garanticen el
mantenimiento de la Tauromaquia como una manifestación cultural única, con un
tronco común que debe respetarse en todo el territorio nacional.
A ello deben añadirse los Reglamentos específicos sobre espectáculos taurinos
populares o tradicionales aprobados en Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla y
León, Castilla‐La Mancha, Cataluña, Comunitat Valenciana, Extremadura, La Rioja
y la Comunidad de Madrid.
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8. c) Junto a la normativa anterior, se encuadra la mencionada Ley 18/2013, de 12 de
noviembre, que trae causa de una iniciativa legislativa popular y cuyas líneas
maestras son las siguientes:
- La ley define la Tauromaquia como conjunto de conocimientos y actividades
artísticas, creativas y productivas, incluyendo la crianza y selección del toro de
lidia, que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar,
expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español. Por extensión,
se entiende comprendida en el concepto de Tauromaquia toda manifestación
artística y cultural vinculada a la misma.
- Declara la Tauromaquia (en los términos que se acaban de definir) como parte
del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional, de
acuerdo con la normativa aplicable y los tratados internacionales sobre la
materia.
- Las fiestas o espectáculos taurinos incluyen no sólo a las corridas de toros sino
un numeroso conjunto de tradiciones y festejos populares vinculados al mundo
del toro, que a su vez comprenden lo que hoy entendemos por Tauromaquia,
tal como señala la Exposición de motivos de la Ley.
- Establece, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Constitución, la
obligación de de que en su condición de patrimonio cultural, los poderes
públicos garanticen la conservación de la Tauromaquia y promuevan su
enriquecimiento.
- Fija una serie de medidas de fomento y protección en el ámbito de la
Administración General del Estado, pues de conformidad con lo establecido en
los artículos 46 y 44, 149.1, reglas 1.ª y 28.ª, y 149.2 de la Constitución, es
competencia de la Administración General del Estado, garantizar la
conservación y promoción de la Tauromaquia como patrimonio cultural de
todos los españoles, así como tutelar el derecho de todos a su conocimiento,
acceso y libre ejercicio en sus diferentes manifestaciones:
1º. La aprobación de un Plan Nacional de Fomento y Protección de la
Tauromaquia, garantizando el libre ejercicio de los derechos inherentes a la
misma.
2º. El impulso de los trámites necesarios para la solicitud de la inclusión de la
Tauromaquia en la lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial
de la Humanidad de la UNESCO.
3º. La actualización de la normativa taurina, a través del marco de
colaboración de la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos.
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9. 4º. El impulso de normas y actuaciones que fomenten el principio de unidad de
mercado, responsabilidad social y libertad de empresa en el ámbito de la
Tauromaquia, en consideración a los beneficios económicos, sociales y
medioambientales que genera esta actividad.
5º. El impulso y fomento, en colaboración con las restantes Administraciones
Públicas, de los mecanismos de transmisión de los conocimientos y
actividades artísticas, creativas y productivas que confluyen en la corrida
de toros y el arte de lidiar. Así como potenciar otras medidas de
identificación, documentación, investigación, valoración y transmisión de
este patrimonio en sus distintos aspectos.
- Elimina el carácter meramente consultivo de la nueva Comisión Nacional de
Asuntos Taurinos que se constituye, bajo la presidencia del Ministro de
Educación, Cultura y Deporte, en órgano de participación y colaboración de las
Administraciones Públicas con competencias sobre la Tauromaquia y de los
sectores vinculados a la misma
d) Por último, desde el punto de vista competencial, es imprescindible apuntar un
factor de carácter jurídico que va a condicionar el marco de desenvolvimiento de
la Tauromaquia a medio plazo y que no es otro que la futura sentencia del
Tribunal Constitucional que resolverá el recurso de inconstitucionalidad
interpuesto contra el artículo 1 de la Ley 28/2010, de 3 de agosto, del Parlamento
de Cataluña, de modificación del artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de
protección de los animales, aprobado por Decreto legislativo 2/2008, de 15 de
abril, a través del cual se prohíben las corridas de toros en Cataluña. Esta
sentencia, en principio, deberá delimitar el marco competencial en materia de
regulación de la Tauromaquia entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
e) Por otra parte, la regulación de los festejos taurinos ha adolecido de un exceso de
intervención, lo que dificulta la posibilidad de que los empresarios organicen
nuevos tipos de festejos potencialmente más atractivos para los asistentes a los
mismos.
Hay que tener en cuenta que la Ley 10/1991, de 4 de abril, permitió dotar del
máximo reconocimiento a la fiesta de los toros desde el punto de vista del rango
normativo (en una ley y no en un reglamento, como había ocurrido hasta
entonces) con la premisa de la falta de mención expresa en la Constitución, pero,
a la vez, basó su contenido en una consideración de los toros como espectáculo
público desde el propio título de la norma (denominada “de Potestades
Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos”), pero con una regulación
singular, pues junto a la inclusión de las potestades administrativas ordinarias (las
que doctrinalmente se llaman de “policía administrativa”) que los espectáculos
taurinos comparten con otros tipos de espectáculos, la ley entra a regular
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10. también (y eso es lo extraordinario) una serie de potestades que afectan a las
normas técnicas y artísticas del desarrollo del espectáculo. El por qué de esta
regulación tan singular, hasta la fecha se había explicado y fundamentado
históricamente por la doctrina en el orden público (justificación ya superada en
un contexto de múltiples espectáculos de masas) o por la defensa de los derechos
de los espectadores (argumento que tampoco es suficiente, pues el
ordenamiento no entra a una defensa similar en otros espectáculos y mucho
menos en un contexto constitucional que garantiza la libertad de empresa y de
mercado y las libertades de expresión y de producción y creación artística).
Sin embargo, el verdadero motivo para esa específica y singular regulación de la
Fiesta de los toros se basaría en estas razones:
1º. Los poderes normativos han hecho suya la función de regular los toros en su
vertiente técnica, asumiéndola como propia porque los toros tienen un
interés público en juego, que es el valor patrimonial histórico y cultural que
tiene o supone la Fiesta en su conformación tradicional, que esas normas no
hacen sino fijar y asegurar frente a la eventualidad de su degradación.
2º. Este interés público en juego no existe en otros espectáculos, respecto de los
cuales, los poderes públicos se abstienen de intervenir, dejando en manos de
sus protagonistas el modo de su celebración y desarrollo artístico o técnico,
de acuerdo con el principio de libertad de disposición respecto de intereses
puramente privados.
Sin embargo, a pesar de lo anterior, la Ley 10/1991, de 4 de abril, no
incorporó una disposición adicional que declarara expresamente como básico
parte de su contenido, de forma que salvaguarde la esencia de la lidia en todo el
territorio nacional y garantice su protección, hecho que, tras la aprobación de la
Ley 18/2013, de 12 de noviembre, deberá salvarse técnicamente en la nueva
normativa que se apruebe.
En definitiva, los toros son un espectáculo que, además de regulado en su
policía administrativa (como cualquier otro) es regulado también en su esencia y
liturgia por constituir parte del Patrimonio Cultural español.
Por tanto, el reto reside en hacer compatible la iniciativa empresarial y la
libertad de creación del empresario con los requisitos de las distintas
administraciones, logrando el respeto a ese interés público a través de un marco
normativo menos intervencionista pero que, simultáneamente, sea garante del
valor patrimonial y cultural que supone la Tauromaquia en todo el territorio
nacional.
En segundo lugar, existen toda una serie de factores de carácter jurídico y económico
que afectan al proceso y coste de la organización de los festejos por parte de los
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11. empresarios, cuya conjunción ha dado lugar al encarecimiento de los mismos, a limitar
las posibilidades creativas y a la disminución de rentabilidad:
a) Así, como ya se ha apuntado, la normativa es tachada por algunos de rígida,
intervencionista y controladora de la actuación de las partes interesadas, y por
otros, de ser una normativa carente de auténticas medidas de fomento y
promoción de la fiesta que deberían abordar las Administraciones Públicas,
dotándola de instrumentos equivalentes a los que cuentan otras expresiones
artísticas y actividades culturales.
El artículo 38 de la Constitución reconoce la libertad de empresa en el marco de
la economía de mercado y establece la obligación de los poderes públicos de
garantizar y proteger su ejercicio, de acuerdo con las exigencias de la economía
general. Corolario de este artículo son los principios reconocidos por la Ley
16/1989 de 17 de julio, de defensa de la competencia y la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio
(principios de no discriminación, cooperación y confianza mutua, necesidad y
proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes, eficacia de
las mismas en todo el territorio nacional, simplificación de cargas, transparencia y
garantía de las libertades de los operadores económicos), todos ellos
coadyuvantes a la consecución efectiva de la unidad de mercado, principio
esencial para el funcionamiento competitivo de la economía española.
b) La actividad empresarial de organización de espectáculos taurinos tiene la
consideración de industria cultural (como ya señalaba el Preámbulo del Real
Decreto 1151/2011, de 29 de julio, por el que se ubicaron en el entonces
Ministerio de Cultura determinadas competencias estatales relacionadas con la
Tauromaquia) lo que, en el caso de los empresarios que gestionan plazas de
titularidad pública (la gran mayoría en España) conlleva la toma en consideración
en los pliegos de contratación de criterios de selección y valoración de la
sostenibilidad del proyecto taurino como proyecto cultural y artístico, por encima
de los que caracterizan a una puja o subasta, con especial valoración al proyecto
organizativo y a las estrategias a desarrollar por la empresa.
Es indudable que las condiciones técnicas y administrativas de los pliegos para la
gestión de servicios en el ámbito del espectáculo taurino deben simplificarse y
determinar las condiciones de adjudicación en un proceso de cooperación entre
las entidades públicas y privadas, consideradas estas últimas como industrias
culturales y creadores del espectáculo.
Por ello, se hace necesario suprimir prácticas y cláusulas en la elaboración de
pliegos que no se ajusten a los principios sobre libertad de empresa reconocidos
en la legislación vigente, haciendo compatible el interés legítimo del propietario
de la plaza.
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12. c) La concurrencia de razones de orden económico han hecho que el espectáculo,
en cuanto actividad empresarial o mercantil, no asegure en todos los casos un
adecuado margen de beneficio industrial. La actual estructura de costes de la
organización de un festejo taurino puede generar un desequilibrio en el reparto
de dichos costes y beneficios entre el sector empresarial organizador y los
restantes sectores afectados, en especial los profesionales y empresarios de
ganaderías de lidia.
d) Por otra parte, existe un excesivo coste que soporta el espectáculo taurino, tanto
desde el punto de vista tributario (incluyendo el incremento de la cuantía del
Impuesto sobre el Valor Añadido) como de Seguridad Social, que además no toma
en consideración la existencia de notorias diferencias entre plazas de toros (en
función de su categoría administrativa y aforo) y de la tipología del espectáculo
de que se trate. Asimismo, debe mencionarse el coste derivado de cargas
administrativas de las diferentes administraciones públicas y, en opinión de
algunos, un volumen de recursos humanos y materiales excesivos.
Una realidad también trasladable a los festejos populares donde se aúnan costes
relativos a equipos sanitarios, seguros, barreras, reses, y, en su caso, el de los
profesionales taurinos en festejos que se celebran en plazas de toros.
e) Con relación también a la Seguridad Social, la existencia de un Régimen Especial
que no parece garantizar adecuadamente el efectivo ingreso en la Tesorería
General de las cuotas procedentes de las correspondientes actuaciones
profesionales, a lo que se añade una especial complejidad en la gestión
administrativa.
f) La casi total desaparición de subvenciones municipales y ayudas públicas y
fiscales a los espectáculos taurinos y a los festejos populares, lo que supone que
en algunos municipios pequeños y medianos no se puedan celebrar unos u otros.
g) Con relación a las plazas de toros, una gran parte de los cosos taurinos son de
titularidad publica, de una notable antigüedad en su construcción, debiéndose
introducir las mejoras que sean precisas para reforzar la seguridad y accesibilidad
de los asistentes, dado el carácter de espectáculo público que tiene un festejo
taurino.
Asimismo, las plazas cuentan en algunos casos con un gran valor patrimonial y
arquitectónico merecedor de conservación y mejora. Sin embargo, por el mero
trascurso del tiempo y por la necesidad de atender otras prioridades, no siempre
han tenido el apoyo preciso en orden a su conservación y rehabilitación por parte
de las administraciones públicas.
Todo ello ha contribuido a que en los últimos años haya disminuido el número de
festejos taurinos de lidia celebrados en España, si bien ha aumentado el número de
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13. festejos populares (por ejemplo en la Comunitat Valenciana, que es la que se celebra
el mayor número, se ha incrementado un 22% desde 2009 a 2012). A este respecto,
de acuerdo con la Estadística oficial de Asuntos Taurinos 2012 del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, en términos interanuales, el descenso observado en el
total de festejos taurinos afectó a todas las tipologías, con excepción de los festejos
mixtos, donde se registra un incremento del 1,7%.
Así, en 2012 se celebraron en España 1.997 festejos taurinos, con la siguiente
distribución: 475 fueron corridas de toros, el 23,8%; 235 festejos de rejones, el
11,8%; 235 novilladas con picadores, 11,8%; 244 festivales, 12,2%; 180 festejos
mixtos, el 9%. Los restantes festejos celebrados, el 31,4%, se correspondieron con
corridas mixtas con rejones, becerradas, novilladas sin picadores o toreo cómico.
Por Comunidades Autónomas, Andalucía, Castilla y León, Castilla‐La Mancha y la
Comunidad de Madrid concentraron el 75% de los festejos taurinos celebrados en
2012. Si se centra el análisis en las corridas de toros puede destacarse que el 40,6%
de este tipo de festejos fueron celebrados en Andalucía o en la Comunidad de
Madrid.
El tercer gran grupo de causas que justifican la necesidad de renovación afecta a
los profesionales taurinos, entre las que cabe citar las siguientes:
a) El impacto negativo que las cuestiones expuestas anteriormente generan en las
retribuciones de los profesionales taurinos, quienes no siempre ven abonado el
importe de las corridas lidiadas en un lapso de tiempo razonable, llegándose a
producir en determinadas ocasiones supuestos de impago.
b) En el contexto actual de reducción del número de espectáculos de lidia ha tenido
lugar el crecimiento simultáneo del número de profesionales inscritos en el
Registro General de Profesionales Taurinos del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.
Así, el número total de profesionales inscritos en dicho Registro a 2 de diciembre
de 2013 asciende a 9.886, cifra que supone un incremento del 3,24 %, en relación
al 31 de diciembre de 2012 y que confirma la tendencia creciente observada en
los últimos años (lo que no significa necesariamente el acceso de nuevos jóvenes
profesionales ni que todos los profesionales inscritos en las diferentes categorías,
aun reuniendo los requisitos para su inscripción exigidos en la normativa
aplicable, estén realmente en activo).Por categorías, el número de profesionales
inscritos en la de Matadores de toros es de 786 (el 7,9% del total), en la de
Matadores de novillos con o sin picadores es de 2.942 profesionales (el 29,7%),
en la categoría de Rejoneadores, 394 profesionales (el 3,9%), por lo que se refiere
a Banderilleros y Picadores el número de inscritos es de 2.861 (28,9 % del total) y
13
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14. los profesionales inscritos como Toreros cómicos y Mozos de espada son 171 y
2.733 respectivamente (el 29,3% del total de inscritos en el registro).
En términos interanuales puede destacarse el incremento observado en la
categoría de matadores de toros, el 0,21 %, o el ascenso, superior a la media,
observado en mozos de espada, cifrado en el 1,58 %.
c) Las dificultades que, en su caso, podrían presentarse en la fiesta de los toros por
la dimensión de la cantera de futuros y jóvenes valores, que sustituyan
progresivamente al actual elenco de profesionales taurinos, ya de por sí
numeroso en relación al número de festejos y por su nivel de formación. A este
respecto, debe recordarse que el número de escuelas taurinas inscritas en el
registro oficial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a 2 de diciembre de
2013 es de 43.
En este sentido, es necesario mejorar la capacidad y actividad formativa de las
escuelas de Tauromaquia existentes y futuras, públicas o privadas, como centros
de formación de futuros valores. Así se pronunciaba el Informe de 3 de enero de
2013 del Grupo de expertos, recogiendo anteriores informes y propuestas de la
antigua Federación Española de Escuelas Taurinas (hoy Asociación Nacional de
Escuelas de Tauromaquia), que fueron elevadas a la Comisión Consultiva Nacional
de Asuntos Taurinos en los años noventa.
Muchas de aquellas propuestas de la hoy Asociación Nacional de Escuelas de
Tauromaquia ya fueron tenidas en cuenta a la hora de elaborar disposiciones
específicas de las Comunidades Autónomas, muy principalmente el Reglamento
de Escuelas Taurinas de Andalucía, aprobado por Decreto 112/2001, de 8 de
mayo, pero lo aconsejable es homogeneizar los criterios que regulan la actividad
de las escuelas taurinas en el conjunto del territorio nacional y profundizar sobre
el concepto de las escuelas de Tauromaquia como centros docentes, y
extenderlo al conjunto del territorio nacional.
Por otra parte, el éxito de la aparición de las clases prácticas como nueva fórmula
de promoción de los jóvenes valores de las escuelas de tauromaquia y su
celebración con asistencia de público y de forma gratuita debe ser
compatibilizado (buscando un equilibrio entre las pretensiones de escuelas,
empresarios, profesionales y público) con que se creen las condiciones para que
los empresarios puedan seguir organizando determinados espectáculos taurinos
como son las novilladas sin picar y sobre todo las novilladas picadas, cuya
disminución constituye un problema cada vez más grave y alarmante, dado su
importancia y categoría como espectáculo taurino. La causa alegada es su dudosa
rentabilidad, ampliamente cuestionada, hecho este que además conlleva un
efecto inducido negativo sobre las empresas criadoras de reses de lidia, habida
cuenta que al organizarse menos espectáculos de ese tipo, las reses de lidia
14
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DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTE
15. adecuadas para ser presentadas en los mismos carecen de la debida salida
comercial en el mercado.
En cuarto lugar, se han detectado una serie de factores que afectan directamente al
sector de los empresarios ganaderos y a la viabilidad de la producción del toro bravo,
entre los cuales cabe citar:
a) El volumen del coste de producción del ganado de lidia en relación a los retornos
obtenidos por su comercialización en función de las características de las plazas y
los carteles programados para los festejos. Esto supone un riesgo de cara a su
pervivencia, con el agravante de que la raza del bovino de lidia, única en el
mundo por su comportamiento y diversidad de encastes, se cría en las dehesas de
media España y Portugal, participando de manera esencial en el mantenimiento
de este ecosistema ya declarado de alto valor natural y que se mantiene gracias a
la Tauromaquia.
b) El impacto sobre los ingresos de los empresarios criadores de reses de lidia que
provocan todos los factores ya expuestos, lo que da lugar a que no siempre ven
abonado el importe de las corridas lidiadas en un lapso de tiempo razonable.
Debe recordarse que el número de empresas ganaderas de reses de lidia inscritas
en el Registro Oficial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a 2 de
diciembre de 2013 es de 1.342 (lo que supone un descenso del 0,56% en el
número de las mismas a 31 de diciembre de 2012).
c) La posibilidad de que la res de lidia pueda sufrir un cambio de condiciones
zootécnicas que incida en la calidad del espectáculo, minorando el atractivo que
el mismo puede generar entre los aficionados y el aumento de los encastes en
peligro de extinción.
En lo que respecta a los aficionados, es necesario atender a su papel como últimos
destinatarios del producto cultural en que consiste la Tauromaquia, en un contexto de
crecimiento de ofertas alternativas de ocio y de encarecimiento de las posibilidades de
acceder a los festejos. Así, cabe mencionar:
a) La disminución de la venta de abonos en los ciclos feriales y la disminución en la
asistencia del público en general, debido tanto a la pérdida de calidad del
producto que se ofrece al espectador como al encarecimiento de las entradas
(más pronunciado en algunos tipos de plazas) dificultando la posibilidad de cubrir
el aforo en unos espectáculos que deberían ser de masas.
Este hecho contrasta, no obstante, con la oferta de festejos populares que son
tradicionalmente gratuitos, pues prácticamente el 100% de los mismos se
celebran en vía pública y un porcentaje muy reducido en plazas de toros
propiamente dichas.
15
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CULTURA Y DEPORTE
16. b) En lo que concierne al primero de los aspectos, la calidad del producto, si algo
define el núcleo esencial del el festejo taurino es la conjunción de dos elementos
indisolublemente unidos: la emoción y el riesgo (que además se vive en todos los
casos y supuestos en tiempo real). Si a la Tauromaquia se la priva de ese
componente, carecería de su razón de ser como plasmación cultural con
identidad propia, para pasar a integrarse en cualquier otra faceta de las artes
escénicas, en unos casos, y/o de las tares agrícola‐ganaderas convencionales, en
otros.
En ese binomio emoción‐riesgo radica su propio hecho diferencial y es parte clave
del producto cultural y singular (la conjunción de un profesional formado en el
arte de la lidia y un toro bravo que interactúan con unas reglas tradicionales y en
un marco específico, con una estética y valores propios) que atrae al espectador y
cuyo fomento y protección corresponde abordar en este Plan Nacional.
c) La posible falta de integridad y emoción que caracteriza en los últimos tiempos a
algunos espectáculos, haciéndolos poco atractivos para los espectadores.
d) La falta de difusión y apoyo institucional que, a lo largo de muchos años, ha
tenido la fiesta en buena parte de los medios de comunicación social.
e) Además de a los factores anteriores, con relación a la posibilidad de falta de
relevo generacional entre los aficionados, la minoración del público joven puede
deberse, entre otros, a los siguientes:
1º. La gran variedad de oferta de ocio, facilitado por los nuevos medios de
comunicación, la facilidad en el trasporte que permite la práctica del turismo
y otras actividades alternativas de ocio, recreo o esparcimiento.
2º. El hecho de que el ya mencionado incremento de precio de las localidades
(derivado del coste general que supone la organización de un festejo taurino)
sea elevado para las posibilidades adquisitivas medias de la juventud,
teniendo en cuenta, además, el contexto de crisis económica.
Atendiendo a los datos oficiales sobre asistencia, de acuerdo con la Encuesta de
Hábitos y Prácticas Culturales, que es la estadística oficial elaborada con
periodicidad cuatrienal por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a partir de
una investigación por muestreo dirigida a 16.000 personas de 15 años en adelante,
según los últimos datos disponibles correspondientes a la edición 2010‐2011, la tasa
de asistencia anual a espectáculos de lidia se situó en el 8,5% de la población
analizada. Si se compara este resultado con el disponible para 2006‐2007, el 9,8%, se
observa un ligero descenso en los asistentes a este tipo de espectáculo.
Los niveles de asistencia a los toros son significativamente superiores en los varones,
10,6%, que en las mujeres, 6,4%. Las mayores tasas de asistencia se registran en el
16
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CULTURA Y DEPORTE
17. grupo de edades central, de 35 a 54 años y en los más jóvenes. Los indicadores
señalados ascienden al aumentar el nivel de estudios.
Por último, en un contexto como el actual, en que el marco social y de opinión en torno
a la Tauromaquia se caracteriza también por una serie de factores adversos, ante los que
no se ha sabido o no se ha podido dar una respuesta unitaria y técnicamente adecuada
haciendo uso de las modernas tecnologías de la sociedad de la información. Por ello, es
imprescindible reconocer cómo se manifiesta la falta de respuesta, con objeto de
superarla y plantear medidas de acción dirigidas a la comunicación de los valores de la
Tauromaquia. Así, cabe destacar:
a) La existencia de un problema en la comunicación de la tradición y valores de la
Tauromaquia frente a la presión política y social de los sectores contrarios a la
fiesta de los toros (nacionales e internacionales), enfatizada por la existencia de
una cierta sensibilidad social de protección de los animales opuesta a la misma.
b) La disminución de espectáculos retransmitidos y de información taurina en
medios de comunicación social ha supuesto una pérdida del carácter de
normalidad de la Tauromaquia en la sociedad española y de la posibilidad de
competir con igualdad con otros espectáculos culturales y deportivos
c) Como consecuencia de lo anterior, la falta de atención que la mayor parte de los
medios de comunicación públicos prestan a la fiesta de los toros, con especial
incidencia negativa por parte del sector publicitario.
Esto es aún más contradictorio por el aparente error de percepción (que se mide
en horas de programación y en volumen de facturación publicitaria de posibles
anunciantes) acerca del perfil (cultural y de edad) del espectador medio que
asiste a los toros, ya que según los datos oficiales de la mencionada Encuesta de
Hábitos y Prácticas Culturales, las mayores tasas de asistencia se registran en el
grupo de edades central, de 35 a 54 años y en los más jóvenes, y los indicadores
señalados ascienden al aumentar el nivel de estudios.
Existe una fuerte interrelación entre la asistencia a toros y otras actividades
culturales. Así, se observa en el colectivo analizado un incremento de las tasas de
visitas a museos, el 37% frente al 30,6% del conjunto de la población analizada o
de sus tasas de lectura, el 64% frente al 58,7%. Estos incrementos son más
intensos si nos centramos en la asistencia al teatro, el 28,6% frente al 19% o a
conciertos, el 41% frente al 30,2%.
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18. CONCLUSIONES DEL DIAGNÓSTICO
En la actualidad existe un consenso en que la Tauromaquia se encuentra en una
situación de necesaria renovación interna y de posicionamiento estratégico en la
sociedad que exige:
1.
Lograr que el producto cultural único e irrepetible que recibe el espectador
resulte más atractivo mediante la suma de mejoras en cada una de las partes
intervinientes.
2.
Establecer medidas para favorecer la unidad de mercado, la libertad de empresa
y la competencia en la producción de espectáculos taurinos como industria
cultural, articulando medidas para racionalizar su estructura de costes.
3.
Incrementar las libertades de creación artística de los profesionales y de acceso
a la Tauromaquia de los ciudadanos como actividad cultural.
4.
Disponer de forma periódica y sistematizada de datos fiables necesarios sobre la
realidad de la Tauromaquia (tanto en su vertiente de espectáculos de lidia como
en lo referido a festejos populares) y su impacto económico, como herramienta
de toma de decisiones.
5.
Fomentar la importancia, vigencia y proyección de la Tauromaquia tal y como
queda delimitada en la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, tanto en su
modalidad de toro de lidia como de festejos populares, como patrimonio
cultural, adoptar las medidas necesarias para su protección y transmitirlo al
conjunto de la sociedad.
6.
Responder de forma concertada y coordinada por los poderes públicos, los
sectores profesionales y los aficionados como destinatarios últimos del
producto cultural y para ello disponer del marco normativo e institucional
adecuado para canalizar la cooperación entre las partes implicadas.
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CULTURA Y DEPORTE
19. 3. META Y EJES ESTRATÉGICOS
A la vista del diagnóstico realizado se han identificado los siguientes objetivos
generales a partir de los cuales estructurar la estrategia de fomento y protección de la
Tauromaquia:
1. Promover una Fiesta de los Toros más abierta, viva y participativa, cercana y
accesible a todos, competitiva y con capacidad de adaptarse a los tiempos
modernos y a los cambios políticos, sociales, económicos y culturales que se van
produciendo.
2. Fijar los mecanismos administrativos adecuados tanto para la defensa de la
fiesta como para su promoción, como núcleo y palanca social, a partir de la
cooperación entre todas las administraciones públicas implicadas.
3. A la vez que se potencien sus valores artísticos y culturales e históricos, como
patrimonio cultural común de todos los españoles, hay que potenciarla y
protegerla y actualizarla como nexo de unión con otros países,
fundamentalmente, en países europeos y en Hispanoamérica, y avanzar en la
búsqueda de nuevos mercados, tanto internos como internacionales.
4. Comunicar adecuadamente los principios y valores anteriores
Todo ello puede sintetizarse en la siguiente meta estratégica del Plan:
“Fomentar y garantizar el libre ejercicio de la Tauromaquia, actualizando
y transmitiendo a la sociedad la trascendencia de sus valores y la vigencia
de su cultura”
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CULTURA Y DEPORTE
21. 4. OBJETIVOS, PROGRAMAS Y MEDIDAS
1.
CALIDAD DEL PRODUCTO
Objetivo:
Conseguir que el producto cultural único e irrepetible que recibe el espectador en
cada ocasión mejore su atractivo a través de la introducción de mejoras en cada una
de las partes intervinientes (formación y selección de los profesionales, calidad del
toro de lidia, respeto a la liturgia taurina y calidad, seguridad y accesibilidad del
marco físico donde se va a desarrollar).
Programas:
A.) PROGRAMA CAPACITACIÓN DE LOS PROFESIONALES TAURINOS:
Objetivo general:
Mejorar la formación de los futuros profesionales a través de las escuelas de
Tauromaquia y reforzar los mecanismos para asegurar su aptitud y
conocimiento, tanto teórico como práctico.
Medidas:
A.1.
Mejora y revalorización de la actividad formativa de las escuelas
taurinas.
Descripción:
Definir normativamente las escuelas de Tauromaquia como centros
docentes, sujetos a autorización e inspección administrativas, y analizar
las actuales regulaciones existentes sobre las escuelas taurinas a efecto
de alcanzar determinados criterios comunes para fijar los requisitos
mínimos en cuanto a medios materiales, plan de estudios, profesorado
artístico, contenido docente, limitaciones de ingreso, y otras obligaciones
de los centros que faciliten obtener a los alumnos de las mismas una
formación homogénea sin impedir su pluralidad y libre prestación de
servicios.
A.2.
Modificación de los requisitos para la inscripción en el Registro de
General de Profesionales Taurinos
Descripción:
Analizar la actual regulación de los requisitos para la inscripción en el
Registro General de Profesionales Taurinos del Ministerio de Educación,
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MINISTERIO
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CULTURA Y DEPORTE
22. Cultura y Deporte y el cambio de categoría profesional dentro del mismo,
con especial hincapié en lo que concierne a las pruebas funcionales, la
forma de acreditación de la intervención en espectáculos y los
mecanismos de control sobre las acreditaciones y certificaciones
realizadas por terceros.
B.) PROGRAMA MEJORA DEL TORO DE LIDIA
Objetivo general:
Favorecer las condiciones de casta, bravura, integridad y prototipo racial del toro
de lidia, elemento esencial de la Tauromaquia, como prioridad de los ganaderos
de reses bravas, los profesionales y aficionados (como destinatarios últimos del
producto cultural) y las administraciones públicas competentes.
Medidas:
B.1.
Promover el prototipo racial del toro de lidia
Descripción:
Ajustar la presentación de las reses participantes a su prototipo racial, tal
y como está recogido en el Real Decreto 60/2001, de 26 de enero, sobre
prototipo racial de la raza bovina de lidia.
B.2.
Igualdad de trato
Descripción:
La raza bovina de lidia se encuentra incluida en el Catálogo Oficial de
Razas de Ganado de España clasificada como raza autóctona de fomento
(Real Decreto 2129/2008 por el que se establece el Programa Nacional de
Conservación, Mejora y Fomento de las razas ganaderas). En ese sentido
se garantizará que esta raza ganadera originaria de España y que como
tal se reconoce, tenga los mismos derechos y obligaciones legales que el
resto de las razas ganaderas, con independencia de su aptitud, tanto a
nivel nacional como autonómico.
B.3.
Mecanismos de control de la integridad del espectáculo
Descripción:
Mejorar la coordinación con las Comunidades Autónomas competentes, a
fin de fortalecer la lucha contra el fraude mediante los procedimientos de
reconocimientos post mortem de cuernos y muestras biológicas de reses
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DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTE
23. y de caballos de picar. Los procedimientos deberán incluir previsiones
para garantizar debidamente la posibilidad de ejercicio de los derechos de
las partes concernidas.
C.) PROGRAMA DEFENSA DE LA AUTENTICIDAD DE LA LIDIA
Objetivo general:
Impulsar medidas para preservar la pureza de la fiesta e integridad del toro, la
liturgia taurina, la tradición popular y los derechos de los espectadores.
Medidas:
C.1. Formación de los presidentes de plazas de toros, veterinarios y
delegados de la autoridad.
Descripción:
Fomentar y promover por parte de las administraciones públicas
competentes lo necesario para la formación y especialización de las
personas que vayan a actuar como Presidentes de plazas de toros
veterinarios y delegados de la autoridad, garantizando la realización anual
de cursos de formación destinados a estas personas, que permitan
unificar criterios de actuación.
C.2.
Mecanismos para la exigencia de responsabilidad
Descripción:
Estudiar los mecanismos para hacer exigible la responsabilidad de
presidentes, veterinarios y delegados de la autoridad como consecuencia
de su actuación en los festejos, que pongan en evidencia la falta de
idoneidad para ejercer sus funciones requerida en la normativa,
especialmente en caso de decisiones que afectan a los derechos del
público, del ganadero, del empresario y de los profesionales
intervinientes.
D.) PROGRAMA PLAZAS DE TOROS:
Objetivo general:
Mejorar las condiciones de los recintos para la celebración de los espectáculos
taurinos.
Medidas:
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24. D.1. Rehabilitación, conservación y mejora del patrimonio arquitectónico
constituido por determinadas plazas de toros
Descripción:
Realización de un informe completo sobre el patrimonio arquitectónico de
los cosos taurinos de España, con indicación expresa de las actuaciones
necesarias para su conservación y mejora.
Fijación y aprobación de medidas de apoyo por las Administraciones
Públicas para la rehabilitación, conservación y mejora del patrimonio
arquitectónico constituido por algunas plazas de toros.
D.2. Posibilidad de inclusión en los programas del 1,5 % cultural.
Descripción:
Solicitar de la Comisión Mixta Fomento/Cultura la inclusión de la
rehabilitación de cosos taurinos monumentales en los programas del 1,5 %
Cultural.
D.3. Mejorar la accesibilidad y seguridad.
Descripción:
Coordinar con las Comunidades Autónomas y la Federación Española de
Municipios y Provincias, de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias, un Plan de ayudas para la mejora de las instalaciones y
dependencias de las plazas de toros por lo que respecta a la accesibilidad,
la seguridad, y el acomodamiento de espacios.
D.4. Homologación de plazas de toros portátiles.
Descripción:
Acordar con las Comunidades Autónomas un procedimiento de
homologación en la fabricación de plazas de toros portátiles, en virtud del
cual se certifique por un organismo de control o administrativo, que las
plazas homologadas cumplen con las características taurinas propias de su
naturaleza y con las condiciones y requisitos del Código Técnico de la
Edificación y que pueden instalarse en todo el territorio nacional, sin
perjuicio de las autorizaciones y controles municipales y autonómicos
pertinentes.
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25. 2.
COMPETITIVIDAD
Objetivo:
Establecimiento de medidas para favorecer la unidad de mercado, la libertad de
empresa y la competencia en la producción de espectáculos taurinos como industria
cultural. Asimismo, incrementar las libertades de creación artística de los
profesionales y de acceso a la Tauromaquia de los ciudadanos como actividad
cultural.
Programas:
A.) PROGRAMA MEJORA DEL MARCO NORMATIVO ESTATAL
Objetivo general:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la ley 18/2013, de 12 de
noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, en el
ámbito de la Administración General del Estado corresponde al Gobierno la
actualización de la normativa taurina, a través del marco de colaboración de la
Comisión Nacional de Asuntos Taurinos.
La actual distribución de competencias emanada de la Constitución y
concretada en los diferentes Estatutos de Autonomía ha permitido que las
Comunidades Autónomas aprueben su reglamentación taurina propia invocando
el título competencial sobre “espectáculos públicos”. No obstante, el Estado,
sobre la base de una legislación básica hasta hoy no calificada expresamente
como tal podría establecer unos parámetros comunes que otorguen
“homogeneidad” (que no “uniformidad”) a determinados aspectos previstos en
la normativa taurina en nuestro país, de conformidad con lo establecido en los
artículos 46 y 44, 149.1, reglas 1.ª y 28.ª, y 149.2 de la Constitución para
garantizar la conservación y promoción de la Tauromaquia no ya únicamente
como espectáculo público, sino como patrimonio cultural de todos los españoles.
Medidas:
A.1.
Nueva ley taurina estatal
Descripción:
Aprobación de una ley estatal que sustituya a la 10/1991, de 4 de abril,
para dar adecuada respuesta a las necesidades detectadas en el
diagnóstico, potenciando los contenidos relativos al fomento y protección
de la Tauromaquia y haciendo compatible la libertad empresarial y de
creación con el respeto al interés público que representa el valor
patrimonial y cultural de la Tauromaquia.
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26. Nuevo reglamento de la Ley taurina
A.2.
Descripción:
Una vez aprobada la nueva ley taurina que sustituya a la Ley 10/1991, de
4 de abril, deberá procederse a la aprobación del Reglamento estatal que
sustituya al vigente de 1996, con las mismas bases teóricas y
competenciales reflejadas en la medida anterior.
B.) PROGRAMA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y REDUCCIÓN DE CARGAS
ADMINISTRATIVAS
Objetivo general:
Reducir las cargas administrativas que soportan los empresarios y sectores
profesionales del mundo taurino como consecuencia de la normativa y
procedimientos actualmente en vigor, en el marco del Plan de reducción de
cargas administrativas en ejecución de la normativa comunitaria y el
cumplimiento de las medidas relativas al principio de unidad de mercado.
Medidas:
B.1.
Estudio de los procedimientos que afectan a los empresarios para reducir
las cargas administrativas.
Descripción:
Estudio de los trámites y expedientes administrativos exigidos por los tres
niveles administrativos necesarios para la celebración de un festejo
taurino, con objeto de detectar las cargas administrativas susceptibles de
ser eliminadas y proceder posteriormente a su supresión.
B.2.
Eliminación de duplicidades entre los registros taurinos.
Descripción:
De acuerdo con lo aprobado en el marco de la Comisión para la Reforma
de las Administraciones Públicas (CORA), entre sus 217 medidas figura la
eliminación de duplicidades entre los registros taurinos del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte y determinados registros taurinos de las
Comunidades Autónomas, logrando con ello evitar la obligatoriedad de la
doble inscripción en los casos en que esta está prevista, eliminar cargas
administrativas para los sujetos obligados a la inscripción y obtener mayor
seguridad en la información disponible.
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27. C.) PROGRAMA MEJORAS EN ASPECTOS FISCALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Objetivo general:
Realizar un estudio del impacto en los costes que soporta el sector taurino, tanto
desde el punto de vista tributario (incluyendo el incremento de la cuantía del
Impuesto sobre el Valor Añadido) como de Seguridad Social, estudiando
propuestas de modificación normativa para aproximar el marco fiscal de la
Tauromaquia al de otras actividades culturales, así como propuestas de mejora y
racionalización de los procedimientos vinculados a la gestión de la Seguridad
Social en el sector.
Medidas:
C.1. Estudio del marco fiscal para su equiparación a otras actividades culturales.
Descripción:
Estudio y modificación de las cargas fiscales que implica la fiesta de los
toros, con el fin de lograr un tratamiento asimilado al de otras
manifestaciones culturales.
C.2. Simplificación de la gestión de la Seguridad Social de los profesionales.
Descripción:
La Tesorería General de la Seguridad Social, en el marco de los nuevos
procedimientos técnicos existentes y de los proyectos futuros que está
desarrollando para dotar de mayor eficacia a su gestión, procederá a
realizar un estudio pormenorizado sobre las posibles mejoras a efectuar
en el ámbito de su gestión sobre el colectivo de profesionales taurinos y a
proponer, en su caso, medidas relativas a la eliminación de cargas
administrativas para empresarios y profesionales, a la mejora de los
procedimientos de inscripción de empresas y altas de trabajadores, así
como los de cotización y recaudación, y a la colaboración con la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la lucha contra el fraude en
dicho ámbito.
C.3. Criterios de ponderación para determinar las cargas fiscales y de Seguridad
Social
Descripción:
Estudio sobre la posible adecuación de la categoría administrativa de las
plazas de toros y de su aforo a los efectos de la fijación de las cargas
fiscales e impositivas para los festejos que se celebren en ellos.
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28. En el ámbito de la Seguridad Social, dentro de las actuaciones señaladas
en el apartado anterior, se estudiarán medidas de mejora encaminadas a
la reducción de cargas administrativas.
D.) PROGRAMA PLIEGOS DE CONTRATACIÓN
Objetivo general:
Introducir mejoras en los pliegos para la concesión de la gestión de plazas de
titularidad pública (teniendo en cuenta las diferentes categorías de plaza), que
redunden en una mayor calidad y libertad en la producción de espectáculos
taurinos como industria cultural mediante la aprobación de un Código de
recomendaciones.
Medidas:
D.1.
Elaboración de un Código de recomendaciones:
Descripción:
Aprobación por el Pleno de la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos de
un Código de recomendaciones y buenas prácticas para la redacción de
los pliegos, desarrollo y seguimiento de las distintas formas de gestión y
concesión de las plazas de toros de titularidad pública, y su aplicación por
las empresas adjudicatarias.
El contenido del Código se basará en los siguientes objetivos y acciones:
1º. Reforzar la libertad de acceso a la actividad.
2º. El carácter cultural de la Tauromaquia deberá inspirar toda la licitación
pública.
3º. El proyecto de gestión deberá recoger la oferta artística y cultural.
4º. Buenas prácticas referidas a las obligaciones del adjudicatario
(reservas de entradas, respeto a la prioridad de los abonados en la
reserva de localidades, programación taurina y libertad de creación del
empresario, libertad de precio, canon, personal de plaza y otras
cargas)
5º. Primacía de calidad en la gestión.
6º. Colaboración Administración‐Empresa.
7º. Fomento de la calidad de los servicios.
8º. Medidas de control de las empresas adjudicatarias.
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29. 3.
CONOCIMIENTO
Objetivo:
Disponer de los datos necesarios sobre la realidad de la Tauromaquia y su impacto
económico como herramienta de toma de decisiones.
Programas:
A.) PROGRAMA CIFRAS OFICIALES
Objetivo general:
Determinar las fuentes oficiales de información de las cifras en que se concretan
los impactos financieros, tributarios, sociales, mercantiles y de otra índole en
torno al sector taurino y establecer una fórmula de aportación y revisión
periódica.
Medidas:
A.1.
Determinación de la aportación de la Tauromaquia al PIB
Descripción:
Dado que la Tauromaquia constituye un sector económico de primera
magnitud, con una incidencia tangible en ámbitos diversos como son el
empresarial, el fiscal, el agrícola‐ganadero, el medioambiental, el social y
de generación de empleo, el alimentario, el industrial o el turístico, entre
otros y una importante fuente de ingresos para las Administraciones
Públicas, en concepto de ingresos fiscales, de percepción de tasas,
cotizaciones a la Seguridad Social, etc, la medida consiste en determinar
a partir de fuentes oficiales la aportación que las actividades
desarrolladas en estos ámbitos e imputables a la Tauromaquia puedan
suponer al PIB.
A.2. Determinación de la aportación de la Tauromaquia a la Tesorería de la
Seguridad Social
Descripción:
La obtención de datos de los profesionales taurinos obrantes en los
ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá abordarse
en el marco de un instrumento que articule la colaboración entre este
servicio común de la Seguridad Social y el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
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30. A.3.
Determinación de la creación de empleo que genera la Tauromaquia
Descripción:
Establecer un protocolo de remisión periódica de determinada
información por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) al
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que podrá incluir, entre
otros, demandantes inscritos en esas ocupaciones, contratos registrados
y beneficiarios de prestaciones, con el objetivo de disponer de
información actualizada al respecto.
B.) PROGRAMA MODELO DE COSTES
Objetivo general:
Definir con precisión un correcto marco económico sobre la estructura de costes
de los festejos taurinos, que coadyuve a la adecuada solución de los actuales
desequilibrios económicos en el reparto de dichos costes y beneficios entre el
sector empresarial organizador y los otros sectores afectados, en particular, los
profesionales taurinos y los criadores de reses de lidia.
Medidas:
B.1.
Establecimiento de un modelo económico
Descripción:
Diseño de un modelo económico que establezca los costes de
organización de un festejo taurino, tomando en consideración los
ingresos y beneficios que genera.
B.2.
Mecanismos para conocer el aforo real de las plazas y el cargo de plaza.
Descripción:
Estudio de la categoría administrativa de las plazas de toros, con precisa
definición de su aforo y la asistencia real de espectadores a los festejos.
El conocimiento real de tales datos ha de redundar en la clasificación
administrativa de las plazas de los toros y en la determinación de las
cargas fiscales e impositivas, de cuotas a la Seguridad Social y de
retribuciones a personas intervinientes en los festejos taurinos,
lográndose con ello un más correcto equilibrio de los gastos y beneficios
que supone la organización de un festejo taurino.
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MINISTERIO
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CULTURA Y DEPORTE
31. B.3.
Estudio del impacto de las clases prácticas
Descripción:
Estudio del impacto que las llamadas “clases prácticas” organizadas por
las Escuelas Taurinas generan en la celebración de novilladas sin
picadores.
C.) PROGRAMA ESTADÍSTICAS Y ENCUESTAS TAURINAS OFICIALES.
Objetivo general:
En el marco de los principios de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la función
Estadística Pública, consolidar y mejorar el procedimiento de obtención de datos
para la elaboración de las estadísticas taurinas oficiales y sus posibilidades de
explotación y difusión por las administraciones competentes.
Medidas:
C.1. Consolidación y mejora de la calidad de la información y su explotación
en las estadísticas taurinas oficiales.
Descripción:
Analizar las posibilidades de incorporar información sobre nuevos
elementos en las estadísticas taurinas oficiales, entre otros sobre aforos y
recaudación en los espectáculos taurinos realizados en recintos taurinos
permanentes, la cabaña ganadera de bravo y las escuelas taurinas (número
de escuelas, número de alumnos y nivel de estudios obligatorio obtenido),
número y modalidad de los festejos populares, número de municipios
donde se celebran y número de días en que se celebran.
C.2. Ampliación del contenido taurino de la encuesta de hábitos culturales del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Descripción:
Estudio de posibles preguntas relativas al sector taurino que puedan
introducirse en la Encuesta oficial de Hábitos y Prácticas Culturales,
elaborada con periodicidad cuatrienal por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte con objeto de obtener indicadores relevantes a los
efectos de conocimiento del sector y toma de decisiones.
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32. D.) PROGRAMA PLATAFORMA DIGITAL
Objetivo general:
Crear una herramienta informática que sirva como base de datos sobre la
Tauromaquia orientada a su uso tanto como instrumento de trabajo para los
sectores taurinos como para explicar y defender cuanto encierra la Tauromaquia
como hecho cultural y como actividad socioeconómica.
Medidas:
D.1. Creación de la plataforma digital.
Descripción:
Crear una Plataforma digital que sirva como base de datos sobre la
Tauromaquia y herramienta desde la que poder actuar en las corrientes de
Opinión Pública.
Se trata de la creación de un Banco Multimedia de datos históricos,
técnicos, documentales y de servicios sobre el mundo de los toros que
deberá desarrollarse con un contenido en régimen abierto y otro
restringido para profesionales.
Esta iniciativa deberá cimentarse sobre un acuerdo institucional dentro de
las distintas organizaciones profesionales y entre las propias
Administraciones Públicas, para la puesta en común a través de la
Plataforma la muy amplia documentación con la que cuentan, tanto en
cada una de las Instituciones como en los organismos y entes
dependientes de ellas.
4.
COMUNICACIÓN
Objetivo:
Fomentar la importancia, vigencia y proyección de la Tauromaquia como patrimonio
cultural y transmitirlo al conjunto de la sociedad
Programas:
A.) PROGRAMA PLAN ESTRATÉGICO DE COMUNICACIÓN:
Objetivo general:
Impulso de un Plan Estratégico Sectorial de Comunicación, dirigido a un público
nacional e internacional para transmitir la importancia y la vigencia de los valores
culturales, socioeconómicos, medio ambientales, filosóficos, tradicionales,
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33. estéticos e históricos de la Tauromaquia en sus dos vertientes (espectáculos de
lidia y festejos populares).
Medidas:
A.1. Realización de un sondeo previo sobre el estado de opinión de la
Tauromaquia
Descripción:
Disponer de información veraz y actualizada del estado de opinión pública
sobre la Tauromaquia. Para ello se realizará un trabajo demoscópico
específico que dé respuesta a algunas de las importantes preguntas que se
suscitan al tratar de enfocar la comunicación de la Tauromaquia, que podrá
ayudar a definir objetivos, públicos, estrategia, herramientas, mensajes,
acciones y el calendario del Plan de Comunicación.
A.2. Elaboración y ejecución de un Plan Estratégico de Comunicación
Descripción:
Una vez conocidos los resultados del sondeo y analizados los mensajes y el
público a quien dirigirlo, elaborar de forma cooperativa entre el sector
público y privado un Plan Estratégico de Comunicación que permita
transmitir de forma efectiva los valores de la Tauromaquia a través de las
actuales herramientas de comunicación, muy especialmente a las nuevas
generaciones y con la utilización de las nuevas herramientas tecnológicas de
comunicación.
A.3. Favorecer la presencia de la Tauromaquia en los medios públicos de
comunicación social.
Descripción:
Realizar acciones cooperativas de los diferentes sectores, administraciones
y profesionales taurinos, que permitan la retransmisión frecuente de
espectáculos taurinos así como la mejora de formas y contenidos de la
información regular y de programas divulgativos en medios de
comunicación públicos, muy especialmente en RTVE y RNE.
A.4. Planteamiento de medidas específicas destinadas a posibles nuevos
aficionados.
Descripción:
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34. Adoptar medidas para acercar la fiesta de los toros a los espectadores
jóvenes y crear una cantera de futuros aficionados, propiciando con ello
una mayor asistencia actual y futura de espectadores a los festejos.
Para la puesta en marcha de estas medidas se atenderá especialmente la
utilización de las nuevas tecnologías, y muy especialmente las redes
sociales. Además se divulgarán aquellas iniciativas empresariales y de los
titulares de cosos taurinos que vayan dirigidas a los jóvenes tales como el
abaratamiento del precio de las localidades, el establecimiento de medidas
de adquisición de localidades a través de herramientas informáticas, o el
apoyo a peñas y asociaciones de jóvenes aficionados, o la incorporación de
empresarios y agentes del sector taurino a la Estrategia de Emprendimiento
y Empleo Joven, puesta en marcha por el Ministerio de Empleo y Seguridad
Social.
B.) PROGRAMA REFUERZO INSTITUCIONAL DE LA COMUNICACIÓN TAURINA
Objetivo general:
Constituir un marco institucional específico que proponga acciones en materia
de comunicación que se consideren relevantes y apropiadas para la labor de
fomento y promoción de la misma, tanto de carácter proactivo como reactivo.
Medidas:
B.1. Inclusión de una Sección de Comunicación en la estructura de la Comisión
Nacional de Asuntos Taurinos
Descripción:
Incluir en la estructura de la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos una
nueva Sección de comunicación en materia taurina, entre cuyas funciones
estará la de proponer a la Comisión campañas institucionales de información
y divulgación de los valores de la Tauromaquia (artísticos, históricos o
tradicionales y económicos, entre otros) y cualesquiera otras acciones en
materia de comunicación que se consideren relevantes y apropiadas para la
labor de fomento y promoción de la misma, tanto de carácter proactivo
como reactivo.
C.) PROGRAMA PREMIOS DE TAUROMAQUIA.
Objetivo general:
Potenciar la difusión del otorgamiento del Premio Nacional de Tauromaquia y las
Medallas de Bellas Artes a personalidades del mundo taurino, para la mayor
divulgación de los valores que representan así como de los premios o galardones
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35. que en materia taurina otorguen las Comunidades Autónomas o los diferentes
sectores representados en la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos.
Medidas:
C.1. Mayor divulgación del Premio Nacional de Tauromaquia y de la Medalla
del Mérito a las Bellas Artes a una personalidad del mundo taurino
Descripción:
Adaptar el calendario y reunión del Jurado del Premio Nacional de
Tauromaquia para que en un momento fijo al final de cada temporada se
anuncie con la mayor difusión posible su otorgamiento. En el anuncio del
premiado participará el ganador del año anterior, que formará parte del
Jurado.
Asimismo, potenciar el impacto mediático del otorgamiento de la Medalla
del Merito de las Bellas Artes a una persona de amplio y reconocido
prestigio en el sector taurino, que premiará toda una carrera profesional.
C.2. Divulgación de los premios o galardones que en materia taurina otorguen
las Comunidades Autónomas o los diferentes sectores representados en
la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos.
Descripción:
Contribuir a la divulgación de aquellos premios o galardones que cada
Comunidad Autónoma, en el marco de sus competencias, puede instituir y
otorgar en materia taurina, sobre todo en lo que se corresponde con sus
atribuciones en festejos populares.
Asimismo, contribuir a la divulgación de aquellos premios o galardones que
los sectores representados en la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos,
en su respectivo ámbito, puede instituir y otorgar en materia taurina.
D.) PROGRAMA INTERNACIONALIZACIÓN.
Objetivo general:
Reforzar la presencia, imagen y valoración internacional de la Tauromaquia, muy
especialmente en los países donde se desarrolle.
Medidas:
D.1. Impulso de los trámites para la inclusión de la Tauromaquia en la lista
representativa del patrimonio cultural inmaterial de la UNESCO
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36. Descripción:
Establecer contactos exploratorios a través de la Embajada de España ante
la UNESCO con los 24 miembros del Comité Intergubernamental para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (Convención de 17 de
octubre de 2003), y con la Secretaría de UNESCO, a fin de preparar con
solvencia la solicitud de inscripción de la Tauromaquia en la lista PCI.
Tramitación en su caso de la solicitud.
D.2. Marca España
Descripción:
Inclusión de la Tauromaquia y sus valores artísticos, culturales y de imagen
en los planes anuales de acción exterior del Comisionado para la
promoción de Marca España.
5.
COOPERACIÓN
Objetivo:
Intensificar la unidad de las administraciones públicas y de los diferentes sectores de
la Tauromaquia bajo los principios de cooperación y coordinación.
Programas:
A.) PROGRAMA REFORMA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TAURINOS.
Objetivo general:
Reformar de la estructura y funciones de la Comisión Nacional de Asuntos
Taurinos para hacer compatibles representatividad y eficacia en su
funcionamiento, superando en determinados aspectos su carácter meramente
consultivo precedente.
Medidas:
A.1. Reforma de la estructura y de la composición de los distintos órganos
Descripción:
Modificar la composición del Pleno de la nueva Comisión Nacional de
Asuntos Taurinos compatibilizando representatividad y eficacia, la Comisión
Ejecutiva y las diferentes Secciones.
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37. A.2. Reforma de las funciones.
Descripción:
Asumiendo nuevas funciones no meramente consultivas, la Comisión
Nacional de Asuntos Taurinos canalizará las propuestas de desarrollo y
reforma de la normativa estatal, sin perjuicio de la competencia del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, servirá a la coordinación de
planes y actuaciones conjuntas del Estado con el sector, las Comunidades
Autónomas y las Corporaciones Locales.
Asimismo, aprobará y publicará a la conclusión de cada temporada taurina
un Informe de Temporada, elaborado por una de las secciones, al que se
dará la mayor divulgación posible. En dicho Informe se pondrán de
manifiesto las irregularidades denunciadas por las reiteradas quejas
recibidas por la CNAT con motivo de la celebración de festejos taurinos, las
cuales podrían haber dado lugar o no a la incoación de expedientes
sancionadores, así como a la apreciación general sobre la calidad de las
decisiones adoptadas por los equipos presidenciales.
El Informe anual de Temporada contendrá las propuestas de mejora y de
armonización de los criterios de interpretación de la normativa que se
deduzcan en consecuencia.
B.) PROGRAMA MECANISMOS DE COOPERACIÓN
Objetivo general:
Establecer mecanismos de cooperación con las Comunidades Autónomas y las
Corporaciones Locales para el fomento de la Tauromaquia.
Medidas:
B.1. Inclusión de los asuntos relacionados con la Tauromaquia en la
Conferencia Sectorial de Cultura.
Descripción:
Con el propósito de resaltar el contenido cultural de la fiesta de los toros la
Conferencia Sectorial de Cultura abordará un tratamiento específico de la
Tauromaquia, en el cual se deberán considerar los siguientes aspectos
fundamentales, basados en la consideración genérica de la Tauromaquia
como disciplina cultural, dotada de identidad propia:
1.‐ Las bases identitarias de la Tauromaquia como disciplina cultural.
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38. 2.‐ Su desarrollo histórico.
3.‐ La fundamentación de la Tauromaquia como parte del patrimonio
histórico, cultural, artístico y etnográfico de España.
4.‐ Los aspectos culturales de la Tauromaquia en la actualidad.
5.‐ La relación entre la Tauromaquia y otras actividades culturales, cuales
puedan ser la pintura, la literatura, la música, el cine, etc.
6.‐ La relación entre la Tauromaquia y ciertas manifestaciones científicas,
como la medicina y la veterinaria.
B.2. Acuerdos de colaboración con la Federación Española de Municipios y
Provincias.
Descripción:
Formalizar acuerdos de colaboración con la FEMP, en su función
articuladora de la representación de los Gobiernos Locales (titulares de la
mayoría de plazas de toros de nuestro país), para el desarrollo de los
Programas sobre Defensa de la autenticidad de la Lidia, Plazas de Toros,
Modelo de Costes, Estadísticas y Encuestas Taurinas Oficiales y
Mecanismos de Cooperación Interadministrativa, contenidos en el
presente Plan, con especial incidencia en las cuestiones relativas al
Patrimonio Histórico y Cultural Municipal, Formación y capacitación de
gestores municipales, Formación de Electos, organización de festejos
populares y Consolidación y mejora de la calidad de la información y su
explotación en las estadísticas taurinas oficiales.
B.3. Colaboración para el fomento y protección de las actividades y disciplinas
artísticas, artesanales y productivas tradicionales vinculadas al mundo del
toro.
Descripción:
Realizar de forma coordinada por las Administraciones Publicas
competentes acciones de fomento y protección de ciertas actividades
artesanales tradicionales necesarias para el desarrollo de la Tauromaquia.
Entre otras cabría citar, las profesiones seculares de sastrería taurina y de
confección de bordados y alamares precisos al efecto, de confección de
capotes de paseo, de brega y muletas y de petos, de actividades de forja y
herrería precisas para la fabricación de los útiles que emplean los
profesionales taurinos, la talabartería e, incluso, con la incidencia que el
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