1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO PRÁCTICA PROCESAL PENAL I TUTOR: AB. SEBASTIÁN VALDIVIESO GONZÁLEZ INTEGRANTES DE GRUPO: - GABRIELA ESCOBAR GALARZA - RUTH FRANCO MARTINEZ - MAYRA PARREÑO JARA - SANTIAGO VILLAFUERTE MAIZA TEORIA DEL DELITO: JUICIO DELITO SEXUAL SÉPTIMO NIVEL AMBATO-ECUADOR
2. PROBLEMA TEORIA DEL DELITO En La ciudad de Ambato, Provincia de Tungurahua, en el sector Rumipata de la Parroquia Pilahuin, la menor WILMA JEANNETTE CHISAG QUISINTUÑA se encontraba en el campo pastando su manada de borregos el sujeto que responde a los nombres de SEGUNDO CESAR ASAS CHIMBORAZO, procedió a atarla con una cuerda y llevarla a su domicilio ubicada en el sector del parque del sueño de esta ciudad de Ambato, en la cual la ha tenido secuestrada por mas de un mes a la menor antes nombrada WILMA JEANNETTE CHISAG QUISINTUÑA , abusando tanto física como psicológicamente, producto de esto la victima que tiene 17 años de edad se encuentra en estado de gestación
4. DR. DIEGO REYES BEDOYA ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO PATRIMONIAL Y FAMILIAR Av. CevallosN.21-19. 1piso.Ofic.102 AMBATO-ECUADOR SEÑOR AGENTE FISCAL DISTRITAL DE TUNGURAHUA SEGUNDO EMILIO CHISAG TIVIANO, ecuatoriano de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión Jornalero, domiciliado y residente en esta ciudad de Ambato, Provincia de Tungurahua, en mi calidad de padre y representante legal de mi hija menor de edad ante usted comparezco y denuncio: I Hace aproximadamente mes y medio en que mi hija de nombres WILMA JEANNETTE CHISAG QUISINTUÑA, se encontraba en el campo pastando su manada de borregos en el sector de Rumipata de la parroquia Pilahuin de este cant+on Ambato, Provincia de Tungurahua un sujeto que responde a los nombres de SEGUNDO CESAR ASAS CHIMBORAZO, sin que mediara motivo por parte de mi hija ha procedido a atarle con una cuerda y llevársela a su casa ubicada en el sector del parque el sueño, en la cual la mantuco secuestrada por más de un mes abusando tanto física como psicológicamente , producto de estos actos mi hija en la actualidad tiene diecisiete años de edad se encuentra embarazada de ocho semanas, sin que este individuo de explicaciones por lo que hizo o peor aun se responsabilice por sus actos. II El hecho que denuncio constituye delito de violación, como dejo indicado delito indicado, delito tipificado en el artículo 512 numeral 3 del Código Penal vigente. No me encuentro comprendido en ninguna de las prohibiciones para presentar esta denuncia. III Señalo domicilio en el casillero judicial N. 339 del Palacio de Justicia de la ciudad de Ambato, perteneciente a mi patrocinador Dr. Diego Reyes Bedoya, profesional del Derecho a quien contrato sus servicios y a quien faculto suscriba cuanto escrito sea necesario para la defensa de mis intereses en la presente causa. Firmo conjuntamente con mi defensor. Sr. Segundo ChisagTiviano C.C 020082162-7
5. Peritajes realizados para la comprobación de la existencia del delito El peritaje lo realiza una ginecóloga acreditada por la Fiscalía General del Estado la cual informa lo siguiente: La membrana himenial presenta desgarro a nivel de las tres completo, carúnculas himeneales a nivel de tercio inferior de borde izquierdo de la membrana himeneal. Embarazo de nueve semanas tres días.
6. Examen Médico Legal Psicológico: Indica que la ofendida tiene un estado de inestabilidad psicológica y ansiedad post traumática debido al abuso del origen sexual. Retraso de la Audiencia Preliminar por parte del imputado El señor SEGUNDO CÉSAR ASAS CHIMBORAZO no se presenta a la audiencia Preliminar, y solicita en varias ocasiones nueva fecha para la realización de la misma. Reconocimiento del Lugar de los Hechos Provincia del Tungurahua, Cantón Ambato, Parroquia de Pilahuin, sector Rumipata. Domicilio de la menor ofendida.
7. TEORIA DEL DELITO DE LA DEFENSA Sucede que el imputado SEGUNDO CÉSAR ASAS CHIMBORAZO mantenía una relación amorosa con la ofendida WILMA JEANNETTE CHISAG QUISINTUÑA de enamorados por el lapso de dos años, tiempo en el que mantenían relaciones sexuales con mutuo consentimiento en varias ocasiones, durante este tiempo el señor admite haber mantenido otra relación sentimental fuera del noviazgo; razón por la cual la menor al encontrarse en estado de gestación comunica a su familia, el padre de la menor al sentirse ofendido procede a proponer la denuncia maliciosa y temeraria en contra del ex novio de su hija.
9. El denunciante SEGUNDO EMILIO CHISAG TIVIANO desiste expresamente de la denuncia realizada en contra de SEGUNDO CÉSAR ASAS CHIMBORAZO. -Mediante la versión del imputado manifiesta que no existe tal delito de Violación, el cual solicita un informe y lo indica así la perito que a la edad de la menor es decir de dieciséis años existe Estupro por su consentimiento. - El señor SEGUNDO CÉSAR ASAS CHIMBORAZO adjunta certificados otorgados por los Juzgados y Tribunales de Garantías Penales en los cuales se constata que no hay juicios Penales ni sentencias en su contra. -El ofendido solicita la realización de la Audiencia Preliminar para demostrar su inocencia. - En la Audiencia Preliminar suscita lo siguiente: 1.- El Abogado del imputado afirma que se ha violado el debido proceso y solicita la nulidad del proceso 2.- El fiscal aduce que el trámite está de acuerdo a la ley. 3.- La Defensa presenta el acta de acuerdo en el cual se reconozca a la menor cuyo padre es el imputado y su madre la ofendida. - Al llevarse a cabo la Audiencia de Juzgamiento la defensa presenta tres testigos los cuales informan concordando en sus versiones: Que fueron enamorados durante dos años, que el joven es respetuoso, educado; que juntos asistían a fiestas, a reuniones, a ferias demostrando siempre manifestaciones de amor y de una relación sentimental estable. - El imputado reconoció a la menor que concibió con la ofendida mediante un acta realizada en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia.
12. La denuncia fue maliciosa y temeraria, producto de una venganza ya que la familia se sintió ofendida.
13. La intención de la denuncia es clara, precisa ya que el único fin que esta tuvo es perjudicar la reputación y buen nombre del supuesto imputado.
14. La denominación del delito desde el momento de la denuncia fue como Violación, al no cumplir ninguna de las características de este tipo penal se desvirtúa y adopta la calificación de Estupro según el Art. 509 ESTUPRO:“Llámese estupro a la cópula carnal con una persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, empleando la seducción y el engaño hasta alcanzar su consentimiento.”