2. PARROQUIA: a palabra parroquia
procede del griego Proikia, que significa
un conjunto de casas o un grupo de
habitantes vecinos, por lo que
etimológicamente parroquia significa
vecindario o cohabitación, denotando
dicha voz en su primitivo origen la
vecindad de casas, barrios y arrabales
agregados a una misma ciudad.
3. Con la paz dada a la iglesia por Constantino crece
el número de fieles extendiéndose el cristianismo
por el mundo rural y construyéndose nuevos
templos. Dado su distanciamiento de la ciudad
episcopal los obispos se ven obligados a enviar a
los Corepiscopos, especie de obispos auxiliares
por los campos, quienes al parecer no gozaron de
muchas simpatías, por lo que el Concilio de
Laodicea del año 364, se crea a los Peridautas o
sacerdotes circulantes que los obispos enviarán
desde la capital a los pueblos, para enseñar la fe y
moral cristiana
4. No es posible determinar la época precisa
en la que se produjo la fundación de iglesias
primero y la organización parroquial después
puesto que al no ser consecuencia de ningún
decreto general, conciliar ni pontificio, sino de
las necesidades que con el tiempo se iban
sintiendo, en unas partes se hicieron antes
que en otras, dependiendo de la voluntad de
los obispos y de las circunstancias
particulares de cada país.
5. No será hasta el concilio de Trento cuando se
dicte la primera ley general en la que se
impone la división en parroquias. Así en el
capítulo 13 de la sesión 24 se dice que “para
mejor asegurar la salvación de las almas a
ellos confiadas, asigne a cada grupo de fieles
un párroco propio y perpetuo”, además se
señala “que los obispos se apliquen a fundar
parroquias en las ciudades y otros sitios que
aun no las tienen”.
6. DOCUMENTACIÓN PARROQUIAL
Ya en el presente siglo, el Código de
Derecho Canónico de 1917, en el canon
216, párrafo 1º, artículo 3º, define la
parroquia como “porción del territorio
diocesano con su iglesia especial, pueblo
determinado y rector propio que tiene la
cura de almas de aquel pueblo, en aquel
territorio”.
7. De estas definiciones se deduce que los
elementos de una parroquia son :
el territorio, el pueblo, la iglesia, el rector o
pastor, la cura de almas y el beneficio o
dote.
8. Con el nuevo Código se ha dado una
esencial variación en el concepto y
regulación de la parroquia, que siguiendo las
directrices doctrinales y normativas de
Concilio Vaticano II, hace de la comunidad
parroquial establemente constituida por el
obispo, el elemento esencial y fundamental
de la parroquia, apartándose de la
concepción puramente administrativa y
beneficial de la parroquia
9. El Código de 1917 en el canon 102 señala
que una vez constituida parroquia, como
persona moral que es, sea con muchos o con
pocos feligreses o incluso aunque todos
faltasen, seguirá existiendo mientras no sea
suprimida por decreto de la autoridad
eclesiástica competente o estuviese sin
muestra alguna de vida por espacio de cien
años.
10. Así en el Concilio Vaticano II se dice que “hay
que dejar el sistema que se llama beneficial,
o al menos hay que reformarlo, de suerte que
la parte beneficial o el derecho a los réditos
dotales anejo al beneficio se considere como
secundario y se atribuya en derecho el primer
lugar al propio eclesiástico”
12. En teoría, el archivo parroquial debería
coincidir con el origen de la misma parroquia
y el primer documento custodiado en él,
según esto, tendría que ser el acta de
bendición de la iglesia parroquial o el decreto
episcopal por el que se erigía canónicamente
la parroquia, cualquiera de estos dos
documentos o uno de ellos, debería ser, en
teoría, el punto de partida del archivo
parroquial, esto no suele ajustarse a la
realidad.
13. Por lo que a España se refiere, los
archivos parroquiales van apareciendo por
primera vez en el territorio de la provincia
Tarraconense, antiguo Reino de Aragón.
Un concilio provincial celebrado en
Tarragona por los años 1360, dispuso que
en todas las parroquias se llevasen los
Registros Sacramentales
14. Hay que esperar a la celebración del
Concilio de Trento y a su legislación, para
poder hablar de los archivos con
existencia ya normalizada y generalizada,
a partir de Trento lo normal es que cada
parroquia cuente ya con su propio archivo
15. Pero no todas las parroquias conservan
sus antiguos archivos, circunstancias,
ajenas en muchos casos a los
responsables de las comunidades
parroquiales, han impedido la
conservación de sus fondos parroquiales
más antiguos
16. En muchos casos, la pérdida de estos
primitivos archivos puede haber sido
motivada por la incuria o por el abandono,
pero en la mayoría de las veces fueron
circunstancias ajenas, adversas e
incontrolables
18. Este concilio representa, sin duda, el punto
de partida de los archivos parroquiales. Es
cierto que no se ocupa expresamente de
tales archivos, pero también es cierto que
con sus decisiones de reforma impulsó e
hizo posible su existencia
19. Las disposiciones de Trento fueron
promulgadas en España por decisión
solemne de Felipe II el 12 de julio de 1564,
al año escaso de la clausura del concilio.
El monarca español otorgó a las
decisiones conciliares el rango solemne de
Leyes del Reino. A partir de esta fecha
histórica entraron también en vigor en
todos los territorios de “los nuestros
Reinos de Indias
20. El Código de Derecho Canónico
y los archivos parroquiales
21. Según el derecho canónico de 1917, hay que
decir que reguló en diversos cánones, tanto
su existencia como la normativa a que debe
ajustarse su funcionamiento, el código
determinó las condiciones que debe reunir el
archivo y dictó normas para el acceso, uso y
estudio de los documentos, no puede
afirmarse que en el código se trazara una
política sistemática en relación con los
archivos parroquiales, pues la normativa que
los regula aparece dispersa a través de
muchos cánones
22. Según el código, son libros a custodiar
preceptivamente en todo archivo parroquial:
1) los documentos episcopales: Cartas
Pastorales, decretos del prelado relativos
a la parroquia, nombramiento del párroco
y sus traslados, las dispensas
matrimoniales controladas por la curia
episcopal
23. 2) Los documentos pontificios: como
breves, rescriptos, indulgencias, los
indultos de oratorio privado
3) Los libros Parroquiales.
4) El libro de Cuentas de Fábrica (canon
1523)
24. 5) inventario de los bienes parroquiales (canon
1522).
6) Documentos que acreditan los derechos de
la Iglesia (canon 1523, nº6).
7) El inventario de los bienes que constituyen
la dote del beneficio, si no está constituida
por asignación del estado.
25. 8) el testimonio de la escritura de erección de
la parroquia, con su dote, sus cargas y
obligaciones (canon 1518).
9) El libro de los estipendios de misas.
10) Inventario o catálogo de todos los libros o
documentos que se custodian en el archivo
(canon 383).
26. TIPOLOGÍA DE LA
DOCUMENTACIÓN
CUSTODIADA EN LOS
ARCHIVOS PARROQUIALES
27. El primer gran grupo que no puede faltar
en un archivo de este tipo es la de los
registros sacramentales o registros
parroquiales, como su nombre indica, en
esta serie se recogen las actas de los
bautismos, matrimonios, defunciones y
confirmaciones administradas en la
parroquia
28. A ellos pueden añadirse los libros
borradores o libros membretes de las
partidas, en los que con carácter
provisional se anotan los datos
fundamentales, traslados después a los
libros propiamente dichos, finalmente
entran también en esta serie los
expedientes matrimoniales y en algunos
casos las minutas de notas marginales.
29. El denominador común de todos estos
registros parroquiales es el de estar
redactados en forma de acta, redacción
que comprende por igual a los libros de
bautismos, matrimonios y defunciones o
finados, los libros de confirmaciones,
suelen reducirse a simples relaciones o
listados, añadidas al final del libro
corriente de bautizados o al final de los
mandatos de visita.
30. Relación de Libros:
Libros de Bautizados
Libro de Casados y Velados
Libro de Defunciones o Finados
Libro de Fábrica
Libro de Diezmos
Libro de Visitas
31. Padrones Serie de Hermandades y
cofradías
Series de Patronatos y Obras Pías
Otras Series Documentales
33. La función de estos archivos no se limita a la
custodia y conservación de la documentación
en ellos depositada, sino que deben abrir su
campo a una misión cultural e investigadora,
ordenando la documentación para que pueda
ser consultada y estudiada, estos archivos
son además la memoria de la comunidad,
son fuentes de la historia y ocupan un lugar
destacado en la labor de catalogación de
obras y monumentos de arte
35. INVOCACIÓN
DATA
PRESENTACIÓN DEL VISITADOR
REPERESENTANDO AL ARZOBISPO
(INTITULACIÓN)
PRESENCIA DE TESTIGOS
DESARROLLO DE LA VISITA:
VISITA ESPIRITUAL (se hace al personal
eclesiástico de la iglesia)
36. INSPECCIÓN DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO
INSPECCIÓN OBJETOS SACRAMENTALES Y
LITÚRGICOS
VISITA ECONÓMICA Y ADMINISTRATIVA (se hace al
mayordomo)
CUENTAS: INGRESOS, GASTOS, ALCANCE
BALANCE FINAL
CANTIDAD
SENTENCIA
JURO Y ACEPTACIÓN DEL MAYORDOMO
NOMBRAMIENTO Y JURO DEL MAYORDOMO NUEVO
TESTIGOS
MANDAMIENTOS DEL VISITADOR
VALIDACIÓN DEL VISITADOR Y NOTARIO
38. De acuerdo a la antigua jurisprudencia
Romana, actas son los registros en los que
se escriben los documentos oficiales, las
decisiones y sentencias de los jueces. Actas
designan en leyes, lo que se puede aplicar
para probar o justificar una cosa. Registros,
decretos, reportes, certificados etc. son
llamados actas. Actas Canónicas derivan su
nombre de la conexión con procedimientos
eclesiásticos. Actas puedes ser públicas o
privadas, civiles o eclesiásticas
39. Actas públicas: son aquellas certificadas
por un notario público u otra persona que
tenga un puesto o posición pública.
Actas privadas: son aquellas en la que
uno o varios individuos las han ejecutado,
y no en contra de personas ausentes o
que no hayan tomado participación en
ellas.
40. ALGUNOS TIPOS DE ACTAS
Actas de un concilio
Actas de los Mártires
Actas Capitulares
Actas Bautismales
Actas Matrimoniales
Actas Defunciones
41. Actas Bautismales
Fecha tópica, fecha crónica: (S XVI),
incluye: Nombre del cura párroco, nombre
del bautizado, nombre de los padres y
vecindad, nombres de los padrinos y cuya
profesión y vecindad puede aparecer
42. Actas Matrimoniales
Siglo XVIII: Fechas, nombre del párroco,
amonestaciones, impedimentos, si hubo
confesión, si sabían de la doctrina, nombre
de los contrayentes, origen, nombre de los
padres, nombre de los testigos
43. Actas Defunciones
Siglo XVII: Además se habla del lugar,
donde se enterró, de quien era esposo/a,
si abonó el entierro, coste del mismo y
quien lo pagó, quien dijo la misa y a veces
quienes eran los padres del difunto.
45. Aunque se denominan también inventario, es
preferible el por autores como Santos García
Larragueta o Manuel Larriba, según Manuel
Larriba la forma documental de cada uno de
los documentos constitutivos de un apeo
permanece invariable, lo que sí cambia es el
número de documentos que se incluyen en el
expediente el orden en que se colocan.
Santos García Larragueta distingue los
siguientes documentos:
46. Petición a la autoridad
Edicto u orden a la autoridad
Promulgación y pregones del edicto
Citaciones o modificaciones a los
interesados
Redacción del apeo y delimitación con
mojones
Testimonio notarial del apeo y documentos
derivados de su redacción
47. Acta de Apeamiento
Es el principal documento de los apeos.
En ella se expone los hechos
concernientes a la realización y desarrollo
del deslinde, los nombres de los
apeadores y se enumeran una por una
todas las posesiones que son objeto del
deslinde y amojonamiento.
48. Titulo Documental: Para titular el
documento, siempre se usa el término
inventario o inventario o apeamiento, a
continuación se especifica el tipo de
inventario de los bienes, de los bienes
raízes o de olivos, después de esto se
indica si dichos bienes pertenecen a la
iglesia o al beneficio curado, después
aparece el apeamiento de los bienes
raíces, hecho días más tarde.
49. Data: No aparece de forma explícita, pero sí
la data crónica.
Autoridad Ordenante: Se indican las dos
autoridades eclesiásticas que ordenan la
realización del documento. El Visitador
General y el Vicario General
Disposición: Comienza con “Empeçose a
hazer en esta manera” continua con
“Primeramente”.
50. Deslinde: Se procede al deslinde indicando:
Naturaleza del bien: Tierra, olivar, viñas,
huertas, etc.
Lugar en que se encuentra
Cabida: Fanegas, Celemines o cantidad de
pies de olivos…
Aldeaños: Tierras que circundan la propiedad y
nombre de sus dueños, en los que no suele
faltar la localidad de la que son sus vecinos.
51. Presencia del notario y apeadores:
Después de inventariadas todas las
posesiones, se procede a hacer constar la
presencia del notario y testigos.
Corroboración: El notario da fe del hecho
Validación: Siempre aparece
52. OTROS TIPOS:
Mandato del vicario para hacer
apeamiento
Certificado Notarial de Lectura del
Mandato
Nombramiento de Apeadores
Juramento de los Apeadores
53.
54.
55.
56. BIBLIOGRAFÍA
El Archivo Parroquial de S. Miguel de Enguera. Bas Martín, Nicolás;
Benavent Montoliu, Jorge; Cerdá Ballester, Josep [et al]. Facultad de
Teología de S. Vicente Ferrer. Valencia 2001. (p. 4 y 5). (BII)
Los Archivos parroquiales de Sevilla. Morales Padrón, Francisco. Real
Academia Sevillana de Buenas Letras. Sevilla 1982 (p. 1, 2 y 3). (B II)
El archivo de la parroquia de san Bartolomé en aldeanueva de Ebro (la
rioja). Miguel ángel del prado Martínez. Biblioteca temas riojanos. Pág. Nº
19/35.
Archivística Eclesiástica: Nociones básicas. Pedro Rubio Merino. Sevilla,
1999
Archivos e investigación: Actas de las jornadas. Murcia 13, 14 y 15 de
noviembre de 1991.Dirección: Margarita Vázquez de parga, francisco
chacón Jiménez. Ministerio de Cultura. Universidad de Murcia.
Manual de archivos. El sistema archivístico diocesano: Archivos de la curia
y archivos parroquiales. Eutimio Sastre Santos. Anabad. 1999.
Tipología de la documentación del archivo parroquial de anchuelo (1484-
1556). Rogelio Pacheco Sampedro. Servicio de publicaciones de la
universidad de Alcalá. Fuentes y estudios del valle de henares. 1994