1. UNIVERSIDAD YACAMBU
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
ESTUDIOS A DISTANCIA
DERECHO
TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES (TJC-0753)
POR: PEDRO HENRIQUEZ
JUNIO /2016
CUMPLIMINETOS DE LAS
OBLIGACIONES
2. CUMPLIMINETOS DE
LAS OBLIGACIONESSe llama cumplimiento
en especie cuando el
deudor ejecuta una
prestación tal cual la
había asumido, tal cual
originalmente la había
pactado. El Código
Civil utiliza el vocablo
“exactamente”.
Cumplimiento por
equivalencia o por
equivalente
Formas de cumplimiento
• Cumplimiento en especie
• Cumplimiento por
equivalencia.
Desde el punto de vista de la
voluntariedad o no en el
cumplimiento puede ser:
• Cumplimiento voluntario.
• Cumplimiento involuntario o
forzoso.
Desde el punto de vista de la
persona que ejecuta la prestación
puede ser:
• Cumplimiento directo.
• Cumplimiento indirecto.
Desde el punto de vista de la
ejecución de la prestación tal
como fue contraída
El cumplimiento en especie
está rodeado de dos
principios fundamentales
• El principio de identidad
• El principio de
integridad.
3. Fundamento legal
La ley en los Art. 291 y 339 del C.C. está señalando de manera clara,
precisa e inequívoca que se puede cumplir también por equivalente,
pero el sólo cuando no se puede cumplir en especie
Formas de cumplimiento
• Cumplimiento en especie.
• Cumplimiento por equivalencia.
Desde el punto de vista de la voluntariedad o
no en el cumplimiento puede ser:
• Cumplimiento voluntario.
• Cumplimiento involuntario o forzoso .
Desde el punto de vista de la persona que
ejecuta la prestación puede ser:
• Cumplimiento directo.
• Cumplimiento indirecto.
Desde el punto de vista de la ejecución de la
prestación tal como fue contraída
4. Incumplimiento voluntario o culposo
Es la inejecución de la obligación motivada por un obstáculo o causa que
es o se considera por el legislador imputable al deudor.
El incumplimiento culposo
Viene dado por el dolo (intención) y por lo tanto la culpa es imputable al
deudor.
El incumplimiento voluntario
viene dado tanto por circunstancias imputables al deudor o por otras
circunstancias no imputables. Como por ejemplo mala situación económica del
deudor
Elementos del Incumplimiento
• Objetiva: Inejecución total de la obligación. (Art. 1.271 CC)
• Subjetiva: la culpa, la violación a una obligación preexistente.
• Mora: el retraso en el cumplimiento de una obligación ó deber
5. Causas de incumplimiento
• Causas No Imputables: Caso
fortuito o fuerza mayor
(art.1.272 Código Civil).
• Causas Imputables: El dolo y
la culpa
Clasificación de
la culpa
• Culpa grave
• Culpa leve
• Culpa levísima
La culpa
Es un hecho u omisión imputable al
deudor, pero sin que este haya tenido la intención
de causar un daño o perjudicar al acreedor.
Formas de culpa
• Negligencia: Descuido en el actuar.
• Imprudencia: Olvido de las precauciones.
• Impericia: Falta de práctica, experiencia y
habilidad.
• Inobservancia: Omisión al cumplir los deberes
impuestos por los reglamentos.
6. Incumplimiento culposo
de obligaciones
Contractuales y
Extracontractuales
Incumplimiento Culposo
de obligaciones
contractuales
Es el incumplimiento de una
obligación nacida de un
contrato, sin la intención de
incumplir con tal contrato.
Incumplimiento Culposo
de obligaciones
extracontractuales
Surge cuando el daño o
perjuicio causado no tiene su
origen en una relación
contractual, sino en cualquier
otro tipo de actividad
La Mora
Es el incumplimiento doloso
o culpable del deudor a su
debido tiempo, o la no
aceptación de la prestación
que constituye el objeto de
la obligación por parte del
acreedor.
Clases de Mora
Según los sujetos de la
obligación
• Mora Accipiendi
• Mora del acreedor
• Mora Solvendi
• Mora del deudor
7. Mora del Deudor
Es el retraso doloso o al
menos culpable, por parte del
deudor en el cumplimiento de
la obligación a su debido
tiempo y lugar.
Requisitos
Que el derecho de crédito
fuese valido conforme a la
ley.
Efectos
Cuando la cosa debida
es un cuerpo cierto, se
encuentra a riesgo del
deudor desde el
momento en que este
cae en mora.
Extinción
Cuando el deudor paga
la mora.
8. Mora del Acreedor
Es el retraso doloso o al
menos culpable del
acreedor, al no aceptar por
parte del deudor el
cumplimiento de la
obligación.
Requisitos
Que el acreedor retarde,
por dolo o culpa,
injustamente la ejecución
de la obligación, es decir,
rechaza los ofrecimientos
regulares de pago.
Efectos
Todos los riesgos corren
por cuenta del acreedor.
Extinción
Cuando el acreedor está
dispuesto a recibir el pago.
Incumplimiento
Involuntario
Es el
incumplimiento que
resulta ajeno a su
voluntad, como en
el caso del caso
fortuito o fuerza
mayor.