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“AÑO DEL DEBER CIUDADANO”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
INFORME DEL EXPEDIENTE CIVIL N°
Presentado por:
LIMA-PERU
2011
DEDICATORIA:
PRESENTACIÓN
SEÑORES MIEMBROS DEL JURADO
En cumplimiento al Reglamento de Evaluación de Informes sobre Expediente de
Graduación, cumplo con presentar a usted el informe correspondiente al Expediente
seguido por
INDICE
DEDICATORIA……………………………………………….……………………
PRESENTACIÓN…………………………………………….…………………….
INDICE………………………………………………….…………………………..
CAPÍTULO I
DESARROLLO TEORICO Y NORMATIVO DEL TEMA
1.1. EN LA DOCTRINA: …………………………………………………………...
1.1.1. UBICACIÓN DEL CONFLICTO MATERIA DEL INFORME EN EL CAMPO
DEL DERECHO. …………………………………………………………………....
1.1.2. DESARROLLO TEORICO DEL TEMA MATERIA DEL PROCESO.…….....
1.2. EN LA LEGISLACION NACIONAL Y COMPARADA.……………………
1.2.1 LEGISLACION NACIONAL
1.2.2 LEGISLACIÓN COMPARADA.
1.3. EN LA JURISRUDENCIA…………………………………….
CAPITULO II
DESARROLLO PROCESAL Y PROCEDIMENTAL
2.1. DESARROLLO PROCESAL. ………………………………………………
2.1.1. PROCESO Y PROCEDIMIENTO. …………………………………
2.1.2. PRESUPUESTOS PROCESALES Y CONDICIONES DE LA
ACCIÓN. …………...……………………………………………….
2.1.3. FILTRO PROCESALES….....……...……………………….………
2.1.4. LA DEMANDA. …………..……………………………….………..
2.1.5. CUESTIONAMIENTO PROBATORIO (TACHAS): ………...……
2.1.6. EXCEPCIONES. ...………………………………………………….
2.1.7. CONTESTACION DE LA DEMANDA…………………………….
2.1.8. AUDIENCIAS PROCESALES. …………………..………………...
2.1.9. RESOLUCIONES JUDICIALES……………………………………
2.1.10. RECURSOS IMPUGNATORIOS. ………………………………….
2.1.11. FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO……
2.2. DESARROLLO PROCEDIMENTAL. …………………...…………….......
2.2.1. ETAPA POSTULATORIA. ………………………………….......…
a. EXPOSICIÓN DE LA DEMANDA.
b. FORMA DE EMPLAZAMIENTO.
c. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA O DECLARACIÓN DE
REBELDÍA.
d. SANEAMIENTO PROCESAL.
e. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.
2.2.2. ETAPA PROBATORIA. ……………………………..………….….
a. AUDIENCIA DE ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS.
b. PRUEBAS DEL DEMANDANTE
c. PRUEBAS DEL DEMANDADO
d. PRUEBAS DE OFICIO
e. AUDIENCIA ESPECIAL.
2.2.3. ETAPA RESOLUTORIA. ………………………….…….…....……
a. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
b.NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA:
2.2.4. ETAPA IMPUGNATORIA. …………………………….….……….
a.APELACIÓN DE SENTENCIA.
b.INFORME ORAL DE PARTE.
c.VISTA DE LA CAUSA.
d.SENTENCIA DE VISTA.
e.RECURSO DE CASACIÓN.
f. RESOLUCIÓN CASATORIA.
2.2.5. ETAPA EJECUTIVA. ……….………………………….………..…
a.EJECUCIÓN DE SENTENCIA
b.PAGO DE COSTAS Y COSTOS.
CAPITULO IV
APRECIACIONES FINALES………………………..……………………....……..
BIBLIOGRAFIA……………………………………...……………………………..
CAPÍTULO I
DESARROLLO TEORICO Y NORMATIVO DEL TEMA
1.1. EN LA DOCTRINA:
1.1.1. UBICACIÓN DEL CONFLICTO MATERIA DEL INFORME EN EL
CAMPO DEL DERECHO.
Reconocido es que desde los orígenes de la humanidad los conflictos han acompañado
al hombre, siendo solucionados en forma directa en un primer momento, para luego
ser solucionados a través de un tercero (entiéndase órgano jurisdiccional).
El litigio entonces resulta ser el conflicto de intereses contrapuestos llevados ante un
órgano Jurisdiccional y ante quien las partes hacen valer situaciones de relevancia
jurídica que sólo pueden componerse mediante el respectivo proceso
En ese sentido, Monroy Gálvez, citado por Ticona Postigo, precisa que la exigencia de
la relevancia jurídica implica que no todos los conflictos de intereses son pasibles de
ser llevados a los órganos del Estado, pues será necesario que el tema debatido esté
previsto en el derecho sustantivoi.
En palabras del mismo Monroy Gálvez el proceso civil sólo existe porque en la
realidad se presentan conflictos de intereses o incertidumbres con relevancia jurídica,
siendo que el conflicto de intereses no es otra cosa que la confluencia de intereses
contrapuestos sobre un mismo bien jurídico, y el intento del titular de uno de los
intereses de primar sobre el interés del otro que, a su vez, resiste el interés ajeno.
1.1.2. CONCEPTUALIZACION DE LA MATERIA CONTROVERTIDA.
.
1.2. EN LA LEGISLACION NACIONAL Y COMPARADA:
1.2.1.
1.2.2. LEGISLACION COMPARADA.
1.3. EN LA JURISPRUDENCIA:
CAPITULO II
DESARROLLO PROCESAL Y PROCEDIMENTAL
2.1. DESARROLLO PROCESAL.
2.1.1. Proceso y procedimiento.
Alvarado Velloso define al proceso como “un medio pacifico de debate
dialéctico lograr llegar a una solución de conflictos intersubjetivos de
intereses y cuya razón se halla en la necesidad de erradicar la fuerza
ilegítima de una sociedad determinada”( Egacal, 2007, ABC del Derecho
Procesal pag.11)
El proceso es básicamente la exigencia constitucional para el desarrollo
rogado de la jurisdicción. El proceso sirve a la satisfacción de los intereses
jurídicos socialmente relevantes, siendo el medio constitucionalmente
instituido para ello. En función del momento al que nos estemos refiriendo, el
proceso tendrá diferente significado: a) En el momento constitucional, el
debido proceso es el instrumento constitucionalmente previsto para la tutela
de los legítimos intereses de las personas; y, b) En el momento dinámico o
procesal, el proceso tiene ya un contenido concreto, y se trata de un proceso
específico, que es la articulación concreta que posibilita el rogado desarrollo
de la función jurisdiccional.
“Modo de proceder en la justicia, actuación de trámites judiciales o
administrativos; es decir, que es el onjunto de actos diligencias y resoluciones
que comprenden la iniciación, instrucción desenvolvimiento, fallo y ejecución
en una causa”. (Cabanellas,Diccionario Jurídico, para 346)
El concepto de proceso es más complejo que el de procedimiento; no siempre
que hay procedimiento existe un proceso. La confusión entre ambos es
histórica; pero el Derecho procesal se ocupa del proceso y no del
procedimiento, ya que si se emplea el término “procedimiento” se pueden
producir algunos inconvenientes: a) Este término no es exclusivo del Derecho
procesal, ni tampoco del ámbito jurídico; y, b) Es un término que sólo alude a
un aspecto formal o actividad externa, como es la mera sucesión de actos
procesales.
Procedimiento es una serie de pasos claramente definidos. El procedimiento
(judicial) es concebido doctrinalmente como la forma en que se concretiza la
actividad jurisdiccional, y constituye el elemento dinámico del proceso. En su
sentido más amplio, se refiere a las normas de desarrollo del proceso, de
ritualidad, tramitación, o formalidades para la realización de los derechos
subjetivos con el debido respeto a los derechos y garantías.
Está constituido por la combinación y coordinación de varios actos jurídicos
que, siendo procesales autónomos, tienen por objeto la producción del efecto
jurídico final propio del proceso, es decir, está compuesto por los actos de
inicio, desarrollo y conclusión del mismo. Por ello, en su aspecto externo,
aparece como una sucesión temporal de actos, donde cada uno de ellos es
presupuesto del siguiente y condición de eficacia del anterior.
Generalmente dentro de un proceso nos encontramos con un solo
procedimiento. Sin embargo, es común que dentro del mismo existan varios
procedimientos, cuando se suscitan cuestiones secundarias o accesorias al
asunto principal. En este caso, cada cuestión secundaria (o incidente) dará
origen a un procedimiento distinto al procedimiento principal, aunque dentro
de un mismo proceso.
2.1.2. Presupuestos procesales y condiciones de la acción.
Los presupuestos procesales hacen referencia a todas las condiciones formales
previas a las que está obligado el órgano jurisdiccional para resolver las
controversias mediante la voluntad de la ley; estos presupuestos pueden ser de
dos tipos, así tenemos:
Presupuestos Procesales de Existencia:
Dentro de este grupo se encuentran aquellas situaciones necesarias para que se
origine el proceso, hacen referencia al génesis del mismo, situaciones estas
que se enmarcan en las siguientes:
1. La existencia de un órgano jurisdiccional cuya función es proveer la
actividad de las partes.
2. La presencia de sujetos procesales, es decir, un actor que reclama y un
demandado que resiste.
3. La demanda Judicial es otro elemento esencial a la existencia del
proceso, es decir, es indispensable introducir una petición, sin embargo
existen algunos casos en donde la ley permite al Juez actuar de oficio, o
sea, sin petición judicial.
Presupuestos de Validez:
En este grupo de presupuestos se encuentran las condiciones necesarias para
que el proceso tenga regularidad o validez, puesto que sin ellos el proceso
existe pero se envuelve en una relación anormal; así tenemos:
1. El órgano jurisdiccional que está llamado a resolver la controversia
tenga capacidad para ello según el territorio, la materia o cuantía.
2. Ejercer el derecho de acción y aquel contra el cual se hace valer la
prestación, es decir el demandado, debe tener legitimación y capacidad
procesal necesaria, así como el demandante debe ser el titular del
derecho que desea accionar.
3. La notificación, es decir, la comunicación de la orden de comparecencia
al demandado
Como se aprecia los Los presupuestos procesales son: la competencia,
capacidad y representación; la legitimidad y el interés para obrar.
Todo esto es necesario para que conforme la verificación de los presupuestos
procesales para que se constituya una válida relación procesal, ya que una vez
constituida esta el demandante podrá obtener una sentencia favorable a su
pretensión, es por esta razón que se hace necesario.
Respecto a la acción se han desarrollado históricamente diversas doctrinas, las
mismas que pueden ser agrupadas en dos: las doctrinas monistas, que
confunden la acción con el derecho material o bien eliminan a éste, y las
doctrinas dualistas, que diferencian a la acción del derecho subjetivo material.
Modernamente, la doctrina tiene tres afirmaciones fundamentales sobre lo que
es acción:
Es un derecho autónomo: porque es independiente del derecho subjetivo que
se reclama en el proceso, es decir de la pretensión. Por tanto, es instrumental
de esta última. En efecto, lo que busca el actor con su demanda es que la
pretensión sea amparada. Por ello es un derecho individual de carácter
público, aun cuando la pretensión sea privada.
Es un derecho abstracto: dado que solo pone en funcionamiento el aparato
jurisdiccional mediante el proceso. La acción la tienen todas las personas por
el solo hecho de serlas, tengan o no razón, obtengan o no una sentencia
favorable.
Es un derecho público: en la medida que no se ejerce contra el demandado,
sino frente al Juez. Contra aquél se dirige la pretensión.
Por su parte, Monroy Gálvez además de afirmar la esencia constitucional del
derecho de acción, señala que éste es público, subjetivo, abstracto y
autónomo.
Es público, porque el sujeto pasivo del derecho de acción es el Estado, pues
hacia él se dirige.
Es subjetivo, porque se encuentra permanentemente presente en todo sujeto
de derechos por el sólo hecho de serlo, siendo irrelevante si está en
condiciones de hacerlo efectivo.
Es abstracto, porque no requiere de un derecho sustancial o material que lo
sustente o impulse. Se realiza como exigencia, como demanda de justicia, al
margen de si el derecho pedido (pretensión) tiene o no existencia.
Es autónomo, porque tiene requisitos, presupuestos, teorías explicativas sobre
su naturaleza jurídica, normas reguladoras sobre su ejercicio, etc.
El contenido de la acción.- La pretensión y sus clases.
En la actualidad es pacífico admitir que la acción no debe confundirse con la
pretensión. Esta última es el derecho concreto, y aquella es el derecho
abstracto. La pretensión es entonces el contenido de la acción, su desarrollo
concreto. La acción es el derecho a poner en actividad el aparato
jurisdiccional, en tanto que la pretensión es el derecho a obtener todos los
actos procesales necesarios para el reconocimiento del derecho, lo que
comprende la sentencia y su ejecución.
Si la pretensión es el desarrollo concreto del derecho de acción, las formas
clásicas de clasificar a la acción, también le resultan aplicables. De esta
manera podemos hablar de las siguientes clases de pretensiones:
Pretensiones de cognición: Conforman la fase dialéctica, de discusión, del
conflicto transformado en litigio. Con ellas, el actor pide que se le reconozca
un derecho o interés jurídico; la parte pasiva tiene la posibilidad de oponerse y
resistir a la pretensión.
Pretensiones de ejecución: con las que el actor pretende ejecutar un derecho
reconocido a su favor en algún título ejecutivo o de ejecución.
Pretensiones cautelares: son instrumentales, pues tiene por finalidad
asegurar la pretensión de fondo que se discute en un proceso principal o de
ejecución.
Condiciones para el ejercicio de la acción
La acción requiere condiciones para su ejercicio:
1. Ser titular de un derecho
2. Tener capacidad
3. Tener interés
4. Tener calidad.
1.- Ser titular de un derecho. Esto podría parecer una contradicción, pues la
acción se usa para demostrar que uno es titular de un derecho. Entonces,
digamos que es un requisito, pero más bien un requisito para tener éxito en la
acción, no para interponerla. Porque alguien puede ejercer una acción
creyendo que es titular de un derecho, y en el proceso darse cuenta de que en
realidad no lo es. Se podría replantear como la creencia de que se es titular de
un derecho.
2.- Tener capacidad: este requisito de la acción no es algo que tiene que ver
con la acción sino con la regularidad de la instancia. Se puede tener un
derecho pero no la capacidad de ejercerlo.
3. Tener interés: es decir, ser parte interesada. El interés es la ventaja
pecuniaria o moral que le implica a una persona el ejercicio de una acción.
Características del interés (positivo, concreto, jurídico, legítimo y actual)
El interés debe ser:
a) Positivo: que sea cierto y verdadero.
b) Concreto: que debe ser determinado.
c) Jurídico: que debe tender a la protección de un derecho subjetivo.
Esto no es absoluto, pues hay acciones que tienden a crear situaciones
jurídicas nuevas, y no a proteger un derecho.
d) Legítimo: debe ser moral o pecuniario.
e) Actual: no eventual. Debe de existir en el momento en que se ejerce
la acción, no se puede ejercer interés sobre un derecho que no ha
nacido.
Como consecuencia de esto se verá que los pactos sobre sucesiones futuras
están prohibidos por el Código Civil.
Tampoco se pueden ejercer acciones preventivas. Prevenir algo que
eventualmente puede pasar. Uno no se puede adelantar a situaciones que no
existen.
Hay excepciones, en el caso de acciones conservatorias, pero las preventivas
no son lo mismo que las acciones conservatorias, que están permitidas por la
ley para proteger algunos derechos.
4.- Tener calidad: la definición más sencilla es que la calidad es el título
jurídico que confiere el derecho para actuar en justicia. Se actúa en justicia, se
acude a un juez en función de que se sea titular de un derecho, en función de
que se tiene un título jurídico que le permite acudir a un juez para someter una
pretensión jurídica.
La calidad y el interés tienen muchas coincidencias, pero hay que saber
diferenciarlos.
La calidad debe distinguirse cuando una persona actúa en representación de
otra. Puede suceder el caso de un menor que no puede actuar por sí mismo,
necesita la asistencia de un tutor (legal o natural). En cuanto a la calidad debe
tenerse en cuenta de que la calidad no hay que investigarla en quien está
representando, sino en el representado. Si un menor está representado por un
tutor, no se puede invocar la falta de calidad del tutor, porque el que está
ejerciendo la acción es el menor, no el tutor.
En cuanto a la calidad de las personas morales, estas son entidades de derecho
público o privado que tienen existencia independiente de sus representantes.
En personas morales, debe verse si la persona moral tiene calidad, y debe
buscarse la calificación o cualificación del representante, si es un
representante con calidad para representar a esa persona moral.
Calidad e interés son las dos condiciones más importantes para el ejercicio de
la acción.
Estas condiciones para el ejercicio de la acción se han visto en relación con la
persona que ejerce la acción. Hay otros requisitos en relación al objeto de la
acción:
Requisitos relativos al objeto de la acción
No se puede incoar una acción en relación a un asunto pendiente en un
tribunal, hay que esperar que el asunto reciba fallo con autoridad de cosa
irrevocablemente juzgada.
Tampoco se pueden intentar acciones contrarias a la ley, como el ejemplo del
muchacho que reclama la muchacha al papá. Esa sería una acción contraria a
la ley, aun cuando exista un contrato firmado, ese contrato sería en contra de
la ley.
Requisitos relativos a las formalidades de la acción
Por otra parte hay requisitos relativos a las formalidades. Se puede tener el
derecho de ejercer una acción, interés y calidad, pero debe de actuarse dentro
de los plazos que prevé la ley. No se puede dejar que el derecho le prescriba
(Prescripción adquisitiva y extintiva).
Prescripción vs caducidad. La caducidad no tiene que ver con la pérdida del
derecho, sino con la caducidad de una acción de carácter procesal.
2.1.3. Filtro procesales.
Son filtros procesales: la admisibilidad o inadmisibilidad (Calificación de la
demanda), saneamiento procesal, pronunciamientos liminares, entre otros.
Calificación de la demanda (art. 128 de CPC): Es el primer filtro procesal, la
misma que consiste en que el Juez verifica el cumplimiento de los requisitos
de fondo como de forma del escrito de demanda. Mediante este acto procesal
declara la admisibilidad (o inadmisibilidad) o la procedencia (o
improcedencia).
Saneamiento procesal: Tramitado el proceso conforme a lo establecido en el
Código Procesal Civil y atendiendo a las modificaciones previstas para cada
vía procedimental, el Juez, de oficio y aún cuando el emplazado haya sido
declarado rebelde, expedirá resolución declarando: La existencia de una
relación jurídica procesal válida; o, La nulidad y consiguiente conclusión del
proceso por invalidez insubsanable de la relación, precisando sus defectos; o,
La concesión de un plazo, si los defectos de la relación fuesen subsanables,
según lo establecido para cada vía procedimental.
Subsanados los defectos, el Juez declarará saneado el proceso por existir una
relación procesal válida. En caso contrario, lo declarará nulo y
consiguientemente concluido.
2.1.4. La demanda.
La Demanda tiene importancia capital en el proceso civil, es acto
fundamental para iniciar un proceso y a través de ella el actor plantea al juez
su versión del litigio formulando concretamente sus pretensiones.
Es “acto procesal –verbal o escrito- ordinariamente inicial del proceso en el
que se plantea al juez una cuestión (o varias no incompatibles entre sí) para
que la resuelva previos los trámites legalmente establecidos dictando la
sentencia que proceda, según lo alegado y probado”.
2.1.5. Cuestionamiento probatorio (tachas):
Cuestionamiento de la prueba o cuestionamiento probatorio, es el acto
procesal por el cual se objeta y discute la actuación de un medio probatorio
traído a proceso por deficiencias de fondo o de forma. Impugna el valor
probatorio de medios de prueba ofrecidos por las partes.
De naturaleza procesal, tiene que ver con la objeción a la actuación de algún
medio probatorio al tener deficiencias en el fondo o en la forma.
Procede únicamente en contra de medios probatorios presentados por las
partes. ¿Y los propuestos de oficio?
LA TACHA: Testigos y Documentos
De testigos: Objeción a la declaración al estar afectada por impedimento o
defecto legal que induce a pensar que no dirán la verdad.
De documentos: Por falsedad, nulidad o si el documento es copia y el original
no existe.
Tacha de Testigos
- Absolutamente incapaz.
- Condenado por delito que afecte idoneidad de declaración.
- Pariente cuarto consanguinidad y tercero afinidad, cónyuge o
concubino.
- Que tenga interés directo o indirecto en resultado.
- Juez y auxiliar de justicia.
Tacha de Documentos
- Ineficacia por falsedad: cuando no es auténtico en el contenido o en la
firma.
- Ineficacia por nulidad: cuando hay ausencia de formalidades
esenciales que la ley prescribe bajo sanción de nulidad.
- Inexistencia de matriz: cuando el original no existe o ha sido tachado en
juicio.
LA OPOSICIÓN
Se formula contra la actuación de una declaración de parte, exhibición o
cotejo de documentos, pericia o inspección judicial. Es dirigida contra la
actuación del medio probatorio, no contra su validez.
¿Cabe oposición a medio probatorio de oficio?
TRAMITACIÓN DE LAS CUESTIONES PROBATORIAS
El demandado debe proponerlas al contestar la demanda. El accionante
absuelve en tres días.
Demandante puede cuestionar en el escrito de absolución y el demandado
absolverá en la audiencia única.
Se interponen dentro del plazo legal, precisando los fundamentos en que se
sustentan, y acompañada de la prueba.
Si no cumple con los requisitos, se declara inadmisible de plano, en decisión
inimpugnable.
Puede actuarse el medio probatorio y reservarse decisión para sentencia.
Se resuelven una vez señalados puntos controvertidos y antes de actuación de
medios probatorios.
2.1.6. Excepciones.
Exception o Excepiendo. Ex - Actio: Negación de la acción.
Coviello: Posibilidad de hacer valer un derecho propio para hacer ineficaz en
todo o en parte la acción del adversario.
Rocco: Facultad procesal comprendida en el derecho de contradicción en el
juicio, que corresponde al demandado, de pedir que los órganos
jurisdiccionales declaren cierta existencia de un derecho jurídico que produce
efectos jurídicos relevantes, frente a la acción ejercitada por el actor.
Ticona: Denuncia del emplazado ante Juzgador indicando la invalidez de la
relación jurídico procesal, por ausencia o deficiencia de uno o de todos los
elementos que la integran (capacidad procesal, Juez competente, requisitos de
la demanda) o la ausencia o deficiencia de uno o de todos los requisitos de la
acción (voluntad de Ley, interés y legitimidad para obrar) por los cuales el
Juez no puede pronunciarse sobre el fondo.
CLASIFICACIÓN DE LAS DE EXCEPCIONES
1. En el derecho Clásico o romano:
- Dilatorias o Temporales.
- Perentorias o perpetuas.
2. Para Eduardo Couture:
 Las que tienden a dilatar o postergar la contestación de la demanda.
 Las que se emiten sobre el fondo del asunto y se deciden en la
sentencia definitiva.
 Las que planteando una cuestión anterior ponen fin al proceso.
2.1.7. Contestación de Demanda.
En el momento en que se notifica a la parte demandada se le da un término
marcado por la ley para hacer la contestación de la demanda y que pueda ser
establecida la litis, a esta notificación se le va a dar el nombre de
emplazamiento; la parte demandada puede contestar la demanda y expresar
sus excepciones y defensas, o puede allanarse a las pretensiones de la parte
actora. Dentro de esta etapa de contestación de la demanda, la parte
demandada tiene la facultad de reconvenir al actor, es decir demandarlo
también dentro de la demanda ya establecida, de igual forma la parte actora
puede hacer la contestación de la demanda. En el supuesto de que la parte
demandada no contestare la demanda, entonces se pedirá al órgano
jurisdiccional (Juez) que establezca el juicio en rebeldía para poder continuar
con el proceso.
Plasmación del derecho de Contradicción. Acto en el que la parte demandada
se opone expresamente a la pretensión demandada. Puede ser: a) Negativas:
Niega y contradice extremos; b) Positivas: Reconocimiento de extremos.
Allanamiento; o, c) Puede admitir hechos pero negar derecho.
REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN: Los mismos que la demanda.
Requisitos subsanables, se concede igual término. Iguales anexos. Si no
presenta la contestación dentro del término de produce la Rebeldía.
CONTENIDO DE LA CONTESTACIÓN: Contradicción o Allanamiento.
Excepciones. Cuestiones Probatorias o tachas. Defensas Previas. Cuestiones
Pre Judiciales. Reconvención o contrademanda.
2.1.8. Audiencias procesales.
Las audiencias procesales pueden ser:
Audiencia de conciliación:
En los procesos civiles, es una etapa procesal posterior al saneamiento y
previo a la fijación de puntos controvertidos y a la actuación de medios
probatorios, en la cual el juzgador insta a las partes a llegar a un acuerdo para
solucionar la litis o incertidumbre y dar término con ello al proceso sin
necesidad de expedir sentencia, haciéndose propuestas para tal fin.
Audiencia de pruebas:
La audiencia de pruebas es aquel acto procesal dirigido por el juez bajo
sanción de nulidad. Tiene como fin determinar si las pruebas presentadas por
las partes del proceso, son válidas o no. En esta audiencia las pruebas son
valoradas por el juez en el siguiente orden: lo peritos, los testigos, el
reconocimiento y exhibición de documentos, declaración de parte.
Si se ofreció una inspección judicial, esta prueba se realizara junto con la
prueba pericial.
Audiencia de saneamiento procesal:
Esta audiencia consiste en el que Juez, mediante resolución motivada declare
la existencia de una relación jurídica procesal válida, o, La nulidad y
consiguiente conclusión del proceso por invalidez insubsanable de la relación,
precisando sus defectos; o, La concesión de un plazo, si los defectos de la
relación fuesen subsanables, según lo establecido para cada vía procedimental.
Subsanados los defectos, el Juez declarará saneado el proceso por existir una
relación procesal válida. En caso contrario, lo declarará nulo y
consiguientemente concluido.
Audiencia especial:
Luego de la audiencia de pruebas, cuando haya discrepancia entre las
conclusiones periciales, el juez puede disponer la actuación nuevas pruebas
periciales, para lo cual citará a una audiencia especial (art. 527, 208, 265 y
270).
Audiencia única:
Este tipo de audiencia solo se da en los procesos sumarísimos (554, 557)
2.1.9. Resoluciones Judiciales.
Documento que expresa la voluntad del ente estatal que la emite. Documento
que expresa la decisión de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Las
decisiones de la autoridad jurisdiccional.
En Derecho Procesal, dícese del decreto, auto, sentencia o providencia que
expiden los jueces en el ejercicio de sus funciones.
Son actos procesales del juez. Las resoluciones son actos procesales a través
de las cuales se impulsa o decide el interior del proceso o se pone fin a este,
pueden ser decretos, autos y sentencias.
2.1.10. Recursos Impugnatorios.
Recurso: Término genérico que abarca el total de actos jurídicos procesales de
las partes que impugnan la eficacia de una resolución judicial en el mismo
proceso. Por tal motivo, la expresión “recursos impugnatorios” importa error,
pues todos los recursos son impugnatorios. Significa en sentido general:
regreso al punto de partida.
Jurídicamente, la palabra denota el recamino que se hace nuevamente
mediante la otra instancia, como el medio de impugnación por virtud del cual
se recorre el proceso”.
RECURSO DE ALZADA
Término genérico por el cual se designa los medios impugnatorios que se
interponen para que sea el superior jerárquico de quién emitió la resolución, el
que la suspenda o modifique.
RECURSO DE APELACIÓN
Medio impugnatorio por el cual se pide que el superior jerárquico de quién
emitió la resolución, la modifique, revoque o anule total o parcialmente.
RECURSO DE CASACIÓN
Medio técnico de impugnación extraordinario, contra sentencias y ejecutorias
de los tribunales superiores, dictadas contra la jurisprudencia, la ley o los
trámites sustanciales.
Recurso extraordinario interpuesto ante la Corte Suprema o Tribunal Supremo
contra fallos definitivos, en los casos que el ordenamiento lo contemple, en los
cuales se supone se desconocen las doctrinas y se trasgrede las leyes,
quebrantando las garantías del debido proceso. Tiene por finalidad “casar” el
error y subsanarlo.
RECURSO DE NULIDAD
El que procede interponer en máxima instancia, cuando en los fallos inferiores
se ha violado las formas, la ley o la constitución.
RECURSO DE REPOSICIÓN
Medio que sirva para impugnar los decretos o resoluciones de mera
tramitación, que impulsan el proceso, con la finalidad de que el mismo ente
jurisdiccional que lo emitió revoque o modifique, subsanando el error.
2.1.11. Formas especiales de conclusión del proceso.
La conciliación: Etimológicamente proviene de la palabra conciliare que
quiere decir "componer o ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre
si".
Es un medio alternativo de solución de conflictos con el que se evita acudir al
Poder Judicial o al arbitraje, o se soluciona un proceso en curso, y por el cual
las partes llegan a un acuerdo para resolver el conflicto en determinado
sentido.
Allanamiento y Reconocimiento: Reconocimiento que el demandado efectúa
en su contestación a la demanda de la pretensión del demandante. Viene a ser
un acto jurídico procesal que importa la sumisión expresa a las pretensiones
formuladas por la parte contraria en la demanda o en la reconvención (de la otra
parte).
Declaración de voluntad del demandado consistente en cumplir con el objeto
de la pretensión materia del proceso, además de aceptar como válidos los
fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda. Debe ser
oportuno, incondicionado, total y expreso.
Transacción Judicial: Acuerdo de voluntades para poner término a un litigio,
haciéndose recíprocas concesiones. Por la transacción, las partes, haciéndose
concesiones recíprocas sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitan el pleito
que podría promoverse o finalizando el que está iniciado. Con las concesiones
reciprocas también se pueden crear, regular, modificar o extinguir relaciones
diversas de aquéllas que han constituido objeto de la controversia entre las
partes. La transacción tiene el valor de cosa juzgada.
La transacción esta basada en un cambio de sacrificios; ya que si una de las
partes, sacrificará un derecho, en ello se configuran una renuncia de derechos;
pero no una Transacción, que exige la existencia de concesiones reciprocas;
aunque en la practica, con el nombre de transacción se formulen actos
procésales que contiene un allanamiento del demandado o un desistimiento
del actor.
La transacción es un acto jurídico bilateral, que puede generar, transformar, o
extinguir derechos u obligaciones. En el campo procesal, la transacción es una
de las formas especiales de conclusión del proceso. Caracteriza a la
transacción las concesiones recíprocas.
Desistimiento: Acción de abdicar, abandonar o apartarse de una pretensión,
un derecho, un recurso o cualquiera trámite dentro del proceso judicial. Puede
ser expreso o tácito.
El desistimiento del derecho de acción es el acto procesal por el cual el actor
renuncia a la pretensión demandada o a la querella planteada, obligándose a
pagar los gastos ocasionados, así como los daños y perjuicios sufridos por el
demandado o querellado a causa del proceso.
Abandono: El demandante que después de contestada la demanda desampara
su acción, ausentándose o no compareciendo en el tribunal, puede ser
compelido por el juez, mediante petición a proseguirla; y en caso de que no la
prosiga, debe el juez absolver al demandado de la instancia y condenar al
actor en las costas y daños que hubiere causado.
2.2. DESARROLLO PROCEDIMENTAL.
2.2.1. ETAPA POSTULATORIA.
a. Exposición de la demanda.
La demanda es un acto procesal –verbal o escrito- ordinariamente inicial
del proceso en el que se plantea al juez una cuestión (o varias no
incompatibles entre sí) para que la resuelva previos los trámites
legalmente establecidos dictando la sentencia que proceda, según lo
alegado y probado. La demanda marca el inicio de un proceso civil.
En la demanda la parte actora le hace saber al órgano jurisdiccional cuál
fue el derecho quebrantado y se pide la restauración del mismo; la parte
actora expone tanto su o sus pretensiones, así sus afirmaciones y
negaciones en lo referente a los hechos e invoca normas jurídicas y
principios del derecho aplicables al caso concreto.
Se debe que tener cuidado en el momento de la realización de la demanda,
esto con la finalidad de que prospere, verificar la competencia del órgano
jurisdiccional, la personalidad de las partes, la vía en la que se presenta la
demanda; sin embargo en lo referente a personalidad, competencia y
procedencia de la vía, le corresponde al órgano jurisdiccional hacer la
averiguación previa de forma oficiosa.
b. Forma de emplazamiento (notificación).
Requerimiento hecho por mandato de la autoridad jurisdiccional a la parte
demandada, para que ésta comparezca dentro del plazo señalado y
participe idóneamente como sujeto procesal.
Acto por el cual se pone en conocimiento a las partes o a terceras personas
vinculadas con el litigio de las resoluciones o de las citaciones que emiten
las dependencias del Poder Judicial.
En el momento en que se notifica a la parte demandada se le da un término
marcado por la ley para hacer la contestación de la demanda y que pueda
ser establecida la litis, a esta notificación se le va a dar el nombre de
emplazamiento.
El emplazamiento puede darse por cédula, por comisión, por telegrama o
facsímil, correo electrónico, por edictos y por radio difusión. Todos estos
tipos de notificaciones tienen su razón de ser el en respeto al derecho al
debido proceso y a la defensa.
En el presente caso, el emplazamiento a la parte demandada, como al
Representante del Ministerio Público se hizo a través de cédula de
notificación.
c. Contestación de la demanda o declaración de rebeldía.
La parte demandada puede contestar la demanda y expresar sus
excepciones y defensas, o puede allanarse a las pretensiones de la parte
actora. Dentro de esta etapa de contestación de la demanda, la parte
demandada tiene la facultad de reconvenir al actor, es decir demandarlo
también dentro de la demanda ya establecida, de igual forma la parte
actora puede hacer la contestación de la demanda. En el supuesto de que la
parte demandada no contestare la demanda, entonces se pedirá al órgano
jurisdiccional (Juez) que establezca el juicio en rebeldía para poder
continuar con el proceso.
En el expediente materia del informe, en representación del Ministerio
Público, se apersonó y absolvió demanda La Fiscal Provincial de la
Fiscalía Provincial Civil y Familia, señalando que el Ministerio Público
interviene en estos procesos en defensa del vínculo matrimonial y de la
familia en cuanto esta constituye la célula básica de la sociedad y su
inestabilidad la compromete por lo que absolviendo la demanda en el
término de ley se OPONE a la pretensión del demandante (FOLIOS 26-
27). Mediante Resolución Nº 02 (FOLIO 30), se tiene por absuelto el
traslado de la demanda por parte del Fiscal de Familia.
Por su parte la demandada se apersono al proceso contestando la
demanda, solicitando se declare infundada la demanda con expresa
condena de pago costas y costos, puesto que no es cierto que hayan estado
separados por un lapso de 21 años, sino solo un por un 01 año. Lo que si
es cierto es que el demandante por motivo de trabajo salía del domicilio
conyugal. Debo señalar que el demandante desde julio del año 2001 se
retiro del domicilio en forma injustificada (FOLIO 44-47).
Mediante Resolución Nº 04 (FOLIO) se tiene por absuelta la demanda por
parte de la demandada (FOLIO 48).
d. Saneamiento procesal.
Consiste en el que Juez, mediante resolución motivada declare la
existencia de una relación jurídica procesal válida, o, la nulidad y
consiguiente conclusión del proceso por invalidez insubsanable de la
relación, precisando sus defectos; o, La concesión de un plazo, si los
defectos de la relación fuesen subsanables, según lo establecido para cada
vía procedimental. Subsanados los defectos, el Juez declarará saneado el
proceso por existir una relación procesal válida. En caso contrario, lo
declarará nulo y consiguientemente concluido.
Para declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida y por
ende saneado el proceso, el Juez debe determinar los presupuestos
procesales y las condiciones de la acción, que son los presupuestos
jurídicos para la existencia de un pronunciamiento válido sobre el fondo
de la controversia: la vía procedimental, el juez competente, el interés y
legitimidad para obrar del demandante.
En el caso materia de análisis, mediante Resolución Nº 05, se declara la
existencia de una relación jurídica procesal válida y por ende saneado el
proceso. Así mismo, se cita a las partes a AUDIENCIA
CONCILIATORIA (FOLIOS 60).
e. Audiencia de conciliación.
En los procesos civiles, es una etapa procesal posterior al saneamiento y
previo a la fijación de puntos controvertidos y a la actuación de medios
probatorios, en la cual el juzgador insta a las partes a llegar a un acuerdo
para solucionar la litis o incertidumbre y dar término con ello al proceso
sin necesidad de expedir sentencia, haciéndose propuestas para tal fin.
En el expediente materia de estudio, en la AUDIENCIA
CONCILIATORIA, se frustra la conciliación por tratarse de derechos
indisponibles. Así mismo, se VERIFICAN LOS PUNTOS
CONTROVERTIDOS1; se admite los medios probatorios de parte
demandante, de la parte demanda y del Ministerio Público. Este estado del
1 Establecer si se dan los presupuestos de divorcio por causal de separación de hecho; establecer si se
cumple el tiempo requerido que establece la Ley para el caso concreto; y establecer si encuentra al día con el pago
de las pensiones alimenticias.
proceso, se comunica a las partes la fecha para la AUDIENCIA DE
PRUEBAS, para lo cual se deberá notificar a la Representante del
Ministerio Público (FOLIO 64).
Luego se señala nueva fecha para AUDIENCIA DE PRUEBAS (FOLIO
69).
2.2.2. Etapa Probatoria.
La fase probatoria se da porque hasta esta etapa el juzgador sólo tiene
conocimiento parcial y subjetivo de las pretensiones de las partes; por esto
es indispensable proveer al Juez de una visión objetiva sobre la
controversia de intereses.
a. Audiencia de actuación de medios probatorios.
 Del demandante: debe probar los fundamentos de hecho de su
pretensión. Puede ofrecer como medios probatorios: La
declaración del parte, la declaración de testigos, documentos,
pericia en inspección judicial.
 Del demandado: debe probar los fundamentos de hechos de
sus defensas previas o excepciones.
 De oficio: son aquellas pruebas que el juez puede ordenar,
cuando las pruebas ofrecidas por las partes, no fueron
suficientes para formarse una convicción de la verdad.
b. Audiencia especial.
Luego de la audiencia de pruebas, cuando haya discrepancia entre las
conclusiones periciales, el juez puede disponer la actuación nuevas
pruebas periciales, para lo cual citará a una audiencia especial.
En el expediente materia de análisis, en la audiencia de pruebas, la pruebas
presentadas por el demandante por tener carácter documental y habiendo sido
admitidas, se ordena se tenga presente y se valore al momento de resolver; con
relación a la medios probatorios ofrecidos por la demandada, las
documentales se tiene presente y se valorizaran al resolver, y en cuanto al
expediente sobre separación de cuerpos se ordena oficiar al Juzgado de Casma
para que remita el expediente; en cuanto al expediente sobre alimentos, se
ordena oficiar al juzgado de paz letrado. En cuanto al testimonial ofrecida por
la demandada, esta se actúa en el mismo acto. El Ministerio Público deja
constancia que sus pruebas son las mismas que aporta la parte demandante
(FOLIO 75-76).
2.2.3. Etapa Resolutoria.
En esta etapa la única actividad se va a dar por parte del órgano
jurisdiccional, el juzgador o juzgadores (en caso de tratarse de un órgano
jurisdiccional colegiado) dictan la sentencia jurisdiccional definitiva que
viene a terminar con el proceso y a resolver el litigio. En esta etapa se
pueden dar dos instancias, en la primera instancia, que estará sujetas a
ser impugnada y la segunda instancia que estará dirigida por el Tribunal
Superior de Justicia para la revisión de la sentencia posteriormente
emitida por el órgano jurisdiccional de primera instancia, los
Magistrados del Tribunal se dan a la tarea del análisis correspondiente,
citando posteriormente para la sentencia definitiva.
a. Sentencia de primera instancia:
El proceso queda listo para sentenciar cuando: a) concluye actuación
de medios probatorios admitidos y actos de investigación ordenados;
b) Cuando es de puro derecho, sin medios probatorios en la
audiencia respectiva; c) Saneado el proceso y en rebeldía del
demandado produzcan certeza en el Juez las pretensiones
demandadas; y, d) Se haya producido allanamiento o reconocimiento
admitido por el Juez.
La sentencia debe contener una exposición resumida de argumentos
de las partes; consideraciones debidamente numeradas de los hechos
probados y las normas que sirven de fundamento; Pronunciamiento
sobre la demanda, estableciendo montos líquidos de pago (si lo
hubiere); y Costas y costos, y multas si las hubiere.
En caso bajo análisis, se emitió SENTENCIA mediante Resolución
Nº 20 de fecha 30 de junio del 2004, mediante la cual DECLARA
FUNDADA LA DEMANDA SOBRE DIVORCIO POR
CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO, en
CONSECUENCIA: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL;
FENECIDO EL REGIMEN PATRIMONIAL DE SOCIEDAD DE
GANANCIALES, PERDIENDO LOS EXCONYUGES EL
DERECHO DE HEREDAR ENTRE SI; SE INDEMNICE A LA
DEMANDADA; SE ELEVE EN CONSULTA A LA SALA CIVIL
DE LA CORTE SUPERIOR; SE CURSE LOS OFICIOS A LOS
REGISTROS PUBLICOS PARA SU INSCRIPCION
RESPECTIVA; Y SE OFICIE A LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL SANTA PARA LOS FINES PERTINENTES
(FOLIOS 132-134).
b. Notificación de la sentencia:
La sentencia es aquella mediante la cual el juez resuelve con
relevancia jurídica el conflicto de intereses, aplicando con criterio
lógico el derecho que corresponde a cada caso concreto para la
resolución de la controversia. Y mediante el Acto de notificación
pone en conocimiento a las partes o a terceras personas vinculadas
con el litigio de las resoluciones o sentencias que dan por terminado
el proceso civil, para que hagan uso de su derecho a impugnar.
2.2.4. Etapa Impugnatoria.
a. Apelación de sentencia.
Recurso que se interpone para impugnar una resolución, auto o
sentencia, ante una instancia superior solicitando se revoque o anule,
paralizando la entrada en vigencia de la fuerza de la ley.
La parte demandante apela parcialmente la sentencia, solo en cuanto a
la indemnización (FOLIO 139); la parte demanda apela la sentencia
señalando que le causa agravio moral y económico (FOLIO 143). Los
recursos son concedidos con efecto suspensivo (FOLIO 142, 146).
Las apelaciones se corrieron traslado, las misma que fueron absueltas
por las partes (FOLIO 153-154).
b. Informe oral de parte.
Alegato de los abogados ante el Juez o la Sala Civil de Corte Superior
de Santa, antes de la resolución judicial, donde se sostienen de manera
libre los argumentos de la parte incursa en la litis.
c. Vista de la causa.
Conclusión del conocimiento de una causa por el Juez o Tribunal
(vista a la causa), antes de dos resoluciones o sentencia (393, 375 del
CPC).
La SALA CIVIL señala fecha para la VISTA DE LA CAUSA
mediante Resolución Nº 24 (FOLIO 155).
d. Sentencia de vista.
Es aquella emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia o
por el Juzgado Especializado en lo Civil si en la causa proviene de un
Juzgado de Paz Letrado, que resuelve la apelación contra las
sentencias de primera instancia, emitidas por juzgados civiles
especializados o juzgados de paz letrado, respectivamente. Son
aquellas que tiene su origen en los procesos de conocimiento,
abreviado, sumarísimo.
La SALA CIVIL emite sentencia de vista CONFIRMANDO LA
SENTENCIA venida en consulta y en apelación; la reformaron en la
parte de que fija la indemnización; y confirmaron en lo demás que lo
contiene (FOLIOS 158-159).
e. Recurso de casación.
Medio técnico de impugnación extraordinario, contra sentencias y
ejecutorias de los tribunales superiores, dictadas contra la
jurisprudencia, la ley o los trámites sustanciales.
Recurso extraordinario interpuesto ante la Corte Suprema o Tribunal
Supremo contra fallos definitivos, en los casos que el ordenamiento lo
contemple, en los cuales se supone se desconocen las doctrinas y se
trasgrede las leyes, quebrantando las garantías del debido proceso.
Tiene por finalidad “casar” el error y subsanarlo.
f. Resolución casatoria.
Son aquellas mediante la cual la Sala Suprema casa las resoluciones de
las Salas Superiores en los supuestos de que sus resoluciones hayan
sido emitidas contra la doctrina autorizada, la jurisprudencia, la ley o
los trámites sustanciales; quebrantando las garantías del debido
proceso. Tiene por finalidad “casar” el error y subsanarlo.
2.2.5. Etapa Ejecutiva.
a. Ejecución de sentencia.
La ejecución de las sentencias es un proceso que persigue el
cumplimiento íntegro de éstas, que deberá efectuarse en sus propios
términos. Son verdaderos procedimientos con características,
requisitos y efectos propios y distintos de la acción original entablada.
No consiste, no obstante en un procedimiento contradictorio, por lo
que el ejecutado tendrá muy limitadas sus posibilidades de actuación.
La presente obra ofrece una visión práctica de todo aquello que
necesita saber para su correcta interposición o, en su caso, para una
acertada defensa que permita proteger los legítimos intereses del
ejecutado2.
b. Pago de costas y costos.
Es una sanción económica que deberá pagar la parte vencida
(demandante o demandado) en un proceso judicial.
Costas son gastos ocasionados a las partes litigantes con ocasión de
proceso judicial, que se cuantifican en un valor económico. Los costos
son los honorarios de abogado.
Conjunto de gastos efectuados por las partes en un juicio y que
constituyen objeto de pronunciamiento expreso en la sentencia. Por lo
general, quién pierde el juicio paga sus propios gastos y los de la parte
contraria.
CAPITULO III
APRECIACION FINAL
3.1. DEMANDA Y SU EMPLAZAMIENTO.
3.2.CONTESTACION:
3.3.APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y LA
JURISPRUDENCIA.
Se observa que las normas y la jurisprudencia han sido aplicadas con bastante
razonamiento lógico jurídico.
3.4. ACTOS PROCESALES.
Los actos procesales han sido correctamente aplicados, pues tanto los sujetos
principales del proceso como lo secundarios, han realizado los actos procesales
eficazmente.
3.5. CONDUCTA DE LOS SUJETOS PROCESALES Y DE LOS ABOGADOS.
RESPECTO DE LA ACTUACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE:
Consideramos que el demandante, procedió conforme a ley.
La adecuada estructura de la demanda permitió identificar con nitidez las
pretensiones formuladas, así como las entidades demandadas, con la finalidad de
establecer una sólida y válida relación jurídica procesal.
RESPECTO DE LA ACTUACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA:
Hizo uso de su derecho a la defensa eficazmente y por tanto el Organo
Jurisdiccional no violo sus derechos sustantivos como procesales reconocidos por
la constitución y las normas procesales.
RESPECTO A LA ACTUACIÓN DEL JUEZ ESPECIALIZADO:
Consideramos que este Magistrado revalorando los principios de igualdad
procesal de las partes, de tutela jurisdiccional efectiva, de dirección e impulso del
proceso, de concentración, economía y celeridad procesales, ha desarrollado una
actuación digna y que se condice con su potestad constitucional de administrar
justicia a nombre de la Nación.
RESPECTO A LA ACTUACIÓN DEL FISCAL DE FAMILIA:
El Fiscal cumplió con su principal objetivo, como es velar por la unión de la
familia y por ende de la estabilidad de la sociedad.
RESPECTO A LA ACTUACIÓN DE LA SALA CIVIL:
La Sala Civil, cuyo trabajo es revisar la actuación del Juez de primera instancia,
en caso de consulta y apelación, su pronunciamiento se ajusto a las normas del
proceso y normas sustantivas.
3.6. APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE SOCIALIZACION Y EL
DEBIDO PROCESO.
En relación al principio de socialización del proceso, que no permite
discriminación alguna en proceso judicial, ha sido aplicado eficazmente por el
Órgano Jurisdiccional; asimismo, el debido proceso ha estado asegurado.
3.7. CONSECUENCIAS JURICO-SOCIALES CON RELACION A LA
MATERIA CONNTROVERTIDA.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DEL PROCESO:
RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL PROCESO:
Consideramos que la principal consecuencia jurídica constituye la revitalización
de una de las características más importantes de todo Estado Democrático de
Derecho: el cumplimiento de las obligaciones asumidas y al ordenamiento
jurídico vigente.
RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS SOCIALES DEL PROCESO:
En tanto el rol de los órganos jurisdiccional es resolver el conflicto de intereses
con la finalidad de alcanzar la paz en justicia social, consideramos que el proceso
logró ese objetivo pues se ha dejado establecido que los administrados tenemos
protección jurídica válida cuando se producen determinadas actuaciones del
Estado que al entrar en nuestra esfera jurídica, nos perjudican.
BIBLIOGRAFÍA
i TICONA POSTIGO, Víctor. 'Código Procesal Civil, Comentarios-Materiales de Estudh y Doctrina,
Arequipa; 1994.Edit.PaulMeza Muñoz. Pág. 235.

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Expediente civil

  • 1. “AÑO DEL DEBER CIUDADANO” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO INFORME DEL EXPEDIENTE CIVIL N° Presentado por: LIMA-PERU 2011
  • 3. PRESENTACIÓN SEÑORES MIEMBROS DEL JURADO En cumplimiento al Reglamento de Evaluación de Informes sobre Expediente de Graduación, cumplo con presentar a usted el informe correspondiente al Expediente seguido por
  • 4. INDICE DEDICATORIA……………………………………………….…………………… PRESENTACIÓN…………………………………………….……………………. INDICE………………………………………………….………………………….. CAPÍTULO I DESARROLLO TEORICO Y NORMATIVO DEL TEMA 1.1. EN LA DOCTRINA: …………………………………………………………... 1.1.1. UBICACIÓN DEL CONFLICTO MATERIA DEL INFORME EN EL CAMPO DEL DERECHO. ………………………………………………………………….... 1.1.2. DESARROLLO TEORICO DEL TEMA MATERIA DEL PROCESO.……..... 1.2. EN LA LEGISLACION NACIONAL Y COMPARADA.…………………… 1.2.1 LEGISLACION NACIONAL 1.2.2 LEGISLACIÓN COMPARADA. 1.3. EN LA JURISRUDENCIA……………………………………. CAPITULO II DESARROLLO PROCESAL Y PROCEDIMENTAL 2.1. DESARROLLO PROCESAL. ……………………………………………… 2.1.1. PROCESO Y PROCEDIMIENTO. ………………………………… 2.1.2. PRESUPUESTOS PROCESALES Y CONDICIONES DE LA ACCIÓN. …………...………………………………………………. 2.1.3. FILTRO PROCESALES….....……...……………………….……… 2.1.4. LA DEMANDA. …………..……………………………….……….. 2.1.5. CUESTIONAMIENTO PROBATORIO (TACHAS): ………...…… 2.1.6. EXCEPCIONES. ...…………………………………………………. 2.1.7. CONTESTACION DE LA DEMANDA…………………………….
  • 5. 2.1.8. AUDIENCIAS PROCESALES. …………………..………………... 2.1.9. RESOLUCIONES JUDICIALES…………………………………… 2.1.10. RECURSOS IMPUGNATORIOS. …………………………………. 2.1.11. FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO…… 2.2. DESARROLLO PROCEDIMENTAL. …………………...……………....... 2.2.1. ETAPA POSTULATORIA. ………………………………….......… a. EXPOSICIÓN DE LA DEMANDA. b. FORMA DE EMPLAZAMIENTO. c. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA O DECLARACIÓN DE REBELDÍA. d. SANEAMIENTO PROCESAL. e. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. 2.2.2. ETAPA PROBATORIA. ……………………………..………….…. a. AUDIENCIA DE ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS. b. PRUEBAS DEL DEMANDANTE c. PRUEBAS DEL DEMANDADO d. PRUEBAS DE OFICIO e. AUDIENCIA ESPECIAL. 2.2.3. ETAPA RESOLUTORIA. ………………………….…….…....…… a. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: b.NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA: 2.2.4. ETAPA IMPUGNATORIA. …………………………….….………. a.APELACIÓN DE SENTENCIA. b.INFORME ORAL DE PARTE.
  • 6. c.VISTA DE LA CAUSA. d.SENTENCIA DE VISTA. e.RECURSO DE CASACIÓN. f. RESOLUCIÓN CASATORIA. 2.2.5. ETAPA EJECUTIVA. ……….………………………….………..… a.EJECUCIÓN DE SENTENCIA b.PAGO DE COSTAS Y COSTOS. CAPITULO IV APRECIACIONES FINALES………………………..……………………....…….. BIBLIOGRAFIA……………………………………...……………………………..
  • 7. CAPÍTULO I DESARROLLO TEORICO Y NORMATIVO DEL TEMA 1.1. EN LA DOCTRINA: 1.1.1. UBICACIÓN DEL CONFLICTO MATERIA DEL INFORME EN EL CAMPO DEL DERECHO. Reconocido es que desde los orígenes de la humanidad los conflictos han acompañado al hombre, siendo solucionados en forma directa en un primer momento, para luego ser solucionados a través de un tercero (entiéndase órgano jurisdiccional). El litigio entonces resulta ser el conflicto de intereses contrapuestos llevados ante un órgano Jurisdiccional y ante quien las partes hacen valer situaciones de relevancia jurídica que sólo pueden componerse mediante el respectivo proceso En ese sentido, Monroy Gálvez, citado por Ticona Postigo, precisa que la exigencia de la relevancia jurídica implica que no todos los conflictos de intereses son pasibles de ser llevados a los órganos del Estado, pues será necesario que el tema debatido esté previsto en el derecho sustantivoi. En palabras del mismo Monroy Gálvez el proceso civil sólo existe porque en la realidad se presentan conflictos de intereses o incertidumbres con relevancia jurídica, siendo que el conflicto de intereses no es otra cosa que la confluencia de intereses contrapuestos sobre un mismo bien jurídico, y el intento del titular de uno de los intereses de primar sobre el interés del otro que, a su vez, resiste el interés ajeno.
  • 8. 1.1.2. CONCEPTUALIZACION DE LA MATERIA CONTROVERTIDA. . 1.2. EN LA LEGISLACION NACIONAL Y COMPARADA: 1.2.1. 1.2.2. LEGISLACION COMPARADA. 1.3. EN LA JURISPRUDENCIA:
  • 9. CAPITULO II DESARROLLO PROCESAL Y PROCEDIMENTAL 2.1. DESARROLLO PROCESAL. 2.1.1. Proceso y procedimiento. Alvarado Velloso define al proceso como “un medio pacifico de debate dialéctico lograr llegar a una solución de conflictos intersubjetivos de intereses y cuya razón se halla en la necesidad de erradicar la fuerza ilegítima de una sociedad determinada”( Egacal, 2007, ABC del Derecho Procesal pag.11) El proceso es básicamente la exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la jurisdicción. El proceso sirve a la satisfacción de los intereses jurídicos socialmente relevantes, siendo el medio constitucionalmente instituido para ello. En función del momento al que nos estemos refiriendo, el proceso tendrá diferente significado: a) En el momento constitucional, el debido proceso es el instrumento constitucionalmente previsto para la tutela de los legítimos intereses de las personas; y, b) En el momento dinámico o procesal, el proceso tiene ya un contenido concreto, y se trata de un proceso específico, que es la articulación concreta que posibilita el rogado desarrollo de la función jurisdiccional. “Modo de proceder en la justicia, actuación de trámites judiciales o administrativos; es decir, que es el onjunto de actos diligencias y resoluciones que comprenden la iniciación, instrucción desenvolvimiento, fallo y ejecución en una causa”. (Cabanellas,Diccionario Jurídico, para 346) El concepto de proceso es más complejo que el de procedimiento; no siempre que hay procedimiento existe un proceso. La confusión entre ambos es
  • 10. histórica; pero el Derecho procesal se ocupa del proceso y no del procedimiento, ya que si se emplea el término “procedimiento” se pueden producir algunos inconvenientes: a) Este término no es exclusivo del Derecho procesal, ni tampoco del ámbito jurídico; y, b) Es un término que sólo alude a un aspecto formal o actividad externa, como es la mera sucesión de actos procesales. Procedimiento es una serie de pasos claramente definidos. El procedimiento (judicial) es concebido doctrinalmente como la forma en que se concretiza la actividad jurisdiccional, y constituye el elemento dinámico del proceso. En su sentido más amplio, se refiere a las normas de desarrollo del proceso, de ritualidad, tramitación, o formalidades para la realización de los derechos subjetivos con el debido respeto a los derechos y garantías. Está constituido por la combinación y coordinación de varios actos jurídicos que, siendo procesales autónomos, tienen por objeto la producción del efecto jurídico final propio del proceso, es decir, está compuesto por los actos de inicio, desarrollo y conclusión del mismo. Por ello, en su aspecto externo, aparece como una sucesión temporal de actos, donde cada uno de ellos es presupuesto del siguiente y condición de eficacia del anterior. Generalmente dentro de un proceso nos encontramos con un solo procedimiento. Sin embargo, es común que dentro del mismo existan varios procedimientos, cuando se suscitan cuestiones secundarias o accesorias al asunto principal. En este caso, cada cuestión secundaria (o incidente) dará origen a un procedimiento distinto al procedimiento principal, aunque dentro de un mismo proceso. 2.1.2. Presupuestos procesales y condiciones de la acción.
  • 11. Los presupuestos procesales hacen referencia a todas las condiciones formales previas a las que está obligado el órgano jurisdiccional para resolver las controversias mediante la voluntad de la ley; estos presupuestos pueden ser de dos tipos, así tenemos: Presupuestos Procesales de Existencia: Dentro de este grupo se encuentran aquellas situaciones necesarias para que se origine el proceso, hacen referencia al génesis del mismo, situaciones estas que se enmarcan en las siguientes: 1. La existencia de un órgano jurisdiccional cuya función es proveer la actividad de las partes. 2. La presencia de sujetos procesales, es decir, un actor que reclama y un demandado que resiste. 3. La demanda Judicial es otro elemento esencial a la existencia del proceso, es decir, es indispensable introducir una petición, sin embargo existen algunos casos en donde la ley permite al Juez actuar de oficio, o sea, sin petición judicial. Presupuestos de Validez: En este grupo de presupuestos se encuentran las condiciones necesarias para que el proceso tenga regularidad o validez, puesto que sin ellos el proceso existe pero se envuelve en una relación anormal; así tenemos: 1. El órgano jurisdiccional que está llamado a resolver la controversia tenga capacidad para ello según el territorio, la materia o cuantía. 2. Ejercer el derecho de acción y aquel contra el cual se hace valer la prestación, es decir el demandado, debe tener legitimación y capacidad
  • 12. procesal necesaria, así como el demandante debe ser el titular del derecho que desea accionar. 3. La notificación, es decir, la comunicación de la orden de comparecencia al demandado Como se aprecia los Los presupuestos procesales son: la competencia, capacidad y representación; la legitimidad y el interés para obrar. Todo esto es necesario para que conforme la verificación de los presupuestos procesales para que se constituya una válida relación procesal, ya que una vez constituida esta el demandante podrá obtener una sentencia favorable a su pretensión, es por esta razón que se hace necesario. Respecto a la acción se han desarrollado históricamente diversas doctrinas, las mismas que pueden ser agrupadas en dos: las doctrinas monistas, que confunden la acción con el derecho material o bien eliminan a éste, y las doctrinas dualistas, que diferencian a la acción del derecho subjetivo material. Modernamente, la doctrina tiene tres afirmaciones fundamentales sobre lo que es acción: Es un derecho autónomo: porque es independiente del derecho subjetivo que se reclama en el proceso, es decir de la pretensión. Por tanto, es instrumental de esta última. En efecto, lo que busca el actor con su demanda es que la pretensión sea amparada. Por ello es un derecho individual de carácter público, aun cuando la pretensión sea privada. Es un derecho abstracto: dado que solo pone en funcionamiento el aparato jurisdiccional mediante el proceso. La acción la tienen todas las personas por el solo hecho de serlas, tengan o no razón, obtengan o no una sentencia favorable.
  • 13. Es un derecho público: en la medida que no se ejerce contra el demandado, sino frente al Juez. Contra aquél se dirige la pretensión. Por su parte, Monroy Gálvez además de afirmar la esencia constitucional del derecho de acción, señala que éste es público, subjetivo, abstracto y autónomo. Es público, porque el sujeto pasivo del derecho de acción es el Estado, pues hacia él se dirige. Es subjetivo, porque se encuentra permanentemente presente en todo sujeto de derechos por el sólo hecho de serlo, siendo irrelevante si está en condiciones de hacerlo efectivo. Es abstracto, porque no requiere de un derecho sustancial o material que lo sustente o impulse. Se realiza como exigencia, como demanda de justicia, al margen de si el derecho pedido (pretensión) tiene o no existencia. Es autónomo, porque tiene requisitos, presupuestos, teorías explicativas sobre su naturaleza jurídica, normas reguladoras sobre su ejercicio, etc. El contenido de la acción.- La pretensión y sus clases. En la actualidad es pacífico admitir que la acción no debe confundirse con la pretensión. Esta última es el derecho concreto, y aquella es el derecho abstracto. La pretensión es entonces el contenido de la acción, su desarrollo concreto. La acción es el derecho a poner en actividad el aparato jurisdiccional, en tanto que la pretensión es el derecho a obtener todos los actos procesales necesarios para el reconocimiento del derecho, lo que comprende la sentencia y su ejecución. Si la pretensión es el desarrollo concreto del derecho de acción, las formas clásicas de clasificar a la acción, también le resultan aplicables. De esta
  • 14. manera podemos hablar de las siguientes clases de pretensiones: Pretensiones de cognición: Conforman la fase dialéctica, de discusión, del conflicto transformado en litigio. Con ellas, el actor pide que se le reconozca un derecho o interés jurídico; la parte pasiva tiene la posibilidad de oponerse y resistir a la pretensión. Pretensiones de ejecución: con las que el actor pretende ejecutar un derecho reconocido a su favor en algún título ejecutivo o de ejecución. Pretensiones cautelares: son instrumentales, pues tiene por finalidad asegurar la pretensión de fondo que se discute en un proceso principal o de ejecución. Condiciones para el ejercicio de la acción La acción requiere condiciones para su ejercicio: 1. Ser titular de un derecho 2. Tener capacidad 3. Tener interés 4. Tener calidad. 1.- Ser titular de un derecho. Esto podría parecer una contradicción, pues la acción se usa para demostrar que uno es titular de un derecho. Entonces, digamos que es un requisito, pero más bien un requisito para tener éxito en la acción, no para interponerla. Porque alguien puede ejercer una acción creyendo que es titular de un derecho, y en el proceso darse cuenta de que en realidad no lo es. Se podría replantear como la creencia de que se es titular de un derecho. 2.- Tener capacidad: este requisito de la acción no es algo que tiene que ver con la acción sino con la regularidad de la instancia. Se puede tener un
  • 15. derecho pero no la capacidad de ejercerlo. 3. Tener interés: es decir, ser parte interesada. El interés es la ventaja pecuniaria o moral que le implica a una persona el ejercicio de una acción. Características del interés (positivo, concreto, jurídico, legítimo y actual) El interés debe ser: a) Positivo: que sea cierto y verdadero. b) Concreto: que debe ser determinado. c) Jurídico: que debe tender a la protección de un derecho subjetivo. Esto no es absoluto, pues hay acciones que tienden a crear situaciones jurídicas nuevas, y no a proteger un derecho. d) Legítimo: debe ser moral o pecuniario. e) Actual: no eventual. Debe de existir en el momento en que se ejerce la acción, no se puede ejercer interés sobre un derecho que no ha nacido. Como consecuencia de esto se verá que los pactos sobre sucesiones futuras están prohibidos por el Código Civil. Tampoco se pueden ejercer acciones preventivas. Prevenir algo que eventualmente puede pasar. Uno no se puede adelantar a situaciones que no existen. Hay excepciones, en el caso de acciones conservatorias, pero las preventivas no son lo mismo que las acciones conservatorias, que están permitidas por la ley para proteger algunos derechos. 4.- Tener calidad: la definición más sencilla es que la calidad es el título jurídico que confiere el derecho para actuar en justicia. Se actúa en justicia, se acude a un juez en función de que se sea titular de un derecho, en función de
  • 16. que se tiene un título jurídico que le permite acudir a un juez para someter una pretensión jurídica. La calidad y el interés tienen muchas coincidencias, pero hay que saber diferenciarlos. La calidad debe distinguirse cuando una persona actúa en representación de otra. Puede suceder el caso de un menor que no puede actuar por sí mismo, necesita la asistencia de un tutor (legal o natural). En cuanto a la calidad debe tenerse en cuenta de que la calidad no hay que investigarla en quien está representando, sino en el representado. Si un menor está representado por un tutor, no se puede invocar la falta de calidad del tutor, porque el que está ejerciendo la acción es el menor, no el tutor. En cuanto a la calidad de las personas morales, estas son entidades de derecho público o privado que tienen existencia independiente de sus representantes. En personas morales, debe verse si la persona moral tiene calidad, y debe buscarse la calificación o cualificación del representante, si es un representante con calidad para representar a esa persona moral. Calidad e interés son las dos condiciones más importantes para el ejercicio de la acción. Estas condiciones para el ejercicio de la acción se han visto en relación con la persona que ejerce la acción. Hay otros requisitos en relación al objeto de la acción: Requisitos relativos al objeto de la acción No se puede incoar una acción en relación a un asunto pendiente en un tribunal, hay que esperar que el asunto reciba fallo con autoridad de cosa irrevocablemente juzgada.
  • 17. Tampoco se pueden intentar acciones contrarias a la ley, como el ejemplo del muchacho que reclama la muchacha al papá. Esa sería una acción contraria a la ley, aun cuando exista un contrato firmado, ese contrato sería en contra de la ley. Requisitos relativos a las formalidades de la acción Por otra parte hay requisitos relativos a las formalidades. Se puede tener el derecho de ejercer una acción, interés y calidad, pero debe de actuarse dentro de los plazos que prevé la ley. No se puede dejar que el derecho le prescriba (Prescripción adquisitiva y extintiva). Prescripción vs caducidad. La caducidad no tiene que ver con la pérdida del derecho, sino con la caducidad de una acción de carácter procesal. 2.1.3. Filtro procesales. Son filtros procesales: la admisibilidad o inadmisibilidad (Calificación de la demanda), saneamiento procesal, pronunciamientos liminares, entre otros. Calificación de la demanda (art. 128 de CPC): Es el primer filtro procesal, la misma que consiste en que el Juez verifica el cumplimiento de los requisitos de fondo como de forma del escrito de demanda. Mediante este acto procesal declara la admisibilidad (o inadmisibilidad) o la procedencia (o improcedencia). Saneamiento procesal: Tramitado el proceso conforme a lo establecido en el Código Procesal Civil y atendiendo a las modificaciones previstas para cada vía procedimental, el Juez, de oficio y aún cuando el emplazado haya sido declarado rebelde, expedirá resolución declarando: La existencia de una relación jurídica procesal válida; o, La nulidad y consiguiente conclusión del proceso por invalidez insubsanable de la relación, precisando sus defectos; o,
  • 18. La concesión de un plazo, si los defectos de la relación fuesen subsanables, según lo establecido para cada vía procedimental. Subsanados los defectos, el Juez declarará saneado el proceso por existir una relación procesal válida. En caso contrario, lo declarará nulo y consiguientemente concluido. 2.1.4. La demanda. La Demanda tiene importancia capital en el proceso civil, es acto fundamental para iniciar un proceso y a través de ella el actor plantea al juez su versión del litigio formulando concretamente sus pretensiones. Es “acto procesal –verbal o escrito- ordinariamente inicial del proceso en el que se plantea al juez una cuestión (o varias no incompatibles entre sí) para que la resuelva previos los trámites legalmente establecidos dictando la sentencia que proceda, según lo alegado y probado”. 2.1.5. Cuestionamiento probatorio (tachas): Cuestionamiento de la prueba o cuestionamiento probatorio, es el acto procesal por el cual se objeta y discute la actuación de un medio probatorio traído a proceso por deficiencias de fondo o de forma. Impugna el valor probatorio de medios de prueba ofrecidos por las partes. De naturaleza procesal, tiene que ver con la objeción a la actuación de algún medio probatorio al tener deficiencias en el fondo o en la forma. Procede únicamente en contra de medios probatorios presentados por las partes. ¿Y los propuestos de oficio? LA TACHA: Testigos y Documentos De testigos: Objeción a la declaración al estar afectada por impedimento o defecto legal que induce a pensar que no dirán la verdad.
  • 19. De documentos: Por falsedad, nulidad o si el documento es copia y el original no existe. Tacha de Testigos - Absolutamente incapaz. - Condenado por delito que afecte idoneidad de declaración. - Pariente cuarto consanguinidad y tercero afinidad, cónyuge o concubino. - Que tenga interés directo o indirecto en resultado. - Juez y auxiliar de justicia. Tacha de Documentos - Ineficacia por falsedad: cuando no es auténtico en el contenido o en la firma. - Ineficacia por nulidad: cuando hay ausencia de formalidades esenciales que la ley prescribe bajo sanción de nulidad. - Inexistencia de matriz: cuando el original no existe o ha sido tachado en juicio. LA OPOSICIÓN Se formula contra la actuación de una declaración de parte, exhibición o cotejo de documentos, pericia o inspección judicial. Es dirigida contra la actuación del medio probatorio, no contra su validez. ¿Cabe oposición a medio probatorio de oficio? TRAMITACIÓN DE LAS CUESTIONES PROBATORIAS El demandado debe proponerlas al contestar la demanda. El accionante absuelve en tres días. Demandante puede cuestionar en el escrito de absolución y el demandado
  • 20. absolverá en la audiencia única. Se interponen dentro del plazo legal, precisando los fundamentos en que se sustentan, y acompañada de la prueba. Si no cumple con los requisitos, se declara inadmisible de plano, en decisión inimpugnable. Puede actuarse el medio probatorio y reservarse decisión para sentencia. Se resuelven una vez señalados puntos controvertidos y antes de actuación de medios probatorios. 2.1.6. Excepciones. Exception o Excepiendo. Ex - Actio: Negación de la acción. Coviello: Posibilidad de hacer valer un derecho propio para hacer ineficaz en todo o en parte la acción del adversario. Rocco: Facultad procesal comprendida en el derecho de contradicción en el juicio, que corresponde al demandado, de pedir que los órganos jurisdiccionales declaren cierta existencia de un derecho jurídico que produce efectos jurídicos relevantes, frente a la acción ejercitada por el actor. Ticona: Denuncia del emplazado ante Juzgador indicando la invalidez de la relación jurídico procesal, por ausencia o deficiencia de uno o de todos los elementos que la integran (capacidad procesal, Juez competente, requisitos de la demanda) o la ausencia o deficiencia de uno o de todos los requisitos de la acción (voluntad de Ley, interés y legitimidad para obrar) por los cuales el Juez no puede pronunciarse sobre el fondo. CLASIFICACIÓN DE LAS DE EXCEPCIONES 1. En el derecho Clásico o romano: - Dilatorias o Temporales.
  • 21. - Perentorias o perpetuas. 2. Para Eduardo Couture:  Las que tienden a dilatar o postergar la contestación de la demanda.  Las que se emiten sobre el fondo del asunto y se deciden en la sentencia definitiva.  Las que planteando una cuestión anterior ponen fin al proceso. 2.1.7. Contestación de Demanda. En el momento en que se notifica a la parte demandada se le da un término marcado por la ley para hacer la contestación de la demanda y que pueda ser establecida la litis, a esta notificación se le va a dar el nombre de emplazamiento; la parte demandada puede contestar la demanda y expresar sus excepciones y defensas, o puede allanarse a las pretensiones de la parte actora. Dentro de esta etapa de contestación de la demanda, la parte demandada tiene la facultad de reconvenir al actor, es decir demandarlo también dentro de la demanda ya establecida, de igual forma la parte actora puede hacer la contestación de la demanda. En el supuesto de que la parte demandada no contestare la demanda, entonces se pedirá al órgano jurisdiccional (Juez) que establezca el juicio en rebeldía para poder continuar con el proceso. Plasmación del derecho de Contradicción. Acto en el que la parte demandada se opone expresamente a la pretensión demandada. Puede ser: a) Negativas: Niega y contradice extremos; b) Positivas: Reconocimiento de extremos. Allanamiento; o, c) Puede admitir hechos pero negar derecho. REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN: Los mismos que la demanda.
  • 22. Requisitos subsanables, se concede igual término. Iguales anexos. Si no presenta la contestación dentro del término de produce la Rebeldía. CONTENIDO DE LA CONTESTACIÓN: Contradicción o Allanamiento. Excepciones. Cuestiones Probatorias o tachas. Defensas Previas. Cuestiones Pre Judiciales. Reconvención o contrademanda. 2.1.8. Audiencias procesales. Las audiencias procesales pueden ser: Audiencia de conciliación: En los procesos civiles, es una etapa procesal posterior al saneamiento y previo a la fijación de puntos controvertidos y a la actuación de medios probatorios, en la cual el juzgador insta a las partes a llegar a un acuerdo para solucionar la litis o incertidumbre y dar término con ello al proceso sin necesidad de expedir sentencia, haciéndose propuestas para tal fin. Audiencia de pruebas: La audiencia de pruebas es aquel acto procesal dirigido por el juez bajo sanción de nulidad. Tiene como fin determinar si las pruebas presentadas por las partes del proceso, son válidas o no. En esta audiencia las pruebas son valoradas por el juez en el siguiente orden: lo peritos, los testigos, el reconocimiento y exhibición de documentos, declaración de parte. Si se ofreció una inspección judicial, esta prueba se realizara junto con la prueba pericial. Audiencia de saneamiento procesal: Esta audiencia consiste en el que Juez, mediante resolución motivada declare la existencia de una relación jurídica procesal válida, o, La nulidad y consiguiente conclusión del proceso por invalidez insubsanable de la relación,
  • 23. precisando sus defectos; o, La concesión de un plazo, si los defectos de la relación fuesen subsanables, según lo establecido para cada vía procedimental. Subsanados los defectos, el Juez declarará saneado el proceso por existir una relación procesal válida. En caso contrario, lo declarará nulo y consiguientemente concluido. Audiencia especial: Luego de la audiencia de pruebas, cuando haya discrepancia entre las conclusiones periciales, el juez puede disponer la actuación nuevas pruebas periciales, para lo cual citará a una audiencia especial (art. 527, 208, 265 y 270). Audiencia única: Este tipo de audiencia solo se da en los procesos sumarísimos (554, 557) 2.1.9. Resoluciones Judiciales. Documento que expresa la voluntad del ente estatal que la emite. Documento que expresa la decisión de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Las decisiones de la autoridad jurisdiccional. En Derecho Procesal, dícese del decreto, auto, sentencia o providencia que expiden los jueces en el ejercicio de sus funciones. Son actos procesales del juez. Las resoluciones son actos procesales a través de las cuales se impulsa o decide el interior del proceso o se pone fin a este, pueden ser decretos, autos y sentencias. 2.1.10. Recursos Impugnatorios. Recurso: Término genérico que abarca el total de actos jurídicos procesales de las partes que impugnan la eficacia de una resolución judicial en el mismo proceso. Por tal motivo, la expresión “recursos impugnatorios” importa error,
  • 24. pues todos los recursos son impugnatorios. Significa en sentido general: regreso al punto de partida. Jurídicamente, la palabra denota el recamino que se hace nuevamente mediante la otra instancia, como el medio de impugnación por virtud del cual se recorre el proceso”. RECURSO DE ALZADA Término genérico por el cual se designa los medios impugnatorios que se interponen para que sea el superior jerárquico de quién emitió la resolución, el que la suspenda o modifique. RECURSO DE APELACIÓN Medio impugnatorio por el cual se pide que el superior jerárquico de quién emitió la resolución, la modifique, revoque o anule total o parcialmente. RECURSO DE CASACIÓN Medio técnico de impugnación extraordinario, contra sentencias y ejecutorias de los tribunales superiores, dictadas contra la jurisprudencia, la ley o los trámites sustanciales. Recurso extraordinario interpuesto ante la Corte Suprema o Tribunal Supremo contra fallos definitivos, en los casos que el ordenamiento lo contemple, en los cuales se supone se desconocen las doctrinas y se trasgrede las leyes, quebrantando las garantías del debido proceso. Tiene por finalidad “casar” el error y subsanarlo. RECURSO DE NULIDAD El que procede interponer en máxima instancia, cuando en los fallos inferiores se ha violado las formas, la ley o la constitución. RECURSO DE REPOSICIÓN
  • 25. Medio que sirva para impugnar los decretos o resoluciones de mera tramitación, que impulsan el proceso, con la finalidad de que el mismo ente jurisdiccional que lo emitió revoque o modifique, subsanando el error. 2.1.11. Formas especiales de conclusión del proceso. La conciliación: Etimológicamente proviene de la palabra conciliare que quiere decir "componer o ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre si". Es un medio alternativo de solución de conflictos con el que se evita acudir al Poder Judicial o al arbitraje, o se soluciona un proceso en curso, y por el cual las partes llegan a un acuerdo para resolver el conflicto en determinado sentido. Allanamiento y Reconocimiento: Reconocimiento que el demandado efectúa en su contestación a la demanda de la pretensión del demandante. Viene a ser un acto jurídico procesal que importa la sumisión expresa a las pretensiones formuladas por la parte contraria en la demanda o en la reconvención (de la otra parte). Declaración de voluntad del demandado consistente en cumplir con el objeto de la pretensión materia del proceso, además de aceptar como válidos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda. Debe ser oportuno, incondicionado, total y expreso. Transacción Judicial: Acuerdo de voluntades para poner término a un litigio, haciéndose recíprocas concesiones. Por la transacción, las partes, haciéndose concesiones recíprocas sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitan el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado. Con las concesiones reciprocas también se pueden crear, regular, modificar o extinguir relaciones
  • 26. diversas de aquéllas que han constituido objeto de la controversia entre las partes. La transacción tiene el valor de cosa juzgada. La transacción esta basada en un cambio de sacrificios; ya que si una de las partes, sacrificará un derecho, en ello se configuran una renuncia de derechos; pero no una Transacción, que exige la existencia de concesiones reciprocas; aunque en la practica, con el nombre de transacción se formulen actos procésales que contiene un allanamiento del demandado o un desistimiento del actor. La transacción es un acto jurídico bilateral, que puede generar, transformar, o extinguir derechos u obligaciones. En el campo procesal, la transacción es una de las formas especiales de conclusión del proceso. Caracteriza a la transacción las concesiones recíprocas. Desistimiento: Acción de abdicar, abandonar o apartarse de una pretensión, un derecho, un recurso o cualquiera trámite dentro del proceso judicial. Puede ser expreso o tácito. El desistimiento del derecho de acción es el acto procesal por el cual el actor renuncia a la pretensión demandada o a la querella planteada, obligándose a pagar los gastos ocasionados, así como los daños y perjuicios sufridos por el demandado o querellado a causa del proceso. Abandono: El demandante que después de contestada la demanda desampara su acción, ausentándose o no compareciendo en el tribunal, puede ser compelido por el juez, mediante petición a proseguirla; y en caso de que no la prosiga, debe el juez absolver al demandado de la instancia y condenar al actor en las costas y daños que hubiere causado.
  • 27. 2.2. DESARROLLO PROCEDIMENTAL. 2.2.1. ETAPA POSTULATORIA. a. Exposición de la demanda. La demanda es un acto procesal –verbal o escrito- ordinariamente inicial del proceso en el que se plantea al juez una cuestión (o varias no incompatibles entre sí) para que la resuelva previos los trámites legalmente establecidos dictando la sentencia que proceda, según lo alegado y probado. La demanda marca el inicio de un proceso civil. En la demanda la parte actora le hace saber al órgano jurisdiccional cuál fue el derecho quebrantado y se pide la restauración del mismo; la parte actora expone tanto su o sus pretensiones, así sus afirmaciones y negaciones en lo referente a los hechos e invoca normas jurídicas y principios del derecho aplicables al caso concreto. Se debe que tener cuidado en el momento de la realización de la demanda, esto con la finalidad de que prospere, verificar la competencia del órgano jurisdiccional, la personalidad de las partes, la vía en la que se presenta la demanda; sin embargo en lo referente a personalidad, competencia y procedencia de la vía, le corresponde al órgano jurisdiccional hacer la averiguación previa de forma oficiosa. b. Forma de emplazamiento (notificación). Requerimiento hecho por mandato de la autoridad jurisdiccional a la parte demandada, para que ésta comparezca dentro del plazo señalado y participe idóneamente como sujeto procesal.
  • 28. Acto por el cual se pone en conocimiento a las partes o a terceras personas vinculadas con el litigio de las resoluciones o de las citaciones que emiten las dependencias del Poder Judicial. En el momento en que se notifica a la parte demandada se le da un término marcado por la ley para hacer la contestación de la demanda y que pueda ser establecida la litis, a esta notificación se le va a dar el nombre de emplazamiento. El emplazamiento puede darse por cédula, por comisión, por telegrama o facsímil, correo electrónico, por edictos y por radio difusión. Todos estos tipos de notificaciones tienen su razón de ser el en respeto al derecho al debido proceso y a la defensa. En el presente caso, el emplazamiento a la parte demandada, como al Representante del Ministerio Público se hizo a través de cédula de notificación. c. Contestación de la demanda o declaración de rebeldía. La parte demandada puede contestar la demanda y expresar sus excepciones y defensas, o puede allanarse a las pretensiones de la parte actora. Dentro de esta etapa de contestación de la demanda, la parte demandada tiene la facultad de reconvenir al actor, es decir demandarlo también dentro de la demanda ya establecida, de igual forma la parte actora puede hacer la contestación de la demanda. En el supuesto de que la parte demandada no contestare la demanda, entonces se pedirá al órgano jurisdiccional (Juez) que establezca el juicio en rebeldía para poder continuar con el proceso.
  • 29. En el expediente materia del informe, en representación del Ministerio Público, se apersonó y absolvió demanda La Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia, señalando que el Ministerio Público interviene en estos procesos en defensa del vínculo matrimonial y de la familia en cuanto esta constituye la célula básica de la sociedad y su inestabilidad la compromete por lo que absolviendo la demanda en el término de ley se OPONE a la pretensión del demandante (FOLIOS 26- 27). Mediante Resolución Nº 02 (FOLIO 30), se tiene por absuelto el traslado de la demanda por parte del Fiscal de Familia. Por su parte la demandada se apersono al proceso contestando la demanda, solicitando se declare infundada la demanda con expresa condena de pago costas y costos, puesto que no es cierto que hayan estado separados por un lapso de 21 años, sino solo un por un 01 año. Lo que si es cierto es que el demandante por motivo de trabajo salía del domicilio conyugal. Debo señalar que el demandante desde julio del año 2001 se retiro del domicilio en forma injustificada (FOLIO 44-47). Mediante Resolución Nº 04 (FOLIO) se tiene por absuelta la demanda por parte de la demandada (FOLIO 48). d. Saneamiento procesal. Consiste en el que Juez, mediante resolución motivada declare la existencia de una relación jurídica procesal válida, o, la nulidad y consiguiente conclusión del proceso por invalidez insubsanable de la relación, precisando sus defectos; o, La concesión de un plazo, si los defectos de la relación fuesen subsanables, según lo establecido para cada vía procedimental. Subsanados los defectos, el Juez declarará saneado el
  • 30. proceso por existir una relación procesal válida. En caso contrario, lo declarará nulo y consiguientemente concluido. Para declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida y por ende saneado el proceso, el Juez debe determinar los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, que son los presupuestos jurídicos para la existencia de un pronunciamiento válido sobre el fondo de la controversia: la vía procedimental, el juez competente, el interés y legitimidad para obrar del demandante. En el caso materia de análisis, mediante Resolución Nº 05, se declara la existencia de una relación jurídica procesal válida y por ende saneado el proceso. Así mismo, se cita a las partes a AUDIENCIA CONCILIATORIA (FOLIOS 60). e. Audiencia de conciliación. En los procesos civiles, es una etapa procesal posterior al saneamiento y previo a la fijación de puntos controvertidos y a la actuación de medios probatorios, en la cual el juzgador insta a las partes a llegar a un acuerdo para solucionar la litis o incertidumbre y dar término con ello al proceso sin necesidad de expedir sentencia, haciéndose propuestas para tal fin. En el expediente materia de estudio, en la AUDIENCIA CONCILIATORIA, se frustra la conciliación por tratarse de derechos indisponibles. Así mismo, se VERIFICAN LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS1; se admite los medios probatorios de parte demandante, de la parte demanda y del Ministerio Público. Este estado del 1 Establecer si se dan los presupuestos de divorcio por causal de separación de hecho; establecer si se cumple el tiempo requerido que establece la Ley para el caso concreto; y establecer si encuentra al día con el pago de las pensiones alimenticias.
  • 31. proceso, se comunica a las partes la fecha para la AUDIENCIA DE PRUEBAS, para lo cual se deberá notificar a la Representante del Ministerio Público (FOLIO 64). Luego se señala nueva fecha para AUDIENCIA DE PRUEBAS (FOLIO 69). 2.2.2. Etapa Probatoria. La fase probatoria se da porque hasta esta etapa el juzgador sólo tiene conocimiento parcial y subjetivo de las pretensiones de las partes; por esto es indispensable proveer al Juez de una visión objetiva sobre la controversia de intereses. a. Audiencia de actuación de medios probatorios.  Del demandante: debe probar los fundamentos de hecho de su pretensión. Puede ofrecer como medios probatorios: La declaración del parte, la declaración de testigos, documentos, pericia en inspección judicial.  Del demandado: debe probar los fundamentos de hechos de sus defensas previas o excepciones.  De oficio: son aquellas pruebas que el juez puede ordenar, cuando las pruebas ofrecidas por las partes, no fueron suficientes para formarse una convicción de la verdad. b. Audiencia especial. Luego de la audiencia de pruebas, cuando haya discrepancia entre las conclusiones periciales, el juez puede disponer la actuación nuevas pruebas periciales, para lo cual citará a una audiencia especial.
  • 32. En el expediente materia de análisis, en la audiencia de pruebas, la pruebas presentadas por el demandante por tener carácter documental y habiendo sido admitidas, se ordena se tenga presente y se valore al momento de resolver; con relación a la medios probatorios ofrecidos por la demandada, las documentales se tiene presente y se valorizaran al resolver, y en cuanto al expediente sobre separación de cuerpos se ordena oficiar al Juzgado de Casma para que remita el expediente; en cuanto al expediente sobre alimentos, se ordena oficiar al juzgado de paz letrado. En cuanto al testimonial ofrecida por la demandada, esta se actúa en el mismo acto. El Ministerio Público deja constancia que sus pruebas son las mismas que aporta la parte demandante (FOLIO 75-76). 2.2.3. Etapa Resolutoria. En esta etapa la única actividad se va a dar por parte del órgano jurisdiccional, el juzgador o juzgadores (en caso de tratarse de un órgano jurisdiccional colegiado) dictan la sentencia jurisdiccional definitiva que viene a terminar con el proceso y a resolver el litigio. En esta etapa se pueden dar dos instancias, en la primera instancia, que estará sujetas a ser impugnada y la segunda instancia que estará dirigida por el Tribunal Superior de Justicia para la revisión de la sentencia posteriormente emitida por el órgano jurisdiccional de primera instancia, los Magistrados del Tribunal se dan a la tarea del análisis correspondiente, citando posteriormente para la sentencia definitiva. a. Sentencia de primera instancia: El proceso queda listo para sentenciar cuando: a) concluye actuación
  • 33. de medios probatorios admitidos y actos de investigación ordenados; b) Cuando es de puro derecho, sin medios probatorios en la audiencia respectiva; c) Saneado el proceso y en rebeldía del demandado produzcan certeza en el Juez las pretensiones demandadas; y, d) Se haya producido allanamiento o reconocimiento admitido por el Juez. La sentencia debe contener una exposición resumida de argumentos de las partes; consideraciones debidamente numeradas de los hechos probados y las normas que sirven de fundamento; Pronunciamiento sobre la demanda, estableciendo montos líquidos de pago (si lo hubiere); y Costas y costos, y multas si las hubiere. En caso bajo análisis, se emitió SENTENCIA mediante Resolución Nº 20 de fecha 30 de junio del 2004, mediante la cual DECLARA FUNDADA LA DEMANDA SOBRE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO, en CONSECUENCIA: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL; FENECIDO EL REGIMEN PATRIMONIAL DE SOCIEDAD DE GANANCIALES, PERDIENDO LOS EXCONYUGES EL DERECHO DE HEREDAR ENTRE SI; SE INDEMNICE A LA DEMANDADA; SE ELEVE EN CONSULTA A LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR; SE CURSE LOS OFICIOS A LOS REGISTROS PUBLICOS PARA SU INSCRIPCION RESPECTIVA; Y SE OFICIE A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA PARA LOS FINES PERTINENTES (FOLIOS 132-134).
  • 34. b. Notificación de la sentencia: La sentencia es aquella mediante la cual el juez resuelve con relevancia jurídica el conflicto de intereses, aplicando con criterio lógico el derecho que corresponde a cada caso concreto para la resolución de la controversia. Y mediante el Acto de notificación pone en conocimiento a las partes o a terceras personas vinculadas con el litigio de las resoluciones o sentencias que dan por terminado el proceso civil, para que hagan uso de su derecho a impugnar. 2.2.4. Etapa Impugnatoria. a. Apelación de sentencia. Recurso que se interpone para impugnar una resolución, auto o sentencia, ante una instancia superior solicitando se revoque o anule, paralizando la entrada en vigencia de la fuerza de la ley. La parte demandante apela parcialmente la sentencia, solo en cuanto a la indemnización (FOLIO 139); la parte demanda apela la sentencia señalando que le causa agravio moral y económico (FOLIO 143). Los recursos son concedidos con efecto suspensivo (FOLIO 142, 146). Las apelaciones se corrieron traslado, las misma que fueron absueltas por las partes (FOLIO 153-154). b. Informe oral de parte. Alegato de los abogados ante el Juez o la Sala Civil de Corte Superior de Santa, antes de la resolución judicial, donde se sostienen de manera libre los argumentos de la parte incursa en la litis. c. Vista de la causa. Conclusión del conocimiento de una causa por el Juez o Tribunal
  • 35. (vista a la causa), antes de dos resoluciones o sentencia (393, 375 del CPC). La SALA CIVIL señala fecha para la VISTA DE LA CAUSA mediante Resolución Nº 24 (FOLIO 155). d. Sentencia de vista. Es aquella emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia o por el Juzgado Especializado en lo Civil si en la causa proviene de un Juzgado de Paz Letrado, que resuelve la apelación contra las sentencias de primera instancia, emitidas por juzgados civiles especializados o juzgados de paz letrado, respectivamente. Son aquellas que tiene su origen en los procesos de conocimiento, abreviado, sumarísimo. La SALA CIVIL emite sentencia de vista CONFIRMANDO LA SENTENCIA venida en consulta y en apelación; la reformaron en la parte de que fija la indemnización; y confirmaron en lo demás que lo contiene (FOLIOS 158-159). e. Recurso de casación. Medio técnico de impugnación extraordinario, contra sentencias y ejecutorias de los tribunales superiores, dictadas contra la jurisprudencia, la ley o los trámites sustanciales. Recurso extraordinario interpuesto ante la Corte Suprema o Tribunal Supremo contra fallos definitivos, en los casos que el ordenamiento lo contemple, en los cuales se supone se desconocen las doctrinas y se trasgrede las leyes, quebrantando las garantías del debido proceso. Tiene por finalidad “casar” el error y subsanarlo.
  • 36. f. Resolución casatoria. Son aquellas mediante la cual la Sala Suprema casa las resoluciones de las Salas Superiores en los supuestos de que sus resoluciones hayan sido emitidas contra la doctrina autorizada, la jurisprudencia, la ley o los trámites sustanciales; quebrantando las garantías del debido proceso. Tiene por finalidad “casar” el error y subsanarlo. 2.2.5. Etapa Ejecutiva. a. Ejecución de sentencia. La ejecución de las sentencias es un proceso que persigue el cumplimiento íntegro de éstas, que deberá efectuarse en sus propios términos. Son verdaderos procedimientos con características, requisitos y efectos propios y distintos de la acción original entablada. No consiste, no obstante en un procedimiento contradictorio, por lo que el ejecutado tendrá muy limitadas sus posibilidades de actuación. La presente obra ofrece una visión práctica de todo aquello que necesita saber para su correcta interposición o, en su caso, para una acertada defensa que permita proteger los legítimos intereses del ejecutado2. b. Pago de costas y costos. Es una sanción económica que deberá pagar la parte vencida (demandante o demandado) en un proceso judicial. Costas son gastos ocasionados a las partes litigantes con ocasión de proceso judicial, que se cuantifican en un valor económico. Los costos son los honorarios de abogado.
  • 37. Conjunto de gastos efectuados por las partes en un juicio y que constituyen objeto de pronunciamiento expreso en la sentencia. Por lo general, quién pierde el juicio paga sus propios gastos y los de la parte contraria. CAPITULO III APRECIACION FINAL 3.1. DEMANDA Y SU EMPLAZAMIENTO. 3.2.CONTESTACION: 3.3.APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y LA JURISPRUDENCIA. Se observa que las normas y la jurisprudencia han sido aplicadas con bastante razonamiento lógico jurídico. 3.4. ACTOS PROCESALES. Los actos procesales han sido correctamente aplicados, pues tanto los sujetos principales del proceso como lo secundarios, han realizado los actos procesales eficazmente. 3.5. CONDUCTA DE LOS SUJETOS PROCESALES Y DE LOS ABOGADOS.
  • 38. RESPECTO DE LA ACTUACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE: Consideramos que el demandante, procedió conforme a ley. La adecuada estructura de la demanda permitió identificar con nitidez las pretensiones formuladas, así como las entidades demandadas, con la finalidad de establecer una sólida y válida relación jurídica procesal. RESPECTO DE LA ACTUACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Hizo uso de su derecho a la defensa eficazmente y por tanto el Organo Jurisdiccional no violo sus derechos sustantivos como procesales reconocidos por la constitución y las normas procesales. RESPECTO A LA ACTUACIÓN DEL JUEZ ESPECIALIZADO: Consideramos que este Magistrado revalorando los principios de igualdad procesal de las partes, de tutela jurisdiccional efectiva, de dirección e impulso del proceso, de concentración, economía y celeridad procesales, ha desarrollado una actuación digna y que se condice con su potestad constitucional de administrar justicia a nombre de la Nación. RESPECTO A LA ACTUACIÓN DEL FISCAL DE FAMILIA: El Fiscal cumplió con su principal objetivo, como es velar por la unión de la familia y por ende de la estabilidad de la sociedad. RESPECTO A LA ACTUACIÓN DE LA SALA CIVIL: La Sala Civil, cuyo trabajo es revisar la actuación del Juez de primera instancia, en caso de consulta y apelación, su pronunciamiento se ajusto a las normas del proceso y normas sustantivas. 3.6. APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE SOCIALIZACION Y EL DEBIDO PROCESO. En relación al principio de socialización del proceso, que no permite
  • 39. discriminación alguna en proceso judicial, ha sido aplicado eficazmente por el Órgano Jurisdiccional; asimismo, el debido proceso ha estado asegurado. 3.7. CONSECUENCIAS JURICO-SOCIALES CON RELACION A LA MATERIA CONNTROVERTIDA. CONSECUENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DEL PROCESO: RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL PROCESO: Consideramos que la principal consecuencia jurídica constituye la revitalización de una de las características más importantes de todo Estado Democrático de Derecho: el cumplimiento de las obligaciones asumidas y al ordenamiento jurídico vigente. RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS SOCIALES DEL PROCESO: En tanto el rol de los órganos jurisdiccional es resolver el conflicto de intereses con la finalidad de alcanzar la paz en justicia social, consideramos que el proceso logró ese objetivo pues se ha dejado establecido que los administrados tenemos protección jurídica válida cuando se producen determinadas actuaciones del Estado que al entrar en nuestra esfera jurídica, nos perjudican.
  • 40. BIBLIOGRAFÍA i TICONA POSTIGO, Víctor. 'Código Procesal Civil, Comentarios-Materiales de Estudh y Doctrina, Arequipa; 1994.Edit.PaulMeza Muñoz. Pág. 235.