2. La integración económica regional como objetivo estratégico a fin de evitar la dependencia como
obstáculo al crecimiento y desarrollo de las economías latinoamericanas fue concebida por la
CEPAL, en los años 50.
Tras una serie de negociaciones se instituyó la ALALC - Asociación Latinoamericana de Libre
Comercio, por el Tratado de Montevideo, que se firmó en 1960 por Argentina, Brasil, México,
Paraguay, Perú y Uruguay. Colombia y Ecuador depositaron sus instrumentos de adhesión
durante el segundo semestre de ese mismo año, de tal manera que al fines de 1961 el Tratado ya
comprendía casi la totalidad del área sudamericana a excepción de Venezuela y las Guayanas.
La ALADI creada por el Tratado de Montevideo, en 1980, introdujo profundos cambios en la
orientación del proceso y en la concepción de su operación. El programa de liberación comercial
multilateral y sus mecanismos auxiliares fueron sustituidos por una área de preferencias
económicas integrada por un conjunto de mecanismos que comprende una preferencia
arancelaria regional, acuerdos de alcance regional y acuerdos de alcance parcial, estableciendo
de manera gradual y progresiva un mercado común latinoamericano.
3. Características
¿Que es la ALADI?
La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI es un organismo inter gubernamental que,
continuando el proceso iniciado por la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio(ALALC) en
el año 1960, promueve la expansión de la integración de la región, a fin de asegurar su desarrollo
económico y social. Su objetivo final es el establecimiento de un mercado común latinoamericano.
¿Cuándo se creó?
Fue creada con la suscripción del Tratado de Montevideo 1980, el 12 de agosto de 1980.
¿Por qué se formó?
En 1960 se firmó el primer Tratado de Montevideo, estableciendo la Asociación Latinoamericana
de Libre Comercio (ALALC). En aquel entonces los países latinoamericanos comerciaban
principalmente con Europa y Estados Unidos.
La Segunda Guerra Mundial y los años seguidos de la posguerra, marcaron cambios favorables a
la economía de los países de América Latina, por cuanto sus bienes primarios(carne, cacao,
azúcar, etc.) encontraron mercados en esas naciones devastadas.
Así, en 1960 se logró un acuerdo inicial entre siete países: Argentina, Brasil, Chile, México,
Paraguay, Perú y Uruguay, que perseguía alcanzar una mayor integración económica, a través de
la ampliación del tamaño de sus mercados y la expansión de su comercio recíproco. Con
posterioridad se unieron las naciones de Colombia, Ecuador, Bolivia y Venezuela.
4. Estructura de la Aladi
Según el Tratado fundacional, la estructura está conformada por los siguientes organismos:
Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores: El Consejo de Ministros es el órgano supremo
de la ALADI y adopta las decisiones que corresponden a la conducción política superior del
proceso de integración. Está constituido por los Ministros de Relaciones Exteriores de los países
miembros. Sin embargo, cuando en alguno de éstos la competencia de los asuntos de integración
estuviera asignada a un Ministro o Secretario de Estado diferente, los países miembros pueden
estar representados, con plenos poderes, por el Ministro o Secretario respectivo. Se reúne por
convocatoria del Comité de Representantes y sesiona y toma decisiones con la presencia de
todos los países miembros.
Su Reglamento fue aprobado por la Resolución 1 de la Primera Reunión del Consejo de Ministros,
el 16 de noviembre de 1983.
Conferencia de Evaluación y Convergencia: Tiene como función evaluar el proceso de
integración, promover el proceso de negociación entre los países asociados y recomendar al
Consejo medidas multilaterales. Se reúne cada 3 años o cuando es necesario por el Comité.
Comité de Representantes: Es el organismo político permanente y foro de negociaciones entre
los países integrantes y terceros. Entre sus funciones están la de tomar las medidas y acciones
necesarias para la ejecución del Tratado, arbitrar entre los países miembros y crear organismos
auxiliares (14 en total a la fecha). Se reúne cada 15 días.
Secretaría General: Es el organismo técnico de la ALADI. Su Secretario General es designado
por el Consejo. Tiene su sede en Montevideo, Uruguay, en el barrio de Palermo.
Todas las decisiones del Consejo, Conferencia y Comité se adoptan por mayoría de dos tercios de
los países miembros
5. Revoluciones tecnológicas en las comunicaciones, la informática y el transporte
Uno de los principales motores de la globalización son los cambios tecnológicos que han aumentado la rapidez y
bajado los costos del transporte y de las telecomunicaciones.
Con pasos importantes antes de 1980, los avances en las últimas tres décadas se han acelerado, principalmente
la revolución en las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Se observa entonces una tendencia a organizar la producción en torno a redes globales de valor. Esto se refiere a la
fragmentación geográfica de los procesos productivos, aprovechando la digitalización creciente de muchas
actividades, la mayor internacionalización y comercialización de los servicios y la reducción de los costos de transporte
y logística.
Los cambios tecnológicos tienen también otros impactos en el comercio internacional. Primero, la conectividad y los
costos logísticos se han convertido en un determinante clave de la competitividad.
Otro factor tecnológico que ha impactado en el comercio es el mayor uso de los contenedores en el transporte
marítimo, que produjo un aumento de escala en las operaciones incluyendo el mayor uso del transporte multimodal,
sin embalaje ni re embalaje.
Las negociaciones multilaterales, regionales y bilaterales
En las últimas tres décadas, la expansión de los flujos de comercio se ha visto facilitada por los procesos de apertura
unilateral que han tenido lugar en diversas regiones, especialmente en desarrollo, y entre ellas, de manera destacada,
en América Latina. Asimismo, durante dicho período han tenido lugar importantes negociaciones comerciales, tanto
multilaterales como preferenciales, que han reforzado el efecto en los procesos unilaterales de reducción de barreras al
comercio.
6. Acontecimientos políticos internacionales y reformas económicas en países emergentes
Varios acontecimientos políticos internacionales han contribuido al proceso acelerado de
globalización. El primero es la caída del muro de Berlín en 1989. Previo a esta, el mundo vivió una
guerra fría durante varias décadas, con una división entre dos sistemas: el mundo capitalista del
oeste y el mundo comunista del este.
Esta separación limitaba las comunicaciones y el comercio y, por lo tanto, también dificultaba la
globalización.
7. Objetivos, funciones y principios
Artículo 1
Por el presente Tratado las Partes Contratantes prosiguen el proceso de integración encaminado a promover el
desarrollo económico - social, armónico y equilibrado de la región y, para ese efecto instituyen la Asociación
Latinoamericana de Integración (en adelante denominada “Asociación”), cuya sede es la ciudad de Montevideo,
República Oriental del Uruguay.
Dicho proceso tendrá como objetivo a largo plazo el establecimiento, en forma gradual y progresiva, de un
mercado común latinoamericano.
Artículo 2
Las normas y mecanismos del presente Tratado y las que dentro de su marco establezcan los países miembros,
tendrán por objeto el desarrollo de las siguientes funciones básicas de la Asociación: la promoción y regulación del
comercio recíproco, la complementación económica y el desarrollo de las acciones de cooperación económica que
coadyuven a la ampliación de los mercados.
Artículo 3
En la aplicación del presente Tratado y en la evolución hacia su objetivo final, los países miembros tomarán en
cuenta los siguientes principios:
a) Pluralismo, sustentado en la voluntad de los países miembros para su integración, por encima de la diversidad
que en materia política y económica pudiera existir en la región;
b) Convergencia, que se traduce en la multilateralización progresiva de los acuerdos de alcance parcial, mediante
negociaciones periódicas entre los países miembros, en función del establecimiento del mercado común
latinoamericano.
;
8. c) Flexibilidad, caracterizada por la capacidad para permitir la
concertación de acuerdos de alcance parcial, regulada en forma
compatible con la consecución progresiva de su convergencia y el
fortalecimiento de los vínculos de integración;
d) Tratamientos diferenciales, establecidos en la forma que en cada
caso se determine, tanto en los mecanismos de alcance regional como
en los de alcance parcial, sobre la base de tres categorías de países, que
se integrarán tomando en cuenta sus características económico -
estructurales. Dichos tratamientos serán aplicados en una determinada
magnitud a los países de desarrollo intermedio y de manera más
favorable a los países de menor desarrollo económico relativo; y
e) Múltiple, para posibilitar distintas formas de concertación entre los
países miembros, en armonía con los objetivos y funciones del proceso
de integración, utilizando todos los instrumentos que sean capaces de
dinamizar y ampliar los mercados a nivel regional.
9. A diferencia de su antecesor, la Alalc, no se tiene como meta en un plazo determinado crear una
zona de libre comercio, sino un sistema de preferencias económicas o mecanismos similares. El
objetivo es crear un mercado común por medio de una serie de iniciativas multilaterales flexibles y
diferenciadas de acuerdo al nivel de desarrollo de cada país. Los mecanismos del Tratado son el
marco básico para los convenios y tratados para las negociaciones. Eso si todas las iniciativas
deben concurrir a la complementación o cooperación económica y promoción del comercio en la
zona. La ALADI tiene una estructura más abierta al posibilitar la integración o negociación con
países fuera de la zona.
Los mecanismos de integración son (según el Capítulo II del Tratado):
Preferencia Arancelaria Regional: Los países miembros se otorgarán recíprocamente
preferencia arancelaria regional, que se aplicará con referencia al nivel que rija para terceros
países y se sujetará a la reglamentación correspondiente:
Acuerdos de alcance regional: son aquellos en los que participan todos los países miembros; y
Acuerdos de alcance parcial: con la participación de dos o más países del área. Pueden
referirse al intercambio de bienes en las áreas de la educación, cultura e investigación y desarrollo
científico.
Los acuerdos de la Alalc conforman en patrimonio histórico de la Aladi y los países miembros.
Valoración Aduanera El Comité de Representantes de la ALADI aprobó, el 5 de marzo de 1997 la
Resolución 226 relativa a las Normas Comunes para la Aplicación del Acuerdo de Valoración de la
OMC. Se dispone, de esta forma, de un texto único acerca de las Disposiciones referentes a la
determinación del valor en aduana de las mercancías.
10. El proceso de integración puede alcanzar diferentes etapas como son:
Zona de libre Comercio: En esta primera etapa los países miembros eliminan entre sí todo tipo de
barreras al comercio, pero manteniendo cada uno su autonomía en la aplicación de medidas
comerciales respecto a terceros países.
Unión Aduanera: En esta segunda etapa los países miembros adoptan un arancel externo común,
aplicable a las importaciones procedentes de terceros países que no están dentro del acuerdo.
Mercado Común: En esta etapa hay libre movilidad de factores entre los países miembros, es decir,
hay libre circulación de mercancías, de servicios, de personas y libre migración laboral y de inversión
de capitales
Los acuerdos de integración comprenden la reducción de barreras, arancelarias y no arancelarias al
comercio internacional, lo que propicia el acercamiento entre países, pues estos se asocian en
grandes grupos económicos como el G3 (grupo de los tres), ALADI (Asociación Latinoamericana
de Integración) y el ALCA (Área de Libre Comercio de las Américas).
11. Desde los comienzos de la ALALC, los empresarios tuvieron una activa participación en sus
actividades, que fue de gran influencia en la época de la negociación de preferencias por sectores.
Esta participación se concretaba mediante las reuniones Empresariales Sectoriales originadas en
el artículo 1 de la Resolución 55 de la Conferencia en la que se recomienda al Comité Ejecutivo
Permanente, la promoción de reuniones de representantes de los sectores de la producción. La
Resolución 34 de dicho Comité, en agosto de 1963, reglamenta esas reuniones a las que pueden
asistir representantes de entidades gremiales o empresas.
Estas Reuniones se constituyeron en un espacio ampliamente utilizado por el sector privado para
discutir los distintos aspectos relacionados con las negociaciones y para efectuar
recomendaciones a las autoridades nacionales.
Las Reuniones Sectoriales estaban orientadas a promover la ampliación de los acuerdos vigentes
y al aprovechamiento de las ventajas comerciales otorgadas en los mismos.
Por el hecho de llevarse a cabo en concordancia con las reuniones de negociación de los
Acuerdos Comerciales, siempre tuvieron la característica de ser un ámbito restringido a los países
signatarios de los mismos, no despertando en consecuencia, el interés de la totalidad del
empresariado de la región.
Tenían el carácter de una "prenegociación", en la cual los empresarios analizaban los acuerdos y
elevaban sus conclusiones y recomendaciones a los grupos negociadores.
12. Este programa es un zona libre de establecida en el Tratado de Montevideo y tendrá un
perfeccionamiento durante 12 años desde la entrada de vigor de este tratado (Montevideo, 18 de
febrero de 1960).
Algunos de sus artículos:
Durante el período indicado las Partes Contratantes eliminarán gradualmente, para lo esencial de
su comercio recíproco, los gravámenes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la
importación de productos originarios del territorio de cualquier Parte Contratante.
Listas Nacionales con las reducciones anuales de gravámenes y demás restricciones que cada
Parte Contratante conceda a las demás Partes Contratantes.
Para la formación de las Listas Nacionales cada Parte Contratante deberá conceder anualmente a
las demás Partes Contratantes, reducciones de gravámenes equivalentes por lo menos al ocho
por ciento (8%) de la media ponderada de los gravámenes vigentes para terceros países, hasta
alcanzar su eliminación para lo esencial de sus importaciones de la Zona, de acuerdo con las
definiciones, métodos de cálculos, normas y procedimientos que figuran en Protocolo.
La Lista Común deberá estar constituida por productos cuya participación en el valor global del
comercio entre las Partes Contratantes alcance, por lo menos, los siguientes porcentajes,
calculados de conformidad con lo dispuesto en Protocolo:
Veinticinco por ciento (25%), en el curso del primer trienio;
Cincuenta por ciento (50%), en el curso del segundo trienio;
Setenta y cinco por ciento (75%), en el curso del tercer trienio.
13. Que en dicho Tratado se establecen tratamientos diferenciales, tanto en los mecanismos de
alcance regional como en los de alcance parcial, sobre la base de tres categorías de países,
Primero: Que sean establecidos los criterios para la clasificación de los países miembros de la
Asociación Latinoamericana de Integración en las diferentes categorías de desarrollo previstas en
el nuevo instrumento jurídico. En la elaboración de dichos criterios serán tomadas en cuenta las
características económico-estructurales de sus países miembros.
Dichos criterios serán elaborados en un plazo que será determinado por el Comité de
Representantes.
Periódicamente se revisará la situación de los países incluidos en cada una de las categorías
SEGUNDO. A los efectos de la aplicación de los tratamientos diferenciales previstos en el Tratado
de Montevideo 1980, suscrito el 12 de agosto de 1980, se considerarán:
a) Países de menor desarrollo económico relativo: Bolivia, Ecuador y Paraguay;
b) Países de desarrollo intermedio: Colombia, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela; y
c) Otros países miembros: Argentina, Brasil y México.
14. TERCERO. Al Uruguay se le otorgará un tratamiento excepcional más favorable
que a los demás países de desarrollo intermedio, el cual no implicará la totalidad
de los beneficios que correspondan a los países de menor desarrollo económico
relativo. Tal tratamiento particular para el Uruguay deberá concretarse en todos
los mecanismos del Tratado de Montevideo 1980, y fundamentalmente, en las
acciones parciales que negocie, con reciprocidad relativa, con las demás Partes
Contratantes, para alcanzar nóminas de productos para los cuales se acordará,
en su favor, la reducción sustancial o la eliminación total de gravámenes y
demás restricciones.
CUARTO. La presente Resolución se incorporará al ordenamiento jurídico del
Tratado de Montevideo 1980, suscrito el 12 de agosto de 1980, una vez que
éste entre en vigor.
15. Las Partes Contratantes podrán autorizar a cualquier Parte Contratante a imponer con carácter
transitorio, en forma no discriminatoria y siempre que no signifiquen una reducción del consumo
habitual en el país importador, restricciones a la importación de productos procedentes de la Zona,
incorporados al programa de liberación, cuando ocurran importaciones en cantidades o en
condiciones tales que causen o amenacen causar perjuicios graves a determinadas actividades
productivas de significativa importancia para la economía nacional.
Las Partes Contratantes podrán autorizar igualmente a una Parte Contratante que haya adoptado
medidas para corregir el desequilibrio de su balance de pagos global, a que extienda dichas
medidas, con carácter transitorio y en forma no discriminatoria, al comercio intrazonal de
productos incorporados al programa de liberación.
Las Partes Contratantes procurarán que la imposición de restricciones en virtud de la situación del
balance de pagos no afecte, dentro de la Zona, al comercio de los productos incorporados al
programa de liberación.
Cuando las situaciones contempladas en los artículos 23 y 24 exigieren providencias inmediatas,
la Parte Contratante interesada podrá, con carácter de emergencia y "ad referéndum" de las
Partes Contratantes, aplicar las medidas en dichos artículos previstas, debiendo en este sentido
comunicarlas de inmediato al Comité, a que se refiere el Artículo 33, quien, si lo juzgase
necesario, convocará a sesiones extraordinarias de la Conferencia.
16. La demanda por una mayor armonización de políticas económicas surge de la creciente
interdependencia entre los países.
Esta armonización, en los aspectos de política macroeconómica, puede ser relativamente baja cuando
concierne a países cuyo nivel de intercambio comercial no es muy importante. Tal es el caso, por
ejemplo, del Grupo de los 8. También puede ser relativamente estrecha entre países que no sólo
tienen instituciones comunes, sino un fuerte nivel de intercambio comercial recíproco. Tal es el caso,
por ejemplo, de la Unión Europea.
Se puede hablar de armonización de políticas en una variedad de situaciones: entre territorios de una
misma unidad política, entre naciones que comparten alguna autoridad común sin llegar a tener una
integración política completa y entre naciones que carecen por completo de algún grado de
integración política.
La armonización internacional puede darse en torno a temas tan amplios como política monetaria y
política fiscal, o más específicos como leyes de contratos, supervisión bancaria, regulación de seguros,
protección a la propiedad intelectual, leyes laborales, leyes sobre el medio ambiente, leyes de
estándares de productos, leyes de comercio, entre otras
17. Las Partes Contratantes procurarán coordinar sus políticas de desarrollo agrícola y de intercambio
de productos agropecuarios, con objeto de lograr el mejor aprovechamiento de sus recursos
naturales, elevar el nivel de vida de la población rural y garantizar el abastecimiento normal en
beneficio de los consumidores, sin desarticular las producciones habituales de cada Parte
Contratante.
Aquí le comentamos algunos de sus artículos:
Dentro del período , cualquier Parte Contratante podrá aplicar, en forma no discriminatoria, al
comercio de productos agropecuarios de considerable importancia para su economía,
incorporados al programa de liberación y siempre que no signifique disminución de su consumo
habitual ni incremento de producciones antieconómicas, medidas adecuadas destinadas a:
a) limitar las importaciones a lo necesario para cubrir los déficit de producción interna; y
b) nivelar los precios del producto importado a los del producto nacional.
18. Se crea un consejo integrado por los presidentes, gerentes, gobernadores o directores generales,
según corresponda, de los bancos centrales o instituciones similares de los países miembros.
Algunos de sus facultades son:
Promover la consulta y colaboración entre sus miembros, y cuando corresponda, con otros países,
en materia financiera, monetaria y cambiaria sobre todos los aspectos de interés común, así como
la coordinación y armonización de políticas e instrumentos cuando fuera necesario
Promover la celebración entre sus miembros, y cuando corresponda, con otros países, de los
acuerdos, generales y específicos, que se requieran en materia de cooperación financiera,
monetaria y cambiaria
El Consejo se reunirá por lo menos una vez al año. Sus reuniones serán convocadas por el
Comité de Representantes a propuesta de la Secretaría General, sea por iniciativa de alguno de
los miembros del consejo o de aquélla en consulta con los mismos.
Crear la Comisión Asesora de Asuntos Financieros y Monetarios (en adelante, la Comisión),
integrada por técnicos de los bancos centrales o instituciones similares de los países miembros, y
por los funcionarios que los Gobiernos designen, que tendrá el cometido de analizar los asuntos
técnicos sometidos a su consideración por el Consejo y formularle las recomendaciones
pertinentes sobre los mismos
19. En materia de preferencias arancelarias, se ha ido avanzando gradualmente en cobertura (de
acuerdos selectivos a acuerdos de universo) y en profundidad de las preferencias (de porcentajes
fijos y en general menores al 100% a cronogramas de desgravación automática), correspondiendo
el papel destacado a los Acuerdos de Alcance Parcial, en particular a la modalidad de los ACE y
entre ellos a los denominados Acuerdos de Libre Comercio (o de “tercera generación”).
Importa destacar que, pese a algunas acerbas críticas en cuanto a la “asimetría” de las economías
participantes (lo cual es perfectamente lógico y entendible), este Acuerdo del ALCA recibe cada
vez nuevas adhesiones. Empezando por los miembros del TLCAN: México, Canadá y Estados
Unidos, luego Chile y Colombia; en poco tiempo ha ido avanzando mucho más que la ALADI (y la
antigua ALALC). Lo importante es observar como el caso más exitoso de integración económica,
política y cultural es el de la Comunidad Europea y, desde mediados de los cincuenta, todos
conocían las diferencias, asimetrías y contrastes que exhibían los países europeos.
Desde su primera aspiración a la liberalización comercial por medio de la multilateralización en el
corto plazo, en época de ALALC, a su reestructura, como ALADI, en un espacio realista y flexible
de promoción del comercio y la complementación económica; desde la simplicidad inicial a la
complejidad del diseño de la integración; que implica hoy la articulación con el emergente proyecto
político sudamericano, la organización ha estado cambiando permanentemente, mientras
mantenía su vigencia y significación en el esquema general de la integración regional.
Hoy, sus desafíos son múltiples e implican centrar la atención en diferentes líneas de tensión y de
desarrollo. Todo ello en el incierto marco de las negociaciones comerciales mundiales en el marco
de la Ronda de Doha de Comercio y Desarrollo. Se propone caracterizar brevemente en su
primera parte la situación del proceso de integración latinoamericana, describir la transformación
que ALADI representa en ese proceso y analizar sus desafíos más salientes en esta nueva etapa.